Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. 1
Expediente :
Especialista :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Interpone Demanda Contencioso
Administrativa.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI xxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle
xxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la casilla No.
6625, del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; ante
usted atentamente me presento y digo:
.
I. PETITORIO: PRETENSIONES ACUMULATIVAS OBJETIVAS ORIGINARIAS:
Que, dentro del plazo de ley, habiendo sido notificado con la resolución No
xxxxxxxxxxx, el día xx de diciembre de xxxx, de conformidad con lo establecido por
el artículo 148 de la Constitución Política del Estado1y al amparo de la Ley 27584,
Ley que regula el proceso contencioso administrativo; por convenir a mi derecho,
teniendo legítimo interés moral y patrimonial, y con la finalidad de lograr un concreto
pronunciamiento del órgano jurisdiccional, interpongo: DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA, que dirijo en contra del HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO,
Institución pública que deberá ser notificada con la presente en: PARQUE HISTORIA
DE LA MEDICINA PERUANA s/n, ALTURA CUADRA 13 DE LA AV. GRAU,
CERCADO DE LIMA, LIMA; con el objeto de obtener lo siguiente:
1.1.- Para que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral No xxxxxxxxxxx, de
fecha xx de diciembre de xxxx, -(que resolvió infundado mi recurso de apelación en
contra de la Resolución No. xxxxxxxxxxx, de fecha xx de octubre de xx)-, por
carecer de los requisitos de validez de contenido, motivación y procedimiento regular,
establecidos en el articulo 3 inc. 2.4 y 5 2 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento
1
Art. 148.- “Las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso –administrativa.”
2
Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado,
tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y
en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación
2. 2
Administrativo General, y por infringir los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo
Preliminar, y el numeral 3 del articulo 230 3 de la misma ley; y como consecuencia de
ello se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta de manera abusiva, excesiva,
indebida e ilegal, al recurrente.
1.2.- Para que como consecuencia de la nulidad referida se disponga el pago inmediato o
reintegro en mis haberes, de la remuneración que dejé de percibir por el periodo de
suspensión ilegal por 30 días, más los intereses legales correspondientes.
1.3.- Para que de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 27584, se fije
por concepto de daño moral a favor del accionante la suma de S/. 150,000,00
(CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) 4, por ser el ciudadano
ofendido y perjudicado material y moralmente, por haber sido humillado públicamente
indispensables para su emisión.
2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de
tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido
se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso,
posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas
que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante
el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de
un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que
indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al
contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación (el negrito es
nuestro).
3
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer
sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en
derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea
compatible con el régimen administrativo. (…)
Articulo230;Principios de la Potestad Sancionadora;
(…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así
como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición
en la comisión de infracción (…)
3. 3
ante todos mis colegas, en mi calidad de hombre y profesional de la medicina, en el
entorno social y laboral; daños ocasionados por la conducta abusiva, desmedida y
arbitraria de mi empleadora, el Hospital Nacional Dos de Mayo, a través de mi jefe
inmediato y superiores, que trajeron consigo la afectación de mi tranquilidad
personal, de mi honor y de mi imagen profesional.
Solicito al Juzgado que el quantum indemnizatorio peticionado se materialice
conforme a las reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 27584, lo cual la
judicatura deberá cuidar de precisar.5
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1. El suscrito, xxxxxxxxxxx, médico cirujano6con especialidad en Urología7, viene
desempeñándose en el cargo de médico asistente del Servicio de Urología del
Hospital Nacional Dos de Mayo, desde el día xx de noviembre del año xxx 8, con
contrato a plazo fijo al que accedí por concurso público, y nombrado desde el mes de
septiembre del xxx. En tal sentido, por el hecho de prestar mis servicios laborales
como empleado en dicha repartición del Estado, detento la calidad de servidor
público sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, clasificado para los efectos como Médico Nivel 1 del Servicio de
Urología del Departamento de Cirugía del HNDM.
2.2. La Jefatura del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo, se
encuentra a cargo del Dr. xxxxxxxxxxx9, a quien sindico e individualizo como uno de
los principales funcionarios y servidores públicos a través de los cuales se
exteriorizaron o materializaron los sucesivos, reiterados, continuados y persistentes
actos perpetrados injustificadamente en mi contra, hasta la fecha de la presente
4
De conformidad con las reglas el Código Procesal Civil, en la vía del Proceso Abreviado se tramitan
las pretensiones cuya estimación patrimonial sea mayor de cien y hasta mil unidades de referencia
procesal. Artículos 486 y 488 del CPC.
5
Art. 39 de la Ley 27584.- “Especificidad del mandato judicial.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 122 del Código Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda deberá
establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario a
cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.”
6
Con número del Colegio Médico del Perú 28032. Título de médico cirujano a nombre del Estado que
me fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994.
7
Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998, y con número de registro de
especialidad 11085.
8
Contratado como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha
28.11.00.
9
Con número del Colegio Médico del Perú 11189.
4. 4
demanda; los que tienen su cima en la resolución administrativa objeto de la presente
demanda, inclusive.10
.
2.3. Cabe mencionar que al inicio de mi vinculación laboral con el hospital, mi relación de
trabajo de jefe a subordinado, e incluso mi relación personal con el Dr. xxxxxxxxxxx,
se desarrolló de manera cordial y normal. Esta situación sin embargo dio un vuelco
radical con un acontecimiento en particular que procedo a comentar. El día xx de
mayo de 1998 se celebró el Convenio de cooperación para la docencia,
investigación, prácticas de pre-grado, internado y servicios de salud, entre el Hospital
Nacional Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma. Luego a partir del año 2001
la Universidad Ricardo Palma designó recién a un médico/docente para las prácticas
del curso de Urología, recayendo tal designación en mi persona. Posteriormente fue
en el año 2003 que se abrió una nueva plaza de docente para dicha universidad,
siendo elegido el Dr. xxxxxxxxxxx, también miembro del Servicio de Urología del
Hospital Nacional 2 de Mayo11.
2.4. Tal designación del Dr. xxxxxxxxx, constituyó ahora entiendo, el inicio y punto de
partida de la injusta animadversión y malestar del Jefe del Servicio de Urología en
contra del suscrito. O mejor dicho en el sentido negativo, fue la postergación de las
aspiraciones del propio Dr. xxxxxxxxxxx, quien no fue considerado para tales
cargos ofrecidos por la Universidad Ricardo Palma, en ejecución del Convenio
referido, lo que motivo indudablemente el detonante de la ira del Dr. xxxxxxxxxxx en
contra mía, quien consideró e interpretó el hecho como una “deslealtad” de mi
persona hacia la suya, al creer equivocadamente que el suscrito le cupo participación
en la designación de los médicos/profesores de la citada casa de estudios
superiores, quizá por que me cabe el honor de ser catedrático fundador de la
Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma y además porque el Jefe del
10
Señalo como agresor principal al Dr. xxxxxxxxxxx, habiendo sin embargo recibido tratamientos
hostiles y hostigamiento en el trabajo por parte de otro médico a su cargo, y que colabora con el
primero en la tarea de acosarme e intentar desprestigiarme, este es el Dr. xxxxxxxxxxx, con
Registro CMP xxxxxxx, quien incluso llegó en una oportunidad a agredirme físicamente, tal como lo
denuncié en su oportunidad mediante Informe. No. 007-VECHCH-HNDM-2007, de fecha 09 de abril
de 2007, cursado por el suscrito a la Dirección General del Hospital, así como al Jefe del Servicio de
Urología, sin recibir respuesta alguna de ninguna de las dependencias.
11
Designación que se hizo por parte de la Universidad Ricardo Palma en uso de sus atribuciones, tal
y como lo prevé el inciso e) de la cláusula Sexta del Convenio que dice: Para el cumplimiento del
presente Convenio y la programación conjunta, son responsabilidades, de la Universidad: Incorporar
a profesionales del Hospital como profesores, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad y la Ley
Universitaria, para la implantación y desarrollo de las prácticas en el campo clínico, quirúrgico y de
especialidades de las diferentes acciones docente-asistenciales.
5. 5
Servicio considera que debe ser él, docente y coordinador de todas las universidades
que tienen convenio con el HNDM12.
2.5.- Días después de sucedida tal circunstancia, el Dr. xxxxxxxxxxxllegó al extremo de
intentar suspender y/o boicotear unilateralmente y sin causa justa, de manera
irregular y carente de facultades y representación, las prácticas en el Hospital
Nacional Dos de Mayo de los alumnos de la citada universidad, para lo cual se cursó
un oficio (en base a sus informes) al Presidente de la Comisión Organizadora y de
Gobierno de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma 13; lo que
motivó como señal de protesta -muy a mi pesar- mi renuncia irrevocable a las
designaciones de coordinador del curso Avances en Urología, así como al de
miembro de la Unidad Oncológica del Hospital Nacional Dos de Mayo 14; hecho que
desató aún más el encono y furia irracional del mencionado colega en mi contra; todo
lo cual detallo adelante.
2.6.- En efecto, la cláusula cuarta del referido convenio interinstitucional, señala
explícitamente que “La programación conjunta y la evaluación anual de las
actividades de docencia-servicio serán de responsabilidad de parte del MINSA del
Director del Hospital, y de parte de la universidad del Decano de la Facultad o el
Director de la Escuela de pre-grado y post-grado, según corresponda”. Queda claro
entonces, que cualquier suspensión o alteración unilateral de las prestaciones a
cargo de las partes del Convenio no era facultad y/o competencia del Jefe del
Servicio de Urología, quien cometió un abuso de autoridad reprochable.15
12
Cabe precisar que el Dr. xxxxx es coordinador del curso de Urología de las universidades San
Martín de Porres, San Juan Bautista, Cayetano Heredia y Científica del Sur. Por otro lado, el
recurrente es únicamente profesor de la Universidad Ricardo Palma, al haber sido desplazado de mi
propia alma mater, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de las demás casas de estudio
superiores, por el propio Dr. xx, como represalia.
13
Oficio No. 1999-2003-DE-HNDM, de fecha 26 de junio de 2003, cursado por la Directora Ejecutiva
del HNDM al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la
Universidad Ricardo Palma, a instancia del Jefe del Servicio de Urología, por el cual se informa que
las prácticas de los alumnos de dicha universidad fueron suspendidas a partir del 18.06.2003, por
motivo que no se realizaron las coordinaciones respectivas con la Jefatura del Servicio de Urología,
para la utilización del campo clínico (lo cual era falso).
14
Carta del recurrente de fecha 11 de julio de 2003, cursada al Jefe del Servicio de Urología. Fue
exactamente el día 11 de julio 2003 cuando envié una carta renunciando a los cargos que tenia, por
estar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Renan Otta tomó en contra de la universidad
Ricardo Palma, actitud que consideré como falta ética y moral.
15
Cabe aquí mencionar que la motivación del enfado del Dr. Otta se basaría en motivos puramente
económicos, por cuanto es la universidad Ricardo Palma la que más paga a los médicos docentes,
siendo la diferencia de estipendios entre la Ricardo Palma y las demás universidades una suma muy
considerable.
6. 6
2.7.- Todos estos acontecimientos determinaron que el día 11 de julio de 2003,
presentara mi renuncia irrevocable a los cargos que tenia en ese entonces, por estar
en desacuerdo con las medidas que el Dr. Xxxxxxxx, tomó en consideración con la
universidad Ricardo Palma, lo que consideré como falta de ética y moral de su parte.
Adicionalmente y para terminar con el tema de las universidades, debo señalar que
el suscrito dejó de ser docente de prácticas de la Universidad Peruana Cayetano
Heredia y de todas las demás universidades, debido a que el Dr. Xxxxxxx fue
designado como coordinador de los cursos; lo cual obviamente significó mi
separación.
.
2.8.- INICIO DE LAS HOSTILIDADES POR PARTE DEL DR. xxxxxxx EN CONTRA DE
MI PERSONA:
El hostigamiento hacia el recurrente se vio reflejado en primer lugar en los
numerosos memorandos dirigidos hacia mi persona. Dichas acciones lo único que
perseguían era mermar mi capacidad de concentración en mi trabajo, mi tranquilidad,
así como minar mi paciencia a fin de que me vea forzado a renunciar.
MEMORANDUM N. 10 SU HNDM -06
Fecha: 23 de enero 2006
Solicita informe paciente xxxxxxxxxxx.
MEMORÁNDUM N. 21 SU HNDM -06
Fecha: 20 de febrero 2006
Solicita informe de paciente xxxxxxxxxxx, sobre alta voluntaria del paciente.
MEMORÁNDUM N. 084 DC HNDM 06
Fecha: 1 agosto 2006
Solicita descargo de queja interpuesta por el Sr. xxxxxxxxxxx, hijo de paciente
xxxxxxxxxxx.
MEMORÁNDUM N. 087 SU HNDM 06
Solicita respuesta al MEMORANDO No 087-SU-HNDM-06, sobre paciente
xxxxxxxxxxx.
2.9. EL CASO DE xxxxxxxxxxx
Más adelante se produjo un hecho que me hizo reflexionar y pensar sobre la
conducta inmoral que tenia en mi entorno laboral conforme paso a explicar.
El día 10 de julio de 2006 se presento en mesa de partes del Hospital Nacional Dos
de Mayo una queja interpuesta por xxxxxxxxxxx (hijo del paciente Pedro Guillermo
Herrera Oré), en contra del recurrente por una intervención quirúrgica.
Posteriormente el día 23 septiembre de 2006, es retirada la queja por parte de la
misma persona. Lo importante de dicho desistimiento es que en su escrito
xxxxxxxxxxx señala lo siguiente:
7. 7
“ (…) me dirijo a usted para pedir DISCULPAS al hospital Dos de mayo, a
la clínica del Hospital y al Dr. Xxxxxxxxxxx encargado de mi señor
padre, por la carta que remití esa fecha, el cual fue realizada en una forma
apresurada y sin ningún juicio de mi parte.
Esta carta que escribí fue motivada e incentivada por algunos médicos del
servicio de Urología del mismo Hospital, Drv xxxxxxxxxxx, que quería
perjudicar al Dr. xxxxxxxxxxx por motivos que desconozco…(…)” (La
negrita es nuestra)
2.10.- Luego el día 02 de octubre de 2006, con memorando No. 388 DC HNDM 06, el Jefe
de Departamento de Cirugía envió a la jefatura la investigación sobre el
hostigamiento del Dr. xxxxxxxxxxx, hacia mi persona. Nunca hubo respuesta
alguna.
2.11.- CONTÍNUOS Y REPETIDOS MEMORANDOS EN CONTRA MÍA
Dichos actos de hostigamiento en el centro de trabajo perpetrados en mi contra,
siguieron de manera reiterada y se materializaron sucesiva y sistemáticamente en
los siguientes (11) memorandos.
MEMORANDO No. SU-HNDM-07
Fecha: 19 de marzo 2007
El Dr. xxxxxxxxxxxme pide respuesta sobre informe de fecha 10.01,07, de
la enfermera xxxxxxxxxxx, sobre el paciente xxxxxxxxxxx, referido a la
falta de material en el Tópico de Urología, que fue respondida el 3 de abril
2007 por mi parte. Cabe precisar que el Dr. xxxx requería con urgencia una
respuesta mía de un acontecimiento que había ocurrido tres meses antes
y sin que hubiere queja alguna del paciente. Preciso también que el Dr. xxx
me mandaba dos o tres memorandos por día juntos para absolver, como
una forma de hostigamiento.
MEMORANDO No. SU-HNDM-07
Fecha: 19 de marzo 2007
El Dr. Otta me solicitó respuesta sobre informe de enfermera xxxxxxxxxxx
sobre paciente xxxxxxxxxxx, lo que fue respondido el 3 de abril 2007.
Cabe precisar que el acontecimiento había sucedido el día 16 de diciembre
de 2006, sin embargo el Dr. xxx requería un informe urgente de un
paciente que nunca había presentado queja alguna, por un informe de una
enfermera que había señalado que el paciente presentó dolor cuando se
drenó un absceso perineal, lo cual es absolutamente normal y usual
8. 8
MEMORANDO No. 053 SU-HNDM-07
Fecha: 27 de marzo 2007
Solicita sanción y amonestación disciplinaria por no haber respondido en
72 horas de plazo, memorando de enfermera xxxxxxxxxxx sobre paciente
xxxxxxxxxxx.
MEMORANDO No. 052 SU-HNDM-07
Fecha: el 27 de marzo 2007
El Dr. xx solicitó sanción y amonestación disciplinaria en mi contra por no
haber respondido en escasas 72 horas, un informe enviado por la
enfermera xxxxxxxxxxx sobre el paciente xxxxxxxxxxx. Lo cierto es que
el suscrito si respondió el informe el día 03 de abril de 2007, quedando el
asunto en nada.
INFORME No. 007 VECHCH-HNDM- 07.
Al Dr. xxx y dirección
Fecha: 9 de abril de 2007
Remití informe de agresión física hacia mi persona por parte de Dr.
xxxxxxxxxxx, dirigida a la Jefatura del Servicio y a la Dirección General,
sin recibir respuesta alguna.
MEMORÁNDO N, 062 SU HNDM-07
Fecha: 10 de abril 2007
Por el cual el Dr. Otta me suspende el día 10 de abril 2007 de consultorio
externo, sala de operaciones, procedimientos y evaluaciones indicando
que solo debo hacer hospitalización, restringiéndome de mis funciones sin
explicar motivo, plazos o termino de la sanción.
MEMORÁNDO No. 074 SU HNDM-07
Fecha: 18 de abril de 2007
Por el cual el Dr. xxx me pidió informe sobre algo que él dijo haber
escuchado, supuestamente sobre el cobro indebido por mi parte por un
procedimiento. Es de resaltarse que nunca hubo denuncia alguna sobre el
particular, siendo una vil y grave acusación sin fundamento alguno,
inventada por el Dr. Otta para causarme daño, desprestigiándome ante mis
colegas del Hospital. El suscrito dio respuesta por informe No. 008-SU-
9. 9
VCHCH-HNDM-06, de fecha 19.04.07, negando todo lo afirmado por el Dr.
xxx y expresando que lo que éste insinuaba y difundía era una calumnia
contraria a la ética y moral profesional.
MEMORANDO No. 081 SU HNDM-07
Fecha: 20 de abril 2007
Por el cual se me suspende el día 20 de abril de 2007 de consultorio
externo durante las aetas, indicando que solo debo hacer hospitalización,
restringiéndome de mis funciones sin explicar motivo, plazos o termino de
la sanción.
MEMORANDO N. 112-SU HNDM-07
Fecha: 10 de julio de 2007
Sobre queja de paciente xxxxxxxxxxx, para mi descargo en 28 horas, -(lo
cual fue incluso un abuso y argucia del Dr. xxx para limitar mi derecho de
defensa, curiosamente cuando me encontraba preparando mi descargo por
la apertura del proceso administrativo que se me realizó en el caso Pariona
que detallo adelante, donde tuve cinco días hábiles para presentar
descargo16)-. La Junta Médica fue conformada por el propio Dr. xxx y el Dr.
xx. Los médicos de la Junta concluyeron en que supuestamente hubo
inobservancia de las normas técnicas al no haberse ordenado los análisis
mínimos preoperatorios, al no haberse solicitado el consentimiento
informado del paciente, en general que el suscrito incurrió en faltas a la
ética médica y faltas del tipo administrativo. Consecuentemente remití mi
descargo, señalando que el paciente había recibido una atención
ambulatoria por lo cual no fue llevado a sala de operaciones y por tal
motivo no eran necesarios los análisis preoperatorio, pues se realizaron en
la sala de tópico con anestesia local. Con respecto al consentimiento
informado siendo un procedimiento de cirugía menor que dura
aproximadamente 10 minutos y no habiendo ningún protocolo de
consentimiento informado, éste no debía de solicitarse al paciente. Con
16
Con fecha 06 de julio de 2007, fui notificado con el oficio No. 15-2007-P-CPPAD-HNDM, que me
otorgaba cinco días hábiles para responder el proceso administrativo instaurado en mi contra, por el
caso del paciente xxxxxxxxxxx. Es decir, el Dr. xx justamente me notificó y pidió responder en 28
horas otro caso, esta vez el del paciente Curiñaupa Tumbalobos, ocurrido el 18.06 del año 2005 ( esto
es, dos años atrás); todo lo cual evidenció su doloso y malicioso proceder en mi contra, a fin de
quitarme el tiempo para defenderme en el citado procedimiento administrativo del caso
xxxxxxxxxxx. Cabe precisar que para efectuar descargos el sucrito debe de recurrir a archivos,
solicitar historias clínicas, buscar el libro de procedimientos, buscar literatura y elaborar el informe
solicitado, todo ello sin descuidar las ocupaciones ordinarias.
10. 10
respecto al reporte operatorio, éste si se encontraba señalado en la historia
clínica del paciente a fojas 8. Por último, el paciente presentó dolor en el
testículo derecho, habiendo sido intervenido en el año 2005 del testículo
izquierdo, lo cual comprobó que la patología del paciente era una
totalmente diferente a la tratada por el suscrito, todo lo cual desvirtuó la
denuncia.
Cabe precisar que la intervención mía fue el día 18 de junio de 2005,
habiendo recibido el memorandum el 10 de julio de xxxxx, esto es dos
años después, curiosamente coincidente con el proceso abierto por el caso
del señor Pariona; asimismo, cabe precisar que el caso fue evaluado por el
Dr. Xxxxx el 1 de marzo de 2007, concluyendo éste que los genitales del
paciente eran de características normales.
MEMORANDO N. 158-SU HNDM 07
Fecha: 28 de septiembre de 2007
Por el cual se me manifiesta que el paciente xxxxxxxxxxx, quien había sido
atendido por mi persona el 27.01.07, no se le habría registrado tal
procedimiento en la historia clínica No. 1826457, por lo cual se me llamó la
atención. Con respecto a esta imputación presenté descargo por escrito de
fecha 04.10.07, en el cual manifesté que por el apuro en la atención al
paciente había procedido a llenar en una hoja simple las circunstancias de la
atención. El problema aquí fue que la historia clínica no estuvo disponible el
27.01.07 en el tópico por fallas internas no imputables a mi persona, motivo
por el cual no pude llenarla, indicándole al técnico que anexe la hoja donde
constaba el acto médico practicado por mi persona a la historia clínica una
vez la obtenga. Lamentablemente de manera “extraña” dicha hoja no fue
anexada por el técnico.
MEMORANDO N. 1195-2007-OP-HNDM, del Jefe de la Oficina de Personal.
Fecha: 15 de diciembre de 2007
Me comunican que la sanción de 30 días de suspensión se haría efectiva
desde el día jueves 20 de diciembre de 2007 al sábado 20 de enero de 2008,
motivo por el cual se me requirió para que entregue el cargo.
2.12. EL CASO DE WALTER PARIONA PAMPAS:
El paciente xxxxxxxxxxx, de xx años, con HC. xxxxxxxxxxx, fue hospitalizado el
11. 11
día 28 de febrero de 2007, por presentar estrechez de la unión pieloureteral derecha.
Fue operado el día 2 de marzo de 2007, corrigiéndosele la estrechez pieloureteral.
Por carta ingresada a trámite documentario el día 28.03.07, doña xxxxxxxx,
presentó una denuncia en contra del suscrito por que su hermano el señor
xxxxxxxxxxx, supuestamente había presentado signos de complicación, infección y
pérdida de orina por el costado de la operación, como consecuencia de no haber
colocado un catéter durante la operación. La señora xxxxxx me acusó de haber
colocado mal un catéter alegando mi supuesta conducta negligente y sin criterio. A la
señora xxxx la engañaron y le redactaron la denuncia, y no es necesario pensar
mucho para saber quienes fueron.
2.12.1. Por memorando No. 071 SU HNDM-07, se interpuso la queja por negligencia médica
ante el Director del Hospital Nacional Dos de Mayo, por parte de xxxxxxxxxxx
(hermana del paciente xxxxxxxxxxx), en mi contra.
2.12.2. Por informe del Dr. Xxxxxxxx No. 01-SUHNDM-07, del 07.05.07, éste me acusó de
no haber colocado un catéter en la estrechez pieloureteral, indicando que
supuestamente existía un Protocolo de manejo y procedimientos del servicio para
aquello, lo cual es absolutamente falso, según lo señalé con anterioridad en el
informe No. 009-SU-VCHCH-HNDM-06, como descargo que hice para los efectos,
adjuntando bibliografía y documentación correspondiente. Descargo que presente el
día 19.04.07, el mismo que fue ignorado por el Dr. xxx
2.12.3. El Dr. xxx también me acusó de haber dirigido, orientado e inducido al Dr. xxxxxxxx,
de la Clínica San Borja, para realizar otro procedimiento no acordado por la Junta
Médica, haciendo caso omiso a lo acordado por ésta, lo cual también fue desvirtuado
por el propio Dr. Xxx y por el residente de segundo año Dr. xxxxxxxx. En efecto éste
último presentó una declaración de fecha 07 de julio de 2007, para ser entregada a la
Comisión de Procedimientos Administrativos, en la cual indicó que fue iniciativa del
Dr. xxxxxxxxxxx, el tratar de colocar un catéter por la zona de la estrechez de la
unión pieloureteral, por donde se había realzado la nefrostomía. Precisó además que
en ningún momento el Dr. xxxxxxxx al Dr. Tan para realizar el cateterismo del uréter.
2.12.4-Del mismo modo el Dr. Xx presentó un informe el 18 de abril de 2007, en el cual
señaló que el suscrito sólo lo había llamado por teléfono para hacer un nefrostomía
percutánea, es decir, lo acordado por la Junta Médica. Sin embargo, aún teniendo
esta información, el Dr. xx, mediante el informe No. 01-SU-HNDM-07, dirigido al Dr.
12. 12
xxxxxxxxxxx, Jefe del Dpto. de Cirugía, hizo una propuesta de sanción, en la cual
indicó sin desparpajo que el suscrito había incurrido en graves faltas de carácter
disciplinario tipificados en los incisos a), b), d), f), j), del artículo 28 del Dec, Leg.
276, y recomendó que se me inicie un procedimiento disciplinario. Lo que ocurrió.
2.12.5. Adicionalmente, el Dr. xxx señaló en tal informe que su Jefatura había tomado la
decisión de limitar las funciones del suscrito, a la realización únicamente de visitas
médicas a los pacientes hospitalizados, en tanto se realizaban las acciones
administrativas de control, investigación y sanción, por la autoridad correspondiente.
PROCESO DISCIPLINARIO CULMINADO CON UNA SANCIÓN INJUSTA Y
DESPROPORCIONADA DE 30 DÍAS, POR NO FIRMAR Y SELLAR LAS
EVOLUCIONES DE LOS RESIDENTES (LO QUE CONSIDERO NO ES MI
OBLIGACIÓN). SANCIÓN QUE INCLUSO YA CUMPLÍ HASTA EL DÍA 20 DE
ENERO DE 2008, SIENDO SIN EMBARGO QUE LA LIMITACIÓN EN MIS
FUNCIONES PERSISTE HASTA LA FECHA, LO CUAL ES UNA CLARA
MANIFESTACIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD Y HOSTIGAMIENTO EN MI
CENTRO DE TRABAJO, QUE ACREDITO INCLUSO CON LA COPIA DE LA
ÚLTIMA PROGRAMACIÓN PARA EL MES DE MARZO DE xxxx, CUYA COPIA
ADJUNTO.
2.13.- PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL SUSCRITO: Es dentro de este
contexto y por Resolución Directoral No 0306-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, de fecha 04
de julio de 2007, que se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en
contra del recurrente, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias
en el desempeño de sus funciones, por in conducta funcional y negligencia médica
en la atención del paciente xxxxxxxxxxx, tipificados en el inciso b) y d) del art. 28 17
del Decreto Legislativo 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
17
Decreto Legislativo 276, Ley de la carrera administrativa.
Artículo 28º.- Faltas de carácter disciplinario.- “Son faltas de carácter disciplinario que, según su
gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con
sus labores;
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su
superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;
d) La negligencia en el desempeño de las funciones;
e) El impedir el funcionamiento del servicio público;
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o
sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista
excepcional gravedad;
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
13. 13
Las faltas administrativas imputadas fueron las siguientes:
- Inc. b Decreto Legislativo 276 que señala lo siguiente: “reiterada resistencia al
cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus
labores”.
- Inc. d Decreto Legislativo No 276 que señala lo siguiente: “negligencia en el
desempeño de las funciones”.
2.14.- Luego CON RESOLUCIÓN DIRECTORAL NO 430-2007/SA/DS/D/OP/HNDM DE
FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SE RESOLVIÓ ABSOLVER DEL
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL RECURRENTE, con el mismo
acto y mediante MEMORANDUM No 0923-2007-OP-HNDM se remite todo lo
actuado al Jefe de Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del Hospital
Nacional Dos de Mayo.
2.15.- EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2007 MEDIANTE MEMORANDO NO 164-SU-HNDM-
07, EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA PROPUSO UN SANCIÓN
DESPROPORCIONADA E INJUSTA CONTRA EL RECURRENTE, POR LO QUE
CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO 0456-2007-OP-HNDM, SE RESOLVIÓ
OFICIALIZAR LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE TREINTA (30) DÍAS DE
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓN, POR INFRINGIR
SUPUESTAMENTE EL INCISO D) DEL DECRETO LEGISLATIVO NO 276. EL
ATROPELLO AY ABUSO DE AUTORIDAD EN MI CONTRA SE HABÍA
CONSUMADO.
2.16.- Frente a esta sanción disciplinaria recaída contra el recurrente y haciendo uso de mi
derecho de contradicción, interpuse directamente recurso de apelación el día 30 de
octubre de 2007, en contra de la resolución referida en el numeral precedente.
2.17.- Posteriormente el día 04 de diciembre de 2007, por Resolución Directoral No.
xxxxxxxxxxx, se resolvió declarar infundado el Recurso de Apelación presentado
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;
j) Los actos de inmoralidad;
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no
consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un
período de ciento ochenta días calendario; y,
l) Las demás que señale la ley.( el subrayado y negrita es nuestro)
14. 14
por el recurrente, confirmándose así la írrita Resolución Administrativa No 0456-
2007-OP-HNDM .
2.18.- LA DISCRMINACIÓN DEL SUSCRITO CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES Y CONSECUENTE AFECTACIÓN MORAL Y A MI
PROYECTO DE VIDA - SUERTE DE OSTRACISMO PROFESIONAL AL QUE ME
TIENE SOMETIDO ILEGALMENTE EL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA.
Como si lo anterior fuera poco, es el caso que el Dr. xxxxxxxxxxx me mantenido en
contra de mi voluntad y legitimas aspiraciones, fuera de mis obligaciones y funciones
de un profesional de la medicina, para con el Servicio y el Hospital de los cuales
formo parte, lo que no sólo constituye un acto de hostigamiento sino además un
abuso de autoridad descarado, que es contrario al Reglamento de Organización y
Funciones del Hospital (ROF), al Manual de Organización y Funciones del HNDM
(MOF)18, a la Ley General de Salud y al Código de Ética del Colegio Médico del Perú,
18
El MOF establece como funciones específicas de los médicos del Servicio de Urología los
siguientes:
4.1. Realizar rotativamente y según programación la atención médica en consulta externa,
hospitalización y emergencia, para asegurar la atención durante las 24 horas del día.
4.2. Realizar procedimientos e intervenciones quirúrgicas en órganos del sistema excretor, próstata y
genitales, según programación y de emergencia.
4.3. Supervisar el trabajo realizado por los residentes internos y externos en el servicio,
asesorándolos y capacitándolos sobre la confección de las historias clínicas, procedimientos, técnicas
y tratamientos.
4.4. Participar en reuniones de coordinación de las actividades asistenciales del servicio.
4.5. Elaborar la historia clínica del correspondiente del paciente y anotar/registrar en las mismas los
diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden consignando firma,
CMP y sello; así como responder por la epicrísis debidamente suscrita al momento del alta del
paciente y el orden correlativo de la historia.
4.6 Responder a las interconsultas enviadas de los diferentes servicios del Hospital para dar opinión
especializada de manejo de pacientes.
4.7. Participar en la elaboración de las guías de atención y los manuales de procedimientos. Revisar
anualmente los protocolos y procedimientos a fin de mantenerlos actualizados. Ejecutar las
atenciones en el Servicio de acuerdo a éstos.
4.8. Participar en reuniones convocadas por la jefatura y apoyar en la identificación de las
necesidades del servicios con el fin de promover su atención oportuna, solución y/o sustentar
proyectos de inversión, para consideración de la jefatura.
4.9. Participar en las actividades académicas con los médicos residentes e internos para asegurar la
constante actualización de conocimientos.
4.10. Proponer y/o participar en la organización y/o desarrollo de investigaciones de la especialidad
en el servicio, bajo la normatividad vigente.
4.11. Participar en los programas de docencia aprobados del servicio; de acuerdo a las normas
vigentes y preservando la calidad de atención y los derechos del paciente/usuario.
4.12. Sugerir y realizar el trámite de transferencias, referencias, traslados al servicio, previa
autorización del Jefe del servicio.
4.13. Realizar certificados médicos, informes médicos, certificados de defunción, certificados médicos
legales, documentos SIS y SOAT y otros, de los pacientes que le sean asignados por el Jefe del
Servicio.
4.14. Cumplir y hacer cumplir en el Servicio las normas de Bioseguridad.
4.15 Las demás funciones que le asigne Supervisor de Programa Sectorial I.
15. 15
por ser un acto desconsiderado y desleal contra un colega 19, que me veré forzado a
denunciar ante la Institución rectora gremial del profesional médico.
2.19.- Es evidente que actitudes como la descrita demuestran poca consideración a mi
calidad y condición de trabajador, toda vez que no se me explicaron las razones
objetivas que justificaban mi falta de programación en las diferentes actividades
propias de mi cargo y función médica. Sin embargo, lo más grave es que esta
discriminación genera una reducción directa en los servicios que presta el Servicio de
Urología del hospital. Para ello, sólo basta con hacer una comparación de los
cuadros de programación mensuales en donde constan las asignaciones
correspondientes de los médicos del Servicio de Urología. Para mejor ilustración
inserto a este escrito dos cuadros que compendian 20las programaciones de los
meses de enero a abril de 2007, y de mayo de 2007 a marzo de 2008,
respectivamente; de lo cuales se aprecia con claridad tal discriminación y caída de
mis obligaciones y servicios laborales, por culpa de la mala e irresponsable
disposición del Jefe del Servicio hacia mi persona. Asimismo, adjunto a la presente
demanda la programación del mes de marzo de 2008.
20.- En efecto, un médico asistente nombrado en Urología como el suscrito, se encuentra
capacitado, facultado y sobretodo obligado por su función profesional/laboral, para
realizar las siguientes actividades médicas:
Labores de Sala de Operaciones;
Consultorio Externo;
Procedimientos endoscópicos y cirugía menor (Tópico 1 y Tópico 2);
Interconsultas; y
Hospitalización.
Siendo los médicos integrantes del staff del Servicio de Urología del HNDM, los
siguientes:
Dr. xxxxxxxxxxx, Jefe del Servicio;
Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
19
Artículo 102 del Código de Ética del Colegio Médico del Perú.- “La atención de Salud con
frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional, cuyos miembros
comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto al
los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus
competencias técnicas y personales.”
20
No se incluyen los datos de la programación de enero de 2008, por cuanto el suscrito se encontraba
sancionado injustamente.
16. 16
Dr. xxxxxxxxxxx, fallecido en el mes de mayo de 2007;
Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado.
21.- Cabe precisar entonces que de los médicos del staff del Servicio de Urología, el Dr.
xxxxxxxxxxx, se enfermó en el mes de abril y lamentablemente falleció en el mes
de mayo 2007; el Dr. xxxxxxxxxxx, sufre de diabetes y tiene limitaciones visuales, lo
cual lo limita para sala de operaciones; con lo cual la dotación de la jefatura quedó
incompleta y hace más evidente la necesidad de suplir dichos espacios; todo lo cual
se contradice abiertamente con la “justificación” del Dr. Xxxxxxxx sobre
“necesidades del servicio”, las mismas que para él estarían satisfechas, lo cual repito
no sólo es falso y arbitrario, sino además constituye una grave negligencia funcional,
debido a que lo que la majadería del Dr. xx pone en riesgo, es la calidad total del
servicio público que brinda el Hospital Nacional Dos de Mayo, en la especialidad
médica de Urología; lo cual me veré obligado a denunciar en la instancia gremial
correspondiente, así como a buscar el apoyo y difusión mediática adecuados.
22.- En cambio, el Dr. xxxxxxxxxxx, quien por ser el Jefe del Servicio debería de atender
la parte administrativa con mayor dedicación y celo, sí se programa y dispone del
horario para cualquier cambio como le viene mejor. Por ejemplo hubo periodos del
año 2007 en que el Dr. xx ingresó a Sala de Operaciones todos los días de la
semana. Ello ocurre porque son los residentes los encargados de desarrollar las
tareas administrativas del Dr. xxx, como por ejemplo la elaboración del Protocolo de
consentimiento informado, y además son ellos mismos quienes a pesar de ser
médicos en formación de especialidad desarrollan y copan Tópicos I y Tópicos II, e
inclusive consultorio externo, lo cual debería determinar una investigación de oficio
de la Dirección del HNDM.
23.- Los perjuicios directos que me ocasiona la injusta discriminación del Dr. xxx son:
- Reducción y limitación de mi desempeño como profesional de la medicina;
- Imposibilidad de llegar al objetivo planteado por el HNDM. Ello implica que además
que es la propia Jefatura del hospital la que ha tramado y dispuesto esta ilegalidad
en mi contra, no me ofrece las condiciones mínimas para poder cumplir a cabalidad
con los objetivos que ella me impone, sino que por el contrario, las limita aún más;
17. 17
- Me daña moralmente y en lo que se conoce en la doctrina de responsabilidad civil
por daños como Proyecto de Vida, lo que deberá ser accionado para su
resarcimiento en su oportunidad, porque resulta evidente que el aislamiento
sistemático y restricción de obligaciones y posibilidades funcionales dispuestos por la
jefatura, no se encuentran sustentados en hecho objetivo alguno y son carentes de
sustento legal, por lo cual las circunstancias descritas no hacen sino presumir que la
real motivación no es otra que generarme un perjuicio que me obligue a tomar la
decisión de renunciar a mi centro de trabajo, el Hospital Nacional Dos de Mayo,
entidad en la que vengo prestando servicios desde el año 2000, como médico
asistente y antes como residente desde los años 1995 a 1998.
24.- Debo resaltar que el suscrito es un médico cirujano con especialidad en urología,
habiendo realizado los siguientes cursos de capacitación y postgrados a nivel
nacional e internacional, y membresías siguientes, los mismos que sólo viene al caso
mencionar para hacer hincapié en el despropósito injusto y arbitrario atropello,
infringido en mi contra por el Jefe del Servicio de Urología:
- Título de médico cirujano a nombre del Estadio que me fue otorgado por la Universidad
Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994;
- Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998;
- Diploma otorgado por el Hospital Nacional Dos de Mayo, por haber concluido
satisfactoriamente el Residentado Médico, de fecha 30 de agosto de 1998;
- Designación como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral
de fecha 17.09.02.
- Ex Integrante de la Unidad de Oncología del HNDM, designado mediante resolución
administrativa de fecha 08.01.03, como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del
Departamento de Cirugía del HNDM,
- Certificado de Membresía extendido por la Confederación Americana de Urología, de fecha
12 de mayo de 2004.
- Acreditación como Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Urología, 25 de mayo de
2001;
- Estancia en la División de Urología del Departamento de Cirugía de la Universidad de Florida
del Sur (Department of Surgery - University of South Florida), Tampa, EUA.
- Curso de entrenamiento en la Universidad de Ryukyus (University of the Ryukyus), Okinawa,
Japón;
- Estancia en el Servicio de Urología de la Fundación Puigvert, Unidad de Urología General y
Reconstructiva, en calidad de médico visitante, Barcelona, España;
18. 18
- Distinción Tumi Castañeta, otorgada por el Ministerio de Salud, Hospital Nacional Dos de
Mayo, en mérito a mis intervenciones quirúrgicas realizadas y a las expectativas en el campo
quirúrgico que el HNDM tenía en mi persona, abril de 2002;
- Egresado del Curso de Maestría en Salud Pública con mención en Epidemiología, cursada en
la Escuela Universitaria de Post Grado, de la Universidad Nacional Federico Villareal;
- Constancia de Ingreso al Programa de Doctorado de la Escuela Universitaria de Post Grado
de la Universidad Nacional Federico Villareal, proceso de admisión 2003, en donde curse un
año de estudios;
- Reconocimiento y felicitación de parte del Presidente del Directorio Departamental de
Lambayeque de EsSalud, de fecha 13.01.00, por la exitosa intervención quirúrgica de
trasplante renal con donante cadavérico, realizado el 30.12.99;
- Felicitación del Dr. xxxxxx, profesor principal, Universidad Peruana Cayetano Heredia, por
haber obtenido el 3er. puesto en la calificación general de los cursos en el año 2002, de dicha
universidad; entre otros.
25.- Como se puede apreciar en los cuadros adjuntos (donde se sustentan y resumen los
cuadros de Programación de actividades y Aetas del personal médico del Servicio de
Urología del Hospital), existe una diferencia abismal entre las actividades
profesionales que desarrolla el suscrito, con las desempeñadas por los colegas del
Servicio, incluido el Jefe del mismo.
Tabla 1
ACTIVIDADES DIVERSAS ENERO 2007 - ABRIL 2007 (En días)
DOCTORES
CE V SO AA IC M1 3H H
xxxxxxxxxxx 0 0 8 0 0 92 0 0
xxxxxxxxxxx 23 22 18 0 15 9 16 16
xxxxxxxxxxx 17 25 13 0 8 21 12 0
xxxxxxxxxxx 24 24 9 0 12 4 12 0
xxxxxxxxxxx 31 25 16 0 18 8 16 0
xxxxxxxxxxx 33 24 17 0 13 0 16 0
xxxxxxxxxxx 27 31 14 8 8 0 0 0
Tabla 2
ACTIVIDADES DIVERSAS MAYO 2007 – MARZO 20087 (En días)
DOCTORES
CE V SO AA IC M 3H H T1 T2
xxxxxxxxxxx 0 0 35 0 0 172 0 12 0 0
xxxxxxxxxxx 0 0 0 0 0 0 366 218 0 0
xxxxxxxxxxx 202 0 0 0 24 0 40 17 0 0
xxxxxxxxxxx 82 0 39 0 39 0 36 4 40 40
xxxxxxxxxxx 84 0 39 0 0 0 40 8 77 35
xxxxxxxxxxx 8 0 0 0 0 18 4 0 0 0
xxxxxxxxxxx 34 23 15 4 0 0 0 8 8 8
Notas:
19. 19
1: Mañanas, implica no solo atención en dicho horario, sino la libre disposición sobre las
actividades que prefiera el jefe de área. Es decir, el Dr. xxxxxxxxxxx, en este caso, puede
estar en consulta externa o en sala de operaciones, las veces que crea necesario.
2: El Dr. Galindo laboró hasta el mes de abril de 2007, para ese entonces enfermó y falleció en
el mes de mayo. Se le incluye en estos cuadros con fines comparativos.
3: Los datos en que se basan estos cuadros derivan de la información publicada mensualmente
por el Servicio de Urología, elaborados por el Dr. Xxxxxxx dentro de la primera semana de
cada mes. Es pertinente mencionar que la disposición para que el suscrito tan solo se
dedique a la labor de hospitalización, se debe a la sanción arbitraria antes mencionada, la
que comenzó el 10 de abril de 2007, después de que la programación fue publicada. Es por
eso ello que en este cuadro se toma en cuenta solamente la verdadera actividad que realizó
el recurrente a partir de dicha fecha.
4: Por motivo de una limitación visual producto de la diabetes que sufre el Dr. xxx, el mismo
tiene restricciones en sus labores asistenciales.
5: El Dr. xxxx estuvo de licencia por capacitación desde agosto de 2007 hasta enero de 2008, lo
que explica con respecto a él, la ausencia de programación en actividades rutinarias del
Servicio.
6: Las horas de productividad que el Dr. xxx me impuso, se limitan tan solo a la atención de los
pacientes hospitalizados; marginándome de todas las demás actividades con la finalidad de
aburrirme.
7: No se incluyen los datos de la programación del mes de enero de 2008, por haberme
encontrado sancionado con 30 días de suspensión sin goce de haberes, por lo que mi
nombre no figura en la programación de dicho mes.
LEYENDA:
CE: Consultas externas
V: Visita Médica/act. Tópico
SO: Sala de operaciones
AA: Actividades académicas
IC: Interconsultas
M: Mañana
3H: Productividad
H: Hospitalización
T1-2: Tópico 1-2
Es decir, mi participación profesional desde mayo de 2007, se vio reducida en cada
una de las actividades en un 100%, con excepción de hospitalización que subió en
1,362 %, por la disposición del Dr. Xxxxxxxx para que atienda sólo hospitalización
(incluyendo las horas de productividad en las que también hago hospitalización), lo
cual constituye un evidente acto de discriminación abusiva y de hostigamiento en el
centro de trabajo, que debe ser enmendado inmediatamente.
Todo lo cual demás esta decirlo, ocasiona un clima laboral bastante tenso que
repercute no sólo en mi persona en el aspecto moral y anímico, LO QUE
FUNDAMENTA MI PRETENSIÓN INDEMINIZATORIOA EN LA PRESENTE
DEMANDA, sino directamente en los resultados del Servicio de Urología, servicio
que se debe al público y que no debe padecer las inequidades de los médicos que la
mal gobiernan.
20. 20
26.- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y EL
PRINCIPIO DE TIPICIDAD REGULADOS EN LA LEY 27444, LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Sr(a) Juez(a) especializado (a) en lo contencioso administrativo, considero que en la
instancia administrativa ha sido vulnerado el Principio de Legalidad, Debido
Procedimiento y el Principio de Tipicidad por los motivos que paso a exponer:
26.1. Como he manifestado, por Resolución Directoral No 0306-
2007/SA/DS/D/OP/HNDM de fecha 04 de julio de 2007 se me instaura proceso
Administrativo disciplinario por la comisión de presuntas faltas Administrativas, por in
conducta funcional y negliganica medica hechos que se encuentran tipificados en el
inciso b) y d) del articulo28 del Decreto Legislativo 276.
26.2. Posteriormente el día 27 de septiembre de 2007 por Resolución Directoral No 430-
2007/SA/DS/D/OP/HNDM, se me absuelve del Proceso Administrativo disciplinario, a
la vez que se remite todo lo actuado al Jefe de Servicio de Urología, agregándome
además en dicha remisión otras tipificaciones ( que no fueron hechas en la
resolución de apertura del procedimiento), como el haber infringido el articuló
5 del Reglamento de la Ley del Trabajo Medico, aprobado por Decreto Supremo
No 024-2001-SA y el numeral 4.5 de la pagina 69 del ROF del Hospital Dos de
Mayo y el Art. 15 de la R.S.N 002-2006-SA, Reglamento de Residentado Medico.
Es decir, en la segunda Resolución y en la Resolución Administrativa No. 0456-
xxxxxxxxxxx, se oficializa mi sanción y se aumentan otras tipificaciones,
vulnerando así el Principio de Tipicidad regulado en el numeral 4 del articulo
23021, y como consecuencia de tal vulneración se infringe el Debido
Procedimiento normado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar
de la Ley 27444.
26.3.- Cabe hacer mención también que durante el procedimiento sancionador no me
llego ningún documento formal a fin de que pueda hacer valer mi derecho de
21
(…)4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones
previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin
constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley
permita tipificar por vía reglamentaria(…)
21. 21
Defensa, de presentar oportunamente mis descargos, por las imputaciones
prescritas en la Resolución Directoral xxxxxxxxxxx y en la Resolución
Administrativa No xxxxxxxxxxx.
26.4.- Es decir durante el procedimiento administrativo se vulneró también el derecho
a la defensa, derecho constitucional establecido en el articulo 139, inc. 14 22 de
la Constitución Política del Peru. Toda vez que el derecho de defensa exige
que siempre que una persona que se encuentre sometido a un procedimiento
de índole administrativo disciplinario, este tenga no solo que contar con la
garantía de que la falta imputada tenga que encontrarse determinada de
manera clara y precisa, sino también ejercer SU DERECHO A EXPRESAR SU
PROPIA VERSION DE LOS HECHOS Y DE ARGUMENTAR SU DESCARGO
EN LA MEDIDA QUE LO CONSIDERE NECESARIO (cosa que no ocurrió en el
presente caso). Vulnerándose por consecuencia una vez mas el derecho al
debido procedimiento que tienen todos los administrados.
26.5.- Dante A. Cervantes Anaya en su libro “Manual de Derecho Administrativo”
señala con respecto al debido procedimiento:
“(…)La segunda faceta del debido procedimiento señala de la
realización de un emplazamiento válido; esta faceta la podemos encontrar
en el artículo 18 que señala la obligación de notificar que tiene la entidad
administrativa, la notificación será practicada de oficio y su debido
diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó; en el artículo 24
que señala que la notificación deberá practicarse a más tardar dentro del
plazo de cinco días, contados a partir de la expedición del acto que se
notifique y el contenido de la notificación; en el artículo 55 referido a los
derechos de los administrados que entre otros derechos señala el derecho
del administrado a ser informado en los procedimientos de oficio sobre su
naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración ,
así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; esto
entre otros artículos de la ley que comentamos.
La tercera faceta seña el derecho a ser oído que tienen los
administrados “(…)
“(…)Mediante este principio debe entenderse el derecho del
administrado a ser oído, a poder argumentar, a ofrecer medios
probatorios, a actuarlos ya que su derecho a la defensa esté
22
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda
persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.
Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por
éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad (…).
22. 22
debidamente cautelado, respetándose los términos y plazos que deben
entenderse como máximos, lo que no significa que no deba y pueda
resolverse antes del vencimiento del plazo total si se tienen todos los
elementos necesarios. Todo lo que concluye con la obtención de una decisión
debidamente motivada y fundada en derecho.” (El subrayado y negrita es
nuestro).
26.6.- Al no haber un debido procedimiento durante la instancia administrativa es que
se ha violado el Principio de Legalidad, entendido este como aquél principio
mediante el cual las autoridades administrativas actúan conforme al
ordenamiento jurídico en su conjunto
Un experto en la materia como Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de
Derecho Administrativo, señala lo siguiente:
(…)Este principio enuncia que la administración actuara siempre
ciñéndose estrictamente a la norma legal, es decir, a la ley y al resto del
ordenamiento jurídico, a todo el bloque de la legalidad.
Por este principio debe entenderse que la autoridad administrativa debe ser
prototipo de aplicación normativa, denegando pretensiones no previstas
legalmente o declarando los derechos o los intereses previstos en la norma o
mejor en las fuentes del Derecho Administrativo Adjetivo, debiendo tener
cuidado de resguardar siempre el interés público y no imponer decisiones
subjetivas o de pretender administrar justicia, porque ésta es una facultad
solamente de los magistrados, es decir que los administradores o autoridades
administrativas no pueden actuar por equidad o por criterio de conciencia sino
con la discrecionalidad que corresponde al supuesto normativo previamente
previsto(…)” (El subrayado y negrita es nuestro).
