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Nº 66 segunda época 	 Julio-Septiembre 2021 www.coapimadrid.org
Colegiado
Pag. 17
S.M. El Rey recibe en
audiencia a la Junta
Directiva de la Unión
Interprofesional de la
Comunidad de Madrid
+
El sector
inmobiliario
despega, a
pesar del
Covid19 y de las
incertidumbres
del mercado
La profesión
ahora
a domicilio
www.coapimadrid.org
Contratos, imprenta, libreria, merchandising,
servicios y productos para particulares
y profesionales
COLEGIADO
5 Carta del Presidente
6 Reportaje
El sector inmobiliario despega, a pesar del Covid19 y de las
incertidumbres del mercado
12 Análisis
La ley establece el valor de referencia catastral de los bienes
inmuebles como eje del valor de mercado
17 Actualidad
S.M. El Rey recibe en audiencia a la Junta Directiva de la Unión
Interprofesional de la Comunidad de Madrid
18 Actividad
Vía libre para adquirir viviendas al desaparecer la carga de dos
años de espera en favor de herederos no forzosos
19 Jurisprudencia
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª,
Nº 52/2021 DE 10 MARZO 2021, REC. 250/2020
23 Consultorio Inmobiliario
Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid.
24 Actividad
EMVS, 40 años creando hogares, transformando Madrid
28 Actualidad
La Comunidad de Madrid acuerda la eliminación de todos los
impuestos propios
30 Sector al día
La tendencia a la baja del Euribor, protagonista del segundo
trimestre del año
34 Escrito queda
Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del
COAPI y del sector inmobiliario.
38 Libros
Prisioneros de la geografía; todo lo que hay que saber de
política mundial a partir de diez mapas
En este número ...
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Carta del Presidente
Queridos compañeros
E
ste inicio de curso está caracterizado por
abrirse ante nosotros un horizonte de nuevos
retos, porque a medida que pasa el tiempo
estamos deseando recuperar la normalidad, escenario al
que nos acercamos cada vez más gracias a la evolución
de las medidas sanitarias que se están aplicando y a los
esfuerzosdetodosporseguiravanzandoenlavacunación.
Después de haber pasado por situaciones tan difíciles
como las que hemos vivido – y se siguen viviendo todavía
– hay que mirar con optimismo el futuro, ya que hasta el
momento se puede decir que el sector inmobiliario está
respondiendo e incluso mejor de lo que se esperaba.
El segundo trimestre del año ha sorprendido de
forma muy grata, pues se ha caracterizado por un gran
dinamismo en las operaciones. Rebasando las 40.000
compraventas de vivienda los tres meses – abril, mayo y
junio – ha supuesto situarnos en un escenario previo a
la pandemia. La recuperación está siendo notablemente
rápida. A ello se une un comportamiento estable en los
precios, ya que no están subiendo de forma llamativa al
menos hasta el primer trimestre de este año. Habrá que
ver cómo se comporta la tendencia de los precios, tras
la subida del precio de la vivienda que se ha producido
en el segundo trimestre hasta el 3,3% desde el 0,9% del
primer trimestre del año. Y todo ello se complementa con
el buen comportamiento de los préstamos hipotecarios,
que también se han situado en el umbral de los 40.000
mensuales. Podemos decir que el sector financiero está en
sintonía con el mercado inmobiliario. En este escenario,
nuestra especialidad en la valoración de los inmuebles
cobra cada vez mayor importancia.
En este sentido, en el plano legislativo habría
que destacar la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,
de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado
interior, de modificación de diversas normas tributarias
y en materia de regulación del juego. Como explica su
Exposición de Motivos, “en aras de la seguridad jurídica,
en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base
imponible es el valor de referencia previsto en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
La ley modifica la base imponible en el Impuesto de
Sucesiones y en el de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, por lo que habrá que estar
atentos al desarrollo de esta norma, especialmente en lo
que afecte a los valores de referencia que se establezcan
por la Dirección General del Catastro.
Es un buen momento para recordaros nuestra
disposición desde el Colegio para atender vuestras
peticiones y facilitaros el día a día. Contamos con más
servicios añadidos, como la Bolsa Inmobiliaria, que
permite consultar toda la oferta inmobiliaria de los
colegiados y asociados, así como dar mayor visualización
de vuestra oferta. Este servicio, que se encuentra en la
web del Colegio, permite realizar búsquedas por tipo de
propiedad, oferta y precio. También tienes disponible
la API Tienda, que permite adquirir online diferentes
productos y servicios, como pueden ser modelos de
contratos de arrendamiento, libros, cursos de formación
o artículos de merchandising.
Aunque esto parezca que ya dura demasiado, cada
vez está más cerca su superación. Espero veros pronto.
Un fuerte abrazo
6
REPORTAJE
El sector
inmobiliario
despega, a pesar
del Covid19 y de
las incertidumbres
del mercado
7
REPORTAJE
Mientras la actividad se recupera alcanzando los niveles anteriores a
la pandemia, quedan las dudas sobre la duración de las previsiones
positivas del crecimiento económico y las amenazas regulatorias
La sintonía del mercado hipotecario con el sector inmobiliario es una de las mejores noticias
de este segundo trimestre, lo que se ha observado en los resultados publicados referidos a
compraventas de vivienda y préstamos hipotecarios de los meses de abril a junio. Por ejem-
plo, en los tres meses se han superado las 40.000 compraventas de vivienda. Ayuda, lógica-
mente, el comportamiento a la baja de los tipos de interés, como se observa en la tendencia
descendente del Euribor. El propio Banco de España ha detectado un aumento de los saldos
hipotecarios e incluso que existe un aumento de la confianza de los consumidores por las
buenas perspectivas de la evolución del mercado de la vivienda, lo que hace que aumente
la demanda de fondos para vivienda. No obstante, hay que aportar una nota de realismo al
contexto del mercado, que está representado por las todavía latentes amenazas regulatorias
– la regulación de los precios de alquiler de vivienda o el establecimiento de impuestos a los
propietarios de inmuebles vacíos –, que siguen generando incertidumbre a todos los agentes
del mercado, aunque de momento todavía no se haya plasmado en reformas concretas
J.M.L. Agundez
N
o es aventurado hablar de despegue inmobi-
liario, porque según el buen comportamiento
de los principales indicadores que se está ob-
servando en los últimos meses, relativos a compraventa de
viviendas, préstamos hipotecarios y precios puede decirse
que el sector inmobiliario está mostrando una gran fortaleza
en un contexto que ya desde la aparición de la pandemia se
dibujaba muy difícil. Como en otros sectores de la economía,
el inmobiliario sufrió los efectos de la paralización de la eco-
nomía en el segundo trimestre de 2020 y progresivamente
fue recuperándose, hasta que se han empezado a tocar re-
cientemente niveles prepandemia. Las incertidumbres que
caracterizan el entorno del mercado permanecen – regula-
ción de precios de alquiler, aumento de la fiscalidad en las
viviendas vacías, etc., – pero sí ha sorprendido precisamente
esta evolución positiva, por su rapidez y por los niveles al-
canzados.
Los resultados de las estadísticas correspondientes a
número de compraventas de vivienda y de hipotecas sobre
vivienda durante el mes de junio han mostrado un compor-
tamiento muy positivo, situándose en niveles alcanzados an-
tes de la pandemia del Covid19. En el caso las compraventas
de vivienda, el aumento ha sido del 70,5% anual respecto a
2020, registrándose 48.201 compraventas de vivienda. Un
comportamiento similar ha tenido el mercado de las hipo-
tecas sobre viviendas, ya que el crecimiento se ha situado
en un 41,2% anual respecto al año pasado. En concreto, se
han constituido 37.961. En ambas magnitudes, se superan los
umbrales de 2019 para este mismo mes, pues hace dos años
se registraron 40.000 compraventas y 29.000 hipotecas. La
tendencia de aquellos meses era a la baja, en un momen-
to en el que el mercado de la vivienda empezaba a mostrar
cierto agotamiento. Es cierto que estos resultados se están
comparando con el año de la pandemia, momento en el que
el mercado tocó fondo durante un trimestre. Ahora, se ob-
serva la recuperación.
Con todo, lo más relevante es que el mercado hipoteca-
rio está en sintonía con el sector inmobiliario. De hecho, los
propios expertos destacan que estas subidas, en concreto la
que hace referencia al mercado hipotecario, muestran que
“la percepción de incertidumbre va decreciendo y los es-
8
REPORTAJE
pañoles vuelven a tener un comporta-
miento muy activo, algo que evidencia
que el sector se ha restablecido a muy
buen ritmo de la paralización producida
por la pandemia”, según explica María
Matos, portavoz y directora de Estudios
de Fotocasa. Incluso, hay quien va más
allá, pues “la situación no es solo un 41%
mejor que el año pasado, sino también
un 27% mejor que en 2019”, según Fe-
rran Font, director de Estudios de Pisos.
com (Europa Press, 27-VIII-2021). En
otras palabras, está volviendo la con-
fianza.
Lo que está ayudando también a
esta sintonía es el comportamiento de
los tipos de interés a la baja, como se
observa en la evolución descendente
del Euribor en los meses de junio, julio
y agosto.
Aumento del saldo de
créditos hipotecarios
A futuro, otro síntoma que podría
ayudar en un futuro a facilitar decisio-
nes de compra de vivienda se observa
en el aumento de los depósitos de las
familias. Según datos publicados por el
Banco de España, los depósitos de los
hogares crecieron un 5,6% en el mes
de julio situándose en 942.800 millo-
nes de euros, siendo el aumento de
casi 50.000 millones en relación con el
mismo mes del año anterior. Además,
según datos de este órgano supervisor,
el crédito destinado a préstamos hipo-
tecarios creció durante este mes de ju-
lio, ya que, el importe de los mismos al-
canzó los 513.472 millones de euros, lo
que representa una subida interanual
del 0,8%.
