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                                      Escrito        : 01
                                      Sumilla        : Interpone Demanda de          Prescripción
                                                       Adquisitiva de Dominio.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TALARA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE PIURA,-

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , con domicilio
real en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio
procesal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ante usted atentamente me presento y digo:




I.      PETITORIO:
        Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución
        Política del Estado1, artículo 950 del Código Civil2 y numeral 2 del artículo 504 del
        Código Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y
        económico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano
        jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito
        interpongo:    DEMANDA         ACUMULATIVA           OBJETIVA        ORIGINARIA       DE
        PRESCRIPCIÓN          ADQUISITIVA         DE        DOMINIO      Y     CONSECUENTE
        INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente:


1.1.-   PRETENSIÓN PRINCIPAL:
        PARA    QUE     SE   DECLARE       JUDICIALMENTE         LA ADQUISICIÓN          DE   LA
        PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
        DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA COMO
        PROPIETERIO       DURANTE       MÁS     DE     15   AÑOS,     SOBRE     EL   INMUEBLE
        CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 13,901,36 m2
        (TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 METROS CUADRADOS) O UNA
        HAS. 3901,36 M2, UBICADO EN LA AV xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/N (APROX. A
        100 METROS DEL MUELLE ANTIGUO), SECTOR PUNTA VELEROS, DISTRITO
        DE LOS ÓRGANOS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA,

1
  Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona
tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia.
2
   Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción
mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”
3
  Artículo 504.- Tramitación.-
“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:
2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.”
2

          REGIÓN GRAU, QUE FORMA PARTE O QUE ENCUENTRA TOTALMENTE
          DENTRO DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA DE UN ÁREA DE EXTENSIÓN MAYOR
          REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153-
          TOMO 137, FOLIO 167-ORS, QUE ES UNA INDEPENDIZACIÓN DE OTRO
          PREDIO DE EXTENSIÓN AÚN MAYOR, QUE CORRE INSCRITO EN LA FICHA
          No. 9437, PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11006356-SNBN-ORS; ÉSTE ÚLTIMO
          QUE SE INDEPENDIZADO A SU VEZ DEL PREDIO MATRIZ INMATRICULADO
          EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371, PARTIDA ELECTRÓNICA No.
          11009758-PREDIO EX HACIENDA LOBITOS-ORS, DEL REGISTRO DE PREDIOS
          DE SULLANA, ZONA REGISTRAL No. 1, CUYO PLANO PERIMÉTRICO Y DE
          LOCALIZACIÓN OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO Y ACOMPAÑO A ESTE
          ESCRITO COMO ANEXO 1- B, Y QUE SE UBICA GEOGRÁFICAMENTE SEGÚN
          LAS COORDENADAS SIGUIENTES4:


     VÉRTICE       LADO         DISTANCIA        ANGULO INTERNO        ESTE (X)      NORTE (Y)
        A           A-B          100.00ml.          90 º 00´00"      485 258.6854   9538 365.3368
        B           B-C         158.50 ml.          90 º 00´00"      485 298.2312   9538 273.4884
        C           C-D           36.25ml.          85 º 31´23"      485 152.6515   9538 210.8082
        D           D-E           83.52ml.         144 º 29´00 "     485 141.0000   9538 245.0000
        E           E-A          102.00ml.         129 º 59´38"      485 165.0000   9538 325.0000
       TOTAL                     704.64ml.         360 º 00´00"


NOTA:Cabe precisar que el predio de mi propiedad se localiza fuera de la zona de
          dominio restringido, encontrándose interpuesta entre mi terreno y el mar la
          carretera afirmada paralela a la línea de alta marea que sube hacia la zona de
          Punta Veleros, denominada avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que
          tiene una antigüedad de por lo menos cuarenta años.


1.2.-     PRETENSIÓN ACCESORIA:
          PARA QUE POR EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DEL
          TERRENO SUB LITIS, SE DETERMINE Y ORDENE EL DESMEMBRAMIENTO E
          INDEPENDIZACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153 DEL
          REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, DEL ÁREA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL
          NOVECIENTOS        UNO    CON      36/100   CENTÍMETROS       CUADRADOS),        CUYA
          ADQUISICIÓN HA SIDO OPERADA POR                  PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
          DOMINIO, A FIN DE ADECUARSE LA REALIDAD FÍSICA Y LA REALIDAD
          LEGAL A LA REALIDAD REGISTRAL.


II.-      DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

4
    Coordenadas de las verticales que forman el área (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000.
3

        La presente demanda deberá entenderse con el ESTADO PERUANO5, representado
        para los efectos por la Superintendencia de Bienes Estatales6. Institución pública
        QUE DEBERÁ SER NOTIFICADA POR EXHORTO CON LA PRESENTE
        DEMANDA, EN SU DOMICILIO REAL E INSTITUCIONAL SITO EN CALLE
        CHINCHÓN No. 890, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
        DE LIMA.


        Fundamento mi pedido de emplazamiento a la SBN según lo establecido en la
        página 12 de la partida electrónica No. 11009758 (PARTIDA MATRIZ), que
        registra la transferencia a favor de Estado - Superintendencia de Bienes
        Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S.
        054-94-PCM. Título No. 00006047-2002, inscrito el 23.08.2002.


        Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo:


III.-   FUNDAMENTOS DE HECHO:


3.1.-   ANTECEDENTES REGISTRALES DE LA PARTIDA EN LA CUAL SE
        ENCUENTRA INCLUIDO EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA:
        El terreno sub litis forma parte de un área de extensión mayor que obra registrada y/o
        inscrita en la partida electrónica No. 11015153-Tomo 137, folio 167-ORS, que es una
        independización de otro predio mayor inscrito en la ficha No. 9437-PE, No.
        11006356-SNBN-ORS, y este último que se independizó a su vez del predio matriz
        inscrito en el asiento 19B de la ficha 019371, Partida Electrónica No. 11009758,
        predio ex Hacienda Lobitos-ORS, tal como lo señala el documento Búsqueda
        Catastral Informe Técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 31 de julio de
        2008, suscrito por la abogada Erika del Carmen García Apaza, registradora pública
        de la Oficina Registral de Piura. Documento que ofrezco como medio probatorio y
        adjunto a la presente demanda como ANEXO 1-C.


3.2.-   Documento Informe Técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP:
        Es importante transcribir textualmente lo expuesto por el citado documento registral:


               “ES DEL INMUEBLE: PREDIO UBICADO SEGÚN DOCUMENTACIÓN
               ALCANZADA EN EL SECTOR PUNTA VELEROS EN EL DISTRITO LOS
               ÓRGANOS, PROVINCIA DE TALABA Y DEPARTAMENTO DE PIURA.


5
  A pesar de que quien aparece como Titular Registral serían terceros (Trabajadores de Petróleos del
Perú), según página No. 1 de la partida electrónica No. 11015153.
6
  La SBN es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
4

       VISTO EL INFORME TÉCNICO DEL JEFE DEL ÁREA DE CATASTRO DE
       ESTA ZONA REGISTRAL, SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA
       CATASTRAL, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

        1.   PRESENTA      PLANOS  DE    UBICACIÓN     Y  LOCALIZACIÓN
             GEOREFERENCIADO, SEGÚN LO SOLICITADO EN LA DIRECTIVA
             No. 008-2004-SUNARP-SN; RS. No. 296-2004-SUNARP, CONSIGNA
             EL CUADRO TÉCNICO DE COORDENADAS UTM DE CADA UNO DE
             LOS VÉRTICES, INDICA EL DATUM OFICIAL (PSAD 56) UTILIZADO
             PARA SU GEOREFERENCIACIÓN.

        2.   RECONSTRUIDO LOS PLANOS SE VERIFICA UN ÁREA DE 1 HAS.
             3901.36 M2 Y UN PERÍMETRO DE 480,15 ML., EL CUAL SE
             ENCUENTRA    CONFORME        CON    LA   DOCUMENTACIÓN
             PRESENTADA, QUE CONSIGNA UN ÁREA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y
             UN PERÍMETRO DE 480.15 ML. SE ADJUNTA PLANO.

        3.   SE INSERTÓ El. PREDIO EN LA BASE DIGITAL REGISTRAL
             (MOSAICO) QUE HASTA LA FECHA SE HA DIGITALIZADO, EL
             PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE SU POSICIÓN GEOGRÁFICA,
             SEGÚN SU PLANO DE UBICACIÓN: TENIENDO EN CUENTA QUE
             AUN NO SE TERMINA DE DIGITALIZAR LA BASE DIGITAL
             REGISTRAL    (MOSAICO),  EN   PLENO     PROCESO   DE
             CONSTRUCCIÓN, SE DETERMINA QUE:

              EFECTUADA     LA   BÚSQUEDA    REGISTRAL   SEGÚN
               DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL PREDIO SOLICITADO NO
               SE ENCUENTRA INSCRITO EN El SISTEMA REGISTRAL, Y
               TAMPOCO    INVENTARIADO  EN   LA    BASE  DIGITAL
               ACTUALIZADA, PROPORCIONADA POR COFOPRI.

              SE DETERMINÓ QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA
               TOTALMENTE GRÁFICAMENTE EN EL ÁMBITO DEL PREDIO
               INSCRITO EN LA PE. No. 11015153-TOMO 137 FOLIO 167-ORS
               ESTE ES UNA INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO INSCRITO EN LA
               FICHA No. 9437-PE No.~11006356-SNBN-ORS Y ESTE SE
               INDEPENDIZÓ A SU VEZ DEL PREDIO INSCRITO EN EL
               ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371 – PE No. 11009758-PREDIO
               EX. HDA. LOBITOS-ORS, SE ADJUNTA GRAFICO

              SE INDICA ADEMÁS QUE EL PREDIO SOLICITADO SE
               ENCUENTRA SEGÚN LOS LÍMITES DISTRITALES QUE SE TIENE
               COMO BASE DE DATOS EN NUESTRA OFICINA; DENTRO DE LA
               ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO SEGÚN LA LEY DE PLAYA No.
               26856.
               (…)
               EN FE DE LO CUAL EXPIDO EL PRESENTE CERTIFICADO.

En conclusión el documento oficial expedido por los registros públicos de Piura,
señala con meridiana claridad que el terreno cuya declaración de prescripción solicito
se encuentra dentro del área referida en la partida electrónica No. 11015153-Tomo
137, folio 167-ORS.
5

3.3.-   Cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la
        primera disposición transitoria de la Ley 26221, Ley de Hidrocarburos, las áreas
        asignadas a PERUPETRO S.A para operación directa para sus actividades de
        exploración y explotación de Hidrocarburos que no sean objeto de un Contrato de
        Licencia, revirtieron al Estado. Por lo cual de manera adicional a lo señalado en el
        numeral II precedente, es la Superintendecia de Bienes Estatales la institución del
        Estado con legitimidad para obrar en el presente proceso de prescripción adquisitiva
        de dominio. En todo caso será la emplazada con esta demanda, la Superintendencia
        de Bienes Estatales (SBN), la que alegue y fundamente o no, su derecho a participar
        como parte en el presente proceso de prescripción adquisitiva de dominio, al
        momento de contestar la demanda incoada; sin perjuicio de las necesarias
        publicaciones por edicto e incluso avisos por radiodifusión solicitados conforme al
        tercer y cuarto otrosí de este escrito, respectivamente, a fin de que concurra y en su
        caso se integre a este proceso cualquier persona natural o jurídica, pública o privada,
        que pudiere alegar su legitimidad para obrar.


        A fin de dar mayor claridad a mi exposición de los hechos relativos a la prescripción
        adquisitiva que nos ocupa, cumplo con hacer una reseña de los antecedentes
        registrales de cada una de las partidas electrónicas que interesan conforme a lo
        siguiente:


3.4.-   PREDIO MATRIZ (EX HACIENDA LOBITOS) PARTIDA ELECTRÓNICA No.
        11009758:

a)      DESCRIPCIÓN: El terreno matriz tuvo en un comienzo como denominación en los
        registros públicos: Hacienda Lobitos, Distritos de Lobitos, El Alto, Los Órganos,
        provincia de Talara, departamento de Piura, con una extensión de 50,394 HAS.


b)      LINDEROS: En un inicio dicho predio contaba con los siguientes linderos generales
        según la descripción que obra en la referida partida electrónica, la cual se transcribe:
        De la estación de triangulación No. B. F. uno ubicada en la costa a punto Capullana
        el lindero, entre la hacienda Máncora y La Brea y Pariñas se sigue las estaciones de
        triangulaciones marcadas en el plano acompañado por los No. B. F. uno, B. F. dos,
        B. F. tres, B. F. cuatro, B. F. cinco, B. F. seis, B. F. siete y B. F. ocho estaciones que
        al mismo tiempo son punto de lindero entre las dichas haciendas Máncora y La Brea
        y Pariñas, se sigue por este mismo lindero hasta el punto O del plano Q sea el hito
        sur este de la concesión demasía Lima G. de este punto, se sigue con rumbo norte
        23º30’ este 31,930 mts. hasta llegar al punto marcado en el plano con la letra N que
        es el hito sur este de la concesión Lima E. del punto N se sigue el lindero oriental de
6

     la concesión línea E. hasta llegar al mar, con la extensión y rumbo señalados al
     determinar los linderos del lote que se vende. Del mar sigue el lindero, la playa, hasta
     llegar nuevamente al punto de partida, estación de triangulación No. B. F. uno,
     encerrando así todos los lotes, o sea lo que se denominará Hacienda Lobitos cuya
     extensión es de 50,394 HAS.


