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Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
PALOMA MARTÍN MARTÍN,
Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid
“La Ley de Vivienda anunciada por
el Gobierno resulta de una enorme
gravedad y conlleva una fuga de
inversores”
Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 67 segunda época 	 Octubre-Diciembre 2021 www.coapimadrid.org
Colegiado
Pag. 24
ESPECIAL
Festividad Santa Teresa
de Jesús, Patrona
de los Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria
+
La profesión
ahora
a domicilio
www.coapimadrid.org
Contratos, imprenta, libreria, merchandising,
servicios y productos para particulares
y profesionales
COLEGIADO
5 Carta del Presidente
6 Entrevista
“Ante la amenaza a la propiedad por la Ley de Vivienda, la
Comunidad de Madrid blindará a los propietarios”, ENTREVISTA
CON PALOMA MARTÍN MARTÍN, Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
12 Análisis
Una norma intervencionista que configura el marco legal para el
sector inmobiliario en España
18 Cartel
GUIA DEL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALIA
19 Jurisprudencia
SENTENCIA Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, nº
441/2021 de 19 JULIO 2021, Rec. 21/2021
23 Consultorio Inmobiliario
Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid.
24 Actividad
Santa Teresa, entrega de Medallas de Plata y Diplomas por
colegiación ininterrumpida
28 Actualidad
Apuesta por la sostenibilidad en el sector inmobiliario
30 Sector al día
El sector mantiene la velocidad de crucero en la compraventa e
hipotecas sobre vivienda
34 Escrito queda
Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del
COAPI y del sector inmobiliario.
38 Libros
El cuento del dinero y los bancos como no te lo habían contado
antes
En este número ...
SUMARIO
Colegiado
Edita
Colegio Oficial y Asociación de
Agentes Inmobiliarios de Madrid
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Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23
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Presidente
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Vicepresidente
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Secretario
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Tesorera
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LAS CUOTAS!!!
Carta del Presidente
Queridos compañeros
A
cabamos este segundo año afectado por
la pandemia del Covid19 con un mayor
optimismo que el año anterior – por
todos olvidable y desterrado, no sin antes un afectuoso
recuerdo para los que ya no están con nosotros – porque
los buenos síntomas que aparecieron antes del verano
se han confirmado posteriormente al constatar un gran
dinamismo en la compraventa de viviendas y en la
contratación de préstamos hipotecarios, que han marcado
incluso cifras récord que no se veían desde 2008. Con la
debida prudencia, hay que valorar este escenario al menos
como un comportamiento que refleja la recuperación de
la economía en la medida en que vamos superando los
primeros efectos de la pandemia.
Pero vivimos en una economía globalizada y
los cambios que se experimentan en otras zonas del
planeta también nos afectan, como por ejemplo las
alertas que están surgiendo con el desabastecimiento
o la incertidumbre de los mercados de la energía. Todo
este contexto nos obliga a estar más pendientes de los
mercados internacionales. Aquí en España también
tenemos lo nuestro y como hemos tenido ocasión de
advertir en los medios de comunicación, no es bueno
para el funcionamiento del mercado plantear e introducir
medidas regulatorias intervencionistas. Creemos que, en
el plano legislativo, hay que pedir la visión de todos los
agentes del sector para lograr un enfoque económico y
profesional de cualquier normativa. Esperemos que así
sea.
En este contexto no podemos olvidar la importancia
que están adquiriendo cada vez más las nuevas
tecnologías, que estamos aprovechando para impartir
formación a los profesionales colegiados y asociados a
través de webinar. Además, tratamos de que estéis al
día con las novedades de legislación y jurisprudencia
del sector inmobiliario que se van produciendo cada
día, como ha sucedido con la reforma del Impuesto de
Plusvalía. Hemos participado en la V edición del Día de
las Profesiones, que es una jornada de puertas abiertas
organizada por Unión Interprofesional de la Comunidad
de Madrid y que pretende mostrar a la sociedad los
servicios que prestamos los colegios profesionales a los
consumidores y usuarios. El evento fue celebrado en el
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y contó con
la presencia de José Luis Martínez-Almeida, alcalde de
Madrid.
También hemos tenido la oportunidad de celebrar la
festividad de Santa Teresa que, como sabéis, es nuestra
patrona. En esta ocasión se han entregado diplomas
y medallas de plata a colegiados por veinte y treinta
años ininterrumpidos de colegiación, respectivamente.
Además, hemos entregado una medalla especial de oro
por sesenta años como colegiada a María Rosa
Tous Estany. Después de un año y medio con motivo del
confinamiento y las restricciones por la pandemia, hemos
recuperado por fin la tradición de celebrar la Santa Misa
en la Parroquia del Inmaculado Corazón de María y la
posterior comida de Hermandad.
Solo me queda enviaros un apreciado recuerdo en este
año que ya termina, esperando que haya sido mejor que el
anterior y con el deseo de que paséis unas Felices Fiestas
y tengáis un venturoso 2022.
Un fuerte abrazo
6
ENTREVISTA
ENTREVISTA CON PALOMA MARTÍN MARTÍN, Consejera de Medio
7
REPORTAJE
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma
Martín, ha recibido el anteproyecto “con mucha preocupación”, ya que
“dificultará aún más el acceso a la vivienda”
“Ante la amenaza
a la propiedad por
la Ley de Vivienda,
la Comunidad de
Madrid blindará a
los propietarios”
La REVISTA COLEGIADO del Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
(COAPIMADRID – AIM)ha entrevistado a Paloma Martín Martín, consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, quien ha analizado y explicado las nove-
dades más relevantes del departamento de Vivienda desde su nombramiento al frente de la
Consejería después de las elecciones autonómicas del pasado 4 de mayo. El Plan Vive, la re-
forma de la Ley del Suelo o el Plan Alquila son algunas de las cuestiones de política regional
que aborda en la entrevista. En relación con las medidas de ámbito estatal, advierte de los
peligros para el mercado que puede tener la aplicación de la anunciada por el Gobierno Ley
por el Derecho a la Vivienda y cuestiona la arbitrariedad en el reparto de los fondos europeos
o Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
8
ENTREVISTA
8
J.M.L. Agundez
-	 ¿Qué principales obje-
tivos se ha marcado para es-
tos dos años en el ámbito de la
vivienda en la Comunidad de
Madrid?
La Comunidad de Madrid
apuesta por un modelo de vivienda
basado en poner suelo en el mer-
cado para contribuir a contener los
precios, trabajar en la colaboración
público privada para ofrecer mode-
los de pisos asequibles y en alqui-
ler para jóvenes, y desde luego ga-
rantizar a empresarios e inversores
tanto seguridad jurídica como una
economía fuerte y competitiva.
-	 En el marco del Plan
Vive, conforme los datos pu-
blicados en mayo, se han li-
citado 6.646 viviendas cuyos
trabajos de construcción se
iniciarían ahora en otoño,
siendo previsible la entrega
en 2023. ¿Puede actualizar
estos datos? ¿Cuál será el im-
pacto económico que signi-
ficará para los habitantes de
la región? ¿Se mantiene el ob-
jetivo de la construcción de
15.000 viviendas nuevas para
alquiler en cuatro años?
A finales de octubre hemos rea-
lizado la adjudicación definitiva de
los primeros tres lotes del Plan Vive
que supondrán 5.406 viviendas re-
partidas en 35 parcelas distribuidas
en diez municipios de la región.
Las primeras promociones del Plan
VIVE comenzarán a construirse a
comienzos del próximo año. Los
trámites administrativos empeza-
rán antes de que acabe 2021, la pri-
mera piedra la podremos ver en el
trimestre que viene y en doce me-
ses tendremos las primeras con-
cluidas.
Posteriormente se irán incorpo-
rando nuevas parcelas a futuras
Sobre la Ley de
Vivienda: Hemos
recibido este
anteproyecto con
mucha preocupación
y resulta de una
enorme gravedad.
En vez de ofrecer
seguridad jurídica,
conlleva una fuga de
inversores, dificultará
aún más el acceso a la
vivienda y conllevará
una menor creación
de empleos en el
sector
9
ENTREVISTA
licitaciones para ir incrementando el número de vivien-
das ya adjudicadas e iniciadas con aquellas que ten-
gan sus trámites urbanísticos y registrales finalizados y
se encuentren en ámbitos ya desarrollados.
Solo esta primera fase del Plan Vive generará
57.000 empleos (13.500 directos y 44.000 indirectos) y
una inversión prevista de 700 millones de euros, lo que
supondrá un fuerte impulso económico para la región
y sus ciudadanos.Todo ello tendrá un impacto en el
PIB regional de más de 3.000 millones de euros.
Además de este impacto económico quiero desta-
car el impacto social del Plan Vive. Beneficiará a 13.000
inquilinos, quienes tendrán una vivienda nueva en al-
quiler a un precio un 40% inferior al del mercado en la
zona donde esté la promoción.
-	 Casi a punto de cumplirse un año de
la reforma de la Ley del Suelo que suprimió
licencias e introdujo elementos de liberaliza-
ción para el sector urbanístico, ¿qué valora-
ción hace tras un año de aplicación? ¿En ci-
fras, qué ha supuesto la supresión de licencias
o la introducción de declaración responsable?
¿Se han reducido los tiempos de tramitación y
ha tenido efecto llamada para inversores na-
cionales y extranjeros?
La valoración no puede ser más positiva por los
comentarios que hemos recibido de promotores (que
estos también recogen de los compradores de sus vi-
viendas), constructores y expertos del sector.
Esta medida supone un ahorro en tiempo y en dine-
ro. El ahorro en tiempo depende de la gestión que se
vaya a realizar. Por ejemplo, en el caso de las licencias
de obra nueva o primera ocupación, la espera podía
oscilar en algunos ayuntamientos entre 12 y 18 meses.
Otra más pequeña como una comunidad de vecinos
que quiera instalar una rampa de acceso para perso-
nas con discapacidad dentro del edificio podía supo-
ner entre dos y cuatro meses de trámites.
En el ámbito económico, sólo si hablamos de licen-
cias de primera ocupación que tienen una incidencia
directa en el precio, podemos decir que este cambio
de licencia a declaración responsable supone un aho-
rro de 13.000 euros por cada una de las viviendas.
Madrid lideró la superficie visada de obra nueva y
rehabilitación durante el segundo trimestre de este
año en nuestro país con 2.116.626 metros cuadrados,
un 8,5% más en el mismo periodo de 2019 y muy por
encima de los 1.534.926 metros cuadrados en Anda-
lucía o los 863.421 m2 en Cataluña, según los últimos
datos publicados por el Consejo Nacional de Colegios
de Arquitectos de España.
Estas cifras son una muestra de la fortaleza del sec-
tor en la Comunidad y su situación privilegiada como
polo de atracción de inversión, tanto para la vivienda
como para otros ámbitos económicos.
Recientemente hemos participado en el Salón In-
mobiliario MIPIM en Cannes (Francia) y hemos com-
probado una vez más el elevando interés de inverso-
res, empresarios y particulares por nuestra región. En
concreto, Madrid Nuevo Norte (MNN) es uno de los
proyectos que más expectación internacional genera.
-	 ¿Podría hacer una valoración del An-
teproyecto de la Ley por el Derecho a la Vi-
vienda aprobado por el Gobierno central? ¿La
Comunidad de Madrid aplicará los mecanis-
mos de contención y bajada de precios? ¿Qué
valoración hace de la obligación a los promo-
tores de reservar obligatoriamente suelo para
vivienda pública de alquiler?
Hemos recibido este anteproyecto con mucha pre-
ocupación y resulta de una enorme gravedad. En vez
de ofrecer seguridad jurídica, conlleva una fuga de in-
versores, dificultará aún más el acceso a la vivienda y
Sobre los fondos europeos: En
su conjunto, la Comunidad de
Madrid va a recibir un 10% de
esos fondos europeos, es decir,
2.100 millones de euros. El
verdadero problema reside en
la arbitrariedad de este reparto.
Cada ministro realizó antes
del verano la distribución de
las partidas con un criterio
distinto, pero casualmente
siempre beneficiaban a Valencia
y Cataluña y perjudicaban a
Madrid
10
ENTREVISTA
conllevará una menor creación de
empleos en el sector.
Los expertos con los que hemos
hablado señalan que la limitación
de los precios de alquiler provoca
la reducción de la oferta, el incre-
mento del precio medio, eldete-
rioro del parque inmobiliario y una
mayor inseguridad jurídica a los
propietarios.
Ante la amenaza a la propiedad
de esta norma intervencionista, la
Comunidad de Madrid buscará las
fórmulas para blindar a los propie-
tarios de vivienda afectados por la
nueva ley, si llega a aprobarse. Si se
extrapolan los efectos de la norma
en comunidades autónomas en las
que se está aplicando ya la limita-
ción de los precios del alquiler, el
resultado es que dejarán de iniciar-
se 2.370 viviendas al año de obra
nueva destinada al alquiler libre,
con una reducción de la inversión
de 730 millones de euros, lo que
afectaría al empleo de práctica-
mente 5.700 personas.
La obligación de reservar obli-
gatoriamente suelo para vivienda
pública supone duplicar la carga
para los promotores, porque ya
en la Comunidad de Madrid hay
un límite de ese 30% cuando se
está hablando de la urbanización,
y ahora se suma otro 30% para la
fase posterior de promoción. Por
lo tanto, es una doble penalización
que sufrirían los inversores, lo que
provocará su huida y que dejen de
invertir en España. Buscarán otros
países donde las cargas no sean
tan graves.
-	 ¿Considera que el im-
porte de fondos europeos de
reconstrucción aprobados
por el Gobierno central para
la ejecución de programas
para la rehabilitación de edi-
ficios y construcción de vi-
viendas de alquiler social son
suficientes para la región?
En su conjunto, la Comunidad
de Madrid va a recibir un 10% de
esos fondos europeos, es decir,
2.100 millones de euros. El verda-
dero problema reside en la arbi-
trariedad de este reparto. Cada
ministro realizó antes del verano la
distribución de las partidas con un
criterio distinto, pero casualmente
siempre beneficiaban a Valencia y
Cataluña y perjudicaban a Madrid.
A pesar de ello, la Comunidad
de Madrid recibirá 160 millones
de euros del Mecanismo de Recu-
peración y Resiliencia de la Unión
Europea con los que impulsará la
rehabilitación de 22.000 viviendas.
Cabe recordar que nuestra re-
gión tiene actualmente en marcha
la rehabilitación de más de 11.000
viviendas de cerca de 60 munici-
pios, con una inversión cercana a
155 millones de euros entre las dis-
tintas administraciones y las apor-
taciones privadas.
En cuanto al dinero destinado a
la construcción de viviendas para
alquiler social, la Comunidad de
Madrid, a través de la Agencia de
Vivienda Social (AVS), cuenta con
23.312 viviendas en alquiler social
más 1.741 en marcha (266 en cons-
trucción, 637 en proceso de redac-
ción del proyecto y 838 en proceso
de licitación). Estas sí son reales y
ya están en marcha.
-	 En lo que se refiere al
Plan Alquila. ¿Puede actua-
lizar los datos de efectividad
disponibles desde su creación
hasta ahora en relación al nú-
mero de contratos, soluciones
de conflictos, etc.?
El Plan Alquila Joven se puso
en marcha en 2008, fecha desde
la que casi 150.000 ciudadanos se
han beneficiado de un programa
en el que se han formalizado unos
100.000 contratos de arrendamien-
to. Además, los jóvenes han tenido,
tienen y tendrán un gran peso en
este programa, ya que aproximada-
mente el 40% de los demandantes
y un 42% de los contratos suscritos
lo son de menores de 35 años.
Otro punto muy relevante es el
precio medio de los contratos de
alquiler dentro del Plan Alquila de
Sobre el Plan Vive: A finales de octubre
hemos realizado la adjudicación definitiva
de los primeros tres lotes del Plan Vive que
supondrán 5.406 viviendas repartidas en 35
parcelas distribuidas en diez municipios de
la región. Las primeras promociones del Plan
Vive comenzarán a construirse a comienzos
del próximo año. Los trámites administrativos
empezarán antes de que acabe 2021, la
primera piedra la podremos ver en el
trimestre que viene y en doce meses tendremos
las primeras concluidas
11
ENTREVISTA
la Comunidad de Madrid. De me-
dia es un 8,5% inferior (12,53 €/m2)
frente al valor calculado según los
portales inmobiliarios (13,7 €/m2).
-	 La extensión del siste-
ma arbitral a todas las opera-
cionesdelsectorinmobiliario:
¿Está prevista su aprobación
durante la presente legislatu-
ra? ¿Tiene prevista dotación
presupuestaria? ¿En qué su-
puestos será aplicable? ¿Se
tendrá en cuenta un impulso
de la colaboración en el siste-
ma por parte de los colegios
profesionales que en el caso
de COAPIMADRID se refleja
en la Institución Arbitral In-
mobiliaria?
En estos casi 13 años transcurri-
dos desde su creación, el Consejo
Arbitral ha articulado un sistema
arbitral que permite una solución
ágil, rápida y económica de los
conflictos y controversias surgidos
en la interpretación y ejecución de
los contratos de arrendamiento,
por lo que en una primera instan-
cia se abordó la ampliación de su
ámbito de actuación a todos aque-
llos conflictos que versaran sobre
el arrendamiento de cualquier fin-
ca urbana, no sólo de viviendas, y
posteriormente se ha valorado la
posibilidad de extender su ámbito
de actuación a todos los posibles
conflictos que pudieran surgir en el
tráfico jurídico inmobiliario.
En la pasada legislatura se ini-
caron los trámites para la modifi-
cación normativa necesaria, si bien
el enfoque amplio en cuanto a su
extensión podría entrar en colisión
con otras instituciones arbitrales,
por lo que coincidiendo con su fi-
nalización no continuó su tramita-
ción. No obstante, se continuará fo-
mentando la solución arbitral como
vía adecuada para la resoclución
de conflictos y reducir la carga de
tranajo a la admiinstración de justi-
cia, así como un mecanismo eficaz
de generación de actividad econó-
mica por su inmediatez y seguridad
jurídica, donde lógicamente COA-
PIMADRID tiene un papel relevante
como institución arbitral.
-	 Se cumplen tres años
de la creación del Registro
de Agentes Inmobiliarios
(RAIN) de la Comunidad de
Madrid.Recientemente, hay
un debate en los medios so-
bre los derechos de los con-
sumidores y usuarios cuando
se plantean la adquisición de
un inmueble.¿En el contexto
actual liberalizado cree que
es el momento para hacer
una reflexión de cara a dar
un paso más y establecer su
obligatoriedad para que la
actividad de intermediación
ofrezca una mayor seguridad
jurídica?
Es un debate complejo y no
exento de controversia, en el
sentido de la apertura y libera-
lización que, sobre las profe-
siones y actividades, estable-
ce la legislación europea. Sin
embargo, dentro de esa limita-
ción, sí que propugnamos que
deben articularse mecanismos
para identificar en el tráfico in-
mobiliario al buen profesional
del que pueda no serlo, tenien-
do en cuenta la importancia
superlativa que tienen desde
el punto de vista económico y
social las operaciones inmobi-
liarias, esto es, las que tienen
que ver con la transmisión de
nuestros hogares.
En este sentido, creemos
que el RAIN nos permite iden-
tificar a aquellos agentes que
cuentan con una alta cualifica-
ción, con la experiencia profe-
sional acreditada y la solvencia
suficiente, para responder de
manera garantizada en las ope-
raciones inmobiliarias frente al
consumidor. Sigue existiendo
mucho intrusismo profesional,
pero, desde una diferencia-
ción desde la excelencia y la
calidad, debemos defender y
promover a los buenos profe-
sionales, como elemento dis-
tintivo en el mercado. Y a ello
respondió la creación del re-
gistro, a que se convierta en un
sello de calidad de los mejores
profesionales de la interme-
diación.
