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Conferencia Internacional de Ordenes Médicas (CIO )
Este documento contiene los principios más importantes que
han de inspirar la conducta profesional de los médicos.
Hace referencia también a la situación social de los médicos,
de la cual depende el buen ejercicio de la profesión.
La Conferencia recomienda a las Organizaciones colegiales
de cada Estado miembro de la Comunidad Europea que tome
las medidas oportunas para garantizar que las leyes y
reglamentos de cada país
Artículo 1º.
La vocación del médico consiste en defender la salud física y
mental del hombre y en aliviar su sufrimiento en el respeto a
la vida y a la dignidad de la persona, sin discriminar edad,
raza, religión, nacionalidad, condición social o ideología
política o cualquier otra razón, tanto en tiempo de paz como
en tiempo de guerra.
COMPROMISO DEL MEDICO
Artículo 2º.
El médico, en el ejercicio de su profesión, se compromete a
dar preferencia a los intereses del enfermo. El médico sólo
podrá utilizar sus conocimientos profesionales para mejorar o
mantener la salud de los que se confían a él y si se lo piden:
nunca actuará en perjuicio de ellos.
Artículo 3º.
El médico, en el ejercicio de su profesión, se abstendrá de
imponer a su paciente sus opiniones personales, filosóficas,
morales o políticas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 4º.
Salvo caso de urgencia, el médico debe informar al enfermo
de los efectos y consecuencias derivados del tratamiento.
Obtendrá el consentimiento del paciente, en particular
cuando las acciones que propone conllevan un riesgo serio. El
médico no puede sustituir por el suyo propio el concepto de
calidad de vida que tiene su paciente.
INDEPENDENCIA MORAL Y TECNICA
Artículo 5º.
Tanto para aconsejar como para aplicar tratamientos, el
médico debe disponer de completa libertad profesional y
gozar de las condiciones técnicas y morales que le permitan
actuar con plena independencia. El enfermo deberá ser
informado cuando no se den esas condiciones.
Artículo 6º.
Cuando el médico actúa por cuenta de una autoridad privada
o pública, o cuando haya sido encargado de alguna gestión
por un tercero, debe informar de ello al enfermo.
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 7º.
El médico ha de recibir necesariamente las confidencias del
enfermo. Debe garantizarle el secreto total de todas las
informaciones que haya recogido y de cuanto haya podido
observar con ocasión de su asistencia. El secreto médico no
queda abolido por la muerte de los enfermos. El médico debe
respetar la vida privada de sus pacientes y tomará las medidas
necesarias para hacer imposible la divulgación de cuanto
haya llegado a saber con ocasión de su ejercicio profesional.
Siempre que el derecho de un país incluya derogaciones de la
obligación del secreto médico, el médico podrá solicitar el
asesoramiento previo de su Colegio.
Artículo 8º.
Los médicos no pueden cooperar en la creación de bancos
electrónicos de datos médicos que puedan poner en peligro o
mermar el derecho del paciente a la intimidad y a la
seguridad y protección de su vida privada. Todo banco
informatizado de datos clínicos deberá quedar, por respeto a
la ética profesional, bajo la responsabilidad de un médico
especialmente designado para ello. Los bancos de datos
médicos no podrán estar conectados con otros bancos de
datos.
COMPETENCIA PROFESIONAL
Artículo 9º.
El médico debe tener acceso a todos los recursos de las
ciencias médicas para aplicarlos de modo adecuado a su
paciente.
Artículo 10º.
El médico no podrá declarar competencias de las que carece.
Artículo 11º.
Cuando una exploración o un tratamiento supere sus
conocimientos, el médico deberá reclamar la ayuda de un
compañero más competente.
AYUDA AL MORIBUNDO
Artículo 12º.
La medicina implica en toda circunstancia el respeto
constante por la vida, por la autonomía moral y por la
libertad de elección del paciente. En caso de enfermedad
incurable y terminal, el médico puede limitarse a aliviar los
sufrimientos físicos y morales del paciente, administrándole
los tratamientos apropiados y manteniendo, mientras sea
posible, la calidad de una vida que se acaba. Es obligatorio
atender al moribundo hasta el final y actuar de modo que le
permita conservar su dignidad.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Artículo 13º.