c)   TITULARES REGISTRALES:
     -   Inicialmente el referido inmueble fue de titularidad de la Compañía Petrolera de
         Lobitos, según escritura de compra venta celebrada ante el Notario Mendoza, de
         fecha 14.02.1935.
     -   Por escritura pública del 23.05.1957, expedida por el notario Daniel Céspedes, la
         empresa International Petroleum Company Limited, adquirió el dominio del 50%
         de la Hacienda Lobitos.
     -   Posteriormente la Empresa Petrolera Fiscal gozó del derecho de superficie sobre
         los lotes I, II, III y IV comprendidos dentro de la Hacienda Lobitos, cada uno con
         las siguientes superficies: 89,356,08 m2, 168,345 m2, 29,282 m2 y 7,500 m2,
         respectivamente. El mencionado derecho nació en virtud de habérselo otorgado
         los entonces propietarios de los terrenos: International Petroleum Company
         Limited y Compañía Petrolera Lobitos S.A., por un plazo de 99 años a fin de que
         la superficiaria pudiera efectuar la construcción de edificios industriales, bodegas
         y casas para vivienda, campos recreativos y otros relacionados con las
         actividades que le eran propias. Así consta en las escrituras públicas de fecha
         17.03.62 (Con respecto a los lotes I, II y III) y de fecha 28.05.63, ambas
         expedidas por el notario Gastón García Rada.
     -   El inmueble fue independizado a favor del Ministerio de Guerra en el asiento 01,
         fojas 495 del tomo 52.
     -   El Estado adquirió la totalidad de derechos y acciones de la International
         Petroleum Company en virtud de haberlo otorgado conforme a ley el Juez del
         Décimo Juzgado en lo Civil de Lima, Dr. Carlos Villafuerte Boyer, en rebeldía de
         International Petroleum Company Limited. El referido Juez otorgó la escritura
         pública correspondiente por Resolución No. 41 de fecha 18.05.70. Intervino en
         representación del Estado Peruano, el entonces Director General de Bienes
         Nacionales del Ministerio de Vivienda.
     -   Petróleos del Perú se convirtió en propietaria del 50% del inmueble referido
         a mérito de habérselo adjudicado El Estado como aporte de capital. Esta
         adjudicación fue solicitada por la Dirección General de Bienes Nacionales.
     -   Petróleos del Perú se convirtió en propietario del restante 50% luego de
         habérselo vendido su anterior propietario la Compañía Petrolera Lobitos
7

    S.A. Este traspaso comprendió todos los usos, costumbres, servidumbres y todo
    cuanto de hecho o por derecho consta en la escritura pública de fecha 22.11.73,
    otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo. Además, este traspaso dio lugar a
    que Petróleos del Perú tenga la calidad de único y exclusivo propietario
    sobre la integridad del bien referido según escritura pública de compra
    venta otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo y autorizado por el
    supremo gobierno mediante resolución suprema No. 300 EM/DSM de fecha
    26.07.73.
-   En 1988 se independizó un área de 56,372 m2 a favor de Petróleos del Perú.
-   La Municipalidad de Talara adquirió según resolución de alcaldía No. 00308-90-
    MPG del 20.03.90, un área de 684,915 m2. Esta adjudicación quedó inscrita en la
    ficha 5450 del Registro de Propiedad Inmueble.
-   Asimismo constan las independizaciones inscritas a fojas 289-290 del tomo 53
    del Registro de Propiedad Inmueble.
-   Independizado un área de 3’321,118.50 m2 a favor del Estado. Ficha 19917.
-   Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 69,866.27 m 2 en la
    ficha 20219.
-   Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 41,484.58 m 2 en la
    ficha 20220.
-   Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 82,735.09 m 2 en la
    ficha 20221.
-   Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 40,637.51 m 2 en la
    ficha 20222.
-   Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 11,587.35 m 2 en la
    ficha 20216.
-   Se anotaron en vías de regularización las siguientes independizaciones:
       o   A favor de Petróleos del Perú en la ficha 5307, un área de 39,957.00 m 2.
           Asiento 49432-132 del 25.10.99.
       o   A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de 13,
           389,491.50 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.
       o   A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de
           117,262.43 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.
       o   A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de 4,
           678,232.59 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.
       o   A favor de Petróleos del Perú los terrenos sirvientes: oleoductos,
           gaseoductos y otros, con un área total de 18, 964,524.42 m 2. Asiento
           51535-132 presentado el 18.11.99.
8

-   En vías de regularización se independizaron todos los inmuebles, así como los
    gaseoductos, oleoductos y otros mencionados en el parágrafo anterior. Todas
    suman un área total de 36,406,639.48 m 2. Título presentado el 29.12.99. Asiento
    60473-132.
-   Luego de las independizaciones referidas anteriormente, el inmueble matriz
    quedó reducido a un área de 467,533,360.52 m2.
-   Se aclaró y rectificó el asiento 1-B) de esta partida en el sentido que la ubicación
    correcta del presente inmueble es: Ex Hacienda Lobitos en el distrito de Lobitos,
    El Alto, Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura. Según solicitud
    de fecha 25.09.2000 expedida por el representante legal de PETROPERU S.A.
    Presentado el 25.10.2000. Asiento 42206-133.
-   Se aclaró y rectificó el asiento 1 de esta partida en el sentido que la
    dirección correcta del inmueble es: Distrito de Lobitos, El Alto, Los
    Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura y no como
    erróneamente se había consignado. Presentado el 27.03.2000. Asiento 7627-
    133.
-   Se rectificó los linderos y área del terreno inscrito en la partida matriz conforme a
    lo siguiente: hito W1, norte 9,503,624,40, este 466,932,09; hito 239, lado W1-239,
    distancia 829,92, norte 9’503,655.80, este 467,761.42; hito W2, lado 239-W2,
    distancia 828.35 mts., norte 9’503,706.90, este 468,589.77; hito W3, lado W2-W3,
    distancia 4835.80 mts., este 9’504,933.80, norte 473,425.57; hito W4, lado W3-
    W4, distancia 686.21, norte 9’505.286.30, este 474,014.32, hito W5, lado W4-W5,
    distancia 3020.49 mts., norte 9’505,913.40, este 477,034.81; hito W6, lado W5-
    W6, distancia 2866.29, norte 9’507.978.80, este 479,056.43; hito W7, lado W6-
    W7, distancia 1752.44 mts., norte 9’508,529.20, este 480,720.19; hito W8, lado
    W7-W8, distancia 1587.43 mts., norte 9’509,802.80, este 481,667.7500.
    Rectificación hecha en cumplimiento del programa de saneamiento legal de
    PETROPERU, presentado el 14.11.2000. Asiento 43214-133.
-   En vía de aclaración: del total del área correspondiente al inmueble referido
    (46,794,48 has) se excluyó un área de 4,099,52 has, por ser de propiedad de la
    comunidad campesina de Máncora inscrita en la ficha 10099, quedando de esta
    manera reducida a un área de 42,657,816. Así consta de la solicitud de Petróleos
    del Perú S.A.
-   Según consta en la página 12 de la partida electrónica No. 11009758, el
    inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes
    Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221
    D.S. 054-94-PCM. Título inscrito el 23.08.2002.
9

        -   Consta en la página No. 13 de la partida que luego de las independizaciones
            inscritas en la misma el área remanente es: 422,644,926.22 m 2. De conformidad
            con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM.
        -   En vía de regularización: se independizó el área de 64,481.54 m2 hacia la partida
            No. 11010763.


        Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11009758, expedida por la
        Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-D


3.4.-   PREDIO INDEPENDIZADO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11006356:
        -   En un inicio contaba con los siguientes linderos generales: Se tomó como partida
            el Hito H1-A cuyas coordenadas y punto de orientación se han indicado y a partir
            de este punto se estableció la linderación siguiente: Punto de partida: H1-A,
            distancia en M: 29,94; azimut: 29156’’30’’; punto de llegada: H1.-Punto de
            llegada: 1.-1-Punto de partida: 1, distancia en M: 316,00; azimut: 97º50’’00’’;
            punto de llegada: 2.-Punto de partida: 2; distancia en M: 482,00; azimut:
            183º30’’00’’; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 3; distancia en M: 505,00;
            azimut: 242º00’’00’’; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 4; distancia en M:
            414,00; azimut: 184º00’’00’’; punto de llegada: 5.-Punto de partida: 5; distancia en
            M: 320,00; azimut: 222º00’’00’’; punto de llegada: 6.-Punto de partida: 6; distancia
            en M: 30,00; azimut: 308º04’’15’’; punto de llegada: 7.-Punto de partida: 7;
            distancia en M: 250,00; azimut: 179º18’’01’’; punto de llegada: H-3.- Punto de
            partida: H-3; distancia en M: 707,34; azimut: 30º06’22’’; punto de llegada: H-4;
            -Punto de partida: H4; distancia en M: 625,10; azimut: 113º2950’’; punto de
            llegada: H5.-Punto departida: H5; distancia en M: 1999,71; azimut: 203º29’26’’;
            punto de llegada: H6.-Punto de partida: H6; distancia en M: 518,58; azimut:
            113º26’48’’; punto de llegada: H7.- Punto de partida: H7; distancia en M: 2000,21;
            azimut: 203º23’49’’; punto de llegada: H8.-Punto de partida: H8; distancia en M:
            1472,00; azimut: 293º29’45’’; punto de llegada: H9.- Punto de partida: H9;
            distancia en M: 350,00; azimut: 23º29’45’’; punto de llegada: H10.- Punto de
            partida: H10; distancia en M: 560,00; azimut: 293º29’14’’; punto de llegada: H11.-
            Punto de partida: H11; distancia en M: 113,59; azimut: 23º29’53’’; punto de
            llegada: H12.- Punto de partida: H12; distancia en M: 742,93; azimut: 304º55’56’’;
            punto de llegada: H13.- Punto de partida: H13; distancia en M: 228,13; azimut:
            214º34’23’’; punto de llegada: H14.- Punto de partida: H14; distancia en M:
            1213,77; azimut: 304º46’54’’; punto de llegada: H15.- Punto de partida: H15;
            distancia en M: 40,00; azimut: 34º38’37’’; punto de llegada: H16.- Punto de
            partida: H16; distancia en M: 550,00; azimut: 293º29’47’’; punto de llegada: H17.-
10

            Punto de partida: H17; distancia en M: 24,96; azimut: 293º25’18’’; punto de
            llegada: H17A.- A partir de H17 se sigue la línea de playa hasta el punto de inicio
            de la poligonal (h1-A) encerrando dentro de estos linderos un Área: 1,226.73465
            Has.
        -   El dominio del referido inmueble fue de titularidad de Petróleos del Perú
            S.A. a solicitud de fecha 08 de mayo de 1998. Página 1 de la partida
            electrónica 11006356.
        -   Se independizaron del inmueble inscrito en esta partida distintas áreas que en
            total sumaron 302,756.56 m2. Luego de estas independizaciones el inmueble de
            esta partida quedó reducido a un área de 12,204,215.74 m2.
        -   Posteriormente se independizaron otro conjunto de áreas actualmente ocupadas
            por los habitantes de la ciudad de Los Órganos, según consta en el asiento 9 de
            la copia certificada del referido inmueble.
        -   Según consta en la página 07 de la partida electrónica No. 11006356, el
            inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes
            Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221
            D.S. 054-94-PCM. Título inscrito el 23.08.2002.


        Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11006356, expedida por la
        Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-E


3.5.-   PREDIO INDEPENDIZADO PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153:
        -   Consta en la página No. 1 de esta partida electrónica que el área inscrita en dicha
            partida fue independizada a favor de los Trabajadores de Petróleos del Perú.
        -   Existe además una anotación marginal de independización de un área de
            6,051.50 m2, ubicado en la Panamericana norte a la altura del Km. 132-490, en la
            partida electrónica No. 11035439, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

        Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11015153, expedida por la
        Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-F


IV.-    REQUISTOS ESPECIALES DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
        DE DOMINIO.

        De conformidad con lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil,
        cumplo con señalar los siguientes requisitos adicionales:



4.1.-   TIEMPO DE POSESIÓN EFECTIVA Y REAL DEL DEMANDANTE SOBRE EL
        TERRENO SUB LITIS, DESDE EL AÑO DE 1992, POR LO MENOS.-
11

4.1.1.-     El recurrente se describe como asiduo viajero dentro del territorio nacional,
            producto de mi afición al surf, al buceo y a otros deportes acuáticos, los primeros
            que vengo practicando desde mi niñez, primero en las playas de Punta Hermosa
            en Lima y luego en casi todas las playas de la costa peruana. Con respecto al
            deporte de la tabla, por la naturaleza y características de sus olas, siempre fue de
            mi agrado y preferencia concurrir con mucha frecuencia, sólo o acompañado de
            mis amistades, hermanos y familia, a las playas del norte del país, en especial las
            playas de las localidades pertenecientes al departamento de Piura. Dichos viajes
            empezaron para el sucrito a inicios de la década del setenta del siglo pasado y
            hasta la fecha no han parado. Debo señalar a usted señor Juez que del año paso
            prácticamente la tercera parte en la localidad de Punta Veleros, lugar donde se
            nos reconoce a mi y mi familia como fundadores, y en general en el distrito de Los
            Órganos, donde se nos conoce como vecinos antiguos.