12
ANÁLISIS
Una norma
intervencionista
Análisis de las novedades del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la
Vivienda
13
ANÁLISIS
Una ley intervencionista. Así se ha identificado por los agentes del sector desde que se dio a
conocer. El Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda contempla un abanico de no-
vedades que conforman un marco jurídico general de la vivienda – aplicables a todo el Esta-
do, como lo son el Estatuto Básico del Ciudadano y el Régimen Jurídico Básico del Derecho
de Propiedad de Vivienda – y medidas que pretenden fomentar el alquiler de vivienda, así
como definir nuevos y prioritarios ámbitos de actuación en el sector inmobiliario, como son
los parques públicos de vivienda. También se incorporan cambios en la ordenación territorial
y urbanística. Al cierre de esta edición, está pendiente que el texto sea remitido a las Cortes
Generales para su tramitación legislativa. El Gobierno tiene una previsión de que concluya su
tramitación legislativa y se apruebe en el segundo semestre de 2022. En la revista COLEGIA-
DO se exponen los puntos más llamativos de la norma, que pueden sufrir cambios durante
su paso por las Cámaras
E
l Anteproyecto de Ley por
el Derecho a la Vivienda es
un texto legal en el que se
desarrollan por primera vez desde el
planteamiento de las competencias
básicas del Estado un amplio abanico
de elementos que forman parte del
derecho a la vivienda recogido en el
artículo 47 de la Constitución. El texto
dibuja un esquema global de lo que
sería el marco jurídico del derecho a la
vivienda, incluyendo nuevos conceptos
que se incorporan relacionados con las
medidas que incluye, así como un mar-
co general de derechos e información
dirigido a los consumidores y particu-
lares en relación con el tráfico inmobi-
liario.
Al nuevo marco de la vivienda, se
añaden las dos grandes novedades del
Anteproyecto que son, por un lado, la
configuración jurídica del parque social
de vivienda – para lo que pretende in-
troducir cambios en la legislación urba-
nística – y un conjunto amplio de me-
didas – tributarias y económicas que
ambas inciden en la intervención de los
precios – para incentivar el alquiler en
el mercado inmobiliario español.
En un momento en el que por la
propia dinámica del mercado se está
produciendo un descenso de los pre-
cios del alquiler, tendencia que se inició
con motivo de la pandemia, evidencia
que no es oportuno introducir una in-
tervención pública de los precios. Pero
es incluso más desacertado cuando ya
se ha observado que esta medida de
regulación de rentas no ha conseguido
la bajada de precios y lo que provoca
es la salida de inmuebles del merca-
do. También es intervencionista la exi-
gencia de reserva en las promociones
destinadas a vivienda protegida. A ello
se une la posibilidad de introducir una
subida fiscal en el Impuesto de Bienes
Inmuebles por las viviendas desocu-
padas. Desde un punto de vista global,
este tipo de medidas tenderán a frenar
la inversión y la subida de las rentas.
A continuación, se describen las
principales novedades del texto de An-
teproyecto de Ley por el Derecho a la
Vivienda:
Marco jurídico del
derecho a la vivienda
S
e recoge un marco jurídico
del derecho a la vivienda de
ámbito estatal que incluye un
conjunto de derechos y deberes de ca-
rácter general y estatuto de derechos
y deberes asociados a la propiedad de
vivienda, delimitando la función social.
En lo que se denomina el Estatuto
Básico del Ciudadano se contem-
plan una serie de derechos en relación
con la vivienda:
*
* Disfrutar de una vivienda digna
y adecuada.
*
* Acceder a la información sobre
los programas públicos de vi-
vienda.
Para establecer
el sistema de
intervención en las
rentas de alquiler el
texto de Anteproyecto
crea lo que se
ha denominado
como Zonas de
mercado residencial
tensionado. Estas
zonas se podrán crear
por las Comunidades
Autónomas con la
finalidad de orientar
las actuaciones
públicas en materia
de vivienda en
aquellos ámbitos
territoriales en
los que exista un
especial riesgo de
oferta insuficiente
de vivienda para la
población
14
ANÁLISIS
*
* Solicitar la inscripción en los registros de demandan-
tes de vivienda protegida.
*
* Participar en los programas públicos de vivienda.
Y deberes:
P
P Respetar y contribuir a preservar el parque de vivien-
da.
P
P Realizar las actuaciones de conservación, reparación
o mejora de la vivienda.
P
P Respetar la pacífica tenencia de la vivienda ajena.
P
P Cumplir con lo establecido para el transmitente o in-
termediario en la compra y alquiler de vivienda.
P
P Velar por el adecuado mantenimiento y conserva-
ción del parque público de vivienda.
El texto incluye un Régimen Jurídico Básico del Dere-
cho de Propiedad de Vivienda que define un elenco de
facultades y deberes y cargas.
De entre las facultades en relación con el derecho a la
propiedad, se recogen las facultades de uso, disfrute y dis-
posición de la vivienda conforme a su calificación, estado y
características objetivas, así como la realización de obras de
conservación, rehabilitación, ampliación o mejora. Las Admi-
nistraciones podrán conceder ayudas y subvenciones pú-
blicas, incentivos fiscales, fomentar la iniciativa privada para
favorecer el incremento de la oferta de alquiler social, así
como impulsar acciones de fomento de la intermediación en
el mercado del alquiler para propiciar su efectiva ocupación.
De entre los deberes y cargas, se encuentran el de
mantener, conservar y rehabilitar la vivienda conforme a la
ley y la legislación de ordenación urbanística, así como evitar
la sobreocupación o el arrendamiento para usos y activida-
des que incumplan los requisitos de habitabilidad.
Nuevos conceptos que
introduce la futura ley
L
as nuevas definiciones que incluye el texto de
Anteproyecto están relacionadas con las nuevas
medidas que incluyen, por lo que se destacan al-
gunas de las más relevantes:
+
+ Vivienda digna y adecuada: la vivienda que, por
razón de su tamaño, ubicación, condiciones de ha-
bitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética y
utilización de energías renovables y demás carac-
terísticas de la misma, y con acceso a las redes de
suministros básicos, responde a las necesidades de
la persona o unidad de convivencia en condiciones
asequibles conforme al esfuerzo financiero, constitu-
yendo su domicilio, morada u hogar en el que poder
vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y
disfrutar de las relaciones familiares o sociales.
+
+ Vivienda protegida: la vivienda sometida a un ré-
gimen especial para destinarla a residencia habitual
de personas con dificultades de acceso al mercado
de vivienda. Podrá ser de alguna de las siguientes
modalidades: vivienda social o vivienda de precio li-
mitado. 1º Vivienda social: la vivienda de titularidad
destinada al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula
de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o
de venta y destinada a personas u hogares con difi-
cultades para acceder a una vivienda en el mercado.
También será considerada vivienda social aquella
cuyo suelo sea de titularidad pública sobre el que se
haya constituido derecho de superficie, concesión
administrativa o negocio jurídico equivalente. La vi-
vienda social podrá desarrollarse sobre terrenos ca-
lificados urbanísticamente como dotacionales públi-
cos o estar comprendida en edificaciones o locales
destinados a equipamientos de titularidad pública y
afectos al servicio público. La vivienda social podrá
gestionarse de manera directa por las administracio-
nes públicas o entidades dependientes, por entida-
des sin ánimo de lucro con fines sociales vinculados
a la vivienda, o a través de fórmulas de colaboración
público-privada, que sean compatibles con el carác-
ter de la misma. 2º Vivienda protegida de precio
limitado: la vivienda de titularidad pública o privada,
excluida la social o dotacional pública, sujeta a limita-
ciones de renta y todos los demás requisitos que se
establezcan legal o reglamentariamente y destinada
a satisfacer la necesidad de vivienda permanente
de personas u hogares que tengan dificultades de
Aplicación online para la realización
telemática de informes periciales
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inmuebles
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15
ANÁLISIS
acceder a la vivienda en el mercado. La vivienda de
precio limitado será calificada como tal con arreglo
al procedimiento establecido por la Administración
Pública competente.
+
+ Vivienda asequible incentivada: a los efectos
de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como
aquella vivienda de titularidad privada, incluidas las
entidades del tercer sector, a cuyo titular la Admi-
nistración competente otorga beneficios de carácter
urbanístico, fiscal, o de cualquier otro tipo, a cam-
bio de destinarlas a residencia habitual en régimen
de alquiler, o de cualquier otra fórmula de tenencia
temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les
permite acceder a una vivienda a precio de mercado.
Los beneficios públicos que se asignen a estas vi-
viendas estarán vinculados a las limitaciones de uso,
temporales y de precios máximos que, en cada caso,
determine la Administración competente.
+
+ Parque de vivienda y alojamiento del tercer
sector: el conjunto de inmuebles de titularidad o
gestionados por entidades sin ánimo de lucro con
fines sociales vinculados a la vivienda, destinados a
satisfacer la necesidad de vivienda o alojamiento de
personas u hogares en situación de vulnerabilidad o
en riesgos de exclusión social.
+
+ Residencia habitual: la vivienda que constituye el
domicilio permanente de la persona que la ocupa y
que puede acreditarse a través de los datos obran-
tes en el padrón municipal u otros medios válidos en
derecho.
+
+ Residencia secundaria: toda aquella vivienda que
se utiliza por su propietario para estancias tempora-
les o intermitentes, y que no constituye su residencia
habitual.
+
+ Gran tenedor: la persona física o jurídica que sea
titular de más de diez inmuebles urbanos de uso re-
sidencial o una superficie construida de más de 1.500
m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso ga-
rajes y trasteros.
Régimen general de derechos
e información básica
D
entro del título que hace referencia a las medi-
das de protección y transparencia en las opera-
ciones de compra y arrendamiento de vivienda,
el anteproyecto recoge lo que denomina el Régimen Gene-
ral de Derechos e Información Básica, que incluye, por un
lado, unos principios básicos de los derechos, facultades y
responsabilidades, y, por otro, la información mínima en las
operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.
Los principios básicos incluyen los siguientes dere-
chos:
;
; Las personas demandantes, adquirentes o arrenda-
tarias de vivienda tienen los derechos reconocidos
en el texto refundido de la Ley General para la De-
fensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 y en la
legislación autonómica aplicable.
;
; Todos los agentes que operan en el sector inmobi-
liario deben cumplir en su actividad el deber de in-
formación completa, objetiva y veraz conforme lo
previsto en la Ley y en la legislación de defensa de
consumidores y usuarios.
;
; 	 Información o publicidad es toda forma de comuni-
cación dirigida a demandantes de vivienda, usuarios
o al público en general con el fin de promover de
forma directa o indirecta la transmisión, el arrenda-
miento y cualquier otra forma de cesión de viviendas.
La información mínima en las operaciones de com-
pra y arrendamiento de vivienda:
:
: Identificación del vendedor o arrendador y de la per-
sona física o jurídica que intervenga para la interme-
diación de la operación.
:
: Condiciones económicas de la operación.
:
: Características esenciales de la vivienda
:
: Información jurídica del inmueble
:
: Si es vivienda protegida, el régimen legal de protec-
ción aplicable
Parque público de vivienda, vivienda protegida en
alquiler y cambios en la ordenación territorial y urba-
nística:
Una de las novedades del texto de Anteproyecto es la
configuración de los denominados Parques públicos de vi-
vienda, siendo una de sus principales protagonistas la vi-
vienda que se destine al alquiler social. Para ello, la futura
norma tiene previsto incluir modificaciones en la legislación
urbanística.
Los parques públicos de vivienda pretenden contribuir
al buen funcionamiento del mercado y facilitar el acceso a
una vivienda a los sectores de la población que tienen más
dificultades para ello. Forman parte de los parques pú-
blicos de vivienda:
+
+ Las viviendas dotacionales públicas.
+
+ Las viviendas sociales y protegidas construidas so-
bre suelo de titularidad pública y las que lo hayan
sido en ejercicio del derecho de superficie, usufructo
o cesión de uso y para alquiler con opción a compra.
+
+ Las viviendas sociales adquiridas por las Administra-
ciones Públicas en ejercicio de los derechos de tan-
teo y retracto.
16
ANÁLISIS
+
+ Las viviendas sociales adqui-
ridas por las Administraciones
Públicas en actuaciones de
regeneración o de renovación
urbanas.
+
+ Cualquier otra vivienda social
adquirida por las Administra-
ciones Públicas o cedida a
ellas.
La ocupación y el disfrute de las
viviendas que formen parte de par-
ques públicos pueden producirse en
régimen de alquiler, cesión de uso, o
cualesquiera otras formas legales de
tenencia temporal en las condiciones
de renta y con los requisitos que esta-
blezcan las respectivas Administracio-
nes públicas.
Esta nueva configuración de la vi-
vienda pública traerá consigo las mo-
dificaciones correspondientes a la legislación de orde-
nación territorial y urbanística:
*
* La calificación de un suelo como de reserva para
vivienda sujeta a un régimen de protección pública
no podrá modificarse, salvo casos excepcionales.
*
* La legislación sobre ordenación territorial o urba-
nística establecerá, para el suelo de reserva para
vivienda sujeta a algún régimen de protección pú-
blica, el porcentaje que deberá ser destinado a vi-
vienda en algún régimen de protección pública de
alquiler, que no podrá ser inferior al 50%, salvo en
casos excepcionales.
*
* Se clarifica la posibilidad de que la legislación ur-
banística pueda establecer una reserva del 30% en
suelo urbanizado, debiendo articular las adminis-
traciones urbanísticas los mecanismos de com-
pensación que sean pertinentes a los afectados,
sin que ello implique el establecimiento de la obli-
gación de implantar esta medida a las Comunida-
des Autónomas.
*
* Las viviendas protegidas que se promuevan sobre
suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas
a algún régimen de protección pública, estarán so-
metidas a un régimen de protección pública per-
manente que excluya la descalificación, en tanto
se mantenga la calificación de dicho suelo. En el
resto de supuestos se fija un periodo mínimo de
30 años a partir del cual podrá realizarse la desca-
lificación.
Para establecer el sistema de intervención en las rentas
de alquiler el texto de Anteproyecto crea lo que se ha de-
nominado como Zonas de mercado residencial tensio-
nado. Estas zonas se podrán crear por las Comunidades
Autónomas con la finalidad de orientar las actuaciones pú-
blicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoria-
les en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente
de vivienda para la población. Previamente, se configurará
a través de un procedimiento de declaración que recoja in-
dicadores de precios en alquiler y venta de diferentes tipos
de vivienda, así como renta disponible de los hogares para
medir el esfuerzo económico que permita disponer de una
vivienda digna y adecuada. Esta figura será la que establece
el marco que permitirá introducir diferentes medidas de con-
tención y reducción de los precios de las rentas del alquiler,
que se explica a continuación. En efecto, con la futura ley lo
que se pretende es establecer mecanismos de contención
y bajada de precios, a través de la mejora del marco fiscal,
presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación de
áreas declaradas como de mercado residencial tensionado.
Cambios en los contratos de
arrendamiento para la contención y
reducción de precios del alquiler
†
† Para las viviendas arrendadas se establece la posi-
bilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la
finalización del contrato a una prórroga extraordina-
ria, de carácter anual, y por un período máximo de
tres años, en los mismos términos y condiciones del
contrato en vigor.
†
† En nuevos contratos de arrendamientos de viviendas
ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la
17
ANÁLISIS
limitación del alquiler en estas zonas, con carácter
general a la renta del contrato anterior (con el incre-
mento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos
incrementos adicionales máximos en determinados
supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley.
†
† Cuando el propietario sea una persona jurídica gran
tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos
en áreas tensionadas estará limitada en su caso por
el contrato anterior, o el límite máximo del precio
aplicable conforme al sistema de índices de precios
de referencia. No obstante, se establece un periodo
de 18 meses desde la aprobación de la ley para la
aplicación de esta limitación referida a sistema de
índices de referencia, a fin de que la administración
estatal establezca un sistema que pueda ser utiliza-
do para estas limitaciones en los precios del alquiler
en zonas tensionadas.
Regulación del procedimiento de desahucio
en situaciones de vulnerabilidad
P
or otra parte, también hay que destacar que
el texto incluye una serie de cambios en
el procedimiento de desahucio que pueda
afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables
para garantizar una comunicación efectiva y rápida
entre el órgano judicial y los servicios sociales, a tra-
vés de un requerimiento para que éstos evalúen la
situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las
personas en situación de vulnerabilidad económica
y/o social.
En este sentido, se asegura que los Servicios So-
ciales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los
afectados, evitando situaciones de desamparo como
consecuencia del desalojo. Mientas estas soluciones
se producen, se incrementan los plazos de sus-
pensión de los lanzamientos en estas situacio-
nes de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el
propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es
persona jurídica. Además, se introducen en el proce-
dimiento criterios objetivos para definir las situacio-
nes de vulnerabilidad económica.
Medidas fiscales:
La futura Ley por el Derecho a la Vivienda traerá además
una serie de novedades fiscales al introducir cambios en la
Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta para las Personas
Físicas. Esta medida también se encuadra en el propósito de
la ley de reducir los precios del alquiler, a través de la mo-
dulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler
de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos
contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del
50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes
criterios:
s
s 90% por bajada de la renta en zona tensionada.
Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de
mercado residencial tensionado, con una bajada de
al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
s
s 70% cuando se produzca alguna de las circunstan-
cias siguientes: a) Alquiler de viviendas por primera
vez a jóvenes con edades comprendidas entre 18 y
35 años en áreas tensionadas; b) En caso de vivienda
asequible incentivada o protegida. Vivienda arrenda-
da a la Administración pública o entidad del tercer
sector, o acogida a algún programa público de vi-
vienda que limite la renta del alquiler.
s
s 60% en caso de rehabilitación o mejora, cuando se
hubieran realizado obras de rehabilitación en los dos
años anteriores.
En el contexto de la fiscalidad, hay que añadir una
medida que consiste en la modulación del recargo a
los inmuebles de uso residencial desocupados
con carácter permanente en el Impuesto de Bie-
nes Inmuebles.
Se introduce un aumento del recargo actual del 50%
de la cuota líquida del IBI, que podrá alcanzar hasta el
150% en los supuestos de las viviendas que se encuen-
tren vacías en función del tiempo de desocupación y del
número de viviendas desocupadas del mismo titular en
el término municipal. Se considera desocupado un in-
mueble cuando se encuentra en tal situación de forma
continuada y sin causa justificada durante más de dos
años.
DE VENTA EN:
GUIA DEL
NUEVO IMPUESTO
DE PLUSVALIA
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre,
por el que se adapta el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente
jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El contribuyente tiene la opción de elegir dos modalidades para establecer la base imponible:
Tipo de gravamen: se establece por cada ayuntamiento
Estimación directa:
Plusvalía real que se determina
por la diferencia entre el valor
de transmisión de suelo y el de
adquisición. Si es inferior a la
obtenida por el método objetivo,
podrá aplicar la real. En las
transmisiones de un inmueble
en los que haya suelo y
construcción, la plusvalía real del
terreno equivaldrá a la diferencia
entre el precio de venta y el de
adquisición tras aplicarle la
proporción que representa el
valor catastral del suelo sobre el
valor catastral total.
Método objetivo:
la base imponible será el resultado de
multiplicar el valor catastral del suelo en el
momento del devengo por los coeficientes
que aprueben los ayuntamientos que no
podrán exceder de la escala recogida
en el artículo 107.4 del Texto Refundido
LRHL y que contempla un período de 20
años.
No habrá sujeción al impuesto en las
transmisiones de terrenos en que se constate la
inexistencia de incremento de valor
Hecho imponible:
incremento del valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento
del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de 20 años por la transmi-
sión de la propiedad, la constitución de derechos reales de goce limitativos del
dominio o la transmisión de dichos derechos.
