2. Dada la naturaleza de los
procesos constitucionales, los
principios generales de la
prueba en los procesos
ordinarios, sufren algunas
adaptaciones que conviene
reseñar. En general, los
principios que orientan la
aplicación de la prueba en los
procesos constitucionales
3. Principio de eficacia jurídica: postula que si la prueba es
necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener
eficacia jurídica, de manera que lleve al juez
constitucional al conocimiento real de los hechos en que
se funda la pretensión del actor.
Principio de unidad de la prueba: el conjunto probatorio
forma una unidad, por lo que debe ser analizada por el
juez constitucional para confrontar las diversas pruebas,
establecer sus concordancias o discordancias y concluir
sobre el convencimiento que de ellas se forme.
4. Principio de comunidad de la prueba: este principio
determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la
prueba ya practicada, dado que quien aporte una pruebe al
proceso deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o
perjudicial. Este principio está íntimamente relacionado
con el de lealtad y probidad de la prueba.
Principio de interés público de la función de la prueba:
Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función
que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada
parte persigue su propio beneficio
5. Principio de lealtad y probidad de la prueba:
Consecuencia de los principios anteriores, ya que si la
prueba tiene unidad y función de interés general, no debe
utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de
inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o
veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o
de la actividad del mismo juez.
6. Principio de Contradicción de la prueba: Si las pruebas
se practican sin darle oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
Principio de publicidad de la prueba: significa que debe
permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su
práctica.
Principio de legitimación para la prueba: este principio
exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para
solicitarla, es decir, las partes o el juez constitucional.
7. Principio de la preclusión de la prueba: se trata de una
formalidad y oportunidad para la práctica de la prueba y
se relaciona con los principios de contradicción y lealtad,
persiguiéndose impedir que se sorprenda a la otra parte
con pruebas de último momento.
Principio de libertad de prueba: Las partes deben
disponer de libertad probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba para demostrar y lograr la
convicción del juez constitucional sobre la existencia o
inexistencia de los hechos que interesan al proceso
8. Principio de pertinencia, idoneidad de la prueba: La
pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio
y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la
correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de
probar y lo permitido por la Ley.
9. Principio de la carga de la prueba: postula que
quien afirma un hecho en el proceso debe probarlo. No
basta, en consecuencia, con que el funcionario
recurrido rinda declaración bajo fe del juramento para
tener por acreditada la verdad de su dicho
10. Principio de Congruencia: Tiene que ver con la
relación que debe existir entre lo alegado y probado en
autos y la valoración que hace el Juez para dictar su
decisión.
Principio de la Competencia: Este principio está
íntimamente vinculado con la inmediación, en el
sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo
todo el proceso probatorio.