4.1.2.-     En efecto, fue en uno de los tantos viajes que el recurrente junto a un grupo de
            aficionados al deporte de la tabla, encontramos una zona ideal para la práctica del
            surf, así como también para el veraneo debido a su clima y geografía. Para todos
            nosotros la zona era Cosa Libre en nuestros pensamientos. No había en la zona
            que luego denominamos Punta Veleros construcciones ni viviendas.
            Estos factores motivaron en mi persona, ingeniero de profesión, el deseo de
            planificar y ejecutar proyectos residenciales para el suscrito y mis familiares, así
            como turísticos a largo plazo, de los cuáles el recurrente fue uno de los
            promotores. La zona mencionada es la ahora denominada como Punta Veleros,
            nombre con el que la bautizamos, el suscrito, familiares y amigos, y conocida
            como tal en toda la localidad de Los Órganos, por los vecinos y autoridades
            políticas, e incluso en localidades cercanas como Vichayitos, El Ñuro, Máncora,
            entre otras.


4.1.3.-     Es así como por escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980,
            otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (documento con el
            cual acredito la antigüedad de mis actividades, gestiones, vida social y practica del
            deporte en la referida zona), que el recurrente adquirió del Estado peruano
            (representado en aquella oportunidad por la Dirección General de Bienes
            Nacionales, del Ministerio de Hacienda 7), el terreno de 15,000,00 m 2 en las
            cercanías del terreno sub litis. Inmueble sito en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
            sector Punta Veleros, distrito de Los Órganos, provincia y departamento de Piura.
            SEÑALO LO ANTERIOR A FIN DE PRECISAR AL JUZGADO QUE EL

7
    Actualmente reemplazada en sus funciones por la Superintendencia de Bienes Estatales.
12

          RECURRENTE INICIÓ TAL COMO LO HE MANIFESTADO LÍNEAS ARRIBA,
          LOS ACTOS DE POSESIÓN SOBRE TERRENOS DE DICHA ZONA DESDE
          INICIOS DE LA DÉCADA DE LOS SETENTA CUANDO CONTABA CON
          ALREDEDOR DE 22 AÑOS DE EDAD. Ofrezco como medio probatorio la copia
          simple y la copia legalizada del testimonio de la escritura pública de compra venta
          de fecha 27 de marzo de 1980, ANEXOS 1-G y 1-H.


4.1.4.-   Con posterioridad en el año 1995, luego de tres años de posesión efectiva y real
          del terreno delimitado adyacente a mi propiedad referida en el numeral 4.1.2, con
          un área total de 15,850 m2, y con motivo de hacer realidad el proyecto turístico
          que mencioné líneas arriba, decidí realizar el denuncio respectivo a fin de
          adjudicarme el predio mencionado, para lo cual procedí a cursar la carta de fecha
          22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde
          Provincial de Talara, señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que ofrezco como
          medio probatorio y acompaño a la presente escrito como ANEXO 1-I.
          En la citada carta manifesté al alcalde del Consejo Provincial de Talara, mi deseo
          de adjudicarme bajo la modalidad de compra venta el terreno eriazo ribereño de
          15,850 mt2, al Estado Peruano, con fines de desarrollo turístico.
          Cabe mencionar que mi inquietud siempre fue la de adquirir mediante y/o
          cumpliendo las formalidades del caso, tal y como lo hice con el inmueble del
          sector de Punta Veleros que menciono en el numeral 4.1.2 de este escrito.


4.1.5.-   Dicho terreno, “cosa libre” en mis pensamientos, primero lo amojoné en el año de
          1992 con hitos para fijar mis linderos y procedí a cercarlo con alambres de púas,
          palos de maderas de la zona, callampa y cañas, al poco tiempo le coloqué el
          portón de madera. Por mi terreno nunca pasa la gente, no es paso con dirección a
          ningún lugar porque en la parte trasera existen límites naturales, cerros pequeños.
          El frente de mi terreno da la carretera afirmada que sube hacia el sector más
          antiguo de Punta Veleros, denominada oficialmente por el Municipio de Los
          Órganos y por todo el vecindario como avenida xxxxxxxxxxxxx, que avanza
          paralela a la línea de alta marea. Por ella sí transitan muchos vecinos y
          trabajadores todo el día, autos, motos, bicicletas, mototaxis, camiones cisternas,
          camionetas particulares de vecinos, entre otros.


4.1.6.-   El Juzgado debe conocer y lo comprobará al momento de la necesaria inspección
          ocular, que toda el área de Punta Veleros se encuentra con posesionarios y
          propietarios consolidados, no existiendo zonas libres por poseer u ocupar, algunos
          bastante antiguos. La zona señor Juez no es nueva y mi calidad personal y la de
13

           mi familia como vecinos conocidos, propietarios y posesionarios, es de las más
           antiguas en Punta Veleros.


4.2.-   PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES:
        Para efectos de lo dispuesto por el inciso 1 in fine del artículo 505 deI Código
        Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y lugar de notificación de los
        propietarios de los predios colindantes:
     Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado izquierdo, el señor
        xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxx. cuyo inmueble se
        encuentra inscrito en la partida electrónica No. 11005902 del Registro de Predios de
        Sullana.
        El mismo que deberá ser notificado con la presente demanda según lo dispone el
        primer párrafo del artículo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la
        ciudad de Lima, sito en Jr. Fajardo No. 185 , distrito de Miraflores, Lima.
     Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado derecho, Petróleos del Perú S.A.,
        cuyo inmueble se encuentra inscrito en la partida electrónica No. 11009971 del
        Registro de Predios de Sullana.
        Petróleos del Perú que deberá ser notificado según lo dispone el primer párrafo del
        artículo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la ciudad de Lima, sito
        en Av. xxxxxxxxxxxxx No. 150, distrito de San Isidro, Lima
     En la parte trasera colinda con el Estado peruano representada conforme a ley por la
        Superintendencia de Bienes Estatales, institución pública que deberá ser notificada
        adicionalmente en su calidad de colindante, mediante exhorto en su domicilio real e
        institucional sito en calle Chinchón No. 890, distrito de San Isidro, provincia y
        departamento de Lima.
     Por el frente colinda con la avenida Rivera del Mar, ex carretera afirmada que sube a
        Punta Veleros, paralela a la línea de alta marea.


4.3.-   DECLARACIÓN TESTIMONIAL
        De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 505 deI Código
        Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y dirección de las personas que
        siguen, a fin de que rindan su declaración testimonial y den fe ciudadana de que
        QUIEN       SUSCRIBE      LA    PRESENTE       DEMANDA        xxxxxxxxxxxxx,   VIENE
        POSEYENDO Y OCUPANDO EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCION
        ADQUISITIVA ININTERRUMPIDAMENTE POR MÁS DE QUINCE (15) AÑOS, DE
        MANERA PÚBLICA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA:
14

        1. xxxxxxxxxxxxx,       identificado    con    DNI    No.    xxxxxxxxxxxxx,       trabajador
            independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en
            xxxxxxxx, distrito de Los Órganos, Talara, Piura.
        2. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino
            de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de
            Los Órganos, Talara.
        3. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino
            de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de
            Los Órganos, Talara.
        4. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, notario y vecino de Los Órganos,
            con domicilio en carretera Panamericana Norte s/n, Los Órganos, Talara.


4.4.-   INSPECCIÓN OCULAR – JUDICIAL NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA AL
        JUZGADOR. Para efectos de la presente demanda, considero necesario que se
        realice una inspección ocular in situ y personalísima a cargo del Juez que conoce, a
        fin de que se compruebe el la realidad de los actos posesorios que alego. Ofrezco
        como medio probatorio dicha inspección ocular.


V.-     FUNDAMENTOS DE DERECHO:


        Fundamento la presente demanda en lo siguiente:


        Fundamentos con respecto a la acumulación de pretensiones (acciones):
        La presente acumulación de pretensiones se funda en el Principio de Economía
        Procesal instaurado por el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.


        A este respecto Máximo Castro señala lo siguiente:
                       “(…) tanto la acumulación de acciones como la de autos se funda en la
                       conveniencia de evitar a los litigantes la pérdida de tiempo y los gastos que
                       se causarían si se siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que
                       pueden determinarse en uno mismo; en la necesidad de evitar que se
                       pronuncien fallos contradictorios e incompatibles sobre las mismas
                       cuestiones, lo que redundaría en perjuicio de la magistratura y también en
                       perjuicio del respeto que debe rodear a la cosa juzgada. Fúndase asimismo
                       en la conveniencia social de disminuir el número de los litigios.” 8

        En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente:

                       “Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1° porque todo juicio por la
                       controversia y oposición de intereses que supone, lleva consigo enemistades
                       y discordias, las cuales en último término, han de traducirse en más o menos
                       perturbaciones del orden, de la paz y buen inteligencia que deben existir entre
                       los hombres en sus relaciones particulares; 2° porque todo juicio supone
8
 CASTRO, Máximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA
MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 333..
15

                       gastos y dispendios para los litigantes, los cuales deben tratar de
                       economizarse; 3° porque es absurdo, conforme a las leyes generales del
                       trabajo humano, tramitar y resolver en diferentes actos, lo que puede hacerse
                       en uno solo; y 4° porque no se debe dividir la contingencia de la causa, pues
                       de seguirse separadamente los juicios que según la ley pueden acumularse,
                       podrían resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o sobre
                       cuestiones idénticas, y esto produciría, a la par que una grandísima
                       confusión, porque no se sabría que sentencia ejecutar, un descrédito para la
                       administración de justicia.
                       He ahí el porqué de las acumulaciones de acciones y de autos.”9


       Conexidad que justifica la acumulación:
       Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulación planteada
       en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza Minués, quien se
       explica con exactitud y dice lo siguiente:


                       “En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulación, el Código
                       Procesal Civil, en su artículo 84, prescribe que hay conexidad cuando se
                       presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos,
                       elementos afines en ellas. En relación a dicho numeral, la Corte Suprema de
                       Justicia ha señalado lo siguiente; “El Artículo ochenta y cuatro del Código
                       Adjetivo establece que existe conexidad entre pretensiones cuando éstas
                       presentan elementos comunes o por lo menos elementos afines, con lo cual
                       el Código acotado adopta tanto el concepto de conexidad propia como el de
                       conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad de los elementos de las
                       pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la afinidad de los
                       mismos” (Casación Nro. 2081-97/Cono Norte, publicad en el diario oficial El
                       Peruano el 19-10-1998,págs. 1987-1988).”10


       En efecto, señor Juez la conexidad que alego existe entre las pretensiones que se
       demandan acumuladas es del tipo Conexión por Accesoriedad, la misma que implica
       o se tiene cuando una acción accesoria es dependiente por el título de otra
       (principal), de tal manera que la decisión sobre la primera depende de la decisión
       sobre la segunda, o viceversa.        En concreto sostengo que la declaración de la
       nulidad del acto jurídico de compra venta efectuado entre la Corporación Zárate S.A.
       en liquidación y la sociedad conyugal Salazar-Cortez (pretensión No. 1), traería como
       consecuencia la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre la sociedad
       conyugal Salazar- Cortez y la sociedad conyugal Ortiz-Salazar.


                       CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
        -     Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
             Toda persona tiene derecho:
              (…)
              16. A la propiedad y a la herencia.”


         -   Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

9
 GALLINAL, Rafael, s/a, tomo II: 137, citado por HINOSTROZA MINGUEZ, idem.
10
  En libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima,
p. 334-335.
16

        “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con
         el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad
         sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada
         por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
         compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar
         el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
         (el subrayado es nuestro).

     CÓDIGO CIVIL:


-          Artículo 896.- Noción de posesión
           “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la
           propiedad.”

-          Artículo 915.- Presunción de posesión continua
           “Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó
           en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.”


    -   Artículo 950.- Prescripción adquisitiva
        La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua,
        pacífica y pública como propietario durante diez años.
        Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. (el subrayado es
        nuestro).

    -   Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva
        Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare
        propietario.
        La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el
        registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.

     CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

    -   Artículo 24.- Competencia facultativa.-
        Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del
        demandante:
        1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones
            sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio,
            prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos,
            expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles
            situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos.
        2. (…).

    -   Artículo 486.- Procedencia
        Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:
        (...).
        2. Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos .
        (…).

    -   Artículo 504.- Tramitación.-
        Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:
        (…).
        2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.
        (…).

    -   Artículo 505.- Requisitos especiales.-
        Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los
        siguientes requisitos adicionales:
        1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus
        causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga
17

  inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de
  notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
  2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se
  acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las
  edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente
  visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza
  del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona
  que figura como propietaria o poseedora del bien.
  El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de
  pago de los tributos que afecten al bien.
  3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará,
  además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de
  inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles,
  o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
  4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de
  tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás
  medios probatorios que se estime pertinentes.
  (…).


 DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

  Conceptos Previos.- Para que la prescripción adquisitiva de dominio se produzca es
  que la posesión reúna determinados requisitos. En ese sentido, nuestro Código Civil
  distingue dos clases d prescripción, la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). En
  ambas se requiere lo siguiente: (i) posesión continua, pacífica y pública y como
  propietario; y, (ii) tiempo. Este último requerimiento varía en cada clase, ya que para la
  prescripción extraordinaria de bienes inmuebles se necesitan 10 años, mientras que
  para la prescripción ordinaria bastan tan sólo 5 años. Además, en el caso de la
  prescripción ordinaria son necesarios dos requisitos especiales: justo título y buena fe.
  La prescripción extraordinaria no exige estos requisitos, pues por ilegítima que sea la
  posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos.
  (DIÁOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Número 72. Gaceta jurídica. Septiembre
  2004, página 253).

