Presentación a cargo de los Ings, Pablo Eloy Bona y Francisco Pedro Guzmán, . Miembro del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación especializado en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
#VIIIJornadaCPICdeÉticayLuchaAnticorrupción
PPT_Conferencia OBRAS PUBLICAS x ADMNISTRACION DIRECTA.pdf
Corrupción en la Obra Pública. Los ingenieros civiles frente a este flagelo
1. El ingeniero civil
frente al flagelo de la
corrupción
PEQUEÑAS HERRAMIENTAS QUE PUEDEN SIGNIFICAR UN GRAN CAMBIO
2. Ingeniero Civil
► RELACION DE DEPENDENCIA
► PROFESIONAL INDEPENDIENTE
► PROYECTISTA
► DIRECTOR DE OBRA
► CONSULTOR
► ESTRUCTURALISTA
► INSTALACIONES
► COMPUTO Y PRESUPUESTO
► PERITO JUDICIAL
OPORTUNIDADES LABORALES
3. El ingeniero civil como
profesional de la
obra pública
UN EXCELENTE CAMPO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
4. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
5. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
6. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS
COMPLEJIDAD
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
7. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS
COMPLEJIDAD
TAREAS NO REPETITIVAS
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
Dynamic Tower
8. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS
COMPLEJIDAD
TAREAS NO REPETITIVAS
PROYECTOS ÚNICOS
INFLACIÓN
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
9. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS
COMPLEJIDAD
TAREAS NO REPETITIVAS
PROYECTOS ÚNICOS
INFLACIÓN
CUESTIONES DE ESCALA
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
10. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS
COMPLEJIDAD
TAREAS NO REPETITIVAS
PROYECTOS ÚNICOS
INFLACIÓN
CUESTIONES DE ESCALA
REFORMAS - FASE NUEVA, OCULTA FASE ANTERIOR
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
11. Corrupción en Obra Pública
ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN
CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS
COMPLEJIDAD
TAREAS NO REPETITIVAS
PROYECTOS ÚNICOS
INFLACIÓN
CUESTIONES DE ESCALA
REFORMAS - FASE NUEVA, OCULTA FASE ANTERIOR
¿Que podemos
hacer ?
NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
12. Corrupción en Obra Pública
¿A la Física ?
¿A la Mecánica Clásica ?
Veamos…
¿A que recurrir ?
COMO INGENIEROS…
¿Newton?
13. Mecánica Clásica: Trabajo
W = F x d
Mecánica Clásica: Impulso
I = F x T
Corrupción:
I = F x T
Corrupción en Obra Pública
¿Que podemos
concluir de
esto?
F: Fuerza
d: Distancia
F: Fortaleza / Debilidad
T: Recorrido / Vida
Teoría Mecánica de la Corrupción
F: Fuerza
T: Tiempo
14. Corrupción en Obra Pública
Maximizando F (+) [fortalezas]
Reduciendo F (-) [debilidades]
Aumenta Trabajo/Impulso (+) (bienestar) >>
Disminuye el Trabajo/Impulso (-) (corrupción)
Teoría Mecánica de la Corrupción
F: Fortaleza / Debilidad
dt: Recorrido / Vida
Mecánica Clásica:
F: Fuerza
x: Distancia
Teoría Mecánica de la Corrupción:
F(d)
dt
19. Ingeniero Civil
• FUNCIONARIO
► Proyectista
► Evaluador
► Inspección de obra
• PROFESIONAL INDEPENDIENTE
► Proyectista
► Inspección de obra
• CONTRATISTA
► Gestión de empresa
► Representante Técnico
Obra Pública
20. Ingeniero Civil - PROYECTISTA
PREFACTIBILIDAD
Económica
Financiera
Técnica
Política
Ambiental
Prefactibilidad
Proyecto
Ejecución
Gestión de operación y
Mantenimiento
Disposición Final
21. PROYECTO DE OBRA PUBLICA
Decreto 7887/55
CAPITULO IV PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS DE
ARQUITECTURA E INGENIERIA
► Croquis preliminares
► Anteproyecto
► Proyecto
► Dirección de obra
22. Decreto 7887/55 - Arancel
Proyecto • EXPERIENCIA
• CAPACIDAD
• CONOCIMIENTO
• HONESTIDAD
• PASIÓN POR LA VERDAD
Art. 46 Se entiende por PROYECTO, el conjunto de elementos
gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y
finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de
un profesional.
Comprende: 1) Planos generales, a escala conveniente, de
plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y
señalados con los símbolos convencionales, de modo que
pueden ser tomados como básicos para la ejecución de los
planos de estructura y de instalaciones. 2) Planos de
construcción y de detalles. 3) Planos de instalaciones y de
estructuras con sus especificaciones y planillas
correspondientes. 4) Presupuesto, Pliego de condiciones,
llamado a licitación y estudio de propuestas.
23. Ley 13064 – Obra Pública
Proyecto • EXPERIENCIA
• CAPACIDAD
• CONOCIMIENTO
• HONESTIDAD
• PASIÓN POR LA VERDAD
ARTICULO 4º.- Antes de sacar una obra pública a remate o de
contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación
del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos
legalmente autorizados, que deberá ser acompañado del pliego de
condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a
licitación a que deban ajustarse los proponentes y el
adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación
directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le
han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.