Además, hay que tener en cuenta
que en la encuesta de préstamos ban-
carios del Banco de España que recoge
datos del segundo trimestre del año, se
muestra que la demanda de fondos
para la adquisición de vivienda entre
los hogares creció entre abril y junio
por el aumento de la confianza de los
consumidores, el reducido nivel de los
tipos de interés y por las buenas pers-
pectivas del mercado de la vivienda. Es
decir, que el Banco de España percibe
que aumenta la demanda de fondos
para vivienda por las buenas perspec-
tivas de evolución del mercado de la
vivienda.
Los precios suben un 3,3%
en el segundo trimestre
Los precios de la vivienda hasta
el primer trimestre del año no han
estado subiendo de forma llama-
tiva. Los resultados del segundo
trimestre, publicados por el Insti-
tuto Nacional de Estadística, han
apuntado una subida del 3,3% en el
denominado índice general (fren-
te a la subida del 0,9% del primer
trimestre). Todavía es pronto para
analizar cómo evolucionarán los
precios en los próximos meses. Lo
que más ha subido en el segundo
trimestre es la vivienda nueva (6%),
frente a la de segunda mano, que
se ha situado en un 2,9%.
Por otra parte, otro de los facto-
res que dibujan la solidez del merca-
do inmobiliario es la resistencia de los
precios de la vivienda, que mantienen
una tasa positiva de crecimiento y, a su
vez, de estabilización. Los portales in-
En la encuesta de
préstamos bancarios
del Banco de España
que recoge datos del
segundo trimestre del
año, se muestra que
la demanda de fondos
para la adquisición
de vivienda entre
los hogares creció
entre abril y junio
por el aumento de
la confianza de los
consumidores, el
reducido nivel de los
tipos de interés y por
las buenas perspectivas
del mercado de la
vivienda. Es decir, que
el Banco de España
percibe que aumenta
la demanda de fondos
para vivienda por las
buenas perspectivas de
evolución del mercado
de la vivienda
9
REPORTAJE
mobiliarios Pisos.com y Fotocasa así lo están mostrando a lo
largo de este año, durante el que se están registrando más
meses de subidas que de bajadas. Por ejemplo, en los datos
publicados para el mes de agosto, en el caso de Pisos.com,
según su informe mensual, el precio medio de la vivienda de
segunda mano en España en el mes de agosto de 2021 fue
de 1.853 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una su-
bida del 0,31% frente al pasado mes de julio, cuando el precio
por unidad de superficie fue de 1.848 euros. El repunte con
respecto a agosto de 2020 fue del 1,83%, ya que el precio
medio hace un año se situó en 1.820 euros por metro cua-
drado. Como explica el propio portal, “el mercado residencial
sigue aferrado a subidas discretas, dibujando un horizonte
de crecimiento sostenible que concede un
alto grado de estabilidad al sector” (Pisos.
com 1-IX-2021)
Los precios de la vivienda,
hacia la estabilización
Desde una perspectiva similar, el portal
Fotocasa destaca, para el mismo mes, que
en España baja un 0,2% la variación men-
sual del precio de la vivienda de segunda
mano y sube un 0,7% en su variación anual,
situando su precio en 1.890 euros por metro
cuadrado en agosto. Este último valor es la
décima (0,7%) subida interanual del precio de
la vivienda después de 11 meses de caídas
interanuales en cadena (de diciembre de 2019 a octubre de
2020). “Se trata de un crecimiento moderado que probable-
mente continuará con tendencia a la baja y formalizará la
estabilización en los próximos meses”, explica el portal. (Fo-
tocasa 31-VIII-2021).
En un análisis más amplio en el que se compara la res-
puesta de la evolución de los precios y el número de tran-
sacciones durante las dos crisis más relevantes que se han
atravesado en los últimos años, la provocada por la pande-
mia del Covid19 y la crisis financiera de 2008. Según informa
Cinco Días, un análisis de BBVA Research – con datos de cie-
rre del tercer trimestre – apunta que los precios de la vivien-
da cayeron en España una media del 6,5% tras el estallido
de la crisis financiera de 2008, un porcentaje que se reduce
a una bajada del 1,8% durante la actual crisis económica. Las
transacciones se desplomaron más de un 26% en la anterior
recesión, una caída que actualmente se sitúa en un tímido
0,3%, después de la recuperación vivida tras los meses de
confinamiento. Los datos de BBVA, tanto en el precio como
en el número de compraventas, se comparan con el máximo
ciclo previo anotado antes de cada una de las dos recesio-
nes, y analizan el periodo que transcurre entre el estallido
de las crisis y los ocho meses posteriores. Como conclusión,
todas las comunidades autónomas se comportaron mejor en
las dos variables analizadas durante la pandemia del Covid19
que durante la crisis de 2008 (Cinco Días, 5-IX-2021).
El precio del alquiler sigue cayendo
En lo que se refiere al precio del alquiler de vivienda, el
mes de agosto cerró con una caída del 6,7% interanual, se-
gún el informe de precios publicado por Idealista. No obs-
tante, el portal señala que en los últimos treinta días, la caída
parece atenuarse y el precio baja un 0,3%. Durante el último
año, señala, 17 capitales han experimentado caídas en el pre-
cio de la vivienda en alquiler. Los descensos más pronuncia-
Según el Colegio de Registradores, en
el segundo trimestre del año, la compra
de vivienda por parte de los británicos
desciende a mínimos históricos. Así, apunta
que “las nacionalidades que encabezan las
compras han sido británicos (9,5%), con
un importante descenso con respecto al
trimestre precedente (12,11%). Le siguen de
cerca alemanes (9%), marroquíes (8,3%),
franceses (7%) y rumanos (6,1%)”
10
REPORTAJE
dos son los de Madrid, donde las rentas
han caído un 9,3%, y Barcelona, donde
han bajado un 8,5%. En el último mes,
en cambio, el precio ha aumentado un
0,5% en Madrid y un 0,2% en Barcelona.
En el ámbito regional, Idealista
destaca que el precio medio del al-
quiler ha bajado en seis autonomías
en el último año. Cataluña (– 8,2%), la
Comunidad de Madrid (– 8,1%) y Balea-
res (– 4,7%) lideran las caídas (Idealista,
1-IX-2021).
No obstante, hay tendencias que
surgieron en el mercado con motivo
de la pandemia y que están experi-
mentando cambios, lo que sucede en
la adquisición de vivienda por parte de
extranjeros. Según la Estadística Regis-
tral del Colegio de Registradores para
el segundo trimestre del año, la com-
pra de vivienda por parte de los britá-
nicos desciende a mínimos históricos,
mientras aumenta la compra de otras
nacionalidades. Así, destaca que “en
términos absolutos se ha registrado un
incremento de compras por extranjeros
al superar las 13.600, frente a las más
de 12.200 inscritas durante el primer
trimestre del presente año”. Además,
añade que “las nacionalidades que en-
cabezan las compras han sido británi-
cos (9,5%), con un importante descenso
con respecto al trimestre precedente
(12,11%). Le siguen de cerca alemanes
(9%), marroquíes (8,3%), franceses (7%)
y rumanos (6,1%)”.
En lo que se refiere a la adquisición
de viviendas unifamiliares, tendencia
que se acentuó con motivo de la pan-
demia, el Colegio de Registradores des-
taca que “durante el segundo trimestre,
la proporción de pisos y viviendas uni-
familiares, acercan los resultados a los
niveles previos a la pandemia: las com-
praventas de vivienda se han desagre-
gado en un 80% de vivienda colectiva
(pisos) y un 20% de vivienda unifamiliar
(máximo histórico del 22,5% en el 4t de
2020), resultado todavía destacable
dado que históricamente los unifami-
liares no llegaban al 20% de cuota. Tras
los últimos dos trimestres, la propor-
ción entre ambas modalidades pare-
ce estabilizarse en el 80% para pisos y
20% para unifamiliares”. Es decir, que la
adquisición de viviendas unifamiliares
se está consolidando. En el contexto
actual, el aumento de demanda por la
segunda residencia también lo ha de-
tectado el portal Fotocasa, que explica
cómo ha roto la tendencia a la baja que
venía manteniendo desde 2017 y por
primera vez en los últimos cuatro años
la demanda de vivienda para segunda
residencia, tanto de compra como de
La buena evolución del mercado inmobiliario
a medida que avanza 2021 puede verse
empañada por las todavía latentes amenazas
regulatorias – la regulación de los precios
de alquiler de vivienda o el establecimiento
de impuestos a los propietarios de inmuebles
vacíos –, que ofrecen un escenario de
incertidumbre para el futuro del mercado.
En el inicio del curso político, el Gobierno
ha anunciado que quiere aprobar en los
próximos cuatro meses una serie de reformas
legislativas, entre las que se incluye la Ley de
Vivienda. En este sentido, hay que recordar
que en el seno del Gobierno se han iniciado
conversaciones desde principios de 2020, sin
que todavía se haya plasmado en un texto
concreto
11
REPORTAJE
alquiler, se incrementa. En concreto,
del total de la demanda de vivienda el
11% se destina a segunda residencia en
2021 mientras que en 2020 la deman-
da era del 9%. Estos demandantes de
segunda residencia buscan más en el
mercado del alquiler (60%) que en el de
propiedad (40%). El peso de este colec-
tivo respecto al conjunto de cada uno
de estos dos mercados es muy parejo:
los buscadores de casa de vacaciones
suponen el 13% de los demandantes de
alquiler y el 11% de los demandantes en
compraventa.
Aumento de la demanda
de segunda residencia
Como se apuntaba, en el caso de
los españoles que han buscado vivien-
da de segunda residencia para com-
prarla en 2021 representan el 11% del
total de la demanda de compra. Este
porcentaje supone un ligero incremen-
to respecto a 2020, cuando la demanda
de segunda residencia representaba
el 9%. Los madrileños son los que más
demandan vivienda como segunda re-
sidencia y representan el 21% del total
de la demanda, seguidos de los anda-
luces (20%), los catalanes (18%) y los
valencianos, que representan el 7% del
total de la demanda de vivienda para
comprar. La inversión es uno de los
principales motivos que llevan a este
grupo a querer comprar una segunda
residencia. Así, para el 44% es una in-
versión a largo plazo y otro 33% opina
que es una forma de hacer patrimonio.
