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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO FINANCIERO
EL DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
Yadira J. Durán A.
13.436.198
SAIA. “A”
DERECHO FINANCIERO
Se define las normas de Derecho Público
Positivo, que tienen por objeto la regulación de las
finanzas de las actividades públicas, es decir, la
acción del Estado y demás entes públicos dirigida a
la obtención de ingresos necesarios para poder
realizar los gastos de los servicios públicos.
Fuentes del Derecho Financiero
estas son las manifestaciones externas
mediante la cual se expresa la realidad de un
ordenamiento jurídico, también son medios
generadores de normas jurídicas.
•La Constitución.
•La Ley.
•Los Decretos Ley.
•Los Reglamentos.
•Los Tratados Internacionales.
Clasificación de las fuentes del
Derecho Financiero
* La Constitución: Es la base fundamental de la
creación de normas, contiene disposiciones sobre el
sistema tributario y económico, todo esto
contemplado en los artículos 316 y 320 de la CRBV.
dentro de la Constitución podemos encontrar
tres principios básicos como:
* La competencia.
* La separación de poderes.
* El ejercicio de poder bajo la Ley.
* La Ley: Es la fuente inmediata de mayor
importancia, sin ella no puede existir actividad
financiera, tributos, penas y sanciones, también debe
considerarse como todo acto emanado del Poder
Legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido;
dentro de los caracteres que debe reivindicar toda ley
se encuentran:
a. Que sea justa, dirigida al bien público.
b. Autentica dictada por una autoridad
competente legítima.
c. General, dirigida o establecida en
beneficio de todos y para la observancia de todos los
grupos sociales.
d. Obligatoria o de forzoso cumplimiento.
*Los Decretos Ley: La facultad de sancionar las
leyes, corresponde exclusivamente al Poder
Legislativo (La Asamblea Nacional), siendo inadmisible
su delegación en el Poder Ejecutivo (Mediante Ley
Habilitante o Ley Especial).
* Los reglamentos: Son las decisiones que
contienen las disposición por vía general y son
emanadas del órgano distinto de aquel que según la
Constitución del país ha considerado tienen carácter
de Órgano Legislativo.
* Los tratados internacionales: Estos siempre y
cuando sean aprobados por el Poder Legislativo la
publicados en Gaceta Oficial, esto lo establece el
artículo 154 de la CRBV.
Relación del Derecho Tributario
con otras Ramas del Derecho.
* Con el Derecho Constitucional: La Constitución
como Ley suprema de un Estado contiene las normas
referentes a la organización de las distintas Ramas del
Poder Público y las garantías de los derechos conocidos
alas personas.
* Con el Derecho Administrativo: El Derecho
Financiero es considerado un capítulo del Derecho
Administrativo, ya que ambos se ejercen en formas
diferentes, la relación de ambas se debe al ente en el
que actúan (La Administración Pública).
* Con el Derecho Procesal: La percepción de los
impuestos da origen a la actividad procesal, que le
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por medio de un procedimiento a los fines de
interponer sus recursos correspondientes en los casos
de inconformidad, sanciones, peticiones, entre otras.
* Con el Derecho Penal: Esta va vinculada con la
actividad financiera en la violación de las leyes y
normas tributarias y en la aplicación de sanciones y
penas.
*Con el Derecho Tributario: Este cuenta con
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Comunes del Derecho Privado, especialmente con el
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Autonomía
El Derecho Financiero es una Rama del Derecho
Público, su autonomía ha de entenderse dentro de la
unidad fundamental y todo su orden jurídico.
Una Rama del Derecho puede decirse
autónoma cuando en ella concurre:
a. Un ámbito de la realidad social bien
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propios.
DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho Público dentro del
Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas
a través de las cuales el Estado ejerce su poder
Tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto público en aras de la consecución del bien
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El Derecho Tributario también es conocido
como el Derecho Fiscal.
Autonomía.
1. Tiene autonomía dentro de la unidad general del
Derecho por cuanto se rige por principios propios.
2. Debe precisar sus conceptos propios se#alando los
elementos de hechos contenidos en ellos y cuando
utilice otras disciplinas.
3. Es la apreciación de los hechos determinantes de la
obligación tributaria sustantiva.
4. La aplicación de las normas tributarias no puede
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5. Las normas jurídicas sustanciales, formales y
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6. El contencioso tributario debe competer a
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7. En los centros de estudios jurídicos debe existir
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Principios generales del
Derecho Tributario
a. La Legalidad: Conocido igualmente como
el Principio de Reserva Legal de la Tributación, y
constituye la regla fundamental del Derecho Público,
consagrado en los artículos 317, 115 de la CRBV, los
cuales establece las garantías de proteger a los
contribuyentes en su derecho de propiedad, también
se encuentra consagrado en el artículo 3 de el
Código Orgánico Tributario .
b. Generalidad: Se encuentra establecido en el
artículo 133 de la CRBV “Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la Ley.
c. Igualdad: se refiere a que la Ley debe dar
un tratamiento igual en materia de carga tributaria,
se encuentra establecido en el artículo 21 de la
CRBV, “ todas las personas son iguales ante la Ley…”
este principio de identifica con el Principio de
Capacidad.