En el caso de un enfermo, en el que es imposible invertir el
proceso terminal de extinción de las funciones vitales que
están siendo mantenidas de modo artificial, los médicos se
asegurarán de la muerte del paciente teniendo en cuenta los
datos más recientes de la ciencia. Dos médicos al menos se
encargarán de redactar por separado un documento sobre tal
situación. Serán independientes del equipo que se encarga
del trasplante.
Artículo 14º.
Los médicos encargados de obtener un órgano que vaya a ser
trasplantado podrán aplicar los tratamientos especiales
destinados a mantener en actividad los órganos para
trasplantar.
Artículo 15º.
Los médicos encargados de obtener el órgano se asegurarán
por todos los medios posibles de que el donante no había
expresado en vida, por escrito o ante sus allegados, su
oposición a la donación.
REPRODUCCION
Artículo 16º.
El médico facilitará a sus pacientes, cuando se la pidan, toda
información útil en materia de reproducción y
contracepción.
Artículo 17º.
Es conforme a la ética que un médico, en razón de sus
convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos
de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o
abortos, e invitará a los interesados a solicitar el parecer de
otros colegas.
EXPERIMENTACION SOBRE EL HOMBRE
Artículo 18º.
El progreso de la Medicina se funda en la investigación y no
puede prescindir de la experimentación sobre seres
humanos.
Artículo 19º.
Todo proyecto de experimentación sobre el hombre deberá
someterse de antemano, para su aprobación y
asesoramiento, a una comisión de ética, independiente del
experimentador.
Artículo 20º.
Se recogerá el consentimiento libre e informado del sujeto de
experimentación después de haberle ilustrado de modo
adecuado de los objetivos, métodos y beneficios previstos, así
como de los riesgos y molestias posibles, y de su derecho a no
participar en la experimentación o a retirarse de ella en
cualquier momento.
Artículo 21º.
El médico que se propone adquirir nuevos conocimientos
médicos no puede combinar la investigación biomédica con
la atención médica, a no ser tal investigación esté justificada
por el posible beneficio diagnóstico o terapéutico para su
enfermo.
TORTURA Y TRATAMIENTOS INHUMANOS
Artículo 22º.
Nunca, en ninguna situación, ni en caso de conflicto armado
o de guerra civil, el médico podrá secundar, admitir o realizar
actos de tortura o cualquier otra forma de tratamientos
crueles, inhumanos o degradantes, sean cuales fueren los
argumentos invocados (comisión de delitos, denuncias,
creencias).
Artículo 23º.
El médico jamás utilizará sus conocimientos, su capacidad ni
sus destrezas para facilitar la aplicación de torturas o de
cualquier otro procedimiento cruel, inhumano o degradante,
sea cual fuere el fin perseguido.
MEDICO Y SOCIEDAD
Artículo 24º.
Para cumplir su misión humanitaria, el médico tiene derecho
a la protección legal de su independencia profesional, tanto
en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
Artículo 25º.
Ya sea actuando individualmente, ya por intermedio de las
organizaciones profesionales, el médico tiene el deber de
llamar la atención de la colectividad sobre las deficiencias
relativas a la calidad de los servicios médicos y a la
independencia profesional delos médicos.
Artículo 26º.
Los médicos están obligados a participar en la elaboración y
ejecución de todas las medidas colectivas destinadas a
mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las
enfermedades. En particular, deberán colaborar como
médicos en la organización de auxilios en situaciones de
catástrofe.
Artículo 27º.
Deberán participar, en la medida de su competencia y de sus
posibilidades, en la mejora constante de la calidad de los
cuidados médicos, por medio de la investigación y de su
propio perfeccionamiento continuado, de modo que puedan
ofrecer a sus enfermos cuidados acordes con los avances de la
ciencia.
CONFRATERNIDAD
Artículo 28º.
Las normas de la confraternidad se establecen para beneficio
del paciente. Procuran evitar que el enfermo sea víctima de
maniobras de competencia desleal entre médicos. Estos
pueden, por el contrario, hacer uso legítimo de las
calificaciones profesionales reconocidas por sus colegas.
Artículo 29º.
