La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral.
La presentación muestra las soluciones dadas a la diversa problemática encontrada en el momento de la puesta en práctica de las previsiones legislativas
1. Carlos Alonso Peña
Dirección General del Catastro
Catastro y Registro de la Propiedad.
Nuevo modelo de interacción (Ley 13/2015)
2. 1
1. Introducción
2. El nuevo modelo de interacción
1. El Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad
2. Marco general del nuevo modelo
3. Problemas y soluciones
3. Conclusiones. Ideas clave
Índice
3. 1
1. Introducción
2. El nuevo modelo de interacción
1. El Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad
2. Marco general del nuevo modelo
3. Problemas y soluciones
3. Conclusiones. Ideas clave
Índice
4. 1
• Toda la información es susceptible de disponer de una componente
geográfica. La información geográfica, su geolocalización, le da un
valor añadido.
• La georreferenciación de la finca registral, objeto del tráfico
inmobiliario, aporta mayor seguridad a sus datos de ubicación,
delimitación y superficie, facilitando el tráfico jurídico y aumentando
su transparencia.
• La incorporación en la inscripción registral de la descripción gráfica
georreferenciada, utilizando como base la cartografía catastral,
involucra a todos los agentes presentes en el tráfico inmobiliario.
• Catastro, Registros y el Notariado han diseñado un nuevo modelo de
interacción institucional, tecnológicamente avanzado, habilitador del
empleo de la información gráfica georreferenciada a lo largo de todo
el tráfico inmobiliario.
Introducción
Introducción
5. 1
• La colaboración de Catastro con notarios y registradores no es nueva. En
la Ley 13/96, buscando la lucha contra el fraude fiscal, se fijaba:
• La referencia catastral es obligatoria en todo documento público que
refiriera alteraciones en bienes inmuebles.
• La certificación catastral descriptiva y gráfica (CCDG) es obligatoria en
inmatriculaciones de fincas y excesos de cabida.
• Remisión de la alteraciones catastrales conocidas por los fedatarios.
• La remisión mensual de información ha funcionado desde 1999:
• Anualmente se altera la titularidad de más de un millón de inmuebles
• El resto de negocios jurídicos susceptibles de ocasionar una alteración
catastral son informados (sin incluir información gráfica )
• La Ley 2/2011 amplia los supuestos de la CCDG, y fija nuevos supuestos
de comunicación que aún no se habían llevado a cabo en la práctica.
Introducción
Introducción
6. 1
1. Introducción
2. El nuevo modelo de interacción
1. El Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad
2. Marco general del nuevo modelo
3. Problemas y soluciones
3. Conclusiones. Ideas clave
Índice
7. 1
1. Introducción
2. El nuevo modelo de interacción
1. El Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad
2. Marco general del nuevo modelo
3. Problemas y soluciones
3. Conclusiones. Ideas clave
Índice
8. 1
• El Catastro y el Registro de la Propiedad son diferentes instituciones,
especializadas en el ejercicio de sus competencias.
• Sus diferentes objetivos les hacen ver la realidad desde distintos
puntos de vista. Estas visiones deben ser coordinadas, para ofrecer
un mejor servicio a los ciudadanos, aumentar la seguridad jurídica y
reducir las cargas administrativas.
• El notario como legitimador y redactor de los instrumentos públicos
es habilitador y catalizador necesario del proceso de coordinación.
• Los procedimientos de coordinación deben ser ágiles y previsibles,
estableciendo un intercambio de información fluido y seguro entre
todos los agentes que participan en el tráfico inmobiliario.
El Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad
Introducción
9. 1
Catastro
• Es un registro administrativo que
impacta sobre las relaciones
administración-ciudadano.
• La inscripción en el Catastro
es obligatoria. Notarios y
Registradores están obligados a
comunicarle las alteraciones.
• Es utilizado para la valoración de la
propiedad con fines fiscales.
• Ofrece un continuo mapa
homogéneo SIG de todo el territorio.
• Ofrece toda su información como
datos abiertos, garantizando la
privacidad de los datos protegidos.
1
Registro de la Propiedad
• Es un registro jurídico con efectos
jurídicos sustanciales en las relaciones
privadas.
• El Registro no es necesario para
constituir un derecho contractual,
siéndolo para protegerlo frente a
todos.
• Garantiza la seguridad jurídica de los
derechos de propiedad, y su facilidad
de transacción, reduciendo su coste.
• Financiado por cuotas de inscripción
de los propietarios protegidos, y por su
publicidad registral.
• La cartografía catastral es la base de su
información gráfica.
El Catastro y el Registro de la Propiedad
10. 1
El catastro inmobiliario es un registro administrativo en el que se
describe los bienes inmuebles: sus características jurídicas (titular
catastral), aspectos físicos (parcelas, cultivos, edificios) y datos
económicos (valor catastral)
• 52 M de parcelas catastrales
• 12 M de edificios
• 80 M de inmuebles urbanos, rústicos y especiales
• 22 M de titulares
En el año 2016:
• La Sede Electrónica del Catastro tuvo más de 70 M de visitas
• La Sede Electrónica del Catastro emitió más de 7,2 M de certificados
¿Qué es el Catastro Inmobiliario?