d. Progresividad: También conocido como la
proporcionalidad que exige la fijación de los tributos
a los ciudadanos habitantes de un país, consagrado
en el artículo 316 de la CRBV.
e. Igualdad: La progresividad es equivalente a
la igualdad, el cual quiere decir paridad y
progresividad, es decir, igualdad con relación a la
capacidad contributiva.
f. No confiscatoriedad: fundamentada en los
artículos 115 y 137 de la CRBV, el cual consagra el
derecho a la propiedad privada.
g. Justicia tributaria: El sistema tributario debe
procurar la justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del responsable o
contribuyente, pero respetando el principio de la
progresividad.
h. No-retroactividad: Establece que ninguna
norma podrá aplicarse con carácter de retroactivo, en
nuestro país esta regla tiene su excepción, se admite
este principio cuando sea más favorable al infractor o
reo, se encuentra consagrado en el artículo 24 y 8 del
Código Orgánico tributario.
La Convención de los Derechos Humanos,
conocidos como “El Pacto de San José de Costa Rica”
del cual nuestro país es parte constituye en su artículo
9, el Principio de Legalidad y de retroactividad.
Prohibición de impuesto
pagadero en servicios
personales.
Artículo 317 de la CRBV, establece que “No
podrá establecerse ningún impuesto pagadero en
servicios personal” este principio consagra los
derechos individuales de las personas físicas y como
es lógico no necesita de mayor explicación, ya que
en la República Bolivariana de Venezuela no existe
esclavitud.
Ramas del Derecho Tributario
1. Derecho Tributario Material: Este contiene las reglas
sustantivas relativas a las normas tributarias, estudia
como nace la obligación tributaria, extinción,
elementos, sujetos, fines, causas y privilegios.
2. Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de
la norma material a un determinado caso concreto
en todos sus aspectos, analiza la determinación del
tributo, determina la suma del dinero y determina la
manera de ingresarlo al Tesoro Nacional, ejemplo: El
Impuesto Sobre la Renta.
3. Derecho Tributario Procesal: contiene las normas
que regulan las controversias de cualquier tipo que
se plantean entre el Fisco y los particulares, el
artículo 257 de la CRBV, establece el proceso como
instrumento para realizar la justicia.
4. Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo
concerniente a las infracciones fiscales, sus sanciones y
las normas aplicables en los casos de violación a las
disposiciones tributarias aplicables a los transgresores.
5. Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas
correspondientes cuando diversas soberanías entran en
contacto para evitar la doble tributación,
defraudación y formas de colaboración entre los
Estados, esta constituido por el conjunto de normas
emanadas de los tratados o convenios.
6. Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas
fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de
las potestades tributarias, la cuales se encuentran
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Derecho Financiero y Tributario en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO FINANCIERO EL DERECHO TRIBUTARIO INTEGRANTE: Yadira J. Durán A. 13.436.198 SAIA. “A”
  • 2. DERECHO FINANCIERO Se define las normas de Derecho Público Positivo, que tienen por objeto la regulación de las finanzas de las actividades públicas, es decir, la acción del Estado y demás entes públicos dirigida a la obtención de ingresos necesarios para poder realizar los gastos de los servicios públicos.
  • 3. Fuentes del Derecho Financiero estas son las manifestaciones externas mediante la cual se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico, también son medios generadores de normas jurídicas. •La Constitución. •La Ley. •Los Decretos Ley. •Los Reglamentos. •Los Tratados Internacionales.
  • 4. Clasificación de las fuentes del Derecho Financiero * La Constitución: Es la base fundamental de la creación de normas, contiene disposiciones sobre el sistema tributario y económico, todo esto contemplado en los artículos 316 y 320 de la CRBV. dentro de la Constitución podemos encontrar tres principios básicos como: * La competencia. * La separación de poderes. * El ejercicio de poder bajo la Ley.
  • 5. * La Ley: Es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella no puede existir actividad financiera, tributos, penas y sanciones, también debe considerarse como todo acto emanado del Poder Legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido; dentro de los caracteres que debe reivindicar toda ley se encuentran: a. Que sea justa, dirigida al bien público. b. Autentica dictada por una autoridad competente legítima. c. General, dirigida o establecida en beneficio de todos y para la observancia de todos los grupos sociales. d. Obligatoria o de forzoso cumplimiento.
  • 6. *Los Decretos Ley: La facultad de sancionar las leyes, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo (La Asamblea Nacional), siendo inadmisible su delegación en el Poder Ejecutivo (Mediante Ley Habilitante o Ley Especial). * Los reglamentos: Son las decisiones que contienen las disposición por vía general y son emanadas del órgano distinto de aquel que según la Constitución del país ha considerado tienen carácter de Órgano Legislativo. * Los tratados internacionales: Estos siempre y cuando sean aprobados por el Poder Legislativo la publicados en Gaceta Oficial, esto lo establece el artículo 154 de la CRBV.
