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Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 51 segunda época 	 Enero - Marzo 2017 	 www.coapimadrid.org
Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 57 segunda época 	 Enero - Marzo 2019 www.coapimadrid.org
Colegiado
Esquema práctico
de la normativa
vigente que regula
los contratos de
arrendamiento pág. 29
+
La profesión
ahora
a domicilio
www.coapimadrid.org
Contratos, imprenta, libreria, merchandising,
servicios y productos para particulares
y profesionales
COLEGIADO
5 Carta del Presidente
6 Colegiado
La incertidumbre de la economía y de la política legislativa
eomplicarán 2019
13 Actividad
MEDIAPI, el instituto de Mediación y Arbitraje del COAPI de
Madrid para los consumidores y los profesionales
16 Hipotecas
El Congreso y el Tribunal Supremo ordenan el tráfico en los
préstamos hipotecarios
19 Jurisprudencia
SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº
204/2018, rec. 77/2018
23 Consultorio Inmobiliario
Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid.
24 Fiscalidad
Las nuevas medidas fiscales de la Comunidad de Madrid
27 Actividad
Servicios y ventajas para los profesionales
28 Arrendamientos
Esquema práctico de la normativa vigente que regula los
contratos de arrendamiento
30 Sector al día
Los precios, el número de compraventas y de préstamos
hipotecarios sobre vivienda confirman las previsiones de
crecimiento anual para el ejercicio de 2018.
34 Escrito queda
Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del
COAPI y del sector inmobiliario.
38 Libros
Un análisis profundo sobre los métodos alternativos a la justicia
tradicional.
En este número ...
SUMARIOColegiado
Edita
Colegio Oficial y Asociación de
Agentes Inmobiliarios de Madrid
Gran Vía, 59 - 5ª planta
28013 Madrid
Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23
coapi@coapimadrid.org
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Junta de Gobierno
Presidente
Jaime Cabrero García
Vicepresidente
Raúl Cruz Castro
Secretario
Roberto Fernández de frutos
Tesorera
Rosa Mª. Murillo Merino
Contador
Francisco Carrillo Pérez
Vocal 1º
Pedro Pablo Fernández Grau
Vocal 2º
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Vocal 3º
Lucila E. Jauregui Martínez
Vocal 4º
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Vocal 5º
Carmen Carmona Pla
Vocal 6º
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Asesor Jurídico
José Merino Tapia
Redacción de colaboraciones
periodísticas
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Diseño y maquetación
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Todos los derechos reservados,
COAPI2007. El Colegio Oficial
de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Madrid no comparte
necesariamente las opiniones ni los
artículos publicados en esta revista.
Carta del Presidente
Queridos compañeros
Con ánimo esperanzado pero
ante ciertos indicios de
incertidumbre podemos decir
que afrontamos el comienzo del ejercicio
para el sector inmobiliario. Aunque los
resultados publicados sobre el ritmo de la
evolución de los precios, compraventas de
viviendas y préstamos hipotecarios sobre
vivienda correspondientes a 2018 son
positivos y confirman que ha sido un
buen año, en el horizonte se vislumbran
varios factores que marcan un previsible
escenario de menor crecimiento.
En efecto, los síntomas negativos que
ya están apareciendo sobre la evolución
del mercado de trabajo, la desaceleración
en los índices de crecimiento del PIB o
la falta de una estrategia clara a nivel
político para impulsar las reformas que
necesita el sector (favorecer la oferta de
vivienda nueva o los vaivenes legislativos
en el ámbito del alquiler, por ejemplo), no
ayudan a ser optimistas. Habrá que esperar
para ver cómo empieza a comportarse el
mercado en estos primeros meses del año
y obtener conclusiones más precisas.
Hemos iniciado la andadura de una
nueva legislatura y es el momento de poner
todas las ideas en común para abordar los
retos que tenemos ante nosotros. Siempre
teniendo presente a los consumidores,
una de las prioridades es seguir luchando
por conseguir una mayor seguridad
jurídica en la actuación profesional, a
través del reconocimiento legislativo y
de las Administraciones Públicas.
Desde el apartado referido a las actividades
del Colegio, seguiremos impulsando los
cursos de formación para los profesionales,
ya que somos conscientes de que son una
necesidad que permite estar al día de los
conocimientos que nos exige la evolución
del mercado y son una garantía para dar
una respuesta adecuada a los consumidores
en las consultas que nos plantean.
Seguiremos, por supuesto, colaborando
con los Tribunales a través del Turno
Oficial de Peritos del que muchos colegiados
formáis parte. Sin duda, es otro de los
activos que pone en valor nuestra profesión.
Quería agradeceros vuestra confianza en
esta nueva etapa que se abre ante nosotros
y haceros partícipe de que la Junta de
Gobierno está a vuestra disposición para
escuchar vuestras sugerencias y propuestas.
Un fuerte abrazo
6
COLEGIADO
La incertidumbre
y de la polític
eomplicar
La incertidumbre
y de la polític
eomplicar
La buena marcha del sector inmobiliario podría verse atenuada por los cambios que se es-
tán produciendo en la economía y que dibujan un entorno de empeoramiento del escenario
económico, marcado por la bajada de las estimaciones de crecimiento del PIB o por la des-
aceleración del mercado laboral. A ello se une el factor de las decisiones de la política eco-
nómica, que están generando dudas sobre su eficacia a futuro, como puede ser las recientes
reformas aprobadas para el alquiler de vivienda, la primera de ellas derogada y la segunda,
aprobada en marzo y pendiente de su convalidación en el Congreso de los Diputados al cie-
rre de esta edición. COLEGIADO ha consultado con representantes del sector financiero e
inmobiliario para analizar de cerca en qué escenario se moverá el inmobiliario en 2019
7
COAPIMADRID
El sector financiero alerta
ya de algunos síntomas, como
son las dudas que están surgiendo
en el entorno de la oferta y la demanda por el
empeoramiento de la evolución de la economía. Los expertos del
sector vaticinan una moderación en la marcha del sector
e de la economía
ica legislativa
arán 2019
e de la economía
ica legislativa
arán 2019
José María López Agundez
E
l horizonte del sector in-
mobiliario se envuelve
de color gris. Si las dife-
rentes magnitudes de general co-
nocimiento que muestran cómo se
comporta la evolución del mercado
–número de transacciones, fluctua-
ción de precios y número de présta-
mos hipotecarios- correspondien-
tes a 2018 confirman las previsiones
de crecimiento anual del ejercicio
(ver páginas 30 a 33 de este número
de COLEGIADO), respecto al ejer-
cicio en curso, 2019, existen más
dudas en cuanto a su proyección.
Estas dudas han surgido por varios
factores que se han ido manifes-
tando desde finales del ejercicio de
2018 y que han ido cobrando cierta
relevancia en el contexto de la evo-
lución de la economía española y
de la zona Euro. Algunos de los más
destacados serían la bajada de las
estimaciones de crecimiento del
PIB o la aparición de síntomas ne-
gativos en el entorno laboral.
8
COLEGIADO
Pero a ello hay que añadir las
incertidumbres que se están ge-
nerando en el propio sector inmo-
biliario con las decisiones relativas
a la política económica o bien con
el marco regulatorio. En este último
apartado, hay que destacar las re-
cientes reformas para el alquiler
de vivienda que se han impulsado
–la primera de ellas derogada y la
más reciente pendiente de su apro-
bación por la Comisión Permanente
del Congreso al cierre de esta edi-
ción-.
Una de las consecuencias in-
mediatas que tendrá esta reforma
es, por un lado, la disminución de
la oferta y, paralelamente, una su-
bida del precio de los alquileres.
En definitiva, una ralentización del
mercado. El motivo es que este tipo
de cambios regulatorios motivan
un retraimiento del mercado, que
se puede traducir en que los arren-
dadores pongan a disposición del
mercado menos inmuebles para el
alquiler.
En lo que se refiere al impacto
en los precios, sirva de ejemplo que
ya los expertos que participaron en
una Jornada sobre el Real Decreto
Ley 21/2018 celebrada en el COAPI
de Madrid advirtieron que provoca-
ría una subida del 15% en el precio
de los alquileres. El Real Decreto
Ley 7/2019, de 1 de marzo, pendien-
te de aprobación por el Congreso al
cierre de esta edición, recoge, ade-
más de otras cuestiones, parte de
lo que establecía la Ley 21/2018. De
esta forma, la decisión legislativa
de aprobar la reforma del alquiler
de vivienda introduce elementos
añadidos de incertidumbre para el
mercado de forma global.
Las entidades del sector, ante
las cuestiones que ha planteado
la revista COLEGIADO en el marco
del análisis denominado “El sec-
tor inmobiliario ante el nuevo ho-
rizonte económico de 2019”, han
coincidido en resaltar que viene una
etapa de moderación y que efecti-
vamente existen factores de incer-
tidumbre.
Como apunta BBVA RESEARCH,
“las previsiones apuntan a una mo-
deración del crecimiento de las
ventas de viviendas. Tras ello, dos
aspectos. En primer lugar, la des-
aceleración del crecimiento econó-
mico y el menor ritmo de creación
de empleo. En segundo lugar, el ni-
vel de ventas alcanzado”.
En un sentido similar, SOLVIA
entiende que “este dinamismo del
mercado ha ido acompañado de
un incremento en los precios de la
vivienda que se aceleró en los últi-
mos trimestres, hasta cerrar el ejer-
cicio con una subida del 6%. Esta
tendencia se mantendrá en 2019,
pero con tasas de crecimiento más
moderadas”.
Para ALISEDA INMOBILIARIA,
en relación con el contexto de sín-
tomas de incertidumbre que están
surgiendo en el sector, “uno de los
puntos importantes que van a de-
terminar el futuro del sector inmo-
biliario es el marco regulatorio en
el que se desenvuelve. Como ya
hemos indicado en muchas ocasio-
nes, es necesario que exista estabi-
lidad regulatoria para que el merca-
do se desarrolle con normalidad”.
9
COAPIMADRID
EL SECTOR
INMOBILIARIO ANTE
EL NUEVO HORIZONTE
ECONÓMICO DE 2019
La revista COLEGIADO ha planteado varias cuestiones para analizar, a la luz de la actualidad
y de las previsiones de la economía, cuál puede ser la evolución del mercado inmobiliario. El
análisis, denominado “El sector inmobiliario ante el nuevo horizonte económico de 2019” in-
cluye tres cuestiones que plantean cómo será la tendencia del crecimiento del sector duran-
te el primer semestre; cómo puede influir la marcha de la economía en el sector inmobiliario
y, por último, cuál será la tendencia en el ámbito de la financiación hipotecaria.
Responden BBVA Research, Aliseda Inmobiliaria y Solvia
Preguntas
1.	 Los resultados de las diferentes magnitudes del sector inmobiliario en 2018 han sido
positivos y de crecimiento respecto a 2017 (en número de compraventas, número de préstamos
hipotecarios sobre viviendas y en la evolución de los precios); ¿Cree que durante primer semes-
tre se prolongará esta tendencia?
2.	 Los expertos y los informes institucionales (Instituto de Estudios Económicos, etc.,) es-
tán alertando de que se aproxima un empeoramiento del escenario económico (motivado por
los cambios que se están produciendo en el sector financiero y el entorno laboral, entre otros)
que se refleja por ejemplo en la bajada de las estimaciones de crecimiento del PIB. ¿En qué me-
dida puede influir este nuevo escenario en el sector inmobiliario? ¿Tal vez en una ralentización
del ritmo de la evolución de las compraventas de vivienda?
3.	 ¿En el ámbito de la financiación hipotecaria hay algún elemento que pueda motivar un
cambio de tendencia y provocar un descenso de la evolución de los préstamos hipotecarios?
10
COLEGIADO
“El sector está ante un nivel de ventas relativamente
elevado que es compatible con tasas de crecimiento más
moderadas. Además, la incertidumbre en torno a la política
económica tampoco será favorable para la demanda”
1.	 La previsión es que el sector inmobiliario continúe creciendo
en el primer trimestre del año. Las condiciones siguen siendo favorables
para el sector: creación de empleo, condiciones financieras propicias, ba-
jos tipos de interés… Sin embargo, la incertidumbre en torno a la política
económica podría repercutir en algunas decisiones de los agentes (de-
mandantes y oferentes).
2.	 Las previsiones apuntan a una moderación del crecimiento de
las ventas de viviendas. Tras ello, dos aspectos. En primer lugar, la des-
aceleración del crecimiento económico y el menor ritmo de creación de
empleo. En segundo lugar, el nivel de ventas alcanzado. Tras el descenso
de las ventas hasta poco más de 300.000 unidades en 2013, las transac-
ciones han subido hasta más de 580.000 en 2018, un recuperación del
casi el 90%. El sector está, por tanto, ante un nivel de ventas relativamen-
te elevado que es compatible con tasas de crecimiento más moderadas.
Además, la incertidumbre en torno a la política económica tampoco será
favorable para la demanda.
La previsión
es que el sector
inmobiliario
continúe
creciendo en el
primer trimestre
del año. Las
condiciones
siguen siendo
favorables para el
sector: creación
de empleo,
condiciones
financieras
propicias, bajos
tipos de interés…
Sin embargo, la
incertidumbre en
torno a la política
económica
podría repercutir
en algunas
decisiones de
los agentes
(demandantes y
oferentes)
11
COAPIMADRID
ENRIQUE USED
Director general
“Es necesario que exista estabilidad regulatoria para que
el mercado se desarrolle con normalidad. Actuaciones
como los recientes cambios en la normativa de alquiler de
viviendas no van en esa dirección”
1.	 El mercado inmobiliario lleva varios años seguidos de crecimien-
to y consolidación, y esta es la misma tendencia que presenta en 2019.
Las perspectivas para el año 2019, según el estudio que realiza Anticipa
(una de las compañías de Blackstone en España), apuntan a un volumen
de compraventa de vivienda libre cercano a las 587.000 unidades, lo que
supone un 5,4% más sobre la estimación de 2018. Por tanto, esperamos
que se mantengan las tasas de crecimiento en aquellas poblaciones con
fundamentales de demanda sólidos y liquidez elevada.
En cuanto al mercado de alquiler, el mercado apunta a una cierta mo-
deración en el crecimiento de precios en mercados como Madrid o Bar-
celona, si bien hay potencial de crecimiento en zonas en las que hasta
ahora el crecimiento de precios ha sido más moderado.
2.	 Uno de los puntos importantes que van a determinar el futuro
del sector inmobiliario es el marco regulatorio en el que se desenvuelve.
Como ya hemos indicado en muchas ocasiones, es necesario que exista
estabilidad regulatoria para que el mercado se desarrolle con normalidad.
Actuaciones como los recientes cambios en la normativa de alquiler de
viviendas no van en esa dirección. En cuanto al crecimiento de la econo-
mía, el PIB español está ralentizándose, pero aún crece a tasas más ele-
vadas que nuestros vecinos de la zona euro. Es necesario que el marco
regulatorio siga impulsando el crecimiento de la economía y facilitando
las transacciones en el mercado inmobiliario, que se encuentra en plena
recuperación.
3	 En este ámbito son los bancos los que tienen la última palabra. En
mi opinión, para que exista un mercado de crédito sano la economía tiene
que contar con unas buenas perspectivas. Por tanto, lo fundamental es
que la economía siga creciendo y que el marco institucional apoye este
crecimiento.
En cuanto al
crecimiento de
la economía, el
PIB español está
ralentizándose,
pero aún crece
a tasas más
elevadas que
nuestros vecinos
de la zona euro.
Es necesario
que el marco
regulatorio siga
impulsando el
crecimiento de
la economía y
facilitando las
transacciones
en el mercado
inmobiliario,
que se encuentra
en plena
recuperación
23
El mercado residencial en España 2017-2020: transacciones, alquiler, precios y absorción del parque
Previsión de transacciones para España 2018-20 (1): aumento desde las
560 mil que se esperan para 2018 a las 615 para 2020
Miles de viviendas y crecimiento anual en %
Compraventa de vivienda libre en España
2018-20 (miles)
557
587
615
520
530
540
550
560
570
580
590
600
610
620
2018 2019 2020
Fuente: previsiones Anticipa a partir de datos del Ministerio de Fomento.
Compraventa de vivienda libre en España
2018-20 (cambio anual en %)
9,3
5,4
4,8
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
2018 2019 2020
12
COLEGIADO
GUILLERMO ESTÉVEZ DE COMINGES
Director de estrategia, desarrollo de negocio y consultoría
“Esperamos que 2019 sea un año de incrementos más
moderados y consolidación en materia de precios”
1.	 Hemos cerrado un buen año en el sector inmobiliario, con un
crecimiento del 8% en materia de transacciones, superando las 550.000
operaciones. Este dinamismo del mercado ha ido acompañado de un in-
cremento en los precios de la vivienda que se aceleró en los últimos tri-
mestres, hasta cerrar el ejercicio con una subida del 6%. En Solvia creemos
que esta tendencia se mantendrá en 2019, pero con tasas de crecimiento
más moderadas. Nos encontramos a mitad de ciclo, con gran dinamismo
del mercado residencial, donde España se ha convertido en un mercado
maduro y muy atractivo para el inversor, principalmente por los bajos tipos
de interés. En las grandes capitales la vivienda nueva seguirá siendo el
gran protagonista, con grandes promociones en curso.
2.	 Como comentamos, esperamos que 2019 sea un año de incre-
mentos más moderados y consolidación en materia de precios, y cree-
mos que se mantendrá el dinamismo en el número de operaciones. El
mercado residencial seguirá al alza, con tasas más sostenidas que podrían
estar parcialmente condicionadas por los cambios normativos recientes.