Además, un 23% considera que es un
buen momento porque los precios se
están moderando.
Y en el caso de los españoles que
han buscado vivienda de segunda re-
sidencia para alquilarla en 2021, estos
representan el 13% del total de la de-
manda de alquiler. Este porcentaje su-
pone un ligero incremento respecto a
2020, cuando la demanda de segunda
residencia representaba el 12%. Los
andaluces son los que más deman-
dan vivienda como segunda residencia
para alquilar y representan el 23% del
total de la demanda, seguidos de los
madrileños (16%), los catalanes (10%) y
valencianos (8%). Entre los motivos por
los que este grupo alquila una segunda
residencia está, principalmente, por la
movilidad laboral (33%), seguido por el
motivo de que su situación económica
no le permite comprar (25,8%) y muy de
cerca le sigue el tercer motivo y es que
alquilar da más flexibilidad y libertad
(25,6%) (Análisis de Fotocasa Research
‘Perfil del comprador de segunda resi-
dencia’ 12-VIII-2021).
Las amenazas regulatorias
La buena evolución del mercado in-
mobiliario a medida que avanza 2021 pue-
de verse empañada por las todavía laten-
tes amenazas regulatorias – la regulación
de los precios de alquiler de vivienda o el
establecimiento de impuestos a los pro-
pietarios de inmuebles vacíos –, que ofre-
cen un escenario de incertidumbre para
el futuro del mercado.
En el inicio del curso político, el Go-
bierno ha anunciado que quiere apro-
bar en los próximos cuatro meses una
serie de reformas legislativas, entre
las que se incluye la Ley de Vivien-
da. En este sentido, hay que recordar
que en el seno del Gobierno se han
iniciado conversaciones desde princi-
pios de 2020, sin que todavía se haya
plasmado en un texto concreto. Como
se indicaba, en el contexto de estas
negociaciones, ya se han abordado en
meses anteriores medidas como la re-
gulación de los precios de alquiler de
vivienda o el establecimiento de im-
puestos a los propietarios de inmue-
bles vacíos.
Como ya se ha apuntado en oca-
siones anteriores desde COAPIMA-
DRID – AIM, la medida de limitar los
precios del alquiler de vivienda res-
tringe la oferta en el mercado, enca-
rece los precios y es innecesaria, ade-
más de inoportuna, debido a la actual
evolución del mercado en el que exis-
te una tendencia de descenso de los
precios. Por el contrario, sobre esta
medida debe prevalecer con rotundi-
dad el planteamiento del Gobierno de
aumentar el presupuesto para forta-
lecer el parque social de vivienda en
todo el territorio nacional, ya que así se
facilitará su acceso.
Habrá que esperar en los próximos
meses para comprobar en qué se con-
cretan las reformas anunciadas por el
Gobierno en lo que afecta a la Ley de
Vivienda.
12
ANÁLISIS
La ley establece el
valor de referencia
catastral de los bienes
inmuebles como eje
del valor de mercado
La nueva Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal elimina el concepto de valor real
13
ANÁLISIS
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la
Directiva UE 2016/1164 y en materia de regulación del juego (BOE de 10 de julio), ha introducido novedades
relevantes en lo que se refiere a la valoración de los bienes inmuebles. La norma, publica-
da en el BOE de 10 de julio, ya se encuentra en vigor y tiene como finalidad la incorporación
a nuestro ordenamiento de medidas contra el fraude fiscal y reforzar el control tributario.
Para ello, se han introducido una serie de modificaciones en varios impuestos, entre ellas, las
que afectan al Impuesto de Sucesiones y al de Transmisiones Patrimoniales, así como la que
afecta a la normativa que regula el Catastro
L
as novedades que principal-
mente afectan al mercado
inmobiliario, introducidas
por la Ley 11/2021, son las modificacio-
nes que se refieren al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (ISD), al Im-
puesto de Transmisiones Patrimonia-
les y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD), así como a la Ley del Catastro
Inmobiliario.
Como explica la propia Exposición
de Motivos de la Ley, en ambos tribu-
tos “se modifica la base imponible
del impuesto, sustituyendo el va-
lor real por valor, concepto que se
equipara al valor de mercado”. Este
cambio se justifica en que la fijación del
denominado valor real ha motivado el
planteamiento de litigios por su “incon-
creción”. En este sentido, recuerda que
“el Tribunal Supremo ha manifestado
que no existe un valor real, entendido
éste como un carácter o predicado on-
tológico de las cosas, y ha estableci-
do como doctrina jurisprudencial que,
cuando exista un mercado de los bie-
nes de que se trate, el valor real coinci-
de con el valor de mercado”.
La Ley adopta esta solución por las
“dificultades” que han existido en los
últimos años en el procedimiento de
comprobación de los valores de bienes
inmuebles. Así, pone como ejemplo
una sentencia del Tribunal Supremo
(843/2018, de 23 de Mayo, Sala de lo
Contencioso) referente a una liquida-
ción del ITP de una vivienda, en la que
se estableció que “el método de com-
probación consistente en la estimación
por referencia a valores catastrales,
multiplicados por índices o coeficien-
tes, que recoge la Ley 58/2003 Gene-
ral Tributaria, no es idóneo, por su ge-
neralidad y falta de relación con el bien
concreto de cuya estimación se trata”.
Además, añade otra dificultad, que
es la que ya existe “respecto de otros
medios de comprobación de valores,
como es el caso de la que se realiza
mediante dictamen de peritos, sobre
la que el Tribunal Supremo exige una
comprobación ‘in situ’, con visita del in-
mueble en cuestión”.
Por estas razones, la ley “concep-
túa como base imponible de estos
impuestos el valor de mercado del
Las novedades que
principalmente
afectan al mercado
inmobiliario,
introducidas por la
Ley 11/2021, son las
modificaciones que se
refieren al Impuesto
sobre Sucesiones
y Donaciones
(ISD), al Impuesto
de Transmisiones
Patrimoniales y
Actos Jurídicos
Documentados
(ITPAJD), así como
a la Ley del Catastro
Inmobiliario
14
ANÁLISIS
bien o derecho que se transmita o adquiera”. Y a ello se
añade que, “en aras de la seguridad jurídica, en el caso de
bienes inmuebles, se establece que la base imponible
es el valor de referencia previsto en el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”. La reforma intro-
duce un procedimiento administrativo para el general cono-
cimiento del valor de referencia de cada inmueble.
Por su interés, se incluyen extractos con las principales
modificaciones en lo que afecta a la valoración de los bienes
recogidas en la nueva redacción de los artículos.
“Artículo cuarto. Modificación de la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-
nes.
Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la
siguiente forma:
Artículo 9. Base Imponible
(…)
2. (…) se considerará valor de los bienes y derechos su va-
lor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los
interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud
se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de
mercado el precio más probable por el cual podría venderse,
entre partes independientes, un bien libre de cargas.
3. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será
el valor de referencia previsto en la normativa regula-
dora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo
del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmue-
ble declarado por los interesados es superior a su va-
lor de referencia, se tomará aquel como base imponi-
ble. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda
ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base
imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa,
será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declara-
do por los interesados o el valor de mercado. (…)”.
Como explica la propia
Exposición de Motivos de la
Ley, en ambos tributos “se
modifica la base imponible del
impuesto, sustituyendo el valor
real por valor, concepto que se
equipara al valor de mercado”.
Este cambio se justifica en que
la fijación del denominado
valor real ha motivado el
planteamiento de litigios por su
“inconcreción”. En este sentido,
recuerda que “el Tribunal
Supremo ha manifestado
que no existe un valor real,
entendido éste como un carácter
o predicado ontológico de las
cosas, y ha establecido como
doctrina jurisprudencial que,
cuando exista un mercado de
los bienes de que se trate, el
valor real coincide con el valor
de mercado”
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15
ANÁLISIS
Para configurar la base imponible
del Impuesto de Sucesiones y Dona-
ciones, los bienes inmuebles deberán
ser declarados con el valor de referen-
cia catastral en el momento del deven-
go del impuesto. Si el valor declarado
del bien inmueble es superior al valor
de referencia, se tomará en cuenta ese
valor superior.
“Artículo Sexto. Modificación del
texto refundido de la Ley del Impues-
to sobre Transmisiones Patrimonia-
les y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre.
(…)
Dos. Se modifica el apartado 1 del
artículo 10 y se añaden tres nuevos
apartados, 2, 3 y 4, que quedan redac-
tados de la siguiente forma, pasando el
actual apartado 2 a enumerarse como
5:
1.	 La base imponible está consti-
tuida por el valor del bien transmitido o
del derecho que se constituya o ceda.
Únicamente serán deducibles las car-
gas que disminuyan el valor de los bie-
nes, pero no las deudas aunque estén
garantizadas con prenda o hipoteca. A
efectos de este impuesto, salvo que re-
sulte de aplicación alguna de las reglas
contenidas en los apartados siguien-
tes de este artículo o en los artículos
siguientes, se considerará valor de los
bienes y derechos su valor de merca-
do. No obstante, si el valor declarado
por los interesados, el precio o contra-
prestación pactada o ambos son supe-
riores al valor de mercado, la mayor de
esas magnitudes se tomará como base
imponible. Se entenderá por valor de
mercado el precio más probable por el
cual podría venderse, entre partes in-
dependientes, un bien libre de cargas.
2.	 En el caso de los bienes in-
muebles, su valor será el valor de
referencia previsto en la normati-
va reguladora del catastro inmo-
biliario, a la fecha de devengo del
impuesto. No obstante, si el valor
del bien inmueble declarado por
los interesados, el precio o contra-
prestación pactada, o ambos son
superiores a su valor de referen-
cia, se tomará como base imponi-
ble la mayor de estas magnitudes.
(…)
Cuatro. Se modifica el apartado 1
del artículo 17, que queda redactado
de la siguiente forma:
1.	 En la transmisión de cré-
ditos o derechos mediante cuyo
ejercicio hayan de obtenerse bie-
nes determinados y de posible
estimación se exigirá el impuesto
por iguales conceptos y tipos que
las que se efectúen de los mismos
bienes y derechos. Sin embargo,
en el caso de inmuebles en cons-
trucción, la base imponible estará
constituida por el valor del bien en
el momento de la transmisión del
crédito o derecho, sin que pueda
ser inferior al importe de la con-
traprestación satisfecha por la ce-
sión”.
(…)
	
Siete. Se modifican los apartados
1,2 y 5 del artículo 46, que quedan re-
dactados de la siguiente forma:
1.	 La Administración podrá
comprobar el valor de los bienes
y derechos transmitidos o, en su
caso, de la operación societaria
o del acto jurídico documentado,
salvo que, en el caso de inmuebles,
la base imponible sea su valor de
referencia o magnitud superior, de
acuerdo con lo dispuesto en el artí-
culo 10 de este texto refundido.
La reforma incluye con esta nueva disposición el procedimiento para
establecer los valores de referencia de los inmuebles conforme los datos
que tenga el Catastro Inmobiliario, que es un organismo dependiente
del Ministerio de Economía y Hacienda. Según este nuevo marco
de valores de referencia, éstos serán el resultado de analizar “los
precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas
inmobiliarias efectuadas”. Se establecerá un “mapa de valores” con
“ámbitos territoriales homogéneos”, a los que se asignará “módulos
de valor medio de los productos inmobiliarios representativos”. Una
resolución anual publicada por la Dirección General del Catastro
permitirá determinar el valor de referencia para cada inmueble
aplicando los “módulos de valor medio” y “factores de minoración
correspondientes”
16
ANÁLISIS
2.	 La comprobación se llevará a
cabo por los medios establecidos en el
artículo 57 de la Ley General Tributaria.
Si de la comprobación resultasen valo-
res superiores a los declarados por los
interesados, éstos podrán impugnarlos
en los plazos de reclamación de las
liquidaciones que hayan de tener en
cuenta los nuevos valores. (…)”.
En el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, en el supuesto de bienes
inmuebles el valor de la base imponi-
ble será el valor de referencia previs-
to en el Catastro. Si el valor declarado,
precio o contraprestación, o ambos son
superiores a su valor de referencia se
tomará como base imponible la mayor
de estas magnitudes.
La Administración podrá realizar
un procedimiento de comprobación
de valores, pero no en el caso de que
el valor sea el de referencia o supe-
rior.
Artículo decimocuarto. Modifi-
cación del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo. (…)
Ocho. Se modifica la disposición
final tercera, que queda redactada de
la siguiente forma:
Disposición final tercera. Valor de
referencia.
La Dirección General del Catas-
tro determinará de forma objetiva
y con el límite del valor de merca-
do, a partir de los datos obrantes
en el Catastro, el valor de referen-
cia, resultante del análisis de los
precios comunicados por los feda-
tarios públicos en las compraven-
tas inmobiliarias efectuadas.
A este efecto, incluirá las conclu-
siones del análisis de los citados pre-
cios en un informe anual del mercado
inmobiliario, y en un mapa de valores
que contendrá la delimitación de ámbi-
tos territoriales homogéneos de valora-
ción, a los que se asignará módulos de
valor medio de los productos inmobi-
liarios representativos. El citado mapa
se publicará en la sede electrónica de
la Dirección General del Catastro.
Con el fin de que el valor de refe-
rencia de los inmuebles no supere el
valor de mercado se fijará, mediante
orden de la Ministra de Hacienda, un
factor de minoración al mercado para
los bienes de una misma clase.
Con periodicidad anual, la
Dirección General del Catastro
aprobará, mediante resolución,
los elementos precisos para la
determinación del valor de refe-
rencia de cada inmueble por apli-
cación de los citados módulos de
valor medio y de los factores de
minoración correspondientes, en
la forma en que reglamentaria-
mente se determine.
(…)”.
La reforma incluye con esta nueva
disposición el procedimiento para es-
tablecer los valores de referencia de
los inmuebles conforme los datos que
tenga el Catastro Inmobiliario, que es
un organismo dependiente del Minis-
terio de Economía y Hacienda. Según
este nuevo marco de valores de re-
ferencia, éstos serán el resultado de
analizar “los precios comunicados por
los fedatarios públicos en las com-
praventas inmobiliarias efectuadas”.
Se establecerá un “mapa de va-
lores” con “ámbitos territoriales ho-
mogéneos”, a los que se asignará
“módulos de valor medio de los pro-
ductos inmobiliarios representati-
vos”. Una resolución anual publicada
por la Dirección General del Catastro
permitirá determinar el valor de refe-
rencia para cada inmueble aplicando
los “módulos de valor medio” y “fac-
tores de minoración correspondien-
tes”.
17
ACTUALIDAD
S.M. El Rey recibe en audiencia a la Junta
Directiva de la Unión Interprofesional de la
Comunidad de Madrid
La Juta Directiva de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), de la que es
secretario general Jaime Cabrero García, presidente de COAPIMADRID – AIM, ha sido recibida
en audiencia por Su Majestad El Rey en el Palacio de la Zarzuela, en una recepción en la que
los representantes de las profesiones madrileñas han transmitido al monarca la importante
labor que se realiza diariamente desde los distintos colegios profesionales miembros de la
Asociación, resaltando el valor y la potencialidad de que todas las profesiones trabajen uni-
das bajo el paraguas de UICM, en pro de la sociedad madrileña y española
L
a Junta Directiva de la Unión Interprofesional de la
Comunidad de Madrid (UICM) ha sido recibida en
audiencia por S.M. El Rey. El presidente de UICM,
José María Alonso, ha destacado durante la recepción con
SM el Rey, el enorme peso que los profesionales tienen en
nuestro país y el extraordinario valor que aportan a la eco-
nomía y al propio tejido social. En UICM están integrados 41
colegios que representan cerca de 400.000 profesionales
colegiados.
Alonso, ha resaltado que, tal como se desprende de un
estudio recientemente presentado por la Asociación, los pro-
fesionales madrileños contribuyen con su trabajo y actividad
a la generación de cerca del 25% del PIB de nuestra región
y casi a un 5% del PIB nacional, perteneciendo, además, más
de un millón de profesionales, de los casi 5 millones en toda
España, a la Comunidad de Madrid.
El presidente de UICM, ha puesto en valor el enorme y
desinteresado trabajo que los Colegios Profesionales han
desempeñado en los momentos más críticos y difíciles de la
pandemia – desde el ámbito sanitario, social, jurídico y eco-
nómico - y que actualmente continúan desarrollando, todos
unidos en colaboración permanente con el Ayuntamiento y
la Comunidad de Madrid, con más de 120 propuestas para
paliar los efectos de la pandemia y acelerar la recuperación
económica y social madrileña y conseguir una España más
fuerte que la que había antes de la pandemia.
Para finalizar el encuentro, los representantes de las pro-
fesiones madrileñas han transmitido al monarca la disponibi-
lidad de los Colegios Profesionales y el firme compromiso de
las Profesiones, como aval constitucional y parte esencial de
la Sociedad Civil, para continuar impulsando la recuperación
social y económica de nuestro país.
De izqda. a dcha.: Fernando Chacón, ex decano del Colegio de la Psicología de Madrid; Francisco González, decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias; César Franco,
decano del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid; Sigfrido Herráez, decano del Colegio de Arquitectos de Madrid; José María Alonso, presidente de UICM y decano del Colegio de Abogados
de Madrid; S.M. el Rey; Manuel Martínez-Sellés, presidente del Colegio de Médicos de Madrid; Rafael Monsalve, decano del Colegio de Minas del Centro; Jaime Cabrero, presidente del Colegio de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid; Aurora Araujo, decana del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid; Amelia Pérez, decana-presidenta del Colegio de Economistas de
Madrid y Rafael Magro, decano del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Demarcación de Madrid.
© Casa de S.M. el Rey
18
ACTIVIDAD
E
l ya derogado artículo 28 de la Ley Hipote-
caria establecía que las inscripciones de in-
muebles adquiridos por herencia o legado
en el Registro de la Propiedad no surtían efecto hasta
que transcurrieran dos años desde el fallecimiento del
causante. Esta disposición no se aplicaba a los herede-
ros forzosos. Este artículo era también conocido como
la Ley de Cuba, pues fue introducido para que quienes
volvieran de la guerra de Cuba – y fueran herederos
indirectos, colaterales, terceros o extraños – pudieran
reclamar sus propiedades a su regreso a España.
La permanencia de esta norma en la legislación
provocó que, con motivo de la pandemia, muchas
operaciones de transmisión de vivienda se paralizaran
pues la mera posibilidad de que sobre un inmueble
pudiera ejercer derechos un tercero desconocido, un
pariente colateral o un heredero directo del que no se
tenía noticia durante los dos años siguientes a la ope-
ración por tratarse de un heredero no forzoso, tendría
el efecto de quedar sin efecto la misma.
Para el comprador, existía el riesgo de quedarse sin
el inmueble y con la hipoteca, y para el banco finan-
ciar una operación arriesgada que podría quedarse sin
garantía. Por este motivo, según explica la Exposición
de Motivos de la Ley, la decisión de eliminar el artícu-
lo 28 ha respondido a que “los supuestos que even-
tualmente este artículo está llamado a proteger son
muy residuales en comparación con el perjuicio que
ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la
perturbación del tráfico, generando situaciones antie-
conómicas”.
