Jurisdiccion contenciosa de la corte interamericana de los derechos humanos
1. TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LIC. OSCAR EDWIN LÓPEZ ZIGA
2. Derechos humanos
fundamentales
Los derechos humanos son garantías juridicas
universales que protegen a las personas y los grupos
contra acciones y omisiones que interfieren con las
libertades, los derechos fundamentales y la dignidad
humana.
La legislación en materia de derechos humanos
obliga principalmente a los gobiernos y a algunos
actores no gubernamentales a cumplir determinados
deberes(a hacer ciertas cosas) y les establece ciertas
prohibiciones(le impide hacer otras).
3. Características de los
derechos humanos
Universales porque son inalienables a todos los seres
humanos.
Indivisibles e interdependientes.
Participación e inclusión
No pueden ser suspendidos o retirados
Están protegidos por la comunidad internacional
Están protegidos por ley
Protegen a las personas y a los grupos.
4. Hay una lista de
derechos humanos
Declaración Universal de derechos humanos consagra los
derechos considerados fundamentales.
Los derechos humanos abarcan todos los aspectos de la
vida. Su ejercicio permite a hombres y mujeres, niños y
niñas, conformar y determinar su propia vida en
condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad
humana. Los derechos humanos comprenden tanto
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales como derechos colectivos de los pueblos a la
libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y un
medio ambiente sano.
5. Articulo 1
Constitucional
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
6. ANTECEDENTES
SUSCRITA EN SAN JOSE COSTA RICA EL 22/SEP/69
RATIFICADA POR MEXICO EL 26/MAR/86
MÉXICO ACEPTA SU JURISDICCIÓN DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL
16/DIC/1998.
7. PROTECCIÓN
SUBSIDIARIA
Los derechos esenciales del hombre tienen como
fundamento los tributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estado Americanos.
8.
Art.1. Obligación de Respetar los Derechos
Los estados parte en esta Convención se comprometen a
RESPETAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES
reconocidos en ella y a GARANTIZAR su libre y su pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo,idioma,religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Para los efectos de esta convención, persona es todo ser
humano.
DEBERES
9. Garantías Judiciales
Art. 8. Toda persona tiene derecho
A ser oída
Con las debidas garantías
Dentro de un plazo razonable
Por un juez competente, independiente e imparcial
establecido por anterioridad por la ley.
En la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella.
En la determinación de sus derechos y obligaciones.
10. Protección Judicial
Art. 25. Toda persona tiene derecho:
A un recurso sencillo y rápido, o cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente convención.
11. Órganos Competentes
Para conocer el cumplimiento de los compromisos
de los Estados.
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
Corte Interamericana de los Derechos Humanos
12. Comisión
Interamericana
Atribuciones:
Promueve la conciencia de los derechos humanos en
América.
Formula recomendaciones a los gobiernos para que
adopten medidas en favor de los Derechos Humanos.
Solicita Informes sobre las medidas que adopten los
gobiernos en materia de derechos humanos.
Atiende consultas y brinda asesorías a los estados.
Actúa respecto de las peticiones y otras comunicaciones
sobre violaciones de derechos humanos.
13. REQUISITOS PARA
ADMITIR QUEJAS
Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna.
Que se presenten dentro del plazo de 6 meses a
partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus
derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva.
Que no este pendiente otro procedimiento de arreglo
Que la petición contenga datos de identificación de
la persona o entidad que la somete.
14. PROCEDIMIENTO
Se presenta la petición o comunicación por alguna de
las vías establecidas.
La comisión solicita informes al gobierno del Estado.
Verifican si existen o subsisten los motivos de la
petición o comunicación y declara la admisión,
inadmisibilidad o improcedencia de la petición.
15. PROCEDIMIENTO
Se realiza el examen de la petición o comunicación y
se realiza una investigación si fuera necesario.
En su caso, se solicita mayor información al Estado.
Se pone a disposición de las partes interesadas una
solución amistosa del asunto.
Se emite opinión y conclusiones sobre la cuestión si
el asunto no ha sido solucionado en el plazo de 3
meses.
16. PROCEDIMIENTO
ANTE LA CORTE
La comisión somete el caso a la Corte a través de un
escrito motivado.
La presunta victima o a sus representantes disponen
de un plazo de 2 meses para presentar su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas.
El Estado demandado expone por escrito su posición
sobre el caso(si acepta los hechos y las pretensiones o
los contradice) sus argumentos y pruebas, dentro del
plazo de 2 meses.
17. PROCEDIMIENTO
ANTE LA CORTE
LAS PARTES TIENEN DERECHO ALEGAR
LA COMISIÓN COMPARECE Y SERÁ TENIDA
COMO PARTE EN TODOS LOS CASOS
RELATIVOS A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
DE LA CORTE Y PUEDE PRESENTAR
OBSERVACIONES FINALES POR ESCRITO.
SE DICTA SENTENCIA