3.	 Una de las razones que ha propiciado el aumento del número de
compraventas en estos últimos cinco años ha sido el ventajoso coste de
la financiación ofrecida por los bancos. Una subida en los tipos de interés
puede afectar al mercado, ya que más de un 60% de las operaciones son
financiadas. Sin embargo, no se prevé que el coste de financiación alcance
en el corto plazo los valores a los que se llegó en el pasado y, por tanto,
el entorno seguirá siendo atractivo para aquellos pequeños y medianos
agentes que quieran invertir en la compra de vivienda.
Una de las
razones que
ha propiciado
el aumento
del número de
compraventas
en estos últimos
cinco años ha sido
el ventajoso coste
de la financiación
ofrecida por los
bancos. Una
subida en los
tipos de interés
puede afectar al
mercado, ya que
más de un 60% de
las operaciones
son financiadas
13
ACTIVIDAD
Administra y tramita procedimientos
de mediación que se soliciten al COAPI
de Madrid sobre cualquier controversia
enmateriainmobiliariacivilomercantil
entraron en vigor en enero
La reciente aprobación del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación a principios
de año ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de potenciar las medidas alternativas
de resolución de los conflictos, como herramientas que ayudan a dotar de más agilidad al
funcionamiento de los tribunales de justicia. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria (COAPI) de Madrid tiene creado el Centro de Mediación, denominado MEDIAPI,
que está a disposición de los profesionales y de particulares para resolver los conflictos
MEDIAPI, el instituto
de Mediación y Arbitraje del
COAPI de Madrid para los
consumidores y los profesionales
14
ACTIVIDAD
Redacción COAPI
C
on motivo de la aprobación
del Anteproyecto de Ley de
Impulso de la Mediación por
parte del Consejo de Ministros a princi-
pios de año, se ha vuelto a reabrir el de-
bate sobre la necesidad de impulsar las
medidas alternativas de resolución de
los conflictos. Con esta norma, se pre-
tende la implantación definitiva de la
mediación como figura complementa-
ria de la Administración de Justicia para
la resolución extrajudicial de conflictos
en los ámbitos civil y mercantil de una
forma más ágil y con un menor coste
económico y personal para las partes.
El anteproyecto pretende introducir
reformas en la Ley 5/2012 de Media-
ción en Asuntos Civiles y Mercantiles,
la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita. También
contiene una previsión para que entre
en vigor a los tres años de su publica-
ción en el BOE para asegurar un mar-
gen temporal suficiente para la adapta-
ción reglamentaria y fomentar la
presencia de mediadores en todos los
partidos judiciales.
Antes de que esta propuesta de re-
forma llegara y pueda seguir su curso
en la próxima legislatura, hay que
apuntar que el Colegio Oficial de Agen-
tes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI)
de Madrid ya tiene en funcionamiento
el Centro de Mediación, denominado
MEDIAPI, encargado de administrar y
tramitar los procedimientos de media-
ción que se sometan o se soliciten al
COAPI de Madrid sobre cualquier con-
troversia o conflicto en materia inmobi-
liaria civil o mercantil (arrendamientos,
compraventa, permutas, traspasos, hi-
potecas, honorarios profesionales, etc.).
El COAPI de Madrid, como Centro de
Mediación, se encuentra inscrito en el
Registro de Instituciones de Mediación
en el Ministerio de Justicia, estando ho-
mologado para ser Centro de Forma-
ción de Mediadores civiles o mercanti-
les.
Profesional, empresa, organismo pú-
blico y particulares pueden solicitar el
servicio MEDIAPI
Los servicios de Mediación se pue-
den solicitar por cualquier profesional,
empresa, organismo público y particu-
lares para la resolución por parte de un
mediador independiente e imparcial de
las diferencias existentes, de una forma
ágil sin tener que llegar a un proceso
judicial. Para más información https://
www.coapimadrid.org/ciudadano.
php#media
La Mediación es el medio de resolu-
ción de controversias, diferencias o
conflictos, cualquiera que sea su deno-
minación, en que dos o más partes in-
tentan de forma voluntaria alcanzar por
sí mismas un acuerdo con la interven-
ción de un mediador independiente o
parcial.
Curso de mediación online
La especialización de MEDIAPI per-
mite poner a disposición de los profe-
sionales la formación necesaria para
ejercer como mediador y cuenta con
un Curso de Mediación Civil y Mercantil
online, homologado por el Ministerio de
Justicia, en el que se trabajan los as-
pectos generales de la mediación, así
como la especialización de la misma en
el ámbito civil, mercantil y familiar. El
curso incide en la actividad práctica del
mediador: herramientas, técnicas pro-
ceso, modelos, etc., y, a su vez, en la
formación del alumnos en el ámbito ci-
vil, mercantil-concursal e inmobiliario
de la mediación.
El curso permite adquirir la forma-
ción requerida por la Ley 5/2012, de 6
de julio, de Mediación en Asuntos Civi-
les y Mercantiles, y por el Real Decreto
980/2013 que la desarrolla, para ejer-
cer como mediador en estos ámbitos y
acceder a la inscripción en el Registro
público de mediadores, accesible des-
de el Ministerio de Justicia.
El curso está dirigido a profesiona-
les colegiados o no colegiados pero
que se encuentren en posesión de títu-
“El COAPI de Madrid ya tiene en
funcionamiento el Centro de Mediación,
denominado MEDI///API, encargado de
administrar y tramitar los procedimientos
de mediación que se sometan o se soliciten al
COAPI de Madrid sobre cualquier controversia
o conflicto en materia inmobiliaria civil o
mercantil (arrendamientos, compraventa,
permutas, traspasos, hipotecas, honorarios
profesionales, etc.). Además, se encuentra
inscrito en el Registro de Instituciones de
Mediación en el Ministerio de Justicia, estando
homologado para ser Centro de Formación de
Mediadores civiles o mercantiles”
Cláusulas de mediación y/o arbitraje a incluir en
todos los contratos que firme el ///API-AIM
15
ACTIVIDAD
lo oficial universitario o formación pro-
fesional superior. Para más información
puede consultar:
 https://www.coapima-
drid.org/courses-mediation.php
Institución Arbitral Inmobiliaria IAI
Por otra parte, el COAPI de Madrid
tiene creada también la Institución Ar-
bitral Inmobiliaria (IAI) con el objeto de
administrar los arbitrajes que, libre y
voluntariamente, le sometan dos o más
personas para resolver los conflictos
que puedan surgir como consecuencia
de una relación contractual, encargán-
dose igualmente de la designación del
árbitro o árbitros que hayan de interve-
nir en el arbitraje.
Cláusulas de mediación y arbitraje
para los contratos
Finalmente, es relevante destacar
a continuación las cláusulas que se
pueden incluir en los contratos para
utilizar los servicios de Mediación y
Arbitraje que tienen a su disposición
profesionales, particulares, empresas y
organismos públicos gracias al COAPI
de Madrid:
“La especialización
de MEDIAPI permite
poner a disposición
de los profesionales la
formación necesaria
para ejercer como
mediador y cuenta
con un Curso de
Mediación Civil y
Mercantil online,
homologado por el
Ministerio de Justicia,
en el que se trabajan
los aspectos generales
de la mediación, así
como la especialización
de la misma en el
ámbito civil, mercantil
y familiar. El curso
incide en la actividad
práctica del mediador:
herramientas, técnicas
proceso, modelos,
etc., y, a su vez, en la
formación del alumnos
en el ámbito civil,
mercantil-concursal
e inmobiliario de
la mediación”
 En caso de controversia o conflicto entre
las partes sobre la interpretación o cumplimiento
del presente contrato, se podrán someter a una
mediación previaal arbitraje que se administrará
por el Centro de Mediación del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid –
MediAPI-, con domicilio en Madrid, calle Gran Vía,
nº. 59-5º Centro, Tel. 915423535, correo electrónico:
coapi@coapimadrid.org, que tendrá lugar de
acuerdo con sus Estatutosy Normativa reguladora.
 Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que
la mediación finalice sin avenencia, las partes
de mutuo acuerdo, se someten expresamente para
la resolución de las cuestiones, diferencias
o litigios que se susciten con motivo de la
interpretación, aplicación o cumplimento del
presente contrato al Arbitraje de Derecho de la
Institución Arbitral Inmobiliaria del Colegio
Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Madrid -IAI-, con domicilio en Madrid, calle
Gran Vía, nº. 59-5º Centro, Tel. 915423535; correo
electrónico: coapi@coapimadrid.org, que tendrá
lugar de acuerdo con su Reglamento, encomendando
a dicha Institución la administración del
arbitraje y la designación de los árbitros.
CLÁUSULA DE MEDIACIÓN
CLÁUSULA DE ARBITRAJE
16
HIPOTECAS
Jose María López
C
on la nueva Ley reguladora
de los Contratos de Crédito
Inmobiliario se incorporan
a nuestro ordenamiento una serie de
disposiciones cuya finalidad es reforzar
determinados aspectos del régimen ju-
rídico de contratación hipotecaria y de
su vida contractual, ya sea exigiendo
mayores garantías, reforzando las exis-
tentes, estableciendo una regulación
clara y sencilla o estableciendo meca-
nismos de solución de conflictos o si-
tuaciones que pudieran variar la situa-
ción del prestatario en las condiciones
que contrató.
Tal y como explica la nota publicada
por el Congreso de los Diputados con
motivo de su aprobación, el objetivo
El Congreso y el Tribunal
Supremo ordenan el tráfico en
los préstamos hipotecarios
La Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que se ha publicado por el Con-
greso de los Diputados en el mes de febrero, ha generado un intenso debate entre los exper-
tos durante su extensa tramitación en el Congreso de los Diputados (ver COLEGIADO Nº 56).
Esta norma, que es fruto de la necesidad de transponer la Directiva Europea 2014/17/UE, ha
introducido en nuestro ordenamiento importantes cambios en la contratación de créditos y
préstamos hipotecarios. Por tanto, el sector inmobiliario se verá afectado por la nueva norma.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha aclarado su doctrina sobre las cláusulas abusivas en
los préstamos hipotecarios
Aprobada por el Congreso la Ley reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario
17
HIPOTECAS
último es reforzar las garantías para los prestatarios y evitar
la ejecución en vía judicial con la consiguiente pérdida de la
vivienda.
Entre otras medidas, la nueva ley, que reforma la Ley Hi-
potecaria, abarata las comisiones de cancelación anticipa-
da de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir
de los cinco años de vigencia del contrato. También anula
la comisión a partir del tercer año en la conversión de tipo
variable a fijo y rebaja los gastos de aranceles y notaría.
Además, durante los siete primeros días previos a la
firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de
su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente
abusivas u opacas. El objetivo es que los prestatarios puedan
conocer con exactitud el coste que en el medio y largo pla-
zo les va a suponer la financiación que contratan, lo que les
permitirá realizar una planificación financiera a largo plazo,
a la par que favorece la simplicidad en la redacción de los
contratos y en consecuencia la transparencia con los pres-
tatarios.
Por otro lado, la nueva regulación establece que para que
se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario
deben haberse producido nueve impagos mensuales, o del
2% del capital concedido, durante la primera mitad de vida
del préstamo. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del
4% o de doce cuotas mensuales impagadas.
 Al cierre de esta edición, la Ley no se había pu-
blicado todavía en el Boletín Oficial del Estado.
Nueva doctrina jurisprudencial delTribunal Supremo sobre
cláusulas abusivas
Por otra parte, en el ámbito de la contratación hipotecaria,
la Sala Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dicta-
do una serie de sentencias (44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de
enero) fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a
cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las
que aún no se había pronunciado. Así se explica en la nota
aclaratoria publicada por el Área Civil del Gabinete Técnico
del Tribunal Supremo.
En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláu-
sula que, en un préstamo hipotecario, establece una comi-
sión de apertura.
Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso
(tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal
Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena
al precio del préstamo; por el contrario, el interés remunera-
torio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas
del precio del préstamo, en cuanto que son las principales
retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder
el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones
o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como
la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la
TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste
efectivo del préstamo.
Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de aper-
tura no es susceptible de control de contenido, sino exclusi-
vamente de control de transparencia, que considera supera-
do o cumplido porque “es de general conocimiento entre los
consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayo-
ría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra
una comisión de apertura además del interés remuneratorio;
es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria
está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo
con la regulación de las fichas normalizadas de información
y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que
versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de
una comisión que ha de pagarse por entero en el momento
inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio
Para que se pueda iniciar
la ejecución de un préstamo
hipotecario deben haberse
producido nueve impagos
mensuales, o del 2% del capital
concedido, durante la primera
mitad de vida del préstamo.
Durante la segunda mitad, el
porcentaje es del 4% o de doce
cuotas mensuales impagadas.
18
HIPOTECAS
le preste especial atención como parte
sustancial del sacrificio económico que
le supone la obtención del préstamo;
y la redacción, ubicación y estructura
de la cláusula permiten apreciar que
constituye un elemento esencial del
contrato”.
En segundo lugar, la Sala se pro-
nuncia sobre los efectos de la decla-
ración de nulidad de la cláusula que
atribuye al prestatario la totalidad de
los gastos e impuestos, ya declarada
nula por la sentencia 705/2015, de 23
de diciembre:
1.	 Son pagos que han de hacerse
a terceros – no al prestamista – como
honorarios por su intervención profe-
sional con relación al préstamo hipote-
cario. La declaración de abusividad no
puede conllevar que esos terceros (no-
tarios, gestores, registradores) dejen de
percibir lo que por ley les corresponde.
2.	 El pago de estas cantidades
debe correr a cargo de la parte a la
que correspondiera según la normativa
vigente en el momento de la firma del
contrato.
A.- Arancel notarial:
La intervención notarial interesa a
ambas partes, por lo que los costes
de la matriz de la escritura de prés-
tamo hipotecario deben distribuir-
se por mitad. Esta misma solución
procede respecto de la escritura de
modificación del préstamo hipote-
cario, puesto que ambas partes es-
tán interesadas en la modificación o
novación.
En cuanto a la escritura de cancela-
ción de hipoteca, el interesado en la
liberación del gravamen es el pres-
tatario, por lo que le corresponde
este gasto; y las copias de las dis-
tintas escrituras notariales relacio-
nadas con el préstamo hipotecario
deberá abonarlas quien las solicite,
en tanto que la solicitud determina
su interés.
B.- Arancel registral:
La garantía hipotecaria se inscribe a
favor del banco prestamista, por lo
que es a éste al que corresponde el
pago de los gastos que ocasione la
inscripción de la hipoteca. En cam-
bio, la inscripción de la escritura de
cancelación interesa al prestatario,
por lo que a él le corresponde este
casto.
C.- Impuesto de Transmisiones Pa-
trimoniales y Actos Jurídicos Do-
cumentados:
La Sala reitera que el sujeto pasivo
de este impuesto es el prestata-
rio, como ya acordó en las senten-
cias 147 y 148/2018, de 15 de mar-
zo, cuya doctrina se corresponde
con la de las sentencias del pleno
de la Sala Tercera de este Tribunal
Supremo 1669/2018, 1670/2018
y 1671/2018, de 27 de noviembre,
que mantienen la anterior jurispru-
dencia de esa misma Sala Tercera. A
esta doctrina jurisprudencial común
no le afecta el Real Decreto Ley
17/2018, de 8 de noviembre, por el
que se modifica el Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre Trans-
misiones Patrimoniales y Actos Ju-
rídicos Documentados (convalidado
por el Congreso de los Diputados el
22 de Noviembre siguiente), pues-
to que dicha norma, conforme a
su propia previsión de entrada en
vigor, solamente es aplicable a los
contratos de préstamo hipotecario
celebrados con posterioridad a su
vigencia y no contiene regulación
retroactiva alguna.
D.- Gastos de gestoría:
También se impone el pago por mi-
tad de los mismos.
La Sala Civil del
Tribunal Supremo
concluye que la
comisión de apertura
no es susceptible de
control de contenido,
sino exclusivamente
de control de
transparencia, que
considera superado
o cumplido porque
“es de general
conocimiento entre
los consumidores
interesados el
hecho de que, en
la gran mayoría
de los préstamos
hipotecarios, la
entidad bancaria
cobra una comisión
de apertura
además del interés
remuneratorio”
Coleccionable
Jurisprudencia I
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Ins-
tancia nº 71 de Madrid se dictó Senten-
cia de fecha 7 de noviembre de 2017,
cuyo fallo es del tenor siguiente:
“Que, desestimando la demanda for-
mulada por el procurador D R, en nom-
bre y representación de la mercantil
E, SL, contra D A , representado por la
procuradora Dª S, debo absolverlo de
todos los pedimentos de la demanda.
En cuanto a las costas, se imponen a
la parte actora.”
SEGUNDO.- Contra la anterior Senten-
cia se interpuso recurso de apelación
por la parte demandante, que fue ad-
mitido, dándose traslado a la adversa
que se opuso al mismo, y, en su virtud,
previos los oportunos emplazamientos,
se remitieron las actuaciones a esta
Sección, sustanciándose el recurso por
sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesa-
ria la celebración de vista pública que-
dó en turno de deliberación, votación y
fallo, lo que se ha cumplido el día 29
del corriente.
CUARTO.-En la tramitación del pre-
sente procedimiento han sido observa-
das las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurí-
dicos de la sentencia nº 332/2017, de
siete de noviembre de dos mil diecisie-
te , dictada en el Procedimiento Ordi-
nario 200/2017, que coincidan con los
siguientes:
PRIMERO.- La representación pro-
cesal de E, S.L., integrada en REDPISO,
demandó a D. A en reclamación de xxx
euros, que supuestamente se corres-
ponde con los honorarios devengados
por la actividad mediadora llevada a
cabo en la venta de la vivienda ubica-
da en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº
NUM000.
