SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 466
NUMERO UNO (1) AMPLIACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA
COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
DAVID OTONIEL MONZON PAZ, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente ante
usted respetuosamente comparezco y:
EXPONGO:
Mediante el presente memorial comparezco a ampliar la demanda en el sentido que el lugar para recibir
notificaciones el demandado es su residencia la cual se encuentra ubicada en CANTON EL BOSQUE,
CALLEJON QUENUN, OCHO GUIÓN VEINTICUATRO LOTE A, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA
COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: podrá ampliarse o modificarse la demanda
antes de que haya sido contestada.
PETICIONES:
1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.
2. Se tenga por ampliada la demanda y se siga con el procedimiento respectivo.
CITA DE LEYES: 51, 61, 62, 66, 67, 202 del Código Procesal Civil y Mercantil 141, 142 y 143 Ley del
Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial.
Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 29 de MAYO del año 2009.
A RUEGO DE LA INTERESADA QUIEN POR IGNORAR FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
NUMERO DOS (2) VOLUNTARIO DE DIVORCIO
VOLUNTARIO DE DIVORCIO REF. 115-2010 OFICIAL PRIMERA
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
WENDY VIOLETA RAMÍREZ CHINCHILLA, de datos de identificación conocidos dentro del presente
expediente ante usted respetuosamente comparezco y:
EXPONGO:
Mediante el presente memorial comparecemos a ampliar la demanda en base a la resolución de fecha
veintiséis de Marzo del año dos mil diez por este órgano jurisdiccional en el sentido que la literal b) del
proyecto de bases de convenio de divorcio por mutuo consentimiento se deje sin efecto y, se tenga que el
señor DAVID ENRIQUE CAMPOS GARAY será el obligado a brindarle a la señora Wendy Violeta
Ramírez Chinchilla la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) en concepto de pensión
alimenticia en forma mensual y anticipada a razón de de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES
(Q250.00) para cada una de sus menores hijas lo que garantiza con su salario que devenga en la entidad
OLEFINAS S.A.; así mismo solicitamos que se amplié el apartado de pruebas de la solicitud inicial en el
sentido que se tenga como prueba documental constancia de ingresos que obtiene el SEÑOR DAVID
ENRIQUE CAMPOS GARAY expedido por la entidad OLEFINAS S.A. de fecha cinco de mayo del
año dos mil diez
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: podrá ampliarse o Modificarse la demanda
antes de que haya sido contestada.
PETICIONES:
1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.
2. Se tenga por ampliada la solicitud inicial en el sentido indicado en el apartado de hechos del presente
escrito.
3. Se de trámite a la solicitud inicial y se siga con el procedimiento respectivo.
CITA DE LEYES: 51, 61, 62, 66 del Código Procesal Civil y Mercantil 141, 142 y 143 Ley del Organismo
Judicial
Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto
Villa Nueva, departamento de Guatemala, 5 de julio de 2010
A RUEGO DE LOS PRESENTADOS Y EN SUS AUXILIO:
NUMERO TRES (3) MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA
COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
SILVIA LETICIA PORTILLO QUIÑONEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa,
guatemalteca, de este domicilio, con residencia en cuarta calle lote número ciento dos, Colonia El Porvenir,
del municipio de La Gomera, departamento de Escuintla, actúo bajo la dirección del Abogado que me auxilia
ADELSO SOLIS ESCALANTE y la procuración del Bachiller DAVID OTONIEL MONZON PAZ, asesor y
pasante respectivamente del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en el
segundo nivel de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, ubicado en
quinta calle tres guión treinta y nueve zona uno de este Municipio, lugar que señalo para recibir notificaciones
y citaciones, comparezco en representación legal de mis dos menores hijos RANDY ESTELVER Y
ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO, calidad que acredito con las
certificaciones de las partidas de nacimiento que acompaño. Respetuosamente comparezco ante usted señor
Juez a promover demanda, de MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA
VÍA ORAL, en contra del señor: JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO, quien puede ser notificado en su
residencia ubicada en sexta avenida cinco guión diecinueve zona uno, del municipio de La Gomera,
departamento de Escuintla.
HECHOS:
Resulta señor juez, que el ahora demandado esta obligado a prestar pensión alimenticia a favor de mis
menores hijos RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO,
por la cantidad de CIENTO CINCUENTO QUETZALES mensuales por cada uno de ellos, pero resulta señor
Juez que a la fecha esa cantidad ya no me es suficiente, puesto que mi hija empezó a estudiar este año y como
comprenderá los gastos se incrementan y siendo que el demandado tiene capacidad económica para
brindarme la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de mis menores hijos, ya que obtiene
ingresos de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES mensuales, pues el demandado labora como
AYUDANTE DE SOLDADOR, en el Ingenio Magdalena, por lo que su riqueza ha aumentado y mi necesidad
actualmente es mayor a la existente a la fecha en que se fijo la cantidad que actualmente esta vigente.
De la Modificación de Pensión Alimenticia: Habiendo hecho mi exposición clara y precisa como lo regula la
ley procedo a solicitar a usted señor Juez la Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia en la Vía Oral,
la cantidad de MIL QUETZALES (Q.1,000.00), a razón de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) para
cada uno de mis menores hijos, que deberá cumplir el demandado JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO.
PRUEBAS:
Señor Juez para comprobar la veracidad de lo antes expuesto ofrezco los siguientes medios de prueba:
A) DECLARACIÓN DE PARTE:
Declaración que deberá prestar el demandado JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO, en forma personal y
no por medio de apoderado, en la Audiencia que para el efecto señale este tribunal bajo apercibimiento de
declararlo confeso, si dejare de comparecer, sin justa causa, de conformidad con el pliego de posiciones que en
plica acompaño y que quedará bajo reserva de la secretaría de este tribunal.
B) DOCUMENTOS:
a) Certificación del Convenio Familiar, extendido por el Secretario del Juzgado de Paz del
municipio de la Gomera, departamento de Escuintla, de fecha dos de febrero del año dos mil
seis.
b) Fotocopias de las Certificaciones de las partidas de nacimientos de mis dos menores hijos:
RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO,
con los números de partidas: QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA
Y DOS, folios: DISCIENTOS SESENTAY OCHO Y SETENTA Y SEIS; de los libros
CIENTO TRES Y NOVENTA Y CINCO; respectivamente del libro de nacimientos del
Registro Civil de la municipalidad de La Gomera, departamento de Escuintla.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 279 del Código Civil regula: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias
personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero”. El
artículo 280 del Código Civil regula: “Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente....”. El
Artículo 292 del Código Civil preceptúa: “La persona obligada a dar alimentos contra la cual halla habido
necesidad de promover juicio para obtenerlos, deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de
ellos con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez. En este
caso el alimentista tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos,
mientras no los haya garantizado”. El Artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “Se
tramitarán en juicio oral… 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos…”. El Artículo 216
del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “Todas las cuestiones relativas a fijación, modificación,
suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por el procedimiento del juicio
oral...”. El Artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia preceptúa: “Corresponde a la jurisdicción de los
Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía relacionados con alimentos...”.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
II. Que se admita para su trámite en JUICIO ORAL LA MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE
PENSIÓN ALIMENTICIA, que promuevo en contra del señor JUAN LEONEL GONZÁLEZ
CORADO.
III. Que se reconozca la personería con que actúo en representación de mis dos menores hijos: RANDY
ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO, de conformidad
con la documentación que individualizo y adjunto.
IV. Que se tome nota de la Dirección Profesional y la Procuración bajo las cuales actúo.
V. Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones.
VI. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral previniendo al demandado
presentarse con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin
justa causa se le declarará rebelde.
VII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos
adjuntos.
VIII. Que se prevenga al demandado para que se sirva prestar declaración de parte en forma personal y no
por medio de apoderado, en la primera audiencia que para el efecto señale este Tribunal, con el
apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarará confeso en las
pretensiones de la demanda, de conformidad al pliego de posiciones que en plica acompaño.
IX. Que se modifique la Pensión Alimenticia fijada en el Convenio Familiar, consistente en CIENTO
CINCUENTA QUETZALES (Q. 150.00) para cada uno de mis dos menores hijos, aumentándole la
cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 350.00), a razón de QUINIENTOS
QUETZALES (Q.500.00) para cada uno de mis dos menores hijos, para hacer un total de MIL
QUETZALES (Q.1,000.00) mensuales.
X. Que se notifique al demandado la presente demanda en su lugar de residencia ubicada en sexta
avenida cinco guión diecinueve, zona uno del municipio de La Gomera, departamento de Escuintla, y
que se tome nota del lugar para notificarle.
DE FONDO:
I. Que agotados los trámites del presente juicio se dicte la sentencia que en derecho corresponde,
DECLARANDO:
a. CON LUGAR la presente demanda de MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN
ALIMENTICIA EN LA VÍA ORAL, promovida en contra del señor JUAN LEONEL
GONZÁLEZ CORADO.
b. En consecuencia se condene al demandado a pagar la cantidad de MIL QUETZALES
(Q.1,000.00) en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento
alguno, en los primeros cinco días de cada mes, y deberá pagar en la Tesorería del
Organismo Judicial, a razón de QUINIENTOS QUETZALES para cada alimentista.
CITA DE LEYES: Artículos: 28 y 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 253, 254,
278 del Código Civil; 26, 29, 44, 45, 50, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 110, 112, 113, 128, 129, 130, 131, 132,
177, 178, 183, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 206, 212, 213, 214, 215, 216, 301, 302, 303, 307, 527, 532, 534,
572, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18
y 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 177, 178, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias, documentos adjuntos y una plica.
Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 12 de marzo de 2008.
EN SU AUXILIO
PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA SILVIA LETICIA PORTILLO
QUIÑONEZ; QUE DEBERAN SER ABSUELTAS POR EL DEMANDADO SEÑOR: JUAN LEONEL
GONZÁLEZ CORADO, EN LA AUDIENCIA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ORAL DE
MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
1. Diga el absolvente si es cierto que usted tiene la capacidad económica de aumentar la pensión
alimenticia dictada a favor de sus menores hijos. RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL
ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO?
2. Diga el absolvente si es cierto que trabaja como Ayudante de Soldador en el Ingenio Magdalena?
3. Diga el absolvente si es cierto que usted obtiene ingresos mensuales de Dos Mil Quinientos
Quetzales?.
4. Diga el absolvente si es cierto que usted puede brindar la cantidad de Quinientos Quetzales, para cada
uno de sus dos menores hijos RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos
GONZÁLEZ PORTILLO en forma mensual?
5. Diga el absolvente si es cierto que su riqueza ha aumentado en comparación con la que usted tenía en
el año dos mil seis?
F.
Santa Lucia cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 04 de marzo de 2008.
NUMERO CUATRO (4), Cambio de dirección
E.V.A. C2-2002-5679 OF. 1o.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL..
ELIO ARMANDO ESTRADA LOPEZ de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba
identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto
E X P O N G O
En virtud de haberse consignado erróneamente la dirección para recibir notificaciones}, por el presente acto
comparezco ante el señor Juez a modificar mi demanda en el sentido de indicar que el lugar que señalo para
recibir notificaciones es la oficina del abogado que me auxilia ubicada en la tercera calle A seis guión
cincuenta y seis de la zona diez oficina ciento cuatro, de esta ciudad.
En virtud de no haberse llevado a cabo el remate que oportunamente señalara este tribunal por el presente acto
comparezco ante el señor Juez a solicitar se sirva señalar nuevo día y hora para el remate de la finca
hipotecada tomando como base el capital reclamado, mas los intereses, gastos y costas procésales.
P E T I C I O N
A.- Que se admita para su tramite el presente memorial
b.- -que se tenga por modificada mi demanda en el sentido de indicar correctamente la dirección que señalo
para recibir notificaciones la oficina del abogado que me auxilia ubicada en la tercera calle A seis guión
cincuenta y seis de la zona diez ofician ciento cuatro, de esta ciudad,
c.- Que en virtud de lo expuesto, el señor Juez se sirva señalar nuevo día y hora para el remate de la finca
hipotecada a favor de mi persona tomando como base el capital reclamado, mas los intereses, gastos y costas
procésales.
c.- Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado.
CITA DE LEYES: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, AL 79, 81, 107, 108, 109, 294, 313, del
Código Procesal Civil y Mercantil.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial
Guatemala, 22 de septiembre 2006
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO
NUMERO CINCO (5) ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO
DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CLAUDIA VERONICA LIMA AGUILAR, de treinta y cuatros años de edad, soltera, guatemalteca,
maestra de educación preprimaria, con residencia en la catorce avenida, ocho guión veinticinco zona seis
Residenciales Terranova, Villa Nueva, actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia, y la procuración de
el bachiller DAVID OTONIEL MONZON PAZ, asesor y pasante respectivamente del bufete popular de la
universidad de San Carlos de Guatemala con sede en el municipio de Villa Nueva, departamento de
Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones su sede ubicada en la tercera calle cinco guión
ochenta y cuatro apartamento E, centro comercial Villanovano, zona uno de este municipio, actuó en
representación legal de mis dos menores hijos, DAYA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN
SAMUEL ACEITUNO LIMA, respetuosamente ante usted comparezco a promover DEMANDA DE
JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor ELMER ADOLFO
ACEITUNO PEREZ, quien puede ser notificado en SEPTIMA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA ZONA
UNO DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , con base en los
siguientes:
HECHOS:
Resulta señor juez que con el señor ELMER ADOLFO ACEITUNO PÉREZ procreamos dos hijos quienes a
la fecha tiene las edades de seis y dos años, y siendo que el demandado constantemente incumple con la
obligación de prestar alimentos que por precepto legal le corresponde no obstante teniendo la capacidad
económica de cumplir con sus obligaciones, ya que es socio de un colegio teniendo un ingreso mensual de
DIEZ MIL QUETZALES, (Q 10,000.00) por lo que solicito al señor Juez se Fije Pensión Alimenticia por la
cantidad de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 2,000.00) a razón de MIL QUETZALES (Q.
1,000.00) para cada uno de mis dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y
JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, de forma mensual, anticipada y sin requerimiento alguno.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 278 del código civil dice la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido, asistencia, medicina y también la educación e instrucción del alimentista
cuando es menor de edad. 279 del citado cuerpo legal indica: los alimentos han de ser proporcionados a las
circunstancias personales y pecuniarias de quine los debe y de quien los recibe. El 199 el código procesal civil
y mercantil establece que se tramitaran en juicio oral los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.
El articulo 2 de la ley de tribunales de familia, establece que todos los asuntos relativos a la familia se tramitan
ante los juzgados de familia.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba:
a) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio
de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez, bajo apercibimientos que si no
comparece se le declarará confeso sobre el contenido del interrogatorio que en plica acompaño.
b) DOCUMENTOS:
1. Certificación de la partida de nacimiento de mis dos menores hijos: DAYANA ISABELLA
ACEITUNO LIMA con números de partida: trescientos noventa (390); folio: trescientos
noventa (390); del libro: seiscientos dos diagonal N (602/N) extendida por el registrador civil
del Registro nacional de las personas de Guatemala, y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO
LIMA con números de partida: tres mil ochocientos nueve (3809); folio: noventa y cinco (95);
del libro: ciento diez y siete (117), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de
las Personas del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.
c) PRESUNCIONES:
Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.
b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, mi persona y el demandado; así
como del auxilio profesional y de la procuración bajo las cuales actúo.
c) Que se tome nota de que actúo en representación legal de mis dos menores hijos, DAYANA
ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA.
d) Que se admita para su tramite la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, señalándose
día y hora para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, previniéndonos, presentarnos con nuestros
medios de prueba; bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere.
e) Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo.
f) Que se aperciba al demandado de que en la primera audiencia deberá prestar declaración de parte en
base al pliego de posiciones que en plica acompaño bajo el apercibimiento de declararlo confeso en
base el referido pliego en caso de incomparecencia sin justa causa.
g) Que se le fije como pensión provisional al demandado, la suma de DOS MIL QUETZALES
MENSUALES (Q. 2,000.00) a razón de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) para cada uno de mis dos
menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO
LIMA, de forma mensual anticipada y sin requerimiento alguno.
DE FONDO:
a) Que al dictarse sentencia se declare:
I) Con lugar la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, planteada contra el Padre de
mis dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL
ACEITUNO LIMA, y se le fije una pensión definitiva de DOS MIL QUETZALES MENSUALES
(Q 2,000.00) a razón de MIL QUETZALEZ (Q. 1,000.00) para cada uno de mis dos menores
DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, los
cuales deberá de cancelar en forma anticipada, mensualmente y sin necesidad de cobro ni
requerimiento alguno.
CITA DE LEYES: Artículos: 29, 31, 44, 50, 45, 46, 51, 61, 63, 66, 67, 68 a 85, 106, 107, 108, 126, 127, 128,
129, 130, 142, 172, 164, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 212, 213, 214, 215,
216, 572 a 580, del decreto ley 107.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Villa, 26 de marzo de 2010.
EN SU AUXILIO:
PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA CLAUDIA VERONICA LIMA
AGUILAR; QUE DEBERAN SER ABSUELTAS POR EL DEMANDADO SEÑOR: ELMER
ADOLFO ACEITUNO PEREZ, EN LA AUDIENCIA QUE PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE
SE SEÑALE OPORTUNAMENTE.
1. Diga el absolvente si es cierto que usted constantemente incumple con brindarle todo lo relacionado a
pensiones alimenticias a sus dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y
JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA.
2. Diga el absolvente si es cierto que usted tiene capacidad económica para brindarle en concepto de
pensión alimenticia a sus dos menores hijos, DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y
JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA. la cantidad de DOS MIL QUETZALES MENSUALES
(Q 2,000.00) a razón de MIL QUETZALEZ MENSUALES (Q. 1,000.00) para cada uno de sus dos
menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO
LIMA.
3. Diga el absolvente si es cierto que usted es socio del Instituto Profesional de Computación (IPC)
teniendo un ingreso mensual de DIEZ MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 10,000.00).
F______________________________________
Villa Nueva, departamento de Guatemala, 26 de marzo del 2,010.
NUMERO SEIS (6) INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN
CAUSA-1056-2008-00730 Oficial 4º y Not. 2º.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA.
ALBA BEXY ESQUIVEL TEO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este
domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalo lugar para recibir
notificaciones la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala,
ante usted respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
Que por este acto vengo a contestar en sentido negativo la demanda identificada en el epígrafe e interpongo
EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS, de conformidad con los
siguientes,
HECHOS:
I. ANTECEDENTES: 1) Por medio de Escritura Pública Veintiocho (28), autorizada en esta ciudad el día
uno de mayo de dos mil ocho por el Notario Roberto Armando Crespin Lima, se celebro contrato de Compra
Venta de Bien Inmueble al Contado, del cual soy Codueña con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo y mi
cuñada Dora Alicia Ramírez Castro. 2) El Contrato fue otorgado por el señor Socorro Esquivel Méndez quien
es persona apta, capaz y estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien se presento
voluntariamente ante el Notario. 3) En relación a las medidas de seguridad interpuestas por mi madre Lidia
Teo Contreras, yo en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente por lo que no entiendo el porque de
su acusación. Mi madre nunca ha vivido en la capital su residencia esta en la Aldea Melchor del municipio de
Oratorio del departamento de Santa Rosa, por esa situación yo era la que visitaba cada quince días llevándole
dinero y víveres para su alimentación. 4) Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le envió dinero
con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo.
II. En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante, por lo que planteo la falta de
veracidad en los Hechos y por consiguiente no me quiero apropiar de la casa en mención ya que mi padre me
la vendió.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Procesal Civil y Mercantil dicen en su artículo 233: “El término para contestar la demanda es de
tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la
pretensión del actor.”
PRUEBA:
A: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Se señale día y hora para que la parte actora, preste declaración de
parte, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañare en su oportunidad procesal
oportuna, bajo apercibiendo de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa.
B. TESTIMONIAL: De las personas que oportunamente identificaré, de conformidad con el interrogatorio que
presentaré en la etapa procesal que corresponda.
C. DOCUMENTOS: Presentación por parte de la actora Lidia Teo Contreras, de todo lo relacionado a sus
pretensiones.
D: RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre el inmueble ubicado en la quinta calle A dos guión cero dos
Colonia Las Flores Boca del Monte del Municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, el día y
hora que para el efecto se señale con el objeto de establecer que el mismo se encuentra desocupado.
E. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que al respecto se desprenden.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I. Que se admita para su trámite el presente escrito.
II. Que se tenga por señalado lugar para recibir notificaciones.
III. Que se tenga por mi Abogado al profesional propuesto.
IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo.
V. Que se tenga por planteada la Excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos.
VI. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados.
DE FONDO:
I. Que oportunamente se dicte Sentencia declarando:
a) Sin lugar la presente demanda presentada por la parte actora.
b) CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS expuestos por la
parte actora y la falta de medios de prueba legales con los que la parte actora hace su reclamación.
c) Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha trece de mayo
de dos mil ocho.
II. Se condene en costas procesales o judiciales a la parte actora.
CITA DE LEYES: Artículo citado y los siguientes: 25, 26, 29, 31, 33, 44, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79,
106, 107, 108, 109, 128, 177, 229 y 230 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141 de la Ley del Organismo
Judicial.
Acompaño al presente duplicado y tres copias.
Guatemala, 15 de Julio de dos mil ocho.
A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y en su AUXILIO:
NUMERO SIETE (7) PROMOCIÓN DE DIVORCIO VOLUNTARIO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA.
JEAN FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS, de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, Zootecnista, de este domicilio; y CAROLINA BARRIENTOS RECINOS, de veinticuatro años
de edad, casada, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparecemos y,
E X P O N E M O S
JEAN FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS actúo bajo la dirección y procuración del
abogado que me auxilia CAROLINA BARRIENTOS RECINOS actúo bajo la dirección y procuración del
abogado que me auxilia, señalamos lugar para recibir notificaciones la tercera calle A seis guión cincuenta y
seis de la zona diez, oficina ciento cuatro de esta ciudad.
Comparecemos ante el señor JUEZ a promover juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO y con base en los
siguientes,
H E C H O S
Contrajimos matrimonio el veinticuatro de marzo de dos mil uno, quedando inscrito nuestro matrimonio a la
partida trescientos cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341) del libro doscientos veintiocho
(228) de Matrimonio Notariales del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala departamento de
Guatemala, del cual no celebramos capitulaciones matrimoniales tal como lo comprobamos con la
certificación de la partida de matrimonio ya descrita.
Dentro del matrimonio procreamos un hijo de nombre André Bessieres Barrientos, de cuatro años de edad,
nacimiento que se encuentra inscrito a la partida número ciento cincuenta y uno, folio ciento cincuenta y uno,
libro trescientos veintitrés, en el Registro Civil de Guatemala.
Dentro del matrimonio no se adquirió ninguna clase de bienes muebles o inmuebles.
Hemos decidido de mutuo consentimiento disolver nuestro matrimonio bajo las siguientes bases:
A.-DE LOS ALIMENTOS:
a.1.- El señor JEAN FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS se compromete a proporcionar en
concepto de la pensión alimenticia la cantidad de mil doscientos quetzales (Q. 1,200.00) mensuales, la cual se
depositará en la cuenta Número noventa guión cero doce mil ciento veinticinco guión dos, del Banco de
América Central la cual se encuentra a nombre de Carolina Barrientos Recinos; y además cancelara
directamente y en forma personal la colegiatura del menor.
a.2.- Yo CAROLINA BARRIENTOS RECINOS en forma expresa renuncio a la pensión alimenticia que por
derecho me corresponde.
B.-DE LA PATRIA POTESTAD.
B.1.- El menor quedará bajo la custodia y cuidado de la madre, y pasará un fin de semana con el padre y el
otro con la madre, fijando las fechas de mutuo acuerdo y el resto del tiempo, el padre podrá relacionarse con
el menor, previo aviso a la madre en horario que no afecte los estudios del menor.
B.2.- En época de vacaciones estudiantiles el menor pasará una semana con el padre, en consecuencia la
señora Carolina Barrios Recinos, gozará de la Patria Potestad.
FUDAMENTO DE DERECHO
El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio” “ la separación de persona así como
el divorcio podrán declararse: 1º.- por mutuo acuerdo de los cónyuges ....” “ el divorcio o la separación por
mutuo consentimiento podrán pedirse ante el señor Juez del domicilio conyugal siempre que hubiere
transcurrido más de un año contando desde la fecha en que se celebro el matrimonio.” Artículos 153, 154, del
Código Civil 426 del Código Procesal Civil y Mercantil.
MEDIOS DE PRUEBA:
a.- Certificación de la partida de matrimonio inscrita al numero trescientos cuarenta y uno (341), folio
trescientos cuarenta y uno (341), libro doscientos veintiocho (228), de Matrimonios Notariales del Registro
Civil de la Municipalidad de Guatemala departamento de Guatemala.
b.- Certificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el número ciento cincuenta y uno (151), folio ciento
cincuenta y uno (151), del libro trescientos veintitrés de Nacimientos, en el Registro Civil de la
Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala.
P E T I C I O N
A,. Que se admita para su tramite el presente memorial.
b.- Que se tome nota que actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados que nos auxilian y del
lugar que indicamos para recibir notificaciones.
c.- Que se tenga por presentada de nuestra parte JEAN-FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS y
CAROLINA BARRIENTOS RECINOS demanda de juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO.
D.- que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del
presente memorial.
c.- Que se señale día y hora para la verificación de la audiencia conciliatoria.-
DE FONDO. Que una vez al dictar sentencia que se declare:
a.- Con lugar la presente demanda de DIVORCIO VOLUNTARIO promovida por nuestra parte JEAN-
FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS y CAROLINA BARRIENTOS RECINOS y en
consecuencia se declare:
a.1.- disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
a.2.- Que se ordene la inscripción de divorcio y la cancelación de la partida de matrimonio numero trescientos
cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341), libro doscientos veintiocho (228) de Matrimonios
Notariales del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala departamento de Guatemala.
CITA DE LEYES: 2, 16, 19, 20, de la ley de tribunales de familia 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66,
al 76, 107, 108, 109, 128, 177, 178, 186, 194, 428, 429, del Código Procesal civil y mercantil.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.