Si un médico fuera llamado a cuidar a un paciente que está ya
recibiendo atención de otro colega, procurará entrar en
relación con este último, para beneficio del paciente, salvo
que éste se opusiera.
Artículo 30º.
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al órgano profesional legítimo las infracciones de las normas
éticas y de competencia profesional de que haya tenido
conocimiento.
PUBLICIDAD DE DESCUBRIMIENTOS
Artículo 31º.
El médico tiene el deber de dar a conocer primero por la
prensa profesional los descubrimientos que haya hecho o las
conclusiones de sus estudios científicos en materia de
diagnóstico o de tratamiento. Antes de ponerlos en
conocimiento del público no médico, los someterá a la crítica
adecuada de sus colegas.
Artículo 32º.
Es contrario a la ética médica la explotación publicitaria de
un éxito médico en beneficio de alguna persona, grupo o
escuela.
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Artículo 33º.
El médico, sea cual fuere su especialidad, debe considerarse
obligado a prestar cuidados de urgencia a un enfermo en
peligro inmediato, a no ser que se asegure de que otros
médicos, capaces de hacerlo, pueden facilitar esa atención.
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El médico que acepta atender a un paciente se compromete a
garantizar la continuidad de sus cuidados, sirviéndose, en
caso de necesidad, de médicos ayudantes, sustitutos o
asociados que tengan la debida competencia.
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La libre elección del médico por parte del paciente constituye
un principio fundamental de la relación médico/enfermo. El
médico debe respetar y hacer que se respete esa libertad de
elección. Por su parte, el médico, salvo cuando se trata de un
paciente en peligro, puede negarse aprestar asistencia.
HUELGA MEDICA
Artículo 36º.
Cuando un médico decide participar en una suspensión
colectiva y organizada de la asistencia, no queda dispensado
de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes, a los que
deberá garantizar los cuidados de urgencia y los que
necesiten los enfermos que están en tratamiento.
HONORARIOS
Artículo 37º.
Para establecer sus honorarios, el médico, en caso de que no
exista un contrato o convenio individual o colectivo que fije
su remuneración, deberá tener en cuenta la importancia de
los servicios prestados, las circunstancias particulares del
caso, su propia competencia y la situación económica del
enfermo.

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  • 1. Conferencia Internacional de Ordenes Médicas (CIO )
  • 2. Este documento contiene los principios más importantes que han de inspirar la conducta profesional de los médicos. Hace referencia también a la situación social de los médicos, de la cual depende el buen ejercicio de la profesión. La Conferencia recomienda a las Organizaciones colegiales de cada Estado miembro de la Comunidad Europea que tome las medidas oportunas para garantizar que las leyes y reglamentos de cada país
  • 3. Artículo 1º. La vocación del médico consiste en defender la salud física y mental del hombre y en aliviar su sufrimiento en el respeto a la vida y a la dignidad de la persona, sin discriminar edad, raza, religión, nacionalidad, condición social o ideología política o cualquier otra razón, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
  • 4. COMPROMISO DEL MEDICO Artículo 2º. El médico, en el ejercicio de su profesión, se compromete a dar preferencia a los intereses del enfermo. El médico sólo podrá utilizar sus conocimientos profesionales para mejorar o mantener la salud de los que se confían a él y si se lo piden: nunca actuará en perjuicio de ellos. Artículo 3º. El médico, en el ejercicio de su profesión, se abstendrá de imponer a su paciente sus opiniones personales, filosóficas, morales o políticas.
  • 5. CONSENTIMIENTO INFORMADO Artículo 4º. Salvo caso de urgencia, el médico debe informar al enfermo de los efectos y consecuencias derivados del tratamiento. Obtendrá el consentimiento del paciente, en particular cuando las acciones que propone conllevan un riesgo serio. El médico no puede sustituir por el suyo propio el concepto de calidad de vida que tiene su paciente.
  • 6. INDEPENDENCIA MORAL Y TECNICA Artículo 5º. Tanto para aconsejar como para aplicar tratamientos, el médico debe disponer de completa libertad profesional y gozar de las condiciones técnicas y morales que le permitan actuar con plena independencia. El enfermo deberá ser informado cuando no se den esas condiciones. Artículo 6º. Cuando el médico actúa por cuenta de una autoridad privada o pública, o cuando haya sido encargado de alguna gestión por un tercero, debe informar de ello al enfermo.
