SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 40
1


                                         Expediente     :
                                         Especialista   :
                                         Cuaderno       : Principal
                                         Escrito        : 01
                                         Sumilla        : Interpone      Demanda      Contencioso
                                                          Administrativa.


AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI xxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle
xxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la casilla No.
6625, del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; ante
usted atentamente me presento y digo:


        .
I.          PETITORIO: PRETENSIONES ACUMULATIVAS OBJETIVAS ORIGINARIAS:


            Que, dentro del plazo de ley, habiendo sido notificado con la resolución No
            xxxxxxxxxxx, el día xx de diciembre de xxxx, de conformidad con lo establecido por
            el artículo 148 de la Constitución Política del Estado1y al amparo de la Ley 27584,
            Ley que regula el proceso contencioso administrativo; por convenir a mi derecho,
            teniendo legítimo interés moral y patrimonial, y con la finalidad de lograr un concreto
            pronunciamiento del órgano jurisdiccional, interpongo: DEMANDA CONTENCIOSO
            ADMINISTRATIVA, que dirijo en contra del HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO,
            Institución pública que deberá ser notificada con la presente en: PARQUE HISTORIA
            DE LA MEDICINA PERUANA s/n, ALTURA CUADRA 13 DE LA AV. GRAU,
            CERCADO DE LIMA, LIMA; con el objeto de obtener lo siguiente:


1.1.-       Para que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral No xxxxxxxxxxx, de
            fecha xx de diciembre de xxxx, -(que resolvió infundado mi recurso de apelación en
            contra de la Resolución No. xxxxxxxxxxx, de fecha xx de octubre de xx)-, por
            carecer de los requisitos de validez de contenido, motivación y procedimiento regular,
            establecidos en el articulo 3 inc. 2.4 y 5 2 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento
1
  Art. 148.- “Las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso –administrativa.”
2
  Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

     1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado,
        tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y
        en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación
2


        Administrativo General, y por infringir los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo
        Preliminar, y el numeral 3 del articulo 230 3 de la misma ley; y como consecuencia de
        ello se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta de manera abusiva, excesiva,
        indebida e ilegal, al recurrente.


1.2.-   Para que como consecuencia de la nulidad referida se disponga el pago inmediato o
        reintegro en mis haberes, de la remuneración que dejé de percibir por el periodo de
        suspensión ilegal por 30 días, más los intereses legales correspondientes.


1.3.-   Para que de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 27584, se fije
        por concepto de daño moral a favor del accionante la suma de S/. 150,000,00
        (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) 4, por ser el ciudadano
        ofendido y perjudicado material y moralmente, por haber sido humillado públicamente


       indispensables para su emisión.
    2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de
       tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido
       se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso,
       posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

    3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas
       que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante
       el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de
       un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que
       indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

    4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al
       contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

    5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el
       cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación (el negrito es
       nuestro).

3
 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer
sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en
derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea
compatible con el régimen administrativo. (…)
Articulo230;Principios de la Potestad Sancionadora;
(…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así
como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición
en la comisión de infracción (…)
3


            ante todos mis colegas, en mi calidad de hombre y profesional de la medicina, en el
            entorno social y laboral; daños ocasionados por la conducta abusiva, desmedida y
            arbitraria de mi empleadora, el Hospital Nacional Dos de Mayo, a través de mi jefe
            inmediato y superiores, que trajeron consigo la afectación de mi tranquilidad
            personal, de mi honor y de mi imagen profesional.


            Solicito al Juzgado que el quantum indemnizatorio peticionado se materialice
            conforme a las reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 27584, lo cual la
            judicatura deberá cuidar de precisar.5


II.-       FUNDAMENTOS DE HECHO:


2.1.        El suscrito, xxxxxxxxxxx, médico cirujano6con especialidad en Urología7, viene
            desempeñándose en el cargo de médico asistente del Servicio de Urología del
            Hospital Nacional Dos de Mayo, desde el día xx de noviembre del año xxx 8, con
            contrato a plazo fijo al que accedí por concurso público, y nombrado desde el mes de
            septiembre del xxx. En tal sentido, por el hecho de prestar mis servicios laborales
            como empleado en dicha repartición del Estado, detento la calidad de servidor
            público sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
            Administrativa, clasificado para los efectos como Médico Nivel 1 del Servicio de
            Urología del Departamento de Cirugía del HNDM.
    2.2.    La Jefatura del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo, se
            encuentra a cargo del Dr. xxxxxxxxxxx9, a quien sindico e individualizo como uno de
            los principales funcionarios y servidores públicos a través de los cuales se
            exteriorizaron o materializaron los sucesivos, reiterados, continuados y persistentes
            actos perpetrados injustificadamente en mi contra, hasta la fecha de la presente


4
  De conformidad con las reglas el Código Procesal Civil, en la vía del Proceso Abreviado se tramitan
las pretensiones cuya estimación patrimonial sea mayor de cien y hasta mil unidades de referencia
procesal. Artículos 486 y 488 del CPC.
5
  Art. 39 de la Ley 27584.- “Especificidad del mandato judicial.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 122 del Código Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda deberá
establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario a
cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.”
6
  Con número del Colegio Médico del Perú 28032. Título de médico cirujano a nombre del Estado que
me fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994.
7
  Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998, y con número de registro de
especialidad 11085.
8
  Contratado como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha
28.11.00.
9
  Con número del Colegio Médico del Perú 11189.
4


       demanda; los que tienen su cima en la resolución administrativa objeto de la presente
       demanda, inclusive.10
.
2.3.   Cabe mencionar que al inicio de mi vinculación laboral con el hospital, mi relación de
       trabajo de jefe a subordinado, e incluso mi relación personal con el Dr. xxxxxxxxxxx,
       se desarrolló de manera cordial y normal. Esta situación sin embargo dio un vuelco
       radical con un acontecimiento en particular que procedo a comentar. El día xx de
       mayo de 1998 se celebró el Convenio de cooperación para la docencia,
       investigación, prácticas de pre-grado, internado y servicios de salud, entre el Hospital
       Nacional Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma. Luego a partir del año 2001
       la Universidad Ricardo Palma designó recién a un médico/docente para las prácticas
       del curso de Urología, recayendo tal designación en mi persona. Posteriormente fue
       en el año 2003 que se abrió una nueva plaza de docente para dicha universidad,
       siendo elegido el Dr. xxxxxxxxxxx, también miembro del Servicio de Urología del
       Hospital Nacional 2 de Mayo11.

2.4.   Tal designación del Dr. xxxxxxxxx, constituyó ahora entiendo, el inicio y punto de
       partida de la injusta animadversión y malestar del Jefe del Servicio de Urología en
       contra del suscrito. O mejor dicho en el sentido negativo, fue la postergación de las
       aspiraciones del propio Dr. xxxxxxxxxxx, quien no fue considerado para tales
       cargos ofrecidos por la Universidad Ricardo Palma, en ejecución                del Convenio
       referido, lo que motivo indudablemente el detonante de la ira del Dr. xxxxxxxxxxx en
       contra mía, quien consideró e interpretó el hecho como una “deslealtad” de mi
       persona hacia la suya, al creer equivocadamente que el suscrito le cupo participación
       en la designación de los médicos/profesores de la citada casa de estudios
       superiores, quizá por que me cabe el honor de ser catedrático fundador de la
       Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma y además porque el Jefe del



10
   Señalo como agresor principal al Dr. xxxxxxxxxxx, habiendo sin embargo recibido tratamientos
hostiles y hostigamiento en el trabajo por parte de otro médico a su cargo, y que colabora con el
primero en la tarea de acosarme e intentar desprestigiarme, este es el Dr. xxxxxxxxxxx, con
Registro CMP xxxxxxx, quien incluso llegó en una oportunidad a agredirme físicamente, tal como lo
denuncié en su oportunidad mediante Informe. No. 007-VECHCH-HNDM-2007, de fecha 09 de abril
de 2007, cursado por el suscrito a la Dirección General del Hospital, así como al Jefe del Servicio de
Urología, sin recibir respuesta alguna de ninguna de las dependencias.
11
   Designación que se hizo por parte de la Universidad Ricardo Palma en uso de sus atribuciones, tal
y como lo prevé el inciso e) de la cláusula Sexta del Convenio que dice: Para el cumplimiento del
presente Convenio y la programación conjunta, son responsabilidades, de la Universidad: Incorporar
a profesionales del Hospital como profesores, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad y la Ley
Universitaria, para la implantación y desarrollo de las prácticas en el campo clínico, quirúrgico y de
especialidades de las diferentes acciones docente-asistenciales.
5


        Servicio considera que debe ser él, docente y coordinador de todas las universidades
        que tienen convenio con el HNDM12.


2.5.-   Días después de sucedida tal circunstancia, el Dr. xxxxxxxxxxxllegó al extremo de
        intentar suspender y/o boicotear unilateralmente y sin causa justa, de manera
        irregular y carente de facultades y representación, las prácticas en el Hospital
        Nacional Dos de Mayo de los alumnos de la citada universidad, para lo cual se cursó
        un oficio (en base a sus informes) al Presidente de la Comisión Organizadora y de
        Gobierno de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma 13; lo que
        motivó como señal de protesta -muy a mi pesar- mi renuncia irrevocable a las
        designaciones de coordinador del curso Avances en Urología, así como al de
        miembro de la Unidad Oncológica del Hospital Nacional Dos de Mayo 14; hecho que
        desató aún más el encono y furia irracional del mencionado colega en mi contra; todo
        lo cual detallo adelante.


2.6.-   En efecto, la cláusula cuarta del referido convenio interinstitucional, señala
        explícitamente que “La programación conjunta y la evaluación anual de las
        actividades de docencia-servicio serán de responsabilidad de parte del MINSA del
        Director del Hospital, y de parte de la universidad del Decano de la Facultad o el
        Director de la Escuela de pre-grado y post-grado, según corresponda”. Queda claro
        entonces, que cualquier suspensión o alteración unilateral de las prestaciones a
        cargo de las partes del Convenio no era facultad y/o competencia del Jefe del
        Servicio de Urología, quien cometió un abuso de autoridad reprochable.15




12
   Cabe precisar que el Dr. xxxxx es coordinador del curso de Urología de las universidades San
Martín de Porres, San Juan Bautista, Cayetano Heredia y Científica del Sur. Por otro lado, el
recurrente es únicamente profesor de la Universidad Ricardo Palma, al haber sido desplazado de mi
propia alma mater, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de las demás casas de estudio
superiores, por el propio Dr. xx, como represalia.
13
   Oficio No. 1999-2003-DE-HNDM, de fecha 26 de junio de 2003, cursado por la Directora Ejecutiva
del HNDM al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la
Universidad Ricardo Palma, a instancia del Jefe del Servicio de Urología, por el cual se informa que
las prácticas de los alumnos de dicha universidad fueron suspendidas a partir del 18.06.2003, por
motivo que no se realizaron las coordinaciones respectivas con la Jefatura del Servicio de Urología,
para la utilización del campo clínico (lo cual era falso).
14
   Carta del recurrente de fecha 11 de julio de 2003, cursada al Jefe del Servicio de Urología. Fue
exactamente el día 11 de julio 2003 cuando envié una carta renunciando a los cargos que tenia, por
estar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Renan Otta tomó en contra de la universidad
Ricardo Palma, actitud que consideré como falta ética y moral.
15
   Cabe aquí mencionar que la motivación del enfado del Dr. Otta se basaría en motivos puramente
económicos, por cuanto es la universidad Ricardo Palma la que más paga a los médicos docentes,
siendo la diferencia de estipendios entre la Ricardo Palma y las demás universidades una suma muy
considerable.
6


2.7.-   Todos estos acontecimientos determinaron que el día 11 de julio de 2003,
        presentara mi renuncia irrevocable a los cargos que tenia en ese entonces, por estar
        en desacuerdo con las medidas que el Dr. Xxxxxxxx, tomó en consideración con la
        universidad Ricardo Palma, lo que consideré como falta de ética y moral de su parte.
        Adicionalmente y para terminar con el tema de las universidades, debo señalar que
        el suscrito dejó de ser docente de prácticas de la Universidad Peruana Cayetano
        Heredia y de todas las demás universidades, debido a que el Dr. Xxxxxxx fue
        designado como coordinador de los cursos; lo cual obviamente significó mi
        separación.
.
2.8.-   INICIO DE LAS HOSTILIDADES POR PARTE DEL DR. xxxxxxx EN CONTRA DE
        MI PERSONA:

        El hostigamiento hacia el recurrente se vio reflejado en primer lugar en los
        numerosos memorandos dirigidos hacia mi persona. Dichas acciones lo único que
        perseguían era mermar mi capacidad de concentración en mi trabajo, mi tranquilidad,
        así como minar mi paciencia a fin de que me vea forzado a renunciar.


         MEMORANDUM N. 10 SU HNDM -06
          Fecha: 23 de enero 2006
          Solicita informe paciente xxxxxxxxxxx.
         MEMORÁNDUM N. 21 SU HNDM -06
          Fecha: 20 de febrero 2006
          Solicita informe de paciente xxxxxxxxxxx, sobre alta voluntaria del paciente.
         MEMORÁNDUM N. 084 DC HNDM 06
          Fecha: 1 agosto 2006
          Solicita descargo de queja interpuesta por el Sr. xxxxxxxxxxx, hijo de paciente
          xxxxxxxxxxx.
         MEMORÁNDUM N. 087 SU HNDM 06
          Solicita respuesta al MEMORANDO No 087-SU-HNDM-06, sobre paciente
          xxxxxxxxxxx.

2.9.    EL CASO DE xxxxxxxxxxx
        Más adelante      se produjo un hecho que     me hizo reflexionar y pensar sobre la
        conducta inmoral que tenia en mi entorno laboral conforme paso a explicar.
        El día 10 de julio de 2006 se presento en mesa de partes del Hospital Nacional Dos
        de Mayo una queja interpuesta por xxxxxxxxxxx (hijo del paciente Pedro Guillermo
        Herrera   Oré),   en   contra   del   recurrente   por   una   intervención   quirúrgica.
        Posteriormente el día 23 septiembre de 2006, es retirada la queja por parte de la
        misma persona. Lo importante de dicho desistimiento es que en su escrito
        xxxxxxxxxxx señala lo siguiente:
7


                    “ (…) me dirijo a usted para pedir DISCULPAS al hospital Dos de mayo, a
                    la clínica del Hospital y al Dr. Xxxxxxxxxxx encargado de mi señor
                    padre, por la carta que remití esa fecha, el cual fue realizada en una forma
                    apresurada y sin ningún juicio de mi parte.
                    Esta carta que escribí fue motivada e incentivada por algunos médicos del
                    servicio de Urología del mismo Hospital, Drv xxxxxxxxxxx, que quería
                    perjudicar al Dr. xxxxxxxxxxx por motivos que desconozco…(…)” (La
                    negrita es nuestra)

2.10.- Luego el día 02 de octubre de 2006, con memorando No. 388 DC HNDM 06, el Jefe
      de Departamento de Cirugía envió a la jefatura la investigación sobre el
      hostigamiento del Dr. xxxxxxxxxxx, hacia mi persona. Nunca hubo respuesta
      alguna.


2.11.- CONTÍNUOS Y REPETIDOS MEMORANDOS EN CONTRA MÍA
      Dichos actos de hostigamiento en el centro de trabajo perpetrados en mi contra,
      siguieron de manera reiterada y se materializaron sucesiva y sistemáticamente en
      los siguientes (11) memorandos.


               MEMORANDO No. SU-HNDM-07
                Fecha: 19 de marzo 2007
                El Dr. xxxxxxxxxxxme pide respuesta sobre informe de fecha 10.01,07, de
                la enfermera xxxxxxxxxxx, sobre el paciente xxxxxxxxxxx, referido a la
                falta de material en el Tópico de Urología, que fue respondida el 3 de abril
                2007 por mi parte. Cabe precisar que el Dr. xxxx requería con urgencia una
                respuesta mía de un acontecimiento que había ocurrido tres meses antes
                y sin que hubiere queja alguna del paciente. Preciso también que el Dr. xxx
                me mandaba dos o tres memorandos por día juntos para absolver, como
                una forma de hostigamiento.


               MEMORANDO No. SU-HNDM-07
                Fecha: 19 de marzo 2007
                El Dr. Otta me solicitó respuesta sobre informe de enfermera xxxxxxxxxxx
                sobre paciente xxxxxxxxxxx, lo que fue respondido el 3 de abril 2007.
                Cabe precisar que el acontecimiento había sucedido el día 16 de diciembre
                de 2006, sin embargo el Dr. xxx requería un informe urgente de un
                paciente que nunca había presentado queja alguna, por un informe de una
                enfermera que había señalado que el paciente presentó dolor cuando se
                drenó un absceso perineal, lo cual es absolutamente normal y usual
8


   MEMORANDO No. 053 SU-HNDM-07
    Fecha: 27 de marzo 2007
    Solicita sanción y amonestación disciplinaria por no haber respondido en
    72 horas de plazo, memorando de enfermera xxxxxxxxxxx sobre paciente
    xxxxxxxxxxx.


   MEMORANDO No. 052 SU-HNDM-07
    Fecha: el 27 de marzo 2007
    El Dr. xx solicitó sanción y amonestación disciplinaria en mi contra por no
    haber respondido en escasas 72 horas, un informe enviado por la
    enfermera xxxxxxxxxxx sobre el paciente xxxxxxxxxxx. Lo cierto es que
    el suscrito si respondió el informe el día 03 de abril de 2007, quedando el
    asunto en nada.


   INFORME No. 007 VECHCH-HNDM- 07.
    Al Dr. xxx y dirección
    Fecha: 9 de abril de 2007
    Remití informe de agresión física hacia mi persona por parte de Dr.
    xxxxxxxxxxx, dirigida a la Jefatura del Servicio y a la Dirección General,
    sin recibir respuesta alguna.


   MEMORÁNDO N, 062 SU HNDM-07
    Fecha: 10 de abril 2007
    Por el cual el Dr. Otta me suspende el día 10 de abril 2007 de consultorio
    externo, sala de operaciones, procedimientos y evaluaciones indicando
    que solo debo hacer hospitalización, restringiéndome de mis funciones sin
    explicar motivo, plazos o termino de la sanción.


   MEMORÁNDO No. 074 SU HNDM-07
    Fecha: 18 de abril de 2007
    Por el cual el Dr. xxx me pidió informe sobre algo que él dijo haber
    escuchado, supuestamente sobre el cobro indebido por mi parte por un
    procedimiento. Es de resaltarse que nunca hubo denuncia alguna sobre el
    particular, siendo una vil y grave acusación sin fundamento alguno,
    inventada por el Dr. Otta para causarme daño, desprestigiándome ante mis
    colegas del Hospital. El suscrito dio respuesta por informe No. 008-SU-
9


                   VCHCH-HNDM-06, de fecha 19.04.07, negando todo lo afirmado por el Dr.
                   xxx y expresando que lo que éste insinuaba y difundía era una calumnia
                   contraria a la ética y moral profesional.


                  MEMORANDO No. 081 SU HNDM-07
                   Fecha: 20 de abril 2007
                   Por el cual se me suspende el día 20 de abril de 2007 de consultorio
                   externo durante las aetas, indicando que solo debo hacer hospitalización,
                   restringiéndome de mis funciones sin explicar motivo, plazos o termino de
                   la sanción.


                  MEMORANDO N. 112-SU HNDM-07
                   Fecha: 10 de julio de 2007
                    Sobre queja de paciente xxxxxxxxxxx, para mi descargo en 28 horas, -(lo
                   cual fue incluso un abuso y argucia del Dr. xxx para limitar mi derecho de
                   defensa, curiosamente cuando me encontraba preparando mi descargo por
                   la apertura del proceso administrativo que se me realizó en el caso Pariona
                   que detallo adelante, donde tuve cinco días hábiles para presentar
                   descargo16)-. La Junta Médica fue conformada por el propio Dr. xxx y el Dr.
                   xx. Los médicos de la Junta concluyeron en que supuestamente hubo
                   inobservancia de las normas técnicas al no haberse ordenado los análisis
                   mínimos preoperatorios, al no haberse solicitado el consentimiento
                   informado del paciente, en general que el suscrito incurrió en faltas a la
                   ética médica y faltas del tipo administrativo. Consecuentemente remití mi
                   descargo, señalando que el paciente había recibido una atención
                   ambulatoria por lo cual no fue llevado a sala de operaciones y por tal
                   motivo no eran necesarios los análisis preoperatorio, pues se realizaron en
                   la sala de tópico con anestesia local. Con respecto al consentimiento
                   informado     siendo    un   procedimiento     de    cirugía   menor     que   dura
                   aproximadamente 10 minutos y no habiendo ningún protocolo de
                   consentimiento informado, éste no debía de solicitarse al paciente. Con
16
  Con fecha 06 de julio de 2007, fui notificado con el oficio No. 15-2007-P-CPPAD-HNDM, que me
otorgaba cinco días hábiles para responder el proceso administrativo instaurado en mi contra, por el
caso del paciente xxxxxxxxxxx. Es decir, el Dr. xx justamente me notificó y pidió responder en 28
horas otro caso, esta vez el del paciente Curiñaupa Tumbalobos, ocurrido el 18.06 del año 2005 ( esto
es, dos años atrás); todo lo cual evidenció su doloso y malicioso proceder en mi contra, a fin de
quitarme el tiempo para defenderme en el citado procedimiento administrativo del caso
xxxxxxxxxxx. Cabe precisar que para efectuar descargos el sucrito debe de recurrir a archivos,
solicitar historias clínicas, buscar el libro de procedimientos, buscar literatura y elaborar el informe
solicitado, todo ello sin descuidar las ocupaciones ordinarias.
10


                 respecto al reporte operatorio, éste si se encontraba señalado en la historia
                 clínica del paciente a fojas 8. Por último, el paciente presentó dolor en el
                 testículo derecho, habiendo sido intervenido en el año 2005 del testículo
                 izquierdo, lo cual comprobó que la patología del paciente era una
                 totalmente diferente a la tratada por el suscrito, todo lo cual desvirtuó la
                 denuncia.
                 Cabe precisar que la intervención mía fue el día 18 de junio de 2005,
                 habiendo recibido el memorandum el 10 de julio de xxxxx, esto es dos
                 años después, curiosamente coincidente con el proceso abierto por el caso
                 del señor Pariona; asimismo, cabe precisar que el caso fue evaluado por el
                 Dr. Xxxxx el 1 de marzo de 2007, concluyendo éste que los genitales del
                 paciente eran de características normales.


               MEMORANDO N. 158-SU HNDM 07
                Fecha: 28 de septiembre de 2007
                Por el cual se me manifiesta que el paciente xxxxxxxxxxx, quien había sido
                atendido por mi persona el 27.01.07, no se le habría registrado tal
                procedimiento en la historia clínica No. 1826457, por lo cual se me llamó la
                atención. Con respecto a esta imputación presenté descargo por escrito de
                fecha 04.10.07, en el cual manifesté que por el apuro en la atención al
                paciente había procedido a llenar en una hoja simple las circunstancias de la
                atención. El problema aquí fue que la historia clínica no estuvo disponible el
                27.01.07 en el tópico por fallas internas no imputables a mi persona, motivo
                por el cual no pude llenarla, indicándole al técnico que anexe la hoja donde
                constaba el acto médico practicado por mi persona a la historia clínica una
                vez la obtenga. Lamentablemente de manera “extraña” dicha hoja no fue
                anexada por el técnico.

              MEMORANDO N. 1195-2007-OP-HNDM, del Jefe de la Oficina de Personal.

               Fecha: 15 de diciembre de 2007
               Me comunican que la sanción de 30 días de suspensión se haría efectiva
               desde el día jueves 20 de diciembre de 2007 al sábado 20 de enero de 2008,
               motivo por el cual se me requirió para que entregue el cargo.



2.12.   EL CASO DE WALTER PARIONA PAMPAS:
        El paciente xxxxxxxxxxx, de xx años, con HC. xxxxxxxxxxx, fue hospitalizado el
11


       día 28 de febrero de 2007, por presentar estrechez de la unión pieloureteral derecha.
       Fue operado el día 2 de marzo de 2007, corrigiéndosele la estrechez pieloureteral.
       Por carta ingresada a trámite documentario el día 28.03.07, doña xxxxxxxx,
       presentó una denuncia en contra del suscrito por que su hermano el señor
       xxxxxxxxxxx, supuestamente había presentado signos de complicación, infección y
       pérdida de orina por el costado de la operación, como consecuencia de no haber
       colocado un catéter durante la operación. La señora xxxxxx me acusó de haber
       colocado mal un catéter alegando mi supuesta conducta negligente y sin criterio. A la
       señora xxxx la engañaron y le redactaron la denuncia, y no es necesario pensar
       mucho para saber quienes fueron.


2.12.1. Por memorando No. 071 SU HNDM-07, se interpuso la queja por negligencia médica
       ante el Director del Hospital Nacional Dos de Mayo, por parte de       xxxxxxxxxxx
       (hermana del paciente xxxxxxxxxxx), en mi contra.

2.12.2. Por informe del Dr. Xxxxxxxx No. 01-SUHNDM-07, del 07.05.07, éste me acusó de
       no haber colocado un catéter en la estrechez pieloureteral, indicando que
       supuestamente existía un Protocolo de manejo y procedimientos del servicio para
       aquello, lo cual es absolutamente falso, según lo señalé con anterioridad en el
       informe No. 009-SU-VCHCH-HNDM-06, como descargo que hice para los efectos,
       adjuntando bibliografía y documentación correspondiente. Descargo que presente el
       día 19.04.07, el mismo que fue ignorado por el Dr. xxx


2.12.3. El Dr. xxx también me acusó de haber dirigido, orientado e inducido al Dr. xxxxxxxx,
       de la Clínica San Borja, para realizar otro procedimiento no acordado por la Junta
       Médica, haciendo caso omiso a lo acordado por ésta, lo cual también fue desvirtuado
       por el propio Dr. Xxx y por el residente de segundo año Dr. xxxxxxxx. En efecto éste
       último presentó una declaración de fecha 07 de julio de 2007, para ser entregada a la
       Comisión de Procedimientos Administrativos, en la cual indicó que fue iniciativa del
       Dr. xxxxxxxxxxx, el tratar de colocar un catéter por la zona de la estrechez de la
       unión pieloureteral, por donde se había realzado la nefrostomía. Precisó además que
       en ningún momento el Dr. xxxxxxxx al Dr. Tan para realizar el cateterismo del uréter.


2.12.4-Del mismo modo el Dr. Xx presentó un informe el 18 de abril de 2007, en el cual
       señaló que el suscrito sólo lo había llamado por teléfono para hacer un nefrostomía
       percutánea, es decir, lo acordado por la Junta Médica. Sin embargo, aún teniendo
       esta información, el Dr. xx, mediante el informe No. 01-SU-HNDM-07, dirigido al Dr.
12


       xxxxxxxxxxx, Jefe del Dpto. de Cirugía, hizo una propuesta de sanción, en la cual
       indicó sin desparpajo que el suscrito había incurrido en graves faltas de carácter
       disciplinario tipificados en los incisos a), b), d), f), j), del artículo 28 del Dec, Leg.
       276, y recomendó que se me inicie un procedimiento disciplinario. Lo que ocurrió.


2.12.5. Adicionalmente, el Dr. xxx señaló en tal informe que su Jefatura había tomado la
       decisión de limitar las funciones del suscrito, a la realización únicamente de visitas
       médicas a los pacientes hospitalizados, en tanto se realizaban las acciones
       administrativas de control, investigación y sanción, por la autoridad correspondiente.
       PROCESO DISCIPLINARIO CULMINADO CON UNA SANCIÓN INJUSTA Y
       DESPROPORCIONADA DE 30 DÍAS, POR NO FIRMAR Y SELLAR LAS
       EVOLUCIONES DE LOS RESIDENTES (LO QUE CONSIDERO NO ES MI
       OBLIGACIÓN). SANCIÓN QUE INCLUSO YA CUMPLÍ HASTA EL DÍA 20 DE
       ENERO DE 2008, SIENDO SIN EMBARGO QUE LA LIMITACIÓN EN MIS
       FUNCIONES PERSISTE HASTA LA FECHA, LO CUAL ES UNA CLARA
       MANIFESTACIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD Y HOSTIGAMIENTO EN MI
       CENTRO DE TRABAJO, QUE ACREDITO INCLUSO CON LA COPIA DE LA
       ÚLTIMA PROGRAMACIÓN PARA EL MES DE MARZO DE xxxx, CUYA COPIA
       ADJUNTO.


2.13.- PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL SUSCRITO: Es dentro de este
       contexto y por Resolución Directoral No 0306-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, de fecha 04
       de julio de 2007, que se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en
       contra del recurrente, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias
       en el desempeño de sus funciones, por in conducta funcional y negligencia médica
       en la atención del paciente xxxxxxxxxxx, tipificados en el inciso b) y d) del art. 28 17
       del Decreto Legislativo 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
17
   Decreto Legislativo 276, Ley de la carrera administrativa.
Artículo 28º.- Faltas de carácter disciplinario.- “Son faltas de carácter disciplinario que, según su
gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con
sus labores;
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su
superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;
d) La negligencia en el desempeño de las funciones;
e) El impedir el funcionamiento del servicio público;
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o
sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista
excepcional gravedad;
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
13




       Las faltas administrativas imputadas fueron las siguientes:
            - Inc. b Decreto Legislativo 276 que señala lo siguiente: “reiterada resistencia al
               cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus
               labores”.
            - Inc. d Decreto Legislativo No 276 que señala lo siguiente: “negligencia en el
               desempeño de las funciones”.


2.14.- Luego CON RESOLUCIÓN DIRECTORAL NO 430-2007/SA/DS/D/OP/HNDM DE
       FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SE RESOLVIÓ ABSOLVER DEL
       PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL RECURRENTE, con el mismo
       acto y mediante MEMORANDUM No 0923-2007-OP-HNDM                       se remite todo lo
       actuado al Jefe de Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del Hospital
       Nacional Dos de Mayo.


2.15.- EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2007 MEDIANTE MEMORANDO NO 164-SU-HNDM-
       07, EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA PROPUSO UN SANCIÓN
       DESPROPORCIONADA E INJUSTA CONTRA EL RECURRENTE, POR LO QUE
       CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO 0456-2007-OP-HNDM, SE RESOLVIÓ
       OFICIALIZAR LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE TREINTA (30) DÍAS DE
       SUSPENSIÓN          SIN    GOCE       DE     REMUNERACIÓN,           POR      INFRINGIR
       SUPUESTAMENTE EL INCISO D) DEL DECRETO LEGISLATIVO NO 276. EL
       ATROPELLO           AY ABUSO DE AUTORIDAD EN MI CONTRA SE HABÍA
       CONSUMADO.


2.16.- Frente a esta sanción disciplinaria recaída contra el recurrente y haciendo uso de mi
       derecho de contradicción, interpuse directamente recurso de apelación el día 30 de
       octubre de 2007, en contra de la resolución referida en el numeral precedente.


2.17.- Posteriormente el día 04 de diciembre de 2007, por Resolución Directoral No.
       xxxxxxxxxxx, se resolvió declarar infundado el Recurso de Apelación presentado



i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;
j) Los actos de inmoralidad;
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no
consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un
período de ciento ochenta días calendario; y,
l) Las demás que señale la ley.( el subrayado y negrita es nuestro)
14


        por el recurrente, confirmándose así la írrita Resolución Administrativa No 0456-
        2007-OP-HNDM .



2.18.- LA DISCRMINACIÓN DEL SUSCRITO CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN
       DE LAS ACTIVIDADES Y CONSECUENTE AFECTACIÓN MORAL Y A MI
       PROYECTO DE VIDA - SUERTE DE OSTRACISMO PROFESIONAL AL QUE ME
       TIENE SOMETIDO ILEGALMENTE EL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA.

        Como si lo anterior fuera poco, es el caso que el Dr. xxxxxxxxxxx me mantenido en
        contra de mi voluntad y legitimas aspiraciones, fuera de mis obligaciones y funciones
        de un profesional de la medicina, para con el Servicio y el Hospital de los cuales
        formo parte, lo que no sólo constituye un acto de hostigamiento sino además un
        abuso de autoridad descarado, que es contrario al Reglamento de Organización y
        Funciones del Hospital (ROF), al Manual de Organización y Funciones del HNDM
        (MOF)18, a la Ley General de Salud y al Código de Ética del Colegio Médico del Perú,



18
   El MOF establece como funciones específicas de los médicos del Servicio de Urología los
siguientes:
4.1. Realizar rotativamente y según programación la atención médica en consulta externa,
hospitalización y emergencia, para asegurar la atención durante las 24 horas del día.
4.2. Realizar procedimientos e intervenciones quirúrgicas en órganos del sistema excretor, próstata y
genitales, según programación y de emergencia.
4.3. Supervisar el trabajo realizado por los residentes internos y externos en el servicio,
asesorándolos y capacitándolos sobre la confección de las historias clínicas, procedimientos, técnicas
y tratamientos.
4.4. Participar en reuniones de coordinación de las actividades asistenciales del servicio.
4.5. Elaborar la historia clínica del correspondiente del paciente y anotar/registrar en las mismas los
diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden consignando firma,
CMP y sello; así como responder por la epicrísis debidamente suscrita al momento del alta del
paciente y el orden correlativo de la historia.
4.6 Responder a las interconsultas enviadas de los diferentes servicios del Hospital para dar opinión
especializada de manejo de pacientes.
4.7. Participar en la elaboración de las guías de atención y los manuales de procedimientos. Revisar
anualmente los protocolos y procedimientos a fin de mantenerlos actualizados. Ejecutar las
atenciones en el Servicio de acuerdo a éstos.
4.8. Participar en reuniones convocadas por la jefatura y apoyar en la identificación de las
necesidades del servicios con el fin de promover su atención oportuna, solución y/o sustentar
proyectos de inversión, para consideración de la jefatura.
4.9. Participar en las actividades académicas con los médicos residentes e internos para asegurar la
constante actualización de conocimientos.
4.10. Proponer y/o participar en la organización y/o desarrollo de investigaciones de la especialidad
en el servicio, bajo la normatividad vigente.
4.11. Participar en los programas de docencia aprobados del servicio; de acuerdo a las normas
vigentes y preservando la calidad de atención y los derechos del paciente/usuario.
4.12. Sugerir y realizar el trámite de transferencias, referencias, traslados al servicio, previa
autorización del Jefe del servicio.
4.13. Realizar certificados médicos, informes médicos, certificados de defunción, certificados médicos
legales, documentos SIS y SOAT y otros, de los pacientes que le sean asignados por el Jefe del
Servicio.
4.14. Cumplir y hacer cumplir en el Servicio las normas de Bioseguridad.
4.15 Las demás funciones que le asigne Supervisor de Programa Sectorial I.
15


         por ser un acto desconsiderado y desleal contra un colega 19, que me veré forzado a
         denunciar ante la Institución rectora gremial del profesional médico.


2.19.- Es evidente que actitudes como la descrita demuestran poca consideración a mi
         calidad y condición de trabajador, toda vez que no se me explicaron las razones
         objetivas que justificaban mi falta de programación en las diferentes actividades
         propias de mi cargo y función médica. Sin embargo, lo más grave es que esta
         discriminación genera una reducción directa en los servicios que presta el Servicio de
         Urología del hospital. Para ello, sólo basta con hacer una comparación de los
         cuadros de programación mensuales en donde constan las asignaciones
         correspondientes de los médicos del Servicio de Urología. Para mejor ilustración
         inserto a este escrito dos cuadros que compendian 20las           programaciones de los
         meses de enero a abril de 2007, y de mayo de 2007 a                      marzo de 2008,
         respectivamente; de lo cuales se aprecia con claridad tal discriminación y caída de
         mis obligaciones y servicios laborales, por culpa de la mala e irresponsable
         disposición del Jefe del Servicio hacia mi persona. Asimismo, adjunto a la presente
         demanda la programación del mes de marzo de 2008.


20.-     En efecto, un médico asistente nombrado en Urología como el suscrito, se encuentra
         capacitado, facultado y sobretodo obligado por su función profesional/laboral, para
         realizar las siguientes actividades médicas:
        Labores de Sala de Operaciones;
        Consultorio Externo;
        Procedimientos endoscópicos y cirugía menor (Tópico 1 y Tópico 2);
        Interconsultas; y
        Hospitalización.


         Siendo los médicos integrantes del staff del Servicio de Urología del HNDM, los
         siguientes:
        Dr. xxxxxxxxxxx, Jefe del Servicio;
        Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;


19
   Artículo 102 del Código de Ética del Colegio Médico del Perú.- “La atención de Salud con
frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional, cuyos miembros
comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto al
los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus
competencias técnicas y personales.”
20
   No se incluyen los datos de la programación de enero de 2008, por cuanto el suscrito se encontraba
sancionado injustamente.
16


      Dr. xxxxxxxxxxx, fallecido en el mes de mayo de 2007;
      Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
      Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
      Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;
      Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado.


21.-   Cabe precisar entonces que de los médicos del staff del Servicio de Urología, el Dr.
       xxxxxxxxxxx, se enfermó en el mes de abril y lamentablemente falleció en el mes
       de mayo 2007; el Dr. xxxxxxxxxxx, sufre de diabetes y tiene limitaciones visuales, lo
       cual lo limita para sala de operaciones; con lo cual la dotación de la jefatura quedó
       incompleta y hace más evidente la necesidad de suplir dichos espacios; todo lo cual
       se contradice abiertamente con la “justificación” del Dr. Xxxxxxxx sobre
       “necesidades del servicio”, las mismas que para él estarían satisfechas, lo cual repito
       no sólo es falso y arbitrario, sino además constituye una grave negligencia funcional,
       debido a que lo que la majadería del Dr. xx pone en riesgo, es la calidad total del
       servicio público que brinda el Hospital Nacional Dos de Mayo, en la especialidad
       médica de Urología; lo cual me veré obligado a denunciar en la instancia gremial
       correspondiente, así como a buscar el apoyo y difusión mediática adecuados.


22.-   En cambio, el Dr. xxxxxxxxxxx, quien por ser el Jefe del Servicio debería de atender
       la parte administrativa con mayor dedicación y celo, sí se programa y dispone del
       horario para cualquier cambio como le viene mejor. Por ejemplo hubo periodos del
       año 2007 en que el Dr. xx ingresó a Sala de Operaciones todos los días de la
       semana. Ello ocurre porque son los residentes los encargados de desarrollar las
       tareas administrativas del Dr. xxx, como por ejemplo la elaboración del Protocolo de
       consentimiento informado, y además son ellos mismos quienes a pesar de ser
       médicos en formación de especialidad desarrollan y copan Tópicos I y Tópicos II, e
       inclusive consultorio externo, lo cual debería determinar una investigación de oficio
       de la Dirección del HNDM.


23.-   Los perjuicios directos que me ocasiona la injusta discriminación del Dr. xxx son:
   -   Reducción y limitación de mi desempeño como profesional de la medicina;
   -   Imposibilidad de llegar al objetivo planteado por el HNDM. Ello implica que además
       que es la propia Jefatura del hospital la que ha tramado y dispuesto esta ilegalidad
       en mi contra, no me ofrece las condiciones mínimas para poder cumplir a cabalidad
       con los objetivos que ella me impone, sino que por el contrario, las limita aún más;
17


   -   Me daña moralmente y en lo que se conoce en la doctrina de responsabilidad civil
       por daños como Proyecto de Vida, lo que deberá ser accionado para su
       resarcimiento en su oportunidad, porque resulta evidente que el aislamiento
       sistemático y restricción de obligaciones y posibilidades funcionales dispuestos por la
       jefatura, no se encuentran sustentados en hecho objetivo alguno y son carentes de
       sustento legal, por lo cual las circunstancias descritas no hacen sino presumir que la
       real motivación no es otra que generarme un perjuicio que me obligue a tomar la
       decisión de renunciar a mi centro de trabajo, el Hospital Nacional Dos de Mayo,
       entidad en la que vengo prestando servicios desde el año 2000, como médico
       asistente y antes como residente desde los años 1995 a 1998.


24.-   Debo resaltar que el suscrito es un médico cirujano con especialidad en urología,
       habiendo realizado los siguientes cursos de capacitación y postgrados a nivel
       nacional e internacional, y membresías siguientes, los mismos que sólo viene al caso
       mencionar para hacer hincapié en el despropósito injusto y arbitrario atropello,
       infringido en mi contra por el Jefe del Servicio de Urología:


   -   Título de médico cirujano a nombre del Estadio que me fue otorgado por la Universidad
       Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994;
   -   Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad
       Nacional Mayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998;
   -   Diploma otorgado por el Hospital Nacional Dos de Mayo, por haber concluido
       satisfactoriamente el Residentado Médico, de fecha 30 de agosto de 1998;
   -   Designación como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral
       de fecha 17.09.02.
   -   Ex Integrante de la Unidad de Oncología del HNDM, designado mediante resolución
       administrativa de fecha 08.01.03, como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del
       Departamento de Cirugía del HNDM,
   -   Certificado de Membresía extendido por la Confederación Americana de Urología, de fecha
       12 de mayo de 2004.
   -   Acreditación como Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Urología, 25 de mayo de
       2001;
   -   Estancia en la División de Urología del Departamento de Cirugía de la Universidad de Florida
       del Sur (Department of Surgery - University of South Florida), Tampa, EUA.
   -   Curso de entrenamiento en la Universidad de Ryukyus (University of the Ryukyus), Okinawa,
       Japón;
   -   Estancia en el Servicio de Urología de la Fundación Puigvert, Unidad de Urología General y
       Reconstructiva, en calidad de médico visitante, Barcelona, España;
18


   -     Distinción Tumi Castañeta, otorgada por el Ministerio de Salud, Hospital Nacional Dos de
         Mayo, en mérito a mis intervenciones quirúrgicas realizadas y a las expectativas en el campo
         quirúrgico que el HNDM tenía en mi persona, abril de 2002;
   -     Egresado del Curso de Maestría en Salud Pública con mención en Epidemiología, cursada en
         la Escuela Universitaria de Post Grado, de la Universidad Nacional Federico Villareal;
   -     Constancia de Ingreso al Programa de Doctorado de la Escuela Universitaria de Post Grado
         de la Universidad Nacional Federico Villareal, proceso de admisión 2003, en donde curse un
         año de estudios;
   -     Reconocimiento y felicitación de parte del Presidente del Directorio Departamental de
         Lambayeque de EsSalud, de fecha 13.01.00, por la exitosa intervención quirúrgica de
         trasplante renal con donante cadavérico, realizado el 30.12.99;
   -     Felicitación del Dr. xxxxxx, profesor principal, Universidad Peruana Cayetano Heredia, por
         haber obtenido el 3er. puesto en la calificación general de los cursos en el año 2002, de dicha
         universidad; entre otros.


25.-     Como se puede apreciar en los cuadros adjuntos (donde se sustentan y resumen los
         cuadros de Programación de actividades y Aetas del personal médico del Servicio de
         Urología del Hospital), existe una diferencia abismal entre las actividades
         profesionales que desarrolla el suscrito, con las desempeñadas por los colegas del
         Servicio, incluido el Jefe del mismo.



                                                  Tabla 1
                                               ACTIVIDADES DIVERSAS ENERO 2007 - ABRIL 2007 (En días)
              DOCTORES
                                          CE      V     SO    AA     IC      M1   3H         H
xxxxxxxxxxx                                0      0      8     0      0      92    0         0
xxxxxxxxxxx                               23      22    18     0     15      9     16    16
xxxxxxxxxxx                               17      25    13     0        8    21    12        0
xxxxxxxxxxx                               24      24     9     0     12      4     12        0
xxxxxxxxxxx                               31      25    16     0     18      8     16        0
xxxxxxxxxxx                               33      24    17     0     13      0     16        0
xxxxxxxxxxx                               27      31    14     8        8    0     0         0


                                                  Tabla 2
                                               ACTIVIDADES DIVERSAS MAYO 2007 – MARZO 20087 (En días)
              DOCTORES
                                          CE      V    SO    AA    IC        M    3H    H        T1   T2
xxxxxxxxxxx                                0      0    35     0     0       172    0    12        0    0
xxxxxxxxxxx                               0        0    0     0     0       0     366   218      0    0
xxxxxxxxxxx                              202       0    0     0    24       0     40    17       0    0
xxxxxxxxxxx                               82       0    39    0    39       0     36     4       40   40
xxxxxxxxxxx                               84       0    39    0     0       0     40     8       77   35
xxxxxxxxxxx                               8        0    0     0     0       18    4      0       0    0
xxxxxxxxxxx                               34      23    15    4     0       0     0      8       8    8



Notas:
19



1:   Mañanas, implica no solo atención en dicho horario, sino la libre disposición sobre las
     actividades que prefiera el jefe de área. Es decir, el Dr. xxxxxxxxxxx, en este caso, puede
     estar en consulta externa o en sala de operaciones, las veces que crea necesario.
2:   El Dr. Galindo laboró hasta el mes de abril de 2007, para ese entonces enfermó y falleció en
     el mes de mayo. Se le incluye en estos cuadros con fines comparativos.
3:   Los datos en que se basan estos cuadros derivan de la información publicada mensualmente
     por el Servicio de Urología, elaborados por el Dr. Xxxxxxx dentro de la primera semana de
     cada mes. Es pertinente mencionar que la disposición para que el suscrito tan solo se
     dedique a la labor de hospitalización, se debe a la sanción arbitraria antes mencionada, la
     que comenzó el 10 de abril de 2007, después de que la programación fue publicada. Es por
     eso ello que en este cuadro se toma en cuenta solamente la verdadera actividad que realizó
     el recurrente a partir de dicha fecha.
4:   Por motivo de una limitación visual producto de la diabetes que sufre el Dr. xxx, el mismo
     tiene restricciones en sus labores asistenciales.
5:   El Dr. xxxx estuvo de licencia por capacitación desde agosto de 2007 hasta enero de 2008, lo
     que explica con respecto a él, la ausencia de programación en actividades rutinarias del
     Servicio.
6:   Las horas de productividad que el Dr. xxx me impuso, se limitan tan solo a la atención de los
     pacientes hospitalizados; marginándome de todas las demás actividades con la finalidad de
     aburrirme.
7:   No se incluyen los datos de la programación del mes de enero de 2008, por haberme
     encontrado sancionado con 30 días de suspensión sin goce de haberes, por lo que mi
     nombre no figura en la programación de dicho mes.


     LEYENDA:

     CE:     Consultas externas
     V:      Visita Médica/act. Tópico
     SO:     Sala de operaciones
     AA:     Actividades académicas
     IC:     Interconsultas
     M:      Mañana
     3H:     Productividad
     H:      Hospitalización
     T1-2:   Tópico 1-2



     Es decir, mi participación profesional desde mayo de 2007, se vio reducida en cada
     una de las actividades en un 100%, con excepción de hospitalización que subió en
     1,362 %, por la disposición del Dr. Xxxxxxxx para que atienda sólo hospitalización
     (incluyendo las horas de productividad en las que también hago hospitalización), lo
     cual constituye un evidente acto de discriminación abusiva y de hostigamiento en el
     centro de trabajo, que debe ser enmendado inmediatamente.


     Todo lo cual demás esta decirlo, ocasiona un clima laboral bastante tenso que
     repercute no sólo en mi persona en el aspecto moral y anímico, LO QUE
     FUNDAMENTA MI PRETENSIÓN INDEMINIZATORIOA EN LA PRESENTE
     DEMANDA, sino directamente en los resultados del Servicio de Urología, servicio
     que se debe al público y que no debe padecer las inequidades de los médicos que la
     mal gobiernan.
20




26.-     VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y EL
         PRINCIPIO DE TIPICIDAD REGULADOS EN LA LEY 27444, LEY DEL
         PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

        Sr(a) Juez(a) especializado (a) en lo contencioso administrativo, considero que en la
         instancia administrativa ha sido vulnerado el Principio de Legalidad, Debido
         Procedimiento y el Principio de Tipicidad por los motivos que paso a exponer:


26.1.    Como     he     manifestado,     por    Resolución           Directoral   No      0306-
         2007/SA/DS/D/OP/HNDM de fecha 04 de julio de 2007 se me instaura proceso
         Administrativo disciplinario por la comisión de presuntas faltas Administrativas, por in
         conducta funcional y negliganica medica hechos que se encuentran tipificados en el
         inciso b) y d) del articulo28 del Decreto Legislativo 276.


26.2.    Posteriormente el día 27 de septiembre de 2007 por Resolución Directoral No 430-
         2007/SA/DS/D/OP/HNDM, se me absuelve del Proceso Administrativo disciplinario, a
         la vez que se remite todo lo actuado al Jefe de Servicio de Urología, agregándome
         además en dicha remisión otras tipificaciones ( que no fueron hechas en la
         resolución de apertura del procedimiento), como el haber infringido el articuló
         5 del Reglamento de la Ley del Trabajo Medico, aprobado por Decreto Supremo
         No 024-2001-SA y el numeral 4.5 de la pagina 69 del ROF del Hospital Dos de
         Mayo y el Art. 15 de la R.S.N 002-2006-SA, Reglamento de Residentado Medico.


              Es decir, en la segunda Resolución y en la Resolución Administrativa No. 0456-
              xxxxxxxxxxx, se oficializa mi sanción y se aumentan otras tipificaciones,
              vulnerando así el Principio de Tipicidad regulado en el numeral 4 del articulo
              23021, y como consecuencia de tal vulneración se infringe el Debido
              Procedimiento normado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar
              de la Ley 27444.


       26.3.- Cabe hacer mención también que durante el procedimiento sancionador no me
              llego ningún documento formal a fin de que pueda hacer valer mi derecho de

21
  (…)4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones
previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin
constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley
permita tipificar por vía reglamentaria(…)
21


            Defensa, de presentar oportunamente mis descargos, por las imputaciones
            prescritas en la Resolución        Directoral xxxxxxxxxxx y en la           Resolución
            Administrativa No xxxxxxxxxxx.


     26.4.- Es decir durante el procedimiento administrativo se vulneró también el derecho
            a la defensa, derecho constitucional establecido en el articulo 139, inc. 14 22 de
            la Constitución Política del Peru. Toda vez que el derecho de defensa exige
            que siempre que una persona que se encuentre sometido a un procedimiento
            de índole administrativo disciplinario, este tenga no solo que contar con la
            garantía de que la falta imputada tenga que encontrarse determinada de
            manera clara y precisa, sino también ejercer SU DERECHO A EXPRESAR SU
            PROPIA VERSION DE LOS HECHOS Y DE ARGUMENTAR SU DESCARGO
            EN LA MEDIDA QUE LO CONSIDERE NECESARIO (cosa que no ocurrió en el
            presente caso). Vulnerándose por consecuencia una vez mas el derecho al
            debido procedimiento que tienen todos los administrados.


     26.5.- Dante A. Cervantes Anaya en su libro “Manual de Derecho Administrativo”
            señala con respecto al debido procedimiento:

                      “(…)La segunda faceta del debido procedimiento señala de la
                      realización de un emplazamiento válido; esta faceta la podemos encontrar
                      en el artículo 18 que señala la obligación de notificar que tiene la entidad
                      administrativa, la notificación será practicada de oficio y su debido
                      diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó; en el artículo 24
                      que señala que la notificación deberá practicarse a más tardar dentro del
                      plazo de cinco días, contados a partir de la expedición del acto que se
                      notifique y el contenido de la notificación; en el artículo 55 referido a los
                      derechos de los administrados que entre otros derechos señala el derecho
                      del administrado a ser informado en los procedimientos de oficio sobre su
                      naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración ,
                      así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; esto
                      entre otros artículos de la ley que comentamos.
                      La tercera faceta seña el derecho a ser oído que tienen los
                      administrados “(…)
                      “(…)Mediante este principio debe entenderse el derecho del
                      administrado a ser oído, a poder argumentar, a ofrecer medios
                      probatorios, a actuarlos ya que su derecho a la defensa esté
22
  Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda
persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.
Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por
éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad (…).
22


                   debidamente cautelado, respetándose los términos y plazos que deben
                   entenderse como máximos, lo que no significa que no deba y pueda
                   resolverse antes del vencimiento del plazo total si se tienen todos los
                   elementos necesarios. Todo lo que concluye con la obtención de una decisión
                   debidamente motivada y fundada en derecho.” (El subrayado y negrita es
                   nuestro).

26.6.- Al no haber un debido procedimiento durante la instancia administrativa es que
         se ha violado el Principio de Legalidad, entendido este como aquél principio
         mediante el cual las autoridades administrativas actúan conforme al
         ordenamiento jurídico en su conjunto


         Un experto en la materia como Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de
         Derecho Administrativo, señala lo siguiente:


                    (…)Este principio enuncia que la administración actuara siempre
                   ciñéndose estrictamente a la norma legal, es decir, a la ley y al resto del
                   ordenamiento jurídico, a todo el bloque de la legalidad.
                   Por este principio debe entenderse que la autoridad administrativa debe ser
                   prototipo de aplicación normativa, denegando pretensiones no previstas
                   legalmente o declarando los derechos o los intereses previstos en la norma o
                   mejor en las fuentes del Derecho Administrativo Adjetivo, debiendo tener
                   cuidado de resguardar siempre el interés público y no imponer decisiones
                   subjetivas o de pretender administrar justicia, porque ésta es una facultad
                   solamente de los magistrados, es decir que los administradores o autoridades
                   administrativas no pueden actuar por equidad o por criterio de conciencia sino
                   con la discrecionalidad que corresponde al supuesto normativo previamente
                   previsto(…)” (El subrayado y negrita es nuestro).




26.7.- Es así Sr. magistrado como el debido proceso reúne el conjunto de condiciones
         que deben cumplirse, para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos
         derechos u obligaciones están bajo la consideración de un proceso sea este
         judicial o administrativo.


         Al respecto Eloy Espinosa Saldaña Barrera, señala lo siguiente:

                   “El debido proceso no solo se circunscribe en las garantías del proceso, pues
                   tiene una fundamentación Axiológica, “Veamos pues como nos
                   encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan
                   a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un ámbito
                   administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y,
                   además, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que
                   está internamente ligado a la consecuencia del valor justicia” (El subrayado y
                   negrita es nuestro).

26.8.-     Por su parte, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que el debido
           proceso "está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y
23


           normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y
           procedimientos, incluidos los administrativos"


         Desde esta perspectiva el Tribunal ha precisado que "El Debido Proceso
         Administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte de la
         administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente
         invocados en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se
         refiere el Artículo 139° de la Constitución del Estado.”


         Esto se ve reflejado en sus distintas jurisprudencias pues “el Tribunal
         Constitucional ha tomado lo posición de que el debido proceso es un derecho
         que se aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan
         adelante procesos o procedimientos para ventilar la situación jurídica de los
         particulares”. Esa misma jurisprudencia ha diferenciado este derecho en dos
         ámbitos, el objetivo referido a las garantías que todo proceso debe observar en
         su desarrollo y el subjetivo que se basa en los requisitos de razonabilidad y
         proporcionalidad que debe observar cada decisión emitida por cualquier órgano
         de poder.


27.- CON RESPECTO A LA SANCIÓN DISCIPLINARIA ESTABLECIDA MEDIANTE
     RESOLUCIÓN ADMINSTRATIVA No. 0456-2007-OP-HNDM, QUE FUE
     PROPUESTA POR EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA xxxxxxxxxxx:



         El día 15 de diciembre de 2007, por memorando No. xxxxxxxxxxx, se me
         comunicó a través del jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la resolución
         de sanción, que me suspendía provisionalmente (desde el 20 de diciembre de
         2007 hasta al 20 de Enero de 2008).


         Como señale en líneas anteriores el recurrente ha sido victima de constantes
         hostilizaciones por parte del Jefe de Servicio de Urología, el mismo que propuso
         la sanción disciplinaría en mi contra, hecho que resulta cuestionable pues hay
         una evidente enemistad del Dr. xxx hacia mi persona.


  28.-   No puede ser posible Sr(a) magistrado que la persona encargada de evaluarme
         y sancionarme sea justo aquél sujeto por el que he sido victima de
         hostigamiento. Como dentro de un estado democrático de derecho puede una
24


       persona impartir justicia de manera objetiva contra al justiciable a quien
       constantemente ha hecho daño, demostrándose claramente la falta de
       imparcialidad en el procedimiento administrativo.


       Más aun si durante el procedimiento administrativo, no se tomó en cuenta lo
       establecido en el artículo 88 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
       Administrativo General, que a la letra dice:

                 Artículo 88º. - Causales de abstención
                 La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones
                 sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de
                 la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya
                 competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

                  1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
                  segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus
                  representantes, mandatarios, con los administradores de sus
                  empresas o con quienes les presten servicios.
                 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo
                 procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente
                 su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se
                 ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la
                 decisión del recurso de reconsideración.
                 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del
                 cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés
                 en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución
                 pueda influir en la situación de aquél.
                 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o
                 conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los
                 administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan
                 patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el
                 procedimiento.
                 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación
                 de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o
                 terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en
                 proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun
                 cuando no se concrete posteriormente. (El subrayado y negrita es
                 nuestro).

29.-   Una vez más queda demostrado que durante la instancia administrativa NO SE
       HA DESARROLLADO             UN    PROCEDIMIENTO      REGULAR,      NI   SE   HA
       RESPETADO EL DEBIDO PROCEDIMIENTO, derecho que tiene todo
       administrado a que se le imparta justicia de manera objetiva, motivada y
       contando con todas las garantías de procedimiento. Derecho pilar dentro de un
       Estado democrático de derecho, y que toda instancia ya sea administrativa o
       jurisdiccional, esta obligada a cumplir.
25


              Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de Derecho Administrativo,
              señala lo siguiente sobre el Procedimiento Regular:

                          “(…)Un ultimo requisito de validez del acto administrativo es el procedimiento
                          administrativo regular, ya que la declaración de voluntad de la administración
                          se conforma a través de un procedimiento administrativo, la falta de
                          procedimiento determina la invalidez del acto que debe de ser emitido
                          respetando el debido procedimiento (…)”


     30.-     LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. xxxx
              2007/SA/DS:

              Cabe señalar Sr(a) magistrado(a) que el recurrente presentó el recurso de
              apelación en contra de la Resolución Administrativa No 0456-2007-OP-HNDM,
              ante la instancia administrativa, sin embargo el superior jerárquico resolvió
              declarar Infundada mi petición, sin argumentar ni motivar debidamente su
              resolución, viéndome nuevamente afectado ante tal resolución.
              Dicha falta de motivación se sustenta en lo siguiente:


               Que mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL No xxxxxx, el superior
                 jerárquico en instancia administrativa, no se pronunció en todos los extremos
                 de mi recurso de apelación, vulnerando así él articulo 5 numeral 5.4 de la Ley
                 No 2744423, el cual señala que el contenido del acto administrativo debe
                 contener todas las actuaciones de hecho y de derecho planteados por los
                 administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estas que no
                 hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue la posibilidad de
                 exponer su posición al administrado y, en su caso aporten nuevos hechos; y
                 el articulo 6 numeral 6.324 que señala que no son admisibles como
                 motivación, la exposición de formulas generales o vacías de fundamentacion
                 para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad,
                 contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para
                 la motivación del acto.


                 Dichas infracciones a los artículos antes mencionados se refleja cuando el
                 Superior Jerárquico luego de analizar mi defensa, sustentado en que el
23
 (…) 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los
administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre
que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

24
  (…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación
para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no
resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.(…)
26


               tramite que se ha dado al procedimiento sancionador resulta ilegal y
               consiguientemente nulo porque se ha vulnerado el Principio de Legalidad, el
               Debido procedimiento y el de Tipicidad (lo he vuelto a sustentar en la presente
               demanda), se pronuncia de la siguiente manera:

                       “se advierte manifiesta confusión del recurrente cuando menciona el mismo
                       acto administrativo para mencionar dos hechos o supuestos distintos por lo
                       que su fundamentacion en este extremo resulta ilógica”

               Como consecuencia de la vulneración de los artículos antes mencionados, se
               viola el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DE LAS
               RESOLUCIONES25, que es la obligación que tienen todas las autoridades
               sean estas de carácter jurisdiccional o administrativa, de motivar y argumentar
               su decisión.


               Derecho fundamental que forma parte del derecho a la tutela procesal
               efectiva, y que ha sido violado en el presente caso.


     31.-    VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
             Por   Resolución Administrativa No xxxxxxxxxxx, se me impuso USO                    la
             sanción disciplinaria de Treinta (30) días de Suspensión sin goce de
             Remuneración, por infringir el inciso d) del Decreto Legislativo No 276.


             El único argumento por lo que el recurrente es sancionando es por no haber
             consignado mi firma y sello en las evaluaciones de las historias clínicas, detrás
             de la de los médicos residentes, es por esta omisión por lo que se me imputa
             haber infringido el inciso d) del Decreto legislativo No 276.


             En consecuencia bajo estos argumentos, EL PROPIO JEFE DEL SERVICIO
             DE UROLOGÍA, DR. xxxxxxxxxxx, TAMBIÉN HABRÍA INCURRIDO EN ESTA
             PRÁCTICA, AL NO HABER FIRMADO COMO MÉDICO TRATANTE,
             CONFORME SE ADVIERTE DE LAS COPIAS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS
             DE LOS PACIENTES QUE ESTABAN A SU CARGO. ESTO QUEDARÁ
             FEHACIENTEMENTE COMPROBADO SI NOS REMITIMOS TAMBIÉN A LAS

25
  Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)5.-La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los
decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en
que se sustentan(…)
27


             HISTORIAS CLÍNICAS DE LOS PACIENTES QUE DICHO PROFESIONAL
             ATENDIÓ, SE VERÁ ENTONCES QUE TAMPOCO HA CUMPLIDO CON !O
             ESTABLECIDO            EN EL NUMERAL 4.5 ROF DEL HOSPITAL.; EN
             CONSECUENCIA NO SE ESTA DANDO EL MISMO TRATAMIENTO POR
             LOS MISMOS HECHOS.


             Por lo que el Dr. xx no debió proponer una sanción a mi persona, peor aun si
             PROPUSO UNA MEDIDA DISCIPLINARIA EXCESIVA, sin tener en cuenta el
             Principio de Razonabilidad26 que rige el Procedimiento Administrativo General y
             sin consideración en lo que establece el articulo 10227 el Código de Ética y
             Deontología de Colegio de Médicos del Peru (referido a que el medico debe de
             tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su
             cargo).


             Los especialistas en derecho administrativo como Dante A. Cervantes Anaya
             señalan lo siguiente respecto al principio de Razonabilidad:
                        “Si bien la sanción a imponerse debe hacerse dentro de los límites de la
                        facultad atribuida y manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear
                        y los fines públicos que debe tutelar, también es cierto que la autoridad
                        administrativa debe prever que la comisión de la conducta sancionable no
                        resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o
                        asumir la sanción.
                        En todo caso, la sanción a imponerse deberá estar presidida de ciertos
                        elementos como son la intencionalidad, el perjuicio causado, las
                        circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición de la infracción”




III.    FUNDAMENTOS DE DERECHO


        Fundamento la presente demanda en lo siguiente:


                        CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ:


         -   Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
26
   (…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable
no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así
como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición
en la comisión de infracción.(…)
27
    Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo
multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con
consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del
paciente sus competencias técnicas y personales.
28


    (…) 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la
    ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
    juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
    creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
    5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
    excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
    de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
    14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
    proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa
    o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente
    con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada
    o detenida por cualquier autoridad.(el subrayado es nuestro)(…)

 LEY 27584, LEY             QUE     REGULA       EL    PROCESO        CONTENCIOSO
  ADMINISTRATIVO.

-   Artículo 4.- Actuaciones impugnables.-      “Conforme a las previsiones de la
    presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso,
    procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades
    administrativas.

    Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas

    1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa(...)

-    Artículo 5.- Pretensiones.- “En el proceso contencioso administrativo podrán
    plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

    1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

    2.- El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente
    tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines(...)

-   Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa

    Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica
    sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación
    administrativa impugnable materia del proceso.

    También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley
    para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos
    subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el
    agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y
    siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto
    declare su nulidad de oficio en sede administrativa.

-   Artículo 13.- Legitimidad para obrar pasiva.

    “La demanda contencioso administrativa se dirige contra:

    1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la
    declaración administrativa impugnada.
29


    2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del
    proceso.

    3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su
    resarcimiento es discutido en el proceso.

    4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento
    administrativo trilateral (...)”

-   Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa.

    Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía
    administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento
    Administrativo General o por normas especiales.

-   Artículo 25.- Proceso abreviado

    Se tramitan como proceso abreviado, conforme a las disposiciones del Código
    Procesal Civil, las pretensiones no previstas en el Artículo 24 de la presente
    Ley.

    En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de 25 días de remitido
    el expediente. Emitido el dictamen se expedirá sentencia en el plazo de
    veinticinco días.

 LEY 27444, LEY DEL PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

-   Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.

    1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los
    siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales
    del Derecho Administrativo:

    1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con
    respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
    estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas

    1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos
    los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
    comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas
    y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del
    debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
    Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo
    en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.(…)

-   Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos.
    Son requisitos de validez de los actos administrativos:
    1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia,
    territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente
    nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo
    los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
    2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo
    objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos
30


    jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
    debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las
    cuestiones surgidas de la motivación.
    3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas
    por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda
    habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad
    sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad
    pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los
    fines de una facultad no genera discrecionalidad.
    4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
    proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
    5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado
    mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su
    generación.

-   Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo
    (…)5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el
    orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las
    normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar(…).

-   Artículo 6.- Motivación del acto administrativo.
    (…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas
    generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas
    fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no
    resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto(…).

-   Artículo 88. - Causales de abstención.
    (…) 4.- Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de
    intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el
    procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes
    en el procedimiento.


-   Artículo 218.- Agotamiento de la vía administrativa.

    218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser
    impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-
    administrativo a que se refiere el Artículo 148º de la Constitución Política del
    Estado (...)

-   Artículo 218. 2°.- Son actos que agotan la vía administrativa.

    c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la
    interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se
    refiere el artículo 210 de la presente ley“

-   Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.

    (…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
    conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
    normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la
    sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el
    perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la
    repetición en la comisión de infracción (…).
31


        -   Artículo 237.- Resolución:.237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin
            a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares
            precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

         CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ:

        -   Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación
            de un equipo multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y
            deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto a los demás
            profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus
            competencias técnicas y personales.

       FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA:

       Conforme a lo dispuesto por el artículo 351 del Código civil, con respecto a la
       reparación por daño moral, debo manifestar que los hechos que han determinado se
       consigue el abuso de autoridad en mi contra, comprometen gravemente el legítimo
       interés personal del recurrente, por lo cual el juzgador deberá fijar una suma de
       dinero por concepto de reparación de daños, conforme a lo peticionado.


       En efecto, el abuso de autoridad y hostigamiento laboral reiterado, incesante y
       permanente viene afectando mi autoestima. El temor a la toma de decisiones,
       sentimientos de indefensión y de poca valía, terminaron por minar mi personalidad y
       autoestima, instalándose dentro de mi sentimientos de dolor, frustración y soledad,
       todo lo cual me sumió en un contexto de preocupación permanente y afectación
       psicológica, por tanto debe ampararse el extremo de la indemnización por daño
       moral y a la persona y proyecto de vida


IV. VIA PROCEDIMENTAL Y JUEZ COMPETENTE:


     Estando a lo expresamente normado en el artículo 25 de la Ley 27584, Ley que regula
     el proceso Contencioso Administrativo, la vía procesal aplicable al presente caso es la
     del PROCESO DE ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez
     Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
     Lima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley.




V.   DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA:


     En atención a lo establecido en el Art. 18 de la Ley 27584, en concordancia con lo
     dispuesto por el literal c) del artículo 218.2 de la Ley 27444, al haberse producido
32


     silencio administrativo negativo con motivo de la interposición de un recurso de revisión
     planteado el día 20 de diciembre de 2007, contra la Resolución Directoral No 0565-
     2007/SA/DS, que resuelve mi recurso de apelación, he cumplido con agotar la vía
     administrativa.28


     En efecto, el dia15 de diciembre de 2007, por memorando No. 1195-2007-OP-HNDM,
     se     me comunicó por parte del Jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la
     resolución de sanción, que me suspendía desde el 20 de diciembre de 2007 hasta al 20
     de Enero de 2008).


     Acto seguido el recurrente interpuso Recurso de Revisión dentro del plazo de ley, y al
     amparo de lo establecido por el artículo 21029 de la Ley del Procedimiento
     Administrativo General, con la finalidad de que no se ejecute la ilegal sanción. Recurso
     impugnativo no resuelto hasta la fecha de interposición de la presente demanda.


     En cualquier caso, el Juzgado deberá aplicar lo dispuesto por el Principio de
     Favorecimiento del Proceso, que establece que: “El Juez no podrá rechazar
     liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco
     legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso
     de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la
     demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.”


     A este respecto, dante A. Cervantes Anaya señala:

                 “Recurso de Revisión
                 Artículo 210.- Habíamos dicho que la vía administrativa queda agotada con la
                 resolución expedida en segunda y ultima instancia. Pero la ley teniendo en cuenta la
                 realidad nacional, da lugar a que prospere un tercer y último recurso ante una tercera
                 instancia, y este es precisamente el de revisión. La ley condicionaba la procedencia
                 de esta tercera posibilidad impugnativa a que las dos instancias anteriores hubieran
                 sido resueltas por autoridades de competencia departamental, en el supuesto que en
                 dichas jurisdicciones no se tiene una alta exactitud jurídica por carecerse de la
                 especialidad.



28
   218.2 de la Ley 27444.- Son actos que agotan la vía administrativa:
(…)
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso
de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley.”
29
   Artículo 210º.- Recurso de revisión
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos
instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a
la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
33


                 Los requisitos y formalidades son los mismos que los indicados para las
               reconsideraciones y apelaciones. Ha de cuidarse de establecer si la defensa es o no
               cautiva.
               Las revisiones en los procedimientos de adulteración, acaparamiento y especulación
               se interponen dentro de las 48 horas y son resueltas en los ocho días subsiguientes.
                Toda resolución inhibitoria deber ser elevada al superior jerárquico sin necesidad de
               escrito o recurso previo, bastando el oficio de atención correspondiente.
                 Por último, las impugnaciones han de ser resueltas sin excepción, en plazo
               único de treinta días. De no ser así se entienden por denegadas bajo la figura
               del silencio administrativa negativo e independientemente según su gravedad
               Incurren en responsabilidad el o los funcionarios y trabajadores que pudieran
               quedar complicados, instaurándoseles proceso administrativo disciplinario.” (El
               subrayado y negrita es nuestro)




VI. MEDIOS PROBATORIOS:


   De conformidad con lo ordenado por el artículo 27 y siguientes de la Ley 27584, ofrezco
   como medios probatorios de mi parte los siguientes:


   1.-    El mérito de la copia del memorando No. 1195-2007-OP-HNDM, del Jefe de la
          Oficina de Personal, dirigido al recurrente, con firma de recepción de fecha
          18.12.07, por el cual se me notificó formalmente la resolución directoral
          sancionadora, objeto de este procedimiento.
   2.-    El mérito de la copia del memorando No 022-SU-HNDM-2002, por el cual se
          encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
   3.-    El mérito de la copia del memorando No 080-2002-DE-UP-ASCE-HNDM, por el
          cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
   4. -   El mérito de la copia del memorando No 171-2002-DE-UP-HNDM, por el cual se
          encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
   5.-    El mérito de la copia del oficio No 054-DCE-HNDM-2002, por el cual se encarga
          la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
   6.-    El mérito de la copia del memorando No 062-SU-HNDM, por el cual se encarga
          la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
   7.-    El   mérito de la copia del memorando No. 2003, por el cual se                encarga la
          Jefatura del Servicio de Urología al recurrente.
   8.-    El mérito de la copia del Convenio de cooperación para la docencia,
          investigación, practicas de pre grado, internado y servicios de salud entre el
          hospital Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma.
   9.-     El mérito de la carta de fecha 11 de julio 2003, cursada por el recurrente,
          mediante la cual renuncie a los cargos en señal de protesta por las
          arbitrariedades cometidas por el Dr. xxxxxxxxxxx.
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

MODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSO
MODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSOMODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSO
MODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS Massey Abogados (Oscar Massey)
 
MODELO DE SUBSANACION
MODELO DE SUBSANACIONMODELO DE SUBSANACION
MODELO DE SUBSANACIONSonia Sheen
 
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Massey Abogados (Oscar Massey)
 
MODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES
MODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONESMODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES
MODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONESMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
 

La actualidad más candente (20)

modelos de demandas de amparo
 modelos de demandas de amparo modelos de demandas de amparo
modelos de demandas de amparo
 
Modelo de escrito judicial para que se tenga presente
Modelo de escrito judicial para que se tenga presenteModelo de escrito judicial para que se tenga presente
Modelo de escrito judicial para que se tenga presente
 
MODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSO
MODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSOMODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSO
MODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA- PROCESO NO CONTENCIOSO
 
MODELO DE MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADA
MODELO DE MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADAMODELO DE MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADA
MODELO DE MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADA
 
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
 
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
 
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
 
Modelo de demanda de interdicto de recobrar
Modelo de demanda de interdicto de recobrarModelo de demanda de interdicto de recobrar
Modelo de demanda de interdicto de recobrar
 
MODELO DE SUBSANACION
MODELO DE SUBSANACIONMODELO DE SUBSANACION
MODELO DE SUBSANACION
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO
 
Escritos medidas cautelares
Escritos medidas cautelaresEscritos medidas cautelares
Escritos medidas cautelares
 
Modelo de demanda de interdicto de retener
Modelo de demanda de interdicto de retenerModelo de demanda de interdicto de retener
Modelo de demanda de interdicto de retener
 
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
 
Apersonamiento
ApersonamientoApersonamiento
Apersonamiento
 
Dicte sentencia
Dicte sentenciaDicte sentencia
Dicte sentencia
 
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
 
MODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES
MODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONESMODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES
MODELO DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES
 
Solicita copias certificadas
Solicita copias certificadasSolicita copias certificadas
Solicita copias certificadas
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causal
 

Destacado

Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativajoseluiscuadros
 
Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...
Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...
Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Recurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarialRecurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarialOdeisa15
 

Destacado (7)

Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
 
Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...
Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...
Casación 8312 2012 no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cua...
 
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADAMODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
 
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
 
Demanda de impugnacion de paternidad
Demanda de impugnacion de paternidadDemanda de impugnacion de paternidad
Demanda de impugnacion de paternidad
 
Acto de nulidad de acta de nacimiento
Acto de nulidad de acta de nacimientoActo de nulidad de acta de nacimiento
Acto de nulidad de acta de nacimiento
 
Recurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarialRecurso contencioso administrativo funcionarial
Recurso contencioso administrativo funcionarial
 

Similar a MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docx
DEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docxDEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docx
DEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docxAlvaSmhit
 
Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.
Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.
Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.Albertolavalle3
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaCarlos Carvajal
 
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980RaulEstebanPalaciosV
 
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980RaulitoPalacios
 
Primer despacho causa Hospital de Niños
Primer despacho causa Hospital de NiñosPrimer despacho causa Hospital de Niños
Primer despacho causa Hospital de NiñosLuis Federico Arias
 
Primer despacho causa hospital de niños
Primer despacho causa hospital de niñosPrimer despacho causa hospital de niños
Primer despacho causa hospital de niñosLuis Federico Arias
 
Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)Asonal Judicial
 
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.docSolicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.docjusticiasincorrupcion
 
Nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 Doc
Nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 DocNuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 Doc
Nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 Docjusticiasincorrupcion
 
Modelo de demanda contencioso admvo
Modelo de demanda contencioso admvoModelo de demanda contencioso admvo
Modelo de demanda contencioso admvoMiky Burstein
 
Sentencia shell
Sentencia shellSentencia shell
Sentencia shellBegazo GA
 

Similar a MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (20)

HOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdfHOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdf
 
540
540540
540
 
DEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docx
DEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docxDEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docx
DEMANDA 30% DE FRANCISCO MASCO JUSTO.docx
 
Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.
Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.
Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
 
ESTHER ARELLANO GUTIERREZ.doc
ESTHER ARELLANO GUTIERREZ.docESTHER ARELLANO GUTIERREZ.doc
ESTHER ARELLANO GUTIERREZ.doc
 
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980Kevin Lisbert AYALA SOTO   DNI 47243980
Kevin Lisbert AYALA SOTO DNI 47243980
 
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980Kevin Lisbert Ayala Soto   DNI 47243980
Kevin Lisbert Ayala Soto DNI 47243980
 
Primer despacho causa Hospital de Niños
Primer despacho causa Hospital de NiñosPrimer despacho causa Hospital de Niños
Primer despacho causa Hospital de Niños
 
Primer despacho causa hospital de niños
Primer despacho causa hospital de niñosPrimer despacho causa hospital de niños
Primer despacho causa hospital de niños
 
Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)
 
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.docSolicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
 
Demanda de revision de poultry plast sac
Demanda de revision de poultry plast sacDemanda de revision de poultry plast sac
Demanda de revision de poultry plast sac
 
C 588-2004
C 588-2004C 588-2004
C 588-2004
 
Nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 Doc
Nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 DocNuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 Doc
Nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1 Doc
 
1 cv
1 cv1 cv
1 cv
 
Modelo de demanda contencioso admvo
Modelo de demanda contencioso admvoModelo de demanda contencioso admvo
Modelo de demanda contencioso admvo
 
Actualidad tomo 191 octubre 2009
Actualidad tomo 191 octubre 2009Actualidad tomo 191 octubre 2009
Actualidad tomo 191 octubre 2009
 
Sentencia shell
Sentencia shellSentencia shell
Sentencia shell
 
Demanda intereses
Demanda interesesDemanda intereses
Demanda intereses
 

Más de Massey Abogados (Oscar Massey)

Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesDs 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Massey Abogados (Oscar Massey)
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioAutorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioMassey Abogados (Oscar Massey)
 

Más de Massey Abogados (Oscar Massey) (20)

Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible 31313Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible 31313
 
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
 
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...Ley  31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
Ley 31131 LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN E...
 
Procedimiento general de reclamos tributarios
Procedimiento general de reclamos tributariosProcedimiento general de reclamos tributarios
Procedimiento general de reclamos tributarios
 
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
Resolucion administrativa 000120 2020-p-ce-pj lima. suspension de plazos judi...
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
 
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
La construcción en el Perú, Informe económico Capeco junio 2020
 
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comercialesDs 110 2020-pcm  REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
Ds 110 2020-pcm REANUDACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES MALLStros comerciales
 
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
Directiva no, 002 dir-codindecopi, denominada directiva para gestion de factu...
 
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicialProtocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
Protocolo actualizado de bioseguridad poder judicial
 
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para...
 
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismoNuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
 
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
Jueces de los Distritos Judiciales del país están obligados a retirar los exp...
 
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
Protocolo de comercio electrónico- COVID 19
 
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del...
 
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
Portafolio legal de la SNI. Compendio normativo. Covid 19
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
 
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilioAutorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
 

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 1. 1 Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpone Demanda Contencioso Administrativa. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI xxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la casilla No. 6625, del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; ante usted atentamente me presento y digo: . I. PETITORIO: PRETENSIONES ACUMULATIVAS OBJETIVAS ORIGINARIAS: Que, dentro del plazo de ley, habiendo sido notificado con la resolución No xxxxxxxxxxx, el día xx de diciembre de xxxx, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Constitución Política del Estado1y al amparo de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo; por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y patrimonial, y con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional, interpongo: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, que dirijo en contra del HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, Institución pública que deberá ser notificada con la presente en: PARQUE HISTORIA DE LA MEDICINA PERUANA s/n, ALTURA CUADRA 13 DE LA AV. GRAU, CERCADO DE LIMA, LIMA; con el objeto de obtener lo siguiente: 1.1.- Para que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral No xxxxxxxxxxx, de fecha xx de diciembre de xxxx, -(que resolvió infundado mi recurso de apelación en contra de la Resolución No. xxxxxxxxxxx, de fecha xx de octubre de xx)-, por carecer de los requisitos de validez de contenido, motivación y procedimiento regular, establecidos en el articulo 3 inc. 2.4 y 5 2 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento 1 Art. 148.- “Las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso –administrativa.” 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación
  • 2. 2 Administrativo General, y por infringir los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 3 del articulo 230 3 de la misma ley; y como consecuencia de ello se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta de manera abusiva, excesiva, indebida e ilegal, al recurrente. 1.2.- Para que como consecuencia de la nulidad referida se disponga el pago inmediato o reintegro en mis haberes, de la remuneración que dejé de percibir por el periodo de suspensión ilegal por 30 días, más los intereses legales correspondientes. 1.3.- Para que de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 27584, se fije por concepto de daño moral a favor del accionante la suma de S/. 150,000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) 4, por ser el ciudadano ofendido y perjudicado material y moralmente, por haber sido humillado públicamente indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación (el negrito es nuestro). 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…) Articulo230;Principios de la Potestad Sancionadora; (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción (…)
  • 3. 3 ante todos mis colegas, en mi calidad de hombre y profesional de la medicina, en el entorno social y laboral; daños ocasionados por la conducta abusiva, desmedida y arbitraria de mi empleadora, el Hospital Nacional Dos de Mayo, a través de mi jefe inmediato y superiores, que trajeron consigo la afectación de mi tranquilidad personal, de mi honor y de mi imagen profesional. Solicito al Juzgado que el quantum indemnizatorio peticionado se materialice conforme a las reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 27584, lo cual la judicatura deberá cuidar de precisar.5 II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. El suscrito, xxxxxxxxxxx, médico cirujano6con especialidad en Urología7, viene desempeñándose en el cargo de médico asistente del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo, desde el día xx de noviembre del año xxx 8, con contrato a plazo fijo al que accedí por concurso público, y nombrado desde el mes de septiembre del xxx. En tal sentido, por el hecho de prestar mis servicios laborales como empleado en dicha repartición del Estado, detento la calidad de servidor público sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, clasificado para los efectos como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del HNDM. 2.2. La Jefatura del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo, se encuentra a cargo del Dr. xxxxxxxxxxx9, a quien sindico e individualizo como uno de los principales funcionarios y servidores públicos a través de los cuales se exteriorizaron o materializaron los sucesivos, reiterados, continuados y persistentes actos perpetrados injustificadamente en mi contra, hasta la fecha de la presente 4 De conformidad con las reglas el Código Procesal Civil, en la vía del Proceso Abreviado se tramitan las pretensiones cuya estimación patrimonial sea mayor de cien y hasta mil unidades de referencia procesal. Artículos 486 y 488 del CPC. 5 Art. 39 de la Ley 27584.- “Especificidad del mandato judicial.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda deberá establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.” 6 Con número del Colegio Médico del Perú 28032. Título de médico cirujano a nombre del Estado que me fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994. 7 Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998, y con número de registro de especialidad 11085. 8 Contratado como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha 28.11.00. 9 Con número del Colegio Médico del Perú 11189.
  • 4. 4 demanda; los que tienen su cima en la resolución administrativa objeto de la presente demanda, inclusive.10 . 2.3. Cabe mencionar que al inicio de mi vinculación laboral con el hospital, mi relación de trabajo de jefe a subordinado, e incluso mi relación personal con el Dr. xxxxxxxxxxx, se desarrolló de manera cordial y normal. Esta situación sin embargo dio un vuelco radical con un acontecimiento en particular que procedo a comentar. El día xx de mayo de 1998 se celebró el Convenio de cooperación para la docencia, investigación, prácticas de pre-grado, internado y servicios de salud, entre el Hospital Nacional Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma. Luego a partir del año 2001 la Universidad Ricardo Palma designó recién a un médico/docente para las prácticas del curso de Urología, recayendo tal designación en mi persona. Posteriormente fue en el año 2003 que se abrió una nueva plaza de docente para dicha universidad, siendo elegido el Dr. xxxxxxxxxxx, también miembro del Servicio de Urología del Hospital Nacional 2 de Mayo11. 2.4. Tal designación del Dr. xxxxxxxxx, constituyó ahora entiendo, el inicio y punto de partida de la injusta animadversión y malestar del Jefe del Servicio de Urología en contra del suscrito. O mejor dicho en el sentido negativo, fue la postergación de las aspiraciones del propio Dr. xxxxxxxxxxx, quien no fue considerado para tales cargos ofrecidos por la Universidad Ricardo Palma, en ejecución del Convenio referido, lo que motivo indudablemente el detonante de la ira del Dr. xxxxxxxxxxx en contra mía, quien consideró e interpretó el hecho como una “deslealtad” de mi persona hacia la suya, al creer equivocadamente que el suscrito le cupo participación en la designación de los médicos/profesores de la citada casa de estudios superiores, quizá por que me cabe el honor de ser catedrático fundador de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma y además porque el Jefe del 10 Señalo como agresor principal al Dr. xxxxxxxxxxx, habiendo sin embargo recibido tratamientos hostiles y hostigamiento en el trabajo por parte de otro médico a su cargo, y que colabora con el primero en la tarea de acosarme e intentar desprestigiarme, este es el Dr. xxxxxxxxxxx, con Registro CMP xxxxxxx, quien incluso llegó en una oportunidad a agredirme físicamente, tal como lo denuncié en su oportunidad mediante Informe. No. 007-VECHCH-HNDM-2007, de fecha 09 de abril de 2007, cursado por el suscrito a la Dirección General del Hospital, así como al Jefe del Servicio de Urología, sin recibir respuesta alguna de ninguna de las dependencias. 11 Designación que se hizo por parte de la Universidad Ricardo Palma en uso de sus atribuciones, tal y como lo prevé el inciso e) de la cláusula Sexta del Convenio que dice: Para el cumplimiento del presente Convenio y la programación conjunta, son responsabilidades, de la Universidad: Incorporar a profesionales del Hospital como profesores, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria, para la implantación y desarrollo de las prácticas en el campo clínico, quirúrgico y de especialidades de las diferentes acciones docente-asistenciales.
  • 5. 5 Servicio considera que debe ser él, docente y coordinador de todas las universidades que tienen convenio con el HNDM12. 2.5.- Días después de sucedida tal circunstancia, el Dr. xxxxxxxxxxxllegó al extremo de intentar suspender y/o boicotear unilateralmente y sin causa justa, de manera irregular y carente de facultades y representación, las prácticas en el Hospital Nacional Dos de Mayo de los alumnos de la citada universidad, para lo cual se cursó un oficio (en base a sus informes) al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma 13; lo que motivó como señal de protesta -muy a mi pesar- mi renuncia irrevocable a las designaciones de coordinador del curso Avances en Urología, así como al de miembro de la Unidad Oncológica del Hospital Nacional Dos de Mayo 14; hecho que desató aún más el encono y furia irracional del mencionado colega en mi contra; todo lo cual detallo adelante. 2.6.- En efecto, la cláusula cuarta del referido convenio interinstitucional, señala explícitamente que “La programación conjunta y la evaluación anual de las actividades de docencia-servicio serán de responsabilidad de parte del MINSA del Director del Hospital, y de parte de la universidad del Decano de la Facultad o el Director de la Escuela de pre-grado y post-grado, según corresponda”. Queda claro entonces, que cualquier suspensión o alteración unilateral de las prestaciones a cargo de las partes del Convenio no era facultad y/o competencia del Jefe del Servicio de Urología, quien cometió un abuso de autoridad reprochable.15 12 Cabe precisar que el Dr. xxxxx es coordinador del curso de Urología de las universidades San Martín de Porres, San Juan Bautista, Cayetano Heredia y Científica del Sur. Por otro lado, el recurrente es únicamente profesor de la Universidad Ricardo Palma, al haber sido desplazado de mi propia alma mater, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de las demás casas de estudio superiores, por el propio Dr. xx, como represalia. 13 Oficio No. 1999-2003-DE-HNDM, de fecha 26 de junio de 2003, cursado por la Directora Ejecutiva del HNDM al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma, a instancia del Jefe del Servicio de Urología, por el cual se informa que las prácticas de los alumnos de dicha universidad fueron suspendidas a partir del 18.06.2003, por motivo que no se realizaron las coordinaciones respectivas con la Jefatura del Servicio de Urología, para la utilización del campo clínico (lo cual era falso). 14 Carta del recurrente de fecha 11 de julio de 2003, cursada al Jefe del Servicio de Urología. Fue exactamente el día 11 de julio 2003 cuando envié una carta renunciando a los cargos que tenia, por estar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Renan Otta tomó en contra de la universidad Ricardo Palma, actitud que consideré como falta ética y moral. 15 Cabe aquí mencionar que la motivación del enfado del Dr. Otta se basaría en motivos puramente económicos, por cuanto es la universidad Ricardo Palma la que más paga a los médicos docentes, siendo la diferencia de estipendios entre la Ricardo Palma y las demás universidades una suma muy considerable.
  • 6. 6 2.7.- Todos estos acontecimientos determinaron que el día 11 de julio de 2003, presentara mi renuncia irrevocable a los cargos que tenia en ese entonces, por estar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Xxxxxxxx, tomó en consideración con la universidad Ricardo Palma, lo que consideré como falta de ética y moral de su parte. Adicionalmente y para terminar con el tema de las universidades, debo señalar que el suscrito dejó de ser docente de prácticas de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de todas las demás universidades, debido a que el Dr. Xxxxxxx fue designado como coordinador de los cursos; lo cual obviamente significó mi separación. . 2.8.- INICIO DE LAS HOSTILIDADES POR PARTE DEL DR. xxxxxxx EN CONTRA DE MI PERSONA: El hostigamiento hacia el recurrente se vio reflejado en primer lugar en los numerosos memorandos dirigidos hacia mi persona. Dichas acciones lo único que perseguían era mermar mi capacidad de concentración en mi trabajo, mi tranquilidad, así como minar mi paciencia a fin de que me vea forzado a renunciar.  MEMORANDUM N. 10 SU HNDM -06 Fecha: 23 de enero 2006 Solicita informe paciente xxxxxxxxxxx.  MEMORÁNDUM N. 21 SU HNDM -06 Fecha: 20 de febrero 2006 Solicita informe de paciente xxxxxxxxxxx, sobre alta voluntaria del paciente.  MEMORÁNDUM N. 084 DC HNDM 06 Fecha: 1 agosto 2006 Solicita descargo de queja interpuesta por el Sr. xxxxxxxxxxx, hijo de paciente xxxxxxxxxxx.  MEMORÁNDUM N. 087 SU HNDM 06 Solicita respuesta al MEMORANDO No 087-SU-HNDM-06, sobre paciente xxxxxxxxxxx. 2.9. EL CASO DE xxxxxxxxxxx Más adelante se produjo un hecho que me hizo reflexionar y pensar sobre la conducta inmoral que tenia en mi entorno laboral conforme paso a explicar. El día 10 de julio de 2006 se presento en mesa de partes del Hospital Nacional Dos de Mayo una queja interpuesta por xxxxxxxxxxx (hijo del paciente Pedro Guillermo Herrera Oré), en contra del recurrente por una intervención quirúrgica. Posteriormente el día 23 septiembre de 2006, es retirada la queja por parte de la misma persona. Lo importante de dicho desistimiento es que en su escrito xxxxxxxxxxx señala lo siguiente:
  • 7. 7 “ (…) me dirijo a usted para pedir DISCULPAS al hospital Dos de mayo, a la clínica del Hospital y al Dr. Xxxxxxxxxxx encargado de mi señor padre, por la carta que remití esa fecha, el cual fue realizada en una forma apresurada y sin ningún juicio de mi parte. Esta carta que escribí fue motivada e incentivada por algunos médicos del servicio de Urología del mismo Hospital, Drv xxxxxxxxxxx, que quería perjudicar al Dr. xxxxxxxxxxx por motivos que desconozco…(…)” (La negrita es nuestra) 2.10.- Luego el día 02 de octubre de 2006, con memorando No. 388 DC HNDM 06, el Jefe de Departamento de Cirugía envió a la jefatura la investigación sobre el hostigamiento del Dr. xxxxxxxxxxx, hacia mi persona. Nunca hubo respuesta alguna. 2.11.- CONTÍNUOS Y REPETIDOS MEMORANDOS EN CONTRA MÍA Dichos actos de hostigamiento en el centro de trabajo perpetrados en mi contra, siguieron de manera reiterada y se materializaron sucesiva y sistemáticamente en los siguientes (11) memorandos.  MEMORANDO No. SU-HNDM-07 Fecha: 19 de marzo 2007 El Dr. xxxxxxxxxxxme pide respuesta sobre informe de fecha 10.01,07, de la enfermera xxxxxxxxxxx, sobre el paciente xxxxxxxxxxx, referido a la falta de material en el Tópico de Urología, que fue respondida el 3 de abril 2007 por mi parte. Cabe precisar que el Dr. xxxx requería con urgencia una respuesta mía de un acontecimiento que había ocurrido tres meses antes y sin que hubiere queja alguna del paciente. Preciso también que el Dr. xxx me mandaba dos o tres memorandos por día juntos para absolver, como una forma de hostigamiento.  MEMORANDO No. SU-HNDM-07 Fecha: 19 de marzo 2007 El Dr. Otta me solicitó respuesta sobre informe de enfermera xxxxxxxxxxx sobre paciente xxxxxxxxxxx, lo que fue respondido el 3 de abril 2007. Cabe precisar que el acontecimiento había sucedido el día 16 de diciembre de 2006, sin embargo el Dr. xxx requería un informe urgente de un paciente que nunca había presentado queja alguna, por un informe de una enfermera que había señalado que el paciente presentó dolor cuando se drenó un absceso perineal, lo cual es absolutamente normal y usual
  • 8. 8  MEMORANDO No. 053 SU-HNDM-07 Fecha: 27 de marzo 2007 Solicita sanción y amonestación disciplinaria por no haber respondido en 72 horas de plazo, memorando de enfermera xxxxxxxxxxx sobre paciente xxxxxxxxxxx.  MEMORANDO No. 052 SU-HNDM-07 Fecha: el 27 de marzo 2007 El Dr. xx solicitó sanción y amonestación disciplinaria en mi contra por no haber respondido en escasas 72 horas, un informe enviado por la enfermera xxxxxxxxxxx sobre el paciente xxxxxxxxxxx. Lo cierto es que el suscrito si respondió el informe el día 03 de abril de 2007, quedando el asunto en nada.  INFORME No. 007 VECHCH-HNDM- 07. Al Dr. xxx y dirección Fecha: 9 de abril de 2007 Remití informe de agresión física hacia mi persona por parte de Dr. xxxxxxxxxxx, dirigida a la Jefatura del Servicio y a la Dirección General, sin recibir respuesta alguna.  MEMORÁNDO N, 062 SU HNDM-07 Fecha: 10 de abril 2007 Por el cual el Dr. Otta me suspende el día 10 de abril 2007 de consultorio externo, sala de operaciones, procedimientos y evaluaciones indicando que solo debo hacer hospitalización, restringiéndome de mis funciones sin explicar motivo, plazos o termino de la sanción.  MEMORÁNDO No. 074 SU HNDM-07 Fecha: 18 de abril de 2007 Por el cual el Dr. xxx me pidió informe sobre algo que él dijo haber escuchado, supuestamente sobre el cobro indebido por mi parte por un procedimiento. Es de resaltarse que nunca hubo denuncia alguna sobre el particular, siendo una vil y grave acusación sin fundamento alguno, inventada por el Dr. Otta para causarme daño, desprestigiándome ante mis colegas del Hospital. El suscrito dio respuesta por informe No. 008-SU-
  • 9. 9 VCHCH-HNDM-06, de fecha 19.04.07, negando todo lo afirmado por el Dr. xxx y expresando que lo que éste insinuaba y difundía era una calumnia contraria a la ética y moral profesional.  MEMORANDO No. 081 SU HNDM-07 Fecha: 20 de abril 2007 Por el cual se me suspende el día 20 de abril de 2007 de consultorio externo durante las aetas, indicando que solo debo hacer hospitalización, restringiéndome de mis funciones sin explicar motivo, plazos o termino de la sanción.  MEMORANDO N. 112-SU HNDM-07 Fecha: 10 de julio de 2007 Sobre queja de paciente xxxxxxxxxxx, para mi descargo en 28 horas, -(lo cual fue incluso un abuso y argucia del Dr. xxx para limitar mi derecho de defensa, curiosamente cuando me encontraba preparando mi descargo por la apertura del proceso administrativo que se me realizó en el caso Pariona que detallo adelante, donde tuve cinco días hábiles para presentar descargo16)-. La Junta Médica fue conformada por el propio Dr. xxx y el Dr. xx. Los médicos de la Junta concluyeron en que supuestamente hubo inobservancia de las normas técnicas al no haberse ordenado los análisis mínimos preoperatorios, al no haberse solicitado el consentimiento informado del paciente, en general que el suscrito incurrió en faltas a la ética médica y faltas del tipo administrativo. Consecuentemente remití mi descargo, señalando que el paciente había recibido una atención ambulatoria por lo cual no fue llevado a sala de operaciones y por tal motivo no eran necesarios los análisis preoperatorio, pues se realizaron en la sala de tópico con anestesia local. Con respecto al consentimiento informado siendo un procedimiento de cirugía menor que dura aproximadamente 10 minutos y no habiendo ningún protocolo de consentimiento informado, éste no debía de solicitarse al paciente. Con 16 Con fecha 06 de julio de 2007, fui notificado con el oficio No. 15-2007-P-CPPAD-HNDM, que me otorgaba cinco días hábiles para responder el proceso administrativo instaurado en mi contra, por el caso del paciente xxxxxxxxxxx. Es decir, el Dr. xx justamente me notificó y pidió responder en 28 horas otro caso, esta vez el del paciente Curiñaupa Tumbalobos, ocurrido el 18.06 del año 2005 ( esto es, dos años atrás); todo lo cual evidenció su doloso y malicioso proceder en mi contra, a fin de quitarme el tiempo para defenderme en el citado procedimiento administrativo del caso xxxxxxxxxxx. Cabe precisar que para efectuar descargos el sucrito debe de recurrir a archivos, solicitar historias clínicas, buscar el libro de procedimientos, buscar literatura y elaborar el informe solicitado, todo ello sin descuidar las ocupaciones ordinarias.
  • 10. 10 respecto al reporte operatorio, éste si se encontraba señalado en la historia clínica del paciente a fojas 8. Por último, el paciente presentó dolor en el testículo derecho, habiendo sido intervenido en el año 2005 del testículo izquierdo, lo cual comprobó que la patología del paciente era una totalmente diferente a la tratada por el suscrito, todo lo cual desvirtuó la denuncia. Cabe precisar que la intervención mía fue el día 18 de junio de 2005, habiendo recibido el memorandum el 10 de julio de xxxxx, esto es dos años después, curiosamente coincidente con el proceso abierto por el caso del señor Pariona; asimismo, cabe precisar que el caso fue evaluado por el Dr. Xxxxx el 1 de marzo de 2007, concluyendo éste que los genitales del paciente eran de características normales.  MEMORANDO N. 158-SU HNDM 07 Fecha: 28 de septiembre de 2007 Por el cual se me manifiesta que el paciente xxxxxxxxxxx, quien había sido atendido por mi persona el 27.01.07, no se le habría registrado tal procedimiento en la historia clínica No. 1826457, por lo cual se me llamó la atención. Con respecto a esta imputación presenté descargo por escrito de fecha 04.10.07, en el cual manifesté que por el apuro en la atención al paciente había procedido a llenar en una hoja simple las circunstancias de la atención. El problema aquí fue que la historia clínica no estuvo disponible el 27.01.07 en el tópico por fallas internas no imputables a mi persona, motivo por el cual no pude llenarla, indicándole al técnico que anexe la hoja donde constaba el acto médico practicado por mi persona a la historia clínica una vez la obtenga. Lamentablemente de manera “extraña” dicha hoja no fue anexada por el técnico.  MEMORANDO N. 1195-2007-OP-HNDM, del Jefe de la Oficina de Personal. Fecha: 15 de diciembre de 2007 Me comunican que la sanción de 30 días de suspensión se haría efectiva desde el día jueves 20 de diciembre de 2007 al sábado 20 de enero de 2008, motivo por el cual se me requirió para que entregue el cargo. 2.12. EL CASO DE WALTER PARIONA PAMPAS: El paciente xxxxxxxxxxx, de xx años, con HC. xxxxxxxxxxx, fue hospitalizado el
  • 11. 11 día 28 de febrero de 2007, por presentar estrechez de la unión pieloureteral derecha. Fue operado el día 2 de marzo de 2007, corrigiéndosele la estrechez pieloureteral. Por carta ingresada a trámite documentario el día 28.03.07, doña xxxxxxxx, presentó una denuncia en contra del suscrito por que su hermano el señor xxxxxxxxxxx, supuestamente había presentado signos de complicación, infección y pérdida de orina por el costado de la operación, como consecuencia de no haber colocado un catéter durante la operación. La señora xxxxxx me acusó de haber colocado mal un catéter alegando mi supuesta conducta negligente y sin criterio. A la señora xxxx la engañaron y le redactaron la denuncia, y no es necesario pensar mucho para saber quienes fueron. 2.12.1. Por memorando No. 071 SU HNDM-07, se interpuso la queja por negligencia médica ante el Director del Hospital Nacional Dos de Mayo, por parte de xxxxxxxxxxx (hermana del paciente xxxxxxxxxxx), en mi contra. 2.12.2. Por informe del Dr. Xxxxxxxx No. 01-SUHNDM-07, del 07.05.07, éste me acusó de no haber colocado un catéter en la estrechez pieloureteral, indicando que supuestamente existía un Protocolo de manejo y procedimientos del servicio para aquello, lo cual es absolutamente falso, según lo señalé con anterioridad en el informe No. 009-SU-VCHCH-HNDM-06, como descargo que hice para los efectos, adjuntando bibliografía y documentación correspondiente. Descargo que presente el día 19.04.07, el mismo que fue ignorado por el Dr. xxx 2.12.3. El Dr. xxx también me acusó de haber dirigido, orientado e inducido al Dr. xxxxxxxx, de la Clínica San Borja, para realizar otro procedimiento no acordado por la Junta Médica, haciendo caso omiso a lo acordado por ésta, lo cual también fue desvirtuado por el propio Dr. Xxx y por el residente de segundo año Dr. xxxxxxxx. En efecto éste último presentó una declaración de fecha 07 de julio de 2007, para ser entregada a la Comisión de Procedimientos Administrativos, en la cual indicó que fue iniciativa del Dr. xxxxxxxxxxx, el tratar de colocar un catéter por la zona de la estrechez de la unión pieloureteral, por donde se había realzado la nefrostomía. Precisó además que en ningún momento el Dr. xxxxxxxx al Dr. Tan para realizar el cateterismo del uréter. 2.12.4-Del mismo modo el Dr. Xx presentó un informe el 18 de abril de 2007, en el cual señaló que el suscrito sólo lo había llamado por teléfono para hacer un nefrostomía percutánea, es decir, lo acordado por la Junta Médica. Sin embargo, aún teniendo esta información, el Dr. xx, mediante el informe No. 01-SU-HNDM-07, dirigido al Dr.
  • 12. 12 xxxxxxxxxxx, Jefe del Dpto. de Cirugía, hizo una propuesta de sanción, en la cual indicó sin desparpajo que el suscrito había incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a), b), d), f), j), del artículo 28 del Dec, Leg. 276, y recomendó que se me inicie un procedimiento disciplinario. Lo que ocurrió. 2.12.5. Adicionalmente, el Dr. xxx señaló en tal informe que su Jefatura había tomado la decisión de limitar las funciones del suscrito, a la realización únicamente de visitas médicas a los pacientes hospitalizados, en tanto se realizaban las acciones administrativas de control, investigación y sanción, por la autoridad correspondiente. PROCESO DISCIPLINARIO CULMINADO CON UNA SANCIÓN INJUSTA Y DESPROPORCIONADA DE 30 DÍAS, POR NO FIRMAR Y SELLAR LAS EVOLUCIONES DE LOS RESIDENTES (LO QUE CONSIDERO NO ES MI OBLIGACIÓN). SANCIÓN QUE INCLUSO YA CUMPLÍ HASTA EL DÍA 20 DE ENERO DE 2008, SIENDO SIN EMBARGO QUE LA LIMITACIÓN EN MIS FUNCIONES PERSISTE HASTA LA FECHA, LO CUAL ES UNA CLARA MANIFESTACIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD Y HOSTIGAMIENTO EN MI CENTRO DE TRABAJO, QUE ACREDITO INCLUSO CON LA COPIA DE LA ÚLTIMA PROGRAMACIÓN PARA EL MES DE MARZO DE xxxx, CUYA COPIA ADJUNTO. 2.13.- PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL SUSCRITO: Es dentro de este contexto y por Resolución Directoral No 0306-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, de fecha 04 de julio de 2007, que se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del recurrente, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias en el desempeño de sus funciones, por in conducta funcional y negligencia médica en la atención del paciente xxxxxxxxxxx, tipificados en el inciso b) y d) del art. 28 17 del Decreto Legislativo 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 17 Decreto Legislativo 276, Ley de la carrera administrativa. Artículo 28º.- Faltas de carácter disciplinario.- “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor; d) La negligencia en el desempeño de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio público; f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad; h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
  • 13. 13 Las faltas administrativas imputadas fueron las siguientes: - Inc. b Decreto Legislativo 276 que señala lo siguiente: “reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores”. - Inc. d Decreto Legislativo No 276 que señala lo siguiente: “negligencia en el desempeño de las funciones”. 2.14.- Luego CON RESOLUCIÓN DIRECTORAL NO 430-2007/SA/DS/D/OP/HNDM DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SE RESOLVIÓ ABSOLVER DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL RECURRENTE, con el mismo acto y mediante MEMORANDUM No 0923-2007-OP-HNDM se remite todo lo actuado al Jefe de Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del Hospital Nacional Dos de Mayo. 2.15.- EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2007 MEDIANTE MEMORANDO NO 164-SU-HNDM- 07, EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA PROPUSO UN SANCIÓN DESPROPORCIONADA E INJUSTA CONTRA EL RECURRENTE, POR LO QUE CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO 0456-2007-OP-HNDM, SE RESOLVIÓ OFICIALIZAR LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE TREINTA (30) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓN, POR INFRINGIR SUPUESTAMENTE EL INCISO D) DEL DECRETO LEGISLATIVO NO 276. EL ATROPELLO AY ABUSO DE AUTORIDAD EN MI CONTRA SE HABÍA CONSUMADO. 2.16.- Frente a esta sanción disciplinaria recaída contra el recurrente y haciendo uso de mi derecho de contradicción, interpuse directamente recurso de apelación el día 30 de octubre de 2007, en contra de la resolución referida en el numeral precedente. 2.17.- Posteriormente el día 04 de diciembre de 2007, por Resolución Directoral No. xxxxxxxxxxx, se resolvió declarar infundado el Recurso de Apelación presentado i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta; j) Los actos de inmoralidad; k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y, l) Las demás que señale la ley.( el subrayado y negrita es nuestro)
  • 14. 14 por el recurrente, confirmándose así la írrita Resolución Administrativa No 0456- 2007-OP-HNDM . 2.18.- LA DISCRMINACIÓN DEL SUSCRITO CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y CONSECUENTE AFECTACIÓN MORAL Y A MI PROYECTO DE VIDA - SUERTE DE OSTRACISMO PROFESIONAL AL QUE ME TIENE SOMETIDO ILEGALMENTE EL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA. Como si lo anterior fuera poco, es el caso que el Dr. xxxxxxxxxxx me mantenido en contra de mi voluntad y legitimas aspiraciones, fuera de mis obligaciones y funciones de un profesional de la medicina, para con el Servicio y el Hospital de los cuales formo parte, lo que no sólo constituye un acto de hostigamiento sino además un abuso de autoridad descarado, que es contrario al Reglamento de Organización y Funciones del Hospital (ROF), al Manual de Organización y Funciones del HNDM (MOF)18, a la Ley General de Salud y al Código de Ética del Colegio Médico del Perú, 18 El MOF establece como funciones específicas de los médicos del Servicio de Urología los siguientes: 4.1. Realizar rotativamente y según programación la atención médica en consulta externa, hospitalización y emergencia, para asegurar la atención durante las 24 horas del día. 4.2. Realizar procedimientos e intervenciones quirúrgicas en órganos del sistema excretor, próstata y genitales, según programación y de emergencia. 4.3. Supervisar el trabajo realizado por los residentes internos y externos en el servicio, asesorándolos y capacitándolos sobre la confección de las historias clínicas, procedimientos, técnicas y tratamientos. 4.4. Participar en reuniones de coordinación de las actividades asistenciales del servicio. 4.5. Elaborar la historia clínica del correspondiente del paciente y anotar/registrar en las mismas los diagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden consignando firma, CMP y sello; así como responder por la epicrísis debidamente suscrita al momento del alta del paciente y el orden correlativo de la historia. 4.6 Responder a las interconsultas enviadas de los diferentes servicios del Hospital para dar opinión especializada de manejo de pacientes. 4.7. Participar en la elaboración de las guías de atención y los manuales de procedimientos. Revisar anualmente los protocolos y procedimientos a fin de mantenerlos actualizados. Ejecutar las atenciones en el Servicio de acuerdo a éstos. 4.8. Participar en reuniones convocadas por la jefatura y apoyar en la identificación de las necesidades del servicios con el fin de promover su atención oportuna, solución y/o sustentar proyectos de inversión, para consideración de la jefatura. 4.9. Participar en las actividades académicas con los médicos residentes e internos para asegurar la constante actualización de conocimientos. 4.10. Proponer y/o participar en la organización y/o desarrollo de investigaciones de la especialidad en el servicio, bajo la normatividad vigente. 4.11. Participar en los programas de docencia aprobados del servicio; de acuerdo a las normas vigentes y preservando la calidad de atención y los derechos del paciente/usuario. 4.12. Sugerir y realizar el trámite de transferencias, referencias, traslados al servicio, previa autorización del Jefe del servicio. 4.13. Realizar certificados médicos, informes médicos, certificados de defunción, certificados médicos legales, documentos SIS y SOAT y otros, de los pacientes que le sean asignados por el Jefe del Servicio. 4.14. Cumplir y hacer cumplir en el Servicio las normas de Bioseguridad. 4.15 Las demás funciones que le asigne Supervisor de Programa Sectorial I.
  • 15. 15 por ser un acto desconsiderado y desleal contra un colega 19, que me veré forzado a denunciar ante la Institución rectora gremial del profesional médico. 2.19.- Es evidente que actitudes como la descrita demuestran poca consideración a mi calidad y condición de trabajador, toda vez que no se me explicaron las razones objetivas que justificaban mi falta de programación en las diferentes actividades propias de mi cargo y función médica. Sin embargo, lo más grave es que esta discriminación genera una reducción directa en los servicios que presta el Servicio de Urología del hospital. Para ello, sólo basta con hacer una comparación de los cuadros de programación mensuales en donde constan las asignaciones correspondientes de los médicos del Servicio de Urología. Para mejor ilustración inserto a este escrito dos cuadros que compendian 20las programaciones de los meses de enero a abril de 2007, y de mayo de 2007 a marzo de 2008, respectivamente; de lo cuales se aprecia con claridad tal discriminación y caída de mis obligaciones y servicios laborales, por culpa de la mala e irresponsable disposición del Jefe del Servicio hacia mi persona. Asimismo, adjunto a la presente demanda la programación del mes de marzo de 2008. 20.- En efecto, un médico asistente nombrado en Urología como el suscrito, se encuentra capacitado, facultado y sobretodo obligado por su función profesional/laboral, para realizar las siguientes actividades médicas:  Labores de Sala de Operaciones;  Consultorio Externo;  Procedimientos endoscópicos y cirugía menor (Tópico 1 y Tópico 2);  Interconsultas; y  Hospitalización. Siendo los médicos integrantes del staff del Servicio de Urología del HNDM, los siguientes:  Dr. xxxxxxxxxxx, Jefe del Servicio;  Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado; 19 Artículo 102 del Código de Ética del Colegio Médico del Perú.- “La atención de Salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional, cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto al los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas y personales.” 20 No se incluyen los datos de la programación de enero de 2008, por cuanto el suscrito se encontraba sancionado injustamente.
  • 16. 16  Dr. xxxxxxxxxxx, fallecido en el mes de mayo de 2007;  Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;  Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;  Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;  Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado. 21.- Cabe precisar entonces que de los médicos del staff del Servicio de Urología, el Dr. xxxxxxxxxxx, se enfermó en el mes de abril y lamentablemente falleció en el mes de mayo 2007; el Dr. xxxxxxxxxxx, sufre de diabetes y tiene limitaciones visuales, lo cual lo limita para sala de operaciones; con lo cual la dotación de la jefatura quedó incompleta y hace más evidente la necesidad de suplir dichos espacios; todo lo cual se contradice abiertamente con la “justificación” del Dr. Xxxxxxxx sobre “necesidades del servicio”, las mismas que para él estarían satisfechas, lo cual repito no sólo es falso y arbitrario, sino además constituye una grave negligencia funcional, debido a que lo que la majadería del Dr. xx pone en riesgo, es la calidad total del servicio público que brinda el Hospital Nacional Dos de Mayo, en la especialidad médica de Urología; lo cual me veré obligado a denunciar en la instancia gremial correspondiente, así como a buscar el apoyo y difusión mediática adecuados. 22.- En cambio, el Dr. xxxxxxxxxxx, quien por ser el Jefe del Servicio debería de atender la parte administrativa con mayor dedicación y celo, sí se programa y dispone del horario para cualquier cambio como le viene mejor. Por ejemplo hubo periodos del año 2007 en que el Dr. xx ingresó a Sala de Operaciones todos los días de la semana. Ello ocurre porque son los residentes los encargados de desarrollar las tareas administrativas del Dr. xxx, como por ejemplo la elaboración del Protocolo de consentimiento informado, y además son ellos mismos quienes a pesar de ser médicos en formación de especialidad desarrollan y copan Tópicos I y Tópicos II, e inclusive consultorio externo, lo cual debería determinar una investigación de oficio de la Dirección del HNDM. 23.- Los perjuicios directos que me ocasiona la injusta discriminación del Dr. xxx son: - Reducción y limitación de mi desempeño como profesional de la medicina; - Imposibilidad de llegar al objetivo planteado por el HNDM. Ello implica que además que es la propia Jefatura del hospital la que ha tramado y dispuesto esta ilegalidad en mi contra, no me ofrece las condiciones mínimas para poder cumplir a cabalidad con los objetivos que ella me impone, sino que por el contrario, las limita aún más;
  • 17. 17 - Me daña moralmente y en lo que se conoce en la doctrina de responsabilidad civil por daños como Proyecto de Vida, lo que deberá ser accionado para su resarcimiento en su oportunidad, porque resulta evidente que el aislamiento sistemático y restricción de obligaciones y posibilidades funcionales dispuestos por la jefatura, no se encuentran sustentados en hecho objetivo alguno y son carentes de sustento legal, por lo cual las circunstancias descritas no hacen sino presumir que la real motivación no es otra que generarme un perjuicio que me obligue a tomar la decisión de renunciar a mi centro de trabajo, el Hospital Nacional Dos de Mayo, entidad en la que vengo prestando servicios desde el año 2000, como médico asistente y antes como residente desde los años 1995 a 1998. 24.- Debo resaltar que el suscrito es un médico cirujano con especialidad en urología, habiendo realizado los siguientes cursos de capacitación y postgrados a nivel nacional e internacional, y membresías siguientes, los mismos que sólo viene al caso mencionar para hacer hincapié en el despropósito injusto y arbitrario atropello, infringido en mi contra por el Jefe del Servicio de Urología: - Título de médico cirujano a nombre del Estadio que me fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994; - Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998; - Diploma otorgado por el Hospital Nacional Dos de Mayo, por haber concluido satisfactoriamente el Residentado Médico, de fecha 30 de agosto de 1998; - Designación como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha 17.09.02. - Ex Integrante de la Unidad de Oncología del HNDM, designado mediante resolución administrativa de fecha 08.01.03, como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del HNDM, - Certificado de Membresía extendido por la Confederación Americana de Urología, de fecha 12 de mayo de 2004. - Acreditación como Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Urología, 25 de mayo de 2001; - Estancia en la División de Urología del Departamento de Cirugía de la Universidad de Florida del Sur (Department of Surgery - University of South Florida), Tampa, EUA. - Curso de entrenamiento en la Universidad de Ryukyus (University of the Ryukyus), Okinawa, Japón; - Estancia en el Servicio de Urología de la Fundación Puigvert, Unidad de Urología General y Reconstructiva, en calidad de médico visitante, Barcelona, España;
  • 18. 18 - Distinción Tumi Castañeta, otorgada por el Ministerio de Salud, Hospital Nacional Dos de Mayo, en mérito a mis intervenciones quirúrgicas realizadas y a las expectativas en el campo quirúrgico que el HNDM tenía en mi persona, abril de 2002; - Egresado del Curso de Maestría en Salud Pública con mención en Epidemiología, cursada en la Escuela Universitaria de Post Grado, de la Universidad Nacional Federico Villareal; - Constancia de Ingreso al Programa de Doctorado de la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villareal, proceso de admisión 2003, en donde curse un año de estudios; - Reconocimiento y felicitación de parte del Presidente del Directorio Departamental de Lambayeque de EsSalud, de fecha 13.01.00, por la exitosa intervención quirúrgica de trasplante renal con donante cadavérico, realizado el 30.12.99; - Felicitación del Dr. xxxxxx, profesor principal, Universidad Peruana Cayetano Heredia, por haber obtenido el 3er. puesto en la calificación general de los cursos en el año 2002, de dicha universidad; entre otros. 25.- Como se puede apreciar en los cuadros adjuntos (donde se sustentan y resumen los cuadros de Programación de actividades y Aetas del personal médico del Servicio de Urología del Hospital), existe una diferencia abismal entre las actividades profesionales que desarrolla el suscrito, con las desempeñadas por los colegas del Servicio, incluido el Jefe del mismo. Tabla 1 ACTIVIDADES DIVERSAS ENERO 2007 - ABRIL 2007 (En días) DOCTORES CE V SO AA IC M1 3H H xxxxxxxxxxx 0 0 8 0 0 92 0 0 xxxxxxxxxxx 23 22 18 0 15 9 16 16 xxxxxxxxxxx 17 25 13 0 8 21 12 0 xxxxxxxxxxx 24 24 9 0 12 4 12 0 xxxxxxxxxxx 31 25 16 0 18 8 16 0 xxxxxxxxxxx 33 24 17 0 13 0 16 0 xxxxxxxxxxx 27 31 14 8 8 0 0 0 Tabla 2 ACTIVIDADES DIVERSAS MAYO 2007 – MARZO 20087 (En días) DOCTORES CE V SO AA IC M 3H H T1 T2 xxxxxxxxxxx 0 0 35 0 0 172 0 12 0 0 xxxxxxxxxxx 0 0 0 0 0 0 366 218 0 0 xxxxxxxxxxx 202 0 0 0 24 0 40 17 0 0 xxxxxxxxxxx 82 0 39 0 39 0 36 4 40 40 xxxxxxxxxxx 84 0 39 0 0 0 40 8 77 35 xxxxxxxxxxx 8 0 0 0 0 18 4 0 0 0 xxxxxxxxxxx 34 23 15 4 0 0 0 8 8 8 Notas:
  • 19. 19 1: Mañanas, implica no solo atención en dicho horario, sino la libre disposición sobre las actividades que prefiera el jefe de área. Es decir, el Dr. xxxxxxxxxxx, en este caso, puede estar en consulta externa o en sala de operaciones, las veces que crea necesario. 2: El Dr. Galindo laboró hasta el mes de abril de 2007, para ese entonces enfermó y falleció en el mes de mayo. Se le incluye en estos cuadros con fines comparativos. 3: Los datos en que se basan estos cuadros derivan de la información publicada mensualmente por el Servicio de Urología, elaborados por el Dr. Xxxxxxx dentro de la primera semana de cada mes. Es pertinente mencionar que la disposición para que el suscrito tan solo se dedique a la labor de hospitalización, se debe a la sanción arbitraria antes mencionada, la que comenzó el 10 de abril de 2007, después de que la programación fue publicada. Es por eso ello que en este cuadro se toma en cuenta solamente la verdadera actividad que realizó el recurrente a partir de dicha fecha. 4: Por motivo de una limitación visual producto de la diabetes que sufre el Dr. xxx, el mismo tiene restricciones en sus labores asistenciales. 5: El Dr. xxxx estuvo de licencia por capacitación desde agosto de 2007 hasta enero de 2008, lo que explica con respecto a él, la ausencia de programación en actividades rutinarias del Servicio. 6: Las horas de productividad que el Dr. xxx me impuso, se limitan tan solo a la atención de los pacientes hospitalizados; marginándome de todas las demás actividades con la finalidad de aburrirme. 7: No se incluyen los datos de la programación del mes de enero de 2008, por haberme encontrado sancionado con 30 días de suspensión sin goce de haberes, por lo que mi nombre no figura en la programación de dicho mes. LEYENDA: CE: Consultas externas V: Visita Médica/act. Tópico SO: Sala de operaciones AA: Actividades académicas IC: Interconsultas M: Mañana 3H: Productividad H: Hospitalización T1-2: Tópico 1-2 Es decir, mi participación profesional desde mayo de 2007, se vio reducida en cada una de las actividades en un 100%, con excepción de hospitalización que subió en 1,362 %, por la disposición del Dr. Xxxxxxxx para que atienda sólo hospitalización (incluyendo las horas de productividad en las que también hago hospitalización), lo cual constituye un evidente acto de discriminación abusiva y de hostigamiento en el centro de trabajo, que debe ser enmendado inmediatamente. Todo lo cual demás esta decirlo, ocasiona un clima laboral bastante tenso que repercute no sólo en mi persona en el aspecto moral y anímico, LO QUE FUNDAMENTA MI PRETENSIÓN INDEMINIZATORIOA EN LA PRESENTE DEMANDA, sino directamente en los resultados del Servicio de Urología, servicio que se debe al público y que no debe padecer las inequidades de los médicos que la mal gobiernan.