El Catastro y el Registro de la Propiedad
11. 1
¿Qué es el Catastro Inmobiliario?
El Catastro y el Registro de la Propiedad
Catastro dispone de todas las parcelas rústicas y urbanas de una
forma homogénea, como un continuo territorial, posicionándose
como un completo y potente Sistema de Información Territorial
12. 1
¿Qué es el Catastro Inmobiliario?
El Catastro y el Registro de la Propiedad
Actividad de la Sede Electrónica y del Portal del Catastro
516,877
882,794
3,159,832
5,438,319
5,943,223
6,407,493
6,211,642
6,878,069
7,041,778
6,995,001
7,918,230
8,467,904
10,114,586
11,171,202
273,946
1,442,309
7,700,642
11,538,485
15,311,741
18,487,737
20,802,745
29,889,972
33,627,384
39,081,284
46,559,381
50,045,928
57,829,973
70,005,043
0
10,000,000
20,000,000
30,000,000
40,000,000
50,000,000
60,000,000
70,000,000
80,000,000
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
VISITAS PORTAL VISITAS A SEDE
13. 1
¿Qué es el Catastro Inmobiliario?
El Catastro y el Registro de la Propiedad
Certificados emitidos desde de la Sede Electrónica del Catastro
913,144
928,150
714,171
522,913
361,933
262,990
218,946
180,838
141,824
119,717
92,446
80,961
66,332
58,877
16,997
296,609
1,334,251
2,324,477
3,569,671
4,127,537
4,466,073
4,736,771
5,118,071
5,425,397
5,289,729
6,033,472
6,476,544
7,253,948
0
1,000,000
2,000,000
3,000,000
4,000,000
5,000,000
6,000,000
7,000,000
8,000,000
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
CERTIFICADOS PAPEL CERTIFICADOS EN SEDE
En 2016 de los 7.2 M de certificados, 4.4 M se obtuvieron por fedatarios
14. 1
• La publicidad registral asegura contra todos la titularidad y cargas de las
fincas registradas, aunque los datos administrativos sean diferentes.
• Los terceros que adquieran una finca confiando en lo inscrito en el
Registro están protegidos por la Ley y los tribunales.
• Nadie compra una finca sin la publicidad registral que garantiza la
transacción.
• La inscripción describe el objeto y el contenido de los derechos reales,
así como las cargas e hipotecas de los inmuebles registrados.
• El Registro de la Propiedad se rige por principios de derecho privado, no
por principios administrativos.
¿ Qué es el Registro de la Propiedad?
El Catastro y el Registro de la Propiedad
15. 1
1. Introducción
2. El nuevo modelo de interacción
1. El Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad
2. Marco general del nuevo modelo
3. Problemas y soluciones
3. Conclusiones. Ideas clave
Índice
16. Marco general del nuevo modelo
Marco general del nuevo modelo. Coordinación Catastro-Registro
17. 1
• Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
• Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (fundamentalmente los arts. 2,
3, 11, 14, 18, 33, 36, 38 a 49 y 53.1.b).
• Ley Hipotecaria (fundamentalmente los arts. 9, 10 y 198 a 209).
• Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro
y los Registros de la Propiedad.
• Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la
que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de
suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario.
• Resolución-Circular de la DGRN de 3 de noviembre de 2015
• Numerosas resoluciones de recursos de la DGRN (jurisprudencia)
Marco general del nuevo modelo. Regulación normativa
Marco general del nuevo modelo
18. 1Relación de resoluciones de recursos disponible en el Portal del Ministerio de Justicia
Marco general del nuevo modelo. Regulación normativa
Marco general del nuevo modelo
19. 1
• El acuerdo para dividir y sus límites son decididos por vendedor y
comprador. No existe la figura del agrimensor presente en otros
países, no siendo obligatorio marcar la división de la tierra.
• Las reformas introducidas legalmente en el año 2015 (Ley 13/2015)
establecieron que la descripción de las fincas en el Registro de la
Propiedad debe hacerse mediante su representación gráfica
georreferenciada. Obligatoriamente en el caso de inmatriculaciones
y parcelaciones, y voluntariamente en el resto de casos.
• El objetivo es ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, aumentar
la seguridad jurídica y reducir las cargas administrativas.
• Para lograr este objetivo, ha sido necesario establecer un nuevo
modelo coordinado de interacción.
Marco general del nuevo modelo. Coordinación Catastro-Registro
Marco general del nuevo modelo
20. 1
• La representación gráfica georreferenciada del Registro de la
Propiedad se basa en la cartografía catastral.
• Una vez los datos catastrales se incorporan a la información del
inmueble en el Registro, los datos de delimitación, ubicación y
superficie se consideran ciertos a todos los efectos legales. El
Registro de la Propiedad indicará si el inmueble está coordinado con
el Catastro y en qué fecha.
• En caso de desacuerdo, los ciudadanos pueden proporcionar
una “Representación gráfica alternativa” georreferenciada, que
posteriormente se utilizará para actualizar el Catastro tras pasar las
oportunas validaciones gráficas y técnicas.
Marco general del nuevo modelo
Marco general del nuevo modelo. Coordinación Catastro-Registro
21. Marco general del nuevo modelo
1
• Mejorar seguridad y eficiencia del tráfico inmobiliario, simplificar
trámites, evitar duplicidades de información (medida CORA).