26.7.- Es así Sr. magistrado como el debido proceso reúne el conjunto de condiciones
que deben cumplirse, para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos
derechos u obligaciones están bajo la consideración de un proceso sea este
judicial o administrativo.
Al respecto Eloy Espinosa Saldaña Barrera, señala lo siguiente:
“El debido proceso no solo se circunscribe en las garantías del proceso, pues
tiene una fundamentación Axiológica, “Veamos pues como nos
encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan
a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un ámbito
administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y,
además, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que
está internamente ligado a la consecuencia del valor justicia” (El subrayado y
negrita es nuestro).
26.8.- Por su parte, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que el debido
proceso "está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y
23. 23
normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y
procedimientos, incluidos los administrativos"
Desde esta perspectiva el Tribunal ha precisado que "El Debido Proceso
Administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte de la
administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente
invocados en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se
refiere el Artículo 139° de la Constitución del Estado.”
Esto se ve reflejado en sus distintas jurisprudencias pues “el Tribunal
Constitucional ha tomado lo posición de que el debido proceso es un derecho
que se aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan
adelante procesos o procedimientos para ventilar la situación jurídica de los
particulares”. Esa misma jurisprudencia ha diferenciado este derecho en dos
ámbitos, el objetivo referido a las garantías que todo proceso debe observar en
su desarrollo y el subjetivo que se basa en los requisitos de razonabilidad y
proporcionalidad que debe observar cada decisión emitida por cualquier órgano
de poder.
27.- CON RESPECTO A LA SANCIÓN DISCIPLINARIA ESTABLECIDA MEDIANTE
RESOLUCIÓN ADMINSTRATIVA No. 0456-2007-OP-HNDM, QUE FUE
PROPUESTA POR EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA xxxxxxxxxxx:
El día 15 de diciembre de 2007, por memorando No. xxxxxxxxxxx, se me
comunicó a través del jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la resolución
de sanción, que me suspendía provisionalmente (desde el 20 de diciembre de
2007 hasta al 20 de Enero de 2008).
Como señale en líneas anteriores el recurrente ha sido victima de constantes
hostilizaciones por parte del Jefe de Servicio de Urología, el mismo que propuso
la sanción disciplinaría en mi contra, hecho que resulta cuestionable pues hay
una evidente enemistad del Dr. xxx hacia mi persona.
28.- No puede ser posible Sr(a) magistrado que la persona encargada de evaluarme
y sancionarme sea justo aquél sujeto por el que he sido victima de
hostigamiento. Como dentro de un estado democrático de derecho puede una
24. 24
persona impartir justicia de manera objetiva contra al justiciable a quien
constantemente ha hecho daño, demostrándose claramente la falta de
imparcialidad en el procedimiento administrativo.
Más aun si durante el procedimiento administrativo, no se tomó en cuenta lo
establecido en el artículo 88 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, que a la letra dice:
Artículo 88º. - Causales de abstención
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones
sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de
la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya
competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:
1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus
representantes, mandatarios, con los administradores de sus
empresas o con quienes les presten servicios.
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo
procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente
su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se
ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la
decisión del recurso de reconsideración.
3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés
en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución
pueda influir en la situación de aquél.
4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o
conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los
administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan
patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el
procedimiento.
5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación
de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o
terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en
proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun
cuando no se concrete posteriormente. (El subrayado y negrita es
nuestro).
29.- Una vez más queda demostrado que durante la instancia administrativa NO SE
HA DESARROLLADO UN PROCEDIMIENTO REGULAR, NI SE HA
RESPETADO EL DEBIDO PROCEDIMIENTO, derecho que tiene todo
administrado a que se le imparta justicia de manera objetiva, motivada y
contando con todas las garantías de procedimiento. Derecho pilar dentro de un
Estado democrático de derecho, y que toda instancia ya sea administrativa o
jurisdiccional, esta obligada a cumplir.
25. 25
Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de Derecho Administrativo,
señala lo siguiente sobre el Procedimiento Regular:
“(…)Un ultimo requisito de validez del acto administrativo es el procedimiento
administrativo regular, ya que la declaración de voluntad de la administración
se conforma a través de un procedimiento administrativo, la falta de
procedimiento determina la invalidez del acto que debe de ser emitido
respetando el debido procedimiento (…)”
30.- LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. xxxx
2007/SA/DS:
Cabe señalar Sr(a) magistrado(a) que el recurrente presentó el recurso de
apelación en contra de la Resolución Administrativa No 0456-2007-OP-HNDM,
ante la instancia administrativa, sin embargo el superior jerárquico resolvió
declarar Infundada mi petición, sin argumentar ni motivar debidamente su
resolución, viéndome nuevamente afectado ante tal resolución.
Dicha falta de motivación se sustenta en lo siguiente:
Que mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL No xxxxxx, el superior
jerárquico en instancia administrativa, no se pronunció en todos los extremos
de mi recurso de apelación, vulnerando así él articulo 5 numeral 5.4 de la Ley
No 2744423, el cual señala que el contenido del acto administrativo debe
contener todas las actuaciones de hecho y de derecho planteados por los
administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estas que no
hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue la posibilidad de
exponer su posición al administrado y, en su caso aporten nuevos hechos; y
el articulo 6 numeral 6.324 que señala que no son admisibles como
motivación, la exposición de formulas generales o vacías de fundamentacion
para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad,
contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para
la motivación del acto.
Dichas infracciones a los artículos antes mencionados se refleja cuando el
Superior Jerárquico luego de analizar mi defensa, sustentado en que el
23
(…) 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los
administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre
que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.
24
(…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación
para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no
resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.(…)
26. 26
tramite que se ha dado al procedimiento sancionador resulta ilegal y
consiguientemente nulo porque se ha vulnerado el Principio de Legalidad, el
Debido procedimiento y el de Tipicidad (lo he vuelto a sustentar en la presente
demanda), se pronuncia de la siguiente manera:
“se advierte manifiesta confusión del recurrente cuando menciona el mismo
acto administrativo para mencionar dos hechos o supuestos distintos por lo
que su fundamentacion en este extremo resulta ilógica”
Como consecuencia de la vulneración de los artículos antes mencionados, se
viola el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES25, que es la obligación que tienen todas las autoridades
sean estas de carácter jurisdiccional o administrativa, de motivar y argumentar
su decisión.
Derecho fundamental que forma parte del derecho a la tutela procesal
efectiva, y que ha sido violado en el presente caso.
31.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
Por Resolución Administrativa No xxxxxxxxxxx, se me impuso USO la
sanción disciplinaria de Treinta (30) días de Suspensión sin goce de
Remuneración, por infringir el inciso d) del Decreto Legislativo No 276.
El único argumento por lo que el recurrente es sancionando es por no haber
consignado mi firma y sello en las evaluaciones de las historias clínicas, detrás
de la de los médicos residentes, es por esta omisión por lo que se me imputa
haber infringido el inciso d) del Decreto legislativo No 276.
En consecuencia bajo estos argumentos, EL PROPIO JEFE DEL SERVICIO
DE UROLOGÍA, DR. xxxxxxxxxxx, TAMBIÉN HABRÍA INCURRIDO EN ESTA
PRÁCTICA, AL NO HABER FIRMADO COMO MÉDICO TRATANTE,
CONFORME SE ADVIERTE DE LAS COPIAS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
DE LOS PACIENTES QUE ESTABAN A SU CARGO. ESTO QUEDARÁ
FEHACIENTEMENTE COMPROBADO SI NOS REMITIMOS TAMBIÉN A LAS
25
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)5.-La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los
decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en
que se sustentan(…)
27. 27
HISTORIAS CLÍNICAS DE LOS PACIENTES QUE DICHO PROFESIONAL
ATENDIÓ, SE VERÁ ENTONCES QUE TAMPOCO HA CUMPLIDO CON !O
ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4.5 ROF DEL HOSPITAL.; EN
CONSECUENCIA NO SE ESTA DANDO EL MISMO TRATAMIENTO POR
LOS MISMOS HECHOS.
Por lo que el Dr. xx no debió proponer una sanción a mi persona, peor aun si
PROPUSO UNA MEDIDA DISCIPLINARIA EXCESIVA, sin tener en cuenta el
Principio de Razonabilidad26 que rige el Procedimiento Administrativo General y
sin consideración en lo que establece el articulo 10227 el Código de Ética y
Deontología de Colegio de Médicos del Peru (referido a que el medico debe de
tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su
cargo).