De esta forma, el debate suscitado en torno a esta
norma en los últimos meses ha quedado zanjado con
la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
Vía libre para adquirir
viviendas al desaparecer la
carga de dos años de espera en
favor de herederos no forzosos
La supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que ha tenido efecto desde el pasado 3 de
septiembre por la Ley 8/2021, de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y pro-
cesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
(BOE Núm. 132 de 3 de junio), ya que esta norma lo ha derogado, ha permitido que se reac-
tiven operaciones de adquisición de viviendas que estaban pendientes por la incertidumbre
que generaba
DE VENTA EN:
Coleccionable
Jurisprudencia I
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
El fallo de la sentencia recaída
ante el Juzgado de instancia, de
fecha 28 de septiembre de dos
mil veinte, y que ha sido objeto de
apelación es del tenor literal si-
guiente:
“FALLO: Que estimando como
estimo la demanda origen de estos
autos interpuesta por A, S.L contra
D. E debo condenar y condeno a
dicho demandado a que abone a
la actora la suma de 3.630 euros,
más el interés legal devengado
desde la fecha de la interpelación
judicial, y con expresa imposición
al mismo de las costas causadas
en esta instancia.”
SEGUNDO
Contra la anterior sentencia se
interpuso recurso de apelación
por la representación de la parte
demandada y admitido se dio tras-
lado del mismo a la parte actora,
que se opuso al recurso, y tras ello
se elevaron los autos a este Tribu-
nal.
TERCERO
Recibido el procedimiento en
esta Sección se acordó la forma-
ción de rollo, al que correspondió
el nº 250/20, acordándose por la
Sala se dictase la resolución co-
rrespondiente por la Magistrada
Unipersonal reseñada al principio
de la presente.
CUARTO
En el presente juicio se han ob-
servado y cumplido las prescrip-
ciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
Por la representación procesal
de la agencia de la propiedad in-
mobiliaria, A, S.L, se ejercita una
acción de reclamación de canti-
dad en demanda del pago de la
comisión pactada con el deman-
dado, quien solicitó sus servicios
para la compra de una vivienda y
que verificó dicha compra directa-
mente con la propiedad al margen
de la intervención de la agencia.
La sentencia de instancia es-
timó la demanda al considerar
acreditada la conclusión por las
partes de un contrato de media-
ción inmobiliaria para la compra o
alquiler de una vivienda y la com-
pra directa por el demandado del
inmueble que visitó a través de la
agencia.
Frente a este pronunciamiento
se alza la representación procesal
de la parte demandada alegando,
en primer término, la nulidad de
la nota de encargo suscrita por el
demandado cuando visitó la vi-
vienda, al amparo del artículo 80
del TR de la Ley de Consumidores
Resumen
La Audiencia
Provincial de Cádiz
pone límites al abuso
de las inmobiliarias en el
cobro de honorarios y anula
la cláusula de honorarios
de la agencia inmobiliaria
incluida en la hoja de visita
de la vivienda en cuya
venta medió la agencia.
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª, Nº 52/2021
DE 10 MARZO 2021, REC. 250/2020
Jurisprudencia
Coleccionable
Jurisprudencia
II
y Usuarios, al considerar que de la misma no puede
inferirse ningún vínculo contractual que le uniera a la
actora sin plazo de vigencia alguno ya que en ningún
momento firmó un contrato de prestación de servi-
cios con la agencia, sino sólo una hoja de visita en el
marco de unos tratos preliminares y, en segundo lu-
gar, la falta de prestación efectiva del servicio ya que
la actora no tuvo intervención en la compra ni prestó
asesoramiento alguno al demandado sobre la situa-
ción jurídica del inmueble y no puede reclamar hono-
rarios por una intervención profesional no realizada.
Por su parte, la parte demandante apelada solicita
la confirmación de la sentencia recurrida mostrando,
en síntesis, su conformidad con los argumentos ex-
puestos por la Juzgadora de instancia.
SEGUNDO:
Sentados los términos del debate en la alzada la
cuestión litigiosa se centra, en esencia, en el examen
de la naturaleza jurídica del documento suscrito por
el demandado cuando, con fecha 18 de julio de 2018,
visitó, a través de la agencia demandante, la vivienda
que finalmente adquirió, rotulada “nota de encargo
para compra o alquiler” (documento nº 5 de la de-
manda) y que viene a ser lo que se conoce en la doc-
trina como hoja de visita.
En dicho documento, después de consignarse el
inmueble que se visita y la identidad de quienes lo
visitan, en concreto el demandado y su hermana, se
hace constar que los mismos “encargan prestación
de servicios profesionales a A, S.L, para que realice
las gestiones de intermediación en orden a la com-
pra o alquiler por parte de los mismos o de personas
vinculadas, de la finca” y que las personas que visitan
el inmueble y suscriben el documento “reconocen y
aceptan los siguientes honorarios (IVA no incluído)
que estos abonarán a la agencia”, especificándose
que, en caso de venta, estos consistirán en el 3% del
precio de la compraventa con un mínimo de 3.000
euros más IVA; documento todo él impreso rellenado
sólo en cuanto a los datos de la vivienda que se visita,
las partes, el importe de los honorarios, y la hora, fe-
cha y la firma del cliente.
La sentencia de instancia considera probado, y no
se cuestiona en el recurso, que el demandado con-
tactó con la agencia previamente a dicha visita soli-
citando sus servicios para la compra de una vivienda,
que el documento o encargo examinado se firmó con
ocasión de la visita a la vivienda que finalmente el de-
mandado compra.
Pues bien, a los efectos de desentrañar el sentido
del documento suscrito por el demandado, conviene
recordar que el artículo 82 del TR de la LGDCU ) es-
tablece: “1.Se considerarán cláusulas abusivas todas
aquellas estipulaciones no negociadas individual-
mente que en contra de las exigencias de la buena
fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequi-
librio importante de los derechos y obligaciones de
las partes que se deriven del contrato.” y su aparta-
do e) se dispone que “No obstante lo previsto en los
apartados precedentes, en todo caso son abusivas
las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los
artículos 85 a 90, ambos inclusive resulten despro-
porcionadas en relación con el perfeccionamiento y
ejecución del contrato”. El artículo 80.1 de dicho Texto
Refundido exige que en los contratos celebrados con
consumidores que utilicen cláusulas no negociadas
individualmente, las mismas deberán cumplir con los
requisitos de concreción, claridad y sencillez, con po-
sibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos
o documentos que no se faciliten previa o simultá-
neamente a la conclusión del contrato (apartado a), y
accesibilidad y legibilidad (apartado b), de tal manera
que el consumidor tenga conocimiento previo a la ce-
lebración del contrato de su existencia y contenido.
Y en el mismo sentido en el artículo 89 se reitera
que en todo caso tienen la consideración de cláusulas
abusivas las declaraciones de adhesión del consumi-
dor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la
oportunidad de tomar conocimiento real antes de la
celebración del contrato.
Señala la sentencia del pleno del Tribunal Supre-
mo de 9 de mayo de 2013 ) los términos del examen
de la transparencia y abusividad de los pactos de
estos contratos precisando que la Directiva 93/13)
indica “”(...) en el artículo 4.2 que “la apreciación del
carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la
definición del objeto principal del contrato ni a la ade-
cuación entre precio y retribución, por una parte, ni
a los servicios o bienes que hayan de proporcionar-
se como contrapartida, por otra, siempre que dichas
cláusulas se redacten de manera clara y comprensi-
ble”.... Ahora bien, el artículo 80.1 TRLCU) dispone que
en los contratos con consumidores y usuarios que
utilicen cláusulas no negociadas individualmente (...),
aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: a)
Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con
posibilidad de comprensión directa (...); b) Accesibili-
dad y legibilidad, de forma que permita al consumidor
y usuario el conocimiento previo a la celebración del
contrato sobre su existencia y contenido. Lo que per-
Coleccionable
Jurisprudencia III
mite concluir que, además del filtro de incorporación,
conforme a la Directiva 93/13/CEE ) y a lo declara-
do por esta Sala en la Sentencia 406/2012, de 18 de
junio ), el control de transparencia, como parámetro
abstracto de validez de la cláusula predispuesta, esto
es, fuera del ámbito de interpretación general del Có-
digo Civil del “error propio” o “error vicio”, cuando se
proyecta sobre los elementos esenciales del contra-
to tiene por objeto que el adherente conozca o pueda
conocer con sencillez tanto la “carga económica” que
realmente supone para él el contrato celebrado, esto
es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a
cambio de la prestación económica que se quiere
obtener, como la carga jurídica del mismo, es
decir, la definición clara de su posición
jurídica tanto en los presu-
puestos o elementos
típicos que confi-
guran el contrato
celebrado, como en
la asignación o distri-
bución de los riesgos
de la ejecución o de-
sarrollo del mismo.” En
este segundo examen,
la transparencia docu-
mental de la cláusula,
suficiente a efectos de in-
corporación a un contrato
suscrito entre profesionales
y empresarios, es insuficien-
te para impedir el examen de
su contenido y, en concreto,
para impedir que se analice si
se trata de condiciones abusi-
vas. Es preciso que la informa-
ción suministrada permita al con-
sumidor percibir que se trata de una
cláusula que define el objeto principal
del contrato, que incide o puede incidir en
el contenido de su obligación de pago y tener un co-
nocimiento real y razonablemente completo de cómo
juega o puede jugar en la economía del contrato.””
Aplicada la doctrina expuesta al documento que
sirve de fundamento a la pretensión actora, se hace
patente que nos hallamos ante un contrato de adhe-
sión suscrito por un consumidor al que con motivo de
otro acto, la constancia de haber celebrado una visita
a una vivienda para su adquisición y sin que conste
que previamente el demandado haya sido informa-
do y haya mostrado su conformidad, se introduce
una cláusula que le impone una obligación genérica
de abonar un precio con motivo de un contrato que
no se pacta en aquel momento, y sin límite alguno
ni temporal ni en cuanto a los supuestos en que di-
cho precio debería de abonarse salvo por el hecho
de indicar que sería “en caso de adquirir o arrendar
la finca”, lo que podría haber tenido lugar por distin-
tas vías diferentes a la intervención de la inmobiliaria
demandante.