• Mejorar la información catastral:
• En calidad, aumentando su rigor jurídico
• En actualidad, al reducir los tiempos de comunicación y emplear como punto
de partida la información catastral.
• En cantidad, involucrando a los agentes que actúan sobre el territorio.
• Instrumentalmente, era posible mejorar la anterior colaboración:
• Facilitando a fedatarios aún más información (antecedentes, expedientes).
• Maximizando el tratamiento automático (comunicaciones, subsanaciones)
• Minimizando en origen los errores (validaciones previas).
• Proporcionando información de retorno (fedatario, ciudadano).
• Aprovechando nuevos escenarios tecnológicos.
Marco general del nuevo modelo. ¿Qué se quería conseguir?
22. Marco general del nuevo modelo
1
Escenario tecnológico de intercambio vía servicios web (WS).
• Comunicación desatendida máquina a máquina
• Remisión del resultado de la tramitación en Catastro
22
Marco general del nuevo modelo. ¿Qué se quería conseguir?
23. 1
1. Introducción
2. El nuevo modelo inteligente de coordinación
1. El Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad
2. Marco general del nuevo modelo
3. Problemas y soluciones
3. Conclusiones. Ideas clave
Índice
24. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
25. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
26. 1
La ubicación se expresa mediante su georreferenciación, indicando para cada uno
de sus vértices su sistema de referencia (ETRS89, REGCAN95), el sistema de
proyección (UTM) y su huso geográfico y coordenadas (X,Y).
1.- ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
Problemas y soluciones
27. 1
La información se expresa utilizando el formato INSPIRE de parcela catastral
(formato GML, XML con contenido geográfico).
INSPIRE es la Infraestructura de Información Espacial Europea. Su objetivo es
hacer la información geográfica más accesible e interoperable para un amplio
rango de propósitos relacionados con el desarrollo sostenible (medioambiente)
La parcela catastral forma parte del Anexo I de objetos geográficos de referencia
1.- ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
Problemas y soluciones
28. 1
El formato básicamente incluye sistema de referencia, identificadores y el
conjunto de coordenadas (X,Y) de los vértices
1.- ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
Problemas y soluciones
29. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
30. 1
Primera forma, interactivamente desde la Sede Electrónica.
El GML INSPIRE de parcela catastral puede ser libremente obtenido desde la
pantalla de consulta de inmueble.
2.- ¿Cómo hacer la información accesible?
Problemas y soluciones
31. 1
Primera forma, interactivamente desde la Sede Electrónica.
También puede obtenerse un conjunto de GML’s de las parcelas seleccionadas
desde una línea poligonal cerrada (o el GML de su contorno)
2.- ¿Cómo hacer la información accesible?
Problemas y soluciones
32. 1
Segunda forma, el GML INSPIRE de parcela catastral puede ser libremente
obtenido en la SEC, como un servicio mediante el WFS INSPIRE CP.
Problemas y soluciones
2.- ¿Cómo hacer la información accesible?
33. 1
• Tercera forma, el GML INSPIRE de parcela catastral se incluye en la certificación
catastral descriptiva y gráfica, obtenida por los titulares y los agentes
colaboradores, como información adjunta.
• El certificado es utilizado por los ciudadanos para describir la parcela en
notarías y registros.
Problemas y soluciones
2.- ¿Cómo hacer la información accesible?
36. 1
• Esta certificación catastral es un documento electrónico (formato PDF).
• El certificado y su archivo adjunto están firmados electrónicamente utilizando un
Código Seguro de Verificación (CSV). Con este código es posible acceder al
documento electrónico en la Sede Electrónica del Catastro.
• Se garantiza así, la correspondencia entre imagen y coordenadas.
• Las aplicaciones de notarios y registradores utilizar un servicio web para acceder a
los contenidos del archivo adjunto GML utilizando el código CSV.
Problemas y soluciones
2.- ¿Cómo hacer la información accesible?
37. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
38. 1
• Catastro no ha generado programas que permitan expresar en el formato GML
de parcela catastral una nueva delimitación parcelaria.
• El mercado y las comunidades de desarrollo software libre los han generado.
• Existen en Internet complementos libres y propietarios para la generación de
ficheros GML de parcela catastral para los principales programas GIS y CAD.
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
39. 1
AutoCAD
• Complemento libre “generar_gml_v3_0_4” descargable desde
https://github.com/chapulincatastral/generador-gml
• Es necesario instalar en AutoCAD el archivo .asf (.lsp) previamente descargado.
• Lo podemos instalar mediante el comando appload o mediante el menú
Herramientas -> Cargar aplicación.