Guatemala, 20 de febrero de 2006.
f.-
f.-
NUMERO OCHO (8) EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL
E.V.A F1-2006-10703 NOT 2º.
SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DAVID OTONIEL MONZON PAZ de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, maestro de
educación primaria urbana, de este domicilio y vecindad, ante usted con todo respeto comparezco y para el
efecto:
E X P O N G O
A.- Actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina
profesional ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez, oficina ciento cuatro de
esta ciudad.
B.- Fui notificado de la resolución de fecha tres de Febrero del año dos mil nueve, en la cual se me confiere
audiencia por el plazo de tres días y encontrándome en tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia.
C.- En tal virtud comparezco ante la señora Juez a interponer EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN con base en
los siguientes
H E C H O S
DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN:
La parte actora en su memorial de demanda en el apartado de HECHOS inciso I) indica:
MEDIOS DE PRUEBA.
1.-
2.-
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“ El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 9. Prescripción....” “ Prescriben en dos
años: 4º.- Las pensiones,....” Artículos 232 del código Procesal Civil y Mercantil y 1514 del Código Civil.
PETICIONES:
a.- Que se admita para su tramite el presente memorial.
b.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado DAVID OTONIEL MONZON
PAZ que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones.
c.- Que se tenga por interpuesta de mi parte, LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en contra del Juicio de
Ejecución en la Vía de Apremio promovido en mi contra por la señora MAYRA GRICELDA LARIOS
SOTO.
d.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del
presente memorial.
e.- Que se le conceda el plazo de dos días a la parte actora como en derecho corresponde.
f.- Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente.
g.- Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado.
CITA DE LEYES: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 79, 96, 97, 106, 107, 108, 109, 118,
120, 123, 294, 295, 296, 297 del Código Procesal Civil y mercantil.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.
Guatemala, diecisiete de Febrero de dos mil nueve.
F.________________________________________
EN SU AUXILIO.
NUMERO OCHO (8) EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL
EXPEDIENTE 417-2008 OFICIAL 5To.
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL.
LUIS FERNANDO ECHEVERRIA CASTILLO, de datos de identificación personal conocidos dentro del
proceso numero C2-2008- 2792 Oficial 2do. Tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo
Civil de Guatemala, ante ustedes con todo respeto comparezco y :
EXPONGO:
I.- Fui notificado del contenido de la resolución de fecha veintisiete de Enero del año dos mil nueve, en la que
se me confiere audiencia por el plazo de dos días, en la cual estando en tiempo comparezco a evacuar dicha
audiencia según los siguientes;
HECHOS:
Antecedentes:
El interponente al presentar su recurso de Aclaración y Ampliación en contra del Auto de fecha doce de
Diciembre del año dos mil ocho, manifiesta en el apartado de expongo del numeral tercero de su memorial de
interposición de recurso, que literalmente dice:3) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN: En el acta de
notificación, no esta claro respecto al párrafo siguiente: “notifico la (s) resolución (s): DOS DEL CUATRO,
OCHO TODAS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO”, a que se refiere con “DOS DEL CUATRO,
OCHO....”, en virtud de la semántica, da el propio significado de las palabras, y en caso en la forma redactada,
no tiene sentido, por lo que debe de ACLARARSE. 4) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN: En cuanto el
párrafo de la segunda hoja del auto citado, en su línea, 10, dice: “....En el articulo 116 del Código Procesal
Civil y Mercantil incisos tres y siete, y ....”, en dicha norma contempla ONCE CONCEPTOS, pero
consultados tres Códigos, no tiene INCISOS, pero si tiene NUMERALES, del 1º, AL 11º, por lo cual debe
ACLARARSE, si es INCISO O ES NUMERAL. 5) DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN: Considero señores
magistrados que en el auto de fecha ocho de Diciembre del dos mil ocho, en su POR TANTO, expresa: “Esta
sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas CONFIRMA el auto apelado; ....”, considero que para
los efectos legales que pretendo en el futuro, debe AMPLIARSE en el sentido siguiente: “CONFIRMA EL
AUTO APELADO de fecha..............; dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo civil,
dentro del proceso sumario de .......; en virtud de que en la forma redactado no es claro, preciso y concreto,
para las pretensiones legales y según el contenido del mismo.
DE MI EXPOSICIÓN:
A) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN NUMERO TRES: Efectivamente Señores Magistrados, se
coincide con lo expuesto por el interponente en el sentido de que la cedula de Notificación se
consigno erróneamente la palabra DOS DEL, a lo cual se entiende que es un error involuntario del
Notificador, pero que entendemos que se deba de realizar en forma correcta, el cual así se deba de
Declarar.
B) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN NUMERAL CUATRO: El interponente manifiesta que el
articulo ciento dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil, contempla once conceptos, pero
consultados tres códigos no tiene incisos, pero si tiene numerales. Es el caso señores Magistrados, que
el legislador al redactar el articulo ciento dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil, trato la
manera de hacer entendible el contenido de dicho articulo y es por ello que al separar la denominación
de la excepciones previas se le coloco un numero del uno la once y en ningún momento esto crea
confusión al denominar al numero que acompaña la denominación de la de la excepción previa; inciso
o numeral, por lo que expuesto por el interponente, sobre este motivo, para el recurso de Aclaración
notoriamente es Frívolo e improcedente y se evidencia que esta tratando de caer en error a los Señores
Magistrados de esta Sala de apelaciones, por lo que debe declararse sin lugar el Recurso de Aclaración
numeral cuatro. No existe nada que aclarar ya que el termino inciso o numeral es entendible.
C) DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN NUMERAL CINCO: Señores Magistrados al tenor de la
lectura del motivo que fundamenta su recurso de Ampliación del interponente claramente se evidencia
que es una interposición con fines de retardar el debido proceso y hacer caer en error a los Señores
Magistrados, ya que frívolamente manifiesta ( Considero señores magistrados que en el auto de fecha
ocho de diciembre del dos mil ocho, en su POR TANTO, expresa: “Esta sala, con fundamento en lo
considerado y leyes citadas CONFIRMA el auto apelado; ....., considero que para los efectos legales
que pretendo en el fututo, debe AMPLIARSE en el sentido siguiente: “CONFIRMA EL AUTO
APELADO de fecha.............., dictado por el juez Quinto de Primera Instancia del ramo civil, dentro
del proceso sumario de .................., en virtud de que en la forma redactado no es claro, preciso y
concreto, para las pretensiones legales y según el contenido del mismo.): Considero que para los
efectos legales: QUE PRETENDO EN EL FUTURO, en el sentido siguiente, CONFIRMA EL AUTO
APELADO, de fecha ..........., dictado por el juzgado quinto de primera instancia del ramo civil, dentro
del proceso sumario: en virtud que la forma redactada no es claro, preciso y concreto para las
pretensiones legales y según el contenido del mismo; ya que al dictar el auto que en derecho
corresponde de una Apelación de un caso concreto, en el apartado del primer considerando, se resume
el motivo de la apelación y en contra de la resolución individualizada, por lo que el apartado por tanto
sobre entiende que es la resolución del asunto analizado en el considerando, en consecuencia esta sala
al resolver en el apartado por tanto e indicar “CONFIRMA EL AUTO APELADO” se sobre entiende
sin mayores explicaciones que el auto referido, en el apartado del considerando de fecha ocho de
Diciembre del año dos mil ocho.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Para el efecto establece el Código Procesal Civil y Mercantil lo siguiente: “Pedida en tiempo la aclaración o
ampliación se dará audiencia a la otra parte por dos días, y con su contestación o sin ella, se resolverá lo que
proceda....”Artículo 597 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PETICIONES:
I.- Admitir para su trámite el presente memorial y agregarlo al expediente respectivo.
II.- Que en virtud, de haberse cometido un error involuntario por parte del notificador al consignar
equivocadamente en la cedula de notificación la palabra DOS DEL, los señores Magistrados al resolver
Declaren, que se debe de realizar la notificación de nuevo y en la forma correcta.
III. Que en virtud de lo expuesto, señores Magistrados y al evidenciar que la actitud de la parte interponerte, es
tratar de retardar el proceso y hacer caer en error a los Señores Magistrados de esta sala, que al resolver,
declaren sin lugar el recurso de aclaración del numeral cuatro del memorial de ACLARACIÓN Y
AMPLIACIÓN, por ser frívolo e improcedente.
IV.- Es el caso señores Magistrados que con relación al recurso de ampliación del numeral cinco de dicho
memorial no debe de ampliarse el auto de fecha ocho de Diciembre del dos mil ocho , en su POR TANTO
debido a que al dictar el auto que en derecho corresponde de una Apelación de un caso concreto, en el
apartado del primer considerando, se resume el motivo de la apelación y en contra de la resolución
individualizada, por lo que el apartado por tanto sobre entiende que es la resolución del asunto analizado en el
considerando, en consecuencia esta sala al resolver en el apartado por tanto e indicar “CONFIRMA EL AUTO
APELADO” se sobre entiende sin mayores explicaciones que es el auto referido, en el apartado del
considerando de fecha ocho de Diciembre del año dos mil ocho.
V.-Ruego a los señores Magistrados acceder a lo antes solicitado.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44,
45, 47, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 72, 106, 107, 229, 230, 231, 234, 235, 236, 237, 239, 240 del código
Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño cuatro copias del presente memorial.
Guatemala, 12 de Febrero del año 2009.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMA Y EN SU AUXILIO.
NUMERO DIEZ (10) PENSIÓN ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA.
LEIDA VERÓNICA PEREZ MUÑOZ, de treinta y un años de edad, soltera, Guatemalteca, licenciada en
Administración de Empresas, de este domicilio, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto
E X P O N G O
Actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, y señalo lugar para recibir notificaciones la
trece calle dos guión sesenta de la zona diez edificio Topacio Azul oficina cuatrocientos cuatro, de este
ciudad.
II) Comparezco ante el señor Juez a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA
en contra del señor JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO, de quien ignoro el lugar de su residencia pero
puede ser notificado en la cuarta calle cuatro guión ochenta de la zona dos de esta ciudad. La presente
demanda tiene como base los siguientes:
H E C H O S
I.- Con el demandado señor Juez procreamos a la menor LEIDA VIVIANA ALVARADO PEREZ, extremo
que pruebo con la respectiva certificación de nacimiento que me permito acompañar al presente memorial,
quien a la presente fecha cuenta con la edad de seis años.
II.- Es el caso señor Juez que el demandado no ha proporcionado la asistencia alimenticia necesaria a nuestra
menor hija por mas de dos años, privándola en tener un desarrollo adecuado elemental para poder subsistir,
evadiendo con toda la responsabilidad del caso su obligación como padre.
III.- En tal virtud señor Juez considero procedente que se obligue al demandado JUAN ERNESTO
ALVARADO SOLANO, a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS
mensuales en concepto de pensión alimenticia y al pago de la cantidad correspondiente a los dos años en el
que a evadido su responsabilidad de padre el cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES
EXACTOS en virtud de que el demandado tiene capacidad económica para pagar dicha cantidad por el
concepto de alimentos dejados de pagar a nuestra menor hija.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Para el efecto establece la ley que “ Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancia personales y
pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y seran fijados por el Juez en dinero. ..... “ articulo 279 del
Código civil. “ la persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio
para obtener los deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ello con hipoteca si tuviere
bienes hipotecables o con fianza u otras seguridades ajuicio del Juez. En este caso el alimentista tendrá
derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos, mientras no los haya
garantizado. ” articulo 292 del Código Civil. “ Los alimentos se reducirán o aumentara proporcionalmente
según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de
satisfacerlos. ” Articulo 280 del Código Civil. “todas las cuestiones relativas a fijaciones, modificación,
suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos se ventilaran por el procedimiento del juicio oral
y por las disposiciones especiales de este capitulo. ... ” Articulo 216 del Código procesal Civil y Mercantil
“..... en los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto sera
Juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante a
elección de esta ultima.” Articulo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. “corresponde a la jurisdicción de
los tribunales de Familia los asuntos de controversia cualquiera que sea la cuantía relacionado con alimentos”
articulo 2 de la ley de Tribunales de Familia.
MEDIOS DE PRUEBA:
DECLARACIÓN DE PARTE. Declaración de parte que debera prestar el demandado en forma persona y no
por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posesiones que en plica acompañare en su momento
procesal oportuno a la audiencia que para el efecto señale este tribunal.
DOCUMENTOS: Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija inscrita bajo el numero
quinientos veintiséis (526) folio doscientos sesenta y tres (263) del libro ciento veinticinco (125) de
nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Villa Canales de este departamento
PRESUNCIONES. Presunciones humanas y legales que del proceso se deriven.
P E T I C I O N
a.- Que se admita para su tramite el presente memorial y se forme el expediente respectivo
b.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y del lugar que
señalo para recibir notificaciones.
c.- Que se admita para su tramite al presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION
ALIMENTICIA iniciada en contra del demandado JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO.
d.- que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del
presente memorial.
e.- Que señale dia y hora para que la partes comparezcan a juicio oral previniéndoles presentarse con sus
respectivos medios de pruebas, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere
y al demandado declararlo confeso en mis pretensiones.
f.- se fije provisionalmente en concepto de pensión alimenticia la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS
QUETZALES EXACTOS mensuales.
g.- que para garantizar el cumplimiento de la obligación de la prestación de alimentos el señor juez decrete el
embargo precautorio sobre los bienes del demandado especialmente el embargo precautorio sobre el sueldo o
salario que devenga el demandado como oficial del ejercito de Guatemala, oficiándose para el efecto al
departamento de finanzas del Ejercito, nombrando como depositario de lo embargado al cajero pagador de
dicho departamento.
DE SENTENCIA.
I:- que se declare con lugar la presente demandada, y en consecuencia: a) se condene al demandado JUAN
ERNESTO ALVARADO SOLANO al pago de la pensión alimenticia para su menor hija por la cantidad de
DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS los que debera pagar en forma anticipada y sin necesidad
de cobro ni requerimiento alguno debiendo realizar dicho pago los primeros cinco días de cada mes. B) se
condene al demandado JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO al pago correspondiente de los dos años en
que dejo de proporcionar los alimentos necesarios a nuestra menor hija, por la cantidad de SESENTA MIL
QUETZALES EXACTOS. C) se condene en costas al demandado.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados en los siguientes: 278 al 292 del Código Civil.
25, 26, 27, 28, 50, 51, 51,63, 106, 107, 128, 130, 177, 194, 195, 201, 202, 206, 208, 212, 214, 215, 216, 527,
532, 572, 573, 578, del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19, y 20 de la Ley
de Tribunales de Familia.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 12 de junio 2001
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
NUMERO ONCE (11) JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO ampliado
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA:
JULIO RENE GIRON NATARENO, de cuarenta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco,
de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado DAVID OTONIEL MONZON PAZ,
que me auxilia, ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS, de treinta y dos años de edad, casada, Secretaria
Comercial, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y procuración del Abogado RUDY
ROBERTO HERNANDEZ MOCTEZUMA, ambos señalamos como lugar para recibir notificaciones la
Oficina numero cuatro ubicada en la Octava Avenida número veinte guión veintidós de la zona uno de esta
ciudad, Edifico Castañeda Molina, atentamente ante usted comparecemos A PROMOVER JUICIO
VOLUNTARIO DE DIVORCIO fundamentamos nuestra acción en los siguientes:
H E C H O S:
1. Que el día veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa cuatro, contrajimos Matrimonio Civil
entre sí, como lo demostramos acompañando a este memorial Certificación de Matrimonio extendida
por el Registrador Civil del Municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala.
2. Que producto de dicho vínculo Matrimonial procreamos tres hijos que responden a los nombres de
MARIA FERNANDA, JULIO RENE Y FERNANDO RENE, todos de apellidos GIRON
CALDERON, quien a la fecha cuentan con once, seis y cuatro años de edad respectivamente, extremo
que demostramos acompañando a esta demanda la Certificación de Nacimiento de nuestros menores
hijos, extendidas por el Registrador Civil de la Capital de Guatemala.
3. Que para efectos de alimentos se acordó que al presentado se le fijan en MIL QUETZALES (Q
1,000.00) mensuales para cada uno de nuestros menores hijos y la cantidad de MIL QUETZALES,
para la presentada.
4. Que durante el tiempo que duro nuestra relación conyugal no adquirimos bienes muebles o
inmuebles.
5. Que la causa por la que se plantea la presente demanda es que nuestros caracteres son incompatibles,
al extremo que en la actualidad estamos separados de cuerpos es decir no tenemos ningún contacto
marital.
6. Se acordó con el presentado que la momento de firmarse la demanda voluntaria de Divorcio él mismo
tendría que desalojar el casa en la que actualmente vivimos, ya que el contrato de arrendamiento esta a
nombre de la presentada.
7. Por lo antes expuesto nos separamos en forma voluntaria ya que a la presente fecha ya no existe
ninguna relación entre ambos, razón por la cual nos presentamos ante usted A PROMOVER JUICIO
VOLUNTARIO DE DIVORCIO, solicitando que el mismo sea declarado con lugar, ya que nuestro
vínculo matrimonial ya no tiene ninguna razón de ser.
8. Para los efectos pertinentes presentamos a usted, el siguiente PROYECTO DE BASES DE
DIVORCIO:
A. EN RELACION A LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS:
Se acordó que la misma recaiga sobre la señora ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS, quien es madre
de los menores antes identificados, y quien a la fecha se encuentra viviendo con la misma, el presentado se
puede relacionar con su menor hija los fines de semana sin ninguna limitación.
B. CON RELACION A LOS ALIMENTOS QUE CORRESPONDEN A LA PRESENTADA Y A
LOS HIJOS MENORES:
Se acordó que el señor JULIO RENE GIRON NATARENO, pasará en forma mensual y sin requerimiento de
cobro alguno la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q4,000.00) a razón de MIL QUETZALES para
cada uno de nuestros menores hijos Y MIL QUETZALES PARA LA PRESENTADA, cantidad que se hará
efectiva en los primeros cinco días de cada mes.
C. DE LA GARANTIA DEL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS:
Para garantizar el pago de las pensiones alimenticias fijadas en el presente Proyecto de bases de Divorcio el
señor JULIO RENE GIRON NATARENO, manifiesta que lo hará con los ingresos que pueda obtener como
producto de su trabajo en los Estados Unidos de Norte América, en virtud de que el mismo es residente en
dicho país, o en sui defecto con el producto de la venta de vehículos que importa del mencionado país extremo
que acreditara en su oportunidad procesal.
D. EN RELACION A LOS BIENES:
Durante el tiempo que duro nuestra relación conyugal ninguno de los presentados adquirió ninguna clase de
bienes.
E. CON RELACION A LOS ALIMENTOS DE LA PRESENTADA:
Se fijo a la señora ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS, la cantidad de Un Mil quetzales como se
anoto en la literal B de este proyecto.
D E R E C H O :
1. La Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud
de los interesados, se requiera la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva
cuestión alguna entre partes determinadas.
2. El Divorcio o la separación por mutuo acuerdo podrá pedirse ante el Juez del Domicilio conyugal,
siempre que hubiere transcurrido mas de un año contado desde la fecha en que se celebro el
matrimonio.
3. El Juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro
del termino de ocho días. Artículos: 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil.
4. Por su parte el Código Procesal Civil Preceptúa lo siguiente: “ El matrimonio se modifica por la
separación y se disuelve por el Divorcio”.
5. “ La separación de las personas, así como el divorcio, podrán decretarse... 1º. Por mutuo acuerdo de
los cónyuges.” Artículos: 153 y 154.
P R U E B A S:
DOCUMENTAL:
A. Certificación de Matrimonio extendida por el Registrador Civil del Municipio de Villa Nueva
departamento de Guatemala.
B. Certificaciones de Nacimiento de nuestros menores hijos que responden a los nombres de MARIA
FERNANDA, JULIO RENE Y FERNANDO RENE, todos de apellidos GIRON CALDERON, quien
a la fecha cuentan con once, seis y cuatro años de edad respectivamente, extendidas por el Registrador
Civil de la Capital de Guatemala.
C. Constancia de ingresos que en su oportunidad procesal el señor JULIO RENE GIRON NATARENO,
con la cual se acreditará la forma de garantizar los alimentos fijados en el presente juicio.
P E T I C I O N :
DE TRÁMITE:
1. Que se acepte para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie el
expediente respectivo.
2. Que se tome nota de los profesionales del derecho que nos auxilian.
3. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones.
4. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba documental que se mencionan.
5. Que se tengan como garantía del pago de las pensiones alimenticias como lo expresa el presentado.
6. se tengan por promovidas las presentes diligencias voluntarias de Divorcio por mutuo acuerdo.
7. Que se señale la junta Conciliatoria de ley, determinando día y hora para el verificativo de la misma.
8. Que se apruebe el Proyecto de Bases de Divorcio planteado en la presente demanda.
DE SENTENCIA:
1. Que al dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda de DIVORCIO VOLUNTARIO, y en
consecuencia quede DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE.
2. Que se oficie al Registro Civil del Municipio de Villa Nueva de este departamento para que proceda
a la cancelación de la PARTIDA NUMERO 175-94 DEL folio 324 del libro 31 DE
MATRIMONIOS.
3. Que al estar firme el fallo se nos extienda una certificación del mismo por separado.
CITAS DE LEY: ME FUNDAMENTO EN LAS NORMAS CITADAS Y EN LOS ARTICULOS
SIGUIENTES: 25,26,27,28,29,44,50,51,61,62,63,66,67,68,70,106,107,128,177,401,427,428,
431,433 del Código Procesal Civil y Mercantil. 11,15,16,19,21,58,63, 94,113,141,142,171, de la Ley del
Organismo Judicial.
Acompaño dos tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 11 de Enero del 2006.
JULIO RENE GIRON NATARENO.
EN SU AUXILIO:
ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS,
EN SU AUXILIO:
NUMERO DOCE (12) VOLUNTARIO NUEVO DE DIVORCIO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL, de cuarenta y tres años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca,
de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro
número nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho (9,488) , extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel
Petapa, departamento de Guatemala y RENÉ ARTURO ALVAREZ DONIS, de cuarenta y cuatro años de
edad, casado, piloto automovilista, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad
número de orden A guión uno (A-1) y registro número ocho mil novecientos dieciocho
(8,918), extendida por el alcalde municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, actuamos bajo
la procuración y dirección del pasante del ramo civil, del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, el profesor DAVID OTONIEL MONZÓN PÁZ y dirección de los Abogados que nos auxilian,
Licenciado Fredy Martínez Calderón y Licenciada Floridalma Luch Car señalamos como lugar para recibir
notificaciones el Bufete de los profesionales, ubicado en sexta avenida cero guión sesenta, CENTRO
COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO, TORRE PROFESIONAL DOS, OFICINA DOSCIENTOS TRES
de esta ciudad capital, ante el señor Juez respetuosamente comparecemos a plantear en la VIA
VOLUNTARIA solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con base en los siguientes:
HECHOS
1. Con fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, contrajimos matrimonio civil ante el
alcalde Municipal de San Miguel Petapa, de este departamento de Guatemala, extremo que
acreditamos con la certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos
(462), de folio doscientos treinta y nueve (239) del libro doce (12), extendida por el Registrador Civil
del Registro Nacional de las personas del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de
Guatemala.
2. Durante el matrimonio procreamos a dos hijos, RENÉ ARTURO ALEXANDER ALVAREZ
JIMENEZ de veinte y siete años de edad y LUDSVIN GIOVANI ALVAREZ JIMENEZ, quien a la
fecha tiene veinte y cinco años de edad, por lo cual no se solicita pensión alimenticia.
3. Durante nuestra relación conyugal no adquirimos bienes materiales por lo que no hacemos ningún
pronunciamiento.
4. Hemos decidido disolver el vínculo matrimonial que nos une de manera voluntaria y de mutuo
acuerdo, ya que nos encontramos separados de cuerpos desde hace veinte y seis años. Por lo anterior y
no teniendo ningún interés en continuar con nuestra relación matrimonial, promovemos las presentes
diligencias voluntarias de divorcio en la vía voluntaria.
5. Siendo entonces procedente que el señor juez señale día y hora para la junta conciliatoria de
conformidad con lo que establece la ley.
PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO:
Con todo respeto presentamos al señor juez las siguientes bases:
1. YO, ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL, en forma expresa manifiesto que renuncio al derecho de
solicitar pensión alimenticia por parte del señor EDWIN ABELINO BORRAYO GODÍNEZ, por
contar con medios suficientes para su subsistencia
2. Nosotros ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL y RENÉ ARTURO ALVAREZ DONIS No hacemos
referencia con respecto a la CUSTODIA, CUIDADO Y PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS
por haber alcanzado ambos la mayoría de edad y ninguno se encuentra enfermo, impedido o en estado
de interdicción.
3. No se hace referencia a bienes por no tenerlos ni haberlos adquirido durante el matrimonio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
DISPOSICIONES LEGALES SUSTANTIVAS: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve
por el divorcio. Artículo 153 del Código Civil, Decreto Ley 106. La separación de personas, así como el
divorcio podrá declararse:
1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La
separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado
desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo 154 del Código Civil, Decreto Ley 106.
DERECHO PROCESAL: El divorcio o la separación por mutuo consentimiento, podrá pedirse ante el juez del
domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró
el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1º. Certificación de la partida
de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción
de los hijos que hubieren fallecido; 2º. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado; 3º.
Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107. Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces
de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de esté Código. Artículo 24 del Código Procesal Civil
y Mercantil, Decreto Ley 107. El código Civil en su artículo 290 en su numeral primero indica Cuando han
cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de
interdicción no podrán pedir alimentos.
PRUEBAS:
I) DOCUMENTOS:
A) Certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos
treinta y nueve (239) del libro doce (12), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las
personas del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala el veintisiete de julio de dos
mil diez
B) Certificación de partida de nacimiento del mayor de edad, RENÉ ARTURO ALEXANDER ALVAREZ
JIMENEZ, número de partida cuatrocientos treinta (430), folio doscientos diez y nueve (219), libro cincuenta
y cinco (55), y LUDSVIN GIOVANI ALVAREZ JIMENEZ, número de partida diez mil quinientos treinta y
cuatro (10534) folio doscientos sesenta y siete (267) y libro setenta y nueve diagonal I (79/ I).
II) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven.
PETICION:
A) DE TRÁMITE:
1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo.
2. Que se admita para su trámite la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en la vía
voluntaria, que promueven los señores ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL y RENÉ ARTURO ALVAREZ
DONIS
3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos
adjuntos.
4. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones.
5. Que se tenga por conferida la Dirección del presente asunto al abogado que firma, así como la procuración
del profesor David Otoniel Monzón Páz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de
Guatemala.
6. Que se fije día y hora para la junta conciliatoria de ley.
7. Que se tenga por presentado el proyecto de base que rige el divorcio de los presentados.
8. Que se decrete la suspensión de la vida en común de los cónyuges.
B) DE FONDO: Que al dictar sentencia se declare:
I) Con lugar el presente proceso que en la vía voluntaria, promueven los señores ALMA LETICIA JIMENEZ
RANGEL y RENÉ ARTURO ALVAREZ DONIS para obtener el divorcio por mutuo consentimiento.
II) En consecuencia que se disuelva el vínculo conyugal que nos une, ordenando cancelar la partida de
Matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos treinta y nueve (239) del libro
doce (12), del Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas.
III) Que la señora deja de tener derecho a seguir usando el apellido del marido.
IV) Que se apruebe el proyecto de base de divorcio que proponemos al señor juez.
V) Se hagan las demás declaraciones de ley.
CITA DE LEYES: Fundamentamos nuestra solicitud en los artículos de las leyes citadas y: 153, 154, 155,
162, y 159 al 172 de Código Civil Decreto Ley 106; 24,25, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 71, 79, 128, 177, 194, 195,
426, 427,428, 429, 430, 431, 433, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, 1 AL 15 Y 18, 19
de la Ley de Familia.
Acompañamos original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, veinte de agosto de dos mil diez.
f) f)
FREDY MARTÍNEZ CALDERÓN FLORIDALMA LUCH CAR
EN SU AUXILIO EN SU AUXILIO
NUMERO TRECE (13) EJECUTIVO DE ALIMENTOS
VIA DE APREMIO NUEVO
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA
RUBINA SOBEIDA CANAHUI GUDIEL, de veintidós años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de
este domicilio, atentamente comparezco y
EXPONGO:
I. Actúo bajo la Dirección del Abogado CRISTINA ELIZABETH GÓMEZ DE ARENAS y
Procuración de DAVID OTONIEL MONZON PAZ, pasante del Bufete Popular de la
Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. Señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, ubicado en la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno de la ciudad
de Guatemala.
III. Por este medio, y en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de la menor
CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO CANAHUÍ, comparezco a demandar en la vía de
apremio a JOSE HAROLDO ALVARADO ORTÍZ, de quien ignoro su residencia pero puede ser
notificado en ALDEA AGUA DULCE, CASA DE SUS PADRES DEL MUNICIPIO DE
SANARATE DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, en base a los siguientes
HECHOS:
I. Como consta en la Certificación del Convenio dictado por el Juzgado de Paz del municipio de
Sanarate, departamento De El Progreso, con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, dentro del
Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, identificado con el número TRECE GUIÓN DOS
MIL SIETE (13-2007), a cargo del Oficial y Notificador Segundo, se fijó en concepto de pensión
alimenticia que debía proporcionar el demandado en forma mensual y anticipada sin necesidad de
cobro o requerimiento alguno, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES
(Q.225.00), a favor de nuestra menor hija CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO
CANAHUÍ haciendo un total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES
EXACTOS (Q. 2,250.00).
II. El señor JOSE HAROLDO ALVARADO ORTÍZ no ha cumplido con la obligación desde noviembre del
dos mil siete, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del dos mil ocho haciendo un total de
DIEZ MESES, adeudándome la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.
2,250.00), cantidad líquida y exigible, ya que el no a pagado ningún mes desde el día del convenio de fecha
veinte de noviembre de dos mil siete.
III. Por lo anterior y de conformidad con el Convenio que sirve de base a la ejecución, por este acto, presento
ejecución en vía de apremio en contra de JOSE HAROLDO ALVARADO ORTÍZ, a favor de nuestra menor
hija CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO CANAHUÍ, a fin de obtener el pago de la suma de DOS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 2,250.00), en concepto de pensiones alimenticias
atrasadas, y las costas judiciales causadas.
TITULO EJECUTIVO:
Certificación del Convenio dictado por el Juzgado de Paz del municipio de Sanarate departamento de El
Progreso, con fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión
Alimenticia, identificado con el número TRECE GUIÓN DOS MIL SIETE (13-2007), a cargo del Oficial y
Notificador Segundo, extendida el veintitrés de julio del dos mil ocho, la cual acompaño al presente memorial
y que deberá servir como prueba en caso de oposición.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que en los asuntos que versen sobre la
prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida
el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante a elección de esta última. El artículo 294 del
mismo cuerpo legal estipula que procede la ejecución en la Vía de Apremio cuando se promueva en virtud de
los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y
exigible: 1º. Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.... El artículo 297 establece que promovida la
ejecución en vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente,
despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su
caso. (citado parcialmente). El artículo 242 del Código penal señala que quien estando obligado legalmente a
prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se
negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis
meses a dos años.
PETICION:
I) Que con el presente memorial y documento adjunto se forme el expediente respectivo;
II) Se reconozca la personería con que actúo en base al documento acompañado;
III) Se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo y del lugar que señalo para recibir
notificaciones;
IV) Se admita para su trámite la presente demanda ejecutiva en la vía de apremio iniciada por RUBINA
SOBEIDA CANAHUI GUDIEL, en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mi
menor hija CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO CANAHUÍ, en contra de JOSE
HAROLDO ALVARADO ORTÍZ;
V) Se tenga por ofrecido y por acompañado el medio de prueba relacionado;
VI) Se notifique al ejecutado en el lugar señalado, bajo apercibimiento que debe señalar lugar para
recibir notificaciones, si no lo hace, se le seguirá notificando por los estrados del tribunal;
VII) Se de audiencia al ejecutado por tres días;
VIII) Que previa calificación del título en que me fundo , se despache mandamiento de ejecución,
ordenándose el requerimiento de pago al ejecutado por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA QUETZALES (Q. 2,250.00) y en caso de no hacer efectivo el pago, se decrete el
embargo sobre el sueldo que el demandado devenga en la residencia propiedad del señor
Victoriano Castro, ubicada en Aldea Agua Dulce del municipio de Sanarate Departamento De El
Progreso, oficiándose al pagador de dicha residencia;
IX) Que de no hacer efectiva la suma reclamada y tampoco se pueda trabar el embargo solicitado, se le
aperciba de que se certificará lo conducente a un Juzgado del Ramo Penal por el delito de
NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA;
X) Se condene en costas al demandado.
CITA DE LEYES: Artículos citados en el texto y: 278-279 del Código Civil; 44-50-51-63-66-70-71-79-81-
82-83-106-107-126-127-128-177-294-297-298-300-301-303-307 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño duplicado y dos copias.
Guatemala, diez de septiembre de 2008.
FIRMA EN SU AUXILIO POR ESTA UNICA VEZ
NUMERO CATORCE (14) FIJACIÓN DE PENSIÓN
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÌA
COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
JUANA SILVIA CHARUC CHIC, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, oficios
domésticos, con residencia en Aldea el Transito sector II callejón la Esperancita lote veintiuno Municipio de
Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, actúo en representación legal de mi menor hija,
SILVIA PATRICIA PEREZ CHARUC, actúo bajo la dirección del Abogado ADELSO SOLÌS ESCALANTE
y la procuración del Bachiller DAVID OTONIEL MONZON PAZ, asesor y pasante respectivamente del
Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en el primer nivel de la
Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, ubicado en la quinta calle tres
guión treinta y nueve zona uno de este Municipio, lugar que señalo para recibir notificaciones,
respetuosamente ante usted comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION
ALIMENTICIA en contra del señor MARLON JULIAN TEJAX ESCOBAR, quien puede ser notificado en su
residencia ubicada en primer cantón Barrio San Cristóbal Municipio de San Pedro Yepocapa
DEPARTAMENTO DE Chimaltenango, con base en los siguientes:
HECHOS:
Resulta señor juez que mi menor hija SILVIA PATRICIA PEREZ CHARUC, quine a la fecha tiene dieciséis
años de edad y esta casada con el demandado, procreado un hijo de nombre 0Comparezco en representación
legal de mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, quienes a la fecha tiene un año
con siete meses, ya que desde el once de octubre del dos mil seis fecha en que nació la menor ha dejado de
41cumplir con sus obligaciones como padre, pues tiene la capacidad económica de c000000umplir con sus
obligaciones, ya que trabaja como AUXILIAR DE VENTAS, para la empresa AVICOLA VILLALOBOS
DEL SUR, ubicada en carretera a ingenio la unión kilometro noventa y tres punto cinco del municipio de
Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, teniendo un ingreso mensual de DOS MIL
QUINIENTOS QUETZALES, y en virtud que el demandado sin justa causa se ha negado a suministrar
alimentación para mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, por lo que solicito al
señor Juez se Fije Pensión Alimenticia por la cantidad de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) a razón para mi
menor hija, de forma mensual y anticipada.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 278 del código civil dice la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido, asistencia, medicina y también la educación e instrucción del alimentista
cuando es menor de edad. 279 del citado cuerpo legal indica: los alimentos han de ser proporcionados a las
circunstancias personales y pecuniarias de quine los debe y de quien los recibe. El artículo 283 del mismo
cuerpo legal establece están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes,
descendientes y hermanos.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba:
d) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio
de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez, bajo apercibimientos que si no
comparece se le declarará confeso sobre el contenido del interrogatorio que en plica acompaño.
e) DOCUMENTOS:
1. Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija: MARIA FERNANDA DEL
AGUILA MAZAYATE, con número de partida cuatrocientos treinta y siete (437) folio:
doscientos diez y nueve (219) Libro: doscientos diez (210) extendidas por el Alcalde
Municipal de Santa Lucia Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.
f) PRESUNCIONES:
Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprenda
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
h) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.
i) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, mi persona y el demandado; así
como del auxilio profesional y de la procuración bajo las cuales actúo.
j) Que se tome nota de que actúo en representación legal de mi menor hija, MARIA FERNANDA DEL
AGUILA MAZAYATE.
k) Que se admita para su tramite la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, señalándose
día y hora para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, previniéndonos, presentarnos con nuestros
medios de prueba; bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere.
l) Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo.
m) Que se aperciba al demandado de que en la primera audiencia deberá prestar declaración de parte en
base al pliego de posiciones que en plica acompaño bajo el apercibimiento de declararlo confeso en
base el referido pliego en caso de incomparecencia sin justa causa.
n) Que se le fije como pensión provisional al demandado, la suma de MIL QUETZALES MENSUALES
(Q. 1,000.00) para mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE de forma
mensual y anticipada.
DE FONDO:
a) Que al dictarse sentencia se declare:
II) Con lugar la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, planteada contra el Padre de
mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, y se le fije una pensión
definitiva de MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 1,000.00) para mi menor hija, MARIA
FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE los cuales deberá de cancelar en forma anticipada,
mensualmente y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno.
CITA DE LEYES: Artículos: 29, 31, 44, 50, 45, 46, 51, 61, 63, 66, 67, 68 a 85, 106, 107, 108, 126, 127, 128,
129, 130, 142, 172, 164, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 212, 213, 214, 215,
216, 572 a 580, del decreto ley 107.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Santa Lucía Cotzumalguapa, 02 de Junio de 2008.
EN SU AUXILIO:
PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA ANA LIDIA CONSUELO
MAZAYATE GOMEZ; QUE DEBERAN SER ABSUELTAS POR EL DEMANDADO SEÑOR: LUIS
CARLOS DEL AGUILA DOMINGUEZ, EN LA AUDIENCIA QUE PARA LA DECLARACIÓN DE
PARTE SE SEÑALE OPORTUNAMENTE.
4. Diga el absolvente si es cierto que usted ha dejado de brindarle todo lo relacionado a pensiones
alimenticias a la menor MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE.
5. Diga el absolvente si es cierto que usted tiene capacidad económica para brindarle en concepto de
pensión alimenticia a mi menor hija, MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, la cantidad
de MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 1,000.00)
6. Diga el absolvente si es cierto que usted labora como AUXILIAR DE VENTAS, para la empresa
AVICOLA VILLALOBOS DEL SUR ubicada carretera a ingenio la unión kilometro noventa y tres
punto cinco del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, devengando
un salario en forma mensual de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00).
F______________________________________
Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
NUMERO QUINCE (15) EJECUTANDO PENSIÓN
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA
COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
LEINA KARINA AREVALO RIVERA, de datos de identificación conocidos dentro del presente
expediente ante usted respetuosamente comparezco y:
EXPONGO:
Mediante el presente memorial comparezco a subsanar previo indicado en la resolución, la cual quedará de la
siguiente manera: I) La nueva dirección para notificarle al demandado es: trece calle Colonia primero de mayo
uno guión diecinueve A, del municipio de la Gomera, departamento de Escuintla.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Si la demanda se ajusta a las prescripciones
legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral podrá ampliarse o
modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.
PETICIONES:
3. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.
4. Se tenga por subsanados los previos indicados.
5. Se de trámite a la demanda y se siga con el procedimiento respectivo.
CITA DE LEYES: 51, 61, 62, 66 del Código Procesal Civil y Mercantil 141, 142 y 143 Ley del Organismo
Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial.
Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 24 de marzo de 2,008.
A RUEGO DE LA PRESENTADA Y EN SU AUXILIO:
NUMERO DIECISEIS (16) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
E.V.A F1-2006-10703 NOT 2º.
SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DAVID OTONIEL MONZON PAZ de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Perito en
Administración, de este domicilio y vecindad, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto:
E X P O N G O
A.- Actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina
profesional ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez, oficina ciento cuatro de
esta ciudad.
B.- Fui notificado de la resolución de fecha tres de Febrero del año dos mil nueve, en la cual se me confiere
audiencia por el plazo de tres días y encontrándome en tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia.
C.- En tal virtud comparezco ante la señora Juez a interponer EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN con base en
los siguientes
H E C H O S
DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN:
La parte actora en su memorial de demanda en el apartado de HECHOS inciso I) indica:
MEDIOS DE PRUEBA.
1.-
2.-
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“ El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 9. Prescripción....” “ Prescriben en dos
años: 4º.- Las pensiones,....” Artículos 232 del código Procesal Civil y Mercantil y 1514 del Código Civil.
PETICIONES:
a.- Que se admita para su tramite el presente memorial.
b.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y del lugar que
señalo para recibir notificaciones.
c.- Que se tenga por interpuesta de mi parte DAVID OTONIEL MONZON PAZ, LA EXCEPCION DE
PRESCRIPCIÓN en contra del Juicio de Ejecución en la Vía de Apremio promovido en mi contra por la
señora MAYRA GRICELDA LARIOS SOTO.
d.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del
presente memorial.
e.- Que se le conceda el plazo de dos días a la parte actora como en derecho corresponde.
f.- Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente.
g.- Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado.
CITA DE LEYES: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 79, 96, 97, 106, 107, 108, 109, 118,
120, 123, 294, 295, 296, 297 del Código Procesal Civil y mercantil.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.
Guatemala, diecisiete de Febrero de dos mil nueve.
F.________________________________________
EN SU AUXILIO.
NUMERO DIECISIETE (17) JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco,
estudiante, de este domicilio ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto,
EXPONGO:
a.-Actúo bajo la dirección y procuración del abogado colegiado que me auxilia y señalo lugar para recibir
notificaciones en su oficina profesional ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona
diez, oficina ciento cuatro, de esta ciudad.
b.- En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco a presentar demanda de JUICIO ORAL DE
DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO
BORRAYO IBAÑEZ de quienes ignoro el lugar de su residencia pero pueden ser notificados el primero en
décima calle “A” doce guión treinta y nueve Colonia Roosevelt zona once de esta cuidad capital y el segundo
en la primera avenida lote dos guión cuarenta y nueve Colonia Kenedy zona dieciocho de esta cuidad capital,
librando para el efecto el exhorto correspondiente. La presente demanda tiene como base los siguientes.
HECHOS
a.- DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADOR: El señor Juez es competente para conocer del presente asunto
en virtud que dentro del compromiso de pago de cuatro de enero de dos mil siete, el cual adjunto al presente
memorial el demandado renunció al fuero de su domicilio. Siendo aplicable para la tramitación del presente
asunto la vía oral, dado que se trata de un asunto de menor cuantía y para el ejercicio de ese tipo de
pretensiones la ley establece como vía procesal el juicio oral.
b.- ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero de dos mil siete, el demandado JUAN FRANCISCO
GONZALEZ NAVAS conduciendo el vehículo placas de circulación número U 0 novecientos veintiséis BBD
(U0926BBD) propiedad del señor FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, protagonizo un accidente de
transito colisionando y causándole daños al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX),
hecho que se comprueba con el compromiso de pago que el demandado firmo en el momento del accidente y
en el que se reconoció liso y llano deudor de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO.
c.- DEL DAÑO CAUSADO: Como producto del accidente de tránsito antes mencionado el vehículo placas P
guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) sufrió daños en su estructura por lo que el costo de la
reparación asciende a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES
EXACTOS (Q. 9,248.00).
d.- En virtud que el demandado no ha cumplido con la reparación o cancelación de los daños ocasionados al
vehículo descrito en el inciso anterior, por lo cual los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS
conductor del vehículo placas U 0 novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) que protagonizo el accidente Y
FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ dueño de dicho vehículo, se convirtieron en deudores directos, por
la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.
9,248.00), suma a la cual ascendió el monto de los daños provocados en el accidente de transito en mención.
e.- Se entablo comunicación con los demandados JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE
ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ y se les requirió del pago de la cantidad que adeuda, luego de múltiples
requerimientos los demandados no han hecho efectivo el pago del saldo correspondiente, a pesar de que mi
representado ha estado abierto a toda clase de negociación por lo que a la fecha los demandados le adeuda a
mí representado la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES
EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo pendiente por reparación del vehículo placas P guión
doscientos veintiocho BTX (P-228BTX).
FUNDAMENTO DE DERECHO
“Toda persona que cause un daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia,
esta obligada a reparar, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia
inexcusable de la víctima” “Se tramitaran en juicio oral 1º. Los asuntos de menor cuantía...” Artículos 1645
del Código Civil., 199 del Código Procesal Civil y Mercantil.
MEDIOS DE PRUEBA.
DOCUMENTOS:
a.- Compromiso de pago de fecha cuatro de enero de dos mil siete, suscrito por el demandado JUAN
FRANCISCO GONZALEZ NAVAS, con el acta de legalización de firma, donde se reconoce liso y llano
deudor de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO
b.- Factura Serie A numero cero cuatrocientos setenta y dos con fecha veintisiete de febrero del presente año,
donde consta la cantidad a la que asciende la reparación del vehículo Placas P guión doscientos veintiocho
BTX (P-228BTX) propiedad de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO.
c.- Fotocopia de cheque número setenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve de
fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) donde consta que mi representado cancelo la
reparación del vehículo Placas doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) cuyo original de encuentra en mis
archivos contables.
d.- Informe que deberá rendir el Departamento de vehículos de la Superintendencia de Administración
Tributaria SAT, donde haga constar que el vehículo placas P guión U 0 novecientos veintiséis BBD (P-
U0926BBD) es propiedad del señor FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ.
e- DECLARACION DE PARTE que deberá prestar los demandados JUAN FRANCISCO GONZALEZ
NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ en forma personal y no por medio de apoderado de
conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial.
f.- DECLARACION DE TESTIGOS Que en su momento procesal oportuno propondré.
g.- DICTAMEN DE EXPERTOS sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expondré.
h.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del proceso se deriven.
PETICION
DE TRAMITE
A.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente correspondiente.
B.- Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y del lugar que
señalo para recibir notificaciones.
C.- Que se tenga de parte de mí representado MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, presentada
demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de los señores JUAN FRANCISCO
GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ.
D.- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del
presente memorial.
E.- Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus
pruebas en la audiencia que se señale, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no
compareciere.
F.- Que para notificar a los demandados se libre el despacho correspondiente al juez competente para el
efecto.
G.- Que se aperciba al demandado que debe comparecer a la primera audiencia a prestar declaración de parte
en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica
acompaño al presente memorial.
H.- Que precautoriamente para asegurar las resultas del proceso se decrete el embargo sobre los bienes que
posean los demandados JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO
IBAÑEZ, especialmente: A) embargo precautorio sobre los depósitos monetarios y cuentas de ahorro corriente
que posean los demandados en cualquiera de las instituciones bancarias del sistema, nombrando como
depositario a los gerentes de dichas entidades, librando para el efecto los oficios correspondientes. B) Sobre
los vehículos a). Marca Suzuki, línea swift trece, tipo automóvil, modelo mil novecientos noventa y tres, color
aqua metálico, placas P0 novecientos cincuenta y uno CMM (P0951CMM), b). Marca Mazda, línea B dos mil
novecientos cuatro por cuatro Cabina amplia, tipo Pick Up, modelo dos mil tres, color plateado, azul y gris,
placas P0 ochocientos ocho CGB (P0808CGB), oficiando al registro de vehículos de la Superintendencia de
Administración Tributaria para anotar el embargo. C) Se decrete el arraigo del demandado oficiándose para el
efecto a la Dirección General de Migración con los datos siguientes: JUAN FRANCISCO GONZALEZ
NAVAS, de treinta y ocho años de edad, casado, transportista, guatemalteco, de este domicilio, con cédula
de vecindad número de orden A guión uno y de registro ochocientos catorce mil setecientos ochenta y siete,
extendida por la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala.
DE FONDO:
Que al dictar sentencia el señor Juez declare:
a.- Con lugar la presente demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS entablada por mi
representado MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, en contra de los señores JUAN FRANCISCO
GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ y en consecuencia se condene a los
demandados al pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES
EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo adeudado por los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ
NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, por los daños causados al vehículo placas P guión
doscientos veintiocho BTX, el cual fue colisionado por el demandado.
b.- Se condene en costas a los demandados:
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66,
67, 79, 81, 106, 107, 108, 111, 112, 123, 124, 128, 130, 142, 164, 177, 194, 199, 201, 202, 203, 208, 527, de
Código Procesal Civil y Mercantil.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 07 de mayo de 2007.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
NUMERO DIECIOCHO (18) MEDIDAS CAUTELARES
SEÑOR JUEZ DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
EDWIN ESTUARDO ÁLVAREZ CHIN, de treinta y cinco años de edad, soltero, mercadista, guatemalteco,
de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, y señalo como lugar para
recibir notificaciones la oficina trescientos dos, tercer nivel, del edificio Valenzuela, ubicada en la catorce
calle, seis guión doce, de la zona uno de esta ciudad capital, ante usted con el debido respeto comparezco a
promover MEDIDA CAUTELAR DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, a mi favor y a favor de mis
menores hijos EDWIN ENRIQUE, EDWIN ESTUARDO, y MARIA FRANCISCA todos de apellidos
ALVAREZ SAZO, calidad que acreditare mas adelante dentro del presente memorial; en contra de la señora
MARIA DEL CARMEN SAZO ALDANA de quien ignoro su residencia pero puede ser notificada en
AVENIDA PRINCIPAL CERO GUON CERO UNO, ZONA UNO, A UN COSTADO DE FINCA MORAN,
DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y par el efecto;
EXPONGO:
1. Soy padre de los menores EDWIN ENRIQUE, EDWIN ESTUARDO, y MARIA FRANCISCA todos
de apellidos ALVAREZ SAZO, hecho que demuestro con las certificaciones de nacimiento extendidas
por el Registrador Civil de Registro Nacional de las Personas del Municipio de Villa Canales del
departamento de Guatemala, las cuales ofrezco y a la vez individualizo a continuación: La primera
Partida numero cincuenta y ocho (58) del folio veintinueve (29) y libro ciento treinta y siete (137) de
nacimientos en la cual consta el nacimiento de MARIA FRANCISCA ALVAREZ SAZO; la segunda
Partida numero trescientos veintisiete (327) del folio ciento sesenta y cuatro (164) del libro ciento
veintinueve (129) de nacimientos en la cual consta el nacimiento de EDWIN ENRIQUE ALVAREZ
SAZO; y la tercera Partida numero doscientos treinta y tres (233) folio ciento diecisiete (117) del
libro ciento cuarenta y tres (143) de nacimientos en donde consta el nacimiento de EDWIN
ESTUARDO ALVAREZ SAZO, documentos que me permito acompañar en fotocopia autenticada.
2. Durante doce años y medio aproximadamente convivimos de forma marital con la señora MARIA
DEL CARMEN SAZO ALDANA, como consecuencia de esa relación procreamos a los menores
identificados en el inciso uno del presente memorial.
3. Resulta señor juez que desde hace varios meses se han venido suscitando una serie de desavenencias
entre la señora MARIA DEL CARMEN SAZO ALDANA, situación esta que hizo imposible el poder
seguir conviviendo en paz dentro del hogar que habíamos formado; toda vez que la señora en mención
desde hace ocho meses aproximadamente comenzó a mostrar un compartimiento distinto al habitual,
en repetidas ocasiones le dije que platicáramos respecto a lo que estaba sucediendo, en el mes de
marzo del año en curso ella me confeso de viva voz que ya no me quería como hombre porque ella
tenia otro hombre que si la hacia feliz, situación esta que me consterno porque nunca me invaginé tal
situación, a la vez me confeso que el trabajo que supuestamente ella estaba desempeñando de viernes a
lunes era mentira porque ella de viva vos me confeso que el día viernes de cada semana se iba con su
amante y por eso era que regresaba hasta el día lunes a la casa. La señora en mención llego al descaro
de llevarse a mi hija con fecha anterior a la de la confesión que manifiesto, a que supuestamente la
acompañara al trabajo que aparentemente realizaba el cual ella decía que era cuidar a una anciana en
esos días que se ausentaba del hogar, y mi hija MARIA FRANCISCA ALVAREZ SAZO me confeso
que el día que se había ido con la mamá de ella acompañándola supuestamente a trabajar, no fue eso lo
que sucedió si no que la madre de mi hija la llevo a que conociera el hombre con el cual ella sostiene a
la presente fecha una relación marital y llego al extremo que mi hija me manifestó que los días viernes,
sábado y domingo estuvieron durmiendo en un motel y la mamá de mi hija dormía en una cama con el
amante y ella en otra viendo mi menor hija los actos deshonestos que estos cometían sin tener ningún
respeto por mi inocente hija.
4. Desde que se suscito este inconveniente la madre de mis hijos ha tomado la decisión de abandonar de
forma voluntaria y consecuentemente la casa que habitamos mis hijos y yo, extremo que pretendo
probar con el Acta Notarial de Abandono de Hogar que en el municipio de Villa Canales del
departamento de Guatemala, fracciono el Notario Juan Carlos Aballi Osorio, el día sábado doce de
abril del año en curso a requerimiento mió, con el objeto de hacer constar el hecho de que la señora
MARIA DEL CARMEN SAZO ALDANA abandona el hogar en forma simultanea.
5. Con el animo de evitarnos problemas y por el hecho de que la convivencia entre nosotros como pareja
ya no es posible, acudimos el día veintiuno de abril del año dos mil ocho, de forma voluntaria a La
Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer y la Familia de la Procuraduría General de la
Nación ante la Licenciada Lucrecia Quevedo Girón Jefe de la Unidad en mención, a celebrar un
convenio voluntario en el cual hicimos constar que era nuestro deseo separarnos voluntariamente y que
la señora ALDANA SAZO dejaría la casa conyugal ya que recibiría un tratamiento psicológico debido
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales
420 memoriales generales