  • 7. SECRETO PROFESIONAL Artículo 7º. El médico ha de recibir necesariamente las confidencias del enfermo. Debe garantizarle el secreto total de todas las informaciones que haya recogido y de cuanto haya podido observar con ocasión de su asistencia. El secreto médico no queda abolido por la muerte de los enfermos. El médico debe respetar la vida privada de sus pacientes y tomará las medidas necesarias para hacer imposible la divulgación de cuanto haya llegado a saber con ocasión de su ejercicio profesional. Siempre que el derecho de un país incluya derogaciones de la obligación del secreto médico, el médico podrá solicitar el asesoramiento previo de su Colegio.
  • 8. Artículo 8º. Los médicos no pueden cooperar en la creación de bancos electrónicos de datos médicos que puedan poner en peligro o mermar el derecho del paciente a la intimidad y a la seguridad y protección de su vida privada. Todo banco informatizado de datos clínicos deberá quedar, por respeto a la ética profesional, bajo la responsabilidad de un médico especialmente designado para ello. Los bancos de datos médicos no podrán estar conectados con otros bancos de datos.
  • 9. COMPETENCIA PROFESIONAL Artículo 9º. El médico debe tener acceso a todos los recursos de las ciencias médicas para aplicarlos de modo adecuado a su paciente. Artículo 10º. El médico no podrá declarar competencias de las que carece. Artículo 11º. Cuando una exploración o un tratamiento supere sus conocimientos, el médico deberá reclamar la ayuda de un compañero más competente.
  • 10. AYUDA AL MORIBUNDO Artículo 12º. La medicina implica en toda circunstancia el respeto constante por la vida, por la autonomía moral y por la libertad de elección del paciente. En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico puede limitarse a aliviar los sufrimientos físicos y morales del paciente, administrándole los tratamientos apropiados y manteniendo, mientras sea posible, la calidad de una vida que se acaba. Es obligatorio atender al moribundo hasta el final y actuar de modo que le permita conservar su dignidad.
  • 11. TRASPLANTE DE ÓRGANOS Artículo 13º. En el caso de un enfermo, en el que es imposible invertir el proceso terminal de extinción de las funciones vitales que están siendo mantenidas de modo artificial, los médicos se asegurarán de la muerte del paciente teniendo en cuenta los datos más recientes de la ciencia. Dos médicos al menos se encargarán de redactar por separado un documento sobre tal situación. Serán independientes del equipo que se encarga del trasplante.
  • 12. Artículo 14º. Los médicos encargados de obtener un órgano que vaya a ser trasplantado podrán aplicar los tratamientos especiales destinados a mantener en actividad los órganos para trasplantar. Artículo 15º. Los médicos encargados de obtener el órgano se asegurarán por todos los medios posibles de que el donante no había expresado en vida, por escrito o ante sus allegados, su oposición a la donación.
  • 13. REPRODUCCION Artículo 16º. El médico facilitará a sus pacientes, cuando se la pidan, toda información útil en materia de reproducción y contracepción. Artículo 17º. Es conforme a la ética que un médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos, e invitará a los interesados a solicitar el parecer de otros colegas.
  • 14. EXPERIMENTACION SOBRE EL HOMBRE Artículo 18º. El progreso de la Medicina se funda en la investigación y no puede prescindir de la experimentación sobre seres humanos. Artículo 19º. Todo proyecto de experimentación sobre el hombre deberá someterse de antemano, para su aprobación y asesoramiento, a una comisión de ética, independiente del experimentador.
  • 15. Artículo 20º. Se recogerá el consentimiento libre e informado del sujeto de experimentación después de haberle ilustrado de modo adecuado de los objetivos, métodos y beneficios previstos, así como de los riesgos y molestias posibles, y de su derecho a no participar en la experimentación o a retirarse de ella en cualquier momento. Artículo 21º. El médico que se propone adquirir nuevos conocimientos médicos no puede combinar la investigación biomédica con la atención médica, a no ser tal investigación esté justificada por el posible beneficio diagnóstico o terapéutico para su enfermo.