• Una vez cargado tenemos cuatro comandos nuevos: gml28, gml29, gml30,
gml31 (según huso geográfico)
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
40. 1Descarga desde la SEC de los DXF de un conjunto de parcelas
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
41. 1
Se edita con normalidad en AutoCAD. Se refleja el trabajo profesional realizado
Se comprueba se han generado polilíneas cerradas
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
42. 1
• Se invoca al nuevo comando según huso geográfico, por ejemplo “gml30”
• El cuadro de dialogo pide el nombre de los ficheros GML
• Tras la selección de los recintos, se generaran los ficheros dando una
numeración correlativa al nombre anteriormente introducido
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
43. 1
QGIS
• Complemento SEC4QGIS libre descargable desde
https://plugins.qgis.org/plugins/SEC4QGIS/
• Manual completo en
https://github.com/yeahmike/sec4qgis/tree/master/help
• Instalación desde la opción “Administrar e instalar complementos”
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
44. 1
• El complemento de QGIS incorporará nuevos iconos para trabajar con GML’s
• QGIS permite importar recintos en formato gml, dxf y shapefile.
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
45. 1
Desde el botón de “Importar Cartografía” elegiremos el origen (p.e .zip con .dxf)
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
46. 1Seleccionamos la parcela sobre la que trabajar y utilizamos la herramienta “dividir”
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
47. 1
• Desde “Abrir tabla de atributos” es posible mostrar los atributos de las parcelas
• Si el identificador no es una referencia catastral el NameSpace debe ser LOCAL
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
ATRIBUTOSEDITABLES
48. 1
Tras elegir la herramienta “combinar” y seleccionar las parcelas, se pide los
identificadores de la parcela resultante
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
49. 1
Una vez finalizada la edición, sólo queda exportar los GML’s resultantes en un único
fichero
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
50. 1
• Las parcelas se identifican mediante el atributo “cp:inspireId” :
• Un espacio de nombres “namespace”: ES.SDGC.CP o ES.LOCAL.CP
• Un identificador “localId” : referencia catastral o identificador
unívoco dentro del negocio jurídico
• La referencia catastral se mantendrá en segregaciones y agregaciones,
no así en divisiones y agrupaciones (art. 18.3 del RD 417/2006).
• La Circular 07.04/06 de la Dirección General del Catastro y el artículo
48 del Reglamento Hipotecario fija que se considerará agregación de
una o varias fincas o de una o varias partes que se segreguen, a otra
existente, cuando esta última tenga una extensión que represente, por
lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen.
Análogamente, para la calificación de segregación o división se
considerará que existe segregación cuando la superficie segregada sea
menor del 20% de la superficie de la finca matriz.
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
51. 1
• Videos demostrativos acerca de estas herramientas pueden encontrase en el
Canal YouTube del Ministerio de Hacienda y Función Pública
• https://www.youtube.com/playlist?list=PLly3YKUpCfgoW4FpKJDDgq-H3x86lVkcl
Problemas y soluciones
3.- ¿Qué herramientas emplear en la nueva delimitación parcelaria?
52. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
53. 1
• El objeto del tráfico inmobiliario debe ser definido al inicio del mismo.
• Su definición no puede hacerse sin tener en cuenta la información presente en
Catastro. La información catastral debe ser aceptada como punto de partida
del negocio jurídico, o ser mejorada antes del inicio del citado negocio.
Negocio en el cual probablemente se alterará.
• La representación gráfica georreferenciada alternativa se expresa empleando
el formato GML de parcela catastral.
Problemas y soluciones
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
54. 1
• La representación georreferenciada se utilizará para actualizar el Catastro si
supera las oportunas validaciones gráficas y técnicas.
• Apartado 7. Resolución Conjunta DGRN-DGC
• Deberá estar representada sobre la cartografía catastral y respetar la
delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas
aportadas que resulte de la misma, precisando las partes afectadas o no
afectadas, de modo que el conjunto de todas las parcelas resultantes respete
la delimitación que conste en la cartografía catastral.
• Si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de manifiesto que la
cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación
gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente
respetando las distancias relativas. El técnico hará constar en su informe la
magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados.
Problemas y soluciones
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
55. Problemas y soluciones
1Afectación por incorrecta delimitación del ámbito de aplicación
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
56. Problemas y soluciones
1
Afectación por inexactitud de la información catastral .
Si, hubiese algún dato a rectificar podrá instar su corrección en la Sede
Electrónica del Catastro (o en la propia Gerencia del Catastro) mediante un
escrito de comunicación de discrepancia, escrito que podrá desencadenar el
oportuno expediente de Subsanación de Discrepancias del artículo 18.1 Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) y la oportuna corrección.
Se consigue así, que el objeto presente en el tráfico inmobiliario sea definido al
inicio del mismo, siendo conocido y aceptado por todos los agentes que
intervienen en el mismo.
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
57. Problemas y soluciones
1Afectación por inexactitud de la información catastral .
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
58. Problemas y soluciones
1
• La cartografía catastral tiene una precisión nominal de +/- 0,5 m en urbana y
+/- 2 metros en rústica. Suficiente en la mayoría de los casos
• Los metros de cartografía catastral no son iguales a los metros oficiales. La
diferencia es debida a la proyección UTM y oscila entre +/- 0,06% (aplicación
del coeficiente de anamorfosis)
• Las coordenadas permiten situar con precisión el punto sobre la cartografía
catastral. Para realizar su posicionamiento sobre la realidad deben emplearse
las técnicas topográficas adecuadas. En un 95% de los casos el punto estará a
menos de 0,5 metros en urbana o 2 metros en rústica
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
59. Problemas y soluciones
1
• La ortofotografía aérea es un producto cartográfico más, con sus precisiones y
posibles desplazamientos.