En la sentencia recurrida se desesti-
mó la demanda, porque no consta que
la compraventa de la vivienda el 10 de
diciembre de 2015, por D. H, represen-
tante de la mercantil A, S.L., al deman-
dado, según figura en la copia de la
escritura de compraventa de 10 de di-
ciembre de 2015, unida a los folios 61 a
80 de autos, fuese consecuencia de las
gestiones de intermediación realizadas
por REDPISO. En este sentido, dicho re-
presentante de la anterior propietaria
de la vivienda, refirió en el acto del jui-
cio que recibió de REDPISO tres ofertas
para la compra del piso, pero ninguna
de D. A. La relación entre REDPISO y A,
S.L., se reguló por medio de la Nota de
Encargo de la venta de inmueble de 4
de noviembre de 2014, que consta uni-
da al folio 104 de autos, al haberlo apor-
tado la sociedad apelante.
La única visita no controvertida rea-
lizada por el demandado, que consta
en autos a dicha vivienda por medio
de la sociedad apelante, consta en el
email de 17 de enero de 2015, remi-
tido por Dª A , asesora inmobiliaria de
la sociedad actora, al folio 81 de autos,
se produjo en esa misma fecha. No hay
Resumen
Reciente sentencia
sobre pago de
honorarios en un
contrato de mediación.
La AP rechaza el
derecho al cobro de los
honorarios cuando la
actividad desarrollada
por la AGENCIA
INMOBILIARIA no puede
considerarse suficiente a
los efectos de la suscripción
del contrato posterior de
compraventa, limitándose
la labor de mediación a
la visita de la vivienda.
SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº 204/2018, rec.
77/2018
Jurisprudencia
Coleccionable
JurisprudenciaII
suficiente certidumbre de que la firma en la ficha de visita,
cuyo original consta en el documento nº 1 de la solicitud de
procedimiento monitorio, corresponda al demandado, por-
que el dictamen pericial caligráfico no ha resultado conclu-
yente, en su ratificación en el acto del juicio ordinario. Y por
dicha circunstancia, en la sentencia recurrida se desestimó
la demanda porque dicha prueba se ha realizado sobre una
fotocopia y por ello no se ha podido estudiar ni analizar la
presión y velocidad de la firma cuestionada, según consta
en la página 8 del informe, y la perito calígrafo Dª A ha acla-
rado en el juicio, que “la presión y velocidad son elementos
muy importantes para el análisis caligráfico y que, de haber
podido analizarse, las conclusiones serían más categóricas”.
Así mismo se expresó en la citada sentencia que debe
recordarse que el artículo 82 de la ley General para la Defen-
sa de los Consumidores y Usuarios considera cláusulas abu-
sivas todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente y todas aquéllas prácti-
cas no consentidas expresamen-
te que, en contra de las
exigencias de la buena
fe causen, en perjuicio
del consumidor y usuario,
un desequilibrio importante
de los derechos y obligacio-
nes de las partes que se deri-
ven del contrato. Las cláusulas
abusivas serán nulas de ple-
no derecho y se tendrán por no
puestas (artículo 83.1).
SEGUNDO.- Los motivos del re-
curso de apelación del E, S.L., son los
siguientes: De acuerdo con el artículo
456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se
pretende que se revoque la sentencia de
primera instancia y que en su lugar, se dic-
te otra en la que se dé acogida a las preten-
siones formuladas en la demanda, porque la
prueba practicada no ha sido debidamente
valorada, vulnerándose así las normas sobre la
valoración de la prueba, después de enumerar
la narración de hechos desde la perspectiva de la
parte recurrente.
No existiendo una argumentación razonada de la funda-
mentación, ni motivación coherente, suponiendo ello una
contradicción con lo establecido en el artículo 218 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil en la que se exige exhaustividad y
congruencia en las sentencias, pues en caso contrario se
está lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva prote-
gido constitucionalmente.
Falta de imparcialidad y discrepancia con la apreciación
de la autoría de la firma.
La parte apelada se ha opuesto a dicho recurso defen-
diendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.
TERCERO.- El recurso de apelación, por lo que respecta
al fondo del asunto, se centra en la errónea valoración de las
pruebas verificadas en la primera instancia realizada por la
sentencia impugnada en su fundamento jurídico tercero, y
sus alegaciones se concretan en la apreciación de la prueba
pericial que se hace en la sentencia apelada, en cuanto que
se in- terpretó que la prueba pericial judicial, no resultó
concluyente. No siendo aceptable el motivo del
recurso en que se cuestiona la falta de impar-
cialidad de la juzgadora de primera instancia,
porque su actuación en el juicio estuvo sujeta
a los principios de neutralidad, independen-
cia y objetividad, extrayendo las conclusio-
nes que consideró oportunas, prosperan-
do por su mayor grado de verosimilitud
y convencimiento la tesis jurídica del
Letrado de la parte apelada, prefiriendo
sus consideraciones a las formuladas
en los motivos del recurso de apela-
ción, porque la parte recurrente cri-
tica sin suficientes pruebas contra-
dictorias, según el artículo 217. 3º
de la LEC) , las conclusiones de
la sentencia recurrida.
En atención a las cuales,
la firma que se pretende
comprobar su autenticidad
no se ha demostrado in-
equívocamente que sea del
apelado, según resulta de
la prueba pericial caligráfi-
ca, que fue contrastada en
el acto del juicio ordinario
celebrado el día 6 de no-
viembre de 2017, conforme
resulta de su grabación,
estando ajustado a Derecho el fundamento jurídico tercero
de la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los ar-
tículos: 338 , 341 , 342 y 349 de la LEC , al analizar la Magis-
trada-juez “a quo” el resultado de dicha prueba practicada,
en conexión a las restantes circunstancias concurrentes en
Imagen del contrato de
alquiler de La ///APItienda.
Se puede adquirir en:
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Coleccionable
Jurisprudencia III
estos casos donde se cuestiona la au-
tenticidad de la firma de la asunción de
corretaje, no resultando debidamente
acreditado por semejante medio pro-
batorio que la firma indubitada del ape-
lado fuera puesta en el documento de
ficha de visita de 19 de febrero de 2015,
debiendo confirmarse la sentencia re-
currida por estar ajustada a Derecho.
Siendo conforme al criterio ma-
nifestado por esta misma Sección en
su sentencia nº 188 de 22 de mayo de
2018, dictada en el Recurso de Ape-
lación nº 30/2018 , al afirmar que: “Se
parte de la consideración esencial de
que la tarea o gestión asumida por
la entidad demandante para la venta
del inmueble, lo es por encargo de los
vendedores y en su beneficio, limitán-
dose los compradores exclusivamen-
te a contactar por la vía de la agencia
con los mismos para la visita y adquisi-
ción del inmueble, sin que de ese acto
pueda generarse ninguna obligación
para los futuros compradores que no
tienen ninguna relación jurídica de na-
turaleza negocial o contractual con la
mediadora.
Desde este punto de vista la sen-
tencia, en relación a los documentos
presentados por la actora, destaca
que el primero de ellos es una ficha de
visita, en el que se hace referencia a la
información al cliente que visita el piso
sobre la asunción de su obligación de
pago de una comisión, cláusula ésta
totalmente extraña a la propia natura-
leza de ese documento como ficha de
visita, y que además pretende la gene-
ración de la obligación en los futuros
compradores simplemente por tal cir-
cunstancia”.
CUARTO.- Por lo que respecta a los
demás motivos del recurso de apela-
ción, en la sentencia recurrida, según
se entiende por esta Sección, no se
incurre en falta de motivación porque
están suficientemente valorados los
medios de prueba practicados en el
acto del juicio, y las conclusiones ob-
tenidas se ajustan a Derecho. Tampoco
se produce vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva de los artículos
11 LOPJ) y 24 de la Constitución , por-
que según el fundamento jurídico ter-
cero de la STS, Civil sección 1ª de 13 de
julio de 2017 (ROJ: STS 2848/2017), nº:
447/2017, Recurso: 621/2015: La moti-
vación es un requisito de la sentencia
que exige que se exterioricen las razo-
nes que conducen al fallo, con inde-
pendencia de su acierto, de forma que
este razonamiento pueda someterse a
control.
Por esta razón, como recuerda la
STS 649/2016, de 3 de noviembre) , la
denuncia por falta de motivación no
puede confundirse con una mera dis-
crepancia con las conclusiones que
obtiene una sentencia.
Estas conclusiones podrán ser revi-
sadas en el marco del recurso, si la falta
de acierto que se pretende denunciar
se refiere a la valoración jurídica de los
hechos y a la aplicación de una deter-
minada norma sustantiva o, de forma
restrictiva, a través del error en la va-
loración probatoria cuando la discon-
formidad se refiere a la formación del
juicio fáctico. De esta forma, sólo una
motivación ilógica o arbitraria, porque
en la sentencia no expresen o no se
entiendan las razones por las que sien-
tan las conclusiones del litigio o su fa-
llo, podría ser revisada a través de este
recurso, aunque resulta posible una
remisión a la motivación ofrecida en la
sentencia de primera instancia.
En este caso la actividad desarrolla-
da por la agencia inmobiliaria en modo
alguno puede considerarse suficiente a
los efectos de la suscripción del con-
trato posterior de compraventa, pues
para empezar no puso en contacto ni
directo ni indirecto al propietario con
el interesado en la adquisición de la vi-
vienda, lo que implica que éstos no se
conocieron por medio de la labor del
intermediario, faltando por tanto uno
de los elementos claves de la media-
ción conforme a la jurisprudencia ci-
tada en la SAP de Murcia, civil sección
1ª de 19 de junio de 2017 (ROJ: SAP
MU 1345/2017), nº: 331/2017, recurso:
912/2016 , pues según dicha doctrina
el apelado dejó claro al mediador que
no le interesaba la compra de esa vi-
vienda en las condiciones en las que
se ofertaba por éste, pues el precio le
perecía demasiado alto y la decisión de
no seguir en contacto con la agencia
inmobiliaria también está probada.
Por tanto no llegó a concertarse ni
precontrato, ni reserva de vivienda, ni
contrato privado de compraventa, por
lo que realmente la labor de media-
ción, limitada exclusivamente a la visita
de la vivienda una vez no controvertida
por medio de la apelante, no produjo
dichos actos intermedios y por ello no
generó el derecho al cobro de los ho-
norarios que se reclamaron en la de-
manda. Así pues, en el presente caso,
por medio de la sentencia apelada se
exteriorizan las razones que conducen
a su fallo. En el fundamento jurídico ter-
cero, se valoran las pruebas directas y
se extraen sus conclusiones, sobre las
razones por las que cree que es apli-
cable la decisión desestimatoria de la
demanda al presente caso debatido en
atención a sus circunstancias.
QUINTO.- Por último, consideramos
que en la resolución judicial apelada no
hay contradicción con lo establecido
en el artículo 218 de la Ley de Enjuicia-
miento Civil) en la que se exige exhaus-
tividad y congruencia en las sentencias,
porque en este caso se ha aplicado con
acierto la regla de la carga de la prue-
ba, que tiene como finalidad establecer
las consecuencias de prueba insufi-
ciente. Como se recuerda en la STS
235/2015, de 29 de abril), no cabe dis-
cutir, al amparo del art. 217 LEC) , la va-
loración probatoria llevada a cabo por
el Tribunal aunque se discrepe de ella.
Si el Tribunal da por probado un hecho,
JurisprudenciaIV
Coleccionable
cualquiera que sea el medio probatorio
tenido en cuenta o la parte que lo haya
aportado, no cabe alegar la indebida
aplicación del artículo 217 LEC) ( SSTS
554/2011, de 18 de julio) y 686/2011 de
19 de octubre).
De tal manera que solo se infringe
dicho precepto si la sentencia adop-
ta un pronunciamiento sobre la base
de que no se ha probado un hecho
relevante para la decisión del litigio, y
atribuye las consecuencias de la falta
de prueba a la parte a la que no le co-
rrespondía la carga de la prueba según
las reglas aplicables para su atribución
a una y otra de las partes, establecidas
en el art. 217 LEC) y desarrolladas por
la jurisprudencia ( SSTS 244/2013, de
18 de abril) , 742/2015, de 18 de diciem-
bre), 164/2016, de 16 de marzo) entre
otras muchas).
No es esto lo que ha sucedido en
este caso, puesto que la sentencia re-
currida aprecia la insuficiencia de la
prueba correspondiente a la parte ac-
tora, partiendo de los hechos que esti-
ma probados, considerando no acredi-
tada la certeza jurídica de la exigencia
de la deuda reclamada con suficiente
motivación. En consecuencia, debe ser
confirmada la sentencia recurrida.
SEXTO.- No pudiendo prosperar el
recurso de apelación, procede la con-
firmación de la sentencia recurrida, y la
expresa imposición de las costas pro-
cesales de esta alzada a la parte recu-
rrente, con retención del depósito para
recurrir .
Vistos los preceptos citados, con-
cordantes y demás de general aplica-
ción.
FALLO
Desestimar el recurso de
apelación interpuesto por
la representación procesal
de E, S.L., frente a la senten-
cia nº 332/2017, de siete de
noviembre de dos mil dieci-
siete, dictada en el Procedi-
miento Ordinario 200/2017,
del Juzgado de 1º instan-
cia nº 71 de Madrid , por lo
que debemos confirmar la
referida resolución judicial.
Con imposición de costas en
esta alzada a la apelante.
23
CONSULTORIO
Consultorio Inmobiliario
Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
I.-En referencia a la compra de una vi-
vienda, una colegiada se interesa por
conocer qué diferencia existe entre
metros útiles y metros construidos.
Evidentemente se trata de una pre-
gunta referida a la superficie de la vi-
vienda (m2) a la hora de expresarla en
el contrato/escritura de compraventa,
siendo un dato imprescindible para co-
nocer elverdadero valor económico del
inmueble.
•	 Metros cuadrados o superfi-
cie útil: es la medición de los
metros que están dentro de la
vivienda, es decir, lo que medi-
mos en cualquier habitáculo de
la casa.
•	 Metros cuadrados construi-
dos: son los metros totales de
la vivienda, y engloba toda la
construcción de la vivienda,
así como las estructuras del
edificio (escaleras, vestíbulo,
tabiquería, aislamientos, etc.).
Lo que no cuenta como me-
tros construidos son los hue-
cos, como el del ascensor, y si
la vivienda tiene sótano o altillo
pero no supera el 1,5 metros de
alto no se considera superficie
construida tampoco. Dos es-
tancias que suele llevar a con-
fusión son el patio y la terraza.
Si están cubiertos se cuenta al
50%, es decir, si tienes una te-
rraza de 30m2, se contabilizará
como 15m2 construidos.
La diferencia sustancial entre una
y otra, es que para el Ayuntamiento y
el Notario, tanto para escriturar como
para obtener licencia para construir,
es necesario saber cuáles van a ser
los metros construidos. Sin embargo,
si quieres conocer el tamaño real de la
vivienda se necesita conocer la superfi-
cie útil. Los metros útiles o construidos
de una vivienda se pueden consultar
de manera pública en el Catastro.
II.- Al hilo de la pregunta anterior,
¿qué significa cuando en el contra-
to de compraventa se indica que la
venta de la vivienda se realiza como
“cuerpo cierto”?.
Es una práctica habitual en compra-
ventas de viviendas, venderlas como
“cuerpo cierto”. Se trata de una fórmula
genérica usual, que se inserta de forma
automática y que no entra en el deta-
lle de si los compradores han podido
comprobar adecuadamente el estado
de los inmuebles y las zonas comu-
nes que se venden y cuál es el alcan-
ce de ese conocimiento. En ocasiones
y coincidiendo con en el momento de
la entrega del inmueble, pueden pro-
ducirse diversas incidencias vinculadas
con su cabida (superficie), y ello debido
a una estimación errónea de la superfi-
cie por las partes que intervienen en el
contrato (o al menos por una de ellas),
estimación ésta que no coincide con la
superficie real del mismo.
Cuando hablamos de metros cua-
drados publicitados en viviendas cons-
truidas no debe dar lugar a una dismi-
nución del precio o la resolución si esta
se vendió como CUERPO CIERTO o por
PRECIO ALZADO (por ejemplo, 150.000
€) y no en atención a un precio por uni-
dad de medida (por ejemplo, 2.000 €/
m2), habiendo podido el comprador
medir el inmueble o informarse de sus
metraje real en las visitas que realizó al
inmueble previo a su adquisición. Por
tanto, es aconsejable redactar el con-
trato de arras o compraventa indicando
si se vende por €/m2 o como cuerpo
cierto. A pesar de ello, siempre tendre-
mos que estar al redactado del contrato
y las circunstancias como se produjo la
venta, toda vez que pueden existir fac-
tores que dejen sin efecto este plantea-
miento por estar revestidos de un en-
gaño suficiente, especialmente cuando
el vendedor sea un profesional frente a
un consumidor, atendiendo a las nor-
mativas de defensa del consumidor o a
la información a facilitar al comprador
como agente de la propiedad inmobi-
liaria.
En este sentido, es significativa la
Sentencia TS de fecha 16 de junio de
2011 al establecer que “Las senten-
cias de 29 septiembre 2009 y 14 mayo
2010 señalan que «la venta de una finca
como “cuerpo cierto” comporta la ne-
cesidad de fijación clara y precisa de
los linderos, tal como pueden ser los
accidentes geográficos, caminos, ele-
mentos delimitadores de fincas conti-
guas etc., de modo que -determinado
así el objeto- incluso la fijación de la
superficie de la finca no resulta esen-
cial, pues vendedor y comprador con-
vienen en la transmisión de un espacio
concreto y conocido por ambos (sen-
tencias de 4 abril 1979 y 10 mayo 1982).
