2. ¿Quéesla
responsabilidad
patrimonial del
Estado?
Una garantía que protege la integridad y salvaguarda patrimonial
de los individuos respecto de la actividad administrativa del Estado
y establece el deber del Estado de reparar las lesiones antijurídicas
que con su actividad cause en el patrimonio de todo individuo
garantía que protege la integridad y salvaguarda patrimonial de los
individuos respecto de la actividad administrativa del Estado.
3. Articulo 113dela
CONSTITUCIÓN
POLITICADELOS
ESTADOSUNIDOS
MÉXICANOS
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO.
ART. 1. Tiene por objeto fijar las bases y procedimientos
para reconocer el derecho a la indemnización a quienes,
sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en
cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de
la actividad administrativa irregular del Estado.
Actividad administrativa irregular, aquella que cause
daño a los bienes y derechos de los particulares que no
tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no
existir fundamento legal o causa jurídica de justificación
para legitimar el daño de que se trate.
4. ¿AQUIENESLES
APLICABLEESTA
LEY?
Los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la
Federación, organismos constitucionales autónomos,
dependencias, entidades de la Administración Pública
Federal, la Procuraduría General de la República, los
Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro
ente público de carácter federal.
EXCEPTO LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS.
5. MARCO
JURIDICO
La presente Ley se aplicará supletoriamente a las
diversas leyes administrativas que contengan un
régimen especial de responsabilidad patrimonial del
Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se
aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, el Código
Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los
principios generales del derecho.
6. ORGANOS
COMPETENTES
PARARESOLVER
LOSRECLAMOS
El ente público presuntamente responsable federal.
El ente público de las entidades locales.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunales Contencioso Locales
Tribunales Federales.
7. INICIODE
PROCEDIMIENTO
Reclamación de parte interesada
La resolución del procedimiento de reclamación de
responsabilidad patrimonial y de pago de
indemnización, sólo surtirá efectos a favor de quien lo
promovió y acreditó el daño causado en su perjuicio.
8. PORESCRITOO
DEFORMA
ELECTRONICA
REQUISITOS BASICOS.
I. Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, o entidad de la Administración
Pública ante la que se promueve;
II. Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, o entidad de la Administración
Pública a quien se atribuye la actividad administrativa irregular;
III. El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del
representante legal, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír
y recibir notificaciones y documentos;
IV. El domicilio para oír y recibir notificaciones
V. La actividad administrativa irregular reclamada, el daño causado, monto del daño
causado, la relación causa-efecto entre el daño y la acción administrativa irregular
imputable al Ente Público;
VI. Fecha en la que se produjo el daño, y en caso de ser continuo, la fecha en que cesaron
los efectos lesivos;
VII. La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;
VIII. Agravios y argumentos de derecho en que funde su reclamación;
IX. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
El escrito inicial además deberá acompañarse de los documentos que acrediten la
responsabilidad, así como las pruebas que ofrezca, para acreditar los hechos
argumentados.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15. QUEHAYQUE
ACREDITAR
I. Acreditar el daño a sus bienes o sus derechos;
II. Señalar la actividad administrativa irregular y el
ente público que la realizó;
III. Acreditar la relación causa-efecto entre éstos.
IV.- EL MONTO DE DINERO O EN ESPECIE DE LA
INDEMNIZACIÓN
17. SEDESECHARA
PORNOTORIA
IMPROCEDENCIA
I. La solicitud se presente ante un ente público incompetente;
II. La solicitud verse respecto de actos que no sean considerados
como actividad administrativa irregular por las disposiciones
jurídicas y administrativas;
III. Se trate de reclamaciones que sean materia de otro
procedimiento administrativo de reclamación que haya sido
resuelto o se encuentre pendiente de resolución, promovido por el
mismo interesado y por la misma actividad irregular;
IV. Se trate de actos o resoluciones administrativas, que siendo
impugnables, no se hubiere hecho valer el medio de defensa con
oportunidad, o habiéndose hecho valer, exista resolución firme de
autoridad competente que declare válido el acto o resolución de
que se trate.
V. No afecte los intereses legítimos del reclamante;
VI. El derecho a reclamar la indemnización haya prescrito. (UN
AÑO)
18. ELEMENTOS
BASICOS
1.- ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.
2.- NEXO CAUSAL CON EL GOBERNADO SIN
OBLIGACIÓN JURIDICA DE SOPORTAR.