  • 7. Relación del Derecho Tributario con otras Ramas del Derecho. * Con el Derecho Constitucional: La Constitución como Ley suprema de un Estado contiene las normas referentes a la organización de las distintas Ramas del Poder Público y las garantías de los derechos conocidos alas personas. * Con el Derecho Administrativo: El Derecho Financiero es considerado un capítulo del Derecho Administrativo, ya que ambos se ejercen en formas diferentes, la relación de ambas se debe al ente en el que actúan (La Administración Pública).
  • 8. * Con el Derecho Procesal: La percepción de los impuestos da origen a la actividad procesal, que le permite tanto al ente creador o contribuyente, regirse por medio de un procedimiento a los fines de interponer sus recursos correspondientes en los casos de inconformidad, sanciones, peticiones, entre otras. * Con el Derecho Penal: Esta va vinculada con la actividad financiera en la violación de las leyes y normas tributarias y en la aplicación de sanciones y penas. *Con el Derecho Tributario: Este cuenta con noción, inicio, institución y métodos con los Principios Comunes del Derecho Privado, especialmente con el Derecho Civil.
  • 9. Autonomía El Derecho Financiero es una Rama del Derecho Público, su autonomía ha de entenderse dentro de la unidad fundamental y todo su orden jurídico. Una Rama del Derecho puede decirse autónoma cuando en ella concurre: a. Un ámbito de la realidad social bien acotado. b. La existencia del Principios Generales propios.
  • 10. DERECHO TRIBUTARIO Es una rama del Derecho Público dentro del Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder Tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. El Derecho Tributario también es conocido como el Derecho Fiscal.
  • 11. Autonomía. 1. Tiene autonomía dentro de la unidad general del Derecho por cuanto se rige por principios propios. 2. Debe precisar sus conceptos propios se#alando los elementos de hechos contenidos en ellos y cuando utilice otras disciplinas. 3. Es la apreciación de los hechos determinantes de la obligación tributaria sustantiva. 4. La aplicación de las normas tributarias no puede afectar los derechos esenciales de la persona humana y las garantías de origen constitucional. 5. Las normas jurídicas sustanciales, formales y procesales, deben ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos.
  • 12. 6. El contencioso tributario debe competer a organismos independientes a la administración activa. 7. En los centros de estudios jurídicos debe existir cursos de Derecho Tributario, donde se imparta exclusivamente la enseñanza de las normas concernientes a esta disciplina.
  • 13. Principios generales del Derecho Tributario a. La Legalidad: Conocido igualmente como el Principio de Reserva Legal de la Tributación, y constituye la regla fundamental del Derecho Público, consagrado en los artículos 317, 115 de la CRBV, los cuales establece las garantías de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, también se encuentra consagrado en el artículo 3 de el Código Orgánico Tributario . b. Generalidad: Se encuentra establecido en el artículo 133 de la CRBV “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.
  • 14. c. Igualdad: se refiere a que la Ley debe dar un tratamiento igual en materia de carga tributaria, se encuentra establecido en el artículo 21 de la CRBV, “ todas las personas son iguales ante la Ley…” este principio de identifica con el Principio de Capacidad. d. Progresividad: También conocido como la proporcionalidad que exige la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, consagrado en el artículo 316 de la CRBV. e. Igualdad: La progresividad es equivalente a la igualdad, el cual quiere decir paridad y progresividad, es decir, igualdad con relación a la capacidad contributiva. f. No confiscatoriedad: fundamentada en los artículos 115 y 137 de la CRBV, el cual consagra el derecho a la propiedad privada.
  • 15. g. Justicia tributaria: El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. h. No-retroactividad: Establece que ninguna norma podrá aplicarse con carácter de retroactivo, en nuestro país esta regla tiene su excepción, se admite este principio cuando sea más favorable al infractor o reo, se encuentra consagrado en el artículo 24 y 8 del Código Orgánico tributario. La Convención de los Derechos Humanos, conocidos como “El Pacto de San José de Costa Rica” del cual nuestro país es parte constituye en su artículo 9, el Principio de Legalidad y de retroactividad.
  • 16. Prohibición de impuesto pagadero en servicios personales. Artículo 317 de la CRBV, establece que “No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicios personal” este principio consagra los derechos individuales de las personas físicas y como es lógico no necesita de mayor explicación, ya que en la República Bolivariana de Venezuela no existe esclavitud.
  • 17. Ramas del Derecho Tributario 1. Derecho Tributario Material: Este contiene las reglas sustantivas relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, extinción, elementos, sujetos, fines, causas y privilegios. 2. Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos, analiza la determinación del tributo, determina la suma del dinero y determina la manera de ingresarlo al Tesoro Nacional, ejemplo: El Impuesto Sobre la Renta. 3. Derecho Tributario Procesal: contiene las normas que regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean entre el Fisco y los particulares, el artículo 257 de la CRBV, establece el proceso como instrumento para realizar la justicia.
  • 18. 4. Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, sus sanciones y las normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias aplicables a los transgresores. 5. Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados, esta constituido por el conjunto de normas emanadas de los tratados o convenios. 6. Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de las potestades tributarias, la cuales se encuentran inmersas en las Cartas Constitucionales de aquellos países en que estas existen, se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias.