1. REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS DE LAS FUENTES DE LAS AGUAS
(RENUFA).
Ley de Aguas Gaceta Oficial RBV N° 38.595 del 02-01-2007
Elaborado por:
Licdo. Rafael Vásquez.
División de Evaluación y Seguimiento del Aprovechamiento de las Aguas
Dirección de Gestión Integral de las Aguas
Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas
Junio, 2016
2. Puntos a tratar:
1. Condición que se debe cumplir para realizar el RENUFA.
2. Competencias sobre el RENUFA.
3. Novedades.
3. Condición que se debe cumplir para realizar el RENUFA:
• LA, Art 59: “A los efectos de la presente Ley, se entiende por
usuario o usuaria de las fuentes de agua, toda persona
natural o jurídica que realice un aprovechamiento lícito
directamente en la fuente, …”, esto se interpreta, que es
aquella persona natural o jurídica que le ha sido otorgado los
derechos y obligaciones por la Autoridad Nacional de las Aguas,
a través de la concesión, asignación o licencia para el
aprovechamiento de las aguas y es cuando el solicitante
finalmente adquiere la condición de usuario o usuaria de
las fuentes de agua.
4. Condición que se debe cumplir para realizar el RENUFA:
• LA, Art 85: “El objetivo general del Registro Nacional de
Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas es servir de
instrumento de apoyo… para la protección de los derechos
de los usuarios y usuarias.”
• LA, Art. 86: “La inscripción en el Registro Nacional de Usuarios
y Usuarias de las Fuentes de las Aguas tendrá carácter
obligatorio para todos los usos sujetos a la tramitación de
concesiones, asignaciones y licencias.”
• LA, Art. 87: “El Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de
las Fuentes de las Aguas tendrá carácter público y constituirá
un medio de prueba de la existencia de los derechos de
uso del recurso. …”
5. Competencias sobre el RENUFA:
Resolución Nº085 de fecha 22/02/2016, Gaceta Oficial RBV
N° 40.855 del 24-02-2016.
• Atribuye a la Directora o Director de la Dirección General de
Conservación de Cuencas Hidrográficas, a través del Art 5,
numeral 2: “Evaluar y emitir la Constancia de Inscripción del
Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes
de las Aguas (RENUFA)”.
• Atribuyéndole a las Directoras y Directores Estadales de
Ecosocialismo y Aguas, a través del Art 8, sección IV. En
materia de Cuencas Hidrográficas, numeral 1: “Recibir,
evaluar y tramitar las solicitudes de inscripción en el sistema
automatizado para el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias
de las Fuentes de las Aguas (RENUFA).
6. Novedades:
• En el Marco de la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos y de subsanar de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Aguas, se encuentra la propuesta de la nueva
Resolución Ministerial de las Normas sobre el Registro
Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las
Aguas (RENUFA).
• Para comienzo del mes de julio 2016, se inicia con la primera
fase de auditoría del sistema automatizado para el Registro
Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las
Aguas (RENUFA).
7. Novedades:
• Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación,
inició las prueba de la primera etapa del Sistema de Gestión de
Trámites Administrativos “SISTRA” del MINEA.
8. Novedades:
• El sistema de información se plantea como respuesta a la necesidad
del MINEA para sistematizar, agilizar y mejorar el seguimiento de los
Trámites Administrativos, desde el punto de vista de:
Registro de la solicitud del usuario que se dirige a la Taquilla
(Funcionario Taquilla)
Registro de la recepción y consignación de la documentación
requerida,
Seguimiento del proceso de la solicitud,
Registro de la decisión de la solicitud (Aprobación o rechazo),
Los procesos de notificación de los estatus de la solicitud al usuario vía
correo electrónico.
• Todo ello con el fin de facilitar la gestión eficiente, eficaz y transparente
del usuario con el MINEA y agilizar el trabajo del funcionario en cuanto
a la búsqueda de información a través del uso de tecnologías de la
información y la comunicación.
9. Novedades:
• La Dirección General de Conservación de Cuencas
Hidrográficas, tiene previsto elaborar el Manual de Normas y
Procedimientos para el Aprovechamiento del Recurso
Hídrico.
• La Dirección General de Conservación de Cuencas
Hidrográficas, creó un correo institucional para materia de
Aprovechamiento de las Aguas y RENUFA:
aprovechamientoaguas@minea.gob.ve