Sujeto pasivo: la regla general es que sea el transmitente.
Más novedades en la base imponible
•	 Nueva escala de coeficientes a lo largo de un período de 20 años que son aplicables al valor catastral del
suelo en el momento del devengo.
•	 Se grava el incremento generado en el período inferior a un año.
•	 Los ayuntamientos pueden establecer reducciones de hasta un 15% los valores catastrales del suelo en
función de su grado de actualización. ©COAPI de Madrid 2021 Diseño: A.Oter
CARTEL EXPOSITOR
Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Madrid
Coleccionable
Jurisprudencia I
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
En fecha 15 de enero de
2021 se han recibido los autos
de Juicio verbal (250.2) (VRB)
1462/2019 remitidos por Juz-
gado de Primera Instancia nº 44
de Barcelona a fin de resolver el
recurso de apelación interpues-
to por la Procuradora Inmacula-
da Guasch Sastre, en nombre y
representación de Rosa contra
Sentencia - 21/10/2020 y en el
que consta como parte apelada
la Procuradora Judith Carreras
Monfort, en nombre y represen-
tación de ESTUDI DOCTOR PI I
MOLIST,, S.L..
SEGUNDO
El contenido del fallo de la
Sentencia contra la que se ha
interpuesto el recurso es el si-
guiente: Desestimo íntegra-
mente la demanda instada por
la Procuradora de los Tribuna-
les Inmaculada Guash Sastre,
en nombre y representación de
Rosa, absolviendo a la parte de-
mandada ESTUDI DOCTOR PI I
MOLIST, S.L., de las pretensio-
nes de la demanda.e imponen
las costas a la parte demandan-
te.
TERCERO
El recurso se admitió y se tra-
mitó conforme a la normativa
procesal para este tipo de re-
cursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Posiciones de las partes,
decisión de la juez y recurso.
DOÑA R ejercita una acción
de reclamación de cantidad,
por incumplimiento contrac-
tual, contra la entidad E S.L.,
reclamando la suma de 3.100
euros, entregada, en fecha 17
de septiembre de 2019, a la
demandada, en concepto de
reserva para el alquiler de la
vivienda sita en la CALLE000
número NUM000, de Barce-
lona.
Los 3.100 euros se abona-
ron gracias a unos cheques
expedidos por el Instituto
Municipal de Servicios So-
ciales en concepto de ayuda
para “accés nou habitatge”,
en las siguientes fechas y
cantidades:
•	 Cheque de 1.000 euros
en fecha 21/09/2019.
•	 Cheque de 1.500 euros
en fecha 27/09/2019.
•	 Cheque de 600 euros
en fecha 03/10/2019.
Estos cheques fueron co-
brados por la demandante,
y entregados en efectivo al
trabajador de la demandada,
Don S, sin entregar recibo a
cambio, pero siempre en pre-
sencia de su hermana Dª A.
Resumen
Acción de
indemnización de
daños y perjuicios
por incumplimiento
contractual, en base a los
artículos 1.101, 1.108 y
concordantes del Código
Civil, contra la agencia
inmobiliaria demandada,
por conducta negligente
en la mediación de un
contrato de arrendamiento
suscrito por la demandante
por no reunir el alquiler
de una vivienda las
debidas condiciones de
habitabilidad. Condena
a la devolución de los
honorarios de la agencia
intermediaria.
SENTENCIA Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, nº 441/2021
de 19 JULIO 2021, Rec. 21/2021
Jurisprudencia
Coleccionable
Jurisprudencia
II
Una vez entregado el total solicitado, se
suscribió el contrato de arrendamiento de la
vivienda, sin acompañar la cédula de habita-
bilidad y le entregaron las llaves para habitar
dicha vivienda “amueblada”. La sorpresa fue,
que dicha vivienda era del todo inhabitable ya
que no reunía las condiciones mínimas exigi-
das para ello, como después le confirmaron
los propios servicios sociales, al no ostentar
cedula de habitabilidad.
En ese mismo día, la demandante devolvió
las llaves y el contrato, del cual no tiene copia
y solicitó al Sr. S que le buscara otra vivienda.
El Sr. S le dijo que hablara con su superior, el
Sr. JL, y este Sr. se desentendió diciendo que
no sabía nada, y que “se aclarara” con Sr. S. El
Sr. S le bloqueó el teléfono, por lo que la de-
mandante, asesorada por los Servicios Socia-
les, remitió burofax a la inmobiliaria en fecha
14 de octubre de 2019.
En base a lo anterior, solicita se dicte sen-
tencia condenando a la demandada a abonar
a la demandante la cantidad de 3.100 euros,
más los correspondientes intereses legales y
procesales, con expresa condena en costas
aunque mediare allanamiento, debido al pre-
vio requerimiento de pago fehaciente.
La parte demandada E S.L. presenta es-
crito de contestación a la demanda fuera del
plazo legal.
La sentencia de primera instancia deses-
tima íntegramente la demanda instada por
DOÑA R, absolviendo a la parte demandada
E S.L., imponiendo a la parte demandante las
costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representa-
ción procesal de DOÑA R interpone recurso
de apelación en el que alega que el día de la
vista, la parte demandada no puso en duda
la relación jurídica con la actora, ni la entrega
de dichas cantidades. Es decir, en ningún mo-
mento son hechos controvertidos estos dos
puntos. Las cantidades se entregaron, y el
negocio jurídico que se denuncia es entre las
partes que constan en este procedimiento.
Es más, de la propia testifical del Sr. A, se
desprende, porque así lo manifestó varias ve-
ces e insistentemente, que el negocio jurídico
de intermediación inmobiliaria, de la entidad
para la que trabajaba, se cumplió correcta-
mente a su entender.
Respecto de la validez del contrato de
arrendamiento, y el negocio de intermedia-
ción, fue la intermediación, la que no fue co-
rrecta, y es por ello que la demanda se dirige
contra la entidad demandada.
El contrato de arrendamiento, si bien fue
suscrito, ese mismo día la Sra. R ya devolvió
las llaves, por lo que no produjo ningún efec-
to, ya que la vivienda no cumplía las caracte-
rísticas expresadas por la inmobiliaria, ni unas
mínimas condiciones de habitabilidad.
Y solicita se dicte sentencia por la que, es-
timando el recurso de apelación, condene a
la demandada a abonar a la actora la canti-
dad de 3.100 euros, más los correspondientes
intereses legales y procesales, con expresa
condena en costas.
La parte apelada impugna el recurso y so-
licita la confirmación íntegra de la resolución
recurrida, con imposición de costas a la parte
apelante.
SEGUNDO
Nueva valoración de la prueba .
Se ejercita en la demanda una acción de
indemnización de daños y perjuicios por in-
cumplimiento contractual, en base a los artí-
culos 1.101, 1.108 y concordantes del Código
Civil, contra la agencia inmobiliaria demanda-
da, por conducta negligente en la mediación
de un contrato de arrendamiento suscrito por
la demandante.
Cierto es que el derecho del agente o co-
rredor al cobro de sus honorarios ha de nacer
desde el momento en que quede cumplida
o agotada su actividad mediadora, y que, en
este caso, la actividad del agente quedó fi-
nalizada cuando se suscribió el contrato de
arrendamiento.
Pero también es cierto que el agente pue-
de incurrir en responsabilidad por incumpli-
miento contractual y que tratándose de una
entidad dedicada a intervenir en el alquiler de
viviendas, una actuación diligente, conlleva
comprobar que los inmuebles que se ofrecen
Coleccionable
Jurisprudencia III
en alquiler reúnan las debidas condiciones
de habitabilidad.
En el presente caso, no es posible valorar
la documentación aportada con el escrito de
contestación a la demanda al haberse pre-
sentado de manera extemporánea. Sólo es
posible valorar la documental que acompaña
a la demanda, y la prueba de interrogatorio y
testifical practicada en el acto de la vista.
No obstante, en el interrogatorio practi-
cado, DOÑA R, a preguntas del letrado de la
parte demandada, afirmó haber acudido
a la agencia inmobiliaria para que
intermediara en la suscrip-
ción de un contrato de
arrendamien-
to; que entregó
3.100 euros al
suscribir el docu-
mento de reser-
va en fecha 17 de
septiembre de 2019,
correspondiente al
mes de octubre, dos
meses de fianza y los
honorarios de la agen-
cia; y que sin ver el piso,
el día 20 de septiembre
de 2019, suscribió el con-
trato de arrendamiento, y
le entregaron las llaves.
El testigo DON A, en la de-
claración prestada en calidad
de testigo en el acto de la vista,
afirmó que alguien de la inmo-
biliaria ofreció el piso de autos a
Rosa; que personalmente atendió a
la demandante; que ésta suscribió
el contrato de arrendamiento aportando una
copia del contrato en el interrogatorio que no
llegó a presentar, que la actora pagó la fianza
y los honorarios de la agencia inmobiliaria , y
que el contrato lo suscribió con la propietaria;
añadió que se le entregaron las llaves cuan-
do se firmó el contrato.
Por lo tanto, no cuestiona la parte deman-
dada que DOÑA R contrató con E S.L. para
que intermediara en el contrato de arrenda-
miento, y también admite la parte demanda-
da que recibió la suma de 3.100 euros corres-
pondiente al mes de octubre, 500 euros, dos
meses de fianza, 1.000 euros y los honorarios
de la agencia inmobiliaria , 1.600 euros.
De ello se desprende que la demandante
abonó la suma de 3.100 euros, de los cuales
1.600 euros correspondían a los honorarios
de la agencia inmobiliaria .
Es cierto que no existe una prueba directa
sobre el estado de la vivienda.
Ahora bien, constituyen indicios
esenciales el hecho de que DOÑA R
suscribió tanto la propuesta de con-
trato como el contrato de arrenda-
miento sin visitar la vivienda y que al
día siguiente de la firma del contrato
de arrendamiento, tras visitar el in-
mueble, la demandante devolvió
las llaves, lo cual no se ha negado
por la demandada, que el día 14
de octubre de 2019 remitió un
burofax reclamando la devolu-
ción de la cantidad entregada
de 3.100 euros y el día 11 de
diciembre de 2019 presenta
la demanda.
Por lo tanto, a falta de
prueba directa sobre el
estado de la vivienda,
debemos acudir a la
prueba de indicios y,
de la rápida actuación
de la demandante en
personarse en la agen-
cia inmobiliaria y devol-
ver las llaves se des-
prende que la vivienda
no se hallaba en condi-
ciones de habitabilidad; a ello hay que añadir
la anómalo de esta intermediación inmobi-
liaria, en la que se suscriben dos propuestas
de contrato de arrendamiento distintos, uno
con la demandante y otro con su hermana,
consignándose cantidades diferentes, y por
conceptos distintos, que la agencia no entre-
gó recibo de las sumas entregadas, la decla-
ración evasiva del testigo DON A que admi-
tió, a preguntas de SSª, haber atendido a la
demandante personalmente, por todo ello,
se aprecia responsabilidad en la demandada
Imagen del
contrato de alquiler
de La ///APItienda.
Se puede adquirir en:
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Jurisprudencia
IV
Coleccionable
por incumplimiento de las obligaciones que
le comporta el contrato de reserva.
En cuanto a la cuantía de los perjuicios, es-
tos se concretan en la devolución del importe
de su comisión por la intermediación.
Lo anterior supone la estimación parcial de
la demanda y del recurso de apelación.
TERCERO
Costas.
Al estimar en parte la demanda y el recur-
so, no procede hacer expresa imposición de
las costas de ambas instancias, de conformi-
dad con los artículos 394.2 y 398.2 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y de-
más de general aplicación,
FALLO
Estimando en parte el recurso de apela-
ción interpuesto por la representación de
DOÑA R, contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 44
de BARCELONA, en fecha 21 de octubre de
2020, en los autos de juicio verbal núme-
ro 1.462/2019, debo REVOCAR Y REVOCO
dicha resolución, y en su lugar, estimando
en parte la demanda presentada por DOÑA
R contra E S.L., condeno a la demandada
a abonar a la demandante la cantidad de
1.600 euros, más los intereses legales de di-
cha suma desde la fecha de la presentación
de la demanda.
No se hace expresa imposición de las cos-
tas de ambas instancias.
Contra esta resolución no cabe recurso or-
dinario alguno.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad
consignada como depósito para recurrir.
Notifíquese la presente Sentencia y remíta-
se testimonio de la misma, junto con los au-
tos principales al Juzgado de procedencia,
para su ejecución y cumplimiento.
23
CONSULTORIO
Consultorio Inmobiliario
Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
I.-En referencia a la nueva nor-
mativa sobre el Impuesto de Plus-
valía municipal (RDLey 26/21), nos
consultan sobre la eficacia de di-
cha norma respecto de hechos im-
ponibles anteriores al mismo.
A nuestro juicio y salvo criterio me-
jor fundado, ninguna eficacia se debe
dar a la nueva norma respecto de he-
chos imponibles anteriores a la misma,
dada la ausencia de disposición expre-
sa de atribución de carácter retroactivo.
Así resulta a la vista del artículo úni-
co de dicho RDL: «Con efectos desde
la entrada en vigor de este real de-
creto-ley, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo»;
y lo confirma la Disposición Transito-
ria única del mismo, cuando se refiere
a hechos imponibles que se realicen
después de su entrada en vigor.
Por tanto, no hay ninguna base
normativa para entender aplicable re-
troactivamente, en cualquier grado
la nueva normativa. Hay que tener en
cuenta que el IIVTNU es un tributo de
devengo instantáneo, que aunque con
una cierta «imprecisión terminológica
las secuelas de su inconstitucionalidad
se refieren no solo a la base imponi-
ble (que ya de por sí es suficiente para
determinar la inexigibilidad del tributo
como reconoce la última sentencia del
TC), sino también al propio hecho im-
ponible como es prueba fehaciente el
presente RDL que modifica la configu-
ración del mismo y su delimitación por
los supuestos de no sujeción.
En consecuencia, respecto de he-
chos imponibles devengados con an-
terioridad al 10 de noviembre de 2021
(entrada en vigor del RDLey), siguen
vigentes los efectos retroactivos de-
clarados por el TC en las respectivas
sentencias de 59/2017 (de 11/5/2017),
126/2019 (de 31/10/2019) y de 26 de
octubre de 2021.
II.-¿Es posible adquirir una vi-
vienda sin cédula de habitabili-
dad?
La cédula de habitabilidad es un
documento que acredita que un deter-
minado inmueble reúne las condicio-
nes necesarias en cuanto a salud, hi-
giene y solidez que lo hacen apto para
ser considerado vivienda y pueda ser
habitado por personas. Según la Ley
18/2007, para dar de alta los servicios
de agua, gas y luz es necesaria esta
acreditación, cuya legalización corres-
ponde a las Comunidades Autónomas
y tiene una caducidad de 15 años.
No obstante y en contestación a la
pregunta, sí que se puede comprar un
inmueble sin cédula de habitabilidad, si
bien no es aconsejable ni por supues-
to legal, pues es necesario tanto para
poder dar de alta los suministros e in-
cluso los Bancos lo pueden solicitar
para otorgar una hipoteca, además de
la sanción administrativa que podría te-
ner vivir en un inmueble sin cédula de
habitabilidad.
III.- Consulta un colegiado sí la
fianza entregada por el arrendata-
rio de un local de negocio debe de
llevar IVA.
La prestación de una fianza como
garantía en la formalización de un
contrato de arrendamiento no está su-
jeta al IVA por tener carácter indem-
nizatorio (su objeto es compensar los
daños y perjuicios que el arrendatario
pudiera haber causado al arrendador
en relación con el inmueble arrenda-
do), no procediendo por lo tanto la re-
percusión del impuesto (art. 78. Tres.1º
LIVA).
En este sentido, la Resolución Vin-
culante de la Dirección General de Tri-
butos, V2507-19 de 17 de Septiembre
de 2019, señala que la fianza supone
la entrega de una cantidad de dinero
por parte del arrendatario que queda
en depósito en sede del arrendador o
de un tercero y que tiene por finalidad
anticipar un importe que podría ser
necesario para que la arrendadora, en
su caso, hiciera frente a determinados
gastos a la finalización del contrato de
arrendamiento como consecuencia
de desperfectos que el arrendatario
hubiera causado en el inmueble arren-
dado.
En relación con lo anterior, el ar-
tículo 78, apartado tres, número 1º,
de la Ley 37/1992 establece que no
se incluirán en la base imponible “las
cantidades percibidas por razón de
indemnizaciones, distintas de las con-
templadas en el apartado anterior
que, por su naturaleza y función, no
constituyan contraprestación o com-
pensación de las entregas de bienes
o prestaciones de servicios sujetas al
Impuesto.”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta
que, en principio, la fianza arrendaticia
objeto de consulta tendrá por objeto
compensar los daños y perjuicios que
el arrendatario pudiera haber causado
al arrendador en relación con el in-
mueble arrendado, es decir, carácter
indemnizatorio, dicha cuantía no será
contraprestación de operación algu-
na sujeta al Impuesto sobre el Valor
Añadido y, por tanto, no deberá reper-
cutirse el Impuesto con ocasión de la
percepción de la citada cantidad del
arrendatario ni el importe de la fianza
constituye la contraprestación de una
operación financiera exenta efectuada
por el arrendador a favor del arrenda-
tario, y por tanto se trata de una ope-
ración no sujeta al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
24
ACTIVIDAD
Momentos de la celebración de la Santa Misa donde se recordó a los agentes caidos en estos últimos años y el párroco recordó, en la homilía, las hazañas de Nuestra Patrona Santa Teresa
Inicio de la comida de Hermanda y discurso de Jaime Cabrero García, presidente del COAPI agradeciendo la sistencia de los compañeros y los años de profesión de los API homenajeados
Santa Teresa,
entrega de Medallas
de Plata y Diplomas
por colegiación
ininterrumpida
COAPIMADRID – AIM celebró la Festividad de Santa Teresa, Patrona de los APIS, con la tradi-
cional celebración de la Santa Misa y la comida de Hermandad, recuperando así la tradición
en la etapa de post pandemia. Durante el ágape, fueron entregadas las medallas de plata y
los diplomas por colegiación ininterrumpida de 30 y 20 años, ininterrumpidamente, así como
una medalla de oro especial a Rosa María Tous Estany por sesenta años como colegiada
La celebración de la Festividad de Santa Teresa,
Patrona de los APIS, congregó a los profesionales
recuperando la tradición en la etapa post pandemia
MEDALLA ESPECIAL DE
ORO POR 60 AÑOS COMO
COLEGIADA
•	TOUS ESTANY, ROSA MARÍA
Imagen del video remitido por Rosa Mária Tous Estany
MEDALLA DE PLATA POR 30
AÑOS ININTERRUMPIDOS COMO
COLEGIADOS
•	 DÍAZ RODRIGUEZ, JOSÉ ÁNGEL
•	 DE BENITO MARTÍN, ÁNGEL
•	 TALEGÓN SANZ, JESÚS IGNACIO
•	 MARTÍN MANGAS, JOSÉ ANDRÉS
•	 MONTERO ESTEVEZ, JUAN RAMÓN
•	 ARRIBAS MELERO, MARÍA ISABEL
•	 NOMBELA ALONSO, JESÚS
J.M.L. Agundez
L
a celebración de la Festividad
de Santa Teresa, Patrona de los
APIS, congregó a un buen nú-
mero de profesionales en los actos prepara-
dos por COAPIMADRID – AIM. Primero
tuvo lugar la celebración de la Santa Misa
en la Parroquia del Inmaculado Corazón de
María (Ferraz 74, Madrid) y posteriormen-
te los agentes de la propiedad inmobiliaria
colegiados y asociados se reunieron para
la comida de Hermandad en el Café Vie-
na (Luisa Fernanda 23, Madrid), en la que
también tuvieron ocasión de disfrutar de di-
versos espectáculos, organizados de la mano
de Francisco Javier Carrillo.