No puede entenderse, en consecuen-
cia, que exista compraventa de “cuerpo
cierto” cuando, aunque lógicamente se
fijen linderos, estos no están perfecta-
mente definidos por los cuatro puntos
cardinales y, en concreto, por alguno
de los vientos se afirme que se linda
con “remanente” de la finca matriz de
la que se segrega, pues en tales casos
será siempre necesaria la determina-
ción de la superficie vendida para po-
der delimitar la finca».
24
FISCALIDAD
Recogidas en la Ley 6/2018 de Medidas Fiscales,
entraron en vigor en enero
Las nuevas medidas fiscales de la Comunidad de Madrid, recogidas en la Ley 6/2018 de
Medidas Fiscales (BOCM de 28 de diciembre de 2018), entraron en vigor en el mes de enero
y son aplicables en la Comunidad de Madrid
Las nuevas medidas
fiscales de la
Comunidad de Madrid
25
FISCALIDAD
J.M.L. Agundez
D
esde enero ya se encuen-
tran en vigor las medidas
fiscales aprobadas por la
Comunidad de Madrid en la Ley6/2018,
de 19 de diciembre, de Medidas Fisca-
les de la Comunidad de Madrid, por la
que se modifica el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales de la Comu-
nidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre (BOCM Nº 309, viernes 28 de
diciembre de 2018, pág 10). La norma
cuenta con un artículo único en el que
se recogen los diferentes apartados
que incluyen las correspondientes me-
didas fiscales.
A continuación, se recogen sus
principales apartados:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
•	 Bonificación de las sucesiones y donaciones que
se realicen entre hermanos, tíos y sobrinos. Del 15% en
el caso de los hermanos y del 10% para tíos y sobrinos.
(Apartado Once del Artículo Único de la Ley 6/2018)
•	 Se establece una reducción de la base imponi-
ble de 250.000 euros para las donaciones de padres a
hijos y entre hermanos y cónyuges, para la adquisición
de vivienda habitual, o bien la puesta en marcha de una
actividad profesional o económica. (Apartado Diez del
Artículo Único de la Ley 6/2018)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju-
rídicos Documentados (ITP y AJD)
•	 Tanto en Transmisiones Patrimoniales Onerosas
como en Actos Jurídicos Documentados se establece una
bonificación del 10% por adquisición de vivienda habitual
que tenga un valor inferior a 250.000 euros. (Apartados
Catorce y Quince del Artículo Único de la Ley 6/2018)
•	 Para las familias numerosas se establece una bo-
nificación del 95% en AJD para la compra de vivienda ha-
bitual. (Apartado Quince del Artículo Único 15 de la Ley
6/2018)
26
FISCALIDAD
Deducciones en los gastos de escolaridad

Deducción del 15% de los gastos de escolaridad soportados para descendientes de entre 0 y 3 años, con un límite de
1.000 euros anuales. (Apartado Seis del Artículo Único de la Ley 6/2018)
Nueva deducción en la contratación de un cuidador de descendientes menores de tres años, alcanzando el 20% del
coste de cotización a la Seguridad Social del cuidador con un máximo de 400 euros anuales por familia; 1.200 euros du-
rante los tres años. La cifra se eleva a 1.500 euros en el caso de familias numerosas. (Apartado Siete del Artículo Único de
la Ley 6/2018)
Economía y mayores
•	 Se incrementa de 900 a 1.500 euros el importe de la deducción en el IRPF por cada persona mayor de sesenta y
cinco años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y
tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. (Apartado Cuatro del Artículo Único de la Ley 6/2018)
•	 Se mejora la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades (sociedades creadas o
participadas por universidades o centros de investigación), que será del 50% con un límite de 12.000 euros, e igualmente
aplicable esta mejora a las aportaciones al capital de cooperativas y sociedades de responsabilidad limitada laborales
(Apartado Ocho del Artículo Único de la Ley 6/2018)
•	 Deducción del 15% por donativos a fundaciones, extensivo a los donativos realizados a clubes deportivos elemen-
tales y básicos. (Apartado Cinco del Artículo Único de la Ley 6/2018)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Para la declaración de la renta 2018, cuya campaña está próxima a comenzar, será aplicable una nueva reducción del
IRPF en el tipo mínimo de medio punto, situándolo en el 9%. (Apartado Dos del Artículo Único de la Ley 2/2018)
“Medidas económicas:
Se mejora la deducción por adquisición de acciones y participaciones
en nuevas entidades (sociedades creadas o participadas por
universidades o centros de investigación), que será del 50% con
un límite de 12.000 euros, e igualmente aplicable esta mejora
a las aportaciones al capital de cooperativas y sociedades de
responsabilidad limitada laborales (Apartado Ocho del Artículo
Único de la Ley 6/2018).Deducción del 15% por donativos a
fundaciones, extensivo a los donativos realizados a clubes deportivos
elementales y básicos. (Apartado Cinco del Artículo Único de la Ley
6/2018)”
27
ACTIVIDAD
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NORMATIVA VIGENTE
QUE REGULA LOS
CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO
ARRENDAMIENTO USO DISTINTO DE VIVIENDA
CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA
A partir del
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política eco-
nómica;
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24
de diciembre;
•	 Art. 1.566 Código civil en caso de tácita reconducción del contrato;
•	 Y, Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviem-
bre.
Con anterioridad al
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24
de diciembre;
•	 Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera LAU
29/1994, de 24 de noviembre.
A partir de
01 de enero de 1995
hasta hoy en día
•	 Títulos I, y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma impera-
tiva,
•	 En lo demás, por la voluntad de las partes.
•	 En su defecto, por el Título III LAU 29/1994, de 24 de noviembre, y,
supletoriamente, por el Código civil.
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ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA
A partir del
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de
diciembre;
•	 Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviembre.
•	 Y, apartados 2 y 3 Disposición transitoria 2ª LAU 29/1994, de 24 de no-
viembre.
Con anterioridad al
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de
diciembre.
•	 Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Segunda LAU
29/1994, de 24 de noviembre.
A partir de
01 de enero de 1995
hasta el
6 de junio de 2013
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa.
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
•	 Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de
más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu-
to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por
el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil.
A partir del
6 de junio de 2013
hasta el
19 de diciembre de 2018
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati-
va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley
21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivien-
da y alquiler.
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
•	 Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de
más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu-
to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por
el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil.
A partir del
19 de diciembre de 2018
hasta el
24 de enero de 2019
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa
con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me-
didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda;
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
A partir del
24 de enero de 2019
hasta el
5 de marzo de 2019
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa
con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me-
didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda;
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
A partir del
6 de marzo de 2019
(al menos durante 30 días)
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati-
va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley
7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler.
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
•	 Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de
más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu-
to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por
el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil.
Para exponer en tu despacho profesional
30
SECTORALDIA
EL SECTOR
INMOBILIARIO
AL DÍA
Precios, compraventas y
préstamos hipotecarios
confirman las previsiones
de crecimiento del 2018
El sector al día recoge las informaciones más destacadas del sector
La marcha del sector inmobiliario, reflejada en los resultados oficiales que se han publicado y
que corresponden a final del año 2018 sobre la evolución de precios y el número de compra-
ventas y de préstamos hipotecarios sobre vivienda, confirman las previsiones de crecimiento
anual para el ejercicio del año 2018. En efecto, el precio de la vivienda en España subió un
3,9% anual en los datos del Ministerio de Fomento para el último trimestre del año. Y en lo
que se refiere al número de compraventas, los datos del Instituto Nacional de Estadística
muestran que creció un 10,1% en todo el año 2018. Por otra parte, la evolución del número de
préstamos hipotecarios también fue positiva en el ejercicio 2018, ya que según el INE creció
un 10,3% para el conjunto del año. La actualidad legislativa también ha sido protagonista en
los últimos meses del año, que se refleja en la aprobación del salario mínimo interprofesional
o la actualización de los valores catastrales.
31
SECTORALDIA
El número de hipotecas sobre vivien-
das subió un 10,3% en 2018, según el
INE
El número de hipotecas sobre vi-
viendas alcanzó las 345.186 en todo
el año 2018, lo que supone un creci-
miento del 10,3% anual, según los datos
publicados por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
El número de hipotecas sobre vi-
viendas aumentó en todas las auto-
nomías en 2018, siendo las que obtu-
vieron mayores tasas de crecimiento
Comunidad Valenciana (15,7%), Madrid
(14,9%) y Castilla-La Mancha (14,8%). Por
otro lado, las que presentaron menores
aumentos, fueron Baleares (0,9%), Gali-
cia (2,8%) y Canarias (3,8%).
Para más información, puede con-
sultar:
 http://www.ine.es/daco/
daco42/daco426/h1218.pdf
La vivienda en España se encareció un
3,9% anual en el último trimestre de
2018, según el Ministerio de Fomento
El precio de la vivienda en España
aumentó un 3,9% interanual en el últi-
mo trimestre de 2018, situándose en los
1.619 euros el metro cuadrado, según
las estadísticas publicadas por el Minis-
terio de Fomento. Madrid lidera la subi-
da de precios en España, al alcanzar un
crecimiento interanual del 8,1%, junto
con Cataluña, que se sitúa en un 5,8%.
Para más información, puede con-
sultar:
 https://www.fomento.
es/…/sala-de…/noticias/jue-
21022019-1104
El Euribor mantiene una tendencia de
subida en los meses de diciembre de
2018 y enero de 2019, según informa
el Banco de España
El índice Euribor, que es utilizado
como principal referencia para fijar el
tipo de interés de los préstamos hi-
potecarios por las entidades de cré-
dito españolas, subió en enero hasta
el – 0,116% desde el – 0,129% del mes
anterior. Tomando como referencia los
últimos 12 meses, el índice registra un
ascenso de 0,073 puntos. El Euribor se
calcula con los datos de las principales
entidades de la zona del euro y consis-
te en el tipo de interés medio de conta-
do para las operaciones de depósito de
euros a plazo de un año. El índice eu-
ríbor también subió en diciembre has-
ta el -0,129% desde el -0,147% del mes
anterior. Tomando como referencia los
últimos doce meses, el índice registra
un ascenso de 0,061 puntos.
Para más información:
 www.bde.es
La compraventa de viviendas creció
un 10,1% En 2018, según el INE
El número total de viviendas trans-
mitidas por compraventa para el ejer-
cicio 2018 se situó en 515.051, lo que
ha supuesto un crecimiento del 10,1%
respecto a 2017. En el caso de la vi-
vienda libre, también aumentó un 10,1%
respecto a 2017 y la vivienda protegida
lo hizo un 10,3%. El 18% de viviendas
transmitidas por compraventa fueron
nuevas y el 82% usadas. Así lo mues-
tran los resultados publicados por el
Instituto Nacional de Estadística (INE)
y correspondientes a todo el ejercicio
2018. Respecto al mes de diciembre,
el INE ha registrado un crecimiento del
Evolución del euríbor en el último año
32
SECTORALDIA
3% del número de compraventas de vi-
vienda en tasa anual. Sin embargo, la
tasa mensual, la que mide la evolución
del número de compraventas entre no-
viembre y diciembre en los últimos cin-
co años, se situó en un – 19,7%, lo que
supone 0,8 puntos más que la del año
anterior.
Las hipotecas sobre vivienda crecie-
ron un 14,2% anual durante noviembre
El número de hipotecas constitui-
das sobre vivienda fue de 28.835, lo
que supuso un aumento del 14,2% en
tasa anual durante el mes de noviem-
bre, según los datos publicados por el
Instituto Nacional de Estadística (INE).
Sin embargo, la evolución mensual,
que mide la variación del número de
hipotecas sobre viviendas entre los
meses de noviembre y octubre en los
cinco últimos años, se situó en un – 5%.
Las compras de viviendas en noviem-
bre suben un 2,8% anual, pero des-
ciende la tasa mensual
El número de compraventas de vi-
viendas ha crecido un 2,8% anual, se-
gún los datos publicados en el Instituto
Nacional de Estadística correspondien-
tes al pasado mes de noviembre. Sin
embargo, la tasa mensual ha sido ne-
gativa, ya que el número de compra-
ventas entre los meses de octubre y
noviembre se ha situado en el – 3,2%, lo
que supone 12,3 puntos menos que la
del año anterior.
Real Decreto 1462/2018, de 21 de di-
ciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2019 en
900 €/mes
El salario mínimo para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la in-
dustria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores,
queda fijado en 30 €/día o 900 €/mes,
según que el salario esté fijado por días
o por meses. Así lo establece el Real
Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre
(BOE 312/2018 de 27 de diciembre), por
el que se fija el salario mínimo interpro-
fesional para 2019.
Actualización de valores catastrales
para 2019
El Real Decreto Ley 27/2018, de 28
de diciembre (BOE 314/2018 de 29 de
diciembre), por el que se adoptan de-
terminadas medidas en materia tribu-
taria y catastral, recoge la actualización
-al alza o a la baja- de los valores catas-
trales mediante la aplicación de coefi-
cientes, cumpliendo con lo establecido
en el artículo 32.2 del Texto Refundi-
do de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Esta medida se aprueba como conse-
cuencia de la prórroga presupuestaria,
“como quiera que la aprobación de la
Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2019 no va a tener
lugar en el calendario ordinario”, tal
y como reza la propia exposición de
motivos de la norma. El BOE ya publi-
có la Orden HAC/994/2018, de 17 de
septiembre (BOE 236/2018 de 29 de
septiembre), por la que se estableció
la relación de municipios a los que se-
rán aplicables los referidos coeficientes
ahora aprobados y publicados.
33
SECTORALDIA
El Tribunal Supremo establece que
los intereses de las cláusulas anula-
das se devengan desde que el consu-
midor realizó el pago
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal
Supremo ha establecido en una re-
ciente sentencia (Sentencia del Pleno
Nº 725/2018, de 19 de diciembre) que
los intereses por las cantidades que el
banco debe abonar al prestatario tras la
anulación de la cláusula de gastos de
un contrato de préstamo hipotecario se
devengan desde la fecha en que pagó
los gastos en cuestión. Según expli-
ca la nota publicada por la propia Sala
Primera, “como la declaración de abu-
sividad [de la cláusula de gastos] obli-
ga a restablecer la situación de hecho
y de Derecho en la que se encontraría
el consumidor de no haber existido la
cláusula en cuestión, debe imponer-
se a la entidad prestamista el abono
al consumidor de las cantidades que
le hubiera correspondido pagar de no
haber existido la estipulación abusiva”.
La venta de viviendas sube un 10,3%
en el tercer trimestre de 2018 y alcan-
za las 131.455 unidades, según el Mi-
nisterio de Fomento
Las transacciones inmobiliarias
de viviendas crecieron un 10,3% in-
tertrimestral alcanzando las 131.455
viviendas, según los resultados de la
estadística del Ministerio de Fomento
correspondiente al segundo trimestre
del año. Para encontrar un tercer tri-
mestre con más transacciones hay que
remontarse a 2007 (186.504). En un aná-
lisis anual, en los últimos doce meses
las transacciones de vivienda ascen-
dieron a un total de 572.849, lo que su-
pone un incremento del 11,4% frente a
los doce meses anteriores.
Octubre marca un aumento del 15,8%
en el número de transacciones de vi-
vienda, según el INE
Los resultados que ha publicado el
Instituto Nacional de Estadística (INE)
sobre el número de transacciones de
vivienda, correspondientes al mes de
octubre, reflejan un aumento del 15,8%
anual. La estadística mensual también
ha sido positiva, ya que la variación del
número de compraventas de viviendas
entre los meses de septiembre y octu-
bre ha subido un 1,8%, lo que supone 5,
puntos más que la del año anterior.
El Supremo anula dos requisitos del
Decreto de 2014 que regula los apar-
tamentos turísticos
La Sala de lo Contencioso-Adminis-
trativo del Tribunal Supremo ha decla-
rado nulos, por ser desproporcionados,
dos artículos (uno de ellos de forma
parcial) del Decreto 79/2014, de 10 de
julio, por el que se regulan los aparta-
mentos y las viviendas de uso turístico
de la Comunidad de Madrid. En primer
lugar, se anula la exigencia de que el
plano de la vivienda firmado por un
técnico competente, esté además “vi-
sado por el colegio profesional corres-
pondiente”. Es decir, que el titular de la
vivienda turística debe disponer de un
plano firmado por un técnico, pero no
tiene que visarlo. En segundo lugar, se
anula el artículo que obliga a estas vi-
viendas a hacer constar “en toda forma
de publicidad” el número de referencia
de su inscripción en el Registro de Em-
presas.
37
COAPIMADRID
38
COLEGIADO
COAPI de MADRID
Pascual Ortuño Muñoz ejerce actualmente como magistrado de la Audiencia de Barcelona y como profesor de Resolución
Alternativa de Conflictos en la Universidad Pompeu Fabra. Fue director de la Escuela Judicial Española, director general de
Derecho Privado del gobierno de Cataluña y juez en los tribunales de Barcelona. Compagina su trabajo en el foro con la
enseñanza en la universidad. Es también profesor de másteres y posgrados de mediación en las universidades de Almería,
Baleares, Barcelona, Complutense y Carlos III de Madrid, entre otras.
PERFIL DEL AUTOR
Justicia sin jueces
Autor: Pascual Ortuño
Muñoz
Edita: Arie
ISBN: 978-84-344-2912-3
Páginas: 365
José María L. Agundez
L
os medios alternativos a la
resolución de conflictos se
mantienen como una de
las soluciones pendientes de desa-
rrollo e impulso para agilizar y des-
bloquear los tribunales en España. Y
la actualidad sigue mostrando que
el debate sigue vivo. Buena prueba
de ello es la obra del jurista Pascual
Ortuño Muñoz, Justicia sin jueces (2ª
Edición), de la Editorial Ariel, que no
es sino un compendio práctico y con
un lenguaje asequible acerca de ta-
les métodos alternativos, como el ar-
bitraje o la mediación, entre otros.