Los especialistas en derecho administrativo como Dante A. Cervantes Anaya
señalan lo siguiente respecto al principio de Razonabilidad:
“Si bien la sanción a imponerse debe hacerse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear
y los fines públicos que debe tutelar, también es cierto que la autoridad
administrativa debe prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o
asumir la sanción.
En todo caso, la sanción a imponerse deberá estar presidida de ciertos
elementos como son la intencionalidad, el perjuicio causado, las
circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición de la infracción”
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente demanda en lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ:
- Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
26
(…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable
no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así
como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición
en la comisión de infracción.(…)
27
Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo
multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con
consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del
paciente sus competencias técnicas y personales.
28. 28
(…) 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la
ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa
o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente
con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada
o detenida por cualquier autoridad.(el subrayado es nuestro)(…)
LEY 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
- Artículo 4.- Actuaciones impugnables.- “Conforme a las previsiones de la
presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso,
procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades
administrativas.
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa(...)
- Artículo 5.- Pretensiones.- “En el proceso contencioso administrativo podrán
plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
2.- El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente
tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines(...)
- Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa
Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica
sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia del proceso.
También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley
para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos
subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el
agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y
siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto
declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
- Artículo 13.- Legitimidad para obrar pasiva.
“La demanda contencioso administrativa se dirige contra:
1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la
declaración administrativa impugnada.
29. 29
2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del
proceso.
3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su
resarcimiento es discutido en el proceso.
4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento
administrativo trilateral (...)”
- Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa.
Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía
administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo General o por normas especiales.
- Artículo 25.- Proceso abreviado
Se tramitan como proceso abreviado, conforme a las disposiciones del Código
Procesal Civil, las pretensiones no previstas en el Artículo 24 de la presente
Ley.
En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de 25 días de remitido
el expediente. Emitido el dictamen se expedirá sentencia en el plazo de
veinticinco días.
LEY 27444, LEY DEL PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
- Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los
siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales
del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos
los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas
y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del
debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo
en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.(…)
- Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos.
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia,
territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente
nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo
los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo
objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos
30. 30
jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las
cuestiones surgidas de la motivación.
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas
por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda
habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad
sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad
pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los
fines de una facultad no genera discrecionalidad.
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado
mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su
generación.
- Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo
(…)5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el
orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las
normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar(…).
- Artículo 6.- Motivación del acto administrativo.
(…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas
generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas
fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no
resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto(…).
- Artículo 88. - Causales de abstención.
(…) 4.- Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de
intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el
procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes
en el procedimiento.
- Artículo 218.- Agotamiento de la vía administrativa.
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser
impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-
administrativo a que se refiere el Artículo 148º de la Constitución Política del
Estado (...)
- Artículo 218. 2°.- Son actos que agotan la vía administrativa.
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la
interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se
refiere el artículo 210 de la presente ley“
- Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.
(…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la
sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el
perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la
repetición en la comisión de infracción (…).
31. 31
- Artículo 237.- Resolución:.237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin
a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares
precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ:
- Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación
de un equipo multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y
deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto a los demás
profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus
competencias técnicas y personales.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 351 del Código civil, con respecto a la
reparación por daño moral, debo manifestar que los hechos que han determinado se
consigue el abuso de autoridad en mi contra, comprometen gravemente el legítimo
interés personal del recurrente, por lo cual el juzgador deberá fijar una suma de
dinero por concepto de reparación de daños, conforme a lo peticionado.
En efecto, el abuso de autoridad y hostigamiento laboral reiterado, incesante y
permanente viene afectando mi autoestima. El temor a la toma de decisiones,
sentimientos de indefensión y de poca valía, terminaron por minar mi personalidad y
autoestima, instalándose dentro de mi sentimientos de dolor, frustración y soledad,
todo lo cual me sumió en un contexto de preocupación permanente y afectación
psicológica, por tanto debe ampararse el extremo de la indemnización por daño
moral y a la persona y proyecto de vida
IV. VIA PROCEDIMENTAL Y JUEZ COMPETENTE:
Estando a lo expresamente normado en el artículo 25 de la Ley 27584, Ley que regula
el proceso Contencioso Administrativo, la vía procesal aplicable al presente caso es la
del PROCESO DE ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez
Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley.
V. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA:
En atención a lo establecido en el Art. 18 de la Ley 27584, en concordancia con lo
dispuesto por el literal c) del artículo 218.2 de la Ley 27444, al haberse producido
32. 32
silencio administrativo negativo con motivo de la interposición de un recurso de revisión
planteado el día 20 de diciembre de 2007, contra la Resolución Directoral No 0565-
2007/SA/DS, que resuelve mi recurso de apelación, he cumplido con agotar la vía
administrativa.28
En efecto, el dia15 de diciembre de 2007, por memorando No. 1195-2007-OP-HNDM,
se me comunicó por parte del Jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la
resolución de sanción, que me suspendía desde el 20 de diciembre de 2007 hasta al 20
de Enero de 2008).
Acto seguido el recurrente interpuso Recurso de Revisión dentro del plazo de ley, y al
amparo de lo establecido por el artículo 21029 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, con la finalidad de que no se ejecute la ilegal sanción. Recurso
impugnativo no resuelto hasta la fecha de interposición de la presente demanda.
En cualquier caso, el Juzgado deberá aplicar lo dispuesto por el Principio de
Favorecimiento del Proceso, que establece que: “El Juez no podrá rechazar
liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco
legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso
de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la
demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.”
A este respecto, dante A. Cervantes Anaya señala:
“Recurso de Revisión
Artículo 210.- Habíamos dicho que la vía administrativa queda agotada con la
resolución expedida en segunda y ultima instancia. Pero la ley teniendo en cuenta la
realidad nacional, da lugar a que prospere un tercer y último recurso ante una tercera
instancia, y este es precisamente el de revisión. La ley condicionaba la procedencia
de esta tercera posibilidad impugnativa a que las dos instancias anteriores hubieran
sido resueltas por autoridades de competencia departamental, en el supuesto que en
dichas jurisdicciones no se tiene una alta exactitud jurídica por carecerse de la
especialidad.
28
218.2 de la Ley 27444.- Son actos que agotan la vía administrativa:
(…)
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso
de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley.”
29
Artículo 210º.- Recurso de revisión
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos
instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a
la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
33. 33
Los requisitos y formalidades son los mismos que los indicados para las
reconsideraciones y apelaciones. Ha de cuidarse de establecer si la defensa es o no
cautiva.
Las revisiones en los procedimientos de adulteración, acaparamiento y especulación
se interponen dentro de las 48 horas y son resueltas en los ocho días subsiguientes.
Toda resolución inhibitoria deber ser elevada al superior jerárquico sin necesidad de
escrito o recurso previo, bastando el oficio de atención correspondiente.
Por último, las impugnaciones han de ser resueltas sin excepción, en plazo
único de treinta días. De no ser así se entienden por denegadas bajo la figura
del silencio administrativa negativo e independientemente según su gravedad
Incurren en responsabilidad el o los funcionarios y trabajadores que pudieran
quedar complicados, instaurándoseles proceso administrativo disciplinario.” (El
subrayado y negrita es nuestro)
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo ordenado por el artículo 27 y siguientes de la Ley 27584, ofrezco
como medios probatorios de mi parte los siguientes:
1.- El mérito de la copia del memorando No. 1195-2007-OP-HNDM, del Jefe de la
Oficina de Personal, dirigido al recurrente, con firma de recepción de fecha
18.12.07, por el cual se me notificó formalmente la resolución directoral
sancionadora, objeto de este procedimiento.
2.- El mérito de la copia del memorando No 022-SU-HNDM-2002, por el cual se
encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
3.- El mérito de la copia del memorando No 080-2002-DE-UP-ASCE-HNDM, por el
cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
4. - El mérito de la copia del memorando No 171-2002-DE-UP-HNDM, por el cual se
encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
5.- El mérito de la copia del oficio No 054-DCE-HNDM-2002, por el cual se encarga
la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
6.- El mérito de la copia del memorando No 062-SU-HNDM, por el cual se encarga
la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
7.- El mérito de la copia del memorando No. 2003, por el cual se encarga la
Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
8.- El mérito de la copia del Convenio de cooperación para la docencia,
investigación, practicas de pre grado, internado y servicios de salud entre el
hospital Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma.
9.- El mérito de la carta de fecha 11 de julio 2003, cursada por el recurrente,
mediante la cual renuncie a los cargos en señal de protesta por las
arbitrariedades cometidas por el Dr. xxxxxxxxxxx.