En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo
requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación,
sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que
tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para
que se preparen y aprueben los documentos definitivos.
24. Proyecto
Completo
► PLANOS GENERALES + PLANTAS, ELEVACIONES
PRINCIPALES Y CORTES
► PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE DETALLES.
► PLANOS DE INSTALACIONES Y DE
ESTRUCTURAS CON SUS ESPECIFICACIONES Y
PLANILLAS CORRESPONDIENTES
► PRESUPUESTO, PLIEGO DE CONDICIONES,
LLAMADO A LICITACIÓN Y ESTUDIO DE
PROPUESTAS.
25. PROYECTO
“La regla en materia de contratación de obra pública, según se prevé en el artículo en
comentario, es licitar o contratar previa aprobación por el Comitente del proyecto y
presupuesto, de modo tal de establecer a priori la prestación del Contratista y no dejar
subordinada a la voluntad de las partes contratantes, durante la etapa de ejecución, la
definición de las características de la obra y condiciones de su realización. Tal necesidad
responde a las siguientes exigencias: i) definir, a priori, el opus o resultado cuya
concreción pretende la Administración; ii) permitir que los eventuales oferentes estén
en condiciones de cotizar un precio cierto determinado o determinable y iii) asegurar la
existencia de crédito legal —artículo 7º de la LOP— y ulterior compromiso
presupuestario, en base a estimaciones no globales.”
Druetta, Ricardo y Guglielminetti, Patricia;
Ley 13.064 comentada y anotada, Abeledo Perrot, 2013, 2ª ed
26. Entonces…
¿QUE PODEMOS
HACER ?
► DESCRIBIR PERFECTAMENTE LA OBRA
► ESTUDIAR Y DETALLAR TODO
► EFECTUAR LOS CÁLCULOS, PLANILLAS Y
ESPECIFICACIONES SEGÚN LAS REGLAS
DE ARTE Y NORMAS APLICABLES
► REALIZAR PRESUPUESTOS DETALLADOS
SEGÚN CÓMPUTOS PRECISOS
► ELABORAR PLIEGOS DE CONDICIONES,
CLAROS Y BIEN ESPECIFICADOS
► PUBLICITAR EL LLAMADO A LICITACIÓN
► NO DIRECCIONAR LOS PROYECTOS
► EFECTUAR UN FUNDAMENTADO ESTUDIO
DE PROPUESTAS.
EN DEFINITIVA: HACER LO QUE CORRESPONDE DE ACUERDO A LA ÉTICA, LA LEY Y LA TÉCNICA
Proyecto
27. Ingeniero Civil – INSPECCION DE OBRA
CONTROL
Proceso
Calidad
Programación
► CERTIFICACION
Avance
Adicionales/Deductivos
Redeterminaciones
Control
Certificación de Obra
Recepción de Obra
28. Herramientas
► LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO
► ACTAS
► INSPECCIÓN
► MEDICIÓN
► REPLANTEO
► RECEPCIÓN
► FOTOGRAFÍAS
► PLANOS/CROQUIS DE
MODIFICACIONES
► CORREOS ELECTRÓNICOS
EN DEFINITIVA: UTILIZAR LOS MEDIOS TÉCNICOS A NUESTRO ALCANCE
PARA DOCUMENTAR Y FUNDAMENTAR NUESTROS ACTOS
Inspección
29. Inspección: ORDENES DE SERVICIO
CLARAS Y PRECISAS
CRONOLOGICAS
IDENTIFICANDO
OBRA
FECHA
CONTRATISTA
NUMERADAS
FIRMADAS (REP. TÉCNICO)
36. Inspección: FOTOGRAFIAS
VARIAS TOMAS
CONTEXTO
DETALLE
FECHA
CERTIFICARLAS
ENVIAR POR MAIL
PDF CERTIFICADO
PDF c/FIRMA DIGITAL
37. Contratista: EJECUCION
OBRA s/ PROYECTO
Según PLIEGO:
MATERIALES
METODO
EQUIPAMIENTO
PERSONAL
SEGURIDAD E HIGIENE
RESPETAR ORDENES DE SERVICIO
SEÑALAR DESVIOS EN NOTAS DE PEDIDO
DENUNCIAR IRREGULARIDADES
38. Contratista: NOTAS DE PEDIDO
CLARAS Y PRECISAS
CRONOLÓGICAS
IDENTIFICANDO
OBRA
FECHA
CONTRATISTA
FIRMADAS (INSPECCIÓN)
ENVIADAS X MAIL
40. Herramientas
► DENUNCIAR ACTOS CORRUPTOS
► CÓDIGOS DE ÉTICA - CPIC
► TRIBUNALES DE ÉTICA - CPIC
► EDUCANDO MEJOR A LOS NIÑOS Y
JOVENES
► DAR EL EJEMPLO EN LO PEQUEÑO
• HACER LO CORRECTO
• TRABAJAR CON LA TÉCNICA ADECUADA
• EDUCAR PARA EL FUTURO
• LUCHAR POR UN MUNDO MEJOR
General
41. El ingeniero civil como
Perito en el Fuero Penal
DILEMAS ÉTICOS QUE PODRÍAN ACARREARLE PROBLEMAS PENALES
42. Pericias Judiciales:
una oportunidad
laboral
• EXPERIENCIA
• CAPACIDAD
• CONOCIMIENTO
• HONESTIDAD
• PASIÓN POR LA VERDAD
Asesorar al juez o al abogado en una
causa es una tarea profesional de
prestigio que requiere:
44. Perito de Parte (Fuero Penal)
En el Fuero Penal no existe el Perito de Parte.