La negociación, la mediación o el
arbitraje son algunos de los aparta-
dos principales abordados en el libro,
pero en realidad lo que constituye el
sustrato de Justicia sin jueces es que
desarrolla un abanico de materias
prácticas que explican, precisamente,
el origen y la necesidad de los sistemas
denominados alternative dispute reso-
lution (ADR, en sus siglas en inglés).
“En la nueva concepción del dere-
cho y la justicia se huye del método de
confrontación judicial porque en mu-
chas de estas situaciones la eventual
victoria ante un tribunal no aportará la
solución al problema. La negociación
en positivo, el arbitraje no vinculante,
la evaluación neutral de los problemas
por un experto independiente o la me-
diación son alternativas reales y prácti-
cas a la lucha por la victoria”, explica el
autor en la introducción.
Uno de los elementos importantes
que deben de tenerse en cuenta a la
hora de abordar los ADR es la comu-
nicación humana y lo que el autor de-
nomina “aprender a escuchar”. Hacer
preguntas breves y comprender al in-
terlocutor son algunas de las cuestio-
nes analizadas.
Encontramos una amplia casuística
para diferentes aspectos de los méto-
dos alternativos en Justicia sin jueces:
Casuística para la mediación familiar,
penal, conflictos laborales, entre los
ciudadanos y la Administración, con-
sumo, conciliación, etc., En todos estos
aspectos se ofrecen situaciones prác-
ticas en las que pueden abordarse las
alternativas a un procedimiento judicial.
Igualmente, explica cómo funcionan
los diferentes mecanismos para la ne-
gociación entre las partes y la mejor
forma de abordarlos.
Además, se recogen una serie de
indicadores para aconsejar los mé-
todos alternativos a la resolución de
conflictos para los clientes: flexibilidad,
rapidez, privacidad, menor coste, etc.,
Es importante resaltar que Justicia
sin jueces está escrito con un lengua-
je asequible para no juristas e incluye
una extensa bibliografía sobre las dife-
rentes temáticas abordadas en el libro y
un breve glosario de términos jurídicos
con la finalidad de que puedan ser más
comprensibles para el lector poco ha-
bituado a los textos legales y para pro-
fesionales que no ejerzan propiamente
en el sector jurídico.
“Justicia sin jueces abarca
un amplio conjunto de
materias jurídicas en las que
puede aplicarse los métodos
alternativos a la resolución
de conflictos y explica cómo
funcionan los mecanismos de la
negociación entre las partes y
la mejor forma de abordarlos”
Un análisis profundo sobre
los métodos alternativos a
la justicia tradicional
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Incertidumbre económica y regulatoria complicarán 2019 para el sector inmobiliario

  • 1. coapimadrid.org aimasociacion.es Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Nº 51 segunda época Enero - Marzo 2017 www.coapimadrid.org Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Nº 57 segunda época Enero - Marzo 2019 www.coapimadrid.org Colegiado Esquema práctico de la normativa vigente que regula los contratos de arrendamiento pág. 29 +
  • 2. La profesión ahora a domicilio www.coapimadrid.org Contratos, imprenta, libreria, merchandising, servicios y productos para particulares y profesionales
  • 3. COLEGIADO 5 Carta del Presidente 6 Colegiado La incertidumbre de la economía y de la política legislativa eomplicarán 2019 13 Actividad MEDIAPI, el instituto de Mediación y Arbitraje del COAPI de Madrid para los consumidores y los profesionales 16 Hipotecas El Congreso y el Tribunal Supremo ordenan el tráfico en los préstamos hipotecarios 19 Jurisprudencia SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº 204/2018, rec. 77/2018 23 Consultorio Inmobiliario Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid. 24 Fiscalidad Las nuevas medidas fiscales de la Comunidad de Madrid 27 Actividad Servicios y ventajas para los profesionales 28 Arrendamientos Esquema práctico de la normativa vigente que regula los contratos de arrendamiento 30 Sector al día Los precios, el número de compraventas y de préstamos hipotecarios sobre vivienda confirman las previsiones de crecimiento anual para el ejercicio de 2018. 34 Escrito queda Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del COAPI y del sector inmobiliario. 38 Libros Un análisis profundo sobre los métodos alternativos a la justicia tradicional. En este número ... SUMARIOColegiado Edita Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Gran Vía, 59 - 5ª planta 28013 Madrid Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23 coapi@coapimadrid.org www.coapimadrid.org Junta de Gobierno Presidente Jaime Cabrero García Vicepresidente Raúl Cruz Castro Secretario Roberto Fernández de frutos Tesorera Rosa Mª. Murillo Merino Contador Francisco Carrillo Pérez Vocal 1º Pedro Pablo Fernández Grau Vocal 2º Carlos de la Cruz Calzas Vocal 3º Lucila E. Jauregui Martínez Vocal 4º Francisco José González Díez Vocal 5º Carmen Carmona Pla Vocal 6º Juan Manuel Martínez Erdoiza Asesor Jurídico José Merino Tapia Redacción de colaboraciones periodísticas José Mª López Agundez Diseño y maquetación Alberto M. Oter Villamarín Imprime Gramadosa, s.l. Publicidad 91 542 35 35 Deposito Legal: M-380-1991 Todos los derechos reservados, COAPI2007. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid no comparte necesariamente las opiniones ni los artículos publicados en esta revista.
  • 4.
  • 5. Carta del Presidente Queridos compañeros Con ánimo esperanzado pero ante ciertos indicios de incertidumbre podemos decir que afrontamos el comienzo del ejercicio para el sector inmobiliario. Aunque los resultados publicados sobre el ritmo de la evolución de los precios, compraventas de viviendas y préstamos hipotecarios sobre vivienda correspondientes a 2018 son positivos y confirman que ha sido un buen año, en el horizonte se vislumbran varios factores que marcan un previsible escenario de menor crecimiento. En efecto, los síntomas negativos que ya están apareciendo sobre la evolución del mercado de trabajo, la desaceleración en los índices de crecimiento del PIB o la falta de una estrategia clara a nivel político para impulsar las reformas que necesita el sector (favorecer la oferta de vivienda nueva o los vaivenes legislativos en el ámbito del alquiler, por ejemplo), no ayudan a ser optimistas. Habrá que esperar para ver cómo empieza a comportarse el mercado en estos primeros meses del año y obtener conclusiones más precisas. Hemos iniciado la andadura de una nueva legislatura y es el momento de poner todas las ideas en común para abordar los retos que tenemos ante nosotros. Siempre teniendo presente a los consumidores, una de las prioridades es seguir luchando por conseguir una mayor seguridad jurídica en la actuación profesional, a través del reconocimiento legislativo y de las Administraciones Públicas. Desde el apartado referido a las actividades del Colegio, seguiremos impulsando los cursos de formación para los profesionales, ya que somos conscientes de que son una necesidad que permite estar al día de los conocimientos que nos exige la evolución del mercado y son una garantía para dar una respuesta adecuada a los consumidores en las consultas que nos plantean. Seguiremos, por supuesto, colaborando con los Tribunales a través del Turno Oficial de Peritos del que muchos colegiados formáis parte. Sin duda, es otro de los activos que pone en valor nuestra profesión. Quería agradeceros vuestra confianza en esta nueva etapa que se abre ante nosotros y haceros partícipe de que la Junta de Gobierno está a vuestra disposición para escuchar vuestras sugerencias y propuestas. Un fuerte abrazo
  • 6. 6 COLEGIADO La incertidumbre y de la polític eomplicar La incertidumbre y de la polític eomplicar La buena marcha del sector inmobiliario podría verse atenuada por los cambios que se es- tán produciendo en la economía y que dibujan un entorno de empeoramiento del escenario económico, marcado por la bajada de las estimaciones de crecimiento del PIB o por la des- aceleración del mercado laboral. A ello se une el factor de las decisiones de la política eco- nómica, que están generando dudas sobre su eficacia a futuro, como puede ser las recientes reformas aprobadas para el alquiler de vivienda, la primera de ellas derogada y la segunda, aprobada en marzo y pendiente de su convalidación en el Congreso de los Diputados al cie- rre de esta edición. COLEGIADO ha consultado con representantes del sector financiero e inmobiliario para analizar de cerca en qué escenario se moverá el inmobiliario en 2019
  • 7. 7 COAPIMADRID El sector financiero alerta ya de algunos síntomas, como son las dudas que están surgiendo en el entorno de la oferta y la demanda por el empeoramiento de la evolución de la economía. Los expertos del sector vaticinan una moderación en la marcha del sector e de la economía ica legislativa arán 2019 e de la economía ica legislativa arán 2019 José María López Agundez E l horizonte del sector in- mobiliario se envuelve de color gris. Si las dife- rentes magnitudes de general co- nocimiento que muestran cómo se comporta la evolución del mercado –número de transacciones, fluctua- ción de precios y número de présta- mos hipotecarios- correspondien- tes a 2018 confirman las previsiones de crecimiento anual del ejercicio (ver páginas 30 a 33 de este número de COLEGIADO), respecto al ejer- cicio en curso, 2019, existen más dudas en cuanto a su proyección. Estas dudas han surgido por varios factores que se han ido manifes- tando desde finales del ejercicio de 2018 y que han ido cobrando cierta relevancia en el contexto de la evo- lución de la economía española y de la zona Euro. Algunos de los más destacados serían la bajada de las estimaciones de crecimiento del PIB o la aparición de síntomas ne- gativos en el entorno laboral.
  • 8. 8 COLEGIADO Pero a ello hay que añadir las incertidumbres que se están ge- nerando en el propio sector inmo- biliario con las decisiones relativas a la política económica o bien con el marco regulatorio. En este último apartado, hay que destacar las re- cientes reformas para el alquiler de vivienda que se han impulsado –la primera de ellas derogada y la más reciente pendiente de su apro- bación por la Comisión Permanente del Congreso al cierre de esta edi- ción-. Una de las consecuencias in- mediatas que tendrá esta reforma es, por un lado, la disminución de la oferta y, paralelamente, una su- bida del precio de los alquileres. En definitiva, una ralentización del mercado. El motivo es que este tipo de cambios regulatorios motivan un retraimiento del mercado, que se puede traducir en que los arren- dadores pongan a disposición del mercado menos inmuebles para el alquiler. En lo que se refiere al impacto en los precios, sirva de ejemplo que ya los expertos que participaron en una Jornada sobre el Real Decreto Ley 21/2018 celebrada en el COAPI de Madrid advirtieron que provoca- ría una subida del 15% en el precio de los alquileres. El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, pendien- te de aprobación por el Congreso al cierre de esta edición, recoge, ade- más de otras cuestiones, parte de lo que establecía la Ley 21/2018. De esta forma, la decisión legislativa de aprobar la reforma del alquiler de vivienda introduce elementos añadidos de incertidumbre para el mercado de forma global. Las entidades del sector, ante las cuestiones que ha planteado la revista COLEGIADO en el marco del análisis denominado “El sec- tor inmobiliario ante el nuevo ho- rizonte económico de 2019”, han coincidido en resaltar que viene una etapa de moderación y que efecti- vamente existen factores de incer- tidumbre. Como apunta BBVA RESEARCH, “las previsiones apuntan a una mo- deración del crecimiento de las ventas de viviendas. Tras ello, dos aspectos. En primer lugar, la des- aceleración del crecimiento econó- mico y el menor ritmo de creación de empleo. En segundo lugar, el ni- vel de ventas alcanzado”. En un sentido similar, SOLVIA entiende que “este dinamismo del mercado ha ido acompañado de un incremento en los precios de la vivienda que se aceleró en los últi- mos trimestres, hasta cerrar el ejer- cicio con una subida del 6%. Esta tendencia se mantendrá en 2019, pero con tasas de crecimiento más moderadas”. Para ALISEDA INMOBILIARIA, en relación con el contexto de sín- tomas de incertidumbre que están surgiendo en el sector, “uno de los puntos importantes que van a de- terminar el futuro del sector inmo- biliario es el marco regulatorio en el que se desenvuelve. Como ya hemos indicado en muchas ocasio- nes, es necesario que exista estabi- lidad regulatoria para que el merca- do se desarrolle con normalidad”.
  • 9. 9 COAPIMADRID EL SECTOR INMOBILIARIO ANTE EL NUEVO HORIZONTE ECONÓMICO DE 2019 La revista COLEGIADO ha planteado varias cuestiones para analizar, a la luz de la actualidad y de las previsiones de la economía, cuál puede ser la evolución del mercado inmobiliario. El análisis, denominado “El sector inmobiliario ante el nuevo horizonte económico de 2019” in- cluye tres cuestiones que plantean cómo será la tendencia del crecimiento del sector duran- te el primer semestre; cómo puede influir la marcha de la economía en el sector inmobiliario y, por último, cuál será la tendencia en el ámbito de la financiación hipotecaria. Responden BBVA Research, Aliseda Inmobiliaria y Solvia Preguntas 1. Los resultados de las diferentes magnitudes del sector inmobiliario en 2018 han sido positivos y de crecimiento respecto a 2017 (en número de compraventas, número de préstamos hipotecarios sobre viviendas y en la evolución de los precios); ¿Cree que durante primer semes- tre se prolongará esta tendencia? 2. Los expertos y los informes institucionales (Instituto de Estudios Económicos, etc.,) es- tán alertando de que se aproxima un empeoramiento del escenario económico (motivado por los cambios que se están produciendo en el sector financiero y el entorno laboral, entre otros) que se refleja por ejemplo en la bajada de las estimaciones de crecimiento del PIB. ¿En qué me- dida puede influir este nuevo escenario en el sector inmobiliario? ¿Tal vez en una ralentización del ritmo de la evolución de las compraventas de vivienda? 3. ¿En el ámbito de la financiación hipotecaria hay algún elemento que pueda motivar un cambio de tendencia y provocar un descenso de la evolución de los préstamos hipotecarios?