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilWilson Tobías
 
memorial de Allanamiento
memorial de Allanamientomemorial de Allanamiento
memorial de AllanamientoCarlos Garcia M
 
El proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemalaEl proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemalaAntonio Guzman
 
Memorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaMemorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
 
Modelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo ConstitucionalModelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo ConstitucionalFernando Barrientos
 
Modelo de recurso de apelación
Modelo de recurso de apelaciónModelo de recurso de apelación
Modelo de recurso de apelaciónDani Revuelta
 
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)JulianOlivera123
 
4 derecho procesal laboral
4 derecho procesal laboral4 derecho procesal laboral
4 derecho procesal laboralYuhry Gándara
 
Modelos de memoriales derecho procesal civil
Modelos de memoriales derecho procesal civilModelos de memoriales derecho procesal civil
Modelos de memoriales derecho procesal civilDaniel Sunun
 
Memorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a pruebaMemorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a pruebaJulio Gonzales
 
Alegato de clausura
Alegato de clausura Alegato de clausura
Alegato de clausura Frank2394
 

La actualidad más candente (20)

Contratos de compra venta
Contratos de compra ventaContratos de compra venta
Contratos de compra venta
 
Prontuario laboral
Prontuario laboralProntuario laboral
Prontuario laboral
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civil
 
Timbres notariales y sus denominaciones
Timbres notariales y sus denominacionesTimbres notariales y sus denominaciones
Timbres notariales y sus denominaciones
 
memorial de Allanamiento
memorial de Allanamientomemorial de Allanamiento
memorial de Allanamiento
 
El proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemalaEl proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemala
 
Memorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaMemorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
Memorial de Procedimiento Abreviado Guatemala
 
Memorial amparo 67 2000
Memorial amparo 67 2000Memorial amparo 67 2000
Memorial amparo 67 2000
 
Modelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo ConstitucionalModelo de Acción de Amparo Constitucional
Modelo de Acción de Amparo Constitucional
 
Modelo de recurso de apelación
Modelo de recurso de apelaciónModelo de recurso de apelación
Modelo de recurso de apelación
 
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
 
Recursos de derecho guatemalteco
Recursos de derecho guatemaltecoRecursos de derecho guatemalteco
Recursos de derecho guatemalteco
 
4 derecho procesal laboral
4 derecho procesal laboral4 derecho procesal laboral
4 derecho procesal laboral
 
Modelos de memoriales derecho procesal civil
Modelos de memoriales derecho procesal civilModelos de memoriales derecho procesal civil
Modelos de memoriales derecho procesal civil
 
Memorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a pruebaMemorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a prueba
 