  - Prescripción Larga o Extraordinaria:
    De conformidad al citado artículo 950, para que se configure la prescripción larga
    será necesario que la posesión sea, continua, pacífica y pública como propietario, y
    que se haya ejercido por 10 años.

    A.-   Posesión Continua.- Deberá entenderse como la posesión del bien sin
          interrupciones, considerándose que los actos continuos de posesión
          dependerán de la propia naturaleza del inmueble, así pues, existen inmuebles
          que pueden ser ocupados esporádicamente, lo que sin embargo, no interrumpe
          la posesión continua, y en éstos casos, cuando haya ambigüedad en cuanto al
          ejercicio de la posesión, el poseedor que pruebe que hubo posesión al inicio del
          plazo posesorio, y que la hay actualmente, se presume que estuvo en posesión
          en el tiempo intermedio, de acuerdo a la presunción establecida por el artículo
          915 del Código Sustantivo. Empero, la posesión puede ser interrumpida en
          forma civil y natural, cuando a causa de un proceso civil, el poseedor ha perdido
          la posesión y cuando el poseedor es privado de ella por actos del propietario o
          de un tercero, cesando ésta interrupción, si es que el poseedor recupera la
          posesión antes de un año.

    B.-   Posesión Pacífica.- Quien posee deberá hacerlo como propietario o con el
          ánimo de serlo, por lo que deberá hacerlo en forma normal y pacífica, siendo la
          violencia un hecho que varía la posesión, hasta que cese.

    C.-   Posesión Pública.- El poseedor deberá poseer públicamente con conocimiento
          del propietario.
18

  SILVA VELASCO,         Marjorie - Fiscal Provincial Penal de Lima. “Prescripción
  Adquisitiva en el Código Civil de 1984”. Extraído de la página web:
  http://www.teleley.com/articulos/art_pres_ad.pdf.

  Declaración Judicial
  Concepto previo.- La invocación de la prescripción adquisitiva es una prerrogativa del
  sujeto que, en uso de su autonomía privada, puede o no hacer valer. Una vez invocada
  la prescripción, si los hechos que la sustentan son acreditados, se considera que el
  efecto adquisitivo preexistía al momento de su invocación y que esta es solo el llamado
  de un hecho ya configurado. Por lo tanto, la invocación no implica que a partir de ese
  momento se consuma el efecto prescriptorio, lo que sucede de manera automática por
  el solo transcurso del plazo y con Ias condiciones de ley. El juez solo constata y declara
  el derecho. (DIÁOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Número 72. Gaceta jurídica.
  Septiembre 2004, página 259).

 JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO :

  1. Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una
     posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal
     vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la
     propietaria deba tener alguna de las características mencionadas. sino que solo
     exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. Nº 1 126-01-La Libertad.
     10/10/2002). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la
     Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71).

  2. Expediente N°:3378-98. Lima
     Fecha: 20-10-1998
     Habiéndose cumplido con los presupuestos legales exigidos para solicitar la
     prescripción adquisitiva de dominio de un bien inmueble cabe declararse
     judicialmente aunque exista imprecisión en la identificación del bien a usucapir,
     pues se afirma que el terreno donde está edificado el departamento inmobiliario es
     de propiedad de los demandados y que esa construcción es suya al ser heredero de
     César Augusto Muñoz Valderrama; empero, sea o no cierta esa afirmación, lo real
     es que la posesión se ejerce sobre ambos componentes del bien inmueble y, por
     consiguiente, es fundada la petición.

  3. Casación: 58-98. Lambayeque
     Fecha: 17/06/1998
     El animus domini, como elemento subjetivo, equivale a la intencionalidad de poseer
     como propietario. Si bien el fundamento de la prescripción es la posesión, también
     es fundamento de la propiedad o la simple tenencia. La posesión inmediata o
     precaria no convierte al titular del derecho, a quien no ha poseído el bien como
     propietario por el tiempo que establece la norma, en propietario del bien.

  4. Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una
     posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal
     vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la
     propiedad deba tener algunas de las características mencionadas, sino que solo
     exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. No 1126-01-La Libertad.
     10/10/2002).

  5. La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y
     pública como propietario durante diez años, por lo que se cumplen los requisitos
     para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a título de
     dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la
     prueba actuada en autos (CAS. No 1775-99-Lambayeque. 15/03/2002).

  6. Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de
     prescripción adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad
     inscrito en los Registros Públicos no hay impedimento para invocar la prescripción,
     porque si tuviera un título de propiedad valido e inscrito en los Registros Públicos,
     no tendría la necesidad de interponer la demanda de prescripción (CAS. No 2432-
19

                 2000-Lima. El Peruano. 01/03/2001). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68.
                 Diálogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71).

             7. El artículo 950 del Código Civil en su primer párrafo regula la prescripción
                adquisitiva larga u ordinaria, la cual para su calificación requiere que la posesión
                que se ejerce sea continua, pacífica y pública como propietario durante-.diez años.
                Del texto: de la norma se infiere que se debe poseer como propietario, y que todos
                los requisitos señalados deben Concurrir copulativamente en el lapso del tiempo
                previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad, no obs-
                tante, cabe advertir que la posesión debe ejercerse como propietario, esto es, se
                posea el bien con animus domini (CAS. No 2345-2000-Lima 03/09/2001. En
                Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la Jurisprudencia, febrero
                2007, página 73).


VI. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE:
      Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del
      Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO
      ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Civil de
      Talara- Corte Superior de Justicia de Piura.


VII. MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:


1.-     El mérito del plano perimétrico y de localización elaborado por el arquitecto
        xxxxxxxx, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú No. xxxxxxxx, de fecha
        noviembre de 2008, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/1500 y plano de
        localización 1/10,000.
2.-     El mérito de la búsqueda catastral informe técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP,
        expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura,
        de fecha 31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicación registral del
        predio sub litis.
3.-     El mérito de la copia simple del testimonio de la escritura pública de compra venta de
        fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.
4.-     El mérito de la copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pública
        de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr.
        xxxxxxxx.
5.-     El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11009758, expedida por
        la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.
6.-     El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11006356, expedida por
        la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.
7.-     El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11015153, expedida por
        la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.
20

8.-    El mérito de la copia simple de la escritura pública de compra venta del terreno de
       15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr.
       xxxxxxxx.
9.-    El mérito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pública de compra venta
       del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el
       notario de Lima Dr. xxxxxxxx.
10.-   El mérito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y
       remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, señor xxxxxxxx.
11.-   El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
       xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de
       preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por
       el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que
       los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
       respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el
       terreno.
12.-   El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
       xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de
       preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por
       el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que
       los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
       respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el
       terreno.
13.-   El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
       xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de
       preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por
       el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que
       los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
       respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el
       terreno.
14.-   El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
       xxxxxxxx, notario de xxxxxxxx y vecino de la localidad, conforme al pliego de
       preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por
       el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que
       los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
       respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el
       terreno.
21

15.-   El mérito de la inspección judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real
       donde sucedieron los hechos y actos de posesión, conforme a lo establecido por el
       artículo 272 del CPC, realizada de manera personalísima por el juez de la causa
16.-   El mérito de la copia simple del comprobante único de pago No. 00919, expedida por
       a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con su respectivas
       declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), mediante el cual acredito haber
       pagado el Impuesto Predial del año 2000.
17.-   El mérito del comprobante único de pago No. 2099, con su respectivas declaraciones
       juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la
       Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le
       cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2001.
18.-   El mérito del comprobante único de pago No. 2101, con su respectivas declaraciones
       juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la
       Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le
       cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2002.
19.-   El mérito del comprobante único de pago No. 928, con su respectivas declaraciones
       juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la
       Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004,
       mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2003.
20.-   El mérito del comprobante único de pago No. 929, con su respectivas declaraciones
       juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la
       Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante le
       cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2004.
21.-   El mérito del comprobante único de pago No. 0586, con su respectivas declaraciones
       juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la
       Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de agosto de 2006, mediante
       le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2005.
22.-   El mérito del comprobante único de pago No. 1064, con su respectivas declaraciones
       juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la
       Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante
       le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2006.
23.-   El mérito del comprobante único de pago No. 1065, con su respectivas declaraciones
       juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la
       Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante
       le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2007.
24.-   El mérito del comprobante único de pago No. 00807, con su respectivas
       declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de
22

       Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008,
       mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2008.
25.-   El mérito del comprobante único de pago, con su respectivas declaraciones juradas
       de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad
       de Los Órganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le cual acredito
       haber pagado el Impuesto Predial del año 2009.
26.-   El mérito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la
       Delegación Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de
       asalto y robo cuando me dirigía al distrito de Los Órganos, Provincia de Talara
27.-   El mérito de la solicitud de prescripción adquisitiva iniciada ante el notario Dr.
       xxxxxxxx, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluyó.
28.-   El mérito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la
       Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le informó al notario de Los
       Órganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial aún se encontraba
       realizando el saneamiento técnico legal de los terrenos ribereños del distrito de Los
       Órganos.
29.-   El mérito de la fotografía satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad
       de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio.
30.-   El mérito de la Constancia de Posesión No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la
       Municipalidad Distrital de Los Órganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante
       el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de
       un lote de terreno con una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito
       de Los Órganos, provincia de Talara.
31.-   El mérito de la certificación del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del Área de Desarrollo
       Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos con
       fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se
       encuentra en posesión pacifica, publica y continua desde el año de 1993, del terreno
       que comprende una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de
       Los Órganos, provincia de Talara.
32.-   El mérito del acta de constatación notarial de verificación de hecho de fecha 03 de
       febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx.
33.-   El mérito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007-
       MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y
       Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Los Órganos.
34.-   El mérito del contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 21 de octubre de
       2002,   celebrado   entre   el   recurrente y   la   empresa   de   energía   eléctrica
       Electronoroeste S.A.
23

35.-     El mérito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002,
         suscrito entre la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente.
36.-     El mérito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de
         energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/
         442.96, por medidor electromecánico y otros.
37.-     El mérito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de
         energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/
         35.18.
38.-     El mérito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energía eléctrica
         Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82.
39.-     El mérito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de
         servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber
         pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz.
40.-     El mérito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,
         mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua
         potable durante el mes de junio de 2007.
41.-     El mérito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,
         mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua
         potable durante el mes de julio de 2007.
42.-     El mérito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,
         mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua
         potable durante el mes de mayo de 2008.
43.-     El mérito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve
         filmación del terreno, de sus características morfológicas, de su cerco, linderos, la
         fábrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto,
         cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas,
         escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desagüe (tanques cisterna, tuberías,
         motobombas, instalaciones sanitarias como baños, lavatorios, duchas), energía
         eléctrica (televisión por cable con parabólica instalada), 4 dormitorios (con camas de
         dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de
         madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso,
         parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de
         la zona. Las vías de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes áreas
         producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el
         recurrente mediante la contratación de maquinaria pesada a terceros así como al
         Ejercito peruano, entre otros.



VIII.-   ANEXOS:
24

1-A.-   Copia del DNI del recurrente.
1-B.-   El plano perimétrico y de localización elaborado por el arquitecto xxxxxxxx, con
        Registro del Colegio de Arquitectos del Perú No. xxxxxxxx, de fecha noviembre de
        2008, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/1500 y plano de localización
        1/10,000.
1-C.-   La búsqueda catastral informe técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, expedida
        por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura, de fecha
        31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicación registral del predio sub
        litis.
I-D.-   La copia simple del testimonio de la escritura pública de compra venta de fecha 27
        de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.
1-E.-   La copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pública de compra
        venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.
1-F.-   La copia certificada de la partida electrónica No. 11009758, expedida por la Oficina
        Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.
1-G.- La copia certificada de la partida electrónica No. 11006356, expedida por la Oficina
        Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.
1-H.-   La copia certificada de la partida electrónica No. 11015153, expedida por la Oficina
        Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.
1-I.-   La copia simple de la escritura pública de compra venta del terreno de 15,000,00 m2,
        de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.
1-J.-   El mérito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pública de compra venta
        del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el
        notario de Lima Dr. xxxxxxxx.
1-K.- El mérito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y
        remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, señor xxxxxxxx.
1-L.-   El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
        xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de
        preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por
        el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que
        los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
        respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el
        terreno.
1-M.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
        xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de
        preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por
        el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que
        los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
25

        respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el
        terreno.
1-N.-   El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
        xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de
        preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por
        el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que
        los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
        respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el
        terreno.
1-Ñ.-   El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.
        DNI No. xxxxxxxx, notario de Los Órganos y vecino de la localidad, conforme al
        pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo
        dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo
        al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el
        Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13
        años sobre el terreno.
1-O.- El mérito de la inspección judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real
        donde sucedieron los hechos y actos de posesión, conforme a lo establecido por el
        artículo 272 del CPC, realizada de manera personalísima por el juez de la causa
1-P.- El mérito de la copia simple del comprobante único de pago No. 00919, expedida por
        a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, mediante el cual acredito
        haber pagado el Impuesto Predial del año 2000.
1-Q.- El mérito del comprobante único de pago No. 2099, expedido por la Unidad de
        Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002,
        mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2001.
1-R.-   El mérito del comprobante único de pago No. 2101, expedido por la Unidad de
        Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002,
        mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2002.
1-S.-   El mérito del comprobante único de pago No. 928, expedido por la Unidad de Rentas
        de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004,
        mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2003.
1-T.-   El mérito del comprobante único de pago No. 929, expedido por la Unidad de Rentas
        de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante
        le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2004.
1-U.-   El mérito del comprobante único de pago No. 0586, expedido por la Unidad de
        Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de agosto de
        2006, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2005.
26