  • 10. 10 COLEGIADO “El sector está ante un nivel de ventas relativamente elevado que es compatible con tasas de crecimiento más moderadas. Además, la incertidumbre en torno a la política económica tampoco será favorable para la demanda” 1. La previsión es que el sector inmobiliario continúe creciendo en el primer trimestre del año. Las condiciones siguen siendo favorables para el sector: creación de empleo, condiciones financieras propicias, ba- jos tipos de interés… Sin embargo, la incertidumbre en torno a la política económica podría repercutir en algunas decisiones de los agentes (de- mandantes y oferentes). 2. Las previsiones apuntan a una moderación del crecimiento de las ventas de viviendas. Tras ello, dos aspectos. En primer lugar, la des- aceleración del crecimiento económico y el menor ritmo de creación de empleo. En segundo lugar, el nivel de ventas alcanzado. Tras el descenso de las ventas hasta poco más de 300.000 unidades en 2013, las transac- ciones han subido hasta más de 580.000 en 2018, un recuperación del casi el 90%. El sector está, por tanto, ante un nivel de ventas relativamen- te elevado que es compatible con tasas de crecimiento más moderadas. Además, la incertidumbre en torno a la política económica tampoco será favorable para la demanda. La previsión es que el sector inmobiliario continúe creciendo en el primer trimestre del año. Las condiciones siguen siendo favorables para el sector: creación de empleo, condiciones financieras propicias, bajos tipos de interés… Sin embargo, la incertidumbre en torno a la política económica podría repercutir en algunas decisiones de los agentes (demandantes y oferentes)
  • 11. 11 COAPIMADRID ENRIQUE USED Director general “Es necesario que exista estabilidad regulatoria para que el mercado se desarrolle con normalidad. Actuaciones como los recientes cambios en la normativa de alquiler de viviendas no van en esa dirección” 1. El mercado inmobiliario lleva varios años seguidos de crecimien- to y consolidación, y esta es la misma tendencia que presenta en 2019. Las perspectivas para el año 2019, según el estudio que realiza Anticipa (una de las compañías de Blackstone en España), apuntan a un volumen de compraventa de vivienda libre cercano a las 587.000 unidades, lo que supone un 5,4% más sobre la estimación de 2018. Por tanto, esperamos que se mantengan las tasas de crecimiento en aquellas poblaciones con fundamentales de demanda sólidos y liquidez elevada. En cuanto al mercado de alquiler, el mercado apunta a una cierta mo- deración en el crecimiento de precios en mercados como Madrid o Bar- celona, si bien hay potencial de crecimiento en zonas en las que hasta ahora el crecimiento de precios ha sido más moderado. 2. Uno de los puntos importantes que van a determinar el futuro del sector inmobiliario es el marco regulatorio en el que se desenvuelve. Como ya hemos indicado en muchas ocasiones, es necesario que exista estabilidad regulatoria para que el mercado se desarrolle con normalidad. Actuaciones como los recientes cambios en la normativa de alquiler de viviendas no van en esa dirección. En cuanto al crecimiento de la econo- mía, el PIB español está ralentizándose, pero aún crece a tasas más ele- vadas que nuestros vecinos de la zona euro. Es necesario que el marco regulatorio siga impulsando el crecimiento de la economía y facilitando las transacciones en el mercado inmobiliario, que se encuentra en plena recuperación. 3 En este ámbito son los bancos los que tienen la última palabra. En mi opinión, para que exista un mercado de crédito sano la economía tiene que contar con unas buenas perspectivas. Por tanto, lo fundamental es que la economía siga creciendo y que el marco institucional apoye este crecimiento. En cuanto al crecimiento de la economía, el PIB español está ralentizándose, pero aún crece a tasas más elevadas que nuestros vecinos de la zona euro. Es necesario que el marco regulatorio siga impulsando el crecimiento de la economía y facilitando las transacciones en el mercado inmobiliario, que se encuentra en plena recuperación 23 El mercado residencial en España 2017-2020: transacciones, alquiler, precios y absorción del parque Previsión de transacciones para España 2018-20 (1): aumento desde las 560 mil que se esperan para 2018 a las 615 para 2020 Miles de viviendas y crecimiento anual en % Compraventa de vivienda libre en España 2018-20 (miles) 557 587 615 520 530 540 550 560 570 580 590 600 610 620 2018 2019 2020 Fuente: previsiones Anticipa a partir de datos del Ministerio de Fomento. Compraventa de vivienda libre en España 2018-20 (cambio anual en %) 9,3 5,4 4,8 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2018 2019 2020
  • 12. 12 COLEGIADO GUILLERMO ESTÉVEZ DE COMINGES Director de estrategia, desarrollo de negocio y consultoría “Esperamos que 2019 sea un año de incrementos más moderados y consolidación en materia de precios” 1. Hemos cerrado un buen año en el sector inmobiliario, con un crecimiento del 8% en materia de transacciones, superando las 550.000 operaciones. Este dinamismo del mercado ha ido acompañado de un in- cremento en los precios de la vivienda que se aceleró en los últimos tri- mestres, hasta cerrar el ejercicio con una subida del 6%. En Solvia creemos que esta tendencia se mantendrá en 2019, pero con tasas de crecimiento más moderadas. Nos encontramos a mitad de ciclo, con gran dinamismo del mercado residencial, donde España se ha convertido en un mercado maduro y muy atractivo para el inversor, principalmente por los bajos tipos de interés. En las grandes capitales la vivienda nueva seguirá siendo el gran protagonista, con grandes promociones en curso. 2. Como comentamos, esperamos que 2019 sea un año de incre- mentos más moderados y consolidación en materia de precios, y cree- mos que se mantendrá el dinamismo en el número de operaciones. El mercado residencial seguirá al alza, con tasas más sostenidas que podrían estar parcialmente condicionadas por los cambios normativos recientes. 3. Una de las razones que ha propiciado el aumento del número de compraventas en estos últimos cinco años ha sido el ventajoso coste de la financiación ofrecida por los bancos. Una subida en los tipos de interés puede afectar al mercado, ya que más de un 60% de las operaciones son financiadas. Sin embargo, no se prevé que el coste de financiación alcance en el corto plazo los valores a los que se llegó en el pasado y, por tanto, el entorno seguirá siendo atractivo para aquellos pequeños y medianos agentes que quieran invertir en la compra de vivienda. Una de las razones que ha propiciado el aumento del número de compraventas en estos últimos cinco años ha sido el ventajoso coste de la financiación ofrecida por los bancos. Una subida en los tipos de interés puede afectar al mercado, ya que más de un 60% de las operaciones son financiadas
  • 13. 13 ACTIVIDAD Administra y tramita procedimientos de mediación que se soliciten al COAPI de Madrid sobre cualquier controversia enmateriainmobiliariacivilomercantil entraron en vigor en enero La reciente aprobación del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación a principios de año ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de potenciar las medidas alternativas de resolución de los conflictos, como herramientas que ayudan a dotar de más agilidad al funcionamiento de los tribunales de justicia. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Madrid tiene creado el Centro de Mediación, denominado MEDIAPI, que está a disposición de los profesionales y de particulares para resolver los conflictos MEDIAPI, el instituto de Mediación y Arbitraje del COAPI de Madrid para los consumidores y los profesionales
  • 14. 14 ACTIVIDAD Redacción COAPI C on motivo de la aprobación del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación por parte del Consejo de Ministros a princi- pios de año, se ha vuelto a reabrir el de- bate sobre la necesidad de impulsar las medidas alternativas de resolución de los conflictos. Con esta norma, se pre- tende la implantación definitiva de la mediación como figura complementa- ria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El anteproyecto pretende introducir reformas en la Ley 5/2012 de Media- ción en Asuntos Civiles y Mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. También contiene una previsión para que entre en vigor a los tres años de su publica- ción en el BOE para asegurar un mar- gen temporal suficiente para la adapta- ción reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales. Antes de que esta propuesta de re- forma llegara y pueda seguir su curso en la próxima legislatura, hay que apuntar que el Colegio Oficial de Agen- tes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Madrid ya tiene en funcionamiento el Centro de Mediación, denominado MEDIAPI, encargado de administrar y tramitar los procedimientos de media- ción que se sometan o se soliciten al COAPI de Madrid sobre cualquier con- troversia o conflicto en materia inmobi- liaria civil o mercantil (arrendamientos, compraventa, permutas, traspasos, hi- potecas, honorarios profesionales, etc.). El COAPI de Madrid, como Centro de Mediación, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones de Mediación en el Ministerio de Justicia, estando ho- mologado para ser Centro de Forma- ción de Mediadores civiles o mercanti- les. Profesional, empresa, organismo pú- blico y particulares pueden solicitar el servicio MEDIAPI Los servicios de Mediación se pue- den solicitar por cualquier profesional, empresa, organismo público y particu- lares para la resolución por parte de un mediador independiente e imparcial de las diferencias existentes, de una forma ágil sin tener que llegar a un proceso judicial. Para más información https:// www.coapimadrid.org/ciudadano. php#media La Mediación es el medio de resolu- ción de controversias, diferencias o conflictos, cualquiera que sea su deno- minación, en que dos o más partes in- tentan de forma voluntaria alcanzar por sí mismas un acuerdo con la interven- ción de un mediador independiente o parcial. Curso de mediación online La especialización de MEDIAPI per- mite poner a disposición de los profe- sionales la formación necesaria para ejercer como mediador y cuenta con un Curso de Mediación Civil y Mercantil online, homologado por el Ministerio de Justicia, en el que se trabajan los as- pectos generales de la mediación, así como la especialización de la misma en el ámbito civil, mercantil y familiar. El curso incide en la actividad práctica del mediador: herramientas, técnicas pro- ceso, modelos, etc., y, a su vez, en la formación del alumnos en el ámbito ci- vil, mercantil-concursal e inmobiliario de la mediación. El curso permite adquirir la forma- ción requerida por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civi- les y Mercantiles, y por el Real Decreto 980/2013 que la desarrolla, para ejer- cer como mediador en estos ámbitos y acceder a la inscripción en el Registro público de mediadores, accesible des- de el Ministerio de Justicia. El curso está dirigido a profesiona- les colegiados o no colegiados pero que se encuentren en posesión de títu- “El COAPI de Madrid ya tiene en funcionamiento el Centro de Mediación, denominado MEDI///API, encargado de administrar y tramitar los procedimientos de mediación que se sometan o se soliciten al COAPI de Madrid sobre cualquier controversia o conflicto en materia inmobiliaria civil o mercantil (arrendamientos, compraventa, permutas, traspasos, hipotecas, honorarios profesionales, etc.). Además, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones de Mediación en el Ministerio de Justicia, estando homologado para ser Centro de Formación de Mediadores civiles o mercantiles”
  • 15. Cláusulas de mediación y/o arbitraje a incluir en todos los contratos que firme el ///API-AIM 15 ACTIVIDAD lo oficial universitario o formación pro- fesional superior. Para más información puede consultar: https://www.coapima- drid.org/courses-mediation.php Institución Arbitral Inmobiliaria IAI Por otra parte, el COAPI de Madrid tiene creada también la Institución Ar- bitral Inmobiliaria (IAI) con el objeto de administrar los arbitrajes que, libre y voluntariamente, le sometan dos o más personas para resolver los conflictos que puedan surgir como consecuencia de una relación contractual, encargán- dose igualmente de la designación del árbitro o árbitros que hayan de interve- nir en el arbitraje. Cláusulas de mediación y arbitraje para los contratos Finalmente, es relevante destacar a continuación las cláusulas que se pueden incluir en los contratos para utilizar los servicios de Mediación y Arbitraje que tienen a su disposición profesionales, particulares, empresas y organismos públicos gracias al COAPI de Madrid: “La especialización de MEDIAPI permite poner a disposición de los profesionales la formación necesaria para ejercer como mediador y cuenta con un Curso de Mediación Civil y Mercantil online, homologado por el Ministerio de Justicia, en el que se trabajan los aspectos generales de la mediación, así como la especialización de la misma en el ámbito civil, mercantil y familiar. El curso incide en la actividad práctica del mediador: herramientas, técnicas proceso, modelos, etc., y, a su vez, en la formación del alumnos en el ámbito civil, mercantil-concursal e inmobiliario de la mediación” En caso de controversia o conflicto entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato, se podrán someter a una mediación previaal arbitraje que se administrará por el Centro de Mediación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid – MediAPI-, con domicilio en Madrid, calle Gran Vía, nº. 59-5º Centro, Tel. 915423535, correo electrónico: coapi@coapimadrid.org, que tendrá lugar de acuerdo con sus Estatutosy Normativa reguladora. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que la mediación finalice sin avenencia, las partes de mutuo acuerdo, se someten expresamente para la resolución de las cuestiones, diferencias o litigios que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimento del presente contrato al Arbitraje de Derecho de la Institución Arbitral Inmobiliaria del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid -IAI-, con domicilio en Madrid, calle Gran Vía, nº. 59-5º Centro, Tel. 915423535; correo electrónico: coapi@coapimadrid.org, que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento, encomendando a dicha Institución la administración del arbitraje y la designación de los árbitros. CLÁUSULA DE MEDIACIÓN CLÁUSULA DE ARBITRAJE
  • 16. 16 HIPOTECAS Jose María López C on la nueva Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario se incorporan a nuestro ordenamiento una serie de disposiciones cuya finalidad es reforzar determinados aspectos del régimen ju- rídico de contratación hipotecaria y de su vida contractual, ya sea exigiendo mayores garantías, reforzando las exis- tentes, estableciendo una regulación clara y sencilla o estableciendo meca- nismos de solución de conflictos o si- tuaciones que pudieran variar la situa- ción del prestatario en las condiciones que contrató. Tal y como explica la nota publicada por el Congreso de los Diputados con motivo de su aprobación, el objetivo El Congreso y el Tribunal Supremo ordenan el tráfico en los préstamos hipotecarios La Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que se ha publicado por el Con- greso de los Diputados en el mes de febrero, ha generado un intenso debate entre los exper- tos durante su extensa tramitación en el Congreso de los Diputados (ver COLEGIADO Nº 56). Esta norma, que es fruto de la necesidad de transponer la Directiva Europea 2014/17/UE, ha introducido en nuestro ordenamiento importantes cambios en la contratación de créditos y préstamos hipotecarios. Por tanto, el sector inmobiliario se verá afectado por la nueva norma. Por otra parte, el Tribunal Supremo ha aclarado su doctrina sobre las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios Aprobada por el Congreso la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
  • 17. 17 HIPOTECAS último es reforzar las garantías para los prestatarios y evitar la ejecución en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda. Entre otras medidas, la nueva ley, que reforma la Ley Hi- potecaria, abarata las comisiones de cancelación anticipa- da de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. También anula la comisión a partir del tercer año en la conversión de tipo variable a fijo y rebaja los gastos de aranceles y notaría. Además, durante los siete primeros días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas. El objetivo es que los prestatarios puedan conocer con exactitud el coste que en el medio y largo pla- zo les va a suponer la financiación que contratan, lo que les permitirá realizar una planificación financiera a largo plazo, a la par que favorece la simplicidad en la redacción de los contratos y en consecuencia la transparencia con los pres- tatarios. Por otro lado, la nueva regulación establece que para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario deben haberse producido nueve impagos mensuales, o del 2% del capital concedido, durante la primera mitad de vida del préstamo. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4% o de doce cuotas mensuales impagadas. Al cierre de esta edición, la Ley no se había pu- blicado todavía en el Boletín Oficial del Estado. Nueva doctrina jurisprudencial delTribunal Supremo sobre cláusulas abusivas Por otra parte, en el ámbito de la contratación hipotecaria, la Sala Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dicta- do una serie de sentencias (44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero) fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. Así se explica en la nota aclaratoria publicada por el Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláu- sula que, en un préstamo hipotecario, establece una comi- sión de apertura. Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remunera- torio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo. Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de aper- tura no es susceptible de control de contenido, sino exclusi- vamente de control de transparencia, que considera supera- do o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayo- ría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio Para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario deben haberse producido nueve impagos mensuales, o del 2% del capital concedido, durante la primera mitad de vida del préstamo. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4% o de doce cuotas mensuales impagadas.
  • 18. 18 HIPOTECAS le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”. En segundo lugar, la Sala se pro- nuncia sobre los efectos de la decla- ración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre: 1. Son pagos que han de hacerse a terceros – no al prestamista – como honorarios por su intervención profe- sional con relación al préstamo hipote- cario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (no- tarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde. 2. El pago de estas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato. A.- Arancel notarial: La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de prés- tamo hipotecario deben distribuir- se por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipote- cario, puesto que ambas partes es- tán interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancela- ción de hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el pres- tatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las dis- tintas escrituras notariales relacio- nadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés. B.- Arancel registral: La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cam- bio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este casto. C.- Impuesto de Transmisiones Pa- trimoniales y Actos Jurídicos Do- cumentados: La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestata- rio, como ya acordó en las senten- cias 147 y 148/2018, de 15 de mar- zo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurispru- dencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Trans- misiones Patrimoniales y Actos Ju- rídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de Noviembre siguiente), pues- to que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna. D.- Gastos de gestoría: También se impone el pago por mi- tad de los mismos. La Sala Civil del Tribunal Supremo concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio”
  • 19. Coleccionable Jurisprudencia I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Ins- tancia nº 71 de Madrid se dictó Senten- cia de fecha 7 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: “Que, desestimando la demanda for- mulada por el procurador D R, en nom- bre y representación de la mercantil E, SL, contra D A , representado por la procuradora Dª S, debo absolverlo de todos los pedimentos de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte actora.” SEGUNDO.- Contra la anterior Senten- cia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue ad- mitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. TERCERO.- No estimándose necesa- ria la celebración de vista pública que- dó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 29 del corriente. CUARTO.-En la tramitación del pre- sente procedimiento han sido observa- das las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurí- dicos de la sentencia nº 332/2017, de siete de noviembre de dos mil diecisie- te , dictada en el Procedimiento Ordi- nario 200/2017, que coincidan con los siguientes: PRIMERO.- La representación pro- cesal de E, S.L., integrada en REDPISO, demandó a D. A en reclamación de xxx euros, que supuestamente se corres- ponde con los honorarios devengados por la actividad mediadora llevada a cabo en la venta de la vivienda ubica- da en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000. En la sentencia recurrida se desesti- mó la demanda, porque no consta que la compraventa de la vivienda el 10 de diciembre de 2015, por D. H, represen- tante de la mercantil A, S.L., al deman- dado, según figura en la copia de la escritura de compraventa de 10 de di- ciembre de 2015, unida a los folios 61 a 80 de autos, fuese consecuencia de las gestiones de intermediación realizadas por REDPISO. En este sentido, dicho re- presentante de la anterior propietaria de la vivienda, refirió en el acto del jui- cio que recibió de REDPISO tres ofertas para la compra del piso, pero ninguna de D. A. La relación entre REDPISO y A, S.L., se reguló por medio de la Nota de Encargo de la venta de inmueble de 4 de noviembre de 2014, que consta uni- da al folio 104 de autos, al haberlo apor- tado la sociedad apelante. La única visita no controvertida rea- lizada por el demandado, que consta en autos a dicha vivienda por medio de la sociedad apelante, consta en el email de 17 de enero de 2015, remi- tido por Dª A , asesora inmobiliaria de la sociedad actora, al folio 81 de autos, se produjo en esa misma fecha. No hay Resumen Reciente sentencia sobre pago de honorarios en un contrato de mediación. La AP rechaza el derecho al cobro de los honorarios cuando la actividad desarrollada por la AGENCIA INMOBILIARIA no puede considerarse suficiente a los efectos de la suscripción del contrato posterior de compraventa, limitándose la labor de mediación a la visita de la vivienda. SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº 204/2018, rec. 77/2018 Jurisprudencia
