El documento describe el órgano de administración y el consejo de administración en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Explica que el órgano de administración es responsable de la gestión de la empresa, representarla frente a terceros, y ejecutar la voluntad de la junta general. También describe los deberes, prohibiciones y responsabilidades de los administradores. En cuanto al consejo de administración, explica su composición, organización, facultades y cómo se puede impugnar sus acuerdos.
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El órgano de administración
■ Arts. 209 a 251 L.S.C.
■ Concepto y competencias
● Gestión.
● Representación.
■ Funciones
● Gestionar la empresa (titularidad de la Sociedad)
● Ejecutar la voluntad social (formada en la Junta General)
● Representar a la Sociedad frente a terceros.
● Establecer relaciones jurídicas (contractuales u otras)
■ Conflictos de interés (art. 229 LSC)
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■ Quienes pueden o no ser administradores (art. 212 LSC):
● Personas físicas o jurídicas (éste debe designar un representante)
● No necesariamente socios (salvo estatutos)
■ Incapacitados para ser administradores (art. 213 LSC):
● Menores de edad no emancipados.
● Inhabilitados conforme a la Ley Concursal.
● Condenados por delitos contra la libertad, patrimonio, el orden socioeconómico, seguridad colectiva,
contra la Administración de Justicia, o por cualquier clase de falsedad.
● Quienes, por razón de su cargo, no pueden ejercer el comercio.
● Funcionarios al servicio de la Administración Pública con funciones a su cargo relacionadas con las
actividades de la sociedad.
● Jueces y Magistrados.
● Ley de Auditoría de Cuentas
● Ley de incompatibilidades bancarias.
El órgano de administración
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■ Modos o Formas de organizar la administración (art. 210 LSC). Sistema
monista vs sistema dual (art. 478 LSC)
● Administrador Único
● Varios administradores solidarios
● Dos administradores que actúen de forma conjunta (SA) o varios (SL)
● Consejo de Administración
■ Posibilidades estatutarias en la S.L. (art. 210.3 LSC). También SA (art.
23.e LSC)
■ Determinación del número de administradores (art. 211 LSC)
■ Ámbito de representación del Órgano de Administración (arts. 233 y 234
LSC)
■ Sometido al control y voluntad de la Junta General
■ Importancia del régimen de reponsabilidad de los administradores
■ Posibilidad de administradores suplentes (art. 216 LSC)
El órgano de administración
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■ Nombramientos y duración del cargo de administrador:
● Nombra la Junta General (art. 214 LSC)
● Designación en la constitución (excepción: los fundadores) (art. 22.1.e
LSC)
● Posibilidades en cuanto a número en los estatutos (art. 211 LSC)
● Aceptación necesaria (art. 214.2 LSC)
● Inscripción en el Registro Mercantil. (art. 215 LSC)
● Duración en S.A.: no es indefinido ni inamovible (máximo 6 años) (art.
221.2 LSC)
● Duración en S.L.: Indefinido, salvo estatutos (art. 221.1 LSC)
● Caducidad (art. 222 LSC)
● Cese (art. 223 LSC)
● Posibilidad de mayoría reforzada en S.L. (art. 223.2 LSC)
● Supuestos especiales de cese en la S.A. (art. 224 LSC)
El órgano de administración
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■ Remuneración de los administradores
● Gratuidad, salvo estatutos (art. 217.1 LSC)
● Participación en beneficios (art. 218 LSC)
● Entrega de Acciones (art. 219 LSC)
El órgano de administración
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■ Deberes de los administradores
● Diligencia de:
a) un ordenado empresario (art. 225 LSC) y
b) un representante leal (art. 226 LSC)
● Enumeración de los deberes:
♦ Informarse diligentemente sobre la marcha de los asuntos sociales (art. 255 LSC)
♦ Guardar secreto incluso después de finalizado el plazo de su cargo (art. 232 LSC)
♦ Deber de lealtad (art. 226 LSC)
♦ Deber de convocar la junta general
♦ Deber de solicitud de disolución judicial
♦ Deber de solicitar el concurso, etc. (art. 5.1 LSC)
El órgano de administración
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El órgano de administración
■ Prohibiciones a los administradores (arts. 227 y ss. LSC)
● De utilizar el nombre de la sociedad o el cargo para operaciones
propias (art. 227 LSC)
● Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio (art. 228 LSC)
● Prohibición de competencia (art. 230LSC)
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■ La responsabilidad de los administradores. Acciones de responsabilidad
(arts. 236 a 241 LSC)
● Responden frente a:
♦ La sociedad
♦ Los socios
♦ Los acreedores sociales.
● De daño por actos contrarios a:
♦ La Ley
♦ Los Estatutos Sociales
♦ O por incumplimiento de deberes
● No exonera la aprobación de la Junta
El órgano de administración
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■ Responsabilidad solidaria (Salvo prueba en contrario) (art. 237 LSC)
■ La Acción Social de Responsabilidad (art. 238 LSC)
● Acuerdo de la Junta
● No tiene porqué constar en el orden del día
● Mayoría ordinaria
● Promover la acción o transigir implica la destitución de los
administradores
● Legitimación de la minoría (art. 239 LSC)
● Legitimación de los acreedores (art. 240 LSC)
■ La Acción Individual de Responsabilidad
● De los socios o terceros por actos de los administradores que lesionen
los intereses de aquellos (art. 241 LSC)
El órgano de administración
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El consejo de administración
1. Composición
● Mínimo 3 miembros
● En SL máximo 12
2. Sistema de representación proporcional (art. 243 LSC)
● Solo en SA
● Nº Acc / Nº consejeros
3. Cooptación
● Solo en SA
● Vacantes; El Consejo designa:
♦ Entre accionistas
♦ Hasta la siguiente Junta General
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El consejo de administración
4. Organización y funcionamiento (Estatutos) (art. 245 LSC)
5. Convocatoria del Consejo (art. 246 LSC)
● Presidente (o Vicepresidente)
● 1/3 de los consejeros si el Presidente no convoca sin causa justificada
6. Constitución del Consejo (art. 247 LSC)
● SL: Estatutos (mínimo la mayoría de vocales)
● SA: La mayoría de los vocales
7. Mayoría (art. 248 LSC)
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El consejo de administración
8. Delegación de facultades (art. 249 LSC)
● Comisión ejecutiva o consejero/s delegado/s
● Facultades indelegables (cuentas y balances; delegación de la Junta)
● Mayoría reforzada: 2/3 partes componentes
9. Acta del Consejo de Administración (art. 250 LSC)
10.Impugnación de acuerdos del Consejo (art. 251 LSC)
● Administradores (30 días desde la adopción)
● 5% de los socios (30 días desde el conocimiento)
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El órgano de administración y el consejo de administración
RAFAEL JORDÁ GARCÍA
Rafael.jorda@um.com