• Comparando la cartografía catastral con una ortofoto, lo único que se puede
saber es que hay un desplazamiento entre ambas cartografías. No es posible
saber cual es más correcta, siendo necesario tener en cuenta sus precisiones.
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
60. Problemas y soluciones
1
La cartografía debe ser algo coherente
¿Dónde hay que dibujar el Cabo de Peñas en esta cartografía del siglo XVI?
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
61. Problemas y soluciones
1
La cartografía debe ser algo coherente
¿Dónde hay que dibujar el Cabo de Peñas en esta cartografía del siglo XVI?
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
62. Problemas y soluciones
1
La cartografía debe ser algo coherente
¿Dónde hay que dibujar el Cabo de Peñas en esta cartografía del siglo XVI?
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
63. Problemas y soluciones
1
La cartografía debe ser algo coherente
¿Dónde hay que dibujar el Cabo de Peñas en esta cartografía del siglo XVI?
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
64. Problemas y soluciones
1
La corrección de desplazamientos no puede hacerse individualizadamente.
Hay que modificar colectivamente la información (art. 18.4 TRLCI)
4.- ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
65. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
66. 1
Los técnicos, los notarios, los
registradores deben garantizar
se cumplen las condiciones de la
Resolución, que las nuevos
parcelas encajan en el mapa
índice catastral continuo.
Es necesario validar que los
perímetros de las nuevas
parcelas se corresponden con los
de las antiguas para mantener la
integridad del mapa.
¿Cómo se logra?
Problemas y soluciones
5.- ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
67. 1
La verificación gráfica de la nueva delimitación parcelaria se realiza
mediante un servicio (interactivo, web) disponible en la Sede Electrónica
denominado "Informe de validación gráfica”
Problemas y soluciones
5.- ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
68. 1
• El Informe de validación gráfica es un documento electrónico firmado con
Código Seguro de Verificación (CSV) del Catastro. Contiene adjunto un archivo
XML con toda su información.
• El informe evita el intercambio físico de archivos, muestra la nueva
representación y permite la captura automatizada de su contenido evitando
errores de transcripción de las coordenadas.
• Los notarios no necesitan utilizar SIG. Los registradores acceden
automátizadamente al contenido gráfico del archivo XML.
• En ningún caso, el informe valida las transacciones jurídicas que han originado
la nueva configuración de las parcelas, ni que se cumplan con las
autorizaciones administrativas necesarias.
Problemas y soluciones
5.- ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
69. Problemas y soluciones
5.- ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
1
• El IVG se obtiene desde la Sede Electrónica previa autenticación
• Puede ser obtenido por el ciudadano, o por un técnico
• Si se obtiene por el técnico se pedirá la especificación del trabajo profesional
70. Problemas y soluciones
5.- ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
1
• Si existen giros y/o desplazamientos deberá hacerse constar las
transformaciones realizadas para representar sobre la cartografía catastral.
• Existe software en el mercado que calcula la mejor fórmula de transformación
para un conjunto de puntos origen y destino.
75. 1
• El informe muestra el resultado de
la validación gráfica (marca verde !!).
• La identificación del técnico y los
datos técnicos de su trabajo
• El archivo XML se adjunta al
documento PDF
Problemas y soluciones
5.- ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
78. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
79. 1
• La remisión de la información a Catastro se realiza a través de servicios
web entre la Sede Electrónica del Catastro y los Colegios de Notarios y
Registradores.
• El uso de papel está prohibido expresamente !!
• Automáticamente, sin supervisión humana en la mayoría de los casos, la
información remitida es tratada por el Sistema de Información Catastral.
• Notarios y registradores tienen vuelta de información (acuerdo de inicio,
aviso de finalización del expediente, acuerdos de alteración, nuevas
CCDG para su inclusión en escrituras y coordinación).
• Los ciudadanos pueden ser informados en sede notarial o registral de los
efectos de la información remitida a Catastro., llegando incluso a ser
notificados
• Se produce una efectiva vinculación entre las instituciones
Problemas y soluciones
6.- ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
80. 1
• El intercambio de información entre los diferentes agentes que intervienen en el
tráfico inmobiliario se reduce al código CSV, a tan solo sus 16 dígitos
Problemas y soluciones
6.- ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
81. 1
• La representación gráfica georreferenciada accede al Registro mediante un
archivo GML INSPIRE (idealmente mediante el acceso automatizado a las
oportunas CCDG o al IVG).
• El registrador toma las coordenadas allí presentes, añade el código registral
único y número de asiento, generando un archivo GML que es firmado
electrónicamente. La firma se materializa en un nuevo código seguro de
verificación (CSV) que es incorporado al folio registral.
Problemas y soluciones
6.- ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
83. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
84. Problemas y soluciones
7.- ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
1
Fases de los procedimientos catastrales, notariales y registrales:
• Fase previa catastral. La Gerencia resolverá vía Subsanación de Discrepancias
del artículo 18.1 TRLCI disparidades de la cartografía catastral con la realidad.
• Fase de elaboración de los títulos. La CCDG debe ser aportada
– La CCDG será obligatoria en inmatriculación y reanudación del tracto sucesivo.