  • 20. 20 26.- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD REGULADOS EN LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Sr(a) Juez(a) especializado (a) en lo contencioso administrativo, considero que en la instancia administrativa ha sido vulnerado el Principio de Legalidad, Debido Procedimiento y el Principio de Tipicidad por los motivos que paso a exponer: 26.1. Como he manifestado, por Resolución Directoral No 0306- 2007/SA/DS/D/OP/HNDM de fecha 04 de julio de 2007 se me instaura proceso Administrativo disciplinario por la comisión de presuntas faltas Administrativas, por in conducta funcional y negliganica medica hechos que se encuentran tipificados en el inciso b) y d) del articulo28 del Decreto Legislativo 276. 26.2. Posteriormente el día 27 de septiembre de 2007 por Resolución Directoral No 430- 2007/SA/DS/D/OP/HNDM, se me absuelve del Proceso Administrativo disciplinario, a la vez que se remite todo lo actuado al Jefe de Servicio de Urología, agregándome además en dicha remisión otras tipificaciones ( que no fueron hechas en la resolución de apertura del procedimiento), como el haber infringido el articuló 5 del Reglamento de la Ley del Trabajo Medico, aprobado por Decreto Supremo No 024-2001-SA y el numeral 4.5 de la pagina 69 del ROF del Hospital Dos de Mayo y el Art. 15 de la R.S.N 002-2006-SA, Reglamento de Residentado Medico. Es decir, en la segunda Resolución y en la Resolución Administrativa No. 0456- xxxxxxxxxxx, se oficializa mi sanción y se aumentan otras tipificaciones, vulnerando así el Principio de Tipicidad regulado en el numeral 4 del articulo 23021, y como consecuencia de tal vulneración se infringe el Debido Procedimiento normado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444. 26.3.- Cabe hacer mención también que durante el procedimiento sancionador no me llego ningún documento formal a fin de que pueda hacer valer mi derecho de 21 (…)4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria(…)
  • 21. 21 Defensa, de presentar oportunamente mis descargos, por las imputaciones prescritas en la Resolución Directoral xxxxxxxxxxx y en la Resolución Administrativa No xxxxxxxxxxx. 26.4.- Es decir durante el procedimiento administrativo se vulneró también el derecho a la defensa, derecho constitucional establecido en el articulo 139, inc. 14 22 de la Constitución Política del Peru. Toda vez que el derecho de defensa exige que siempre que una persona que se encuentre sometido a un procedimiento de índole administrativo disciplinario, este tenga no solo que contar con la garantía de que la falta imputada tenga que encontrarse determinada de manera clara y precisa, sino también ejercer SU DERECHO A EXPRESAR SU PROPIA VERSION DE LOS HECHOS Y DE ARGUMENTAR SU DESCARGO EN LA MEDIDA QUE LO CONSIDERE NECESARIO (cosa que no ocurrió en el presente caso). Vulnerándose por consecuencia una vez mas el derecho al debido procedimiento que tienen todos los administrados. 26.5.- Dante A. Cervantes Anaya en su libro “Manual de Derecho Administrativo” señala con respecto al debido procedimiento: “(…)La segunda faceta del debido procedimiento señala de la realización de un emplazamiento válido; esta faceta la podemos encontrar en el artículo 18 que señala la obligación de notificar que tiene la entidad administrativa, la notificación será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó; en el artículo 24 que señala que la notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la expedición del acto que se notifique y el contenido de la notificación; en el artículo 55 referido a los derechos de los administrados que entre otros derechos señala el derecho del administrado a ser informado en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración , así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; esto entre otros artículos de la ley que comentamos. La tercera faceta seña el derecho a ser oído que tienen los administrados “(…) “(…)Mediante este principio debe entenderse el derecho del administrado a ser oído, a poder argumentar, a ofrecer medios probatorios, a actuarlos ya que su derecho a la defensa esté 22 Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad (…).
  • 22. 22 debidamente cautelado, respetándose los términos y plazos que deben entenderse como máximos, lo que no significa que no deba y pueda resolverse antes del vencimiento del plazo total si se tienen todos los elementos necesarios. Todo lo que concluye con la obtención de una decisión debidamente motivada y fundada en derecho.” (El subrayado y negrita es nuestro). 26.6.- Al no haber un debido procedimiento durante la instancia administrativa es que se ha violado el Principio de Legalidad, entendido este como aquél principio mediante el cual las autoridades administrativas actúan conforme al ordenamiento jurídico en su conjunto Un experto en la materia como Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de Derecho Administrativo, señala lo siguiente: (…)Este principio enuncia que la administración actuara siempre ciñéndose estrictamente a la norma legal, es decir, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico, a todo el bloque de la legalidad. Por este principio debe entenderse que la autoridad administrativa debe ser prototipo de aplicación normativa, denegando pretensiones no previstas legalmente o declarando los derechos o los intereses previstos en la norma o mejor en las fuentes del Derecho Administrativo Adjetivo, debiendo tener cuidado de resguardar siempre el interés público y no imponer decisiones subjetivas o de pretender administrar justicia, porque ésta es una facultad solamente de los magistrados, es decir que los administradores o autoridades administrativas no pueden actuar por equidad o por criterio de conciencia sino con la discrecionalidad que corresponde al supuesto normativo previamente previsto(…)” (El subrayado y negrita es nuestro). 26.7.- Es así Sr. magistrado como el debido proceso reúne el conjunto de condiciones que deben cumplirse, para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo la consideración de un proceso sea este judicial o administrativo. Al respecto Eloy Espinosa Saldaña Barrera, señala lo siguiente: “El debido proceso no solo se circunscribe en las garantías del proceso, pues tiene una fundamentación Axiológica, “Veamos pues como nos encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un ámbito administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y, además, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que está internamente ligado a la consecuencia del valor justicia” (El subrayado y negrita es nuestro). 26.8.- Por su parte, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que el debido proceso "está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y
  • 23. 23 normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos" Desde esta perspectiva el Tribunal ha precisado que "El Debido Proceso Administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente invocados en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el Artículo 139° de la Constitución del Estado.” Esto se ve reflejado en sus distintas jurisprudencias pues “el Tribunal Constitucional ha tomado lo posición de que el debido proceso es un derecho que se aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan adelante procesos o procedimientos para ventilar la situación jurídica de los particulares”. Esa misma jurisprudencia ha diferenciado este derecho en dos ámbitos, el objetivo referido a las garantías que todo proceso debe observar en su desarrollo y el subjetivo que se basa en los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que debe observar cada decisión emitida por cualquier órgano de poder. 27.- CON RESPECTO A LA SANCIÓN DISCIPLINARIA ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINSTRATIVA No. 0456-2007-OP-HNDM, QUE FUE PROPUESTA POR EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA xxxxxxxxxxx: El día 15 de diciembre de 2007, por memorando No. xxxxxxxxxxx, se me comunicó a través del jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la resolución de sanción, que me suspendía provisionalmente (desde el 20 de diciembre de 2007 hasta al 20 de Enero de 2008). Como señale en líneas anteriores el recurrente ha sido victima de constantes hostilizaciones por parte del Jefe de Servicio de Urología, el mismo que propuso la sanción disciplinaría en mi contra, hecho que resulta cuestionable pues hay una evidente enemistad del Dr. xxx hacia mi persona. 28.- No puede ser posible Sr(a) magistrado que la persona encargada de evaluarme y sancionarme sea justo aquél sujeto por el que he sido victima de hostigamiento. Como dentro de un estado democrático de derecho puede una
  • 24. 24 persona impartir justicia de manera objetiva contra al justiciable a quien constantemente ha hecho daño, demostrándose claramente la falta de imparcialidad en el procedimiento administrativo. Más aun si durante el procedimiento administrativo, no se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 88 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice: Artículo 88º. - Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. (El subrayado y negrita es nuestro). 29.- Una vez más queda demostrado que durante la instancia administrativa NO SE HA DESARROLLADO UN PROCEDIMIENTO REGULAR, NI SE HA RESPETADO EL DEBIDO PROCEDIMIENTO, derecho que tiene todo administrado a que se le imparta justicia de manera objetiva, motivada y contando con todas las garantías de procedimiento. Derecho pilar dentro de un Estado democrático de derecho, y que toda instancia ya sea administrativa o jurisdiccional, esta obligada a cumplir.
  • 25. 25 Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de Derecho Administrativo, señala lo siguiente sobre el Procedimiento Regular: “(…)Un ultimo requisito de validez del acto administrativo es el procedimiento administrativo regular, ya que la declaración de voluntad de la administración se conforma a través de un procedimiento administrativo, la falta de procedimiento determina la invalidez del acto que debe de ser emitido respetando el debido procedimiento (…)” 30.- LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. xxxx 2007/SA/DS: Cabe señalar Sr(a) magistrado(a) que el recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Administrativa No 0456-2007-OP-HNDM, ante la instancia administrativa, sin embargo el superior jerárquico resolvió declarar Infundada mi petición, sin argumentar ni motivar debidamente su resolución, viéndome nuevamente afectado ante tal resolución. Dicha falta de motivación se sustenta en lo siguiente:  Que mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL No xxxxxx, el superior jerárquico en instancia administrativa, no se pronunció en todos los extremos de mi recurso de apelación, vulnerando así él articulo 5 numeral 5.4 de la Ley No 2744423, el cual señala que el contenido del acto administrativo debe contener todas las actuaciones de hecho y de derecho planteados por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estas que no hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue la posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso aporten nuevos hechos; y el articulo 6 numeral 6.324 que señala que no son admisibles como motivación, la exposición de formulas generales o vacías de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. Dichas infracciones a los artículos antes mencionados se refleja cuando el Superior Jerárquico luego de analizar mi defensa, sustentado en que el 23 (…) 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor. 24 (…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.(…)
  • 26. 26 tramite que se ha dado al procedimiento sancionador resulta ilegal y consiguientemente nulo porque se ha vulnerado el Principio de Legalidad, el Debido procedimiento y el de Tipicidad (lo he vuelto a sustentar en la presente demanda), se pronuncia de la siguiente manera: “se advierte manifiesta confusión del recurrente cuando menciona el mismo acto administrativo para mencionar dos hechos o supuestos distintos por lo que su fundamentacion en este extremo resulta ilógica” Como consecuencia de la vulneración de los artículos antes mencionados, se viola el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES25, que es la obligación que tienen todas las autoridades sean estas de carácter jurisdiccional o administrativa, de motivar y argumentar su decisión. Derecho fundamental que forma parte del derecho a la tutela procesal efectiva, y que ha sido violado en el presente caso. 31.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Por Resolución Administrativa No xxxxxxxxxxx, se me impuso USO la sanción disciplinaria de Treinta (30) días de Suspensión sin goce de Remuneración, por infringir el inciso d) del Decreto Legislativo No 276. El único argumento por lo que el recurrente es sancionando es por no haber consignado mi firma y sello en las evaluaciones de las historias clínicas, detrás de la de los médicos residentes, es por esta omisión por lo que se me imputa haber infringido el inciso d) del Decreto legislativo No 276. En consecuencia bajo estos argumentos, EL PROPIO JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA, DR. xxxxxxxxxxx, TAMBIÉN HABRÍA INCURRIDO EN ESTA PRÁCTICA, AL NO HABER FIRMADO COMO MÉDICO TRATANTE, CONFORME SE ADVIERTE DE LAS COPIAS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS DE LOS PACIENTES QUE ESTABAN A SU CARGO. ESTO QUEDARÁ FEHACIENTEMENTE COMPROBADO SI NOS REMITIMOS TAMBIÉN A LAS 25 Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)5.-La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan(…)
  • 27. 27 HISTORIAS CLÍNICAS DE LOS PACIENTES QUE DICHO PROFESIONAL ATENDIÓ, SE VERÁ ENTONCES QUE TAMPOCO HA CUMPLIDO CON !O ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4.5 ROF DEL HOSPITAL.; EN CONSECUENCIA NO SE ESTA DANDO EL MISMO TRATAMIENTO POR LOS MISMOS HECHOS. Por lo que el Dr. xx no debió proponer una sanción a mi persona, peor aun si PROPUSO UNA MEDIDA DISCIPLINARIA EXCESIVA, sin tener en cuenta el Principio de Razonabilidad26 que rige el Procedimiento Administrativo General y sin consideración en lo que establece el articulo 10227 el Código de Ética y Deontología de Colegio de Médicos del Peru (referido a que el medico debe de tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo). Los especialistas en derecho administrativo como Dante A. Cervantes Anaya señalan lo siguiente respecto al principio de Razonabilidad: “Si bien la sanción a imponerse debe hacerse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, también es cierto que la autoridad administrativa debe prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. En todo caso, la sanción a imponerse deberá estar presidida de ciertos elementos como son la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición de la infracción” III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente demanda en lo siguiente:  CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ: - Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 26 (…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.(…) 27 Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas y personales.
  • 28. 28 (…) 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.(el subrayado es nuestro)(…)  LEY 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - Artículo 4.- Actuaciones impugnables.- “Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa(...) - Artículo 5.- Pretensiones.- “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2.- El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines(...) - Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa. - Artículo 13.- Legitimidad para obrar pasiva. “La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
  • 29. 29 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. 3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. 4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral (...)” - Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa. Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales. - Artículo 25.- Proceso abreviado Se tramitan como proceso abreviado, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, las pretensiones no previstas en el Artículo 24 de la presente Ley. En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de 25 días de remitido el expediente. Emitido el dictamen se expedirá sentencia en el plazo de veinticinco días.  LEY 27444, LEY DEL PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. - Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.(…) - Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos. Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos
  • 30. 30 jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. - Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo (…)5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar(…). - Artículo 6.- Motivación del acto administrativo. (…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto(…). - Artículo 88. - Causales de abstención. (…) 4.- Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. - Artículo 218.- Agotamiento de la vía administrativa. 218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso- administrativo a que se refiere el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado (...) - Artículo 218. 2°.- Son actos que agotan la vía administrativa. c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 210 de la presente ley“ - Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. (…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción (…).
  • 31. 31 - Artículo 237.- Resolución:.237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.  CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ: - Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas y personales. FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA: Conforme a lo dispuesto por el artículo 351 del Código civil, con respecto a la reparación por daño moral, debo manifestar que los hechos que han determinado se consigue el abuso de autoridad en mi contra, comprometen gravemente el legítimo interés personal del recurrente, por lo cual el juzgador deberá fijar una suma de dinero por concepto de reparación de daños, conforme a lo peticionado. En efecto, el abuso de autoridad y hostigamiento laboral reiterado, incesante y permanente viene afectando mi autoestima. El temor a la toma de decisiones, sentimientos de indefensión y de poca valía, terminaron por minar mi personalidad y autoestima, instalándose dentro de mi sentimientos de dolor, frustración y soledad, todo lo cual me sumió en un contexto de preocupación permanente y afectación psicológica, por tanto debe ampararse el extremo de la indemnización por daño moral y a la persona y proyecto de vida IV. VIA PROCEDIMENTAL Y JUEZ COMPETENTE: Estando a lo expresamente normado en el artículo 25 de la Ley 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO DE ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley. V. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: En atención a lo establecido en el Art. 18 de la Ley 27584, en concordancia con lo dispuesto por el literal c) del artículo 218.2 de la Ley 27444, al haberse producido
  • 32. 32 silencio administrativo negativo con motivo de la interposición de un recurso de revisión planteado el día 20 de diciembre de 2007, contra la Resolución Directoral No 0565- 2007/SA/DS, que resuelve mi recurso de apelación, he cumplido con agotar la vía administrativa.28 En efecto, el dia15 de diciembre de 2007, por memorando No. 1195-2007-OP-HNDM, se me comunicó por parte del Jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la resolución de sanción, que me suspendía desde el 20 de diciembre de 2007 hasta al 20 de Enero de 2008). Acto seguido el recurrente interpuso Recurso de Revisión dentro del plazo de ley, y al amparo de lo establecido por el artículo 21029 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que no se ejecute la ilegal sanción. Recurso impugnativo no resuelto hasta la fecha de interposición de la presente demanda. En cualquier caso, el Juzgado deberá aplicar lo dispuesto por el Principio de Favorecimiento del Proceso, que establece que: “El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.” A este respecto, dante A. Cervantes Anaya señala: “Recurso de Revisión Artículo 210.- Habíamos dicho que la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda y ultima instancia. Pero la ley teniendo en cuenta la realidad nacional, da lugar a que prospere un tercer y último recurso ante una tercera instancia, y este es precisamente el de revisión. La ley condicionaba la procedencia de esta tercera posibilidad impugnativa a que las dos instancias anteriores hubieran sido resueltas por autoridades de competencia departamental, en el supuesto que en dichas jurisdicciones no se tiene una alta exactitud jurídica por carecerse de la especialidad. 28 218.2 de la Ley 27444.- Son actos que agotan la vía administrativa: (…) c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley.” 29 Artículo 210º.- Recurso de revisión Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
  • 33. 33 Los requisitos y formalidades son los mismos que los indicados para las reconsideraciones y apelaciones. Ha de cuidarse de establecer si la defensa es o no cautiva. Las revisiones en los procedimientos de adulteración, acaparamiento y especulación se interponen dentro de las 48 horas y son resueltas en los ocho días subsiguientes. Toda resolución inhibitoria deber ser elevada al superior jerárquico sin necesidad de escrito o recurso previo, bastando el oficio de atención correspondiente. Por último, las impugnaciones han de ser resueltas sin excepción, en plazo único de treinta días. De no ser así se entienden por denegadas bajo la figura del silencio administrativa negativo e independientemente según su gravedad Incurren en responsabilidad el o los funcionarios y trabajadores que pudieran quedar complicados, instaurándoseles proceso administrativo disciplinario.” (El subrayado y negrita es nuestro) VI. MEDIOS PROBATORIOS: De conformidad con lo ordenado por el artículo 27 y siguientes de la Ley 27584, ofrezco como medios probatorios de mi parte los siguientes: 1.- El mérito de la copia del memorando No. 1195-2007-OP-HNDM, del Jefe de la Oficina de Personal, dirigido al recurrente, con firma de recepción de fecha 18.12.07, por el cual se me notificó formalmente la resolución directoral sancionadora, objeto de este procedimiento. 2.- El mérito de la copia del memorando No 022-SU-HNDM-2002, por el cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente. 3.- El mérito de la copia del memorando No 080-2002-DE-UP-ASCE-HNDM, por el cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente. 4. - El mérito de la copia del memorando No 171-2002-DE-UP-HNDM, por el cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente. 5.- El mérito de la copia del oficio No 054-DCE-HNDM-2002, por el cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente. 6.- El mérito de la copia del memorando No 062-SU-HNDM, por el cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente. 7.- El mérito de la copia del memorando No. 2003, por el cual se encarga la Jefatura del Servicio de Urología al recurrente. 8.- El mérito de la copia del Convenio de cooperación para la docencia, investigación, practicas de pre grado, internado y servicios de salud entre el hospital Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma. 9.- El mérito de la carta de fecha 11 de julio 2003, cursada por el recurrente, mediante la cual renuncie a los cargos en señal de protesta por las arbitrariedades cometidas por el Dr. xxxxxxxxxxx.