D
urante el ágape, fueron entre-
gadas las medallas de plata y
diplomas, por 30 y 20 años de
colegiación ininterrumpida, respectivamen-
te, así como una medalla especial de oro por
60 años como colegiada a Rosa María Tous
Estany.
Espectáculos ofrecidos durante la celebración de la comida de Hermandad, con la actuación de un grupo musical de ‘Mariachis’ y de un showman que realizó trucos de mágia y ventriloquia
DIPLOMA POR 20 AÑOS
ININTERRUMPIDOS COMO
COLEGIADOS
•	 GONZALEZ CESTERO, JUAN
•	 JIMENEZ PERRUCA, MYRIAN
•	 LÓPEZ LUCAS, AGRIPINO
•	 CALVO MONGE YOLANDA, NATALIA
•	 SAN MILLAN MARTÍNEZ, FERNANDO
•	 GRIJALVO BORRAS, CARLOS
•	 GARCÍA MIGUEL, ALEJANDRO
•	 ROMERA MONTE, ÁNGEL
•	 DE MANUEL MARTÍNEZ, LUIS MIGUEL
•	 FUNEZ PEREZ-SERRANO, MIGUEL A.
•	 REY OLIVARES, ANTONIO MANUEL
•	 HUERTA IZAR DE LA FUENTE, CESAR
28
ACTUALIDAD
COAPIMADRID – AIM participa en la V edición del
Día de las Profesiones, organizada por Unión Inter-
profesional de la Comunidad de Madrid (UICM)
En la V edición del Día de las Profesiones, jornada de puertas abiertas que organiza Unión In-
terprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) y que pretende mostrar a la ciudadanía los
servicios de los colegios profesionales hacia la sociedad, COAPIMADRID – AIM participó en
el evento y tuvo ocasión de intervenir en la mesa redonda que analizó los Fondos europeos,
la gran oportunidad de los profesionales para impulsar la economía: el reto de la sostenibili-
dad, con una ponencia para abordar cómo El sector inmobiliario protagoniza la apuesta de la
sostenibilidad para ser uno de los motores económicos tras el Covid19. La jornada fue clau-
surada por el Alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida
U
nión Interprofesional de
la Comunidad de Madrid
(UICM), que representa a 41
colegios y cerca de 400.000 profesio-
nales colegiados de Madrid, ha orga-
nizado la V edición del Día de las Pro-
fesiones, que fue celebrada el pasado
20 de octubre en la sede del Colegio
Oficial de Arquitectos de Madrid, para
dar a conocer a la sociedad madrileña
y a los futuros profesionales universita-
rios la labor y actividades que realizan
diariamente.
Durante la inauguración de la V Edi-
ción del Día de las Profesiones, el con-
sejero de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, Enrique
López, señaló que “los profesionales
madrileños contribuyen a que Madrid
sea el motor económico de España,
sea más próspero y exista una mayor
igualdad de oportunidades”. Asimismo,
durante su intervención, el consejero
quiso enfatizar que “hay que destacar
el papel que han tenido los colegios
profesionales en la recuperación tras la
pandemia, que se está notando fuerte-
mente, pero también hay que destacar
el trabajo que han realizado durante
ella”.
Grandes oportunidades en la post
pandemia
En esta misma línea, el presidente
de UICM y decano del Ilustre Colegio
de Abogados de Madrid, José María
Alonso, destacó durante el acto inau-
gural que “en la post pandemia va a
ser fundamental la intervención de las
profesiones. Las grandes crisis, como
la que hemos pasado y seguimos
pasando, producen grandes daños,
pero si lo hacemos bien, también
ofrecen grandes oportunidades. La
Comunidad de Madrid tiene la po-
sibilidad de salir mucho más refor-
zada de lo que estaba antes de la
pandemia y las profesiones tene-
mos un papel fundamental en este
gran reto”. El presidente de UICM
también quiso resaltar que “todas
y cada una de las profesiones esta-
mos dispuestas a ayudar y aportar
nuestro granito de arena en esta re-
cuperación económica”.
El Colegio Oficial y Asociación de
Agencias y Agentes Inmobiliarios de
Madrid (COAPIMADRID – AIM), que pre-
Apuesta por
la sostenibilidad en
el sector inmobiliario
29
ACTUALIDAD
side Jaime Cabrero García, participó en
la mesa redonda Fondos europeos. La
gran oportunidad de los profesionales
para impulsar la economía: el reto de la
sostenibilidad.
Según se explicó desde COAPIMA-
DRID – AIM, es necesario contar con
una mirada global aumentando el im-
porte de los fondos europeos previstos
para que crezca la oferta de vivienda,
se favorezcan las tendencias de cola-
boración público privada y se apueste
por una mayor cooperación entre el Es-
tado y las comunidades autónomas. La
dinámica de la sostenibilidad lo exige
porque aliviaría las tensiones existentes
en el mercado inmobiliario y que ahora
sirven como pretexto de las medidas
intervencionistas anunciadas para el
mercado de la vivienda. Así se apuntó
en la ponencia El sector inmobiliario
protagoniza la apuesta de la sostenibi-
lidad para ser uno de los motores eco-
nómicos tras el Covid19.
El comportamiento del mercado
inmobiliario en los últimos meses está
demostrando cómo el sector emerge
como uno de los motores de la econo-
mía a medida que estamos superando
la situación generada por el Covid19.
En este contexto, de próxima y cer-
cana llegada de los fondos europeos
– a día de hoy, están previstos 4.420
millones de euros de inversión en reha-
bilitación residencial y construcción de
vivienda social – los bancos se están
preparando para impulsar la actividad,
abriendo lo que puede ser una nueva
oportunidad en relación con el desa-
rrollo de las denominadas hipotecas
verdes para incentivar la compra de
vivienda con el objetivo de obtener la
mejora de la eficiencia energética.
Retos para la sostenibilidad
Existen varios retos que superar
para que la sostenibilidad sea real-
mente efectiva: el reciente anuncio de
la tramitación de la futura Ley Estatal
de Vivienda, que incluye un abanico de
medidas de carácter intervencionista,
puede dificultar el potencial que tiene
el sector inmobiliario para impulsar la
economía.
“Ahora es más acuciante que nun-
ca permitir el desarrollo legislativo para
aumentar la seguridad jurídica y la pro-
tección en interés general de los con-
sumidores, lo que se conseguiría con
las bases para una regulación homogé-
nea de la actividad de intermediación
inmobiliaria”, explicó José Merino Ta-
pia, Asesor Jurídico del Colegio Oficial
y Asociación de Agencias y Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid
(COAPIMADRID – AIM), durante la po-
nencia. Por ello, tener en cuenta a los
profesionales inmobiliarios en la refe-
rida regulación y aumentar el importe
de los fondos europeos en el ámbito
de la vivienda permitirá apostar por la
sostenibilidad e impulsar así la econo-
mía. Por otra parte, el alcalde de Madrid
José Luis Martínez-Almeida destacó la
labor y “utilidad social” de los Colegios
Profesionales y aseguró que sin ellos
“sería imposible” el desarrollo y creci-
miento de la ciudad de Madrid, durante
la clausura de la V Edición del Día de
las Profesiones.
De esta manera, el alcalde asegu-
ró que los “profesionales madrileños
son los que siguen construyendo una
sociedad mejor, un Madrid más habita-
ble y con unas mejores condiciones y
mejor calidad de vida”. En este sentido,
recordó los momentos más difíciles de
la pandemia y declaró que “desde el
primer momento Unión Interprofesio-
nal de la Comunidad de Madrid (UICM)
se puso a disposición ante el Ayunta-
miento con una voluntad “firme y de-
cidida” para contribuir a la mejora de la
situación.
La clausura contó con la interven-
ción del presidente de Unión Interpro-
fesional de la Comunidad de Madrid y
Decano del Ilustre Colegio de Aboga-
dos de Madrid, José María Alonso; el
presidente de la Cámara Oficial de Co-
mercio, Industria y Servicios de Madrid,
Ángel Asensio; y el decano del Cole-
gio Oficial de Arquitectos de Madrid y
miembro de la Junta Directiva de Unión
Interprofesional de la Comunidad de
Madrid, Sigfrido Herráez.
El encuentro, organizado por Unión
Interprofesional de la Comunidad de
Madrid (UICM), y que ya lleva celebra-
das cinco ediciones, tiene como obje-
tivo servir como punto de encuentro e
información de las profesiones madri-
leñas con la ciudadanía para dar a co-
nocer la función social que los Colegios
Profesionales desempeñan.
Entrega de premios UICM
Durante el acto de clausura,
también se procedió a entregar los
Premios de Unión Interprofesional.
Además, por primera vez en esta V
Edición otorgó el ‘Premio Oro UICM
2021’ al alcalde de Madrid, José
Luis Martínez-Almeida. Este pre-
mio reconoce la labor realizada por
Instituciones o personalidades en
favor de los Colegios Profesiona-
les, poniendo en valor la tarea que
realizan los Colegios Profesionales
y las profesiones, y contribuyendo
a difundir el papel y potencialidad
de los mismos.
30
SECTOR
AL
DIA
EL SECTOR
INMOBILIARIO
AL DÍA
El sector mantiene la velocidad
de crucero en la compraventa
e hipotecas sobre vivienda
Una de las novedades más relevantes del trimestre ha sido la reforma
del Impuesto de Plusvalía, motivada por la sentencia del Tribunal
Constitucional
El dinamismo del sector inmobiliario mantiene su tendencia positiva puesta de manifiesto
desde el segundo trimestre del año, ya que tanto las compraventas como las hipotecas so-
bre vivienda siguen creciendo en sus registros mensuales. En el caso de las compraventas
sobre vivienda, es destacable que el número de compraventas de vivienda del mes de julio
se situó en 50.258, lo que supone un aumento anual del 53,5%, según ha publicado el Instituto
Nacional de Estadística. Este resultado es la cifra más elevada desde abril de 2008, momento
en el que se rebasaron las 54.000 compraventas. Por otra parte, el sector también se ha visto
sorprendido por la decisión del Tribunal Constitucional de anular el método de cálculo de la
base imponible del Impuesto de Plusvalía. Ello ha motivado que el Gobierno apruebe de for-
ma rápida una reforma, que ya ha sido publicada en el BOE, reflejada en el Real Decreto-ley
26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la
reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremen-
to del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
31
SECTOR
AL
DIA
El Tribunal Constitucional anula el
método de cálculo de la base impo-
nible del Impuesto de Plusvalía y la
reforma se publica en el BOE
El Tribunal Constitucional ha anula-
do los artículos 107.1 segundo párrafo,
107.2a) y 107.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, al declararlos inconstituciona-
les, porque el método de cálculo de la
base imponible “determina que siem-
pre haya existido aumento en el valor
de los terrenos durante el periodo de la
imposición, con independencia de que
haya existido ese incremento y de la
cuantía real de ese incremento”.
Así lo ha informado el Tribunal
Constitucional en un comunicado. Pos-
teriormente, se ha publicado la reforma
en el BOE del impuesto, a través del
Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de no-
viembre, por el que se adapta el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, a la reciente jurisprudencia
del Tribunal Constitucional respecto
del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
El tributo grava el incremento del
valor de los terrenos, puesto de ma-
nifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un período
de 20 años.
El COAPIMADRID – AIM se reúne con
el Viceconsejero y la Directora Gene-
ral de Vivienda
COAPIMADRID - AIM y AMADEI se
han reunido con el nuevo Viceconse-
jero de Vivienda y Ordenación del Te-
rritorio, José María García Gómez, y la
nueva Directora General de Vivienda y
Rehabilitación, María José Piccio-Mar-
chetti, en la sede de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricul-
tura, para tratar diferentes cuestiones
relacionadas con el ámbito inmobiliario.
Por parte de COAPIMADRID - AIM y
AMADEI se puso de manifiesto la ne-
cesidad de regular la actividad inmobi-
liaria en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
El euríbor repunta en septiembre y
octubre
El índice euríbor a un año, que es
utilizado como principal referencia para
fijar el tipo de interés de los préstamos
hipotecarios concedidos por las enti-
dades de crédito españolas, subió en
septiembre hasta el – 0,492% en sep-
tiembre, desde el – 0,498% del mes
anterior. El índice también experimentó
crecimiento en el mes de octubre, ya
que se situó en el – 0,477%.
32
SECTOR
AL
DIA
La nueva federación FEIN, consti-
tuida por AIM y AMADEI
La Asociación de Agencias y Agen-
tes Inmobiliarios de Madrid (AIM), que
preside Jaime Cabrero García, y la Aso-
ciación Madrileña de Empresas Inmo-
biliarias (AMADEI), que preside Miguel
Ángel Gómez Huecas, constituyen la
Federación de Empresas de Interme-
diación Inmobiliaria (FEIN) para afrontar
el nuevo ciclo inmobiliario post pande-
mia y apostar por la profesionalización
de los servicios. FEIN, además, servirá
de interlocutor con la Administración
Pública para intentar lograr la regula-
ción de la actividad de intermediación
inmobiliaria en el ámbito de la Comuni-
dad de Madrid.
El COAPIMADRID – AIM se solidariza
con los API canarios con motivo del
volcán de La Palma
COAPIMADRID – AIM se solidariza
con los compañeros API canarios con
motivo de la erupción del volcán de la
Isla de la Palma y ofrece de forma gra-
tuita sus servicios de asesoramiento a
los API afectados.
Las compraventas de vivienda batie-
ron récord desde 2008 durante julio
superando las 50.000 operaciones y
en agosto mantiene un crecimiento
anual del 57,9%
El número de compraventas de
vivienda del mes de julio se situó en
50.258, lo que supone un aumento
anual del 53,5% y mensual del 4,3%,
según ha publicado el Instituto Nacio-
nal de Estadística. Este resultado es la
cifra más elevada desde abril de 2008,
momento en el que se rebasaron las
54.000 compraventas. En agosto el
comportamiento de las operaciones
de compraventa de vivienda también
fue positivo, ya que experimentaron
un crecimiento del 57,9%, cerrando en
49.884 operaciones.
Las hipotecas sobre viviendas man-
tienen su tendencia al alza y suben
un 36,8% anual en julio y un 66,9% en
agosto
Las hipotecas sobre viviendas han
experimentado un aumento del 36,8%
anual durante el mes de julio, según in-
forma el Instituto Nacional de Estadísti-
ca (INE). El número de hipotecas sobre
viviendas se ha situado en 35.329. La
tendencia anual sigue siendo positiva
en los últimos cinco meses. En agosto,
se mantuvo la tendencia de crecimien-
to, situándose en un 66,9%, cerrando el
mes con 33.105 hipotecas sobre vivien-
das.
33
SECTOR
AL
DIA
Los registradores detectan la recu-
peración del sector inmobiliario en el
segundo trimestre y el crecimiento de
las compraventas y precios de vivien-
da en el tercero
La evolución del Índice Registral de
Actividad Inmobiliaria (IRAI), elabora-
do por el Colegio de Registradores, ha
mostrado la recuperación en el segun-
do trimestre de este año. Esta evolución
se ha producido por el fuerte incre-
mento en el área de propiedad (83,9%)
y del número de hipotecas (33%), con
un ligero descenso registrado en el
precio de las compraventas (– 4,5%) y
un aumento del importe de las hipote-
cas (14,6%). En el área de las socieda-
des mercantiles, se produjo también un
incremento del 7,4%, aportando de for-
ma similar el sector de la construcción
y también el sector inmobiliario.
Por otra parte, en lo que respecta al
tercer trimestre, la Estadística Registral
Inmobiliaria ha mostrado resultados
positivos, ya que entre julio y septiem-
bre se inscribieron en los registros de
la propiedad 154.155 compraventas
de vivienda, lo que ha supuesto un in-
cremento del 12,4% sobre el trimestre
anterior. Y en lo que se refiere a los
precios, en el tercer trimestre se han in-
crementado un 2% respecto al trimes-
tre precedente.
El Presidente de COAPIMADRID – AIM
habla en ‘La linterna’ de Cope sobre la
futura Ley de Vivienda
El Presidente de COAPIMADRID
– AIM, Jaime Cabrero García, ha ana-
lizado en el programa ‘La linterna’ de
Ángel Expósito, de la Cadena Cope,
los aspectos más relevantes del ante-
proyecto de la Ley Estatal de Vivienda,
aprobado en Consejo de Ministros, re-
lacionados con la actualidad del alqui-
ler de vivienda en nuestro país.

 https://www.coapimadrid.
org/noticias.php?id=233
La EMVS cede 268 viviendas a perso-
nas sin hogar
La Empresa Municipal de
la Vivienda y Suelo de Madrid
cede 268 viviendas al Área de
Gobierno de Familias, Igualdad
y Bienestar Social para albergar
a personas sin hogar, colabo-
rando con varias asociaciones
y ONG. La medida se ha apro-
bado por unanimidad de todos
los grupos políticos a través de
dos convenios aprobados por
el Consejo de Administración
de la EMVS. Se trata de una ce-
sión de 170 pisos al programa
‘Viviendas Solidarias’ y otra de
98 al programa ‘House First’,
inmuebles que serán gestiona-
dos por unas 40 entidades.
El Ayuntamiento de Madrid mejo-
ra el funcionamiento y el acceso a los
servicios municipales digitales
	 La Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Madrid ha aprobado
una nueva política de identificación y
firma electrónicas para regular la rela-
ción electrónica del Ayuntamiento con
la ciudadanía, el personal a su servicio
y otras Administraciones Públicas. El
plan busca tanto incrementar el uso de
la administración digital como facilitar a
ciudadanos y empresas las gestiones,
evitando los requerimientos de docu-
mentación y reduciendo las cargas ad-
ministrativas.
37
COAPI
MADRID
38
COLEGIADO
Jorge Pérez Ramírez es doctor en Economía con premio extraordinario de doctorado y profesor de Economía financiera y
contabilidad. Fue jefe de regulación contable del Banco de España. Ponente destacado en seminarios de banca y finanzas
sobre derivados, riesgos financieros, contabilidad bancaria e historia financiera. Es autor de varias obras, como Banca y
contabilidad. Historia, instituciones, riesgos y Normas internacionales IFRS (2009). Vidas paralelas. La banca y el riesgo a
través de la historia (2011).
PERFIL DEL AUTOR
El cuento del dinero y los
bancos como no te lo habían
contado antes
Autor: Jorge Pérez Ramírez
Edita: Marcial Pons
ISBN: 978-84-1381-267-0
Páginas: 139
José María L. Agundez
L
aConocer cuál es el origen del
dinero y de la moneda, des-
mitificando creencias doctri-
nales hoy cada vez más cuestionadas,
es un camino propicio para entender
también el sistema financiero y, por
ende, el funcionamiento de la propia
economía. Conocer la diferencia entre
el concepto del dinero y de la moneda
es esencial para comprender otros con-
ceptos esenciales de la economía y, a su
vez, permite aprender dinámicas e ins-
tituciones más complicadas del sistema
financiero, como la banca comercial y
los bancos centrales.
El autor reflexiona, entre otras cues-
tiones, sobre el impacto que puede te-
ner en el futuro el denominado “dinero
digital”, un concepto que avanza cada
vez más a través de la “revolución digi-
tal”, que surge cuando “un mecanismo
tecnológico facilita una transferencia
inmediata de dinero entre particulares
de una forma que antes era imposible”.
Esta “revolución” ha sido impulsada
recientemente con motivo de la pande-
mia provocada por el Covid19, ya que
“aumentó el uso de medios de pago di-
gitales” por la preocupación de que el
dinero en efectivo podía ser transmisor
del virus.