– Si la CCDG no refleja la realidad hay que aportar una representación gráfica georreferenciada
alternativa (RGGA) idealmente mediante su IVG. La RGGA es obligatoria si se modifica la
configuración física de las parcelas en el negocio jurídico.
– La RGGA (idealmente su IVGA) puede ser usado en un procedimiento de subsanación notarial
(LCI 18.2) o comunicación (LCI 14.a)
– La administración actuante debe comunicar a Catastro (LCI 14.c). Si no lo hará el registrador
con carácter previo inscripción (LH 204)
• Fase de inscripción registral. Cumpliendo los pasos previos existirá una
representación gráfica catastral inscribible (LH art. 10.2 y 199). Si no fuera así,
se inscribirá una RGGA (LH art 10.3 y 199.2) que modificará la cartografía
catastral (LCI art 18.3 y 14.c).
85. 1
Inscripción de la CCDG
– Aportar al Registro la CCDG y el título inscribible y solicitar la inscripción
Manifestación del solicitante de la inscripción de que la CCDG concuerda con
la realidad (art. 18.2 TRLCI).
– El Registro califica la correspondencia gráfica:
• Positivamente incorpora, coordina y comunica al Catastro el código de
registral de la finca coordinada y la fecha de coordinación
• Negativamente el Registrador comunica al Catastro el informe sobre
la falta de correspondencia.
– El Catastro incorpora los datos de la coordinación en caso positivo, o incoa el
expediente oportuno en caso de calificación negativa.
7.- ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
Problemas y soluciones
86. 1
7.- ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
Problemas y soluciones
Inscripción de la CCDG. Art. 10.2 LH
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
A. Calificación criterios de
correspondencia descripción
registral y CCDG
B. Inscribe literal + CCDG y
C. Coordina
DATOS DE LA INSCRIPCIÓN,
DEL INMUEBLE, DE LA CCDG Y
DE LA COORDINACIÓN
SOLICITA Y OBTIENE
VALIDACIÓN TECNICA PREVIA
DE LA CARTOGRAFÍA
D. Inscribe sólo literal
No coordina
DATOS DE LA INSCRIPCIÓN,
DEL INMUEBLE, INFORME
CAUSAS
DESCOORDINACIÓN
GRÁFICA
OBLIGATO
RIA
NO
Sí
NO
E. Denegación o suspensión
de la inscripción
F. Si se detecta una errónea
descripción registral de la
finca Rectificación de la
descripción
Sí
CATASTRO
Validación vigencia de
certificación catastral
Incorporación de datos
de la coordinación
Si se detecta una
errónea descripción
catastral del inmueble
Incoa el expediente
oportuno
87. 1
7.- ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
Problemas y soluciones
Inscripción de la RGGA en supuestos tasados:
– Como operación específica o con motivo de la inscripción de cualquier otro
título inscribible (art. 199.2 LH)
– Mediante expedientes administrativos o judiciales: reparcelaciones,
concentraciones parcelarias, expropiaciones, deslindes (art. 204 LH)
– Inmatriculación de inmuebles públicos mediante certificación administrativa, si
no hay CCDG (art. 206 LH)
– En otros procedimientos registrales, previa incorporación notarial: deslinde
registral (art. 200 LH) o expediente de dominio para la rectificación de la
descripción o cabida de la finca (art. 201.1 LH).
88. 1
7.- ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
Problemas y soluciones
Inscripción de la RGGA :
– Aportar al Registro la CCDG + la RGGA y el título inscribible, y solicitar inscripción
– Manifestación del solicitante de la inscripción de que la CCDG no concuerda con
la realidad física de la finca.
– Si el registrador califica positivamente e inscribe, incorpora la descripción gráfica
al folio real y lo comunica al Catastro
– Catastro valida, y practica la alteración que corresponda:
– Comunicación previa del notario (art. 14.a) y 18.2 TRLCI)
– Comunicación del Registrador(art. 14.c TRLCI)
– Rectificación (art. 18.3 TRLCI)
– Catastro comunica el resultado al Registro con las nuevas referencias catastrales
– El Registrador incorpora al folio real las nuevas referencias, coordina y comunica
al Catastro (fecha y código de finca registral), o incorpora la no coordinación.
89. 1
7.- ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
Problemas y soluciones
Inscripción de RGGA. Art. 10.3 LH
Servicios
proporcionadosREGISTRO DE LA PROPIEDAD CATASTRO
A. Calificación criterios de correspondencia
descripción registral y RGA
Validación gráfica de
cartografía catastral
B. Inscribe literal + RGA; no
coordina
Comprobación de la
modificación o alteración:
Si es conforme
• Rectificación catastral (art.
18.3 TRLCI)
• Incorporación de la
alteración (art. 14.c) TRLCI)
• Asignación de referencias
catastrales
Si no es conforme la validación
técnica es negativa
REMITE
REPRESENTACIÓN
GRÁFICA Y OBTIENE IVG
C.1. Inscribe CCDG
D.1. Coordina
ALTER CATASTRAL + RC
CAUSAS DENEGACIÓN
ALTERACIÓN
E. Hace constar la no coordinación
E.1 Se inscribe sólo la descripción
literal
DATOS DE LA INSCRIPCIÓN; DEL
INMUEBLE; REPRESENTACIÓN
GRÁFICA APORTADA
GRÁFICA
OBLIGAT
ORIA
NO
S
í
NO
E.2 Denegación o suspensión de la
inscripción
F. Si se detecta una errónea
descripción registral de la finca
Rectificación de la descripción
S
í
INFORME CAUSAS
DESCOORDINACIÓN
Si se detecta una errónea
descripción catastral del
inmueble Incoa el expediente
oportuno
90. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
91. 1
• Todo el intercambio de información se realiza a través de servicios web
entre la Sede Electrónica del Catastro y los Colegios de Notarios y
Registradores.