  • 16. TORTURA Y TRATAMIENTOS INHUMANOS Artículo 22º. Nunca, en ninguna situación, ni en caso de conflicto armado o de guerra civil, el médico podrá secundar, admitir o realizar actos de tortura o cualquier otra forma de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, sean cuales fueren los argumentos invocados (comisión de delitos, denuncias, creencias). Artículo 23º. El médico jamás utilizará sus conocimientos, su capacidad ni sus destrezas para facilitar la aplicación de torturas o de cualquier otro procedimiento cruel, inhumano o degradante, sea cual fuere el fin perseguido.
  • 17. MEDICO Y SOCIEDAD Artículo 24º. Para cumplir su misión humanitaria, el médico tiene derecho a la protección legal de su independencia profesional, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Artículo 25º. Ya sea actuando individualmente, ya por intermedio de las organizaciones profesionales, el médico tiene el deber de llamar la atención de la colectividad sobre las deficiencias relativas a la calidad de los servicios médicos y a la independencia profesional delos médicos.
  • 18. Artículo 26º. Los médicos están obligados a participar en la elaboración y ejecución de todas las medidas colectivas destinadas a mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades. En particular, deberán colaborar como médicos en la organización de auxilios en situaciones de catástrofe. Artículo 27º. Deberán participar, en la medida de su competencia y de sus posibilidades, en la mejora constante de la calidad de los cuidados médicos, por medio de la investigación y de su propio perfeccionamiento continuado, de modo que puedan ofrecer a sus enfermos cuidados acordes con los avances de la ciencia.
  • 19. CONFRATERNIDAD Artículo 28º. Las normas de la confraternidad se establecen para beneficio del paciente. Procuran evitar que el enfermo sea víctima de maniobras de competencia desleal entre médicos. Estos pueden, por el contrario, hacer uso legítimo de las calificaciones profesionales reconocidas por sus colegas. Artículo 29º. Si un médico fuera llamado a cuidar a un paciente que está ya recibiendo atención de otro colega, procurará entrar en relación con este último, para beneficio del paciente, salvo que éste se opusiera. Artículo 30º. No falta al deber de confraternidad el médico que comunica al órgano profesional legítimo las infracciones de las normas éticas y de competencia profesional de que haya tenido conocimiento.
  • 20. PUBLICIDAD DE DESCUBRIMIENTOS Artículo 31º. El médico tiene el deber de dar a conocer primero por la prensa profesional los descubrimientos que haya hecho o las conclusiones de sus estudios científicos en materia de diagnóstico o de tratamiento. Antes de ponerlos en conocimiento del público no médico, los someterá a la crítica adecuada de sus colegas. Artículo 32º. Es contrario a la ética médica la explotación publicitaria de un éxito médico en beneficio de alguna persona, grupo o escuela.
  • 21. CONTINUIDAD DE LA ATENCION Artículo 33º. El médico, sea cual fuere su especialidad, debe considerarse obligado a prestar cuidados de urgencia a un enfermo en peligro inmediato, a no ser que se asegure de que otros médicos, capaces de hacerlo, pueden facilitar esa atención. Artículo 34º. El médico que acepta atender a un paciente se compromete a garantizar la continuidad de sus cuidados, sirviéndose, en caso de necesidad, de médicos ayudantes, sustitutos o asociados que tengan la debida competencia.
  • 22. LIBRE ELECCION Artículo 35º. La libre elección del médico por parte del paciente constituye un principio fundamental de la relación médico/enfermo. El médico debe respetar y hacer que se respete esa libertad de elección. Por su parte, el médico, salvo cuando se trata de un paciente en peligro, puede negarse aprestar asistencia. HUELGA MEDICA Artículo 36º. Cuando un médico decide participar en una suspensión colectiva y organizada de la asistencia, no queda dispensado de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes, a los que deberá garantizar los cuidados de urgencia y los que necesiten los enfermos que están en tratamiento.
  • 23. HONORARIOS Artículo 37º. Para establecer sus honorarios, el médico, en caso de que no exista un contrato o convenio individual o colectivo que fije su remuneración, deberá tener en cuenta la importancia de los servicios prestados, las circunstancias particulares del caso, su propia competencia y la situación económica del enfermo.