Y en este contexto se plantea un es-
cenario de los efectos que puede tener
la introducción del dinero digital en la
economía, ya que “afectaría a la trans-
misión de la política monetaria y a la
capacidad de los bancos para trasladar
sus efectos a la economía real, lo que
podría afectar a las tasas de interés”.
Hay que destacar de esta obra cómo
explica las denominadas “crisis banca-
rias modernas”, como fueron el crack
de 1929 o la crisis financiera de 2008,
así como la crisis surgida en 2020 con
motivo de la pandemia. Son episodios
relevantes de la historia que nos permi-
tirán comprender la futura evolución
de la economía en el mundo. Como se
explica en el libro, “la crisis de la Co-
vid19 difiere marcadamente de la crisis
bancaria de 2008 y de las crisis financie-
ras anteriores”. En esta ocasión, apun-
ta, “no fueron los bancos quienes tum-
baron a la economía real, sino más bien
la economía real la que amenazó con
tumbar al sector financiero, con efectos
en cadena potencialmente devastado-
res a medida que los problemas de los
bancos pudieran extenderse de nuevo a
la economía real”.
La bibliografía que incluye esta
obra puede ser de interés para que
el lector amplíe sus conocimientos
sobre la economía y el sector finan-
ciero. Sin duda, El cuento del dine-
ro y los bancos como no te lo ha-
bían contado antes (Marcial Pons,
2021), es un libro ameno y que se
puede leer de forma rápida para
comprender la historia y conceptos
básicos de la economía y el sector
bancario.
“A lo largo de la historia, han
sido frecuentes las innovaciones
tecnológicas de medios de pago
para satisfacer las demandas
de la sociedad. Las monedas,
las letras de cambio, los billetes
de banco, los cheques y las
tarjetas de crédito fueron en
su día relevantes innovaciones
financieras. Hoy en día,
existe una creciente discusión
sobre nuevos instrumentos
de pago: el dinero digital y
las monedas virtuales”
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a través de la evolución del
dinero y de los bancos
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2. Si domicilia conjuntamente la emisión de nóminas y seguros sociales y, además, realiza un mínimo de 5 operaciones mensuales con cualquiera de sus tarjetas vinculadas a la cuenta,
le bonificamos el 1% con un máximo de 20€ brutos/mes. La bonificación se aplicará a partir del tercer mes de la apertura de la cuenta. El primer abono de la bonificación se efectuará
durante el cuarto mes desde la apertura de la cuenta y será calculado en base a los cargos del tercer mes realizados en concepto de nóminas y seguros sociales. Los siguientes procesos
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condiciones, automáticamente la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO pasará a ser una Cuenta Profesional.
sabadellprofessional.com
Sabadell
Professional
Banco
de
Sabadell,
S.A.,
Avda.
Óscar
Esplá,
37,
03007
Alicante,
Inscrito
en
el
Registro
Mercantil
de
Alicante,
tomo
4070,
folio
1,
hoja
A-156980.
NIF
A08000143.
Condiciones
revisables
en
función
de
la
evolución
del
mercado.
Serán
de
aplicación
las
que
estén
en
vigor
en
el
banco
en
el
momento
de
la
formalización.
Documento
publicitario.
Fecha
de
emisión:
Junio
2018
AHEEEHAPEIALCIENCGDGFPLAIPAHEEEHA
BNFFFNBPFPIDELBOFGMDIDMPBPBNFFFNB
BECDPIFOEMAFBMFPJBBLLFMIOHIOFHBIB
EKEPHIFJEDEIDDJDKJOIFOGHHAOAFDILP
KEDKOGFALMNOHHOEGEAPJHEKICCJBADFC
ENNDONFHJIKOOODPMBIDIBLBMOIONKFIJ
MFFFNFEHLCODMBACFDCIMIOIAHFHAEMOG
APBBBPAPIMEFIHMIDMLGCFHEEHEEGJHJG
HHHHHHHPHPHHPHPPPHPHHHPHPPPHHHHPP
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del producto, siendo 1/6 indicativo de
menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Banco de Sabadell, S.A. se encuentra adherido
al Fondo Español de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito. La cantidad máxima
garantizada actualmente por el mencionado
fondo es de 100.000 euros por depositante.

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  • 1. coapimadrid.org aimasociacion.es Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid PALOMA MARTÍN MARTÍN, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid “La Ley de Vivienda anunciada por el Gobierno resulta de una enorme gravedad y conlleva una fuga de inversores” Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Nº 67 segunda época Octubre-Diciembre 2021 www.coapimadrid.org Colegiado Pag. 24 ESPECIAL Festividad Santa Teresa de Jesús, Patrona de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria +
  • 2. La profesión ahora a domicilio www.coapimadrid.org Contratos, imprenta, libreria, merchandising, servicios y productos para particulares y profesionales
  • 3. COLEGIADO 5 Carta del Presidente 6 Entrevista “Ante la amenaza a la propiedad por la Ley de Vivienda, la Comunidad de Madrid blindará a los propietarios”, ENTREVISTA CON PALOMA MARTÍN MARTÍN, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid 12 Análisis Una norma intervencionista que configura el marco legal para el sector inmobiliario en España 18 Cartel GUIA DEL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALIA 19 Jurisprudencia SENTENCIA Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, nº 441/2021 de 19 JULIO 2021, Rec. 21/2021 23 Consultorio Inmobiliario Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid. 24 Actividad Santa Teresa, entrega de Medallas de Plata y Diplomas por colegiación ininterrumpida 28 Actualidad Apuesta por la sostenibilidad en el sector inmobiliario 30 Sector al día El sector mantiene la velocidad de crucero en la compraventa e hipotecas sobre vivienda 34 Escrito queda Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del COAPI y del sector inmobiliario. 38 Libros El cuento del dinero y los bancos como no te lo habían contado antes En este número ... SUMARIO Colegiado Edita Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Gran Vía, 59 - 5ª planta 28013 Madrid Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23 coapi@coapimadrid.org www.coapimadrid.org Junta de Gobierno Presidente Jaime Cabrero García Vicepresidente Raúl Cruz Castro Secretario Roberto Fernández de frutos Tesorera Rosa Mª. Murillo Merino Contador Francisco Carrillo Pérez Vocal 1º Pedro Pablo Fernández Grau Vocal 2º Carlos de la Cruz Calzas Vocal 4º Francisco José González Díez Vocal 5º Carmen Carmona Pla Vocal 6º Juan Manuel Martínez Erdoiza Asesor Jurídico José Merino Tapia Redacción de colaboraciones periodísticas José Mª López Agundez Diseño y maquetación Alberto M. Oter Villamarín Imprime Gramadosa, s.l. Publicidad 91 542 35 35 Deposito Legal: M-380-1991 Todos los derechos reservados, COAPI2007. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid no comparte necesariamente las opiniones ni los artículos publicados en esta revista.
  • 4. UNA SOLA PIEZA NO MUESTRA NADA UNA ASOCIACIÓN MUESTRA UNA IMAGEN CLARA BIENVENIDO A TÚ PROFESIÓN Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid www.aimasociacion.es 2019 © COAPI de Madrid ¡ASOCIATE! 91 542 35 35 AHORA CON BONIFICACIoN EN LAS CUOTAS!!!
  • 5. Carta del Presidente Queridos compañeros A cabamos este segundo año afectado por la pandemia del Covid19 con un mayor optimismo que el año anterior – por todos olvidable y desterrado, no sin antes un afectuoso recuerdo para los que ya no están con nosotros – porque los buenos síntomas que aparecieron antes del verano se han confirmado posteriormente al constatar un gran dinamismo en la compraventa de viviendas y en la contratación de préstamos hipotecarios, que han marcado incluso cifras récord que no se veían desde 2008. Con la debida prudencia, hay que valorar este escenario al menos como un comportamiento que refleja la recuperación de la economía en la medida en que vamos superando los primeros efectos de la pandemia. Pero vivimos en una economía globalizada y los cambios que se experimentan en otras zonas del planeta también nos afectan, como por ejemplo las alertas que están surgiendo con el desabastecimiento o la incertidumbre de los mercados de la energía. Todo este contexto nos obliga a estar más pendientes de los mercados internacionales. Aquí en España también tenemos lo nuestro y como hemos tenido ocasión de advertir en los medios de comunicación, no es bueno para el funcionamiento del mercado plantear e introducir medidas regulatorias intervencionistas. Creemos que, en el plano legislativo, hay que pedir la visión de todos los agentes del sector para lograr un enfoque económico y profesional de cualquier normativa. Esperemos que así sea. En este contexto no podemos olvidar la importancia que están adquiriendo cada vez más las nuevas tecnologías, que estamos aprovechando para impartir formación a los profesionales colegiados y asociados a través de webinar. Además, tratamos de que estéis al día con las novedades de legislación y jurisprudencia del sector inmobiliario que se van produciendo cada día, como ha sucedido con la reforma del Impuesto de Plusvalía. Hemos participado en la V edición del Día de las Profesiones, que es una jornada de puertas abiertas organizada por Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y que pretende mostrar a la sociedad los servicios que prestamos los colegios profesionales a los consumidores y usuarios. El evento fue celebrado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y contó con la presencia de José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid. También hemos tenido la oportunidad de celebrar la festividad de Santa Teresa que, como sabéis, es nuestra patrona. En esta ocasión se han entregado diplomas y medallas de plata a colegiados por veinte y treinta años ininterrumpidos de colegiación, respectivamente. Además, hemos entregado una medalla especial de oro por sesenta años como colegiada a María Rosa Tous Estany. Después de un año y medio con motivo del confinamiento y las restricciones por la pandemia, hemos recuperado por fin la tradición de celebrar la Santa Misa en la Parroquia del Inmaculado Corazón de María y la posterior comida de Hermandad. Solo me queda enviaros un apreciado recuerdo en este año que ya termina, esperando que haya sido mejor que el anterior y con el deseo de que paséis unas Felices Fiestas y tengáis un venturoso 2022. Un fuerte abrazo
  • 6. 6 ENTREVISTA ENTREVISTA CON PALOMA MARTÍN MARTÍN, Consejera de Medio
  • 7. 7 REPORTAJE La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín, ha recibido el anteproyecto “con mucha preocupación”, ya que “dificultará aún más el acceso a la vivienda” “Ante la amenaza a la propiedad por la Ley de Vivienda, la Comunidad de Madrid blindará a los propietarios” La REVISTA COLEGIADO del Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM)ha entrevistado a Paloma Martín Martín, consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, quien ha analizado y explicado las nove- dades más relevantes del departamento de Vivienda desde su nombramiento al frente de la Consejería después de las elecciones autonómicas del pasado 4 de mayo. El Plan Vive, la re- forma de la Ley del Suelo o el Plan Alquila son algunas de las cuestiones de política regional que aborda en la entrevista. En relación con las medidas de ámbito estatal, advierte de los peligros para el mercado que puede tener la aplicación de la anunciada por el Gobierno Ley por el Derecho a la Vivienda y cuestiona la arbitrariedad en el reparto de los fondos europeos o Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
  • 8. 8 ENTREVISTA 8 J.M.L. Agundez - ¿Qué principales obje- tivos se ha marcado para es- tos dos años en el ámbito de la vivienda en la Comunidad de Madrid? La Comunidad de Madrid apuesta por un modelo de vivienda basado en poner suelo en el mer- cado para contribuir a contener los precios, trabajar en la colaboración público privada para ofrecer mode- los de pisos asequibles y en alqui- ler para jóvenes, y desde luego ga- rantizar a empresarios e inversores tanto seguridad jurídica como una economía fuerte y competitiva. - En el marco del Plan Vive, conforme los datos pu- blicados en mayo, se han li- citado 6.646 viviendas cuyos trabajos de construcción se iniciarían ahora en otoño, siendo previsible la entrega en 2023. ¿Puede actualizar estos datos? ¿Cuál será el im- pacto económico que signi- ficará para los habitantes de la región? ¿Se mantiene el ob- jetivo de la construcción de 15.000 viviendas nuevas para alquiler en cuatro años? A finales de octubre hemos rea- lizado la adjudicación definitiva de los primeros tres lotes del Plan Vive que supondrán 5.406 viviendas re- partidas en 35 parcelas distribuidas en diez municipios de la región. Las primeras promociones del Plan VIVE comenzarán a construirse a comienzos del próximo año. Los trámites administrativos empeza- rán antes de que acabe 2021, la pri- mera piedra la podremos ver en el trimestre que viene y en doce me- ses tendremos las primeras con- cluidas. Posteriormente se irán incorpo- rando nuevas parcelas a futuras Sobre la Ley de Vivienda: Hemos recibido este anteproyecto con mucha preocupación y resulta de una enorme gravedad. En vez de ofrecer seguridad jurídica, conlleva una fuga de inversores, dificultará aún más el acceso a la vivienda y conllevará una menor creación de empleos en el sector
  • 9. 9 ENTREVISTA licitaciones para ir incrementando el número de vivien- das ya adjudicadas e iniciadas con aquellas que ten- gan sus trámites urbanísticos y registrales finalizados y se encuentren en ámbitos ya desarrollados. Solo esta primera fase del Plan Vive generará 57.000 empleos (13.500 directos y 44.000 indirectos) y una inversión prevista de 700 millones de euros, lo que supondrá un fuerte impulso económico para la región y sus ciudadanos.Todo ello tendrá un impacto en el PIB regional de más de 3.000 millones de euros. Además de este impacto económico quiero desta- car el impacto social del Plan Vive. Beneficiará a 13.000 inquilinos, quienes tendrán una vivienda nueva en al- quiler a un precio un 40% inferior al del mercado en la zona donde esté la promoción. - Casi a punto de cumplirse un año de la reforma de la Ley del Suelo que suprimió licencias e introdujo elementos de liberaliza- ción para el sector urbanístico, ¿qué valora- ción hace tras un año de aplicación? ¿En ci- fras, qué ha supuesto la supresión de licencias o la introducción de declaración responsable? ¿Se han reducido los tiempos de tramitación y ha tenido efecto llamada para inversores na- cionales y extranjeros? La valoración no puede ser más positiva por los comentarios que hemos recibido de promotores (que estos también recogen de los compradores de sus vi- viendas), constructores y expertos del sector. Esta medida supone un ahorro en tiempo y en dine- ro. El ahorro en tiempo depende de la gestión que se vaya a realizar. Por ejemplo, en el caso de las licencias de obra nueva o primera ocupación, la espera podía oscilar en algunos ayuntamientos entre 12 y 18 meses. Otra más pequeña como una comunidad de vecinos que quiera instalar una rampa de acceso para perso- nas con discapacidad dentro del edificio podía supo- ner entre dos y cuatro meses de trámites. En el ámbito económico, sólo si hablamos de licen- cias de primera ocupación que tienen una incidencia directa en el precio, podemos decir que este cambio de licencia a declaración responsable supone un aho- rro de 13.000 euros por cada una de las viviendas. Madrid lideró la superficie visada de obra nueva y rehabilitación durante el segundo trimestre de este año en nuestro país con 2.116.626 metros cuadrados, un 8,5% más en el mismo periodo de 2019 y muy por encima de los 1.534.926 metros cuadrados en Anda- lucía o los 863.421 m2 en Cataluña, según los últimos datos publicados por el Consejo Nacional de Colegios de Arquitectos de España. Estas cifras son una muestra de la fortaleza del sec- tor en la Comunidad y su situación privilegiada como polo de atracción de inversión, tanto para la vivienda como para otros ámbitos económicos. Recientemente hemos participado en el Salón In- mobiliario MIPIM en Cannes (Francia) y hemos com- probado una vez más el elevando interés de inverso- res, empresarios y particulares por nuestra región. En concreto, Madrid Nuevo Norte (MNN) es uno de los proyectos que más expectación internacional genera. - ¿Podría hacer una valoración del An- teproyecto de la Ley por el Derecho a la Vi- vienda aprobado por el Gobierno central? ¿La Comunidad de Madrid aplicará los mecanis- mos de contención y bajada de precios? ¿Qué valoración hace de la obligación a los promo- tores de reservar obligatoriamente suelo para vivienda pública de alquiler? Hemos recibido este anteproyecto con mucha pre- ocupación y resulta de una enorme gravedad. En vez de ofrecer seguridad jurídica, conlleva una fuga de in- versores, dificultará aún más el acceso a la vivienda y Sobre los fondos europeos: En su conjunto, la Comunidad de Madrid va a recibir un 10% de esos fondos europeos, es decir, 2.100 millones de euros. El verdadero problema reside en la arbitrariedad de este reparto. Cada ministro realizó antes del verano la distribución de las partidas con un criterio distinto, pero casualmente siempre beneficiaban a Valencia y Cataluña y perjudicaban a Madrid
  • 10. 10 ENTREVISTA conllevará una menor creación de empleos en el sector. Los expertos con los que hemos hablado señalan que la limitación de los precios de alquiler provoca la reducción de la oferta, el incre- mento del precio medio, eldete- rioro del parque inmobiliario y una mayor inseguridad jurídica a los propietarios. Ante la amenaza a la propiedad de esta norma intervencionista, la Comunidad de Madrid buscará las fórmulas para blindar a los propie- tarios de vivienda afectados por la nueva ley, si llega a aprobarse. Si se extrapolan los efectos de la norma en comunidades autónomas en las que se está aplicando ya la limita- ción de los precios del alquiler, el resultado es que dejarán de iniciar- se 2.370 viviendas al año de obra nueva destinada al alquiler libre, con una reducción de la inversión de 730 millones de euros, lo que afectaría al empleo de práctica- mente 5.700 personas. La obligación de reservar obli- gatoriamente suelo para vivienda pública supone duplicar la carga para los promotores, porque ya en la Comunidad de Madrid hay un límite de ese 30% cuando se está hablando de la urbanización, y ahora se suma otro 30% para la fase posterior de promoción. Por lo tanto, es una doble penalización que sufrirían los inversores, lo que provocará su huida y que dejen de invertir en España. Buscarán otros países donde las cargas no sean tan graves. - ¿Considera que el im- porte de fondos europeos de reconstrucción aprobados por el Gobierno central para la ejecución de programas para la rehabilitación de edi- ficios y construcción de vi- viendas de alquiler social son suficientes para la región? En su conjunto, la Comunidad de Madrid va a recibir un 10% de esos fondos europeos, es decir, 2.100 millones de euros. El verda- dero problema reside en la arbi- trariedad de este reparto. Cada ministro realizó antes del verano la distribución de las partidas con un criterio distinto, pero casualmente siempre beneficiaban a Valencia y Cataluña y perjudicaban a Madrid. A pesar de ello, la Comunidad de Madrid recibirá 160 millones de euros del Mecanismo de Recu- peración y Resiliencia de la Unión Europea con los que impulsará la rehabilitación de 22.000 viviendas. Cabe recordar que nuestra re- gión tiene actualmente en marcha la rehabilitación de más de 11.000 viviendas de cerca de 60 munici- pios, con una inversión cercana a 155 millones de euros entre las dis- tintas administraciones y las apor- taciones privadas. En cuanto al dinero destinado a la construcción de viviendas para alquiler social, la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social (AVS), cuenta con 23.312 viviendas en alquiler social más 1.741 en marcha (266 en cons- trucción, 637 en proceso de redac- ción del proyecto y 838 en proceso de licitación). Estas sí son reales y ya están en marcha. - En lo que se refiere al Plan Alquila. ¿Puede actua- lizar los datos de efectividad disponibles desde su creación hasta ahora en relación al nú- mero de contratos, soluciones de conflictos, etc.? El Plan Alquila Joven se puso en marcha en 2008, fecha desde la que casi 150.000 ciudadanos se han beneficiado de un programa en el que se han formalizado unos 100.000 contratos de arrendamien- to. Además, los jóvenes han tenido, tienen y tendrán un gran peso en este programa, ya que aproximada- mente el 40% de los demandantes y un 42% de los contratos suscritos lo son de menores de 35 años. Otro punto muy relevante es el precio medio de los contratos de alquiler dentro del Plan Alquila de Sobre el Plan Vive: A finales de octubre hemos realizado la adjudicación definitiva de los primeros tres lotes del Plan Vive que supondrán 5.406 viviendas repartidas en 35 parcelas distribuidas en diez municipios de la región. Las primeras promociones del Plan Vive comenzarán a construirse a comienzos del próximo año. Los trámites administrativos empezarán antes de que acabe 2021, la primera piedra la podremos ver en el trimestre que viene y en doce meses tendremos las primeras concluidas
  • 11. 11 ENTREVISTA la Comunidad de Madrid. De me- dia es un 8,5% inferior (12,53 €/m2) frente al valor calculado según los portales inmobiliarios (13,7 €/m2). - La extensión del siste- ma arbitral a todas las opera- cionesdelsectorinmobiliario: ¿Está prevista su aprobación durante la presente legislatu- ra? ¿Tiene prevista dotación presupuestaria? ¿En qué su- puestos será aplicable? ¿Se tendrá en cuenta un impulso de la colaboración en el siste- ma por parte de los colegios profesionales que en el caso de COAPIMADRID se refleja en la Institución Arbitral In- mobiliaria? En estos casi 13 años transcurri- dos desde su creación, el Consejo Arbitral ha articulado un sistema arbitral que permite una solución ágil, rápida y económica de los conflictos y controversias surgidos en la interpretación y ejecución de los contratos de arrendamiento, por lo que en una primera instan- cia se abordó la ampliación de su ámbito de actuación a todos aque- llos conflictos que versaran sobre el arrendamiento de cualquier fin- ca urbana, no sólo de viviendas, y posteriormente se ha valorado la posibilidad de extender su ámbito de actuación a todos los posibles conflictos que pudieran surgir en el tráfico jurídico inmobiliario. En la pasada legislatura se ini- caron los trámites para la modifi- cación normativa necesaria, si bien el enfoque amplio en cuanto a su extensión podría entrar en colisión con otras instituciones arbitrales, por lo que coincidiendo con su fi- nalización no continuó su tramita- ción. No obstante, se continuará fo- mentando la solución arbitral como vía adecuada para la resoclución de conflictos y reducir la carga de tranajo a la admiinstración de justi- cia, así como un mecanismo eficaz de generación de actividad econó- mica por su inmediatez y seguridad jurídica, donde lógicamente COA- PIMADRID tiene un papel relevante como institución arbitral. - Se cumplen tres años de la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN) de la Comunidad de Madrid.Recientemente, hay un debate en los medios so- bre los derechos de los con- sumidores y usuarios cuando se plantean la adquisición de un inmueble.¿En el contexto actual liberalizado cree que es el momento para hacer una reflexión de cara a dar un paso más y establecer su obligatoriedad para que la actividad de intermediación ofrezca una mayor seguridad jurídica? Es un debate complejo y no exento de controversia, en el sentido de la apertura y libera- lización que, sobre las profe- siones y actividades, estable- ce la legislación europea. Sin embargo, dentro de esa limita- ción, sí que propugnamos que deben articularse mecanismos para identificar en el tráfico in- mobiliario al buen profesional del que pueda no serlo, tenien- do en cuenta la importancia superlativa que tienen desde el punto de vista económico y social las operaciones inmobi- liarias, esto es, las que tienen que ver con la transmisión de nuestros hogares. En este sentido, creemos que el RAIN nos permite iden- tificar a aquellos agentes que cuentan con una alta cualifica- ción, con la experiencia profe- sional acreditada y la solvencia suficiente, para responder de manera garantizada en las ope- raciones inmobiliarias frente al consumidor. Sigue existiendo mucho intrusismo profesional, pero, desde una diferencia- ción desde la excelencia y la calidad, debemos defender y promover a los buenos profe- sionales, como elemento dis- tintivo en el mercado. Y a ello respondió la creación del re- gistro, a que se convierta en un sello de calidad de los mejores profesionales de la interme- diación.