• El uso de papel está prohibido expresamente !!
• Automáticamente, sin supervisión humana en la mayoría de los casos, la
información remitida es tratada por el Sistema de Información Catastral.
• Notarios y registradores tienen vuelta de información (acuerdo de inicio,
aviso de finalización del expediente, acuerdos de alteración, nuevas
CCDG para su inclusión en escrituras y coordinación).
• Los ciudadanos pueden ser informados en sede notarial o registral de los
efectos de la información remitida a Catastro, llegando incluso a ser
notificados
• Se produce una efectiva vinculación entre las instituciones
8.- ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
Problemas y soluciones
92. 1
• Toda remisión de información se considera inicialmente suministro de
información al amparo del deber de colaboración (art. 36 TRLCI)
• Bajo determinados supuestos (referencia catastral, identidad de la finca,
validación de la RGGA, notificación a colindantes afectados) la información
remitida pasa a considerarse comunicación (art 14 TRLCI) o subsanación notarial
(art .18.2 TRLCI) o rectificación registral (art. 18.3 TRLCI)
• Una vez superadas las validaciones, alterado catastro, los acuerdos de alteración
se generan desatendidamente (AAA), pudiendo ser notificados en la notaría.
8.- ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
Problemas y soluciones
93. 8.- ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
Problemas y soluciones
94. 8.- ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
Problemas y soluciones
95. 8.- ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
Problemas y soluciones
96. 8.- ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
Problemas y soluciones
97. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
98. Conclusiones
9.- ¿Cómo se muestra la información de coordinación al ciudadano?
1
Una vez alcanzada la coordinación la información catastral y la publicidad
registral reflejará estas circunstancias
101. 1
El Geoportal del Colegio de Registradores permite a los ciudadanos ver alertas
gráficas de sus inmuebles (representaciones gráficas presentadas e inscritas)
Problemas y soluciones
9.- ¿Cómo se muestra la información de coordinación al ciudadano?
102. 1
1. ¿Cómo se expresa la ubicación de una parcela?
2. ¿Cómo hacer la información accesible?
3. ¿Qué herramientas emplear para alterar la delimitación parcelaria?
4. ¿Qué condiciones debe cumplir la nueva delimitación parcelaria?
5. ¿Cómo verificar la nueva delimitación parcelaria?
6. ¿Qué información gráfica se precisa para la coordinación?
7. ¿Cuales son las diferentes fases catastrales, notariales y registrales?
8. ¿Cómo se tramitan las alteraciones en catastro?
9. ¿Cómo mostrar la información de coordinación al ciudadano?
10. ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
Problemas y soluciones
103. 1
Información disponible en http://www.catastro.minhap.es
• FAQ completa con diferentes temas (45 Q&A)
• "Guía de gestión de información gráfica catastral en el mercado inmobiliario"
• Documentación técnica (sobre servicios, productos y formatos)
• Enlaces a las "comunidades de conocimiento" que hay en la web
10.- ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
104. 1
• Dirección de correo de soporte a fedatarios en Gerencias
fedatarios.<gerencia>@catastro.minhafp.es
• Buzón de atención (Portal, Sede), apartado para consultas acerca de cartografía
Problemas y soluciones
10.- ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
105. 1
Presencia en redes sociales:
• Twitter del Ministerio
• Facebook del Ministerio
• YouTube (videos propios y ajenos)
• SlideShare
10.- ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
Problemas y soluciones
106. 1
• Cursos de formación internos y externos.
• Reuniones con todos los agentes afectados.
• Presentación en foros internacionales. Capacitación en América Latina
• Documentos técnicos.
Problemas y soluciones
10.- ¿Cómo divulgar el nuevo modelo?
107. 1
1. Introducción
2. El nuevo modelo de interacción
1. El Catastro español y el Registro de la Propiedad
2. Marco general del nuevo modelo
3. Problemas y soluciones
3. Conclusiones. Ideas clave
Índice
108. 1
• El objeto del tráfico inmobiliario debe ser definido al inicio del mismo,
debe ser conocido y aceptado por todos los agentes intervinientes. La
información derivada de su configuración gráfica debe poder ser
correctamente transcrita al documento público, e incorporada al
Registro de la Propiedad.
• Su definición no puede hacerse sin tener en cuenta la información
presente en Catastro.
• La información catastral debe ser aceptada como punto de partida del
negocio jurídico, o ser mejorada antes del inicio del citado negocio.
Negocio en el cual probablemente se alterará.
• La Gerencia resolverá vía Subsanación de Discrepancias del artículo
18.1 TRLCI cuantas discrepancias de la cartografía catastral con la
realidad le sean planteadas.