De la sola firma de dicho documento y aún cuando
el demandado hubiera contactado previamente con
la agencia participándole su interés por adquirir una
vivienda no puede concluirse que el mismo
hubiera prestando su consentimiento al pago
de una retribución a la agencia inmobiliaria,
en el porcentaje indicado en el documento,
por el hecho de facilitarle los datos de la
vivienda y acompañarle en la visita
Se considera, por ello, que la cláusu-
la de honorarios -que debe ser consi-
derada una condición general, pues
ninguna prueba se ha aportado sobre
que fuese fruto de una negociación
individualizada- aunque pueda
cumplir el juicio de inclusión o in-
corporación, pues ciertamente la
cláusula resulta clara y formal-
mente comprensible, no cum-
ple el filtro de transparencia
ya que no consta acreditado
que la inmobiliaria informara
adecuadamente y con ca-
rácter previo a la suscrip-
ción del documento de la
carga económica derivada
de la visita de la vivienda en
caso de que el cliente de-
cidiera finalmente adquirirla
o arrendarla. Dicha cláusula
resulta, además, abusiva, al no establecer obligación
alguna de la agencia para con el comprador y así del
documento suscrito por el demandado no se extrae
encargo o gestión alguna por la inmobiliaria en caso
de compra.
El hecho, no discutido, de que el demandado
firmara otro documento de iguales características
cuando, días después, visitó otra vivienda a través de
la misma agencia, no empece a las anteriores con-
clusiones al no haberse probado que a la firma del
documento que fundamenta la presente reclamación
el demandado hubiera recibido información previa,
Imagen del
contrato de alquiler
de La ///APItienda.
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Jurisprudencia
IV
Coleccionable
adecuada y suficiente, sobre los honorarios que se
estipulan en el mismo.
Procede, en consecuencia, la estimación del recur-
so con la consiguiente desestimación de la demanda.
TERCERO:
Respecto a las costas de la primera instancia no
se realiza expresa imposición, al apreciar la existencia
de dudas de derecho dados los diversos criterios que
sobre la materia mantienen las distintas Audiencias
Provinciales que aconsejan, a tenor de lo establecido
en el artículo 394 de la LEC ), aplicar esta excepción al
criterio del vencimiento objetivo.
Con relación a las costas de la alzada no procede
expresa imposición de costas al estimarse el recurso
de apelación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 398)-2 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando el recurso de apelación formu-
lado por la representación procesal de Don E
contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Ma-
gistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Jerez de la Frontera, en fecha 28
de septiembre de 2020, en autos de Juicio Ver-
bal 701/19, revoco la referida resolución, que se
deja sin efecto desestimando la demanda inter-
puesta.
No se realiza expresa imposición de costas de
ninguna de las dos instancias.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad
consignada como depósito para recurrir.
Notifíquese la presente Sentencia y remíta-
se testimonio de la misma, junto con los autos
principales al Juzgado de procedencia, para su
ejecución y cumplimiento.
23
CONSULTORIO
Consultorio Inmobiliario
Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
I.-Varios colegiados nos consultan
sobre la derogación del artículo
28 de la Ley Hipotecaria.
Comenzar diciendo que artículo 28
de la Ley Hipotecaria, establecía que
las inscripciones de fincas o derechos
reales adquiridos por herencia o lega-
do por herederos no forzosos, no sur-
tirán efecto en cuanto a tercero hasta
transcurridos dos años desde la fecha
de la muerte del causante. Exceptuán-
dose las inscripciones por título de
herencia testada o intestada, mejora o
legado a favor de herederos forzosos,
esto es padres o hijos y cónyuges.
Pero esta conflictiva norma ha que-
dado definitivamente suprimida de la
Ley Hipotecaria en virtud del artículo
tercero, dos, de la Ley 8/2021, de 2
de junio, por la que se reforma la le-
gislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, cuya
entrada en vigor se produjo el pasado
día 3 de septiembre, por lo que a partir
de esta fecha se evita la limitación de
tener que esperar esos dos años des-
de el fallecimiento del causante para
convalidar la inscripción registral de
los herederos no forzosos, dando vía
libre a la venta de todo el producto
inmobiliario derivado de las herencias
de herederos no forzosos, pues dicho
artículo provocaba un grave quebranto
a quienes sucedían en un bien inmue-
ble sin tener la condición de herederos
forzosos, es decir, sin ser descendien-
te, ascendiente o cónyuge del cau-
sante, complicando sobremanera la
sucesión de colaterales y terceros, di-
ficultando el tráfico jurídico y, muchas
veces, obligando a mantener vacía una
vivienda durante dos años de forma
injustificada y antieconómica, a lo que
había que añadir la reticencia de los
Bancos a la hora de conceder hipote-
cas en este tipo de casos, por lo que su
supresión no ha podido ser más opor-
tuna en estos momentos de pandemia
para el mercado inmobiliario.
II.-Una asociada de AIM se intere-
sa en conocer quién paga las ave-
rías y reparaciones en un piso de
alquiler, el propietario o el inquili-
no.
Quién se hacer cargo de las averías
en un piso de alquiler (una persiana
rota, una avería en la caldera, un gri-
fo que gotea, un enchufe que no fun-
ciona, etc.), es una cuestión delicada y
es aconsejable que tanto propietario
como inquilino sepan cuáles son las
averías que les corresponde a cada
uno.
La imprecisa Ley de Arrendamientos
Urbanos, en su artículo 21.1 establece,
en términos generales y amplios, que
“El arrendador está obligado a realizar,
sin derecho a elevar por ello la renta,
todas las reparaciones que sean nece-
sarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para ser-
vir al uso convenido (…)”; y por su parte,
el apartado 4 del mismo artículo dis-
pone que “Las pequeñas reparaciones
que exija el desgaste por el uso ordi-
nario de la vivienda serán de cargo del
arrendatario”. La normativa, por tanto,
no ofrece una lista cerrada de arreglos
que debe asumir uno y otro, sino que
emplea dos términos tan genéricos
como “reparaciones necesarias para
conservar la vivienda” y “pequeñas re-
paraciones”.
Por tanto, en virtud de dicha norma el
propietario tiene la obligación de reali-
zar las obras necesarias para conservar
la vivienda en condiciones de habitabi-
lidad sin subir el precio a su inquilino.
El mantenimiento de elementos como
el suelo, paredes y techos corre de su
cuenta, siempre y cuando el inquilino
haya hecho un uso adecuado de los
mismos, así como el mantenimiento o
sustitución de instalaciones del agua,
del gas o de la instalación eléctrica, y
también se debe hacer cargo de la re-
paración o sustitución de la caldera, y
de su mantenimiento. En cuanto a las
reparaciones o sustituciones de los
electrodomésticos de la vivienda las
paga, en principio, el propietario, con
la excepción de daños por mal uso o
reparaciones menores. En 2015, la Au-
diencia Provincial de Madrid resolvió
que el lijado y barnizado de un parqué
no podía ser considerado una peque-
ña reparación porque afectaba a un
“elemento sustancial” del inmueble,
por mucho que su desgaste se debie-
se a su uso ordinario.
Por su parte, el inquilino responderá
de los desperfectos ocasionados en la
vivienda debidos a un mal uso, ya que
este tiene la obligación de conservar
la vivienda en las condiciones que se
la entregaron (taladrar paredes o pa-
rámetros de alicatado, rotura de mue-
bles o utensilios de la vivienda, etc.),
pero también responderá de aquellas
pequeñas reparaciones que tengan
que ver con el desgaste habitual del
uso como por ejemplo, reparación de
la correa de una persiana, un desagüe
atascado o una cisterna que carga mal,
enchufes o interruptores. La Audiencia
de Barcelona condenó hace unos años
a un arrendatario a asumir los 30 euros
del arreglo del marco de una puerta.
En la misma línea, en Lleida se obligó
a un arrendatario a pagar la reparación
de una cisterna. Como este llevaba
ya 16 años viviendo en el inmueble, el
Juzgado entendió que ésta se había
estropeado por el uso ordinario de la
misma y, por tanto, no podía pasarle la
factura al propietario del inmueble.
Por otro lado, nunca está de más espe-
cificar en el contrato de alquiler, me-
diante cláusulas, quién se hace cargo
de cada reparación, de esta forma se
evitarán futuros conflictos y malenten-
didos por ambas partes.
24
ACTIVIDAD
40 años
creando hogares,
transformando Madrid
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) está de enhorabuena. Cumple 40 años
en 2021, cuatro décadas en la que ha contribuido de manera notable a transformar Madrid.
Los datos hablan por sí solos. En estos 40 años ha rehabilitado 162.300 viviendas, ha invertido
2.540 millones en obra nueva y regeneración, ha gestionado 31.000 alquileres entre particu-
lares… y lo más importante, ha construido casi 30.000 viviendas protegidas a precios asequi-
bles, distribuidas en 450 promociones
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS)
ha rehabilitado 162.300 viviendas, ha gestionado
31.000 alquileres entre particulares y ha construido
casi 30.000 viviendas protegidas a precios asequibles
25
ACTIVIDAD
J.M.L. Agundez
L
a EMV (todavía no había in-
corporado la S de suelo)
nació oficialmente el 18 de
septiembre de 1981, con dos claros
objetivos: impulsar la construcción de
vivienda social en la capital y gestionar
programas de rehabilitación para rege-
nerar la ciudad de Madrid. La aventura
de la EMV comenzó con una plantilla
de tan solo cuatro personas. Nada más
nacer, la nueva empresa pública pasó
a gestionar un patrimonio de 7.453 in-
muebles, propiedad del antiguo Pa-
tronato Municipal de Vivienda y de su
predecesor el Patronato Municipal de
Casas Baratas, fundado en 1932.
Dos años después, en 1983, la EMV
ya había construido 336 viviendas pro-
tegidas en tres promociones en Cara-
banchel, Latina y Puente de Vallecas, y
había iniciado la rehabilitación de 1.662
pisos en cinco colonias municipales. La
plantilla se multiplicó casi por diez, su-
mando 39 trabajadores.
La empresa empieza a tomar im-
pulso rápidamente en su actividad
constructora, iniciando en 1986 la edi-
ficación de 17 promociones que su-
pondrán casi 1.000 nuevas viviendas
protegidas. Además, también despe-
ga con su faceta rehabilitadora con el
objetivo de regenerar en los siguientes
años más de 7.400 viviendas en el cen-
tro histórico, en zonas como Malasaña,
Lavapiés, Conde Duque, Plaza Mayor y
Tirso de Molina.