  • 12. 12 ANÁLISIS Una norma intervencionista Análisis de las novedades del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda
  • 13. 13 ANÁLISIS Una ley intervencionista. Así se ha identificado por los agentes del sector desde que se dio a conocer. El Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda contempla un abanico de no- vedades que conforman un marco jurídico general de la vivienda – aplicables a todo el Esta- do, como lo son el Estatuto Básico del Ciudadano y el Régimen Jurídico Básico del Derecho de Propiedad de Vivienda – y medidas que pretenden fomentar el alquiler de vivienda, así como definir nuevos y prioritarios ámbitos de actuación en el sector inmobiliario, como son los parques públicos de vivienda. También se incorporan cambios en la ordenación territorial y urbanística. Al cierre de esta edición, está pendiente que el texto sea remitido a las Cortes Generales para su tramitación legislativa. El Gobierno tiene una previsión de que concluya su tramitación legislativa y se apruebe en el segundo semestre de 2022. En la revista COLEGIA- DO se exponen los puntos más llamativos de la norma, que pueden sufrir cambios durante su paso por las Cámaras E l Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda es un texto legal en el que se desarrollan por primera vez desde el planteamiento de las competencias básicas del Estado un amplio abanico de elementos que forman parte del derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución. El texto dibuja un esquema global de lo que sería el marco jurídico del derecho a la vivienda, incluyendo nuevos conceptos que se incorporan relacionados con las medidas que incluye, así como un mar- co general de derechos e información dirigido a los consumidores y particu- lares en relación con el tráfico inmobi- liario. Al nuevo marco de la vivienda, se añaden las dos grandes novedades del Anteproyecto que son, por un lado, la configuración jurídica del parque social de vivienda – para lo que pretende in- troducir cambios en la legislación urba- nística – y un conjunto amplio de me- didas – tributarias y económicas que ambas inciden en la intervención de los precios – para incentivar el alquiler en el mercado inmobiliario español. En un momento en el que por la propia dinámica del mercado se está produciendo un descenso de los pre- cios del alquiler, tendencia que se inició con motivo de la pandemia, evidencia que no es oportuno introducir una in- tervención pública de los precios. Pero es incluso más desacertado cuando ya se ha observado que esta medida de regulación de rentas no ha conseguido la bajada de precios y lo que provoca es la salida de inmuebles del merca- do. También es intervencionista la exi- gencia de reserva en las promociones destinadas a vivienda protegida. A ello se une la posibilidad de introducir una subida fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles por las viviendas desocu- padas. Desde un punto de vista global, este tipo de medidas tenderán a frenar la inversión y la subida de las rentas. A continuación, se describen las principales novedades del texto de An- teproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda: Marco jurídico del derecho a la vivienda S e recoge un marco jurídico del derecho a la vivienda de ámbito estatal que incluye un conjunto de derechos y deberes de ca- rácter general y estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando la función social. En lo que se denomina el Estatuto Básico del Ciudadano se contem- plan una serie de derechos en relación con la vivienda: * * Disfrutar de una vivienda digna y adecuada. * * Acceder a la información sobre los programas públicos de vi- vienda. Para establecer el sistema de intervención en las rentas de alquiler el texto de Anteproyecto crea lo que se ha denominado como Zonas de mercado residencial tensionado. Estas zonas se podrán crear por las Comunidades Autónomas con la finalidad de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población
  • 14. 14 ANÁLISIS * * Solicitar la inscripción en los registros de demandan- tes de vivienda protegida. * * Participar en los programas públicos de vivienda. Y deberes: P P Respetar y contribuir a preservar el parque de vivien- da. P P Realizar las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda. P P Respetar la pacífica tenencia de la vivienda ajena. P P Cumplir con lo establecido para el transmitente o in- termediario en la compra y alquiler de vivienda. P P Velar por el adecuado mantenimiento y conserva- ción del parque público de vivienda. El texto incluye un Régimen Jurídico Básico del Dere- cho de Propiedad de Vivienda que define un elenco de facultades y deberes y cargas. De entre las facultades en relación con el derecho a la propiedad, se recogen las facultades de uso, disfrute y dis- posición de la vivienda conforme a su calificación, estado y características objetivas, así como la realización de obras de conservación, rehabilitación, ampliación o mejora. Las Admi- nistraciones podrán conceder ayudas y subvenciones pú- blicas, incentivos fiscales, fomentar la iniciativa privada para favorecer el incremento de la oferta de alquiler social, así como impulsar acciones de fomento de la intermediación en el mercado del alquiler para propiciar su efectiva ocupación. De entre los deberes y cargas, se encuentran el de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda conforme a la ley y la legislación de ordenación urbanística, así como evitar la sobreocupación o el arrendamiento para usos y activida- des que incumplan los requisitos de habitabilidad. Nuevos conceptos que introduce la futura ley L as nuevas definiciones que incluye el texto de Anteproyecto están relacionadas con las nuevas medidas que incluyen, por lo que se destacan al- gunas de las más relevantes: + + Vivienda digna y adecuada: la vivienda que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de ha- bitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás carac- terísticas de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constitu- yendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales. + + Vivienda protegida: la vivienda sometida a un ré- gimen especial para destinarla a residencia habitual de personas con dificultades de acceso al mercado de vivienda. Podrá ser de alguna de las siguientes modalidades: vivienda social o vivienda de precio li- mitado. 1º Vivienda social: la vivienda de titularidad destinada al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o de venta y destinada a personas u hogares con difi- cultades para acceder a una vivienda en el mercado. También será considerada vivienda social aquella cuyo suelo sea de titularidad pública sobre el que se haya constituido derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente. La vi- vienda social podrá desarrollarse sobre terrenos ca- lificados urbanísticamente como dotacionales públi- cos o estar comprendida en edificaciones o locales destinados a equipamientos de titularidad pública y afectos al servicio público. La vivienda social podrá gestionarse de manera directa por las administracio- nes públicas o entidades dependientes, por entida- des sin ánimo de lucro con fines sociales vinculados a la vivienda, o a través de fórmulas de colaboración público-privada, que sean compatibles con el carác- ter de la misma. 2º Vivienda protegida de precio limitado: la vivienda de titularidad pública o privada, excluida la social o dotacional pública, sujeta a limita- ciones de renta y todos los demás requisitos que se establezcan legal o reglamentariamente y destinada a satisfacer la necesidad de vivienda permanente de personas u hogares que tengan dificultades de Aplicación online para la realización telemática de informes periciales profesionales de tasaciones de bienes inmuebles 91 542 35 35 www.tasapi.org
  • 15. 15 ANÁLISIS acceder a la vivienda en el mercado. La vivienda de precio limitado será calificada como tal con arreglo al procedimiento establecido por la Administración Pública competente. + + Vivienda asequible incentivada: a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como aquella vivienda de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector, a cuyo titular la Admi- nistración competente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal, o de cualquier otro tipo, a cam- bio de destinarlas a residencia habitual en régimen de alquiler, o de cualquier otra fórmula de tenencia temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado. Los beneficios públicos que se asignen a estas vi- viendas estarán vinculados a las limitaciones de uso, temporales y de precios máximos que, en cada caso, determine la Administración competente. + + Parque de vivienda y alojamiento del tercer sector: el conjunto de inmuebles de titularidad o gestionados por entidades sin ánimo de lucro con fines sociales vinculados a la vivienda, destinados a satisfacer la necesidad de vivienda o alojamiento de personas u hogares en situación de vulnerabilidad o en riesgos de exclusión social. + + Residencia habitual: la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona que la ocupa y que puede acreditarse a través de los datos obran- tes en el padrón municipal u otros medios válidos en derecho. + + Residencia secundaria: toda aquella vivienda que se utiliza por su propietario para estancias tempora- les o intermitentes, y que no constituye su residencia habitual. + + Gran tenedor: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso re- sidencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso ga- rajes y trasteros. Régimen general de derechos e información básica D entro del título que hace referencia a las medi- das de protección y transparencia en las opera- ciones de compra y arrendamiento de vivienda, el anteproyecto recoge lo que denomina el Régimen Gene- ral de Derechos e Información Básica, que incluye, por un lado, unos principios básicos de los derechos, facultades y responsabilidades, y, por otro, la información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda. Los principios básicos incluyen los siguientes dere- chos: ; ; Las personas demandantes, adquirentes o arrenda- tarias de vivienda tienen los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la De- fensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 y en la legislación autonómica aplicable. ; ; Todos los agentes que operan en el sector inmobi- liario deben cumplir en su actividad el deber de in- formación completa, objetiva y veraz conforme lo previsto en la Ley y en la legislación de defensa de consumidores y usuarios. ; ; Información o publicidad es toda forma de comuni- cación dirigida a demandantes de vivienda, usuarios o al público en general con el fin de promover de forma directa o indirecta la transmisión, el arrenda- miento y cualquier otra forma de cesión de viviendas. La información mínima en las operaciones de com- pra y arrendamiento de vivienda: : : Identificación del vendedor o arrendador y de la per- sona física o jurídica que intervenga para la interme- diación de la operación. : : Condiciones económicas de la operación. : : Características esenciales de la vivienda : : Información jurídica del inmueble : : Si es vivienda protegida, el régimen legal de protec- ción aplicable Parque público de vivienda, vivienda protegida en alquiler y cambios en la ordenación territorial y urba- nística: Una de las novedades del texto de Anteproyecto es la configuración de los denominados Parques públicos de vi- vienda, siendo una de sus principales protagonistas la vi- vienda que se destine al alquiler social. Para ello, la futura norma tiene previsto incluir modificaciones en la legislación urbanística. Los parques públicos de vivienda pretenden contribuir al buen funcionamiento del mercado y facilitar el acceso a una vivienda a los sectores de la población que tienen más dificultades para ello. Forman parte de los parques pú- blicos de vivienda: + + Las viviendas dotacionales públicas. + + Las viviendas sociales y protegidas construidas so- bre suelo de titularidad pública y las que lo hayan sido en ejercicio del derecho de superficie, usufructo o cesión de uso y para alquiler con opción a compra. + + Las viviendas sociales adquiridas por las Administra- ciones Públicas en ejercicio de los derechos de tan- teo y retracto.