El estado de Perito de Parte se mantiene solo hasta el momento
en que el Juez de la causa lo admite como Perito, momento a
partir del cual pasa a ser Perito de la causa. Pasa a ser asesor
del Juez, pero pagado por la Parte
45. Colegio Pericial:
Órgano asesor del Juez en el
fuero Penal
PERITO
OFICIAL
FUERO PENAL
Peritos de
Parte
DIRIGE EL COLEGIO
PERICIAL
Perito
Oficial
Colegio
Pericial
46. La Responsabilidad del Perito
El Perito tiene una función asimilable a la del Juez.
“Excusación y recusación Art. 256 CPPN.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
son causas legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los jueces.
El incidente será resuelto por el juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin
recurso alguno.”
“Obligatoriedad del cargo Art. 257 CPPN. - El designado como perito tendrá el deber
de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento.
En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la
designación. Si no acudiere a la citación o no presentare el informe a debido tiempo,
sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por
los artículos 154 y 247. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.”
¿Que nos dice el Código Procesal Penal ?
47. Peritos de parte:
un dilema Ético
Sus honorarios son pagados por la
Parte (denunciado o querellante), a
quien le deben lealtad como
proveedores del servicio
profesional contratado.
Son Peritos de la causa y por tanto
han jurado asesorar al juez según
su leal saber y entender bajo pena
de ser denunciados por falso
testimonio
48. A veces se confunde:
Perito Oficial
Asesora al Juez - defiende al Estado
Buscar inculpar al denunciado
Perito de Parte
Asesorar a la Parte – defiende la Parte
Busca exculpar a su cliente
Perito Oficial: Asesora al Juez
defendiendo al Estado, responde los
puntos periciales culpando al
denunciado.
Perito Parte: Participa del Colegio
Pericial y busca responder los puntos
periciales exculpando a su cliente.
49. Debe:
Perito (Oficial y de Parte)
Asesorar al Juez
Buscar la verdad objetiva
Deliberar
Desempeñar fielmente su
cargo
Perito: Asesora al Juez y busca la verdad objetiva, resguardando la correcta y
objetiva dilucidación de los puntos periciales, controlando la prueba.
50. Convención
Interamericana
contra la
Corrupción (Ley
Nº 24.759)
Define como acto de corrupción “3c. La
realización por parte de un funcionario
público o una persona que ejerza funciones
públicas de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de
obtener ilícitamente beneficios para sí
mismo o para un tercero.”
2.1.1.10. Oponerse como profesional y en carácter de
consejero del cliente, comitente o mandante, a las
incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas
profesionales que aquél tenga a su cargo,
renunciando a la continuación de ellas si no puede
impedir que se lleven a cabo.
Código de Ética Profesional
CPIC (Decreto 1099/84)
51. El Perito de Parte como defensor
El ejercicio de la defensa técnica del cliente jamás justifica –cuando la
evidencia técnica es insoslayable- la ejecución de informes contrarios a
las reglas del arte de la Ingeniería, como única forma de exculpar al acusado,
forzando de esta manera, la argumentación en contra del informe del
Perito Oficial y/o del resto de los Peritos del Colegio Pericial de la
causa.
Código de Ética Profesional – CPIC - Decreto 1099/84:
2.1.1.2. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes
de autoridades, mandantes o comitentes.
52. ¿Entonces para
que se elige
Perito de Parte?
Es el Perito de confianza de la Parte.
CONTROLA que la Prueba Pericial se ejecute
correctamente en el Colegio Pericial.
Sin dejar de Informar según la verdad
objetiva, podría justificar desde la
técnica ciertos actos cometidos por su
Cliente para obtener una Sentencia
más justa.
Participa del Colegio Pericial y de la confección del
Informe Pericial que es el instrumento de
asesoramiento técnico para el Juez.
53. ¿Que ocurre ?
La acción delictiva consiste en afirmar una
falsedad o negar o callar la verdad en una
disposición, informe o interpretación hecha
ante autoridad competente.
¿Si el Perito intenta torcer la
verdad en su informe,
introduciendo respuestas
contrarias a la técnica?
Art. 275: “ Será reprimido con prisión de un mes a
cuatro años, el testigo, perito o intérprete que
afirmare una falsedad o negare o callare la verdad,
en todo o en parte, en su deposición, informe,
traducción o interpretación, hecha ante la
autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa
criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será
de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además,
inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la
condena.”
Comete un DELITO:
FALSO TESTIMONIO
(Art 275 y 276 CPN)