1-V.-   El mérito del comprobante único de pago No. 1064, expedido por la Unidad de
        Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de
        2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2006.
1-W.- El mérito del comprobante único de pago No. 1065, expedido por la Unidad de
        Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de
        2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2007.
1-X.-   El mérito del comprobante único de pago No. 00807, expedido por la Unidad de
        Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008,
        mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2008.
1-Y.-   El mérito del comprobante único de pago, expedido por la Unidad de Rentas de la
        Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le
        cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2009.
1-Z.-   El mérito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la
        Delegación Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de
        asalto y robo cuando me dirigía al distrito de Los Órganos, Provincia de Talara
2-A.-   El mérito de la solicitud de prescripción adquisitiva iniciada ante el notario Dr. Jorge
        Raúl Ríos Barreto, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluyó.
2-B.-   El mérito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la
        Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le informó al notario de Los
        Órganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial aún se encontraba
        realizando el saneamiento técnico legal de los terrenos ribereños del distrito de Los
        Órganos.
2-C.-   El mérito de la fotografía satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad
        de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio.
2-D.-   El mérito de la Constancia de Posesión No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la
        Municipalidad Distrital de Los Órganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante
        el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de
        un lote de terreno con una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx /n distrito
        de Los Órganos, provincia de Talara.
2-E.-   El mérito de la certificación del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del Área de Desarrollo
        Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos con
        fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se
        encuentra en posesión pacifica, publica y continua desde el año de 1993, del terreno
        que comprende una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de
        Los Órganos, provincia de Talara.
2-F.-   El mérito del acta de constatación notarial de verificación de hecho de fecha 03 de
        febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx.
27

2-G.- El mérito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007-
        MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y
        Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Los Órganos.
2-H.-   El mérito del contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 21 de octubre de
        2002,    celebrado   entre   el   recurrente y   la   empresa   de   energía   eléctrica
        Electronoroeste S.A.
2-I.-   El mérito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002,
        suscrito entre la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente.
2-J.-   El mérito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de
        energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/
        442.96, por medidor electromecánico y otros.
2-K.-   El mérito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de
        energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/
        35.18.
2-L.-   El mérito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energía eléctrica
        Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82.
2-M.- El mérito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de
        servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber
        pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz.
2-N.-   El mérito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,
        mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua
        potable durante el mes de junio de 2007.
2-Ñ.-   El mérito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,
        mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua
        potable durante el mes de julio de 2007.
2-O.- El mérito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,
        mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua
        potable durante el mes de mayo de 2008.
2-P.-   El mérito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve
        filmación del terreno, de sus características morfológicas, de su cerco, linderos, la
        fábrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto,
        cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas,
        escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desagüe (tanques cisterna, tuberías,
        motobombas, instalaciones sanitarias como baños, lavatorios, duchas), energía
        eléctrica (televisión por cable con parabólica instalada), 4 dormitorios (con camas de
        dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de
        madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso,
        parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de
28

        la zona. Las vías de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes áreas
        producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el
        recurrente mediante la contratación de maquinaria pesada a terceros así como al
        Ejercito peruano, entre otros,
2-Q.- El comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento
        de Pruebas.
2-R.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derecho de
        Notificación en cantidad de dos (2).
2-S.-   Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial de exhorto a distrito judicial
        distinto en cantidad de tres (3).


Sírvase Ud. Señor Juez Especializado tener por cumplido el mandato en cuanto a los
anexos de la demanda se refiere.


POR TANTO.- Sírvase Ud. Señor Juez tener por interpuesta la presente demanda,
calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla
fundada en todos sus extremos.


PRIMER OTROSI.- RECAUDOS.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil,
acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como los
comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas,
derecho de notificación (2), y para exhorto a distrito judicial distinto al del lugar de
interposición de la demanda.


SEGUNDO OTROSI: NOTIFICACIÓN POR EXHORTO.
Que, reitero al Juzgado que la Superintendencia de Bienes Estatales, deberá ser notificada
con la presente demanda mediante exhorto, en su domicilio real e institucional sito en la
calle Chinchón No. 890, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para lo
cual cumplo con adjuntar a este escrito el comprobante de pago de la tasa arancel judicial
correspondiente.


TERCER OTROSÍ.- EDICTOS.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, solicito
al Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de la demanda que el extracto
de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en
los artículos 167 y 168 del código adjetivo.
29

CUARTO OTROSI.- NOTIFICACIÓN ADICIONAL MEDIANTE RADIODIFUSIÓN.
Que, a fin de evitar nulidades, siendo de mi interés el desarrollo transparente del presente
proceso de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, por este
otrosí pido al Juzgado se sirva ordenar la notificación adicional mediante radiodifusión por el
lapso de cinco días consecutivos, conforme lo establece el artículo 506, segundo párrafo en
concordancia con lo estipulado por el artículo 169 del Código Procesal Civil, interpretado de
manera extensiva.


QUINTO OTROSÍ.- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.
Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades
generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a
favor de los abogados Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados de
Lima No. 20700, xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx,
xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con
registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx y/o xxxxxxxx, con registro del
Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, dejando expresamente establecido que me
encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo.
Asimismo, cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en xxxxxxxx, provincia
y departamento de Lima.


SEXTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE
Que, por el presente Otrosí faculto a las señores xxxxxxxx, identificado con DNI No.
xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI
No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con DNI No. xxxxxxxx, para que indistintamente en mi
representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios,
edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera
para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y
recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción
correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado
para asuntos de mero trámite.


Lima, 30 de enero de 2009.




                                                       xxxxxxxx
                                                   DNI No. xxxxxxxx


  Oscar Massey Samaniego
      Reg. CAL 20700

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MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

