2. CONSTITUCIÓN
De conformidad con el
artículo 22 de la Ley 1014
de 2006, podrán
constituirse mediante un
documento privado
aquellas sociedades con
una planta de personal no
superior a diez (10)
trabajadores o activos
totales por valor inferior a
quinientos (500) salarios
mínimos mensuales
legales vigentes
La constitución se formaliza en
escritura pública que deberá ser
inscrita en el Registro Mercantil.
3. SOCIOS
Mínima: Un socio gestor,
se rige como sociedad
colectiva y cinco
accionistas
reglamentado por la
legislación de la
sociedad Anónima.
Máxima: Sin límite
Los socios Gestores
podrán realizar aportes
de industria, pero este
no forma parte del
capital social
Socios gestores o colectivos : la
responsabilidad es solidaria e ilimitada,
la administración de la sociedad les
corresponden a ellos.
Socios comanditarios : responsabilidad
de estos es limitada a los aportes.
4. ORGANOS
Administración: Estará a cargo de los socios
colectivos,
Representación: Los comanditarios no podrán
ejercer funciones de representación de la sociedad sino
como delegados de los socios colectivos y para
negocios determinados.
Revisoría fiscal : El revisor fiscal será elegido por la
mayoría de los votos comanditarios
5. CAPITAL
El capital de la
sociedad en
comandita por
acciones estará
representado en
títulos de igual
valor.
Al constituirse la sociedad, es preciso que
se suscriba por lo menos el cincuenta por
ciento de las acciones en que se divide el
capital autorizado y pagarse por lo menos
la tercera parte del valor de cada acción que
se suscriba.
Debe siempre enunciarse el capital
autorizado, el suscrito y el pagado. Así
mismo al indicarse el capital suscrito debe
mencionarse el pagado.
6. APORTES
Los comanditarios
solamente pueden
aportar dinero o
especies que tengan
valor apreciable en
dinero. Los gestores
aportan básicamente
industria, pero tal
aporte no forma parte
del capital social.
7. QUORUM
Se delibera con la mayoría numérica de los gestores
y con un número plural de socios comanditarios
que representen por lo menos la mitad más una de
las acciones en que se divide el capital social38.
8. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La comandita por acciones se disolverá, también
cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio
neto a menos del cincuenta por ciento del capital
suscrito. Art 351 c.c
Y los consagrados en el Art 218 c.c
9. PERFIL
SOCIEDADES EN COMANDITA
Ventajas
•No requiere capital mínimo para su
constitución.
•La posibilidad de reunir un mayor
capital para la empresa.
•Las responsabilidades ante las
obligaciones sociales de la empresa son
establecidas según el tipo de socios,
Comanditarios o comanditados.
Desventajas
•Los socios comanditarios tienen
prohibido cualquier acto de
administración de la sociedad.
•Los socios comanditados tienen a su
cargo la administración de la sociedad y
la representación legal de la misma
(Comandita por acciones).
•Gran cantidad de trámites,
procedimientos y requisitos que la ley
establece. (Comandita por acciones.)
Notas del editor
Escritura
-Nombre, apellidos, domicilio de los socios
-Razón social
-Nombre de los socios a quien se encomienda la gestión de la compañía
-Capital de cada socio aporte
-Duracion de la sociedad
Control
Capital autorizado: es el monto del valor de las acciones y comprende tanto las que se suscriben en el acto constitutivo como las que quedan en cartera para ser colocadas posteriormente. Y cuando se constituye la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado.
Capital suscrito: es la parte del capital autorizado representado en las acciones que los suscriptores se obligan a pagar
Capital pagado: es la porción del capital suscrito que ha ingresado efectivamente a la sociedad.
-Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social
Por reducción del número de asociados
Por la declaración de quiebra de la sociedad;
Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato
Por decisión de los asociados
Por decisión de autoridad competente
Por las demás causales establecidas en las leyes