Derecho procesal laboral guatemalteco
Derecho procesal laboral guatemaltecoDerecho procesal laboral guatemalteco
Derecho procesal laboral guatemalteco
 
Cuestionario de notariado. anselmo
Cuestionario de notariado. anselmoCuestionario de notariado. anselmo
Cuestionario de notariado. anselmo
 
Demanda de sucesion intestada
Demanda de sucesion intestadaDemanda de sucesion intestada
Demanda de sucesion intestada
 
Alegato de clausura
Alegato de clausura Alegato de clausura
Alegato de clausura
 
Esquema del proceso contencioso administrativo
Esquema del proceso contencioso administrativoEsquema del proceso contencioso administrativo
Esquema del proceso contencioso administrativo
 

Similar a 420 memoriales generales

CONTESTACION DE DEMANDA .docx
CONTESTACION DE DEMANDA .docxCONTESTACION DE DEMANDA .docx
CONTESTACION DE DEMANDA .docxYessicaCortez2
 
Constitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docx
Constitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docxConstitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docx
Constitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docxJavierRuizLimache2
 
varios documentos juridicos
varios documentos juridicosvarios documentos juridicos
varios documentos juridicosjefferson caiza
 
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docxGreciaMallqui1
 
127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentos
127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentos127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentos
127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentosyesenia fernandez mariñas
 
Demanda de filiacion y alimentos dr. alfredo
Demanda de filiacion y alimentos dr. alfredoDemanda de filiacion y alimentos dr. alfredo
Demanda de filiacion y alimentos dr. alfredoESTUDIOJURDICOENIARH
 
Contestacion de demanda de alimentos
Contestacion  de demanda de alimentosContestacion  de demanda de alimentos
Contestacion de demanda de alimentosDonaldMarrufo
 
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIASDEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIASALVA PAMO
 
DEMANDAS ALVA PAMO
DEMANDAS ALVA PAMODEMANDAS ALVA PAMO
DEMANDAS ALVA PAMOALVA PAMO
 
Demanda de ejecucion_de_acta_de_concilia
Demanda de ejecucion_de_acta_de_conciliaDemanda de ejecucion_de_acta_de_concilia
Demanda de ejecucion_de_acta_de_conciliaAntonioPajueloRosasJ
 
demanda-de-aumento-de-alimentos-1.doc
demanda-de-aumento-de-alimentos-1.docdemanda-de-aumento-de-alimentos-1.doc
demanda-de-aumento-de-alimentos-1.docNicolasEnriquezTaco
 
Acta custodia y cuidado provisional
Acta custodia y cuidado provisionalActa custodia y cuidado provisional
Acta custodia y cuidado provisionalGladis Toro
 

Similar a 420 memoriales generales (20)

CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS.doc
CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS.docCONTESTACIÓN DE ALIMENTOS.doc
CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS.doc
 
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONESMODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
 
CONTESTACION DE DEMANDA .docx
CONTESTACION DE DEMANDA .docxCONTESTACION DE DEMANDA .docx
CONTESTACION DE DEMANDA .docx
 
Constitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docx
Constitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docxConstitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docx
Constitucion Actor civil Lesiones en mi Agravio OXAPAMPA.docx
 
varios documentos juridicos
varios documentos juridicosvarios documentos juridicos
varios documentos juridicos
 
Contesta demanda de alimentos
Contesta demanda de alimentos Contesta demanda de alimentos
Contesta demanda de alimentos
 
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
 
reducción-de-alimentos
reducción-de-alimentosreducción-de-alimentos
reducción-de-alimentos
 
127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentos
127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentos127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentos
127601258 demanda-reduccion-de-pension-alimentos
 
Demandas de ray velasquez juarez
Demandas de ray velasquez juarezDemandas de ray velasquez juarez
Demandas de ray velasquez juarez
 
Demanda de filiacion y alimentos dr. alfredo
Demanda de filiacion y alimentos dr. alfredoDemanda de filiacion y alimentos dr. alfredo
Demanda de filiacion y alimentos dr. alfredo
 
Contestacion de demanda de alimentos
Contestacion  de demanda de alimentosContestacion  de demanda de alimentos
Contestacion de demanda de alimentos
 
Escrito contestacion dem.
Escrito contestacion dem.Escrito contestacion dem.
Escrito contestacion dem.
 
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIASDEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
DEMANDAS, RESOLUCIONES EN DISTINTAS MATERIAS
 
DEMANDAS ALVA PAMO
DEMANDAS ALVA PAMODEMANDAS ALVA PAMO
DEMANDAS ALVA PAMO
 
Demanda de ejecucion_de_acta_de_concilia
Demanda de ejecucion_de_acta_de_conciliaDemanda de ejecucion_de_acta_de_concilia
Demanda de ejecucion_de_acta_de_concilia
 
demanda-de-aumento-de-alimentos-1.doc
demanda-de-aumento-de-alimentos-1.docdemanda-de-aumento-de-alimentos-1.doc
demanda-de-aumento-de-alimentos-1.doc
 
Modelos de demandas ujcm
Modelos de demandas ujcmModelos de demandas ujcm
Modelos de demandas ujcm
 
Acta custodia y cuidado provisional
Acta custodia y cuidado provisionalActa custodia y cuidado provisional
Acta custodia y cuidado provisional
 
Apersonamiento y adjunta tasa judicial
Apersonamiento y adjunta tasa judicialApersonamiento y adjunta tasa judicial
Apersonamiento y adjunta tasa judicial
 

Más de Yuhry Gándara

Trabajo grupo 5 intecap_b
Trabajo grupo 5 intecap_bTrabajo grupo 5 intecap_b
Trabajo grupo 5 intecap_bYuhry Gándara
 
Cómo hablar bien en público
Cómo hablar bien en públicoCómo hablar bien en público
Cómo hablar bien en públicoYuhry Gándara
 
Presunciones legales y humanas tesis
Presunciones legales y humanas tesisPresunciones legales y humanas tesis
Presunciones legales y humanas tesisYuhry Gándara
 
El amparo en el proceso civil
El amparo en el proceso civilEl amparo en el proceso civil
El amparo en el proceso civilYuhry Gándara
 
Codigo procesal penal_exp_motivos
Codigo procesal penal_exp_motivosCodigo procesal penal_exp_motivos
Codigo procesal penal_exp_motivosYuhry Gándara
 
Codigo civil libro 5_exposicion_motivos
Codigo civil libro 5_exposicion_motivosCodigo civil libro 5_exposicion_motivos
Codigo civil libro 5_exposicion_motivosYuhry Gándara
 
Codigo civil libro 3_exposicion_motivos
Codigo civil libro 3_exposicion_motivosCodigo civil libro 3_exposicion_motivos
Codigo civil libro 3_exposicion_motivosYuhry Gándara
 
Codigo civil libro 2_exposicion_motivos
Codigo civil libro 2_exposicion_motivosCodigo civil libro 2_exposicion_motivos
Codigo civil libro 2_exposicion_motivosYuhry Gándara
 
Codigo civil libro 1_exposicion_motivos
Codigo civil libro 1_exposicion_motivosCodigo civil libro 1_exposicion_motivos
Codigo civil libro 1_exposicion_motivosYuhry Gándara
 
Codigo civil exposicion_motivos_general
Codigo civil exposicion_motivos_generalCodigo civil exposicion_motivos_general
Codigo civil exposicion_motivos_generalYuhry Gándara
 
Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Yuhry Gándara
 
Administrativo terminado
Administrativo terminado Administrativo terminado
Administrativo terminado Yuhry Gándara
 
8 derecho procesal constitucional total
8 derecho procesal constitucional total8 derecho procesal constitucional total
8 derecho procesal constitucional totalYuhry Gándara
 
7 derecho constitucional2
7 derecho constitucional27 derecho constitucional2
7 derecho constitucional2Yuhry Gándara
 
6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativoYuhry Gándara
 
5 privado administrativo 1
5 privado administrativo 15 privado administrativo 1
5 privado administrativo 1Yuhry Gándara
 

Más de Yuhry Gándara (20)

Intecap 2
Intecap 2Intecap 2
Intecap 2
 
Trabajo grupo 5 intecap_b
Trabajo grupo 5 intecap_bTrabajo grupo 5 intecap_b
Trabajo grupo 5 intecap_b
 
Cómo hablar bien en público
Cómo hablar bien en públicoCómo hablar bien en público
Cómo hablar bien en público
 
Presunciones legales y humanas tesis
Presunciones legales y humanas tesisPresunciones legales y humanas tesis
Presunciones legales y humanas tesis
 
El amparo en el proceso civil
El amparo en el proceso civilEl amparo en el proceso civil
El amparo en el proceso civil
 
Codigo procesal penal_exp_motivos
Codigo procesal penal_exp_motivosCodigo procesal penal_exp_motivos
Codigo procesal penal_exp_motivos
 
Codigo civil libro 5_exposicion_motivos
Codigo civil libro 5_exposicion_motivosCodigo civil libro 5_exposicion_motivos
Codigo civil libro 5_exposicion_motivos
 
Codigo civil libro 3_exposicion_motivos
Codigo civil libro 3_exposicion_motivosCodigo civil libro 3_exposicion_motivos
Codigo civil libro 3_exposicion_motivos
 
Codigo civil libro 2_exposicion_motivos
Codigo civil libro 2_exposicion_motivosCodigo civil libro 2_exposicion_motivos
Codigo civil libro 2_exposicion_motivos
 
Codigo civil libro 1_exposicion_motivos
Codigo civil libro 1_exposicion_motivosCodigo civil libro 1_exposicion_motivos
Codigo civil libro 1_exposicion_motivos
 
Codigo civil exposicion_motivos_general
Codigo civil exposicion_motivos_generalCodigo civil exposicion_motivos_general
Codigo civil exposicion_motivos_general
 
Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002
 
Diccionario medico ii
Diccionario medico iiDiccionario medico ii
Diccionario medico ii
 
Diccionario medico i
Diccionario medico iDiccionario medico i
Diccionario medico i
 
Cuestionario penal
Cuestionario penalCuestionario penal
Cuestionario penal
 
Administrativo terminado
Administrativo terminado Administrativo terminado
Administrativo terminado
 
8 derecho procesal constitucional total
8 derecho procesal constitucional total8 derecho procesal constitucional total
8 derecho procesal constitucional total
 
7 derecho constitucional2
7 derecho constitucional27 derecho constitucional2
7 derecho constitucional2
 
6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo
 
5 privado administrativo 1
5 privado administrativo 15 privado administrativo 1
5 privado administrativo 1
 

Último

derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaderecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaPabloSeamana
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docxOrlandoApazagomez1
 
presentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en Venezuelapresentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en VenezuelaAndreaAlcal9
 
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualRRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualjuliajimenezbarrante1
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRkelis11
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Úlavayenzully
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...freymatayeand
 
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdfCristhianDiaz67
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...KeibisVargasCibrian
 
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...Alfredo Zaconeta
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"litaroxselyperezmont
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaivanasofiatorres2
 
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de créditoMapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de créditoius311217964
 
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptxmarcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptxmedellinsinbarreras
 
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Movimiento C40
 
Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIaryannaoree
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria dedgesg
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfvaleriechilet
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxarelyavila70
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfPérez Esquer
 

Último (20)

derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaderecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
 
presentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en Venezuelapresentacion delitos informaticos en Venezuela
presentacion delitos informaticos en Venezuela
 
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualRRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
 
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
 
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
 
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de créditoMapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
 
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptxmarcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
marcolegalyjurisprudencial-funcionesdelconciliador-231009232218-61ac79ca.pptx
 
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
 
Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática III
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria de
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
 