Ideas Clave. Definición del objeto
Conclusiones
109. 1
• La validación previa es posible por todos los agentes que intervienen en el
tráfico inmobiliario, conociéndose cuanto antes las consecuencias de la
información a remitir.
• La validación previa previa implica el conocimiento de la situación de partida
catastral. Se debe aceptar (por ser suficientemente correcta y precia) o
mejorar.
• La validación previa evita correcciones en estadios finalistas (escritura ya
confeccionada, inscripción realizada, licencia autorizada) donde la corrección
es difícil o muy costosa.
• El IVG y la CCDG permiten condensar toda la información gráfica precisa en el
tráfico inmobiliario por los diferentes agentes en los 16 dígitos de su CSV.
Catastro actúa como garante de esa información.
Ideas Clave. Validación previa
Conclusiones
110. 1
• La subsanación ante una validación previa permite resolver las dudas acerca
de un envío y adelantar sus consecuencias. Es fundamental conocer las
consecuencias de la subsanación y obrar teniéndolas presentes encada caso.
• Cada remisión implica una respuesta por parte de Catastro que desencadena
las oportunas acciones (suministro, comunicación, subsanación/rectificación).
El resultado del trabajo del fedatario tiene reflejo inmediato.
• Si la información ha llegado correctamente, notarios y registradores se
beneficiaran en su negocio:
• El notario podrá actuar como agente notificador.
• El notario podrá consignar las referencias catastrales resultantes.
• El notario podrá incluir las CCDG resultantes de una subsanación.
• El registrador podrá proceder a la coordinación ante inscripción de RGGA.
Ideas Clave. Vinculación institucional
Conclusiones
112. 1
Ley Hipotecaria y Ley del Catastro Inmobiliario (modif. Ley 13/2015)
Resolución conjunta de la DGRN y DGC de 26 de octubre de 2015
Resolución de la DGC de 26 de octubre de 2015
Modificaciones normativas Ordenes Ministeriales CSV y AAA
Resolución-Circular de la DGRN de 3 de noviembre de 2015
Numerosas resoluciones de recursos de la DGRN (jurisprudencia)
Amplia información en el portal (FAQ, Guía)
Formación interna y externa (nunca suficiente)
Despliegue escenario. Definición del marco general
Conclusiones
113. 1
Puesta en marcha de los nuevos servicios web catastrales
Adaptaciones del Sistema de Información Catastral (SIGECA/Sede/BI)
Despliegue en 900 Registros dependientes de la aplicación colegial.
Despliegue en Notarías de la Comunidad Valenciana y algún otro piloto.
Despliegue generalizado en mayo
En el primer trimestre de 2017 se han realizado 150.000 cambios de
titularidad mediante este nuevo sistema de remisión.
Despliegue del intercambio de alteraciones titularidad
Conclusiones
114. 1
Aceptación del formato GML de parcela catastral
Difusión del GML de parcela catastral (consulta, certificación WFS)
Existencia de aplicaciones de terceros para generar RGGA
Informe de Validación gráfica (8.000 IVG/mes, > 12.000 solicitantes)
Homologación de la aplicación gráfica registral
Puesta en marcha de los nuevos servicios web catastrales
Adaptaciones de las aplicaciones SIGECA/SIGCA/SAUCE/Sede
Despliegue de la coordinación (CCDG) en todos los Registros
Despliegue en 30 Registros piloto
Despliegue en Notarías en junio (pilotos no significativos actualmente)
Comunicación de alteraciones posteriores en Catastro. Desplazamientos
Despliegue del intercambio de alteraciones físicas
Conclusiones
115. 1
• La tecnología permite soluciones que antes eran implanteables (hemos estado
tratando de coordinar ambas instituciones desde 1906 !!).
• El modelo de coordinación está ya disponible. Todas las aplicaciones,
productos y servicios han sido desarrollados y trabajan coordinadamente.
• La información gráfica está presente en el tráfico inmobiliario. Los diferentes
agentes en el mercado inmobiliario han hecho suyo el modelo, participando
activamente
• Nos hemos enfrentado a problemas técnicos con un enfoque pluridisciplinar
(juristas, informáticos, arquitectos, topógrafos).
• El uso de estándares facilita la curva de adopción de la solución.
Conclusiones técnicas
Conclusiones
116. 1
• La tecnología no es suficiente. Fue necesario un impulso político (Comisión
para la reforma de la Administración Pública en España)
• Registro y Catastro preservan su autonomía, trabajando juntos, para
ofrecer un buen servicio a los ciudadanos.
• La coordinación permite avanzar en las líneas marcada de Gobierno
abierto (OGP): rendición de cuentas (seguridad jurídica), participación,
transparencia y reducción de cargas administrativas.
• La coordinación no es una medida puntual, es un proceso paulatino a
medida que se realicen inscripciones en el Registro de la Propiedad.
• La coordinación es un reto para todos los agentes que tienen que hacerla
realidad, pero como reto también es una oportunidad para progresar,
habilitando nuevas sinergias y vías de simplificación y mejora.
Conclusiones de negocio
Conclusiones
117. Gracias por su atención !!
Catastro y Registro de la Propiedad:
Nuevo modelo de interacción (Ley 13/2015)