  • 20. Coleccionable JurisprudenciaII suficiente certidumbre de que la firma en la ficha de visita, cuyo original consta en el documento nº 1 de la solicitud de procedimiento monitorio, corresponda al demandado, por- que el dictamen pericial caligráfico no ha resultado conclu- yente, en su ratificación en el acto del juicio ordinario. Y por dicha circunstancia, en la sentencia recurrida se desestimó la demanda porque dicha prueba se ha realizado sobre una fotocopia y por ello no se ha podido estudiar ni analizar la presión y velocidad de la firma cuestionada, según consta en la página 8 del informe, y la perito calígrafo Dª A ha acla- rado en el juicio, que “la presión y velocidad son elementos muy importantes para el análisis caligráfico y que, de haber podido analizarse, las conclusiones serían más categóricas”. Así mismo se expresó en la citada sentencia que debe recordarse que el artículo 82 de la ley General para la Defen- sa de los Consumidores y Usuarios considera cláusulas abu- sivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácti- cas no consentidas expresamen- te que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligacio- nes de las partes que se deri- ven del contrato. Las cláusulas abusivas serán nulas de ple- no derecho y se tendrán por no puestas (artículo 83.1). SEGUNDO.- Los motivos del re- curso de apelación del E, S.L., son los siguientes: De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pretende que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar, se dic- te otra en la que se dé acogida a las preten- siones formuladas en la demanda, porque la prueba practicada no ha sido debidamente valorada, vulnerándose así las normas sobre la valoración de la prueba, después de enumerar la narración de hechos desde la perspectiva de la parte recurrente. No existiendo una argumentación razonada de la funda- mentación, ni motivación coherente, suponiendo ello una contradicción con lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se exige exhaustividad y congruencia en las sentencias, pues en caso contrario se está lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva prote- gido constitucionalmente. Falta de imparcialidad y discrepancia con la apreciación de la autoría de la firma. La parte apelada se ha opuesto a dicho recurso defen- diendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida. TERCERO.- El recurso de apelación, por lo que respecta al fondo del asunto, se centra en la errónea valoración de las pruebas verificadas en la primera instancia realizada por la sentencia impugnada en su fundamento jurídico tercero, y sus alegaciones se concretan en la apreciación de la prueba pericial que se hace en la sentencia apelada, en cuanto que se in- terpretó que la prueba pericial judicial, no resultó concluyente. No siendo aceptable el motivo del recurso en que se cuestiona la falta de impar- cialidad de la juzgadora de primera instancia, porque su actuación en el juicio estuvo sujeta a los principios de neutralidad, independen- cia y objetividad, extrayendo las conclusio- nes que consideró oportunas, prosperan- do por su mayor grado de verosimilitud y convencimiento la tesis jurídica del Letrado de la parte apelada, prefiriendo sus consideraciones a las formuladas en los motivos del recurso de apela- ción, porque la parte recurrente cri- tica sin suficientes pruebas contra- dictorias, según el artículo 217. 3º de la LEC) , las conclusiones de la sentencia recurrida. En atención a las cuales, la firma que se pretende comprobar su autenticidad no se ha demostrado in- equívocamente que sea del apelado, según resulta de la prueba pericial caligráfi- ca, que fue contrastada en el acto del juicio ordinario celebrado el día 6 de no- viembre de 2017, conforme resulta de su grabación, estando ajustado a Derecho el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los ar- tículos: 338 , 341 , 342 y 349 de la LEC , al analizar la Magis- trada-juez “a quo” el resultado de dicha prueba practicada, en conexión a las restantes circunstancias concurrentes en Imagen del contrato de alquiler de La ///APItienda. Se puede adquirir en: https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
  • 21. Coleccionable Jurisprudencia III estos casos donde se cuestiona la au- tenticidad de la firma de la asunción de corretaje, no resultando debidamente acreditado por semejante medio pro- batorio que la firma indubitada del ape- lado fuera puesta en el documento de ficha de visita de 19 de febrero de 2015, debiendo confirmarse la sentencia re- currida por estar ajustada a Derecho. Siendo conforme al criterio ma- nifestado por esta misma Sección en su sentencia nº 188 de 22 de mayo de 2018, dictada en el Recurso de Ape- lación nº 30/2018 , al afirmar que: “Se parte de la consideración esencial de que la tarea o gestión asumida por la entidad demandante para la venta del inmueble, lo es por encargo de los vendedores y en su beneficio, limitán- dose los compradores exclusivamen- te a contactar por la vía de la agencia con los mismos para la visita y adquisi- ción del inmueble, sin que de ese acto pueda generarse ninguna obligación para los futuros compradores que no tienen ninguna relación jurídica de na- turaleza negocial o contractual con la mediadora. Desde este punto de vista la sen- tencia, en relación a los documentos presentados por la actora, destaca que el primero de ellos es una ficha de visita, en el que se hace referencia a la información al cliente que visita el piso sobre la asunción de su obligación de pago de una comisión, cláusula ésta totalmente extraña a la propia natura- leza de ese documento como ficha de visita, y que además pretende la gene- ración de la obligación en los futuros compradores simplemente por tal cir- cunstancia”. CUARTO.- Por lo que respecta a los demás motivos del recurso de apela- ción, en la sentencia recurrida, según se entiende por esta Sección, no se incurre en falta de motivación porque están suficientemente valorados los medios de prueba practicados en el acto del juicio, y las conclusiones ob- tenidas se ajustan a Derecho. Tampoco se produce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los artículos 11 LOPJ) y 24 de la Constitución , por- que según el fundamento jurídico ter- cero de la STS, Civil sección 1ª de 13 de julio de 2017 (ROJ: STS 2848/2017), nº: 447/2017, Recurso: 621/2015: La moti- vación es un requisito de la sentencia que exige que se exterioricen las razo- nes que conducen al fallo, con inde- pendencia de su acierto, de forma que este razonamiento pueda someterse a control. Por esta razón, como recuerda la STS 649/2016, de 3 de noviembre) , la denuncia por falta de motivación no puede confundirse con una mera dis- crepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia. Estas conclusiones podrán ser revi- sadas en el marco del recurso, si la falta de acierto que se pretende denunciar se refiere a la valoración jurídica de los hechos y a la aplicación de una deter- minada norma sustantiva o, de forma restrictiva, a través del error en la va- loración probatoria cuando la discon- formidad se refiere a la formación del juicio fáctico. De esta forma, sólo una motivación ilógica o arbitraria, porque en la sentencia no expresen o no se entiendan las razones por las que sien- tan las conclusiones del litigio o su fa- llo, podría ser revisada a través de este recurso, aunque resulta posible una remisión a la motivación ofrecida en la sentencia de primera instancia. En este caso la actividad desarrolla- da por la agencia inmobiliaria en modo alguno puede considerarse suficiente a los efectos de la suscripción del con- trato posterior de compraventa, pues para empezar no puso en contacto ni directo ni indirecto al propietario con el interesado en la adquisición de la vi- vienda, lo que implica que éstos no se conocieron por medio de la labor del intermediario, faltando por tanto uno de los elementos claves de la media- ción conforme a la jurisprudencia ci- tada en la SAP de Murcia, civil sección 1ª de 19 de junio de 2017 (ROJ: SAP MU 1345/2017), nº: 331/2017, recurso: 912/2016 , pues según dicha doctrina el apelado dejó claro al mediador que no le interesaba la compra de esa vi- vienda en las condiciones en las que se ofertaba por éste, pues el precio le perecía demasiado alto y la decisión de no seguir en contacto con la agencia inmobiliaria también está probada. Por tanto no llegó a concertarse ni precontrato, ni reserva de vivienda, ni contrato privado de compraventa, por lo que realmente la labor de media- ción, limitada exclusivamente a la visita de la vivienda una vez no controvertida por medio de la apelante, no produjo dichos actos intermedios y por ello no generó el derecho al cobro de los ho- norarios que se reclamaron en la de- manda. Así pues, en el presente caso, por medio de la sentencia apelada se exteriorizan las razones que conducen a su fallo. En el fundamento jurídico ter- cero, se valoran las pruebas directas y se extraen sus conclusiones, sobre las razones por las que cree que es apli- cable la decisión desestimatoria de la demanda al presente caso debatido en atención a sus circunstancias. QUINTO.- Por último, consideramos que en la resolución judicial apelada no hay contradicción con lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuicia- miento Civil) en la que se exige exhaus- tividad y congruencia en las sentencias, porque en este caso se ha aplicado con acierto la regla de la carga de la prue- ba, que tiene como finalidad establecer las consecuencias de prueba insufi- ciente. Como se recuerda en la STS 235/2015, de 29 de abril), no cabe dis- cutir, al amparo del art. 217 LEC) , la va- loración probatoria llevada a cabo por el Tribunal aunque se discrepe de ella. Si el Tribunal da por probado un hecho,
  • 22. JurisprudenciaIV Coleccionable cualquiera que sea el medio probatorio tenido en cuenta o la parte que lo haya aportado, no cabe alegar la indebida aplicación del artículo 217 LEC) ( SSTS 554/2011, de 18 de julio) y 686/2011 de 19 de octubre). De tal manera que solo se infringe dicho precepto si la sentencia adop- ta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le co- rrespondía la carga de la prueba según las reglas aplicables para su atribución a una y otra de las partes, establecidas en el art. 217 LEC) y desarrolladas por la jurisprudencia ( SSTS 244/2013, de 18 de abril) , 742/2015, de 18 de diciem- bre), 164/2016, de 16 de marzo) entre otras muchas). No es esto lo que ha sucedido en este caso, puesto que la sentencia re- currida aprecia la insuficiencia de la prueba correspondiente a la parte ac- tora, partiendo de los hechos que esti- ma probados, considerando no acredi- tada la certeza jurídica de la exigencia de la deuda reclamada con suficiente motivación. En consecuencia, debe ser confirmada la sentencia recurrida. SEXTO.- No pudiendo prosperar el recurso de apelación, procede la con- firmación de la sentencia recurrida, y la expresa imposición de las costas pro- cesales de esta alzada a la parte recu- rrente, con retención del depósito para recurrir . Vistos los preceptos citados, con- cordantes y demás de general aplica- ción. FALLO Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de E, S.L., frente a la senten- cia nº 332/2017, de siete de noviembre de dos mil dieci- siete, dictada en el Procedi- miento Ordinario 200/2017, del Juzgado de 1º instan- cia nº 71 de Madrid , por lo que debemos confirmar la referida resolución judicial. Con imposición de costas en esta alzada a la apelante.
  • 23. 23 CONSULTORIO Consultorio Inmobiliario Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid I.-En referencia a la compra de una vi- vienda, una colegiada se interesa por conocer qué diferencia existe entre metros útiles y metros construidos. Evidentemente se trata de una pre- gunta referida a la superficie de la vi- vienda (m2) a la hora de expresarla en el contrato/escritura de compraventa, siendo un dato imprescindible para co- nocer elverdadero valor económico del inmueble. • Metros cuadrados o superfi- cie útil: es la medición de los metros que están dentro de la vivienda, es decir, lo que medi- mos en cualquier habitáculo de la casa. • Metros cuadrados construi- dos: son los metros totales de la vivienda, y engloba toda la construcción de la vivienda, así como las estructuras del edificio (escaleras, vestíbulo, tabiquería, aislamientos, etc.). Lo que no cuenta como me- tros construidos son los hue- cos, como el del ascensor, y si la vivienda tiene sótano o altillo pero no supera el 1,5 metros de alto no se considera superficie construida tampoco. Dos es- tancias que suele llevar a con- fusión son el patio y la terraza. Si están cubiertos se cuenta al 50%, es decir, si tienes una te- rraza de 30m2, se contabilizará como 15m2 construidos. La diferencia sustancial entre una y otra, es que para el Ayuntamiento y el Notario, tanto para escriturar como para obtener licencia para construir, es necesario saber cuáles van a ser los metros construidos. Sin embargo, si quieres conocer el tamaño real de la vivienda se necesita conocer la superfi- cie útil. Los metros útiles o construidos de una vivienda se pueden consultar de manera pública en el Catastro. II.- Al hilo de la pregunta anterior, ¿qué significa cuando en el contra- to de compraventa se indica que la venta de la vivienda se realiza como “cuerpo cierto”?. Es una práctica habitual en compra- ventas de viviendas, venderlas como “cuerpo cierto”. Se trata de una fórmula genérica usual, que se inserta de forma automática y que no entra en el deta- lle de si los compradores han podido comprobar adecuadamente el estado de los inmuebles y las zonas comu- nes que se venden y cuál es el alcan- ce de ese conocimiento. En ocasiones y coincidiendo con en el momento de la entrega del inmueble, pueden pro- ducirse diversas incidencias vinculadas con su cabida (superficie), y ello debido a una estimación errónea de la superfi- cie por las partes que intervienen en el contrato (o al menos por una de ellas), estimación ésta que no coincide con la superficie real del mismo. Cuando hablamos de metros cua- drados publicitados en viviendas cons- truidas no debe dar lugar a una dismi- nución del precio o la resolución si esta se vendió como CUERPO CIERTO o por PRECIO ALZADO (por ejemplo, 150.000 €) y no en atención a un precio por uni- dad de medida (por ejemplo, 2.000 €/ m2), habiendo podido el comprador medir el inmueble o informarse de sus metraje real en las visitas que realizó al inmueble previo a su adquisición. Por tanto, es aconsejable redactar el con- trato de arras o compraventa indicando si se vende por €/m2 o como cuerpo cierto. A pesar de ello, siempre tendre- mos que estar al redactado del contrato y las circunstancias como se produjo la venta, toda vez que pueden existir fac- tores que dejen sin efecto este plantea- miento por estar revestidos de un en- gaño suficiente, especialmente cuando el vendedor sea un profesional frente a un consumidor, atendiendo a las nor- mativas de defensa del consumidor o a la información a facilitar al comprador como agente de la propiedad inmobi- liaria. En este sentido, es significativa la Sentencia TS de fecha 16 de junio de 2011 al establecer que “Las senten- cias de 29 septiembre 2009 y 14 mayo 2010 señalan que «la venta de una finca como “cuerpo cierto” comporta la ne- cesidad de fijación clara y precisa de los linderos, tal como pueden ser los accidentes geográficos, caminos, ele- mentos delimitadores de fincas conti- guas etc., de modo que -determinado así el objeto- incluso la fijación de la superficie de la finca no resulta esen- cial, pues vendedor y comprador con- vienen en la transmisión de un espacio concreto y conocido por ambos (sen- tencias de 4 abril 1979 y 10 mayo 1982). No puede entenderse, en consecuen- cia, que exista compraventa de “cuerpo cierto” cuando, aunque lógicamente se fijen linderos, estos no están perfecta- mente definidos por los cuatro puntos cardinales y, en concreto, por alguno de los vientos se afirme que se linda con “remanente” de la finca matriz de la que se segrega, pues en tales casos será siempre necesaria la determina- ción de la superficie vendida para po- der delimitar la finca».
  • 24. 24 FISCALIDAD Recogidas en la Ley 6/2018 de Medidas Fiscales, entraron en vigor en enero Las nuevas medidas fiscales de la Comunidad de Madrid, recogidas en la Ley 6/2018 de Medidas Fiscales (BOCM de 28 de diciembre de 2018), entraron en vigor en el mes de enero y son aplicables en la Comunidad de Madrid Las nuevas medidas fiscales de la Comunidad de Madrid
  • 25. 25 FISCALIDAD J.M.L. Agundez D esde enero ya se encuen- tran en vigor las medidas fiscales aprobadas por la Comunidad de Madrid en la Ley6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fisca- les de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comu- nidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (BOCM Nº 309, viernes 28 de diciembre de 2018, pág 10). La norma cuenta con un artículo único en el que se recogen los diferentes apartados que incluyen las correspondientes me- didas fiscales. A continuación, se recogen sus principales apartados: Impuesto de Sucesiones y Donaciones • Bonificación de las sucesiones y donaciones que se realicen entre hermanos, tíos y sobrinos. Del 15% en el caso de los hermanos y del 10% para tíos y sobrinos. (Apartado Once del Artículo Único de la Ley 6/2018) • Se establece una reducción de la base imponi- ble de 250.000 euros para las donaciones de padres a hijos y entre hermanos y cónyuges, para la adquisición de vivienda habitual, o bien la puesta en marcha de una actividad profesional o económica. (Apartado Diez del Artículo Único de la Ley 6/2018) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju- rídicos Documentados (ITP y AJD) • Tanto en Transmisiones Patrimoniales Onerosas como en Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación del 10% por adquisición de vivienda habitual que tenga un valor inferior a 250.000 euros. (Apartados Catorce y Quince del Artículo Único de la Ley 6/2018) • Para las familias numerosas se establece una bo- nificación del 95% en AJD para la compra de vivienda ha- bitual. (Apartado Quince del Artículo Único 15 de la Ley 6/2018)
  • 26. 26 FISCALIDAD Deducciones en los gastos de escolaridad  Deducción del 15% de los gastos de escolaridad soportados para descendientes de entre 0 y 3 años, con un límite de 1.000 euros anuales. (Apartado Seis del Artículo Único de la Ley 6/2018) Nueva deducción en la contratación de un cuidador de descendientes menores de tres años, alcanzando el 20% del coste de cotización a la Seguridad Social del cuidador con un máximo de 400 euros anuales por familia; 1.200 euros du- rante los tres años. La cifra se eleva a 1.500 euros en el caso de familias numerosas. (Apartado Siete del Artículo Único de la Ley 6/2018) Economía y mayores • Se incrementa de 900 a 1.500 euros el importe de la deducción en el IRPF por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. (Apartado Cuatro del Artículo Único de la Ley 6/2018) • Se mejora la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades (sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación), que será del 50% con un límite de 12.000 euros, e igualmente aplicable esta mejora a las aportaciones al capital de cooperativas y sociedades de responsabilidad limitada laborales (Apartado Ocho del Artículo Único de la Ley 6/2018) • Deducción del 15% por donativos a fundaciones, extensivo a los donativos realizados a clubes deportivos elemen- tales y básicos. (Apartado Cinco del Artículo Único de la Ley 6/2018) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Para la declaración de la renta 2018, cuya campaña está próxima a comenzar, será aplicable una nueva reducción del IRPF en el tipo mínimo de medio punto, situándolo en el 9%. (Apartado Dos del Artículo Único de la Ley 2/2018) “Medidas económicas: Se mejora la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades (sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación), que será del 50% con un límite de 12.000 euros, e igualmente aplicable esta mejora a las aportaciones al capital de cooperativas y sociedades de responsabilidad limitada laborales (Apartado Ocho del Artículo Único de la Ley 6/2018).Deducción del 15% por donativos a fundaciones, extensivo a los donativos realizados a clubes deportivos elementales y básicos. (Apartado Cinco del Artículo Único de la Ley 6/2018)”
  • 27. 27 ACTIVIDAD Redacción COAPI de Madrid C OAPI de Madrid pone a disposición de los profesionales una amplia carta de servicios con el objetivo de ofrecer un soporte com- pleto y práctico para su actividad de asesoramiento e intermediación en las operaciones inmobiliarias. La Bolsa Inmobiliaria, la aplicación Tas///API, La ///Api- Tienda o Vis///API son algunos de los servicios que permiten a los API colegiados o asociados más facili- dades para desempeñar sus tareas profesionales Entra en cada uno de los servicios e infórmate si lo necesitas en el Coapi de Madrid y en: www.coapimadrid.org Servicios y ventajas para los profesionales Infórmate en COAPI de Madrid y en www.coapimadrid.org
  • 28. ESQUEMA PRÁCTICO DE LA NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO USO DISTINTO DE VIVIENDA CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA A partir del 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política eco- nómica; • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre; • Art. 1.566 Código civil en caso de tácita reconducción del contrato; • Y, Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviem- bre. Con anterioridad al 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre; • Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera LAU 29/1994, de 24 de noviembre. A partir de 01 de enero de 1995 hasta hoy en día • Títulos I, y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma impera- tiva, • En lo demás, por la voluntad de las partes. • En su defecto, por el Título III LAU 29/1994, de 24 de noviembre, y, supletoriamente, por el Código civil. Por: José Merino Tapia Asesor Jurídico de COAPIMADRID Aplicación online para la realización telemática de informes periciales profesionales de tasaciones de bienes inmueblesGRATUITA para ///API 91 542 35 35 COAPIMADRID.ORG www.tasapi.org
  • 29. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA A partir del 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política económica. • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre; • Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviembre. • Y, apartados 2 y 3 Disposición transitoria 2ª LAU 29/1994, de 24 de no- viembre. Con anterioridad al 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre. • Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Segunda LAU 29/1994, de 24 de noviembre. A partir de 01 de enero de 1995 hasta el 6 de junio de 2013 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa. • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. • Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu- to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil. A partir del 6 de junio de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2018 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati- va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivien- da y alquiler. • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. • Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu- to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil. A partir del 19 de diciembre de 2018 hasta el 24 de enero de 2019 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me- didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda; • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. A partir del 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me- didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda; • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. A partir del 6 de marzo de 2019 (al menos durante 30 días) • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati- va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. • Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu- to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil. Para exponer en tu despacho profesional
  • 30. 30 SECTORALDIA EL SECTOR INMOBILIARIO AL DÍA Precios, compraventas y préstamos hipotecarios confirman las previsiones de crecimiento del 2018 El sector al día recoge las informaciones más destacadas del sector La marcha del sector inmobiliario, reflejada en los resultados oficiales que se han publicado y que corresponden a final del año 2018 sobre la evolución de precios y el número de compra- ventas y de préstamos hipotecarios sobre vivienda, confirman las previsiones de crecimiento anual para el ejercicio del año 2018. En efecto, el precio de la vivienda en España subió un 3,9% anual en los datos del Ministerio de Fomento para el último trimestre del año. Y en lo que se refiere al número de compraventas, los datos del Instituto Nacional de Estadística muestran que creció un 10,1% en todo el año 2018. Por otra parte, la evolución del número de préstamos hipotecarios también fue positiva en el ejercicio 2018, ya que según el INE creció un 10,3% para el conjunto del año. La actualidad legislativa también ha sido protagonista en los últimos meses del año, que se refleja en la aprobación del salario mínimo interprofesional o la actualización de los valores catastrales.