En 1987 cuenta ya con más de
18.000 inquilinos. Las estadísticas re-
velan que las viviendas tenían enton-
ces una superficie media de 55 metros
cuadrados y los residentes pagaban
una renta media de 11.200 pesetas al
mes. Cada casa estaba ocupada por
tres personas y los ingresos familiares
eran de 69.000 pesetas mensuales.
Unos 2.800 de los vecinos eran meno-
res de 20 años.
A finales de los 80 y principios de
los 90, la EMV pone en marcha dos
ambiciosos programas: el Plan 18.000,
que consiste en ceder suelo municipal,
en régimen de derecho de superficie, a
promotores sociales y sacar así al mer-
cado 18.000 viviendas protegidas en
tres años; y el Plan Municipal de Vivien-
da destinado a amplios sectores de la
población, como jóvenes que buscan
su primera vivienda. Una década des-
pués este programa habrá permitido
entregar 6.500 pisos
En 1996, la EMV cumple 15 años con
un gran balance: 8.063 viviendas termi-
nadas repartidas en 167 promociones.
Pero la empresa pública asume pronto
también nuevas funciones dentro de
su labor transformadora de la ciudad.
Inicia el Programa Especial de Edificios
Singulares, con el objetivo de rege-
nerar edificios públicos para ayudar a
recuperar el patrimonio histórico de la
capital, como el edificio de la Bolsa 8.
También pone en marcha un programa
de adecuación arquitectónica para re-
formar importantes ámbitos de Madrid,
como el Arco del Triunfo o la Casa de la
Panadería de la Plaza Mayor o la plaza
Dos de Mayo, e inicia las Área de Reha-
Poca gente sabe que muchas de las zonas
más emblemáticas de la ciudad han sido
regeneradas por la EMV. El Templo de Debod,
el barrio de Huertas-Las Letras, el Ateneo
de Madrid, la plaza del Alamillo, la plaza
de Chueca, la plaza de la Paja, la plaza de
Antón Martín, la plaza de las Descalzas, las
calles Hortaleza y Mayor, las corralas de
Lavapiés, el mercado de la Cebada, la antigua
plaza de Oriente, la calle Montera, el Teatro
Alcazar, parte de la Muralla Árabe o el Pasaje
Pleyel son algunas de las actuaciones de los
profesionales de la EMV
26
ACTIVIDAD
bilitación Preferente para reformar ba-
rrios y ejes de la ciudad tan importantes
como los Fuencarral y Tetuán.
Regeneración de las zonas más em-
blemáticas de Madrid
P
oca gente sabe que muchas
de las zonas más emblemá-
ticas de la ciudad han sido
regeneradas por la EMV. El Templo de
Debod, el barrio de Huertas-Las Letras,
el Ateneo de Madrid, la plaza del Ala-
millo, la plaza de Chueca, la plaza de la
Paja, la plaza de Antón Martín, la plaza
de las Descalzas, las calles Hortaleza
y Mayor, las corralas de Lavapiés, el
mercado de la Cebada, la antigua plaza
de Oriente, la calle Montera, el Teatro
Alcazar, parte de la Muralla Árabe o el
Pasaje Pleyel son algunas de las actua-
ciones de los profesionales de la EMV.
La EMV también ha trabajado en la
rehabilitación de las iglesias más casti-
zas e importantes de Madrid: San Ca-
yetano, San Lorenzo, San Ginés, San
Pedro el Real (“La Paloma”), la capilla
del Obispo, la iglesia de la Buena Dicha,
la iglesia de Santiago, de San Marcos,
de San Sebastián, de las Calatravas, el
oratorio del Caballero de Gracia a o los
Patios Claustrales del Sacramental de
San Isidro
La década de los años 2000 co-
mienza con una importante actividad
residencial, construyendo las primeras
promociones del ‘ecobarrio’ de Puente
de Vallecas y el ya famoso Mirador de
Sanchinarro.
En 2004 la EMV añade la S a su no-
menclatura y pone en marcha un plan
pionero de intermediación entre pro-
pietarios que querían poner su vivienda
en alquiler y futuros inquilinos que que-
rían arrendar. Un programa que ha ido
actualizándose con el paso de los años
y que a día de hoy suma un balance de
31.000 contratos gestionados.
2008, año récord
2
008 fue un año récord. La
EMVS nunca terminó tantas
viviendas como en ese año:
En 2009 la EMVS inicia otro de esos proyectos
llamados a cambiar el tejido residencial de
Madrid. En este caso la rehabilitación integral
del barrio de El Aeropuerto, construido
en los años 60 para albergar a los obreros
que estaban construyendo Barajas. Las
567 viviendas distribuidas en 34 bloques
se construirán de nuevo y se ampliará la
superficie de los pisos. En total la actuación
comprende más de 88.000 metros cuadrados.
En 2021 se culminará la última fase con la
construcción de una gran zona verde
2.152 pisos en 24 promociones dife-
rentes, lo que supone una media de 6
viviendas al día, o 179 viviendas al mes.
Construcción y rehabilitación, siem-
pre han sido los ejes de la EMVS. En
junio de 2006 abrió la Oficina de Re-
habilitación para reformar la Colonia
de los Ángeles, en Villaverde. Con un
presupuesto de 110 millones de eu-
ros, incluyendo la inversión privada, el
objetivo era en seis años rehabilitar un
barrio que tiene una extensión de 59
hectáreas y 4.798 viviendas. La Ciudad
de Los Ángeles es una zona residencial
construida en los años para alojar a los
trabajadores de las fábricas próximas
de la carretera de Andalucía.
En 2009 la EMVS inicia otro de
esos proyectos llamados a cambiar el
tejido residencial de Madrid. En este
caso la rehabilitación integral del ba-
rrio de El Aeropuerto, construido en
los años 60 para albergar a los obre-
ros que estaban construyendo Bara-
jas. Las 567 viviendas distribuidas en
34 bloques se construirán de nuevo y
se ampliará la superficie de los pisos.
En total la actuación comprende más
de 88.000 metros cuadrados. En 2021
se culminará la última fase con la
construcción de una gran zona verde.
Y en 2013 se inicia la reforma de la
colonia de Los Olivos, en el distrito La
Latina. Construida en 1947 para res-
ponder de manera rápida a los mo-
vimientos migratorios del medio rural
a la capital, afronta cuatro fases de
rehabilitación que supondrán la cons-
trucción de 206 viviendas. Sin olvidar
que la EMVS también ha contribuido
estos años al desmantelamiento de
importantes núcleos de infravivien-
das, aportando soluciones habitacio-
nales a sus residentes, en los des-
mantelamientos de los poblados de
Las Mimbreras, El Cañaveral, Plata y
Castañar, Pitis, La Quinta, el Salobral,
Trigales, Puerta de Hierro, Santa Ca-
talina, El Gallinero o la Cañada Real
Galiana.
La EMVS también destaca en es-
tos últimos años por realizar impor-
tantes actuaciones singulares con el
objetivo de seguir haciendo ciudad: la
reforma del Colegio Antonio Moreno,
las instalaciones deportivas en Santa
Marta de Babio, una nueva biblioteca
en el barrio de San Fermín o el gran
centro cultural, social y deportivo que
ha construido en la antigua iglesia de
Maris Stella son solo algunos ejem-
plos.
La EMVS la componen hoy más de
300 trabajadores que tienen entre sus
valores un fuerte compromiso social,
profesionalidad, ética, solidaridad,
eficacia, experiencia y cercanía con
el ciudadano al que sirven. Todo ello
convierte a la EMVS en una empre-
sa moderna, innovadora y sostenible
con el medio ambiente. Y con mu-
cho futuro. Porque la EMVS seguirá
apostando por la vivienda protegida
de calidad. Actualmente tiene 6.600
viviendas en propiedad, pero los di-
versos proyectos que tiene en mar-
cha harán que acabe la legislatura en
2023 con más de 10.000 viviendas en
el mercado.
El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar la trami-
tación de la Ley de supresión del impuesto sobre ins-
talación de máquinas recreativas y el Impuesto sobre
Residuos
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció el 1 de septiembre que
el Gobierno regional eliminará todos los tributos propios con los que contaba hasta ahora la
región. Una vez que entre en vigor la Ley de supresión de estos impuestos, Madrid se conver-
tirá en la única autonomía de régimen común sin tributos propios
E
l anuncio de la presidenta
de la Comunidad de Madrid,
Isabel Díaz Ayuso, de supri-
mir todos los impuestos propios de la
región, ha sido una de las más llama-
tivas en el inicio del curso político. El
Consejo de Gobierno ha acordado ini-
ciar la tramitación de la Ley de supre-
sión de estos impuestos, que tendrá
que ser aprobada posteriormente en
la Asamblea de Madrid. Una vez que
entre en vigor, Madrid se convertirá en
la única comunidad autónoma de régi-
men común sin tributos propios.
Las distintas rebajas de impuestos que han
llevado a cabo la Comunidad de Madrid
desde el año 2004 han supuesto un ahorro a
los madrileños de 52.819 millones de euros.
Ayuso se ha comprometido a dar continuidad
a esta política fiscal de impuestos bajos
acometiendo la mayor bajada de la historia
del IRPF, con una rebaja de medio punto en
cada tramo autonómico del impuesto
La Comunidad
de Madrid
acuerda la
eliminación
de todos los
impuestos propios
29
ACTUALIDAD
En la Comunidad de Madrid, la recaudación por estos im-
puestos apenas supone el 0,02% del total, es decir, 0,7 euros
por habitante frente a una recaudación total de 3.415 euros
por contribuyente. En 2020, la tributación total por ambos im-
puestos – sobre instalación de máquinas recreativas y sobre
residuos – fue de 3,4 millones de euros.