  • 16. 16 ANÁLISIS + + Las viviendas sociales adqui- ridas por las Administraciones Públicas en actuaciones de regeneración o de renovación urbanas. + + Cualquier otra vivienda social adquirida por las Administra- ciones Públicas o cedida a ellas. La ocupación y el disfrute de las viviendas que formen parte de par- ques públicos pueden producirse en régimen de alquiler, cesión de uso, o cualesquiera otras formas legales de tenencia temporal en las condiciones de renta y con los requisitos que esta- blezcan las respectivas Administracio- nes públicas. Esta nueva configuración de la vi- vienda pública traerá consigo las mo- dificaciones correspondientes a la legislación de orde- nación territorial y urbanística: * * La calificación de un suelo como de reserva para vivienda sujeta a un régimen de protección pública no podrá modificarse, salvo casos excepcionales. * * La legislación sobre ordenación territorial o urba- nística establecerá, para el suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pú- blica, el porcentaje que deberá ser destinado a vi- vienda en algún régimen de protección pública de alquiler, que no podrá ser inferior al 50%, salvo en casos excepcionales. * * Se clarifica la posibilidad de que la legislación ur- banística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las adminis- traciones urbanísticas los mecanismos de com- pensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obli- gación de implantar esta medida a las Comunida- des Autónomas. * * Las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, estarán so- metidas a un régimen de protección pública per- manente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo. En el resto de supuestos se fija un periodo mínimo de 30 años a partir del cual podrá realizarse la desca- lificación. Para establecer el sistema de intervención en las rentas de alquiler el texto de Anteproyecto crea lo que se ha de- nominado como Zonas de mercado residencial tensio- nado. Estas zonas se podrán crear por las Comunidades Autónomas con la finalidad de orientar las actuaciones pú- blicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoria- les en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población. Previamente, se configurará a través de un procedimiento de declaración que recoja in- dicadores de precios en alquiler y venta de diferentes tipos de vivienda, así como renta disponible de los hogares para medir el esfuerzo económico que permita disponer de una vivienda digna y adecuada. Esta figura será la que establece el marco que permitirá introducir diferentes medidas de con- tención y reducción de los precios de las rentas del alquiler, que se explica a continuación. En efecto, con la futura ley lo que se pretende es establecer mecanismos de contención y bajada de precios, a través de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación de áreas declaradas como de mercado residencial tensionado. Cambios en los contratos de arrendamiento para la contención y reducción de precios del alquiler † † Para las viviendas arrendadas se establece la posi- bilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordina- ria, de carácter anual, y por un período máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. † † En nuevos contratos de arrendamientos de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la
  • 17. 17 ANÁLISIS limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incre- mento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley. † † Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. No obstante, se establece un periodo de 18 meses desde la aprobación de la ley para la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utiliza- do para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas. Regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad P or otra parte, también hay que destacar que el texto incluye una serie de cambios en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales, a tra- vés de un requerimiento para que éstos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social. En este sentido, se asegura que los Servicios So- ciales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientas estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de sus- pensión de los lanzamientos en estas situacio- nes de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el proce- dimiento criterios objetivos para definir las situacio- nes de vulnerabilidad económica. Medidas fiscales: La futura Ley por el Derecho a la Vivienda traerá además una serie de novedades fiscales al introducir cambios en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas. Esta medida también se encuadra en el propósito de la ley de reducir los precios del alquiler, a través de la mo- dulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios: s s 90% por bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior. s s 70% cuando se produzca alguna de las circunstan- cias siguientes: a) Alquiler de viviendas por primera vez a jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 35 años en áreas tensionadas; b) En caso de vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrenda- da a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vi- vienda que limite la renta del alquiler. s s 60% en caso de rehabilitación o mejora, cuando se hubieran realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores. En el contexto de la fiscalidad, hay que añadir una medida que consiste en la modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto de Bie- nes Inmuebles. Se introduce un aumento del recargo actual del 50% de la cuota líquida del IBI, que podrá alcanzar hasta el 150% en los supuestos de las viviendas que se encuen- tren vacías en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal. Se considera desocupado un in- mueble cuando se encuentra en tal situación de forma continuada y sin causa justificada durante más de dos años. DE VENTA EN:
  • 18. GUIA DEL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALIA Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana El contribuyente tiene la opción de elegir dos modalidades para establecer la base imponible: Tipo de gravamen: se establece por cada ayuntamiento Estimación directa: Plusvalía real que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión de suelo y el de adquisición. Si es inferior a la obtenida por el método objetivo, podrá aplicar la real. En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Método objetivo: la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos que no podrán exceder de la escala recogida en el artículo 107.4 del Texto Refundido LRHL y que contempla un período de 20 años. No habrá sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos en que se constate la inexistencia de incremento de valor Hecho imponible: incremento del valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de 20 años por la transmi- sión de la propiedad, la constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio o la transmisión de dichos derechos. Sujeto pasivo: la regla general es que sea el transmitente. Más novedades en la base imponible • Nueva escala de coeficientes a lo largo de un período de 20 años que son aplicables al valor catastral del suelo en el momento del devengo. • Se grava el incremento generado en el período inferior a un año. • Los ayuntamientos pueden establecer reducciones de hasta un 15% los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. ©COAPI de Madrid 2021 Diseño: A.Oter CARTEL EXPOSITOR Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid
  • 19. Coleccionable Jurisprudencia I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En fecha 15 de enero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1462/2019 remitidos por Juz- gado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpues- to por la Procuradora Inmacula- da Guasch Sastre, en nombre y representación de Rosa contra Sentencia - 21/10/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Judith Carreras Monfort, en nombre y represen- tación de ESTUDI DOCTOR PI I MOLIST,, S.L.. SEGUNDO El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el si- guiente: Desestimo íntegra- mente la demanda instada por la Procuradora de los Tribuna- les Inmaculada Guash Sastre, en nombre y representación de Rosa, absolviendo a la parte de- mandada ESTUDI DOCTOR PI I MOLIST, S.L., de las pretensio- nes de la demanda.e imponen las costas a la parte demandan- te. TERCERO El recurso se admitió y se tra- mitó conforme a la normativa procesal para este tipo de re- cursos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso. DOÑA R ejercita una acción de reclamación de cantidad, por incumplimiento contrac- tual, contra la entidad E S.L., reclamando la suma de 3.100 euros, entregada, en fecha 17 de septiembre de 2019, a la demandada, en concepto de reserva para el alquiler de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, de Barce- lona. Los 3.100 euros se abona- ron gracias a unos cheques expedidos por el Instituto Municipal de Servicios So- ciales en concepto de ayuda para “accés nou habitatge”, en las siguientes fechas y cantidades: • Cheque de 1.000 euros en fecha 21/09/2019. • Cheque de 1.500 euros en fecha 27/09/2019. • Cheque de 600 euros en fecha 03/10/2019. Estos cheques fueron co- brados por la demandante, y entregados en efectivo al trabajador de la demandada, Don S, sin entregar recibo a cambio, pero siempre en pre- sencia de su hermana Dª A. Resumen Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en base a los artículos 1.101, 1.108 y concordantes del Código Civil, contra la agencia inmobiliaria demandada, por conducta negligente en la mediación de un contrato de arrendamiento suscrito por la demandante por no reunir el alquiler de una vivienda las debidas condiciones de habitabilidad. Condena a la devolución de los honorarios de la agencia intermediaria. SENTENCIA Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, nº 441/2021 de 19 JULIO 2021, Rec. 21/2021 Jurisprudencia
  • 20. Coleccionable Jurisprudencia II Una vez entregado el total solicitado, se suscribió el contrato de arrendamiento de la vivienda, sin acompañar la cédula de habita- bilidad y le entregaron las llaves para habitar dicha vivienda “amueblada”. La sorpresa fue, que dicha vivienda era del todo inhabitable ya que no reunía las condiciones mínimas exigi- das para ello, como después le confirmaron los propios servicios sociales, al no ostentar cedula de habitabilidad. En ese mismo día, la demandante devolvió las llaves y el contrato, del cual no tiene copia y solicitó al Sr. S que le buscara otra vivienda. El Sr. S le dijo que hablara con su superior, el Sr. JL, y este Sr. se desentendió diciendo que no sabía nada, y que “se aclarara” con Sr. S. El Sr. S le bloqueó el teléfono, por lo que la de- mandante, asesorada por los Servicios Socia- les, remitió burofax a la inmobiliaria en fecha 14 de octubre de 2019. En base a lo anterior, solicita se dicte sen- tencia condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.100 euros, más los correspondientes intereses legales y procesales, con expresa condena en costas aunque mediare allanamiento, debido al pre- vio requerimiento de pago fehaciente. La parte demandada E S.L. presenta es- crito de contestación a la demanda fuera del plazo legal. La sentencia de primera instancia deses- tima íntegramente la demanda instada por DOÑA R, absolviendo a la parte demandada E S.L., imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento. Frente a dicha resolución, la representa- ción procesal de DOÑA R interpone recurso de apelación en el que alega que el día de la vista, la parte demandada no puso en duda la relación jurídica con la actora, ni la entrega de dichas cantidades. Es decir, en ningún mo- mento son hechos controvertidos estos dos puntos. Las cantidades se entregaron, y el negocio jurídico que se denuncia es entre las partes que constan en este procedimiento. Es más, de la propia testifical del Sr. A, se desprende, porque así lo manifestó varias ve- ces e insistentemente, que el negocio jurídico de intermediación inmobiliaria, de la entidad para la que trabajaba, se cumplió correcta- mente a su entender. Respecto de la validez del contrato de arrendamiento, y el negocio de intermedia- ción, fue la intermediación, la que no fue co- rrecta, y es por ello que la demanda se dirige contra la entidad demandada. El contrato de arrendamiento, si bien fue suscrito, ese mismo día la Sra. R ya devolvió las llaves, por lo que no produjo ningún efec- to, ya que la vivienda no cumplía las caracte- rísticas expresadas por la inmobiliaria, ni unas mínimas condiciones de habitabilidad. Y solicita se dicte sentencia por la que, es- timando el recurso de apelación, condene a la demandada a abonar a la actora la canti- dad de 3.100 euros, más los correspondientes intereses legales y procesales, con expresa condena en costas. La parte apelada impugna el recurso y so- licita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante. SEGUNDO Nueva valoración de la prueba . Se ejercita en la demanda una acción de indemnización de daños y perjuicios por in- cumplimiento contractual, en base a los artí- culos 1.101, 1.108 y concordantes del Código Civil, contra la agencia inmobiliaria demanda- da, por conducta negligente en la mediación de un contrato de arrendamiento suscrito por la demandante. Cierto es que el derecho del agente o co- rredor al cobro de sus honorarios ha de nacer desde el momento en que quede cumplida o agotada su actividad mediadora, y que, en este caso, la actividad del agente quedó fi- nalizada cuando se suscribió el contrato de arrendamiento. Pero también es cierto que el agente pue- de incurrir en responsabilidad por incumpli- miento contractual y que tratándose de una entidad dedicada a intervenir en el alquiler de viviendas, una actuación diligente, conlleva comprobar que los inmuebles que se ofrecen
  • 21. Coleccionable Jurisprudencia III en alquiler reúnan las debidas condiciones de habitabilidad. En el presente caso, no es posible valorar la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda al haberse pre- sentado de manera extemporánea. Sólo es posible valorar la documental que acompaña a la demanda, y la prueba de interrogatorio y testifical practicada en el acto de la vista. No obstante, en el interrogatorio practi- cado, DOÑA R, a preguntas del letrado de la parte demandada, afirmó haber acudido a la agencia inmobiliaria para que intermediara en la suscrip- ción de un contrato de arrendamien- to; que entregó 3.100 euros al suscribir el docu- mento de reser- va en fecha 17 de septiembre de 2019, correspondiente al mes de octubre, dos meses de fianza y los honorarios de la agen- cia; y que sin ver el piso, el día 20 de septiembre de 2019, suscribió el con- trato de arrendamiento, y le entregaron las llaves. El testigo DON A, en la de- claración prestada en calidad de testigo en el acto de la vista, afirmó que alguien de la inmo- biliaria ofreció el piso de autos a Rosa; que personalmente atendió a la demandante; que ésta suscribió el contrato de arrendamiento aportando una copia del contrato en el interrogatorio que no llegó a presentar, que la actora pagó la fianza y los honorarios de la agencia inmobiliaria , y que el contrato lo suscribió con la propietaria; añadió que se le entregaron las llaves cuan- do se firmó el contrato. Por lo tanto, no cuestiona la parte deman- dada que DOÑA R contrató con E S.L. para que intermediara en el contrato de arrenda- miento, y también admite la parte demanda- da que recibió la suma de 3.100 euros corres- pondiente al mes de octubre, 500 euros, dos meses de fianza, 1.000 euros y los honorarios de la agencia inmobiliaria , 1.600 euros. De ello se desprende que la demandante abonó la suma de 3.100 euros, de los cuales 1.600 euros correspondían a los honorarios de la agencia inmobiliaria . Es cierto que no existe una prueba directa sobre el estado de la vivienda. Ahora bien, constituyen indicios esenciales el hecho de que DOÑA R suscribió tanto la propuesta de con- trato como el contrato de arrenda- miento sin visitar la vivienda y que al día siguiente de la firma del contrato de arrendamiento, tras visitar el in- mueble, la demandante devolvió las llaves, lo cual no se ha negado por la demandada, que el día 14 de octubre de 2019 remitió un burofax reclamando la devolu- ción de la cantidad entregada de 3.100 euros y el día 11 de diciembre de 2019 presenta la demanda. Por lo tanto, a falta de prueba directa sobre el estado de la vivienda, debemos acudir a la prueba de indicios y, de la rápida actuación de la demandante en personarse en la agen- cia inmobiliaria y devol- ver las llaves se des- prende que la vivienda no se hallaba en condi- ciones de habitabilidad; a ello hay que añadir la anómalo de esta intermediación inmobi- liaria, en la que se suscriben dos propuestas de contrato de arrendamiento distintos, uno con la demandante y otro con su hermana, consignándose cantidades diferentes, y por conceptos distintos, que la agencia no entre- gó recibo de las sumas entregadas, la decla- ración evasiva del testigo DON A que admi- tió, a preguntas de SSª, haber atendido a la demandante personalmente, por todo ello, se aprecia responsabilidad en la demandada Imagen del contrato de alquiler de La ///APItienda. Se puede adquirir en: https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
  • 22. Jurisprudencia IV Coleccionable por incumplimiento de las obligaciones que le comporta el contrato de reserva. En cuanto a la cuantía de los perjuicios, es- tos se concretan en la devolución del importe de su comisión por la intermediación. Lo anterior supone la estimación parcial de la demanda y del recurso de apelación. TERCERO Costas. Al estimar en parte la demanda y el recur- so, no procede hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, de conformi- dad con los artículos 394.2 y 398.2 de la LEC. Vistos los preceptos legales citados y de- más de general aplicación, FALLO Estimando en parte el recurso de apela- ción interpuesto por la representación de DOÑA R, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de BARCELONA, en fecha 21 de octubre de 2020, en los autos de juicio verbal núme- ro 1.462/2019, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, y en su lugar, estimando en parte la demanda presentada por DOÑA R contra E S.L., condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.600 euros, más los intereses legales de di- cha suma desde la fecha de la presentación de la demanda. No se hace expresa imposición de las cos- tas de ambas instancias. Contra esta resolución no cabe recurso or- dinario alguno. Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir. Notifíquese la presente Sentencia y remíta- se testimonio de la misma, junto con los au- tos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
  • 23. 23 CONSULTORIO Consultorio Inmobiliario Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid I.-En referencia a la nueva nor- mativa sobre el Impuesto de Plus- valía municipal (RDLey 26/21), nos consultan sobre la eficacia de di- cha norma respecto de hechos im- ponibles anteriores al mismo. A nuestro juicio y salvo criterio me- jor fundado, ninguna eficacia se debe dar a la nueva norma respecto de he- chos imponibles anteriores a la misma, dada la ausencia de disposición expre- sa de atribución de carácter retroactivo. Así resulta a la vista del artículo úni- co de dicho RDL: «Con efectos desde la entrada en vigor de este real de- creto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo»; y lo confirma la Disposición Transito- ria única del mismo, cuando se refiere a hechos imponibles que se realicen después de su entrada en vigor. Por tanto, no hay ninguna base normativa para entender aplicable re- troactivamente, en cualquier grado la nueva normativa. Hay que tener en cuenta que el IIVTNU es un tributo de devengo instantáneo, que aunque con una cierta «imprecisión terminológica las secuelas de su inconstitucionalidad se refieren no solo a la base imponi- ble (que ya de por sí es suficiente para determinar la inexigibilidad del tributo como reconoce la última sentencia del TC), sino también al propio hecho im- ponible como es prueba fehaciente el presente RDL que modifica la configu- ración del mismo y su delimitación por los supuestos de no sujeción. En consecuencia, respecto de he- chos imponibles devengados con an- terioridad al 10 de noviembre de 2021 (entrada en vigor del RDLey), siguen vigentes los efectos retroactivos de- clarados por el TC en las respectivas sentencias de 59/2017 (de 11/5/2017), 126/2019 (de 31/10/2019) y de 26 de octubre de 2021. II.-¿Es posible adquirir una vi- vienda sin cédula de habitabili- dad? La cédula de habitabilidad es un documento que acredita que un deter- minado inmueble reúne las condicio- nes necesarias en cuanto a salud, hi- giene y solidez que lo hacen apto para ser considerado vivienda y pueda ser habitado por personas. Según la Ley 18/2007, para dar de alta los servicios de agua, gas y luz es necesaria esta acreditación, cuya legalización corres- ponde a las Comunidades Autónomas y tiene una caducidad de 15 años. No obstante y en contestación a la pregunta, sí que se puede comprar un inmueble sin cédula de habitabilidad, si bien no es aconsejable ni por supues- to legal, pues es necesario tanto para poder dar de alta los suministros e in- cluso los Bancos lo pueden solicitar para otorgar una hipoteca, además de la sanción administrativa que podría te- ner vivir en un inmueble sin cédula de habitabilidad. III.- Consulta un colegiado sí la fianza entregada por el arrendata- rio de un local de negocio debe de llevar IVA. La prestación de una fianza como garantía en la formalización de un contrato de arrendamiento no está su- jeta al IVA por tener carácter indem- nizatorio (su objeto es compensar los daños y perjuicios que el arrendatario pudiera haber causado al arrendador en relación con el inmueble arrenda- do), no procediendo por lo tanto la re- percusión del impuesto (art. 78. Tres.1º LIVA). En este sentido, la Resolución Vin- culante de la Dirección General de Tri- butos, V2507-19 de 17 de Septiembre de 2019, señala que la fianza supone la entrega de una cantidad de dinero por parte del arrendatario que queda en depósito en sede del arrendador o de un tercero y que tiene por finalidad anticipar un importe que podría ser necesario para que la arrendadora, en su caso, hiciera frente a determinados gastos a la finalización del contrato de arrendamiento como consecuencia de desperfectos que el arrendatario hubiera causado en el inmueble arren- dado. En relación con lo anterior, el ar- tículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992 establece que no se incluirán en la base imponible “las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las con- templadas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o com- pensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”. Por lo tanto, teniendo en cuenta que, en principio, la fianza arrendaticia objeto de consulta tendrá por objeto compensar los daños y perjuicios que el arrendatario pudiera haber causado al arrendador en relación con el in- mueble arrendado, es decir, carácter indemnizatorio, dicha cuantía no será contraprestación de operación algu- na sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no deberá reper- cutirse el Impuesto con ocasión de la percepción de la citada cantidad del arrendatario ni el importe de la fianza constituye la contraprestación de una operación financiera exenta efectuada por el arrendador a favor del arrenda- tario, y por tanto se trata de una ope- ración no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • 24. 24 ACTIVIDAD Momentos de la celebración de la Santa Misa donde se recordó a los agentes caidos en estos últimos años y el párroco recordó, en la homilía, las hazañas de Nuestra Patrona Santa Teresa Inicio de la comida de Hermanda y discurso de Jaime Cabrero García, presidente del COAPI agradeciendo la sistencia de los compañeros y los años de profesión de los API homenajeados Santa Teresa, entrega de Medallas de Plata y Diplomas por colegiación ininterrumpida COAPIMADRID – AIM celebró la Festividad de Santa Teresa, Patrona de los APIS, con la tradi- cional celebración de la Santa Misa y la comida de Hermandad, recuperando así la tradición en la etapa de post pandemia. Durante el ágape, fueron entregadas las medallas de plata y los diplomas por colegiación ininterrumpida de 30 y 20 años, ininterrumpidamente, así como una medalla de oro especial a Rosa María Tous Estany por sesenta años como colegiada La celebración de la Festividad de Santa Teresa, Patrona de los APIS, congregó a los profesionales recuperando la tradición en la etapa post pandemia
  • 25. MEDALLA ESPECIAL DE ORO POR 60 AÑOS COMO COLEGIADA • TOUS ESTANY, ROSA MARÍA Imagen del video remitido por Rosa Mária Tous Estany MEDALLA DE PLATA POR 30 AÑOS ININTERRUMPIDOS COMO COLEGIADOS • DÍAZ RODRIGUEZ, JOSÉ ÁNGEL • DE BENITO MARTÍN, ÁNGEL • TALEGÓN SANZ, JESÚS IGNACIO • MARTÍN MANGAS, JOSÉ ANDRÉS • MONTERO ESTEVEZ, JUAN RAMÓN • ARRIBAS MELERO, MARÍA ISABEL • NOMBELA ALONSO, JESÚS J.M.L. Agundez L a celebración de la Festividad de Santa Teresa, Patrona de los APIS, congregó a un buen nú- mero de profesionales en los actos prepara- dos por COAPIMADRID – AIM. Primero tuvo lugar la celebración de la Santa Misa en la Parroquia del Inmaculado Corazón de María (Ferraz 74, Madrid) y posteriormen- te los agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados y asociados se reunieron para la comida de Hermandad en el Café Vie- na (Luisa Fernanda 23, Madrid), en la que también tuvieron ocasión de disfrutar de di- versos espectáculos, organizados de la mano de Francisco Javier Carrillo. D urante el ágape, fueron entre- gadas las medallas de plata y diplomas, por 30 y 20 años de colegiación ininterrumpida, respectivamen- te, así como una medalla especial de oro por 60 años como colegiada a Rosa María Tous Estany.