  • 1. 1 Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpone Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TALARA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA,- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , con domicilio real en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ante usted atentamente me presento y digo: I. PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado1, artículo 950 del Código Civil2 y numeral 2 del artículo 504 del Código Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y económico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente: 1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL: PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA COMO PROPIETERIO DURANTE MÁS DE 15 AÑOS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 METROS CUADRADOS) O UNA HAS. 3901,36 M2, UBICADO EN LA AV xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/N (APROX. A 100 METROS DEL MUELLE ANTIGUO), SECTOR PUNTA VELEROS, DISTRITO DE LOS ÓRGANOS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA, 1 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia. 2 Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” 3 Artículo 504.- Tramitación.- “Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: 2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.”
  • 2. 2 REGIÓN GRAU, QUE FORMA PARTE O QUE ENCUENTRA TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA DE UN ÁREA DE EXTENSIÓN MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153- TOMO 137, FOLIO 167-ORS, QUE ES UNA INDEPENDIZACIÓN DE OTRO PREDIO DE EXTENSIÓN AÚN MAYOR, QUE CORRE INSCRITO EN LA FICHA No. 9437, PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11006356-SNBN-ORS; ÉSTE ÚLTIMO QUE SE INDEPENDIZADO A SU VEZ DEL PREDIO MATRIZ INMATRICULADO EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371, PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11009758-PREDIO EX HACIENDA LOBITOS-ORS, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, ZONA REGISTRAL No. 1, CUYO PLANO PERIMÉTRICO Y DE LOCALIZACIÓN OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO Y ACOMPAÑO A ESTE ESCRITO COMO ANEXO 1- B, Y QUE SE UBICA GEOGRÁFICAMENTE SEGÚN LAS COORDENADAS SIGUIENTES4: VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 100.00ml. 90 º 00´00" 485 258.6854 9538 365.3368 B B-C 158.50 ml. 90 º 00´00" 485 298.2312 9538 273.4884 C C-D 36.25ml. 85 º 31´23" 485 152.6515 9538 210.8082 D D-E 83.52ml. 144 º 29´00 " 485 141.0000 9538 245.0000 E E-A 102.00ml. 129 º 59´38" 485 165.0000 9538 325.0000 TOTAL 704.64ml. 360 º 00´00" NOTA:Cabe precisar que el predio de mi propiedad se localiza fuera de la zona de dominio restringido, encontrándose interpuesta entre mi terreno y el mar la carretera afirmada paralela a la línea de alta marea que sube hacia la zona de Punta Veleros, denominada avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que tiene una antigüedad de por lo menos cuarenta años. 1.2.- PRETENSIÓN ACCESORIA: PARA QUE POR EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DEL TERRENO SUB LITIS, SE DETERMINE Y ORDENE EL DESMEMBRAMIENTO E INDEPENDIZACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, DEL ÁREA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 CENTÍMETROS CUADRADOS), CUYA ADQUISICIÓN HA SIDO OPERADA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FIN DE ADECUARSE LA REALIDAD FÍSICA Y LA REALIDAD LEGAL A LA REALIDAD REGISTRAL. II.- DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN: 4 Coordenadas de las verticales que forman el área (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000.
  • 3. 3 La presente demanda deberá entenderse con el ESTADO PERUANO5, representado para los efectos por la Superintendencia de Bienes Estatales6. Institución pública QUE DEBERÁ SER NOTIFICADA POR EXHORTO CON LA PRESENTE DEMANDA, EN SU DOMICILIO REAL E INSTITUCIONAL SITO EN CALLE CHINCHÓN No. 890, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Fundamento mi pedido de emplazamiento a la SBN según lo establecido en la página 12 de la partida electrónica No. 11009758 (PARTIDA MATRIZ), que registra la transferencia a favor de Estado - Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. Título No. 00006047-2002, inscrito el 23.08.2002. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo: III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1.- ANTECEDENTES REGISTRALES DE LA PARTIDA EN LA CUAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA: El terreno sub litis forma parte de un área de extensión mayor que obra registrada y/o inscrita en la partida electrónica No. 11015153-Tomo 137, folio 167-ORS, que es una independización de otro predio mayor inscrito en la ficha No. 9437-PE, No. 11006356-SNBN-ORS, y este último que se independizó a su vez del predio matriz inscrito en el asiento 19B de la ficha 019371, Partida Electrónica No. 11009758, predio ex Hacienda Lobitos-ORS, tal como lo señala el documento Búsqueda Catastral Informe Técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por la abogada Erika del Carmen García Apaza, registradora pública de la Oficina Registral de Piura. Documento que ofrezco como medio probatorio y adjunto a la presente demanda como ANEXO 1-C. 3.2.- Documento Informe Técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP: Es importante transcribir textualmente lo expuesto por el citado documento registral: “ES DEL INMUEBLE: PREDIO UBICADO SEGÚN DOCUMENTACIÓN ALCANZADA EN EL SECTOR PUNTA VELEROS EN EL DISTRITO LOS ÓRGANOS, PROVINCIA DE TALABA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. 5 A pesar de que quien aparece como Titular Registral serían terceros (Trabajadores de Petróleos del Perú), según página No. 1 de la partida electrónica No. 11015153. 6 La SBN es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • 4. 4 VISTO EL INFORME TÉCNICO DEL JEFE DEL ÁREA DE CATASTRO DE ESTA ZONA REGISTRAL, SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: 1. PRESENTA PLANOS DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN GEOREFERENCIADO, SEGÚN LO SOLICITADO EN LA DIRECTIVA No. 008-2004-SUNARP-SN; RS. No. 296-2004-SUNARP, CONSIGNA EL CUADRO TÉCNICO DE COORDENADAS UTM DE CADA UNO DE LOS VÉRTICES, INDICA EL DATUM OFICIAL (PSAD 56) UTILIZADO PARA SU GEOREFERENCIACIÓN. 2. RECONSTRUIDO LOS PLANOS SE VERIFICA UN ÁREA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERÍMETRO DE 480,15 ML., EL CUAL SE ENCUENTRA CONFORME CON LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, QUE CONSIGNA UN ÁREA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERÍMETRO DE 480.15 ML. SE ADJUNTA PLANO. 3. SE INSERTÓ El. PREDIO EN LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO) QUE HASTA LA FECHA SE HA DIGITALIZADO, EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE SU POSICIÓN GEOGRÁFICA, SEGÚN SU PLANO DE UBICACIÓN: TENIENDO EN CUENTA QUE AUN NO SE TERMINA DE DIGITALIZAR LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO), EN PLENO PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, SE DETERMINA QUE:  EFECTUADA LA BÚSQUEDA REGISTRAL SEGÚN DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL PREDIO SOLICITADO NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN El SISTEMA REGISTRAL, Y TAMPOCO INVENTARIADO EN LA BASE DIGITAL ACTUALIZADA, PROPORCIONADA POR COFOPRI.  SE DETERMINÓ QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA TOTALMENTE GRÁFICAMENTE EN EL ÁMBITO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PE. No. 11015153-TOMO 137 FOLIO 167-ORS ESTE ES UNA INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO INSCRITO EN LA FICHA No. 9437-PE No.~11006356-SNBN-ORS Y ESTE SE INDEPENDIZÓ A SU VEZ DEL PREDIO INSCRITO EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371 – PE No. 11009758-PREDIO EX. HDA. LOBITOS-ORS, SE ADJUNTA GRAFICO  SE INDICA ADEMÁS QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA SEGÚN LOS LÍMITES DISTRITALES QUE SE TIENE COMO BASE DE DATOS EN NUESTRA OFICINA; DENTRO DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO SEGÚN LA LEY DE PLAYA No. 26856. (…) EN FE DE LO CUAL EXPIDO EL PRESENTE CERTIFICADO. En conclusión el documento oficial expedido por los registros públicos de Piura, señala con meridiana claridad que el terreno cuya declaración de prescripción solicito se encuentra dentro del área referida en la partida electrónica No. 11015153-Tomo 137, folio 167-ORS.
  • 5. 5 3.3.- Cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la primera disposición transitoria de la Ley 26221, Ley de Hidrocarburos, las áreas asignadas a PERUPETRO S.A para operación directa para sus actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos que no sean objeto de un Contrato de Licencia, revirtieron al Estado. Por lo cual de manera adicional a lo señalado en el numeral II precedente, es la Superintendecia de Bienes Estatales la institución del Estado con legitimidad para obrar en el presente proceso de prescripción adquisitiva de dominio. En todo caso será la emplazada con esta demanda, la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), la que alegue y fundamente o no, su derecho a participar como parte en el presente proceso de prescripción adquisitiva de dominio, al momento de contestar la demanda incoada; sin perjuicio de las necesarias publicaciones por edicto e incluso avisos por radiodifusión solicitados conforme al tercer y cuarto otrosí de este escrito, respectivamente, a fin de que concurra y en su caso se integre a este proceso cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que pudiere alegar su legitimidad para obrar. A fin de dar mayor claridad a mi exposición de los hechos relativos a la prescripción adquisitiva que nos ocupa, cumplo con hacer una reseña de los antecedentes registrales de cada una de las partidas electrónicas que interesan conforme a lo siguiente: 3.4.- PREDIO MATRIZ (EX HACIENDA LOBITOS) PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11009758: a) DESCRIPCIÓN: El terreno matriz tuvo en un comienzo como denominación en los registros públicos: Hacienda Lobitos, Distritos de Lobitos, El Alto, Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, con una extensión de 50,394 HAS. b) LINDEROS: En un inicio dicho predio contaba con los siguientes linderos generales según la descripción que obra en la referida partida electrónica, la cual se transcribe: De la estación de triangulación No. B. F. uno ubicada en la costa a punto Capullana el lindero, entre la hacienda Máncora y La Brea y Pariñas se sigue las estaciones de triangulaciones marcadas en el plano acompañado por los No. B. F. uno, B. F. dos, B. F. tres, B. F. cuatro, B. F. cinco, B. F. seis, B. F. siete y B. F. ocho estaciones que al mismo tiempo son punto de lindero entre las dichas haciendas Máncora y La Brea y Pariñas, se sigue por este mismo lindero hasta el punto O del plano Q sea el hito sur este de la concesión demasía Lima G. de este punto, se sigue con rumbo norte 23º30’ este 31,930 mts. hasta llegar al punto marcado en el plano con la letra N que es el hito sur este de la concesión Lima E. del punto N se sigue el lindero oriental de
  • 6. 6 la concesión línea E. hasta llegar al mar, con la extensión y rumbo señalados al determinar los linderos del lote que se vende. Del mar sigue el lindero, la playa, hasta llegar nuevamente al punto de partida, estación de triangulación No. B. F. uno, encerrando así todos los lotes, o sea lo que se denominará Hacienda Lobitos cuya extensión es de 50,394 HAS. c) TITULARES REGISTRALES: - Inicialmente el referido inmueble fue de titularidad de la Compañía Petrolera de Lobitos, según escritura de compra venta celebrada ante el Notario Mendoza, de fecha 14.02.1935. - Por escritura pública del 23.05.1957, expedida por el notario Daniel Céspedes, la empresa International Petroleum Company Limited, adquirió el dominio del 50% de la Hacienda Lobitos. - Posteriormente la Empresa Petrolera Fiscal gozó del derecho de superficie sobre los lotes I, II, III y IV comprendidos dentro de la Hacienda Lobitos, cada uno con las siguientes superficies: 89,356,08 m2, 168,345 m2, 29,282 m2 y 7,500 m2, respectivamente. El mencionado derecho nació en virtud de habérselo otorgado los entonces propietarios de los terrenos: International Petroleum Company Limited y Compañía Petrolera Lobitos S.A., por un plazo de 99 años a fin de que la superficiaria pudiera efectuar la construcción de edificios industriales, bodegas y casas para vivienda, campos recreativos y otros relacionados con las actividades que le eran propias. Así consta en las escrituras públicas de fecha 17.03.62 (Con respecto a los lotes I, II y III) y de fecha 28.05.63, ambas expedidas por el notario Gastón García Rada. - El inmueble fue independizado a favor del Ministerio de Guerra en el asiento 01, fojas 495 del tomo 52. - El Estado adquirió la totalidad de derechos y acciones de la International Petroleum Company en virtud de haberlo otorgado conforme a ley el Juez del Décimo Juzgado en lo Civil de Lima, Dr. Carlos Villafuerte Boyer, en rebeldía de International Petroleum Company Limited. El referido Juez otorgó la escritura pública correspondiente por Resolución No. 41 de fecha 18.05.70. Intervino en representación del Estado Peruano, el entonces Director General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda. - Petróleos del Perú se convirtió en propietaria del 50% del inmueble referido a mérito de habérselo adjudicado El Estado como aporte de capital. Esta adjudicación fue solicitada por la Dirección General de Bienes Nacionales. - Petróleos del Perú se convirtió en propietario del restante 50% luego de habérselo vendido su anterior propietario la Compañía Petrolera Lobitos
  • 7. 7 S.A. Este traspaso comprendió todos los usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho o por derecho consta en la escritura pública de fecha 22.11.73, otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo. Además, este traspaso dio lugar a que Petróleos del Perú tenga la calidad de único y exclusivo propietario sobre la integridad del bien referido según escritura pública de compra venta otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo y autorizado por el supremo gobierno mediante resolución suprema No. 300 EM/DSM de fecha 26.07.73. - En 1988 se independizó un área de 56,372 m2 a favor de Petróleos del Perú. - La Municipalidad de Talara adquirió según resolución de alcaldía No. 00308-90- MPG del 20.03.90, un área de 684,915 m2. Esta adjudicación quedó inscrita en la ficha 5450 del Registro de Propiedad Inmueble. - Asimismo constan las independizaciones inscritas a fojas 289-290 del tomo 53 del Registro de Propiedad Inmueble. - Independizado un área de 3’321,118.50 m2 a favor del Estado. Ficha 19917. - Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 69,866.27 m 2 en la ficha 20219. - Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 41,484.58 m 2 en la ficha 20220. - Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 82,735.09 m 2 en la ficha 20221. - Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 40,637.51 m 2 en la ficha 20222. - Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 11,587.35 m 2 en la ficha 20216. - Se anotaron en vías de regularización las siguientes independizaciones: o A favor de Petróleos del Perú en la ficha 5307, un área de 39,957.00 m 2. Asiento 49432-132 del 25.10.99. o A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de 13, 389,491.50 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99. o A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de 117,262.43 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99. o A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de 4, 678,232.59 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99. o A favor de Petróleos del Perú los terrenos sirvientes: oleoductos, gaseoductos y otros, con un área total de 18, 964,524.42 m 2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.
  • 8. 8 - En vías de regularización se independizaron todos los inmuebles, así como los gaseoductos, oleoductos y otros mencionados en el parágrafo anterior. Todas suman un área total de 36,406,639.48 m 2. Título presentado el 29.12.99. Asiento 60473-132. - Luego de las independizaciones referidas anteriormente, el inmueble matriz quedó reducido a un área de 467,533,360.52 m2. - Se aclaró y rectificó el asiento 1-B) de esta partida en el sentido que la ubicación correcta del presente inmueble es: Ex Hacienda Lobitos en el distrito de Lobitos, El Alto, Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura. Según solicitud de fecha 25.09.2000 expedida por el representante legal de PETROPERU S.A. Presentado el 25.10.2000. Asiento 42206-133. - Se aclaró y rectificó el asiento 1 de esta partida en el sentido que la dirección correcta del inmueble es: Distrito de Lobitos, El Alto, Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura y no como erróneamente se había consignado. Presentado el 27.03.2000. Asiento 7627- 133. - Se rectificó los linderos y área del terreno inscrito en la partida matriz conforme a lo siguiente: hito W1, norte 9,503,624,40, este 466,932,09; hito 239, lado W1-239, distancia 829,92, norte 9’503,655.80, este 467,761.42; hito W2, lado 239-W2, distancia 828.35 mts., norte 9’503,706.90, este 468,589.77; hito W3, lado W2-W3, distancia 4835.80 mts., este 9’504,933.80, norte 473,425.57; hito W4, lado W3- W4, distancia 686.21, norte 9’505.286.30, este 474,014.32, hito W5, lado W4-W5, distancia 3020.49 mts., norte 9’505,913.40, este 477,034.81; hito W6, lado W5- W6, distancia 2866.29, norte 9’507.978.80, este 479,056.43; hito W7, lado W6- W7, distancia 1752.44 mts., norte 9’508,529.20, este 480,720.19; hito W8, lado W7-W8, distancia 1587.43 mts., norte 9’509,802.80, este 481,667.7500. Rectificación hecha en cumplimiento del programa de saneamiento legal de PETROPERU, presentado el 14.11.2000. Asiento 43214-133. - En vía de aclaración: del total del área correspondiente al inmueble referido (46,794,48 has) se excluyó un área de 4,099,52 has, por ser de propiedad de la comunidad campesina de Máncora inscrita en la ficha 10099, quedando de esta manera reducida a un área de 42,657,816. Así consta de la solicitud de Petróleos del Perú S.A. - Según consta en la página 12 de la partida electrónica No. 11009758, el inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. Título inscrito el 23.08.2002.
  • 9. 9 - Consta en la página No. 13 de la partida que luego de las independizaciones inscritas en la misma el área remanente es: 422,644,926.22 m 2. De conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. - En vía de regularización: se independizó el área de 64,481.54 m2 hacia la partida No. 11010763. Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11009758, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-D 3.4.- PREDIO INDEPENDIZADO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11006356: - En un inicio contaba con los siguientes linderos generales: Se tomó como partida el Hito H1-A cuyas coordenadas y punto de orientación se han indicado y a partir de este punto se estableció la linderación siguiente: Punto de partida: H1-A, distancia en M: 29,94; azimut: 29156’’30’’; punto de llegada: H1.-Punto de llegada: 1.-1-Punto de partida: 1, distancia en M: 316,00; azimut: 97º50’’00’’; punto de llegada: 2.-Punto de partida: 2; distancia en M: 482,00; azimut: 183º30’’00’’; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 3; distancia en M: 505,00; azimut: 242º00’’00’’; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 4; distancia en M: 414,00; azimut: 184º00’’00’’; punto de llegada: 5.-Punto de partida: 5; distancia en M: 320,00; azimut: 222º00’’00’’; punto de llegada: 6.-Punto de partida: 6; distancia en M: 30,00; azimut: 308º04’’15’’; punto de llegada: 7.-Punto de partida: 7; distancia en M: 250,00; azimut: 179º18’’01’’; punto de llegada: H-3.- Punto de partida: H-3; distancia en M: 707,34; azimut: 30º06’22’’; punto de llegada: H-4; -Punto de partida: H4; distancia en M: 625,10; azimut: 113º2950’’; punto de llegada: H5.-Punto departida: H5; distancia en M: 1999,71; azimut: 203º29’26’’; punto de llegada: H6.-Punto de partida: H6; distancia en M: 518,58; azimut: 113º26’48’’; punto de llegada: H7.- Punto de partida: H7; distancia en M: 2000,21; azimut: 203º23’49’’; punto de llegada: H8.-Punto de partida: H8; distancia en M: 1472,00; azimut: 293º29’45’’; punto de llegada: H9.- Punto de partida: H9; distancia en M: 350,00; azimut: 23º29’45’’; punto de llegada: H10.- Punto de partida: H10; distancia en M: 560,00; azimut: 293º29’14’’; punto de llegada: H11.- Punto de partida: H11; distancia en M: 113,59; azimut: 23º29’53’’; punto de llegada: H12.- Punto de partida: H12; distancia en M: 742,93; azimut: 304º55’56’’; punto de llegada: H13.- Punto de partida: H13; distancia en M: 228,13; azimut: 214º34’23’’; punto de llegada: H14.- Punto de partida: H14; distancia en M: 1213,77; azimut: 304º46’54’’; punto de llegada: H15.- Punto de partida: H15; distancia en M: 40,00; azimut: 34º38’37’’; punto de llegada: H16.- Punto de partida: H16; distancia en M: 550,00; azimut: 293º29’47’’; punto de llegada: H17.-
