Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscalización, Disolución, Fusión y Extinción. Transformación y Liquidación de Sociedades. Sociedades Irregulares
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Exposicion derecho mercantil y sociedades
1. Sonia Josefina Carrillo RiveraSonia Josefina Carrillo Rivera
CI 5.603555, CJP-152-00468VCI 5.603555, CJP-152-00468V
Materia: Introducción al DerechoMateria: Introducción al Derecho
Mercantil y SociedadesMercantil y Sociedades
MateriaMateria
ss
Abril, 2018
Universidad Yacambú
Estudios a Distancia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho
3.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
CONCEPTO
Sociedad de Responsabilidad Limitada como aquella
compañía en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o títulos
negociables. (Art. 201, 0rdinal 4° del Código de
Comercio).
.
ORIGEN
De origen alemán y es destinada para pequeñas y
medianas empresas, fue introducida en Venezuela en el
año 1955, según modelos argentinos, franceses y
españoles. Su importancia en la práctica venezolana ha
sido reducida en los primeros tiempos, ya que en la
sociedad existe una preferencia por la sociedad anónima
de fácil constitución, en comparación con el nuevo tipo
de sociedad.
.
NATURALEZA JURÍDICA
El artículo 200 del CC atribuye a la sociedad de
Responsabilidad Limitada cualidad de comerciante, con
independencia de su objeto. Este tipo de empresas
tendrán siempre carácter mercantil.
Las obligaciones sociales están garantizadas por un
capital determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar representadas
en ningún caso por acciones o títulos negociables. (Art.
201, numeral 4 CC).
Su constitución y registro se encuentran establecidos
conforme a los artículos 214 y 215 del Código de
Comercio.
Artículo 214° “El documento constitutivo de las
sociedades de responsabilidad limitada deberá
expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios
fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su
objeto.
3. El monto del capital social . (…)”
4.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
CARACTERÍSTICAS:
El capital de las sociedades de la Responsabilidad
Limitada están divididas en pequeñas partes
denominadas “Cuotas de Participación”
Las S.R.L, tienen un capital social mínimo y un capital
máximo, siendo el mínimo de 20.000,00 Bs y el máximo
de 2.000.000,00 (Art. 315 CC)
Las cuotas deben tener igual valor y no podrán ser
inferiores a 1.000,00 Bs. (Art. 316 del CC)
Los Socios responden limitadamente sólo hasta el monto
de sus aportes.
Giran bajo una denominación Social.
.
LOS ADMINISTRADORES EN LAS S.R.L.
La Administración de una S.R.L., se podrá confiar a un
administrador único, a varios administradores que
actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de
Administración, que estará integrado por un mínimo de
tres y un máximo de doce consejeros. Salvo disposición
contraria de los estatutos, para ser nombrado
administrador no se requerirá la condición de socio
De conformidad con el artículo 242 del C.C, y al igual
que en las Sociedades Anónimas, pueden ser socios o
no socios y sus atribuciones serán determinadas en el
documento constitutivo (Art 322 CC)).
La revocación de los administradores que no sean
socios, se hace como en la sociedad anónima, es decir,
ellos son revocables ad nutum por decisión mayoritaria
de los socios conforme a la primera disposición del
artículo 322.
5.
FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
FISCALIZACIÓN:
Acción de fiscalizar que
consiste en ejercer el cargo o
función de fiscal,
inspeccionar, revisar, vigilar,
cuidar
DISOLUCIÓN :
Termino de una relación contractual,
especialmente cuando no se debe al
cumplimiento del fin o del plazo.
Pueden ser: Total y Parcial
Sus Causas y Efectos(Art.340 y 341 CC)
EXTINCIÓN:
Consiste en el cese, termino,
conclusión o desaparición de una
persona, cosa, situación o
relación y a veces de sus efectos y
consecuencias también. En la
norma se establece la
prescripción de los actos de
comercio en los artículos 131 y
132 del CC)
FUSIÓN:
Consiste en la unión de dos o más
sociedades para que se conformen
unas sociedades más fuertes para que
esto se produzca debe existir una
aprobación mutua de conformidad al
artículo 343 del Código de Comercio.
6.
TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Se define como el cambio jurídico de especie de una
sociedad mercantil. Ejemplos:
a) Para que la S. de R.L. se transforme en una S.A.,
es necesario:
1º. Que existan dos socios por lo menos.
2º. Que cada socio suscriba una acción, por lo
menos, etc.
b) Para que una S. en N.C. se transforme en una S.
de R.L., es necesario que no concurran más de 50
socios, entre otras.
La transformación de una sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada, se encuentra prevista en
el artículo 335, del Código de Comercio, pero en la
práctica, el fenómeno ha ocurrido al revés,
sociedades que se formaron como sociedad de
responsabilidad limitada fueron transformadas en
anónimas cuando la sustanciosa ventaja fiscal que
tenían desapareció
LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
La disolución y liquidación de las empresas se
encuentra establecida en el artículo 347 del CC, el
trabajo para este procedimiento es llevado a cabo
por los administradores, existiendo:
Reglas determinadas (Art 348 del CC),
Facultades (Art 349 del CC) y
Obligaciones (Art 350 del CC).
CAUSAS
Por consentimiento unánime de los socios
Por haberse cumplido el término prefijado en el
contrato en la sociedad.
Por la realización completa del fin social o por
haberse vuelto imposible la consecución del objeto
de la sociedad.
Por la muerte o incapacidad de uno se los socios
que tenga responsabilidad ilimitada.
Por la renuncia de uno de los socios.,
Por resolución jurídica.
7.
SOCIEDADES IRREGULARES
Sonia Carrillo
Todas aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en
escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el registro de
Comercio.
Son aquellas sociedades que de alguna u otra manera no han cumplido oportunamente las
formalidades establecidas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215 del Código de Comercio.
La obligación de los socios de cumplir las formalidades se encuentra establecida en el art. 218 CC.
Las consecuencias legales producto de sus incumplimientos se encuentra contemplada en el art.
219 del CC .
La omisión de las formalidades no podrán alegarse contra terceros.
Ejemplos: personas del sector mecánico y muchos oficios que siempre se asocian y quedan en la
postergación de la realización del registro y demás formalidades.
8. ARISMENDI, José Loreto: Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles.
Caracas. Editorial Oeste. s/f.
Código de Comercio. Gaceta Oficial N° 475 del 21 de diciembre de 1955.
BIBLIOGRAFÍA