420 memoriales generales

  • 1. NUMERO UNO (1) AMPLIACIÓN DE DEMANDA SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. DAVID OTONIEL MONZON PAZ, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: Mediante el presente memorial comparezco a ampliar la demanda en el sentido que el lugar para recibir notificaciones el demandado es su residencia la cual se encuentra ubicada en CANTON EL BOSQUE, CALLEJON QUENUN, OCHO GUIÓN VEINTICUATRO LOTE A, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada. PETICIONES: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Se tenga por ampliada la demanda y se siga con el procedimiento respectivo. CITA DE LEYES: 51, 61, 62, 66, 67, 202 del Código Procesal Civil y Mercantil 141, 142 y 143 Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 29 de MAYO del año 2009. A RUEGO DE LA INTERESADA QUIEN POR IGNORAR FIRMAR Y EN SU AUXILIO: NUMERO DOS (2) VOLUNTARIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO REF. 115-2010 OFICIAL PRIMERA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. WENDY VIOLETA RAMÍREZ CHINCHILLA, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO:
  • 2. Mediante el presente memorial comparecemos a ampliar la demanda en base a la resolución de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil diez por este órgano jurisdiccional en el sentido que la literal b) del proyecto de bases de convenio de divorcio por mutuo consentimiento se deje sin efecto y, se tenga que el señor DAVID ENRIQUE CAMPOS GARAY será el obligado a brindarle a la señora Wendy Violeta Ramírez Chinchilla la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q500.00) en concepto de pensión alimenticia en forma mensual y anticipada a razón de de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q250.00) para cada una de sus menores hijas lo que garantiza con su salario que devenga en la entidad OLEFINAS S.A.; así mismo solicitamos que se amplié el apartado de pruebas de la solicitud inicial en el sentido que se tenga como prueba documental constancia de ingresos que obtiene el SEÑOR DAVID ENRIQUE CAMPOS GARAY expedido por la entidad OLEFINAS S.A. de fecha cinco de mayo del año dos mil diez FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: podrá ampliarse o Modificarse la demanda antes de que haya sido contestada. PETICIONES: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Se tenga por ampliada la solicitud inicial en el sentido indicado en el apartado de hechos del presente escrito. 3. Se de trámite a la solicitud inicial y se siga con el procedimiento respectivo. CITA DE LEYES: 51, 61, 62, 66 del Código Procesal Civil y Mercantil 141, 142 y 143 Ley del Organismo Judicial Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto Villa Nueva, departamento de Guatemala, 5 de julio de 2010 A RUEGO DE LOS PRESENTADOS Y EN SUS AUXILIO: NUMERO TRES (3) MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. SILVIA LETICIA PORTILLO QUIÑONEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, con residencia en cuarta calle lote número ciento dos, Colonia El Porvenir, del municipio de La Gomera, departamento de Escuintla, actúo bajo la dirección del Abogado que me auxilia ADELSO SOLIS ESCALANTE y la procuración del Bachiller DAVID OTONIEL MONZON PAZ, asesor y pasante respectivamente del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en el segundo nivel de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, ubicado en quinta calle tres guión treinta y nueve zona uno de este Municipio, lugar que señalo para recibir notificaciones y citaciones, comparezco en representación legal de mis dos menores hijos RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO, calidad que acredito con las certificaciones de las partidas de nacimiento que acompaño. Respetuosamente comparezco ante usted señor Juez a promover demanda, de MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA VÍA ORAL, en contra del señor: JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en sexta avenida cinco guión diecinueve zona uno, del municipio de La Gomera, departamento de Escuintla. HECHOS: Resulta señor juez, que el ahora demandado esta obligado a prestar pensión alimenticia a favor de mis menores hijos RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO,
  • 3. por la cantidad de CIENTO CINCUENTO QUETZALES mensuales por cada uno de ellos, pero resulta señor Juez que a la fecha esa cantidad ya no me es suficiente, puesto que mi hija empezó a estudiar este año y como comprenderá los gastos se incrementan y siendo que el demandado tiene capacidad económica para brindarme la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de mis menores hijos, ya que obtiene ingresos de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES mensuales, pues el demandado labora como AYUDANTE DE SOLDADOR, en el Ingenio Magdalena, por lo que su riqueza ha aumentado y mi necesidad actualmente es mayor a la existente a la fecha en que se fijo la cantidad que actualmente esta vigente. De la Modificación de Pensión Alimenticia: Habiendo hecho mi exposición clara y precisa como lo regula la ley procedo a solicitar a usted señor Juez la Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia en la Vía Oral, la cantidad de MIL QUETZALES (Q.1,000.00), a razón de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) para cada uno de mis menores hijos, que deberá cumplir el demandado JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO. PRUEBAS: Señor Juez para comprobar la veracidad de lo antes expuesto ofrezco los siguientes medios de prueba: A) DECLARACIÓN DE PARTE: Declaración que deberá prestar el demandado JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO, en forma personal y no por medio de apoderado, en la Audiencia que para el efecto señale este tribunal bajo apercibimiento de declararlo confeso, si dejare de comparecer, sin justa causa, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño y que quedará bajo reserva de la secretaría de este tribunal. B) DOCUMENTOS: a) Certificación del Convenio Familiar, extendido por el Secretario del Juzgado de Paz del municipio de la Gomera, departamento de Escuintla, de fecha dos de febrero del año dos mil seis. b) Fotocopias de las Certificaciones de las partidas de nacimientos de mis dos menores hijos: RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO, con los números de partidas: QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA Y DOS, folios: DISCIENTOS SESENTAY OCHO Y SETENTA Y SEIS; de los libros CIENTO TRES Y NOVENTA Y CINCO; respectivamente del libro de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de La Gomera, departamento de Escuintla. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 279 del Código Civil regula: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero”. El artículo 280 del Código Civil regula: “Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente....”. El Artículo 292 del Código Civil preceptúa: “La persona obligada a dar alimentos contra la cual halla habido necesidad de promover juicio para obtenerlos, deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez. En este caso el alimentista tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos, mientras no los haya garantizado”. El Artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “Se tramitarán en juicio oral… 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos…”. El Artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “Todas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por el procedimiento del juicio oral...”. El Artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia preceptúa: “Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía relacionados con alimentos...”. PETICIONES: DE TRÁMITE: I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. II. Que se admita para su trámite en JUICIO ORAL LA MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que promuevo en contra del señor JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO.
  • 4. III. Que se reconozca la personería con que actúo en representación de mis dos menores hijos: RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO, de conformidad con la documentación que individualizo y adjunto. IV. Que se tome nota de la Dirección Profesional y la Procuración bajo las cuales actúo. V. Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones. VI. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral previniendo al demandado presentarse con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarará rebelde. VII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos. VIII. Que se prevenga al demandado para que se sirva prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, en la primera audiencia que para el efecto señale este Tribunal, con el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarará confeso en las pretensiones de la demanda, de conformidad al pliego de posiciones que en plica acompaño. IX. Que se modifique la Pensión Alimenticia fijada en el Convenio Familiar, consistente en CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q. 150.00) para cada uno de mis dos menores hijos, aumentándole la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 350.00), a razón de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) para cada uno de mis dos menores hijos, para hacer un total de MIL QUETZALES (Q.1,000.00) mensuales. X. Que se notifique al demandado la presente demanda en su lugar de residencia ubicada en sexta avenida cinco guión diecinueve, zona uno del municipio de La Gomera, departamento de Escuintla, y que se tome nota del lugar para notificarle. DE FONDO: I. Que agotados los trámites del presente juicio se dicte la sentencia que en derecho corresponde, DECLARANDO: a. CON LUGAR la presente demanda de MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA VÍA ORAL, promovida en contra del señor JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO. b. En consecuencia se condene al demandado a pagar la cantidad de MIL QUETZALES (Q.1,000.00) en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en los primeros cinco días de cada mes, y deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial, a razón de QUINIENTOS QUETZALES para cada alimentista. CITA DE LEYES: Artículos: 28 y 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 253, 254, 278 del Código Civil; 26, 29, 44, 45, 50, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 110, 112, 113, 128, 129, 130, 131, 132, 177, 178, 183, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 206, 212, 213, 214, 215, 216, 301, 302, 303, 307, 527, 532, 534, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 177, 178, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias, documentos adjuntos y una plica. Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 12 de marzo de 2008. EN SU AUXILIO PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA SILVIA LETICIA PORTILLO QUIÑONEZ; QUE DEBERAN SER ABSUELTAS POR EL DEMANDADO SEÑOR: JUAN LEONEL GONZÁLEZ CORADO, EN LA AUDIENCIA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
  • 5. 1. Diga el absolvente si es cierto que usted tiene la capacidad económica de aumentar la pensión alimenticia dictada a favor de sus menores hijos. RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO? 2. Diga el absolvente si es cierto que trabaja como Ayudante de Soldador en el Ingenio Magdalena? 3. Diga el absolvente si es cierto que usted obtiene ingresos mensuales de Dos Mil Quinientos Quetzales?. 4. Diga el absolvente si es cierto que usted puede brindar la cantidad de Quinientos Quetzales, para cada uno de sus dos menores hijos RANDY ESTELVER Y ANTONIA MISHELL ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO en forma mensual? 5. Diga el absolvente si es cierto que su riqueza ha aumentado en comparación con la que usted tenía en el año dos mil seis? F. Santa Lucia cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 04 de marzo de 2008. NUMERO CUATRO (4), Cambio de dirección E.V.A. C2-2002-5679 OF. 1o. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.. ELIO ARMANDO ESTRADA LOPEZ de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto E X P O N G O En virtud de haberse consignado erróneamente la dirección para recibir notificaciones}, por el presente acto comparezco ante el señor Juez a modificar mi demanda en el sentido de indicar que el lugar que señalo para recibir notificaciones es la oficina del abogado que me auxilia ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez oficina ciento cuatro, de esta ciudad. En virtud de no haberse llevado a cabo el remate que oportunamente señalara este tribunal por el presente acto comparezco ante el señor Juez a solicitar se sirva señalar nuevo día y hora para el remate de la finca hipotecada tomando como base el capital reclamado, mas los intereses, gastos y costas procésales. P E T I C I O N A.- Que se admita para su tramite el presente memorial b.- -que se tenga por modificada mi demanda en el sentido de indicar correctamente la dirección que señalo para recibir notificaciones la oficina del abogado que me auxilia ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez ofician ciento cuatro, de esta ciudad, c.- Que en virtud de lo expuesto, el señor Juez se sirva señalar nuevo día y hora para el remate de la finca hipotecada a favor de mi persona tomando como base el capital reclamado, mas los intereses, gastos y costas procésales. c.- Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, AL 79, 81, 107, 108, 109, 294, 313, del Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial Guatemala, 22 de septiembre 2006 A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO
  • 6. NUMERO CINCO (5) ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CLAUDIA VERONICA LIMA AGUILAR, de treinta y cuatros años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de educación preprimaria, con residencia en la catorce avenida, ocho guión veinticinco zona seis Residenciales Terranova, Villa Nueva, actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia, y la procuración de el bachiller DAVID OTONIEL MONZON PAZ, asesor y pasante respectivamente del bufete popular de la universidad de San Carlos de Guatemala con sede en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones su sede ubicada en la tercera calle cinco guión ochenta y cuatro apartamento E, centro comercial Villanovano, zona uno de este municipio, actuó en representación legal de mis dos menores hijos, DAYA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, respetuosamente ante usted comparezco a promover DEMANDA DE JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor ELMER ADOLFO ACEITUNO PEREZ, quien puede ser notificado en SEPTIMA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , con base en los siguientes: HECHOS: Resulta señor juez que con el señor ELMER ADOLFO ACEITUNO PÉREZ procreamos dos hijos quienes a la fecha tiene las edades de seis y dos años, y siendo que el demandado constantemente incumple con la obligación de prestar alimentos que por precepto legal le corresponde no obstante teniendo la capacidad económica de cumplir con sus obligaciones, ya que es socio de un colegio teniendo un ingreso mensual de DIEZ MIL QUETZALES, (Q 10,000.00) por lo que solicito al señor Juez se Fije Pensión Alimenticia por la cantidad de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 2,000.00) a razón de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) para cada uno de mis dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, de forma mensual, anticipada y sin requerimiento alguno. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 278 del código civil dice la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia, medicina y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. 279 del citado cuerpo legal indica: los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quine los debe y de quien los recibe. El 199 el código procesal civil y mercantil establece que se tramitaran en juicio oral los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. El articulo 2 de la ley de tribunales de familia, establece que todos los asuntos relativos a la familia se tramitan ante los juzgados de familia. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: a) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez, bajo apercibimientos que si no comparece se le declarará confeso sobre el contenido del interrogatorio que en plica acompaño.
  • 7. b) DOCUMENTOS: 1. Certificación de la partida de nacimiento de mis dos menores hijos: DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA con números de partida: trescientos noventa (390); folio: trescientos noventa (390); del libro: seiscientos dos diagonal N (602/N) extendida por el registrador civil del Registro nacional de las personas de Guatemala, y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA con números de partida: tres mil ochocientos nueve (3809); folio: noventa y cinco (95); del libro: ciento diez y siete (117), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. c) PRESUNCIONES: Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. PETICIONES: DE TRÁMITE: a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo. b) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, mi persona y el demandado; así como del auxilio profesional y de la procuración bajo las cuales actúo. c) Que se tome nota de que actúo en representación legal de mis dos menores hijos, DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA. d) Que se admita para su tramite la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, señalándose día y hora para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, previniéndonos, presentarnos con nuestros medios de prueba; bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere. e) Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. f) Que se aperciba al demandado de que en la primera audiencia deberá prestar declaración de parte en base al pliego de posiciones que en plica acompaño bajo el apercibimiento de declararlo confeso en base el referido pliego en caso de incomparecencia sin justa causa. g) Que se le fije como pensión provisional al demandado, la suma de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 2,000.00) a razón de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) para cada uno de mis dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, de forma mensual anticipada y sin requerimiento alguno. DE FONDO: a) Que al dictarse sentencia se declare: I) Con lugar la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, planteada contra el Padre de mis dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, y se le fije una pensión definitiva de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q 2,000.00) a razón de MIL QUETZALEZ (Q. 1,000.00) para cada uno de mis dos menores DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, los cuales deberá de cancelar en forma anticipada, mensualmente y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. CITA DE LEYES: Artículos: 29, 31, 44, 50, 45, 46, 51, 61, 63, 66, 67, 68 a 85, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 172, 164, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 212, 213, 214, 215, 216, 572 a 580, del decreto ley 107. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Villa, 26 de marzo de 2010. EN SU AUXILIO: PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA CLAUDIA VERONICA LIMA AGUILAR; QUE DEBERAN SER ABSUELTAS POR EL DEMANDADO SEÑOR: ELMER
  • 8. ADOLFO ACEITUNO PEREZ, EN LA AUDIENCIA QUE PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE SE SEÑALE OPORTUNAMENTE. 1. Diga el absolvente si es cierto que usted constantemente incumple con brindarle todo lo relacionado a pensiones alimenticias a sus dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA. 2. Diga el absolvente si es cierto que usted tiene capacidad económica para brindarle en concepto de pensión alimenticia a sus dos menores hijos, DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA. la cantidad de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q 2,000.00) a razón de MIL QUETZALEZ MENSUALES (Q. 1,000.00) para cada uno de sus dos menores hijos DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA. 3. Diga el absolvente si es cierto que usted es socio del Instituto Profesional de Computación (IPC) teniendo un ingreso mensual de DIEZ MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 10,000.00). F______________________________________ Villa Nueva, departamento de Guatemala, 26 de marzo del 2,010. NUMERO SEIS (6) INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN CAUSA-1056-2008-00730 Oficial 4º y Not. 2º. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ALBA BEXY ESQUIVEL TEO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalo lugar para recibir notificaciones la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: Que por este acto vengo a contestar en sentido negativo la demanda identificada en el epígrafe e interpongo EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS, de conformidad con los siguientes, HECHOS: I. ANTECEDENTES: 1) Por medio de Escritura Pública Veintiocho (28), autorizada en esta ciudad el día uno de mayo de dos mil ocho por el Notario Roberto Armando Crespin Lima, se celebro contrato de Compra Venta de Bien Inmueble al Contado, del cual soy Codueña con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo y mi cuñada Dora Alicia Ramírez Castro. 2) El Contrato fue otorgado por el señor Socorro Esquivel Méndez quien es persona apta, capaz y estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien se presento
  • 9. voluntariamente ante el Notario. 3) En relación a las medidas de seguridad interpuestas por mi madre Lidia Teo Contreras, yo en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente por lo que no entiendo el porque de su acusación. Mi madre nunca ha vivido en la capital su residencia esta en la Aldea Melchor del municipio de Oratorio del departamento de Santa Rosa, por esa situación yo era la que visitaba cada quince días llevándole dinero y víveres para su alimentación. 4) Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le envió dinero con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo. II. En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante, por lo que planteo la falta de veracidad en los Hechos y por consiguiente no me quiero apropiar de la casa en mención ya que mi padre me la vendió. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Procesal Civil y Mercantil dicen en su artículo 233: “El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor.” PRUEBA: A: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Se señale día y hora para que la parte actora, preste declaración de parte, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañare en su oportunidad procesal oportuna, bajo apercibiendo de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa. B. TESTIMONIAL: De las personas que oportunamente identificaré, de conformidad con el interrogatorio que presentaré en la etapa procesal que corresponda. C. DOCUMENTOS: Presentación por parte de la actora Lidia Teo Contreras, de todo lo relacionado a sus pretensiones. D: RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre el inmueble ubicado en la quinta calle A dos guión cero dos Colonia Las Flores Boca del Monte del Municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, el día y hora que para el efecto se señale con el objeto de establecer que el mismo se encuentra desocupado. E. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que al respecto se desprenden. PETICIONES: DE TRÁMITE: I. Que se admita para su trámite el presente escrito. II. Que se tenga por señalado lugar para recibir notificaciones. III. Que se tenga por mi Abogado al profesional propuesto. IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo. V. Que se tenga por planteada la Excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos. VI. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. DE FONDO: I. Que oportunamente se dicte Sentencia declarando: a) Sin lugar la presente demanda presentada por la parte actora. b) CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS expuestos por la parte actora y la falta de medios de prueba legales con los que la parte actora hace su reclamación. c) Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha trece de mayo de dos mil ocho. II. Se condene en costas procesales o judiciales a la parte actora. CITA DE LEYES: Artículo citado y los siguientes: 25, 26, 29, 31, 33, 44, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 106, 107, 108, 109, 128, 177, 229 y 230 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño al presente duplicado y tres copias. Guatemala, 15 de Julio de dos mil ocho. A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y en su AUXILIO: NUMERO SIETE (7) PROMOCIÓN DE DIVORCIO VOLUNTARIO
  • 10. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA. JEAN FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Zootecnista, de este domicilio; y CAROLINA BARRIENTOS RECINOS, de veinticuatro años de edad, casada, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparecemos y, E X P O N E M O S JEAN FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia CAROLINA BARRIENTOS RECINOS actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, señalamos lugar para recibir notificaciones la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez, oficina ciento cuatro de esta ciudad. Comparecemos ante el señor JUEZ a promover juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO y con base en los siguientes, H E C H O S Contrajimos matrimonio el veinticuatro de marzo de dos mil uno, quedando inscrito nuestro matrimonio a la partida trescientos cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341) del libro doscientos veintiocho (228) de Matrimonio Notariales del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala departamento de Guatemala, del cual no celebramos capitulaciones matrimoniales tal como lo comprobamos con la certificación de la partida de matrimonio ya descrita. Dentro del matrimonio procreamos un hijo de nombre André Bessieres Barrientos, de cuatro años de edad, nacimiento que se encuentra inscrito a la partida número ciento cincuenta y uno, folio ciento cincuenta y uno, libro trescientos veintitrés, en el Registro Civil de Guatemala. Dentro del matrimonio no se adquirió ninguna clase de bienes muebles o inmuebles. Hemos decidido de mutuo consentimiento disolver nuestro matrimonio bajo las siguientes bases: A.-DE LOS ALIMENTOS: a.1.- El señor JEAN FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS se compromete a proporcionar en concepto de la pensión alimenticia la cantidad de mil doscientos quetzales (Q. 1,200.00) mensuales, la cual se depositará en la cuenta Número noventa guión cero doce mil ciento veinticinco guión dos, del Banco de América Central la cual se encuentra a nombre de Carolina Barrientos Recinos; y además cancelara directamente y en forma personal la colegiatura del menor. a.2.- Yo CAROLINA BARRIENTOS RECINOS en forma expresa renuncio a la pensión alimenticia que por derecho me corresponde. B.-DE LA PATRIA POTESTAD. B.1.- El menor quedará bajo la custodia y cuidado de la madre, y pasará un fin de semana con el padre y el otro con la madre, fijando las fechas de mutuo acuerdo y el resto del tiempo, el padre podrá relacionarse con el menor, previo aviso a la madre en horario que no afecte los estudios del menor. B.2.- En época de vacaciones estudiantiles el menor pasará una semana con el padre, en consecuencia la señora Carolina Barrios Recinos, gozará de la Patria Potestad. FUDAMENTO DE DERECHO El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio” “ la separación de persona así como el divorcio podrán declararse: 1º.- por mutuo acuerdo de los cónyuges ....” “ el divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el señor Juez del domicilio conyugal siempre que hubiere transcurrido más de un año contando desde la fecha en que se celebro el matrimonio.” Artículos 153, 154, del Código Civil 426 del Código Procesal Civil y Mercantil. MEDIOS DE PRUEBA: a.- Certificación de la partida de matrimonio inscrita al numero trescientos cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341), libro doscientos veintiocho (228), de Matrimonios Notariales del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala departamento de Guatemala. b.- Certificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el número ciento cincuenta y uno (151), folio ciento cincuenta y uno (151), del libro trescientos veintitrés de Nacimientos, en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. P E T I C I O N
  • 11. A,. Que se admita para su tramite el presente memorial. b.- Que se tome nota que actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados que nos auxilian y del lugar que indicamos para recibir notificaciones. c.- Que se tenga por presentada de nuestra parte JEAN-FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS y CAROLINA BARRIENTOS RECINOS demanda de juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO. D.- que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. c.- Que se señale día y hora para la verificación de la audiencia conciliatoria.- DE FONDO. Que una vez al dictar sentencia que se declare: a.- Con lugar la presente demanda de DIVORCIO VOLUNTARIO promovida por nuestra parte JEAN- FRANCOIS SEBATIEN BESSIERES MEJICANOS y CAROLINA BARRIENTOS RECINOS y en consecuencia se declare: a.1.- disuelto el vinculo matrimonial que nos unía. a.2.- Que se ordene la inscripción de divorcio y la cancelación de la partida de matrimonio numero trescientos cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341), libro doscientos veintiocho (228) de Matrimonios Notariales del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala departamento de Guatemala. CITA DE LEYES: 2, 16, 19, 20, de la ley de tribunales de familia 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 76, 107, 108, 109, 128, 177, 178, 186, 194, 428, 429, del Código Procesal civil y mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, 20 de febrero de 2006. f.- f.- NUMERO OCHO (8) EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL E.V.A F1-2006-10703 NOT 2º. SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DAVID OTONIEL MONZON PAZ de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, maestro de educación primaria urbana, de este domicilio y vecindad, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto: E X P O N G O A.- Actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez, oficina ciento cuatro de esta ciudad. B.- Fui notificado de la resolución de fecha tres de Febrero del año dos mil nueve, en la cual se me confiere audiencia por el plazo de tres días y encontrándome en tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia. C.- En tal virtud comparezco ante la señora Juez a interponer EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN con base en los siguientes H E C H O S DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN: La parte actora en su memorial de demanda en el apartado de HECHOS inciso I) indica:
  • 12. MEDIOS DE PRUEBA. 1.- 2.- FUNDAMENTO DE DERECHO: “ El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 9. Prescripción....” “ Prescriben en dos años: 4º.- Las pensiones,....” Artículos 232 del código Procesal Civil y Mercantil y 1514 del Código Civil. PETICIONES: a.- Que se admita para su tramite el presente memorial. b.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado DAVID OTONIEL MONZON PAZ que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones. c.- Que se tenga por interpuesta de mi parte, LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en contra del Juicio de Ejecución en la Vía de Apremio promovido en mi contra por la señora MAYRA GRICELDA LARIOS SOTO. d.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. e.- Que se le conceda el plazo de dos días a la parte actora como en derecho corresponde. f.- Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente. g.- Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 79, 96, 97, 106, 107, 108, 109, 118, 120, 123, 294, 295, 296, 297 del Código Procesal Civil y mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, diecisiete de Febrero de dos mil nueve. F.________________________________________ EN SU AUXILIO.
  • 13. NUMERO OCHO (8) EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL EXPEDIENTE 417-2008 OFICIAL 5To. SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL. LUIS FERNANDO ECHEVERRIA CASTILLO, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso numero C2-2008- 2792 Oficial 2do. Tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, ante ustedes con todo respeto comparezco y : EXPONGO: I.- Fui notificado del contenido de la resolución de fecha veintisiete de Enero del año dos mil nueve, en la que se me confiere audiencia por el plazo de dos días, en la cual estando en tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia según los siguientes; HECHOS: Antecedentes: El interponente al presentar su recurso de Aclaración y Ampliación en contra del Auto de fecha doce de Diciembre del año dos mil ocho, manifiesta en el apartado de expongo del numeral tercero de su memorial de interposición de recurso, que literalmente dice:3) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN: En el acta de notificación, no esta claro respecto al párrafo siguiente: “notifico la (s) resolución (s): DOS DEL CUATRO, OCHO TODAS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO”, a que se refiere con “DOS DEL CUATRO, OCHO....”, en virtud de la semántica, da el propio significado de las palabras, y en caso en la forma redactada, no tiene sentido, por lo que debe de ACLARARSE. 4) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN: En cuanto el párrafo de la segunda hoja del auto citado, en su línea, 10, dice: “....En el articulo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil incisos tres y siete, y ....”, en dicha norma contempla ONCE CONCEPTOS, pero consultados tres Códigos, no tiene INCISOS, pero si tiene NUMERALES, del 1º, AL 11º, por lo cual debe ACLARARSE, si es INCISO O ES NUMERAL. 5) DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN: Considero señores magistrados que en el auto de fecha ocho de Diciembre del dos mil ocho, en su POR TANTO, expresa: “Esta sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas CONFIRMA el auto apelado; ....”, considero que para los efectos legales que pretendo en el futuro, debe AMPLIARSE en el sentido siguiente: “CONFIRMA EL AUTO APELADO de fecha..............; dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo civil, dentro del proceso sumario de .......; en virtud de que en la forma redactado no es claro, preciso y concreto, para las pretensiones legales y según el contenido del mismo. DE MI EXPOSICIÓN: A) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN NUMERO TRES: Efectivamente Señores Magistrados, se coincide con lo expuesto por el interponente en el sentido de que la cedula de Notificación se consigno erróneamente la palabra DOS DEL, a lo cual se entiende que es un error involuntario del Notificador, pero que entendemos que se deba de realizar en forma correcta, el cual así se deba de Declarar. B) DEL RECURSO DE ACLARACIÓN NUMERAL CUATRO: El interponente manifiesta que el articulo ciento dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil, contempla once conceptos, pero consultados tres códigos no tiene incisos, pero si tiene numerales. Es el caso señores Magistrados, que el legislador al redactar el articulo ciento dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil, trato la manera de hacer entendible el contenido de dicho articulo y es por ello que al separar la denominación de la excepciones previas se le coloco un numero del uno la once y en ningún momento esto crea confusión al denominar al numero que acompaña la denominación de la de la excepción previa; inciso o numeral, por lo que expuesto por el interponente, sobre este motivo, para el recurso de Aclaración notoriamente es Frívolo e improcedente y se evidencia que esta tratando de caer en error a los Señores Magistrados de esta Sala de apelaciones, por lo que debe declararse sin lugar el Recurso de Aclaración numeral cuatro. No existe nada que aclarar ya que el termino inciso o numeral es entendible. C) DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN NUMERAL CINCO: Señores Magistrados al tenor de la lectura del motivo que fundamenta su recurso de Ampliación del interponente claramente se evidencia
  • 14. que es una interposición con fines de retardar el debido proceso y hacer caer en error a los Señores Magistrados, ya que frívolamente manifiesta ( Considero señores magistrados que en el auto de fecha ocho de diciembre del dos mil ocho, en su POR TANTO, expresa: “Esta sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas CONFIRMA el auto apelado; ....., considero que para los efectos legales que pretendo en el fututo, debe AMPLIARSE en el sentido siguiente: “CONFIRMA EL AUTO APELADO de fecha.............., dictado por el juez Quinto de Primera Instancia del ramo civil, dentro del proceso sumario de .................., en virtud de que en la forma redactado no es claro, preciso y concreto, para las pretensiones legales y según el contenido del mismo.): Considero que para los efectos legales: QUE PRETENDO EN EL FUTURO, en el sentido siguiente, CONFIRMA EL AUTO APELADO, de fecha ..........., dictado por el juzgado quinto de primera instancia del ramo civil, dentro del proceso sumario: en virtud que la forma redactada no es claro, preciso y concreto para las pretensiones legales y según el contenido del mismo; ya que al dictar el auto que en derecho corresponde de una Apelación de un caso concreto, en el apartado del primer considerando, se resume el motivo de la apelación y en contra de la resolución individualizada, por lo que el apartado por tanto sobre entiende que es la resolución del asunto analizado en el considerando, en consecuencia esta sala al resolver en el apartado por tanto e indicar “CONFIRMA EL AUTO APELADO” se sobre entiende sin mayores explicaciones que el auto referido, en el apartado del considerando de fecha ocho de Diciembre del año dos mil ocho. FUNDAMENTO DE DERECHO: Para el efecto establece el Código Procesal Civil y Mercantil lo siguiente: “Pedida en tiempo la aclaración o ampliación se dará audiencia a la otra parte por dos días, y con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda....”Artículo 597 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES: I.- Admitir para su trámite el presente memorial y agregarlo al expediente respectivo. II.- Que en virtud, de haberse cometido un error involuntario por parte del notificador al consignar equivocadamente en la cedula de notificación la palabra DOS DEL, los señores Magistrados al resolver Declaren, que se debe de realizar la notificación de nuevo y en la forma correcta. III. Que en virtud de lo expuesto, señores Magistrados y al evidenciar que la actitud de la parte interponerte, es tratar de retardar el proceso y hacer caer en error a los Señores Magistrados de esta sala, que al resolver, declaren sin lugar el recurso de aclaración del numeral cuatro del memorial de ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN, por ser frívolo e improcedente. IV.- Es el caso señores Magistrados que con relación al recurso de ampliación del numeral cinco de dicho memorial no debe de ampliarse el auto de fecha ocho de Diciembre del dos mil ocho , en su POR TANTO debido a que al dictar el auto que en derecho corresponde de una Apelación de un caso concreto, en el apartado del primer considerando, se resume el motivo de la apelación y en contra de la resolución individualizada, por lo que el apartado por tanto sobre entiende que es la resolución del asunto analizado en el considerando, en consecuencia esta sala al resolver en el apartado por tanto e indicar “CONFIRMA EL AUTO APELADO” se sobre entiende sin mayores explicaciones que es el auto referido, en el apartado del considerando de fecha ocho de Diciembre del año dos mil ocho. V.-Ruego a los señores Magistrados acceder a lo antes solicitado. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 47, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 72, 106, 107, 229, 230, 231, 234, 235, 236, 237, 239, 240 del código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro copias del presente memorial. Guatemala, 12 de Febrero del año 2009. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMA Y EN SU AUXILIO. NUMERO DIEZ (10) PENSIÓN ALIMENTICIA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA.
  • 15. LEIDA VERÓNICA PEREZ MUÑOZ, de treinta y un años de edad, soltera, Guatemalteca, licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto E X P O N G O Actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, y señalo lugar para recibir notificaciones la trece calle dos guión sesenta de la zona diez edificio Topacio Azul oficina cuatrocientos cuatro, de este ciudad. II) Comparezco ante el señor Juez a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO, de quien ignoro el lugar de su residencia pero puede ser notificado en la cuarta calle cuatro guión ochenta de la zona dos de esta ciudad. La presente demanda tiene como base los siguientes: H E C H O S I.- Con el demandado señor Juez procreamos a la menor LEIDA VIVIANA ALVARADO PEREZ, extremo que pruebo con la respectiva certificación de nacimiento que me permito acompañar al presente memorial, quien a la presente fecha cuenta con la edad de seis años. II.- Es el caso señor Juez que el demandado no ha proporcionado la asistencia alimenticia necesaria a nuestra menor hija por mas de dos años, privándola en tener un desarrollo adecuado elemental para poder subsistir, evadiendo con toda la responsabilidad del caso su obligación como padre. III.- En tal virtud señor Juez considero procedente que se obligue al demandado JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO, a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS mensuales en concepto de pensión alimenticia y al pago de la cantidad correspondiente a los dos años en el que a evadido su responsabilidad de padre el cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS en virtud de que el demandado tiene capacidad económica para pagar dicha cantidad por el concepto de alimentos dejados de pagar a nuestra menor hija. FUNDAMENTO DE DERECHO Para el efecto establece la ley que “ Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancia personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y seran fijados por el Juez en dinero. ..... “ articulo 279 del Código civil. “ la persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtener los deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ello con hipoteca si tuviere bienes hipotecables o con fianza u otras seguridades ajuicio del Juez. En este caso el alimentista tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos, mientras no los haya garantizado. ” articulo 292 del Código Civil. “ Los alimentos se reducirán o aumentara proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. ” Articulo 280 del Código Civil. “todas las cuestiones relativas a fijaciones, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos se ventilaran por el procedimiento del juicio oral y por las disposiciones especiales de este capitulo. ... ” Articulo 216 del Código procesal Civil y Mercantil “..... en los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto sera Juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante a elección de esta ultima.” Articulo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. “corresponde a la jurisdicción de los tribunales de Familia los asuntos de controversia cualquiera que sea la cuantía relacionado con alimentos” articulo 2 de la ley de Tribunales de Familia. MEDIOS DE PRUEBA: DECLARACIÓN DE PARTE. Declaración de parte que debera prestar el demandado en forma persona y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posesiones que en plica acompañare en su momento procesal oportuno a la audiencia que para el efecto señale este tribunal. DOCUMENTOS: Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija inscrita bajo el numero quinientos veintiséis (526) folio doscientos sesenta y tres (263) del libro ciento veinticinco (125) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Villa Canales de este departamento PRESUNCIONES. Presunciones humanas y legales que del proceso se deriven. P E T I C I O N a.- Que se admita para su tramite el presente memorial y se forme el expediente respectivo
  • 16. b.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones. c.- Que se admita para su tramite al presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA iniciada en contra del demandado JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO. d.- que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. e.- Que señale dia y hora para que la partes comparezcan a juicio oral previniéndoles presentarse con sus respectivos medios de pruebas, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere y al demandado declararlo confeso en mis pretensiones. f.- se fije provisionalmente en concepto de pensión alimenticia la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS mensuales. g.- que para garantizar el cumplimiento de la obligación de la prestación de alimentos el señor juez decrete el embargo precautorio sobre los bienes del demandado especialmente el embargo precautorio sobre el sueldo o salario que devenga el demandado como oficial del ejercito de Guatemala, oficiándose para el efecto al departamento de finanzas del Ejercito, nombrando como depositario de lo embargado al cajero pagador de dicho departamento. DE SENTENCIA. I:- que se declare con lugar la presente demandada, y en consecuencia: a) se condene al demandado JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO al pago de la pensión alimenticia para su menor hija por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS los que debera pagar en forma anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno debiendo realizar dicho pago los primeros cinco días de cada mes. B) se condene al demandado JUAN ERNESTO ALVARADO SOLANO al pago correspondiente de los dos años en que dejo de proporcionar los alimentos necesarios a nuestra menor hija, por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS. C) se condene en costas al demandado. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados en los siguientes: 278 al 292 del Código Civil. 25, 26, 27, 28, 50, 51, 51,63, 106, 107, 128, 130, 177, 194, 195, 201, 202, 206, 208, 212, 214, 215, 216, 527, 532, 572, 573, 578, del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19, y 20 de la Ley de Tribunales de Familia. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 12 de junio 2001 A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
  • 17. NUMERO ONCE (11) JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO ampliado SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JULIO RENE GIRON NATARENO, de cuarenta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado DAVID OTONIEL MONZON PAZ, que me auxilia, ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS, de treinta y dos años de edad, casada, Secretaria Comercial, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y procuración del Abogado RUDY ROBERTO HERNANDEZ MOCTEZUMA, ambos señalamos como lugar para recibir notificaciones la Oficina numero cuatro ubicada en la Octava Avenida número veinte guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, Edifico Castañeda Molina, atentamente ante usted comparecemos A PROMOVER JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO fundamentamos nuestra acción en los siguientes: H E C H O S: 1. Que el día veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa cuatro, contrajimos Matrimonio Civil entre sí, como lo demostramos acompañando a este memorial Certificación de Matrimonio extendida por el Registrador Civil del Municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala. 2. Que producto de dicho vínculo Matrimonial procreamos tres hijos que responden a los nombres de MARIA FERNANDA, JULIO RENE Y FERNANDO RENE, todos de apellidos GIRON CALDERON, quien a la fecha cuentan con once, seis y cuatro años de edad respectivamente, extremo que demostramos acompañando a esta demanda la Certificación de Nacimiento de nuestros menores hijos, extendidas por el Registrador Civil de la Capital de Guatemala. 3. Que para efectos de alimentos se acordó que al presentado se le fijan en MIL QUETZALES (Q 1,000.00) mensuales para cada uno de nuestros menores hijos y la cantidad de MIL QUETZALES, para la presentada. 4. Que durante el tiempo que duro nuestra relación conyugal no adquirimos bienes muebles o inmuebles. 5. Que la causa por la que se plantea la presente demanda es que nuestros caracteres son incompatibles, al extremo que en la actualidad estamos separados de cuerpos es decir no tenemos ningún contacto marital. 6. Se acordó con el presentado que la momento de firmarse la demanda voluntaria de Divorcio él mismo tendría que desalojar el casa en la que actualmente vivimos, ya que el contrato de arrendamiento esta a nombre de la presentada. 7. Por lo antes expuesto nos separamos en forma voluntaria ya que a la presente fecha ya no existe ninguna relación entre ambos, razón por la cual nos presentamos ante usted A PROMOVER JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO, solicitando que el mismo sea declarado con lugar, ya que nuestro vínculo matrimonial ya no tiene ninguna razón de ser. 8. Para los efectos pertinentes presentamos a usted, el siguiente PROYECTO DE BASES DE DIVORCIO: A. EN RELACION A LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Se acordó que la misma recaiga sobre la señora ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS, quien es madre de los menores antes identificados, y quien a la fecha se encuentra viviendo con la misma, el presentado se puede relacionar con su menor hija los fines de semana sin ninguna limitación. B. CON RELACION A LOS ALIMENTOS QUE CORRESPONDEN A LA PRESENTADA Y A LOS HIJOS MENORES: Se acordó que el señor JULIO RENE GIRON NATARENO, pasará en forma mensual y sin requerimiento de cobro alguno la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q4,000.00) a razón de MIL QUETZALES para cada uno de nuestros menores hijos Y MIL QUETZALES PARA LA PRESENTADA, cantidad que se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes.
  • 18. C. DE LA GARANTIA DEL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS: Para garantizar el pago de las pensiones alimenticias fijadas en el presente Proyecto de bases de Divorcio el señor JULIO RENE GIRON NATARENO, manifiesta que lo hará con los ingresos que pueda obtener como producto de su trabajo en los Estados Unidos de Norte América, en virtud de que el mismo es residente en dicho país, o en sui defecto con el producto de la venta de vehículos que importa del mencionado país extremo que acreditara en su oportunidad procesal. D. EN RELACION A LOS BIENES: Durante el tiempo que duro nuestra relación conyugal ninguno de los presentados adquirió ninguna clase de bienes. E. CON RELACION A LOS ALIMENTOS DE LA PRESENTADA: Se fijo a la señora ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS, la cantidad de Un Mil quetzales como se anoto en la literal B de este proyecto. D E R E C H O : 1. La Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. 2. El Divorcio o la separación por mutuo acuerdo podrá pedirse ante el Juez del Domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido mas de un año contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio. 3. El Juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del termino de ocho días. Artículos: 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil. 4. Por su parte el Código Procesal Civil Preceptúa lo siguiente: “ El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el Divorcio”. 5. “ La separación de las personas, así como el divorcio, podrán decretarse... 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges.” Artículos: 153 y 154. P R U E B A S: DOCUMENTAL: A. Certificación de Matrimonio extendida por el Registrador Civil del Municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala. B. Certificaciones de Nacimiento de nuestros menores hijos que responden a los nombres de MARIA FERNANDA, JULIO RENE Y FERNANDO RENE, todos de apellidos GIRON CALDERON, quien a la fecha cuentan con once, seis y cuatro años de edad respectivamente, extendidas por el Registrador Civil de la Capital de Guatemala. C. Constancia de ingresos que en su oportunidad procesal el señor JULIO RENE GIRON NATARENO, con la cual se acreditará la forma de garantizar los alimentos fijados en el presente juicio. P E T I C I O N : DE TRÁMITE: 1. Que se acepte para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo. 2. Que se tome nota de los profesionales del derecho que nos auxilian. 3. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones. 4. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba documental que se mencionan. 5. Que se tengan como garantía del pago de las pensiones alimenticias como lo expresa el presentado. 6. se tengan por promovidas las presentes diligencias voluntarias de Divorcio por mutuo acuerdo. 7. Que se señale la junta Conciliatoria de ley, determinando día y hora para el verificativo de la misma. 8. Que se apruebe el Proyecto de Bases de Divorcio planteado en la presente demanda. DE SENTENCIA: 1. Que al dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda de DIVORCIO VOLUNTARIO, y en consecuencia quede DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE.
  • 19. 2. Que se oficie al Registro Civil del Municipio de Villa Nueva de este departamento para que proceda a la cancelación de la PARTIDA NUMERO 175-94 DEL folio 324 del libro 31 DE MATRIMONIOS. 3. Que al estar firme el fallo se nos extienda una certificación del mismo por separado. CITAS DE LEY: ME FUNDAMENTO EN LAS NORMAS CITADAS Y EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES: 25,26,27,28,29,44,50,51,61,62,63,66,67,68,70,106,107,128,177,401,427,428, 431,433 del Código Procesal Civil y Mercantil. 11,15,16,19,21,58,63, 94,113,141,142,171, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 11 de Enero del 2006. JULIO RENE GIRON NATARENO. EN SU AUXILIO: ELVIA YOLANDA CALDERON LEMUS, EN SU AUXILIO: NUMERO DOCE (12) VOLUNTARIO NUEVO DE DIVORCIO
  • 20. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL, de cuarenta y tres años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho (9,488) , extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala y RENÉ ARTURO ALVAREZ DONIS, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, piloto automovilista, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro número ocho mil novecientos dieciocho (8,918), extendida por el alcalde municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, actuamos bajo la procuración y dirección del pasante del ramo civil, del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el profesor DAVID OTONIEL MONZÓN PÁZ y dirección de los Abogados que nos auxilian, Licenciado Fredy Martínez Calderón y Licenciada Floridalma Luch Car señalamos como lugar para recibir notificaciones el Bufete de los profesionales, ubicado en sexta avenida cero guión sesenta, CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO, TORRE PROFESIONAL DOS, OFICINA DOSCIENTOS TRES de esta ciudad capital, ante el señor Juez respetuosamente comparecemos a plantear en la VIA VOLUNTARIA solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con base en los siguientes: HECHOS 1. Con fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, contrajimos matrimonio civil ante el alcalde Municipal de San Miguel Petapa, de este departamento de Guatemala, extremo que acreditamos con la certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos treinta y nueve (239) del libro doce (12), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las personas del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala. 2. Durante el matrimonio procreamos a dos hijos, RENÉ ARTURO ALEXANDER ALVAREZ JIMENEZ de veinte y siete años de edad y LUDSVIN GIOVANI ALVAREZ JIMENEZ, quien a la fecha tiene veinte y cinco años de edad, por lo cual no se solicita pensión alimenticia. 3. Durante nuestra relación conyugal no adquirimos bienes materiales por lo que no hacemos ningún pronunciamiento. 4. Hemos decidido disolver el vínculo matrimonial que nos une de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, ya que nos encontramos separados de cuerpos desde hace veinte y seis años. Por lo anterior y no teniendo ningún interés en continuar con nuestra relación matrimonial, promovemos las presentes diligencias voluntarias de divorcio en la vía voluntaria. 5. Siendo entonces procedente que el señor juez señale día y hora para la junta conciliatoria de conformidad con lo que establece la ley. PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO: Con todo respeto presentamos al señor juez las siguientes bases: 1. YO, ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL, en forma expresa manifiesto que renuncio al derecho de solicitar pensión alimenticia por parte del señor EDWIN ABELINO BORRAYO GODÍNEZ, por contar con medios suficientes para su subsistencia 2. Nosotros ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL y RENÉ ARTURO ALVAREZ DONIS No hacemos referencia con respecto a la CUSTODIA, CUIDADO Y PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS por haber alcanzado ambos la mayoría de edad y ninguno se encuentra enfermo, impedido o en estado de interdicción.
  • 21. 3. No se hace referencia a bienes por no tenerlos ni haberlos adquirido durante el matrimonio. FUNDAMENTO DE DERECHO: DISPOSICIONES LEGALES SUSTANTIVAS: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Artículo 153 del Código Civil, Decreto Ley 106. La separación de personas, así como el divorcio podrá declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo 154 del Código Civil, Decreto Ley 106. DERECHO PROCESAL: El divorcio o la separación por mutuo consentimiento, podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1º. Certificación de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido; 2º. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado; 3º. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de esté Código. Artículo 24 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. El código Civil en su artículo 290 en su numeral primero indica Cuando han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción no podrán pedir alimentos. PRUEBAS: I) DOCUMENTOS: A) Certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos treinta y nueve (239) del libro doce (12), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las personas del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala el veintisiete de julio de dos mil diez B) Certificación de partida de nacimiento del mayor de edad, RENÉ ARTURO ALEXANDER ALVAREZ JIMENEZ, número de partida cuatrocientos treinta (430), folio doscientos diez y nueve (219), libro cincuenta y cinco (55), y LUDSVIN GIOVANI ALVAREZ JIMENEZ, número de partida diez mil quinientos treinta y cuatro (10534) folio doscientos sesenta y siete (267) y libro setenta y nueve diagonal I (79/ I). II) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven. PETICION: A) DE TRÁMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo. 2. Que se admita para su trámite la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en la vía voluntaria, que promueven los señores ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL y RENÉ ARTURO ALVAREZ DONIS 3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos. 4. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones. 5. Que se tenga por conferida la Dirección del presente asunto al abogado que firma, así como la procuración del profesor David Otoniel Monzón Páz, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6. Que se fije día y hora para la junta conciliatoria de ley. 7. Que se tenga por presentado el proyecto de base que rige el divorcio de los presentados. 8. Que se decrete la suspensión de la vida en común de los cónyuges. B) DE FONDO: Que al dictar sentencia se declare:
  • 22. I) Con lugar el presente proceso que en la vía voluntaria, promueven los señores ALMA LETICIA JIMENEZ RANGEL y RENÉ ARTURO ALVAREZ DONIS para obtener el divorcio por mutuo consentimiento. II) En consecuencia que se disuelva el vínculo conyugal que nos une, ordenando cancelar la partida de Matrimonio número cuatrocientos sesenta y dos (462), de folio doscientos treinta y nueve (239) del libro doce (12), del Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas. III) Que la señora deja de tener derecho a seguir usando el apellido del marido. IV) Que se apruebe el proyecto de base de divorcio que proponemos al señor juez. V) Se hagan las demás declaraciones de ley. CITA DE LEYES: Fundamentamos nuestra solicitud en los artículos de las leyes citadas y: 153, 154, 155, 162, y 159 al 172 de Código Civil Decreto Ley 106; 24,25, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 71, 79, 128, 177, 194, 195, 426, 427,428, 429, 430, 431, 433, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, 1 AL 15 Y 18, 19 de la Ley de Familia. Acompañamos original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veinte de agosto de dos mil diez. f) f) FREDY MARTÍNEZ CALDERÓN FLORIDALMA LUCH CAR EN SU AUXILIO EN SU AUXILIO NUMERO TRECE (13) EJECUTIVO DE ALIMENTOS VIA DE APREMIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE FAMILIA RUBINA SOBEIDA CANAHUI GUDIEL, de veintidós años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, atentamente comparezco y EXPONGO: I. Actúo bajo la Dirección del Abogado CRISTINA ELIZABETH GÓMEZ DE ARENAS y Procuración de DAVID OTONIEL MONZON PAZ, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. II. Señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno de la ciudad de Guatemala. III. Por este medio, y en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de la menor CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO CANAHUÍ, comparezco a demandar en la vía de apremio a JOSE HAROLDO ALVARADO ORTÍZ, de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en ALDEA AGUA DULCE, CASA DE SUS PADRES DEL MUNICIPIO DE SANARATE DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, en base a los siguientes HECHOS: I. Como consta en la Certificación del Convenio dictado por el Juzgado de Paz del municipio de Sanarate, departamento De El Progreso, con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, identificado con el número TRECE GUIÓN DOS MIL SIETE (13-2007), a cargo del Oficial y Notificador Segundo, se fijó en concepto de pensión alimenticia que debía proporcionar el demandado en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES (Q.225.00), a favor de nuestra menor hija CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO
  • 23. CANAHUÍ haciendo un total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 2,250.00). II. El señor JOSE HAROLDO ALVARADO ORTÍZ no ha cumplido con la obligación desde noviembre del dos mil siete, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del dos mil ocho haciendo un total de DIEZ MESES, adeudándome la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 2,250.00), cantidad líquida y exigible, ya que el no a pagado ningún mes desde el día del convenio de fecha veinte de noviembre de dos mil siete. III. Por lo anterior y de conformidad con el Convenio que sirve de base a la ejecución, por este acto, presento ejecución en vía de apremio en contra de JOSE HAROLDO ALVARADO ORTÍZ, a favor de nuestra menor hija CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO CANAHUÍ, a fin de obtener el pago de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 2,250.00), en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, y las costas judiciales causadas. TITULO EJECUTIVO: Certificación del Convenio dictado por el Juzgado de Paz del municipio de Sanarate departamento de El Progreso, con fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, identificado con el número TRECE GUIÓN DOS MIL SIETE (13-2007), a cargo del Oficial y Notificador Segundo, extendida el veintitrés de julio del dos mil ocho, la cual acompaño al presente memorial y que deberá servir como prueba en caso de oposición. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que en los asuntos que versen sobre la prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante a elección de esta última. El artículo 294 del mismo cuerpo legal estipula que procede la ejecución en la Vía de Apremio cuando se promueva en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1º. Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.... El artículo 297 establece que promovida la ejecución en vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. (citado parcialmente). El artículo 242 del Código penal señala que quien estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. PETICION: I) Que con el presente memorial y documento adjunto se forme el expediente respectivo; II) Se reconozca la personería con que actúo en base al documento acompañado; III) Se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo y del lugar que señalo para recibir notificaciones; IV) Se admita para su trámite la presente demanda ejecutiva en la vía de apremio iniciada por RUBINA SOBEIDA CANAHUI GUDIEL, en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hija CLAUDIA MARÍA LOURDES ALVARADO CANAHUÍ, en contra de JOSE HAROLDO ALVARADO ORTÍZ; V) Se tenga por ofrecido y por acompañado el medio de prueba relacionado; VI) Se notifique al ejecutado en el lugar señalado, bajo apercibimiento que debe señalar lugar para recibir notificaciones, si no lo hace, se le seguirá notificando por los estrados del tribunal; VII) Se de audiencia al ejecutado por tres días; VIII) Que previa calificación del título en que me fundo , se despache mandamiento de ejecución, ordenándose el requerimiento de pago al ejecutado por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 2,250.00) y en caso de no hacer efectivo el pago, se decrete el embargo sobre el sueldo que el demandado devenga en la residencia propiedad del señor Victoriano Castro, ubicada en Aldea Agua Dulce del municipio de Sanarate Departamento De El Progreso, oficiándose al pagador de dicha residencia;
  • 24. IX) Que de no hacer efectiva la suma reclamada y tampoco se pueda trabar el embargo solicitado, se le aperciba de que se certificará lo conducente a un Juzgado del Ramo Penal por el delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA; X) Se condene en costas al demandado. CITA DE LEYES: Artículos citados en el texto y: 278-279 del Código Civil; 44-50-51-63-66-70-71-79-81- 82-83-106-107-126-127-128-177-294-297-298-300-301-303-307 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y dos copias. Guatemala, diez de septiembre de 2008. FIRMA EN SU AUXILIO POR ESTA UNICA VEZ NUMERO CATORCE (14) FIJACIÓN DE PENSIÓN SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÌA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. JUANA SILVIA CHARUC CHIC, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, con residencia en Aldea el Transito sector II callejón la Esperancita lote veintiuno Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, actúo en representación legal de mi menor hija, SILVIA PATRICIA PEREZ CHARUC, actúo bajo la dirección del Abogado ADELSO SOLÌS ESCALANTE y la procuración del Bachiller DAVID OTONIEL MONZON PAZ, asesor y pasante respectivamente del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en el primer nivel de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, ubicado en la quinta calle tres guión treinta y nueve zona uno de este Municipio, lugar que señalo para recibir notificaciones, respetuosamente ante usted comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor MARLON JULIAN TEJAX ESCOBAR, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en primer cantón Barrio San Cristóbal Municipio de San Pedro Yepocapa DEPARTAMENTO DE Chimaltenango, con base en los siguientes: HECHOS: Resulta señor juez que mi menor hija SILVIA PATRICIA PEREZ CHARUC, quine a la fecha tiene dieciséis años de edad y esta casada con el demandado, procreado un hijo de nombre 0Comparezco en representación
  • 25. legal de mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, quienes a la fecha tiene un año con siete meses, ya que desde el once de octubre del dos mil seis fecha en que nació la menor ha dejado de 41cumplir con sus obligaciones como padre, pues tiene la capacidad económica de c000000umplir con sus obligaciones, ya que trabaja como AUXILIAR DE VENTAS, para la empresa AVICOLA VILLALOBOS DEL SUR, ubicada en carretera a ingenio la unión kilometro noventa y tres punto cinco del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, teniendo un ingreso mensual de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES, y en virtud que el demandado sin justa causa se ha negado a suministrar alimentación para mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, por lo que solicito al señor Juez se Fije Pensión Alimenticia por la cantidad de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) a razón para mi menor hija, de forma mensual y anticipada. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 278 del código civil dice la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia, medicina y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. 279 del citado cuerpo legal indica: los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quine los debe y de quien los recibe. El artículo 283 del mismo cuerpo legal establece están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: d) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez, bajo apercibimientos que si no comparece se le declarará confeso sobre el contenido del interrogatorio que en plica acompaño. e) DOCUMENTOS: 1. Certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija: MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, con número de partida cuatrocientos treinta y siete (437) folio: doscientos diez y nueve (219) Libro: doscientos diez (210) extendidas por el Alcalde Municipal de Santa Lucia Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla. f) PRESUNCIONES: Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprenda PETICIONES: DE TRÁMITE: h) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo. i) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, mi persona y el demandado; así como del auxilio profesional y de la procuración bajo las cuales actúo. j) Que se tome nota de que actúo en representación legal de mi menor hija, MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE. k) Que se admita para su tramite la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, señalándose día y hora para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, previniéndonos, presentarnos con nuestros medios de prueba; bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere. l) Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. m) Que se aperciba al demandado de que en la primera audiencia deberá prestar declaración de parte en base al pliego de posiciones que en plica acompaño bajo el apercibimiento de declararlo confeso en base el referido pliego en caso de incomparecencia sin justa causa. n) Que se le fije como pensión provisional al demandado, la suma de MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 1,000.00) para mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE de forma mensual y anticipada. DE FONDO: a) Que al dictarse sentencia se declare:
  • 26. II) Con lugar la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, planteada contra el Padre de mi menor hija MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, y se le fije una pensión definitiva de MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 1,000.00) para mi menor hija, MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE los cuales deberá de cancelar en forma anticipada, mensualmente y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. CITA DE LEYES: Artículos: 29, 31, 44, 50, 45, 46, 51, 61, 63, 66, 67, 68 a 85, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 172, 164, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 212, 213, 214, 215, 216, 572 a 580, del decreto ley 107. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Santa Lucía Cotzumalguapa, 02 de Junio de 2008. EN SU AUXILIO: PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS POR LA ACTORA ANA LIDIA CONSUELO MAZAYATE GOMEZ; QUE DEBERAN SER ABSUELTAS POR EL DEMANDADO SEÑOR: LUIS CARLOS DEL AGUILA DOMINGUEZ, EN LA AUDIENCIA QUE PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE SE SEÑALE OPORTUNAMENTE. 4. Diga el absolvente si es cierto que usted ha dejado de brindarle todo lo relacionado a pensiones alimenticias a la menor MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE. 5. Diga el absolvente si es cierto que usted tiene capacidad económica para brindarle en concepto de pensión alimenticia a mi menor hija, MARIA FERNANDA DEL AGUILA MAZAYATE, la cantidad de MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 1,000.00) 6. Diga el absolvente si es cierto que usted labora como AUXILIAR DE VENTAS, para la empresa AVICOLA VILLALOBOS DEL SUR ubicada carretera a ingenio la unión kilometro noventa y tres punto cinco del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, devengando un salario en forma mensual de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00). F______________________________________ Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. NUMERO QUINCE (15) EJECUTANDO PENSIÓN SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. LEINA KARINA AREVALO RIVERA, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: Mediante el presente memorial comparezco a subsanar previo indicado en la resolución, la cual quedará de la siguiente manera: I) La nueva dirección para notificarle al demandado es: trece calle Colonia primero de mayo uno guión diecinueve A, del municipio de la Gomera, departamento de Escuintla. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada. PETICIONES: 3. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 4. Se tenga por subsanados los previos indicados.
  • 27. 5. Se de trámite a la demanda y se siga con el procedimiento respectivo. CITA DE LEYES: 51, 61, 62, 66 del Código Procesal Civil y Mercantil 141, 142 y 143 Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 24 de marzo de 2,008. A RUEGO DE LA PRESENTADA Y EN SU AUXILIO: NUMERO DIECISEIS (16) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. E.V.A F1-2006-10703 NOT 2º. SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DAVID OTONIEL MONZON PAZ de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Perito en Administración, de este domicilio y vecindad, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto: E X P O N G O A.- Actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez, oficina ciento cuatro de esta ciudad. B.- Fui notificado de la resolución de fecha tres de Febrero del año dos mil nueve, en la cual se me confiere audiencia por el plazo de tres días y encontrándome en tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia. C.- En tal virtud comparezco ante la señora Juez a interponer EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN con base en los siguientes H E C H O S DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN: La parte actora en su memorial de demanda en el apartado de HECHOS inciso I) indica:
  • 28. MEDIOS DE PRUEBA. 1.- 2.- FUNDAMENTO DE DERECHO: “ El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 9. Prescripción....” “ Prescriben en dos años: 4º.- Las pensiones,....” Artículos 232 del código Procesal Civil y Mercantil y 1514 del Código Civil. PETICIONES: a.- Que se admita para su tramite el presente memorial. b.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones. c.- Que se tenga por interpuesta de mi parte DAVID OTONIEL MONZON PAZ, LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en contra del Juicio de Ejecución en la Vía de Apremio promovido en mi contra por la señora MAYRA GRICELDA LARIOS SOTO. d.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. e.- Que se le conceda el plazo de dos días a la parte actora como en derecho corresponde. f.- Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente. g.- Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 79, 96, 97, 106, 107, 108, 109, 118, 120, 123, 294, 295, 296, 297 del Código Procesal Civil y mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, diecisiete de Febrero de dos mil nueve. F.________________________________________ EN SU AUXILIO.
  • 29. NUMERO DIECISIETE (17) JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto, EXPONGO: a.-Actúo bajo la dirección y procuración del abogado colegiado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en su oficina profesional ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y seis de la zona diez, oficina ciento cuatro, de esta ciudad. b.- En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco a presentar demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ de quienes ignoro el lugar de su residencia pero pueden ser notificados el primero en décima calle “A” doce guión treinta y nueve Colonia Roosevelt zona once de esta cuidad capital y el segundo en la primera avenida lote dos guión cuarenta y nueve Colonia Kenedy zona dieciocho de esta cuidad capital, librando para el efecto el exhorto correspondiente. La presente demanda tiene como base los siguientes. HECHOS a.- DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADOR: El señor Juez es competente para conocer del presente asunto en virtud que dentro del compromiso de pago de cuatro de enero de dos mil siete, el cual adjunto al presente memorial el demandado renunció al fuero de su domicilio. Siendo aplicable para la tramitación del presente asunto la vía oral, dado que se trata de un asunto de menor cuantía y para el ejercicio de ese tipo de pretensiones la ley establece como vía procesal el juicio oral. b.- ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero de dos mil siete, el demandado JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS conduciendo el vehículo placas de circulación número U 0 novecientos veintiséis BBD (U0926BBD) propiedad del señor FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, protagonizo un accidente de transito colisionando y causándole daños al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX), hecho que se comprueba con el compromiso de pago que el demandado firmo en el momento del accidente y en el que se reconoció liso y llano deudor de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO. c.- DEL DAÑO CAUSADO: Como producto del accidente de tránsito antes mencionado el vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) sufrió daños en su estructura por lo que el costo de la reparación asciende a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00). d.- En virtud que el demandado no ha cumplido con la reparación o cancelación de los daños ocasionados al vehículo descrito en el inciso anterior, por lo cual los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS conductor del vehículo placas U 0 novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) que protagonizo el accidente Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ dueño de dicho vehículo, se convirtieron en deudores directos, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00), suma a la cual ascendió el monto de los daños provocados en el accidente de transito en mención. e.- Se entablo comunicación con los demandados JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ y se les requirió del pago de la cantidad que adeuda, luego de múltiples requerimientos los demandados no han hecho efectivo el pago del saldo correspondiente, a pesar de que mi representado ha estado abierto a toda clase de negociación por lo que a la fecha los demandados le adeuda a mí representado la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo pendiente por reparación del vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX). FUNDAMENTO DE DERECHO “Toda persona que cause un daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, esta obligada a reparar, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima” “Se tramitaran en juicio oral 1º. Los asuntos de menor cuantía...” Artículos 1645 del Código Civil., 199 del Código Procesal Civil y Mercantil. MEDIOS DE PRUEBA. DOCUMENTOS:
  • 30. a.- Compromiso de pago de fecha cuatro de enero de dos mil siete, suscrito por el demandado JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS, con el acta de legalización de firma, donde se reconoce liso y llano deudor de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO b.- Factura Serie A numero cero cuatrocientos setenta y dos con fecha veintisiete de febrero del presente año, donde consta la cantidad a la que asciende la reparación del vehículo Placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) propiedad de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO. c.- Fotocopia de cheque número setenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve de fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) donde consta que mi representado cancelo la reparación del vehículo Placas doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) cuyo original de encuentra en mis archivos contables. d.- Informe que deberá rendir el Departamento de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, donde haga constar que el vehículo placas P guión U 0 novecientos veintiséis BBD (P- U0926BBD) es propiedad del señor FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ. e- DECLARACION DE PARTE que deberá prestar los demandados JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial. f.- DECLARACION DE TESTIGOS Que en su momento procesal oportuno propondré. g.- DICTAMEN DE EXPERTOS sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expondré. h.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del proceso se deriven. PETICION DE TRAMITE A.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente correspondiente. B.- Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones. C.- Que se tenga de parte de mí representado MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, presentada demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ. D.- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. E.- Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia que se señale, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. F.- Que para notificar a los demandados se libre el despacho correspondiente al juez competente para el efecto. G.- Que se aperciba al demandado que debe comparecer a la primera audiencia a prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial. H.- Que precautoriamente para asegurar las resultas del proceso se decrete el embargo sobre los bienes que posean los demandados JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, especialmente: A) embargo precautorio sobre los depósitos monetarios y cuentas de ahorro corriente que posean los demandados en cualquiera de las instituciones bancarias del sistema, nombrando como depositario a los gerentes de dichas entidades, librando para el efecto los oficios correspondientes. B) Sobre los vehículos a). Marca Suzuki, línea swift trece, tipo automóvil, modelo mil novecientos noventa y tres, color aqua metálico, placas P0 novecientos cincuenta y uno CMM (P0951CMM), b). Marca Mazda, línea B dos mil novecientos cuatro por cuatro Cabina amplia, tipo Pick Up, modelo dos mil tres, color plateado, azul y gris, placas P0 ochocientos ocho CGB (P0808CGB), oficiando al registro de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria para anotar el embargo. C) Se decrete el arraigo del demandado oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración con los datos siguientes: JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS, de treinta y ocho años de edad, casado, transportista, guatemalteco, de este domicilio, con cédula
  • 31. de vecindad número de orden A guión uno y de registro ochocientos catorce mil setecientos ochenta y siete, extendida por la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. DE FONDO: Que al dictar sentencia el señor Juez declare: a.- Con lugar la presente demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS entablada por mi representado MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, en contra de los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ y en consecuencia se condene a los demandados al pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo adeudado por los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, por los daños causados al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX, el cual fue colisionado por el demandado. b.- Se condene en costas a los demandados: CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 81, 106, 107, 108, 111, 112, 123, 124, 128, 130, 142, 164, 177, 194, 199, 201, 202, 203, 208, 527, de Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 07 de mayo de 2007. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO. NUMERO DIECIOCHO (18) MEDIDAS CAUTELARES SEÑOR JUEZ DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. EDWIN ESTUARDO ÁLVAREZ CHIN, de treinta y cinco años de edad, soltero, mercadista, guatemalteco, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina trescientos dos, tercer nivel, del edificio Valenzuela, ubicada en la catorce calle, seis guión doce, de la zona uno de esta ciudad capital, ante usted con el debido respeto comparezco a promover MEDIDA CAUTELAR DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, a mi favor y a favor de mis menores hijos EDWIN ENRIQUE, EDWIN ESTUARDO, y MARIA FRANCISCA todos de apellidos
  • 32. ALVAREZ SAZO, calidad que acreditare mas adelante dentro del presente memorial; en contra de la señora MARIA DEL CARMEN SAZO ALDANA de quien ignoro su residencia pero puede ser notificada en AVENIDA PRINCIPAL CERO GUON CERO UNO, ZONA UNO, A UN COSTADO DE FINCA MORAN, DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y par el efecto; EXPONGO: 1. Soy padre de los menores EDWIN ENRIQUE, EDWIN ESTUARDO, y MARIA FRANCISCA todos de apellidos ALVAREZ SAZO, hecho que demuestro con las certificaciones de nacimiento extendidas por el Registrador Civil de Registro Nacional de las Personas del Municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, las cuales ofrezco y a la vez individualizo a continuación: La primera Partida numero cincuenta y ocho (58) del folio veintinueve (29) y libro ciento treinta y siete (137) de nacimientos en la cual consta el nacimiento de MARIA FRANCISCA ALVAREZ SAZO; la segunda Partida numero trescientos veintisiete (327) del folio ciento sesenta y cuatro (164) del libro ciento veintinueve (129) de nacimientos en la cual consta el nacimiento de EDWIN ENRIQUE ALVAREZ SAZO; y la tercera Partida numero doscientos treinta y tres (233) folio ciento diecisiete (117) del libro ciento cuarenta y tres (143) de nacimientos en donde consta el nacimiento de EDWIN ESTUARDO ALVAREZ SAZO, documentos que me permito acompañar en fotocopia autenticada. 2. Durante doce años y medio aproximadamente convivimos de forma marital con la señora MARIA DEL CARMEN SAZO ALDANA, como consecuencia de esa relación procreamos a los menores identificados en el inciso uno del presente memorial. 3. Resulta señor juez que desde hace varios meses se han venido suscitando una serie de desavenencias entre la señora MARIA DEL CARMEN SAZO ALDANA, situación esta que hizo imposible el poder seguir conviviendo en paz dentro del hogar que habíamos formado; toda vez que la señora en mención desde hace ocho meses aproximadamente comenzó a mostrar un compartimiento distinto al habitual, en repetidas ocasiones le dije que platicáramos respecto a lo que estaba sucediendo, en el mes de marzo del año en curso ella me confeso de viva voz que ya no me quería como hombre porque ella tenia otro hombre que si la hacia feliz, situación esta que me consterno porque nunca me invaginé tal situación, a la vez me confeso que el trabajo que supuestamente ella estaba desempeñando de viernes a lunes era mentira porque ella de viva vos me confeso que el día viernes de cada semana se iba con su amante y por eso era que regresaba hasta el día lunes a la casa. La señora en mención llego al descaro de llevarse a mi hija con fecha anterior a la de la confesión que manifiesto, a que supuestamente la acompañara al trabajo que aparentemente realizaba el cual ella decía que era cuidar a una anciana en esos días que se ausentaba del hogar, y mi hija MARIA FRANCISCA ALVAREZ SAZO me confeso que el día que se había ido con la mamá de ella acompañándola supuestamente a trabajar, no fue eso lo que sucedió si no que la madre de mi hija la llevo a que conociera el hombre con el cual ella sostiene a la presente fecha una relación marital y llego al extremo que mi hija me manifestó que los días viernes, sábado y domingo estuvieron durmiendo en un motel y la mamá de mi hija dormía en una cama con el amante y ella en otra viendo mi menor hija los actos deshonestos que estos cometían sin tener ningún respeto por mi inocente hija. 4. Desde que se suscito este inconveniente la madre de mis hijos ha tomado la decisión de abandonar de forma voluntaria y consecuentemente la casa que habitamos mis hijos y yo, extremo que pretendo probar con el Acta Notarial de Abandono de Hogar que en el municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, fracciono el Notario Juan Carlos Aballi Osorio, el día sábado doce de abril del año en curso a requerimiento mió, con el objeto de hacer constar el hecho de que la señora MARIA DEL CARMEN SAZO ALDANA abandona el hogar en forma simultanea. 5. Con el animo de evitarnos problemas y por el hecho de que la convivencia entre nosotros como pareja ya no es posible, acudimos el día veintiuno de abril del año dos mil ocho, de forma voluntaria a La Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer y la Familia de la Procuraduría General de la Nación ante la Licenciada Lucrecia Quevedo Girón Jefe de la Unidad en mención, a celebrar un convenio voluntario en el cual hicimos constar que era nuestro deseo separarnos voluntariamente y que la señora ALDANA SAZO dejaría la casa conyugal ya que recibiría un tratamiento psicológico debido