  • 10. 10 Punto de partida: H17; distancia en M: 24,96; azimut: 293º25’18’’; punto de llegada: H17A.- A partir de H17 se sigue la línea de playa hasta el punto de inicio de la poligonal (h1-A) encerrando dentro de estos linderos un Área: 1,226.73465 Has. - El dominio del referido inmueble fue de titularidad de Petróleos del Perú S.A. a solicitud de fecha 08 de mayo de 1998. Página 1 de la partida electrónica 11006356. - Se independizaron del inmueble inscrito en esta partida distintas áreas que en total sumaron 302,756.56 m2. Luego de estas independizaciones el inmueble de esta partida quedó reducido a un área de 12,204,215.74 m2. - Posteriormente se independizaron otro conjunto de áreas actualmente ocupadas por los habitantes de la ciudad de Los Órganos, según consta en el asiento 9 de la copia certificada del referido inmueble. - Según consta en la página 07 de la partida electrónica No. 11006356, el inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. Título inscrito el 23.08.2002. Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11006356, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-E 3.5.- PREDIO INDEPENDIZADO PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153: - Consta en la página No. 1 de esta partida electrónica que el área inscrita en dicha partida fue independizada a favor de los Trabajadores de Petróleos del Perú. - Existe además una anotación marginal de independización de un área de 6,051.50 m2, ubicado en la Panamericana norte a la altura del Km. 132-490, en la partida electrónica No. 11035439, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11015153, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-F IV.- REQUISTOS ESPECIALES DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. De conformidad con lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cumplo con señalar los siguientes requisitos adicionales: 4.1.- TIEMPO DE POSESIÓN EFECTIVA Y REAL DEL DEMANDANTE SOBRE EL TERRENO SUB LITIS, DESDE EL AÑO DE 1992, POR LO MENOS.-
  • 11. 11 4.1.1.- El recurrente se describe como asiduo viajero dentro del territorio nacional, producto de mi afición al surf, al buceo y a otros deportes acuáticos, los primeros que vengo practicando desde mi niñez, primero en las playas de Punta Hermosa en Lima y luego en casi todas las playas de la costa peruana. Con respecto al deporte de la tabla, por la naturaleza y características de sus olas, siempre fue de mi agrado y preferencia concurrir con mucha frecuencia, sólo o acompañado de mis amistades, hermanos y familia, a las playas del norte del país, en especial las playas de las localidades pertenecientes al departamento de Piura. Dichos viajes empezaron para el sucrito a inicios de la década del setenta del siglo pasado y hasta la fecha no han parado. Debo señalar a usted señor Juez que del año paso prácticamente la tercera parte en la localidad de Punta Veleros, lugar donde se nos reconoce a mi y mi familia como fundadores, y en general en el distrito de Los Órganos, donde se nos conoce como vecinos antiguos. 4.1.2.- En efecto, fue en uno de los tantos viajes que el recurrente junto a un grupo de aficionados al deporte de la tabla, encontramos una zona ideal para la práctica del surf, así como también para el veraneo debido a su clima y geografía. Para todos nosotros la zona era Cosa Libre en nuestros pensamientos. No había en la zona que luego denominamos Punta Veleros construcciones ni viviendas. Estos factores motivaron en mi persona, ingeniero de profesión, el deseo de planificar y ejecutar proyectos residenciales para el suscrito y mis familiares, así como turísticos a largo plazo, de los cuáles el recurrente fue uno de los promotores. La zona mencionada es la ahora denominada como Punta Veleros, nombre con el que la bautizamos, el suscrito, familiares y amigos, y conocida como tal en toda la localidad de Los Órganos, por los vecinos y autoridades políticas, e incluso en localidades cercanas como Vichayitos, El Ñuro, Máncora, entre otras. 4.1.3.- Es así como por escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (documento con el cual acredito la antigüedad de mis actividades, gestiones, vida social y practica del deporte en la referida zona), que el recurrente adquirió del Estado peruano (representado en aquella oportunidad por la Dirección General de Bienes Nacionales, del Ministerio de Hacienda 7), el terreno de 15,000,00 m 2 en las cercanías del terreno sub litis. Inmueble sito en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sector Punta Veleros, distrito de Los Órganos, provincia y departamento de Piura. SEÑALO LO ANTERIOR A FIN DE PRECISAR AL JUZGADO QUE EL 7 Actualmente reemplazada en sus funciones por la Superintendencia de Bienes Estatales.
  • 12. 12 RECURRENTE INICIÓ TAL COMO LO HE MANIFESTADO LÍNEAS ARRIBA, LOS ACTOS DE POSESIÓN SOBRE TERRENOS DE DICHA ZONA DESDE INICIOS DE LA DÉCADA DE LOS SETENTA CUANDO CONTABA CON ALREDEDOR DE 22 AÑOS DE EDAD. Ofrezco como medio probatorio la copia simple y la copia legalizada del testimonio de la escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, ANEXOS 1-G y 1-H. 4.1.4.- Con posterioridad en el año 1995, luego de tres años de posesión efectiva y real del terreno delimitado adyacente a mi propiedad referida en el numeral 4.1.2, con un área total de 15,850 m2, y con motivo de hacer realidad el proyecto turístico que mencioné líneas arriba, decidí realizar el denuncio respectivo a fin de adjudicarme el predio mencionado, para lo cual procedí a cursar la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que ofrezco como medio probatorio y acompaño a la presente escrito como ANEXO 1-I. En la citada carta manifesté al alcalde del Consejo Provincial de Talara, mi deseo de adjudicarme bajo la modalidad de compra venta el terreno eriazo ribereño de 15,850 mt2, al Estado Peruano, con fines de desarrollo turístico. Cabe mencionar que mi inquietud siempre fue la de adquirir mediante y/o cumpliendo las formalidades del caso, tal y como lo hice con el inmueble del sector de Punta Veleros que menciono en el numeral 4.1.2 de este escrito. 4.1.5.- Dicho terreno, “cosa libre” en mis pensamientos, primero lo amojoné en el año de 1992 con hitos para fijar mis linderos y procedí a cercarlo con alambres de púas, palos de maderas de la zona, callampa y cañas, al poco tiempo le coloqué el portón de madera. Por mi terreno nunca pasa la gente, no es paso con dirección a ningún lugar porque en la parte trasera existen límites naturales, cerros pequeños. El frente de mi terreno da la carretera afirmada que sube hacia el sector más antiguo de Punta Veleros, denominada oficialmente por el Municipio de Los Órganos y por todo el vecindario como avenida xxxxxxxxxxxxx, que avanza paralela a la línea de alta marea. Por ella sí transitan muchos vecinos y trabajadores todo el día, autos, motos, bicicletas, mototaxis, camiones cisternas, camionetas particulares de vecinos, entre otros. 4.1.6.- El Juzgado debe conocer y lo comprobará al momento de la necesaria inspección ocular, que toda el área de Punta Veleros se encuentra con posesionarios y propietarios consolidados, no existiendo zonas libres por poseer u ocupar, algunos bastante antiguos. La zona señor Juez no es nueva y mi calidad personal y la de
  • 13. 13 mi familia como vecinos conocidos, propietarios y posesionarios, es de las más antiguas en Punta Veleros. 4.2.- PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES: Para efectos de lo dispuesto por el inciso 1 in fine del artículo 505 deI Código Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y lugar de notificación de los propietarios de los predios colindantes:  Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado izquierdo, el señor xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxx. cuyo inmueble se encuentra inscrito en la partida electrónica No. 11005902 del Registro de Predios de Sullana. El mismo que deberá ser notificado con la presente demanda según lo dispone el primer párrafo del artículo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la ciudad de Lima, sito en Jr. Fajardo No. 185 , distrito de Miraflores, Lima.  Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado derecho, Petróleos del Perú S.A., cuyo inmueble se encuentra inscrito en la partida electrónica No. 11009971 del Registro de Predios de Sullana. Petróleos del Perú que deberá ser notificado según lo dispone el primer párrafo del artículo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la ciudad de Lima, sito en Av. xxxxxxxxxxxxx No. 150, distrito de San Isidro, Lima  En la parte trasera colinda con el Estado peruano representada conforme a ley por la Superintendencia de Bienes Estatales, institución pública que deberá ser notificada adicionalmente en su calidad de colindante, mediante exhorto en su domicilio real e institucional sito en calle Chinchón No. 890, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.  Por el frente colinda con la avenida Rivera del Mar, ex carretera afirmada que sube a Punta Veleros, paralela a la línea de alta marea. 4.3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 505 deI Código Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y dirección de las personas que siguen, a fin de que rindan su declaración testimonial y den fe ciudadana de que QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE DEMANDA xxxxxxxxxxxxx, VIENE POSEYENDO Y OCUPANDO EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA ININTERRUMPIDAMENTE POR MÁS DE QUINCE (15) AÑOS, DE MANERA PÚBLICA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA:
  • 14. 14 1. xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de Los Órganos, Talara, Piura. 2. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de Los Órganos, Talara. 3. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de Los Órganos, Talara. 4. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, notario y vecino de Los Órganos, con domicilio en carretera Panamericana Norte s/n, Los Órganos, Talara. 4.4.- INSPECCIÓN OCULAR – JUDICIAL NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA AL JUZGADOR. Para efectos de la presente demanda, considero necesario que se realice una inspección ocular in situ y personalísima a cargo del Juez que conoce, a fin de que se compruebe el la realidad de los actos posesorios que alego. Ofrezco como medio probatorio dicha inspección ocular. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento la presente demanda en lo siguiente: Fundamentos con respecto a la acumulación de pretensiones (acciones): La presente acumulación de pretensiones se funda en el Principio de Economía Procesal instaurado por el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil. A este respecto Máximo Castro señala lo siguiente: “(…) tanto la acumulación de acciones como la de autos se funda en la conveniencia de evitar a los litigantes la pérdida de tiempo y los gastos que se causarían si se siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que pueden determinarse en uno mismo; en la necesidad de evitar que se pronuncien fallos contradictorios e incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que redundaría en perjuicio de la magistratura y también en perjuicio del respeto que debe rodear a la cosa juzgada. Fúndase asimismo en la conveniencia social de disminuir el número de los litigios.” 8 En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente: “Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1° porque todo juicio por la controversia y oposición de intereses que supone, lleva consigo enemistades y discordias, las cuales en último término, han de traducirse en más o menos perturbaciones del orden, de la paz y buen inteligencia que deben existir entre los hombres en sus relaciones particulares; 2° porque todo juicio supone 8 CASTRO, Máximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 333..
  • 15. 15 gastos y dispendios para los litigantes, los cuales deben tratar de economizarse; 3° porque es absurdo, conforme a las leyes generales del trabajo humano, tramitar y resolver en diferentes actos, lo que puede hacerse en uno solo; y 4° porque no se debe dividir la contingencia de la causa, pues de seguirse separadamente los juicios que según la ley pueden acumularse, podrían resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o sobre cuestiones idénticas, y esto produciría, a la par que una grandísima confusión, porque no se sabría que sentencia ejecutar, un descrédito para la administración de justicia. He ahí el porqué de las acumulaciones de acciones y de autos.”9 Conexidad que justifica la acumulación: Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulación planteada en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza Minués, quien se explica con exactitud y dice lo siguiente: “En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulación, el Código Procesal Civil, en su artículo 84, prescribe que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. En relación a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente; “El Artículo ochenta y cuatro del Código Adjetivo establece que existe conexidad entre pretensiones cuando éstas presentan elementos comunes o por lo menos elementos afines, con lo cual el Código acotado adopta tanto el concepto de conexidad propia como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad de los elementos de las pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la afinidad de los mismos” (Casación Nro. 2081-97/Cono Norte, publicad en el diario oficial El Peruano el 19-10-1998,págs. 1987-1988).”10 En efecto, señor Juez la conexidad que alego existe entre las pretensiones que se demandan acumuladas es del tipo Conexión por Accesoriedad, la misma que implica o se tiene cuando una acción accesoria es dependiente por el título de otra (principal), de tal manera que la decisión sobre la primera depende de la decisión sobre la segunda, o viceversa. En concreto sostengo que la declaración de la nulidad del acto jurídico de compra venta efectuado entre la Corporación Zárate S.A. en liquidación y la sociedad conyugal Salazar-Cortez (pretensión No. 1), traería como consecuencia la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre la sociedad conyugal Salazar- Cortez y la sociedad conyugal Ortiz-Salazar.  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: - Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 16. A la propiedad y a la herencia.” - Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad 9 GALLINAL, Rafael, s/a, tomo II: 137, citado por HINOSTROZA MINGUEZ, idem. 10 En libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 334-335.
  • 16. 16 “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”. (el subrayado es nuestro).  CÓDIGO CIVIL: - Artículo 896.- Noción de posesión “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.” - Artículo 915.- Presunción de posesión continua “Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.” - Artículo 950.- Prescripción adquisitiva La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. (el subrayado es nuestro). - Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.  CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Artículo 24.- Competencia facultativa.- Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: 1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos. 2. (…). - Artículo 486.- Procedencia Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (...). 2. Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos . (…). - Artículo 504.- Tramitación.- Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (…). 2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción. (…). - Artículo 505.- Requisitos especiales.- Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga
  • 17. 17 inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. 2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. 3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. 4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes. (…).  DOCTRINA APLICABLE AL CASO: Conceptos Previos.- Para que la prescripción adquisitiva de dominio se produzca es que la posesión reúna determinados requisitos. En ese sentido, nuestro Código Civil distingue dos clases d prescripción, la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). En ambas se requiere lo siguiente: (i) posesión continua, pacífica y pública y como propietario; y, (ii) tiempo. Este último requerimiento varía en cada clase, ya que para la prescripción extraordinaria de bienes inmuebles se necesitan 10 años, mientras que para la prescripción ordinaria bastan tan sólo 5 años. Además, en el caso de la prescripción ordinaria son necesarios dos requisitos especiales: justo título y buena fe. La prescripción extraordinaria no exige estos requisitos, pues por ilegítima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos. (DIÁOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Número 72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, página 253). - Prescripción Larga o Extraordinaria: De conformidad al citado artículo 950, para que se configure la prescripción larga será necesario que la posesión sea, continua, pacífica y pública como propietario, y que se haya ejercido por 10 años. A.- Posesión Continua.- Deberá entenderse como la posesión del bien sin interrupciones, considerándose que los actos continuos de posesión dependerán de la propia naturaleza del inmueble, así pues, existen inmuebles que pueden ser ocupados esporádicamente, lo que sin embargo, no interrumpe la posesión continua, y en éstos casos, cuando haya ambigüedad en cuanto al ejercicio de la posesión, el poseedor que pruebe que hubo posesión al inicio del plazo posesorio, y que la hay actualmente, se presume que estuvo en posesión en el tiempo intermedio, de acuerdo a la presunción establecida por el artículo 915 del Código Sustantivo. Empero, la posesión puede ser interrumpida en forma civil y natural, cuando a causa de un proceso civil, el poseedor ha perdido la posesión y cuando el poseedor es privado de ella por actos del propietario o de un tercero, cesando ésta interrupción, si es que el poseedor recupera la posesión antes de un año. B.- Posesión Pacífica.- Quien posee deberá hacerlo como propietario o con el ánimo de serlo, por lo que deberá hacerlo en forma normal y pacífica, siendo la violencia un hecho que varía la posesión, hasta que cese. C.- Posesión Pública.- El poseedor deberá poseer públicamente con conocimiento del propietario.