  • 26. Espectáculos ofrecidos durante la celebración de la comida de Hermandad, con la actuación de un grupo musical de ‘Mariachis’ y de un showman que realizó trucos de mágia y ventriloquia
  • 27. DIPLOMA POR 20 AÑOS ININTERRUMPIDOS COMO COLEGIADOS • GONZALEZ CESTERO, JUAN • JIMENEZ PERRUCA, MYRIAN • LÓPEZ LUCAS, AGRIPINO • CALVO MONGE YOLANDA, NATALIA • SAN MILLAN MARTÍNEZ, FERNANDO • GRIJALVO BORRAS, CARLOS • GARCÍA MIGUEL, ALEJANDRO • ROMERA MONTE, ÁNGEL • DE MANUEL MARTÍNEZ, LUIS MIGUEL • FUNEZ PEREZ-SERRANO, MIGUEL A. • REY OLIVARES, ANTONIO MANUEL • HUERTA IZAR DE LA FUENTE, CESAR
  • 28. 28 ACTUALIDAD COAPIMADRID – AIM participa en la V edición del Día de las Profesiones, organizada por Unión Inter- profesional de la Comunidad de Madrid (UICM) En la V edición del Día de las Profesiones, jornada de puertas abiertas que organiza Unión In- terprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) y que pretende mostrar a la ciudadanía los servicios de los colegios profesionales hacia la sociedad, COAPIMADRID – AIM participó en el evento y tuvo ocasión de intervenir en la mesa redonda que analizó los Fondos europeos, la gran oportunidad de los profesionales para impulsar la economía: el reto de la sostenibili- dad, con una ponencia para abordar cómo El sector inmobiliario protagoniza la apuesta de la sostenibilidad para ser uno de los motores económicos tras el Covid19. La jornada fue clau- surada por el Alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida U nión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), que representa a 41 colegios y cerca de 400.000 profesio- nales colegiados de Madrid, ha orga- nizado la V edición del Día de las Pro- fesiones, que fue celebrada el pasado 20 de octubre en la sede del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, para dar a conocer a la sociedad madrileña y a los futuros profesionales universita- rios la labor y actividades que realizan diariamente. Durante la inauguración de la V Edi- ción del Día de las Profesiones, el con- sejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, señaló que “los profesionales madrileños contribuyen a que Madrid sea el motor económico de España, sea más próspero y exista una mayor igualdad de oportunidades”. Asimismo, durante su intervención, el consejero quiso enfatizar que “hay que destacar el papel que han tenido los colegios profesionales en la recuperación tras la pandemia, que se está notando fuerte- mente, pero también hay que destacar el trabajo que han realizado durante ella”. Grandes oportunidades en la post pandemia En esta misma línea, el presidente de UICM y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso, destacó durante el acto inau- gural que “en la post pandemia va a ser fundamental la intervención de las profesiones. Las grandes crisis, como la que hemos pasado y seguimos pasando, producen grandes daños, pero si lo hacemos bien, también ofrecen grandes oportunidades. La Comunidad de Madrid tiene la po- sibilidad de salir mucho más refor- zada de lo que estaba antes de la pandemia y las profesiones tene- mos un papel fundamental en este gran reto”. El presidente de UICM también quiso resaltar que “todas y cada una de las profesiones esta- mos dispuestas a ayudar y aportar nuestro granito de arena en esta re- cuperación económica”. El Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), que pre- Apuesta por la sostenibilidad en el sector inmobiliario
  • 29. 29 ACTUALIDAD side Jaime Cabrero García, participó en la mesa redonda Fondos europeos. La gran oportunidad de los profesionales para impulsar la economía: el reto de la sostenibilidad. Según se explicó desde COAPIMA- DRID – AIM, es necesario contar con una mirada global aumentando el im- porte de los fondos europeos previstos para que crezca la oferta de vivienda, se favorezcan las tendencias de cola- boración público privada y se apueste por una mayor cooperación entre el Es- tado y las comunidades autónomas. La dinámica de la sostenibilidad lo exige porque aliviaría las tensiones existentes en el mercado inmobiliario y que ahora sirven como pretexto de las medidas intervencionistas anunciadas para el mercado de la vivienda. Así se apuntó en la ponencia El sector inmobiliario protagoniza la apuesta de la sostenibi- lidad para ser uno de los motores eco- nómicos tras el Covid19. El comportamiento del mercado inmobiliario en los últimos meses está demostrando cómo el sector emerge como uno de los motores de la econo- mía a medida que estamos superando la situación generada por el Covid19. En este contexto, de próxima y cer- cana llegada de los fondos europeos – a día de hoy, están previstos 4.420 millones de euros de inversión en reha- bilitación residencial y construcción de vivienda social – los bancos se están preparando para impulsar la actividad, abriendo lo que puede ser una nueva oportunidad en relación con el desa- rrollo de las denominadas hipotecas verdes para incentivar la compra de vivienda con el objetivo de obtener la mejora de la eficiencia energética. Retos para la sostenibilidad Existen varios retos que superar para que la sostenibilidad sea real- mente efectiva: el reciente anuncio de la tramitación de la futura Ley Estatal de Vivienda, que incluye un abanico de medidas de carácter intervencionista, puede dificultar el potencial que tiene el sector inmobiliario para impulsar la economía. “Ahora es más acuciante que nun- ca permitir el desarrollo legislativo para aumentar la seguridad jurídica y la pro- tección en interés general de los con- sumidores, lo que se conseguiría con las bases para una regulación homogé- nea de la actividad de intermediación inmobiliaria”, explicó José Merino Ta- pia, Asesor Jurídico del Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid (COAPIMADRID – AIM), durante la po- nencia. Por ello, tener en cuenta a los profesionales inmobiliarios en la refe- rida regulación y aumentar el importe de los fondos europeos en el ámbito de la vivienda permitirá apostar por la sostenibilidad e impulsar así la econo- mía. Por otra parte, el alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida destacó la labor y “utilidad social” de los Colegios Profesionales y aseguró que sin ellos “sería imposible” el desarrollo y creci- miento de la ciudad de Madrid, durante la clausura de la V Edición del Día de las Profesiones. De esta manera, el alcalde asegu- ró que los “profesionales madrileños son los que siguen construyendo una sociedad mejor, un Madrid más habita- ble y con unas mejores condiciones y mejor calidad de vida”. En este sentido, recordó los momentos más difíciles de la pandemia y declaró que “desde el primer momento Unión Interprofesio- nal de la Comunidad de Madrid (UICM) se puso a disposición ante el Ayunta- miento con una voluntad “firme y de- cidida” para contribuir a la mejora de la situación. La clausura contó con la interven- ción del presidente de Unión Interpro- fesional de la Comunidad de Madrid y Decano del Ilustre Colegio de Aboga- dos de Madrid, José María Alonso; el presidente de la Cámara Oficial de Co- mercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio; y el decano del Cole- gio Oficial de Arquitectos de Madrid y miembro de la Junta Directiva de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, Sigfrido Herráez. El encuentro, organizado por Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), y que ya lleva celebra- das cinco ediciones, tiene como obje- tivo servir como punto de encuentro e información de las profesiones madri- leñas con la ciudadanía para dar a co- nocer la función social que los Colegios Profesionales desempeñan. Entrega de premios UICM Durante el acto de clausura, también se procedió a entregar los Premios de Unión Interprofesional. Además, por primera vez en esta V Edición otorgó el ‘Premio Oro UICM 2021’ al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. Este pre- mio reconoce la labor realizada por Instituciones o personalidades en favor de los Colegios Profesiona- les, poniendo en valor la tarea que realizan los Colegios Profesionales y las profesiones, y contribuyendo a difundir el papel y potencialidad de los mismos.
  • 30. 30 SECTOR AL DIA EL SECTOR INMOBILIARIO AL DÍA El sector mantiene la velocidad de crucero en la compraventa e hipotecas sobre vivienda Una de las novedades más relevantes del trimestre ha sido la reforma del Impuesto de Plusvalía, motivada por la sentencia del Tribunal Constitucional El dinamismo del sector inmobiliario mantiene su tendencia positiva puesta de manifiesto desde el segundo trimestre del año, ya que tanto las compraventas como las hipotecas so- bre vivienda siguen creciendo en sus registros mensuales. En el caso de las compraventas sobre vivienda, es destacable que el número de compraventas de vivienda del mes de julio se situó en 50.258, lo que supone un aumento anual del 53,5%, según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística. Este resultado es la cifra más elevada desde abril de 2008, momento en el que se rebasaron las 54.000 compraventas. Por otra parte, el sector también se ha visto sorprendido por la decisión del Tribunal Constitucional de anular el método de cálculo de la base imponible del Impuesto de Plusvalía. Ello ha motivado que el Gobierno apruebe de for- ma rápida una reforma, que ya ha sido publicada en el BOE, reflejada en el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremen- to del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  • 31. 31 SECTOR AL DIA El Tribunal Constitucional anula el método de cálculo de la base impo- nible del Impuesto de Plusvalía y la reforma se publica en el BOE El Tribunal Constitucional ha anula- do los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al declararlos inconstituciona- les, porque el método de cálculo de la base imponible “determina que siem- pre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Así lo ha informado el Tribunal Constitucional en un comunicado. Pos- teriormente, se ha publicado la reforma en el BOE del impuesto, a través del Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de no- viembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de ma- nifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años. El COAPIMADRID – AIM se reúne con el Viceconsejero y la Directora Gene- ral de Vivienda COAPIMADRID - AIM y AMADEI se han reunido con el nuevo Viceconse- jero de Vivienda y Ordenación del Te- rritorio, José María García Gómez, y la nueva Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Mar- chetti, en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricul- tura, para tratar diferentes cuestiones relacionadas con el ámbito inmobiliario. Por parte de COAPIMADRID - AIM y AMADEI se puso de manifiesto la ne- cesidad de regular la actividad inmobi- liaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El euríbor repunta en septiembre y octubre El índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las enti- dades de crédito españolas, subió en septiembre hasta el – 0,492% en sep- tiembre, desde el – 0,498% del mes anterior. El índice también experimentó crecimiento en el mes de octubre, ya que se situó en el – 0,477%.
  • 32. 32 SECTOR AL DIA La nueva federación FEIN, consti- tuida por AIM y AMADEI La Asociación de Agencias y Agen- tes Inmobiliarios de Madrid (AIM), que preside Jaime Cabrero García, y la Aso- ciación Madrileña de Empresas Inmo- biliarias (AMADEI), que preside Miguel Ángel Gómez Huecas, constituyen la Federación de Empresas de Interme- diación Inmobiliaria (FEIN) para afrontar el nuevo ciclo inmobiliario post pande- mia y apostar por la profesionalización de los servicios. FEIN, además, servirá de interlocutor con la Administración Pública para intentar lograr la regula- ción de la actividad de intermediación inmobiliaria en el ámbito de la Comuni- dad de Madrid. El COAPIMADRID – AIM se solidariza con los API canarios con motivo del volcán de La Palma COAPIMADRID – AIM se solidariza con los compañeros API canarios con motivo de la erupción del volcán de la Isla de la Palma y ofrece de forma gra- tuita sus servicios de asesoramiento a los API afectados. Las compraventas de vivienda batie- ron récord desde 2008 durante julio superando las 50.000 operaciones y en agosto mantiene un crecimiento anual del 57,9% El número de compraventas de vivienda del mes de julio se situó en 50.258, lo que supone un aumento anual del 53,5% y mensual del 4,3%, según ha publicado el Instituto Nacio- nal de Estadística. Este resultado es la cifra más elevada desde abril de 2008, momento en el que se rebasaron las 54.000 compraventas. En agosto el comportamiento de las operaciones de compraventa de vivienda también fue positivo, ya que experimentaron un crecimiento del 57,9%, cerrando en 49.884 operaciones. Las hipotecas sobre viviendas man- tienen su tendencia al alza y suben un 36,8% anual en julio y un 66,9% en agosto Las hipotecas sobre viviendas han experimentado un aumento del 36,8% anual durante el mes de julio, según in- forma el Instituto Nacional de Estadísti- ca (INE). El número de hipotecas sobre viviendas se ha situado en 35.329. La tendencia anual sigue siendo positiva en los últimos cinco meses. En agosto, se mantuvo la tendencia de crecimien- to, situándose en un 66,9%, cerrando el mes con 33.105 hipotecas sobre vivien- das.
  • 33. 33 SECTOR AL DIA Los registradores detectan la recu- peración del sector inmobiliario en el segundo trimestre y el crecimiento de las compraventas y precios de vivien- da en el tercero La evolución del Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI), elabora- do por el Colegio de Registradores, ha mostrado la recuperación en el segun- do trimestre de este año. Esta evolución se ha producido por el fuerte incre- mento en el área de propiedad (83,9%) y del número de hipotecas (33%), con un ligero descenso registrado en el precio de las compraventas (– 4,5%) y un aumento del importe de las hipote- cas (14,6%). En el área de las socieda- des mercantiles, se produjo también un incremento del 7,4%, aportando de for- ma similar el sector de la construcción y también el sector inmobiliario. Por otra parte, en lo que respecta al tercer trimestre, la Estadística Registral Inmobiliaria ha mostrado resultados positivos, ya que entre julio y septiem- bre se inscribieron en los registros de la propiedad 154.155 compraventas de vivienda, lo que ha supuesto un in- cremento del 12,4% sobre el trimestre anterior. Y en lo que se refiere a los precios, en el tercer trimestre se han in- crementado un 2% respecto al trimes- tre precedente. El Presidente de COAPIMADRID – AIM habla en ‘La linterna’ de Cope sobre la futura Ley de Vivienda El Presidente de COAPIMADRID – AIM, Jaime Cabrero García, ha ana- lizado en el programa ‘La linterna’ de Ángel Expósito, de la Cadena Cope, los aspectos más relevantes del ante- proyecto de la Ley Estatal de Vivienda, aprobado en Consejo de Ministros, re- lacionados con la actualidad del alqui- ler de vivienda en nuestro país. https://www.coapimadrid. org/noticias.php?id=233 La EMVS cede 268 viviendas a perso- nas sin hogar La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid cede 268 viviendas al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para albergar a personas sin hogar, colabo- rando con varias asociaciones y ONG. La medida se ha apro- bado por unanimidad de todos los grupos políticos a través de dos convenios aprobados por el Consejo de Administración de la EMVS. Se trata de una ce- sión de 170 pisos al programa ‘Viviendas Solidarias’ y otra de 98 al programa ‘House First’, inmuebles que serán gestiona- dos por unas 40 entidades. El Ayuntamiento de Madrid mejo- ra el funcionamiento y el acceso a los servicios municipales digitales La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva política de identificación y firma electrónicas para regular la rela- ción electrónica del Ayuntamiento con la ciudadanía, el personal a su servicio y otras Administraciones Públicas. El plan busca tanto incrementar el uso de la administración digital como facilitar a ciudadanos y empresas las gestiones, evitando los requerimientos de docu- mentación y reduciendo las cargas ad- ministrativas.
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  • 38. 38 COLEGIADO Jorge Pérez Ramírez es doctor en Economía con premio extraordinario de doctorado y profesor de Economía financiera y contabilidad. Fue jefe de regulación contable del Banco de España. Ponente destacado en seminarios de banca y finanzas sobre derivados, riesgos financieros, contabilidad bancaria e historia financiera. Es autor de varias obras, como Banca y contabilidad. Historia, instituciones, riesgos y Normas internacionales IFRS (2009). Vidas paralelas. La banca y el riesgo a través de la historia (2011). PERFIL DEL AUTOR El cuento del dinero y los bancos como no te lo habían contado antes Autor: Jorge Pérez Ramírez Edita: Marcial Pons ISBN: 978-84-1381-267-0 Páginas: 139 José María L. Agundez L aConocer cuál es el origen del dinero y de la moneda, des- mitificando creencias doctri- nales hoy cada vez más cuestionadas, es un camino propicio para entender también el sistema financiero y, por ende, el funcionamiento de la propia economía. Conocer la diferencia entre el concepto del dinero y de la moneda es esencial para comprender otros con- ceptos esenciales de la economía y, a su vez, permite aprender dinámicas e ins- tituciones más complicadas del sistema financiero, como la banca comercial y los bancos centrales. El autor reflexiona, entre otras cues- tiones, sobre el impacto que puede te- ner en el futuro el denominado “dinero digital”, un concepto que avanza cada vez más a través de la “revolución digi- tal”, que surge cuando “un mecanismo tecnológico facilita una transferencia inmediata de dinero entre particulares de una forma que antes era imposible”. Esta “revolución” ha sido impulsada recientemente con motivo de la pande- mia provocada por el Covid19, ya que “aumentó el uso de medios de pago di- gitales” por la preocupación de que el dinero en efectivo podía ser transmisor del virus. Y en este contexto se plantea un es- cenario de los efectos que puede tener la introducción del dinero digital en la economía, ya que “afectaría a la trans- misión de la política monetaria y a la capacidad de los bancos para trasladar sus efectos a la economía real, lo que podría afectar a las tasas de interés”. Hay que destacar de esta obra cómo explica las denominadas “crisis banca- rias modernas”, como fueron el crack de 1929 o la crisis financiera de 2008, así como la crisis surgida en 2020 con motivo de la pandemia. Son episodios relevantes de la historia que nos permi- tirán comprender la futura evolución de la economía en el mundo. Como se explica en el libro, “la crisis de la Co- vid19 difiere marcadamente de la crisis bancaria de 2008 y de las crisis financie- ras anteriores”. En esta ocasión, apun- ta, “no fueron los bancos quienes tum- baron a la economía real, sino más bien la economía real la que amenazó con tumbar al sector financiero, con efectos en cadena potencialmente devastado- res a medida que los problemas de los bancos pudieran extenderse de nuevo a la economía real”. La bibliografía que incluye esta obra puede ser de interés para que el lector amplíe sus conocimientos sobre la economía y el sector finan- ciero. Sin duda, El cuento del dine- ro y los bancos como no te lo ha- bían contado antes (Marcial Pons, 2021), es un libro ameno y que se puede leer de forma rápida para comprender la historia y conceptos básicos de la economía y el sector bancario. “A lo largo de la historia, han sido frecuentes las innovaciones tecnológicas de medios de pago para satisfacer las demandas de la sociedad. Las monedas, las letras de cambio, los billetes de banco, los cheques y las tarjetas de crédito fueron en su día relevantes innovaciones financieras. Hoy en día, existe una creciente discusión sobre nuevos instrumentos de pago: el dinero digital y las monedas virtuales” Aprender economía a través de la evolución del dinero y de los bancos
  • 39. Consultar bases legales en www.nuevamutuasanitaria.es/condicionespromocion Información y contratación: 91 290 90 90 contratacion@nuevamutuasanitaria.es CUADRO MÉDICO COMPLETO SIN COPAGO Seguro de Salud Profesional de Nueva Mutua Sanitaria CONTRATA TU SEGURO DE SALUD SIN CARENCIAS* hasta el 1 de enero de 2022 PROMOCIÓN Plan familia PLANES ESPECIALES FAMILIAS Pareja sin hijos Con 1 hijo Con 2 hijos Con 3 hijos 89€ 123€ 157€ 192€ 35 años 30€ COLEGIADOS Padre o madre Con 1 hijo Con 2 hijos Con 3 hijos 70€ 100€ 123€ Plan monoparental
  • 40. Una cuenta pensada para que autónomos, comercios, despachos profesionales y pequeñas empresas se hagan grandes. Cuenta Expansión Negocios Plus PRO Bonificamos tu cuota de colegiado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hasta 10% 0 20€ Gratis + + + de tu cuota comisiones de bonificación del 1% hasta 20€ Servicio Kelvin Retail, información de colegiado administración y brutos al mes en la emisión de sobre el comportamiento máximo mantenimiento.1 nóminas y seguros sociales, de tu negocio.3. 50 €/anuales.* abono efectivo a partir del 3r mes.2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Llámanos al 900 500 170, identifícate como miembro de tu colectivo, organicemos una reunión y empecemos a trabajar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - * Abonamos el 10% de la cuota de colegiado con un máximo de 50€ por cuenta para cuotas domiciliadas en una cuenta de la gama Expansión, para nuevos clientes de captación. La bonificación se realizará un único año para las cuotas domiciliadas durante los 12 primeros meses, contando como primer mes el de la apertura de la cuenta. El pago se realizará en cuenta el mes siguiente de los 12 primeros meses. 1. Rentabilidad 0% TAE. 2. Si domicilia conjuntamente la emisión de nóminas y seguros sociales y, además, realiza un mínimo de 5 operaciones mensuales con cualquiera de sus tarjetas vinculadas a la cuenta, le bonificamos el 1% con un máximo de 20€ brutos/mes. La bonificación se aplicará a partir del tercer mes de la apertura de la cuenta. El primer abono de la bonificación se efectuará durante el cuarto mes desde la apertura de la cuenta y será calculado en base a los cargos del tercer mes realizados en concepto de nóminas y seguros sociales. Los siguientes procesos de revisión/bonificación se realizarán mensualmente. 3. Contarás con un servicio periódico de información actualizada sobre el comportamiento de tu comercio, tus clientes y tu sector, para ayudarte en la toma de decisiones. También te ofrecemos el TPV en condiciones preferentes. Las excelentes condiciones mencionadas de la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO se mantendrán mientras se cumpla el único requisito de ingresar un mínimo de 3.000 euros/mensuales (se excluyen los ingresos procedentes de cuentas abiertas en el grupo Banco Sabadell a nombre del mismo titular). Si al segundo mes no se cumplen estas condiciones, automáticamente la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO pasará a ser una Cuenta Profesional. sabadellprofessional.com Sabadell Professional Banco de Sabadell, S.A., Avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, Inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 4070, folio 1, hoja A-156980. NIF A08000143. Condiciones revisables en función de la evolución del mercado. Serán de aplicación las que estén en vigor en el banco en el momento de la formalización. Documento publicitario. Fecha de emisión: Junio 2018 AHEEEHAPEIALCIENCGDGFPLAIPAHEEEHA BNFFFNBPFPIDELBOFGMDIDMPBPBNFFFNB BECDPIFOEMAFBMFPJBBLLFMIOHIOFHBIB EKEPHIFJEDEIDDJDKJOIFOGHHAOAFDILP KEDKOGFALMNOHHOEGEAPJHEKICCJBADFC ENNDONFHJIKOOODPMBIDIBLBMOIONKFIJ MFFFNFEHLCODMBACFDCIMIOIAHFHAEMOG APBBBPAPIMEFIHMIDMLGCFHEEHEEGJHJG HHHHHHHPHPHHPHPPPHPHHHPHPPPHHHHPP Captura el código QR y conoce nuestra news ‘Professional Informa’ 1 /6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo. Banco de Sabadell, S.A. se encuentra adherido al Fondo Español de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. La cantidad máxima garantizada actualmente por el mencionado fondo es de 100.000 euros por depositante.