3.- DAÑO PECUNIARIO
19. Responsabilidad
objetivadel
estado.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA. Toda vez que el término
"responsabilidad objetiva" que prevé la Constitución, no puede
ser entendido en el sentido que se le atribuye a la
responsabilidad objetiva civil, sino que refiere a una
responsabilidad derivada de un acto irregular del Estado, deben
trasladarse los requisitos propios de la responsabilidad civil al
esquema de responsabilidad patrimonial del Estado, sin ser
necesario probar la culpa de un agente del Estado en particular,
sino la actuación irregular de la dependencia demandada. Así,
para que proceda el pago indemnizatorio por la actividad
irregular del Estado, deben concurrir los siguientes requisitos:
1) La existencia de un daño. Dicho daño debe ser efectivo,
evaluable económicamente e individualizado en relación con
una o varias personas. 2) Que el daño sea imputable a la
Administración Pública, por ser efecto de su actividad
administrativa irregular, la cual puede consistir en la prestación
deficiente del servicio público de salud. 3) El nexo causal entre
el daño y la actividad de la Administración Pública.
20. PRUEBADE
DAÑO
1.- En caso que la causa o causas productoras del daño
sean claramente identificables, la relación causa-efecto
entre el daño y la acción administrativa irregular
imputable a los Entes Públicos, deberá probarse
fehacientemente.
2.- En su defecto, la causalidad única o concurrencia de
hechos y condiciones causales, así como la participación
de otros agentes en la generación de la lesión patrimonial
reclamada, deberá probarse a través de la identificación
precisa de los hechos relevantes para la producción del
resultado final, mediante el examen riguroso tanto de las
cadenas causales autónomas o dependientes entre sí,
como las posibles interferencias originales o sobrevenidas
que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial
reclamada
21. CARGADELA
PRUBA
La responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos
deberá probarla el reclamante que considere dañado
sus bienes o derechos, por no tener la obligación
jurídica de soportarlo.
La reclamación de responsabilidad patrimonial de los
Entes Públicos corresponde al reclamante acreditar el
daño a sus bienes o sus derechos, señalar la actividad
administrativa irregular y el ente público que la
realizó, y acreditar la relación causa-efecto entre éstos
22. ALESTADOLE
CORRESPONDE
ENSUCASO
La participación de terceros o del propio reclamante en
la producción del daño irrogado al mismo. • Que los
daños no son consecuencia de la actividad
administrativa irregular de los Entes Públicos. • Que
los daños derivan de hechos y circunstancias
imprevisibles o inevitables según los conocimientos de
la ciencia o de la técnica existente en el momento de su
acaecimiento, o bien, • La existencia de la fuerza
mayor o caso fortuito que lo exonera de responsabilidad
patrimonial.
23. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA VÍA
ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR LA
REGULARIDAD DE SU ACTUACIÓN. Si bien es cierto que la intención del Poder
Revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue que el sistema de
la responsabilidad patrimonial del Estado se limite a la generación del daño por la
"actividad administrativa irregular", también lo es que el particular no está obligado a
demostrar dicha circunstancia, como sí debe suceder tratándose del daño y la relación
causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa que la produjo. Ello es
así, pues corresponde al propio ente estatal acreditar de manera fehaciente la regularidad
de su actuación, es decir, que atendió a las condiciones normativas o a los parámetros
creados por la propia administración; dicha conclusión se alcanza ya que el artículo 22 de
la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece la carga probatoria
de éste para demostrar que el daño irrogado al particular no fue consecuencia de la
actividad irregular de la administración pública. Asimismo, acorde a los principios de
disponibilidad y facilidad probatoria, la carga de la prueba de este extremo debe recaer en
las propias dependencias u órganos estatales a quienes se vincula con la lesión reclamada,
en atención a la dificultad que representa para el afectado probar el actuar irregular del
Estado, sobre todo respecto de los diversos aspectos técnicos que lleva a cabo la
administración pública en el ejercicio de sus funciones y que requieren de análisis
especializados en la materia, los que, en un importante número de casos, rebasan los
conocimientos y alcances de la población en general. Finalmente, debe señalarse que la
argumentación del ente estatal en el sentido de que su actuar no fue desapegado del
marco jurídico que lo rige, constituye una negación que conlleva un hecho afirmativo y, en
esa lógica, le corresponde probar tal hecho con base en el principio general jurídico de que
quien afirma está obligado a probar y el que niega sólo lo estará cuando su negativa
implique una afirmación. Desde luego, lo anterior no significa que el particular no deba
aportar las pruebas para acreditar la actividad administrativa irregular del Estado,
siempre y cuando tal ofrecimiento probatorio se encuentre dentro de sus posibilidades
legales y materiales.