  • 18. 18 SILVA VELASCO, Marjorie - Fiscal Provincial Penal de Lima. “Prescripción Adquisitiva en el Código Civil de 1984”. Extraído de la página web: http://www.teleley.com/articulos/art_pres_ad.pdf. Declaración Judicial Concepto previo.- La invocación de la prescripción adquisitiva es una prerrogativa del sujeto que, en uso de su autonomía privada, puede o no hacer valer. Una vez invocada la prescripción, si los hechos que la sustentan son acreditados, se considera que el efecto adquisitivo preexistía al momento de su invocación y que esta es solo el llamado de un hecho ya configurado. Por lo tanto, la invocación no implica que a partir de ese momento se consuma el efecto prescriptorio, lo que sucede de manera automática por el solo transcurso del plazo y con Ias condiciones de ley. El juez solo constata y declara el derecho. (DIÁOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Número 72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, página 259).  JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO : 1. Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propietaria deba tener alguna de las características mencionadas. sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. Nº 1 126-01-La Libertad. 10/10/2002). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71). 2. Expediente N°:3378-98. Lima Fecha: 20-10-1998 Habiéndose cumplido con los presupuestos legales exigidos para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio de un bien inmueble cabe declararse judicialmente aunque exista imprecisión en la identificación del bien a usucapir, pues se afirma que el terreno donde está edificado el departamento inmobiliario es de propiedad de los demandados y que esa construcción es suya al ser heredero de César Augusto Muñoz Valderrama; empero, sea o no cierta esa afirmación, lo real es que la posesión se ejerce sobre ambos componentes del bien inmueble y, por consiguiente, es fundada la petición. 3. Casación: 58-98. Lambayeque Fecha: 17/06/1998 El animus domini, como elemento subjetivo, equivale a la intencionalidad de poseer como propietario. Si bien el fundamento de la prescripción es la posesión, también es fundamento de la propiedad o la simple tenencia. La posesión inmediata o precaria no convierte al titular del derecho, a quien no ha poseído el bien como propietario por el tiempo que establece la norma, en propietario del bien. 4. Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propiedad deba tener algunas de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. No 1126-01-La Libertad. 10/10/2002). 5. La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, por lo que se cumplen los requisitos para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a título de dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la prueba actuada en autos (CAS. No 1775-99-Lambayeque. 15/03/2002). 6. Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de prescripción adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos no hay impedimento para invocar la prescripción, porque si tuviera un título de propiedad valido e inscrito en los Registros Públicos, no tendría la necesidad de interponer la demanda de prescripción (CAS. No 2432-
  • 19. 19 2000-Lima. El Peruano. 01/03/2001). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71). 7. El artículo 950 del Código Civil en su primer párrafo regula la prescripción adquisitiva larga u ordinaria, la cual para su calificación requiere que la posesión que se ejerce sea continua, pacífica y pública como propietario durante-.diez años. Del texto: de la norma se infiere que se debe poseer como propietario, y que todos los requisitos señalados deben Concurrir copulativamente en el lapso del tiempo previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad, no obs- tante, cabe advertir que la posesión debe ejercerse como propietario, esto es, se posea el bien con animus domini (CAS. No 2345-2000-Lima 03/09/2001. En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la Jurisprudencia, febrero 2007, página 73). VI. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE: Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Civil de Talara- Corte Superior de Justicia de Piura. VII. MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes: 1.- El mérito del plano perimétrico y de localización elaborado por el arquitecto xxxxxxxx, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú No. xxxxxxxx, de fecha noviembre de 2008, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/1500 y plano de localización 1/10,000. 2.- El mérito de la búsqueda catastral informe técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura, de fecha 31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicación registral del predio sub litis. 3.- El mérito de la copia simple del testimonio de la escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 4.- El mérito de la copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 5.- El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11009758, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. 6.- El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11006356, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. 7.- El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11015153, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.
  • 20. 20 8.- El mérito de la copia simple de la escritura pública de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 9.- El mérito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pública de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 10.- El mérito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, señor xxxxxxxx. 11.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno. 12.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno. 13.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno. 14.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, notario de xxxxxxxx y vecino de la localidad, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno.
  • 21. 21 15.- El mérito de la inspección judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real donde sucedieron los hechos y actos de posesión, conforme a lo establecido por el artículo 272 del CPC, realizada de manera personalísima por el juez de la causa 16.- El mérito de la copia simple del comprobante único de pago No. 00919, expedida por a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), mediante el cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2000. 17.- El mérito del comprobante único de pago No. 2099, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2001. 18.- El mérito del comprobante único de pago No. 2101, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2002. 19.- El mérito del comprobante único de pago No. 928, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2003. 20.- El mérito del comprobante único de pago No. 929, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2004. 21.- El mérito del comprobante único de pago No. 0586, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de agosto de 2006, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2005. 22.- El mérito del comprobante único de pago No. 1064, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2006. 23.- El mérito del comprobante único de pago No. 1065, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2007. 24.- El mérito del comprobante único de pago No. 00807, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de
  • 22. 22 Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2008. 25.- El mérito del comprobante único de pago, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2009. 26.- El mérito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la Delegación Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de asalto y robo cuando me dirigía al distrito de Los Órganos, Provincia de Talara 27.- El mérito de la solicitud de prescripción adquisitiva iniciada ante el notario Dr. xxxxxxxx, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluyó. 28.- El mérito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le informó al notario de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial aún se encontraba realizando el saneamiento técnico legal de los terrenos ribereños del distrito de Los Órganos. 29.- El mérito de la fotografía satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio. 30.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de un lote de terreno con una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de Los Órganos, provincia de Talara. 31.- El mérito de la certificación del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del Área de Desarrollo Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos con fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se encuentra en posesión pacifica, publica y continua desde el año de 1993, del terreno que comprende una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de Los Órganos, provincia de Talara. 32.- El mérito del acta de constatación notarial de verificación de hecho de fecha 03 de febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx. 33.- El mérito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007- MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Los Órganos. 34.- El mérito del contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 21 de octubre de 2002, celebrado entre el recurrente y la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A.
  • 23. 23 35.- El mérito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002, suscrito entre la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente. 36.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 442.96, por medidor electromecánico y otros. 37.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 35.18. 38.- El mérito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82. 39.- El mérito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz. 40.- El mérito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de junio de 2007. 41.- El mérito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de julio de 2007. 42.- El mérito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de mayo de 2008. 43.- El mérito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve filmación del terreno, de sus características morfológicas, de su cerco, linderos, la fábrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto, cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas, escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desagüe (tanques cisterna, tuberías, motobombas, instalaciones sanitarias como baños, lavatorios, duchas), energía eléctrica (televisión por cable con parabólica instalada), 4 dormitorios (con camas de dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso, parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de la zona. Las vías de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes áreas producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el recurrente mediante la contratación de maquinaria pesada a terceros así como al Ejercito peruano, entre otros. VIII.- ANEXOS:
  • 24. 24 1-A.- Copia del DNI del recurrente. 1-B.- El plano perimétrico y de localización elaborado por el arquitecto xxxxxxxx, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú No. xxxxxxxx, de fecha noviembre de 2008, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/1500 y plano de localización 1/10,000. 1-C.- La búsqueda catastral informe técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura, de fecha 31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicación registral del predio sub litis. I-D.- La copia simple del testimonio de la escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 1-E.- La copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 1-F.- La copia certificada de la partida electrónica No. 11009758, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. 1-G.- La copia certificada de la partida electrónica No. 11006356, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. 1-H.- La copia certificada de la partida electrónica No. 11015153, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. 1-I.- La copia simple de la escritura pública de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 1-J.- El mérito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pública de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx. 1-K.- El mérito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, señor xxxxxxxx. 1-L.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno. 1-M.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con
  • 25. 25 respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno. 1-N.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno. 1-Ñ.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No. DNI No. xxxxxxxx, notario de Los Órganos y vecino de la localidad, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el terreno. 1-O.- El mérito de la inspección judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real donde sucedieron los hechos y actos de posesión, conforme a lo establecido por el artículo 272 del CPC, realizada de manera personalísima por el juez de la causa 1-P.- El mérito de la copia simple del comprobante único de pago No. 00919, expedida por a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, mediante el cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2000. 1-Q.- El mérito del comprobante único de pago No. 2099, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2001. 1-R.- El mérito del comprobante único de pago No. 2101, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2002. 1-S.- El mérito del comprobante único de pago No. 928, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2003. 1-T.- El mérito del comprobante único de pago No. 929, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2004. 1-U.- El mérito del comprobante único de pago No. 0586, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de agosto de 2006, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2005.
  • 26. 26 1-V.- El mérito del comprobante único de pago No. 1064, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2006. 1-W.- El mérito del comprobante único de pago No. 1065, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2007. 1-X.- El mérito del comprobante único de pago No. 00807, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2008. 1-Y.- El mérito del comprobante único de pago, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2009. 1-Z.- El mérito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la Delegación Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de asalto y robo cuando me dirigía al distrito de Los Órganos, Provincia de Talara 2-A.- El mérito de la solicitud de prescripción adquisitiva iniciada ante el notario Dr. Jorge Raúl Ríos Barreto, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluyó. 2-B.- El mérito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le informó al notario de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial aún se encontraba realizando el saneamiento técnico legal de los terrenos ribereños del distrito de Los Órganos. 2-C.- El mérito de la fotografía satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio. 2-D.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de un lote de terreno con una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx /n distrito de Los Órganos, provincia de Talara. 2-E.- El mérito de la certificación del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del Área de Desarrollo Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos con fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se encuentra en posesión pacifica, publica y continua desde el año de 1993, del terreno que comprende una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de Los Órganos, provincia de Talara. 2-F.- El mérito del acta de constatación notarial de verificación de hecho de fecha 03 de febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx.
  • 27. 27 2-G.- El mérito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007- MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Los Órganos. 2-H.- El mérito del contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 21 de octubre de 2002, celebrado entre el recurrente y la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A. 2-I.- El mérito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002, suscrito entre la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente. 2-J.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 442.96, por medidor electromecánico y otros. 2-K.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 35.18. 2-L.- El mérito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82. 2-M.- El mérito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz. 2-N.- El mérito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de junio de 2007. 2-Ñ.- El mérito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de julio de 2007. 2-O.- El mérito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de mayo de 2008. 2-P.- El mérito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve filmación del terreno, de sus características morfológicas, de su cerco, linderos, la fábrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto, cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas, escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desagüe (tanques cisterna, tuberías, motobombas, instalaciones sanitarias como baños, lavatorios, duchas), energía eléctrica (televisión por cable con parabólica instalada), 4 dormitorios (con camas de dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso, parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de
  • 28. 28 la zona. Las vías de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes áreas producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el recurrente mediante la contratación de maquinaria pesada a terceros así como al Ejercito peruano, entre otros, 2-Q.- El comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas. 2-R.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derecho de Notificación en cantidad de dos (2). 2-S.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial de exhorto a distrito judicial distinto en cantidad de tres (3). Sírvase Ud. Señor Juez Especializado tener por cumplido el mandato en cuanto a los anexos de la demanda se refiere. POR TANTO.- Sírvase Ud. Señor Juez tener por interpuesta la presente demanda, calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos. PRIMER OTROSI.- RECAUDOS. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, derecho de notificación (2), y para exhorto a distrito judicial distinto al del lugar de interposición de la demanda. SEGUNDO OTROSI: NOTIFICACIÓN POR EXHORTO. Que, reitero al Juzgado que la Superintendencia de Bienes Estatales, deberá ser notificada con la presente demanda mediante exhorto, en su domicilio real e institucional sito en la calle Chinchón No. 890, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para lo cual cumplo con adjuntar a este escrito el comprobante de pago de la tasa arancel judicial correspondiente. TERCER OTROSÍ.- EDICTOS. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de la demanda que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código adjetivo.
  • 29. 29 CUARTO OTROSI.- NOTIFICACIÓN ADICIONAL MEDIANTE RADIODIFUSIÓN. Que, a fin de evitar nulidades, siendo de mi interés el desarrollo transparente del presente proceso de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, por este otrosí pido al Juzgado se sirva ordenar la notificación adicional mediante radiodifusión por el lapso de cinco días consecutivos, conforme lo establece el artículo 506, segundo párrafo en concordancia con lo estipulado por el artículo 169 del Código Procesal Civil, interpretado de manera extensiva. QUINTO OTROSÍ.- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN. Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de los abogados Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. 20700, xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx y/o xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo. Asimismo, cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en xxxxxxxx, provincia y departamento de Lima. SEXTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE Que, por el presente Otrosí faculto a las señores xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con DNI No. xxxxxxxx, para que indistintamente en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trámite. Lima, 30 de enero de 2009. xxxxxxxx DNI No. xxxxxxxx Oscar Massey Samaniego Reg. CAL 20700