  • 31. 31 SECTORALDIA El número de hipotecas sobre vivien- das subió un 10,3% en 2018, según el INE El número de hipotecas sobre vi- viendas alcanzó las 345.186 en todo el año 2018, lo que supone un creci- miento del 10,3% anual, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El número de hipotecas sobre vi- viendas aumentó en todas las auto- nomías en 2018, siendo las que obtu- vieron mayores tasas de crecimiento Comunidad Valenciana (15,7%), Madrid (14,9%) y Castilla-La Mancha (14,8%). Por otro lado, las que presentaron menores aumentos, fueron Baleares (0,9%), Gali- cia (2,8%) y Canarias (3,8%). Para más información, puede con- sultar: http://www.ine.es/daco/ daco42/daco426/h1218.pdf La vivienda en España se encareció un 3,9% anual en el último trimestre de 2018, según el Ministerio de Fomento El precio de la vivienda en España aumentó un 3,9% interanual en el últi- mo trimestre de 2018, situándose en los 1.619 euros el metro cuadrado, según las estadísticas publicadas por el Minis- terio de Fomento. Madrid lidera la subi- da de precios en España, al alcanzar un crecimiento interanual del 8,1%, junto con Cataluña, que se sitúa en un 5,8%. Para más información, puede con- sultar: https://www.fomento. es/…/sala-de…/noticias/jue- 21022019-1104 El Euribor mantiene una tendencia de subida en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, según informa el Banco de España El índice Euribor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hi- potecarios por las entidades de cré- dito españolas, subió en enero hasta el – 0,116% desde el – 0,129% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,073 puntos. El Euribor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consis- te en el tipo de interés medio de conta- do para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año. El índice eu- ríbor también subió en diciembre has- ta el -0,129% desde el -0,147% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos doce meses, el índice registra un ascenso de 0,061 puntos. Para más información: www.bde.es La compraventa de viviendas creció un 10,1% En 2018, según el INE El número total de viviendas trans- mitidas por compraventa para el ejer- cicio 2018 se situó en 515.051, lo que ha supuesto un crecimiento del 10,1% respecto a 2017. En el caso de la vi- vienda libre, también aumentó un 10,1% respecto a 2017 y la vivienda protegida lo hizo un 10,3%. El 18% de viviendas transmitidas por compraventa fueron nuevas y el 82% usadas. Así lo mues- tran los resultados publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y correspondientes a todo el ejercicio 2018. Respecto al mes de diciembre, el INE ha registrado un crecimiento del Evolución del euríbor en el último año
  • 32. 32 SECTORALDIA 3% del número de compraventas de vi- vienda en tasa anual. Sin embargo, la tasa mensual, la que mide la evolución del número de compraventas entre no- viembre y diciembre en los últimos cin- co años, se situó en un – 19,7%, lo que supone 0,8 puntos más que la del año anterior. Las hipotecas sobre vivienda crecie- ron un 14,2% anual durante noviembre El número de hipotecas constitui- das sobre vivienda fue de 28.835, lo que supuso un aumento del 14,2% en tasa anual durante el mes de noviem- bre, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sin embargo, la evolución mensual, que mide la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de noviembre y octubre en los cinco últimos años, se situó en un – 5%. Las compras de viviendas en noviem- bre suben un 2,8% anual, pero des- ciende la tasa mensual El número de compraventas de vi- viendas ha crecido un 2,8% anual, se- gún los datos publicados en el Instituto Nacional de Estadística correspondien- tes al pasado mes de noviembre. Sin embargo, la tasa mensual ha sido ne- gativa, ya que el número de compra- ventas entre los meses de octubre y noviembre se ha situado en el – 3,2%, lo que supone 12,3 puntos menos que la del año anterior. Real Decreto 1462/2018, de 21 de di- ciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 en 900 €/mes El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la in- dustria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 €/día o 900 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Así lo establece el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre (BOE 312/2018 de 27 de diciembre), por el que se fija el salario mínimo interpro- fesional para 2019. Actualización de valores catastrales para 2019 El Real Decreto Ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE 314/2018 de 29 de diciembre), por el que se adoptan de- terminadas medidas en materia tribu- taria y catastral, recoge la actualización -al alza o a la baja- de los valores catas- trales mediante la aplicación de coefi- cientes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 32.2 del Texto Refundi- do de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta medida se aprueba como conse- cuencia de la prórroga presupuestaria, “como quiera que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 no va a tener lugar en el calendario ordinario”, tal y como reza la propia exposición de motivos de la norma. El BOE ya publi- có la Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre (BOE 236/2018 de 29 de septiembre), por la que se estableció la relación de municipios a los que se- rán aplicables los referidos coeficientes ahora aprobados y publicados.
  • 33. 33 SECTORALDIA El Tribunal Supremo establece que los intereses de las cláusulas anula- das se devengan desde que el consu- midor realizó el pago El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido en una re- ciente sentencia (Sentencia del Pleno Nº 725/2018, de 19 de diciembre) que los intereses por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. Según expli- ca la nota publicada por la propia Sala Primera, “como la declaración de abu- sividad [de la cláusula de gastos] obli- ga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe imponer- se a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva”. La venta de viviendas sube un 10,3% en el tercer trimestre de 2018 y alcan- za las 131.455 unidades, según el Mi- nisterio de Fomento Las transacciones inmobiliarias de viviendas crecieron un 10,3% in- tertrimestral alcanzando las 131.455 viviendas, según los resultados de la estadística del Ministerio de Fomento correspondiente al segundo trimestre del año. Para encontrar un tercer tri- mestre con más transacciones hay que remontarse a 2007 (186.504). En un aná- lisis anual, en los últimos doce meses las transacciones de vivienda ascen- dieron a un total de 572.849, lo que su- pone un incremento del 11,4% frente a los doce meses anteriores. Octubre marca un aumento del 15,8% en el número de transacciones de vi- vienda, según el INE Los resultados que ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el número de transacciones de vivienda, correspondientes al mes de octubre, reflejan un aumento del 15,8% anual. La estadística mensual también ha sido positiva, ya que la variación del número de compraventas de viviendas entre los meses de septiembre y octu- bre ha subido un 1,8%, lo que supone 5, puntos más que la del año anterior. El Supremo anula dos requisitos del Decreto de 2014 que regula los apar- tamentos turísticos La Sala de lo Contencioso-Adminis- trativo del Tribunal Supremo ha decla- rado nulos, por ser desproporcionados, dos artículos (uno de ellos de forma parcial) del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los aparta- mentos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. En primer lugar, se anula la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente, esté además “vi- sado por el colegio profesional corres- pondiente”. Es decir, que el titular de la vivienda turística debe disponer de un plano firmado por un técnico, pero no tiene que visarlo. En segundo lugar, se anula el artículo que obliga a estas vi- viendas a hacer constar “en toda forma de publicidad” el número de referencia de su inscripción en el Registro de Em- presas.
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  • 38. 38 COLEGIADO COAPI de MADRID Pascual Ortuño Muñoz ejerce actualmente como magistrado de la Audiencia de Barcelona y como profesor de Resolución Alternativa de Conflictos en la Universidad Pompeu Fabra. Fue director de la Escuela Judicial Española, director general de Derecho Privado del gobierno de Cataluña y juez en los tribunales de Barcelona. Compagina su trabajo en el foro con la enseñanza en la universidad. Es también profesor de másteres y posgrados de mediación en las universidades de Almería, Baleares, Barcelona, Complutense y Carlos III de Madrid, entre otras. PERFIL DEL AUTOR Justicia sin jueces Autor: Pascual Ortuño Muñoz Edita: Arie ISBN: 978-84-344-2912-3 Páginas: 365 José María L. Agundez L os medios alternativos a la resolución de conflictos se mantienen como una de las soluciones pendientes de desa- rrollo e impulso para agilizar y des- bloquear los tribunales en España. Y la actualidad sigue mostrando que el debate sigue vivo. Buena prueba de ello es la obra del jurista Pascual Ortuño Muñoz, Justicia sin jueces (2ª Edición), de la Editorial Ariel, que no es sino un compendio práctico y con un lenguaje asequible acerca de ta- les métodos alternativos, como el ar- bitraje o la mediación, entre otros. La negociación, la mediación o el arbitraje son algunos de los aparta- dos principales abordados en el libro, pero en realidad lo que constituye el sustrato de Justicia sin jueces es que desarrolla un abanico de materias prácticas que explican, precisamente, el origen y la necesidad de los sistemas denominados alternative dispute reso- lution (ADR, en sus siglas en inglés). “En la nueva concepción del dere- cho y la justicia se huye del método de confrontación judicial porque en mu- chas de estas situaciones la eventual victoria ante un tribunal no aportará la solución al problema. La negociación en positivo, el arbitraje no vinculante, la evaluación neutral de los problemas por un experto independiente o la me- diación son alternativas reales y prácti- cas a la lucha por la victoria”, explica el autor en la introducción. Uno de los elementos importantes que deben de tenerse en cuenta a la hora de abordar los ADR es la comu- nicación humana y lo que el autor de- nomina “aprender a escuchar”. Hacer preguntas breves y comprender al in- terlocutor son algunas de las cuestio- nes analizadas. Encontramos una amplia casuística para diferentes aspectos de los méto- dos alternativos en Justicia sin jueces: Casuística para la mediación familiar, penal, conflictos laborales, entre los ciudadanos y la Administración, con- sumo, conciliación, etc., En todos estos aspectos se ofrecen situaciones prác- ticas en las que pueden abordarse las alternativas a un procedimiento judicial. Igualmente, explica cómo funcionan los diferentes mecanismos para la ne- gociación entre las partes y la mejor forma de abordarlos. Además, se recogen una serie de indicadores para aconsejar los mé- todos alternativos a la resolución de conflictos para los clientes: flexibilidad, rapidez, privacidad, menor coste, etc., Es importante resaltar que Justicia sin jueces está escrito con un lengua- je asequible para no juristas e incluye una extensa bibliografía sobre las dife- rentes temáticas abordadas en el libro y un breve glosario de términos jurídicos con la finalidad de que puedan ser más comprensibles para el lector poco ha- bituado a los textos legales y para pro- fesionales que no ejerzan propiamente en el sector jurídico. “Justicia sin jueces abarca un amplio conjunto de materias jurídicas en las que puede aplicarse los métodos alternativos a la resolución de conflictos y explica cómo funcionan los mecanismos de la negociación entre las partes y la mejor forma de abordarlos” Un análisis profundo sobre los métodos alternativos a la justicia tradicional
  • 39. PLAN FAMILIA SIEMPRE A TU LADO 91 290 90 90 Infórmate y asegura tu salud * Consultar las condiciones en www.nuevamutuasanitaria.es PARA NUEVOS COLEGIADOS HASTA 35 AÑOS 28€ mes* SIN COPAGOS Tu primer seguro de salud profesional Accede a tu tarjeta digital en la APPGestiona lo relacionado con tu póliza en el Área privada de www.nuevamutuasanitaria.es ELSERVICIOMÉDICODELOSPROFESIONALES INCLUIDALACLÍNICA UNIVERSIDADDENAVARRA Los mejores especialistas en toda España Da el paso que te falta www.nuevamutuasanitaria.es
  • 40. Una cuenta pensada para que autónomos, comercios, despachos profesionales y pequeñas empresas se hagan grandes. Cuenta Expansión Negocios Plus PRO Bonificamos tu cuota de colegiado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hasta 10% 0 20€ Gratis+ + + de tu cuota comisiones de bonificación del 1% hasta 20€ Servicio Kelvin Retail, información de colegiado administración y brutos al mes en la emisión de sobre el comportamiento máximo mantenimiento.1 nóminas y seguros sociales, de tu negocio.3. 50 €/anuales.* abono efectivo a partir del 3r mes.2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Llámanos al 900 500 170, identifícate como miembro de tu colectivo, organicemos una reunión y empecemos a trabajar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - * Abonamos el 10% de la cuota de colegiado con un máximo de 50€ por cuenta para cuotas domiciliadas en una cuenta de la gama Expansión, para nuevos clientes de captación. La bonificación se realizará un único año para las cuotas domiciliadas durante los 12 primeros meses, contando como primer mes el de la apertura de la cuenta. El pago se realizará en cuenta el mes siguiente de los 12 primeros meses. 1. Rentabilidad 0% TAE. 2. Si domicilia conjuntamente la emisión de nóminas y seguros sociales y, además, realiza un mínimo de 5 operaciones mensuales con cualquiera de sus tarjetas vinculadas a la cuenta, le bonificamos el 1% con un máximo de 20€ brutos/mes. La bonificación se aplicará a partir del tercer mes de la apertura de la cuenta. El primer abono de la bonificación se efectuará durante el cuarto mes desde la apertura de la cuenta y será calculado en base a los cargos del tercer mes realizados en concepto de nóminas y seguros sociales. Los siguientes procesos de revisión/bonificación se realizarán mensualmente. 3. Contarás con un servicio periódico de información actualizada sobre el comportamiento de tu comercio, tus clientes y tu sector, para ayudarte en la toma de decisiones. También te ofrecemos el TPV en condiciones preferentes. Las excelentes condiciones mencionadas de la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO se mantendrán mientras se cumpla el único requisito de ingresar un mínimo de 3.000 euros/mensuales (se excluyen los ingresos procedentes de cuentas abiertas en el grupo Banco Sabadell a nombre del mismo titular). Si al segundo mes no se cumplen estas condiciones, automáticamente la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO pasará a ser una Cuenta Profesional. sabadellprofessional.com Sabadell Professional BancodeSabadell,S.A.,Avda.ÓscarEsplá,37,03007Alicante,InscritoenelRegistroMercantildeAlicante,tomo4070,folio1,hojaA-156980.NIFA08000143.Condicionesrevisablesenfuncióndelaevolucióndelmercado.Seránde aplicaciónlasqueesténenvigorenelbancoenelmomentodelaformalización.Documentopublicitario.Fechadeemisión:Junio2018 AHEEEHAPEIALCIENCGDGFPLAIPAHEEEHA BNFFFNBPFPIDELBOFGMDIDMPBPBNFFFNB BECDPIFOEMAFBMFPJBBLLFMIOHIOFHBIB EKEPHIFJEDEIDDJDKJOIFOGHHAOAFDILP KEDKOGFALMNOHHOEGEAPJHEKICCJBADFC ENNDONFHJIKOOODPMBIDIBLBMOIONKFIJ MFFFNFEHLCODMBACFDCIMIOIAHFHAEMOG APBBBPAPIMEFIHMIDMLGCFHEEHEEGJHJG HHHHHHHPHPHHPHPPPHPHHHPHPPPHHHHPP Captura el código QR y conoce nuestra news ‘Professional Informa’ 1 /6Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo. Banco de Sabadell, S.A. se encuentra adherido al Fondo Español de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. La cantidad máxima garantizada actualmente por el mencionado fondo es de 100.000 euros por depositante.