Que carga de la prueba
tiene la administración
publica.
24. Requisitos
Minimosdelas
sentencias
I. La existencia de la actividad administrativa
irregular; II. La valoración del daño causado a los
bienes y/o derechos;
III. El razonamiento respecto a la existencia o no de la
relación de causalidad entre la actuación de la
Administración Pública y el daño patrimonial causado;
IV. El monto de la indemnización;
V. El señalamiento de si se paga en dinero o en
especie, conforme a la reclamación o al convenio
celebrado al efecto.
25. PRESCRIPCIÓN
El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año,
computado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera
producido la lesión patrimonial o a partir del momento en que
hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter
continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a
las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la
curación o la determinación del alcance de las secuelas. En caso
de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad
de actos administrativos por la vía administrativa o
jurisdiccional y éste hubiese procedido, el plazo de prescripción
para reclamar indemnización se computará a partir del día
siguiente de la fecha en que quede firme la resolución
administrativa o cause estado a la sentencia definitiva según la
vía elegida.
26. PRESCRIPCIÓN
El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año,
computado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera
producido la lesión patrimonial o a partir del momento en que
hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter
continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a
las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la
curación o la determinación del alcance de las secuelas. En caso
de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad
de actos administrativos por la vía administrativa o
jurisdiccional y éste hubiese procedido, el plazo de prescripción
para reclamar indemnización se computará a partir del día
siguiente de la fecha en que quede firme la resolución
administrativa o cause estado a la sentencia definitiva según la
vía elegida.
27. INDEMNIZACIONES
La cuantificación de la indemnización se calculará de
acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se
produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de
carácter continuo;
d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a
indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el
cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y
ordena el pago de la indemnización;
e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la
indemnización procederá la actualización de
conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la
Federación, y
28. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de daños personales: a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo,
b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le
cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo disponga para
riesgos de trabajo. II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto
de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración
los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y III. En el caso de muerte, el
cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.
Artículo 1915. - La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la
situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
29. FORMADE
ESTABLECER
RESPONSABILIDAD
3.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN. Una vez estudiados los
argumentos de las partes, este Órgano Colegiado, considera
que lo argumentado por el demandante resulta FUNDADO,
conforme a los siguientes razonamientos y fundamentos...
En ese orden de ideas, esta Juzgadora estima que se encuentra
acreditado que fue ilegal la resolución que ordenó la expulsión
del país del Señor ******* **** *******, de 26 de noviembre de
2009, porque el extranjero tenía la posibilidad de regularizar
su situación migratoria, en términos del último párrafo del
artículo 118, de la Ley General de Población, así como de
acogerse al beneficio del Articulo Segundo, fracción I,
del Acuerdo que establece el Programa de
Regularización publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de noviembre de 2008, de manera que pudiera llevar a
cabo su regularización en libertad, de ahí que
resulta incuestionable que no existía una causa legal que
justificara que se mantuviera asegurado el Señor *******
**** *******, por lo que se le causó un daño en su esfera
jurídica con motivo de la privación provisional de la libertad de
que fue objeto.
30. ACTULIZACIÓN
DELDAÑO
Se constató el derecho subjetivo del actor para que sea
indemnizado, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 50-A, fracciones I y II, 51, fracción IV y 52,
fracciones III y V, incisos a) de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y para el efecto
de que el Instituto Nacional de Migración, proceda a pagar al
Señor ******* **** *******, la cantidad de $12,544.02 por
concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL
ACTUALIZADO, al 31 de marzo de 2014, y la cantidad de
$100,935.00 CIEN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto
de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, por la actividad
administrativa irregular en que incurrió, conforme los
fundamentos y motivos expuestos en este fallo, debiendo
actualizar dicha cantidad conforme lo establecido en el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la
fecha de emisión del presente fallo y hasta el momento en
que se cubra totalmente el monto de dicha indemnización.
31. GRACIAS
COMENTARIOS al correo personal.
edwinziga@hotmail.com
Pagina de internet
https://edwinziga.wixsite.com/website