El impuesto sobre las máquinas en locales de hostelería
autorizados grava la instalación de máquinas recreativas, con
o sin premio, en este tipo de establecimientos. Se trata de
un impuesto que ha quedado obsoleto tras la creación del
impuesto estatal sobre el juego.
Actualmente, la Comunidad de Madrid es la única región
que tiene un impuesto de estas características, siendo su
recaudación residual, ya que el grueso de la tributación se
queda en la tasa fiscal sobre el juego. Así, en 2020, se tributó
1,2 millones de euros por el impuesto propio mientras que
por la tasa fiscal se recaudó 144,6 millones.
Por su parte, el impuesto sobre depósito de residuos,
destinado a la protección del medio ambiente, quedará so-
lapado por el impuesto estatal que va a poner en marcha el
Gobierno de España. En 2020, la recaudación en la Comuni-
dad de Madrid por el tributo propio fue de 2,2 millones.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid cuenta con un
recargo del 0% sobre el Impuesto de Actividades Económi-
cas (IAE) desde el año 2009. Este impuesto grava el ejerci-
cio de actividades empresariales, profesionales o artísticas
en territorio nacional. La gestión es compartida entre el Es-
tado y las CCAA.
Las distintas rebajas de impuestos que han llevado
a cabo los gobiernos de la Comunidad de Madrid desde
el año 2004 han supuesto un ahorro a los madrileños de
52.819 millones de euros. Díaz Ayuso se ha comprometido
a dar continuidad a esta política fiscal de impuestos bajos
acometiendo la mayor bajada de la historia del IRPF, con
una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del
impuesto.
El Consejo de Gobierno ha
acordado iniciar la tramitación
de la Ley de supresión de estos
impuestos – sobre instalación
de máquinas recreativas y sobre
residuos –, que tendrá que ser
aprobada posteriormente en la
Asamblea de Madrid. Una vez
que entre en vigor, Madrid se
convertirá en la única comunidad
autónoma de régimen común sin
tributos propios.
30
SECTOR
AL
DIA
EL SECTOR
INMOBILIARIO
AL DÍA
La tendencia a la baja del
Euribor, protagonista del
segundo trimestre del año
La actualidad ha estado marcada por los nuevos nombramientos en el
ámbito de la vivienda para la Comunidad de Madrid
El segundo trimestre del año ha supuesto un punto de inflexión en la actualidad del sector,
pues ha estado marcado, por un lado, por la permanencia de la tendencia a la baja del Euri-
bor, siendo ya tres meses en los que registra descensos – desde el mes de junio hasta agosto
– y, por otro lado, la actualidad política ha traído nuevos cambios en la Comunidad de Madrid,
pues la constitución del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha supuesto la modificación
de la estructura orgánica básica de las consejerías para la nueva legislatura. Así, la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, está dirigida por Paloma Martín Martín. Dentro
del nuevo organigrama de la Consejería, José María García Gómez, ex Director General de
Vivienda, ha sido nombrado Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. La nueva
Directora General de Vivienda y Rehabilitación es María José Piccio – Marchetti Prado.
31
SECTOR
AL
DIA
Las hipotecas sobre viviendas crecen
un 41,2% anual en junio
El número de hipotecas constitui-
das sobre viviendas se situó en 37.961
durante el mes de junio, lo que supone
un crecimiento del 41,2% anual, según
los datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística. La variación
de la tasa mensual – la que muestra el
comportamiento del número de hipo-
tecas sobre viviendas entre los meses
de mayo y junio en los últimos cinco
años – también fue positiva, situándose
en un 7,8%.
El euríbor sigue la tendencia a la baja
y desciende en junio, julio y agosto
El euríbor,
índice utilizado
como principal
referencia para
fijar el tipo de
interés de los
préstamos hi-
potecarios con-
cedidos por las
entidades de
crédito españo-
las, ha bajado en
los meses de ju-
nio, julio y agos-
to, situándose en agosto en el – 0,498%.
El Ayuntamiento de Madrid ha com-
prado durante este mandato 183 in-
muebles para ampliar el parque de
vivienda protegida en alquiler
El Ayuntamiento de Madrid, a tra-
vés de la Empresa Municipal de la Vi-
vienda y Suelo (EMVS), ha adquirido en
propiedad, durante este mandato, 183
inmuebles del mercado privado para
ampliar el parque de vivienda pública
en alquiler de la capital. El objetivo de
la compra de estos pisos es incremen-
tar el patrimonio municipal e incluir es-
tas viviendas en los sorteos públicos de
la EMVS con el fin de beneficiar a los
madrileños que optan por esta opción
de alquiler. La compra de estos inmue-
bles cuadruplica la realizada durante el
mandato anterior (2015-2019). La Em-
presa Municipal de la Vivienda y Suelo
(EMVS) ha actualizado los precios para
ofrecer tasaciones más competitivas a
propietarios de viviendas vacías.
La compraventa de viviendas sube un
107,6% anual y un 11,4% mensual en
mayo
La compraventa de viviendas ha
aumentado un 107,6% anual durante el
mes de mayo. El número de compra-
ventas de vivienda se situó en 47.033.
La evolución en tasa mensual, que
muestra la variación del número de
compraventas entre los meses de abril
y mayo en los últimos cinco años, tam-
bién fue positiva y se situó en un 11,4%,
lo que representa 22,4 puntos más que
la del año anterior.
Las hipotecas sobre viviendas crecen
un 37,4% anual en mayo
El número de hipotecas sobre vi-
viendas experimentó un crecimien-
to del 37,4% anual durante el mes de
mayo, según los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística. El
número de fincas hipotecadas se si-
tuó en 35.225. La evolución de la tasa
mensual, que muestra la variación del
número de hipotecas sobre viviendas
entre los meses de mayo y abril en los
últimos cinco años, también fue positi-
va, ya que se situó en el 10,4%.
32
SECTOR
AL
DIA
La nueva Consejería de Medio Am-
biente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid
La constitución del Gobierno de la
Comunidad de Madrid ha supuesto la
modificación de la estructura orgánica
básica de las consejerías para la nue-
va legislatura. La Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, será
dirigida por Paloma Martín Martín. Den-
tro del nuevo organigrama de la Con-
sejería, José María García Gómez, ex
Director General de Vivienda, ha sido
nombrado Viceconsejero de Vivienda y
Ordenación del Territorio. La nueva Di-
rectora General de Vivienda y Rehabili-
tación es María José Piccio – Marchetti
Prado.
El paro cae en la Comunidad de Ma-
drid un 1,9% en junio y suben más de
150.000 afiliados a la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid ha regis-
trado 8.105 parados menos durante el
pasado mes de junio, lo que supone un
descenso del 1,9%. Así lo reflejan los
últimos datos del paro y la afiliación
facilitados por el Ministerio de Trabajo
y Economía Social. De esta forma, el
número de desempleados en la región
queda en 419.949 personas. El descen-
so del paro en la región se sitúa por
encima del promedio de la serie histó-
rica para un mes de junio, donde la caí-
da media del desempleo es de 6.700
personas. En cuanto a la afiliación a la
Seguridad Social, la Comunidad de Ma-
drid ha sumado 15.892 afiliados duran-
te el mes de junio con respecto al mes
anterior, con un incremento del 0,49%.
Además, hay 151.650 afiliados más que
hace un año, con una subida del 4.8%.
Las compraventas de vivienda suben
un 65% anual, pero bajan un 10% men-
sual en abril
El número de compraventas de
vivienda se situó en 42.211 durante el
mes de abril, lo que supone un aumen-
to del 65,9% respecto a abril de 2020,
pero una bajada de un 10,8% en tasa
mensual respecto a marzo de este año.
Este último resultado de la tasa men-
sual supone 18 puntos más que la del
año anterior.
El precio de la vivienda disminuye
seis décimas y se sitúa en el 0,9% en el
primer trimestre
El Índice de Precios de la Vivienda
ha disminuido seis décimas y se ha si-
tuado en el 0,9% en el primer trimestre
de 2021, según ha publicado el Instituto
Nacional de Estadística. Por tipo de vi-
vienda, la variación anual de la vivienda
nueva baja casi seis puntos, hasta el
2,3% y la tasa de la vivienda de segunda
mano alcanza el 0,7%.
Las compraventas de vivienda crecen
un 65,9% respecto a 2020 en el mes
de abril
Los datos de la estadística de los
registradores han mostrado un aumen-
to de las compraventas de vivienda
y de las hipotecas durante el mes de
abril. Las compraventas de vivienda as-
cendieron a 40.252, lo que supone un
crecimiento del 3,1% respecto a 2019 y
de un 65,9% respecto a 2020. Y en el
apartado de las hipotecas sobre vivien-
da, éstas alcanzaron la cifra de 30.324,
33
SECTOR
AL
DIA
lo que representa un as-
censo del 8,8% respecto
a 2019 y de un 35,1% res-
pecto a 2020.
La APITienda de COAPI-
MADRID – AIM para los
profesionales
La API Tienda tiene a
disposición de los profe-
sionales artículos y herra-
mientas de trabajo para
los profesionales, como
los modelos de contrato
de arrendamiento de vi-
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critorio y merchandising,
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37
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MADRID
38
COLEGIADO
Tim Marshall es experto en información internacional, con más de veinticinco años de experiencia como reportero. Ha sido
corresponsal para la cadena británica Sky News y ha colaborado con la BBC y con LBC/IRN. Ha trabajado en más de trein-
ta países y cubierto las guerras de Croacia, Bosnia, Macedonia, Kosovo, Afganistán, Irak, Libia, Siria e Israel. Ha publicado
artículos en The Times, The Sunday Times, The Guardian, The Independent y The Daily Telegraph, y es autor de varios
libros, entre los que cabe destacar El poder de las banderas (Península, 2020). Actualmente, reside en Londres y escribe
para la web TheWhatAndTheWhy.com, de la que es fundador.
PERFIL DEL AUTOR
Prisioneros de la geografía;
todo lo que hay que saber de
política mundial a partir de
diez mapas
Autor: Tim Marshall
Edita: Península
ISBN: 978-84-9942-960-1
Páginas: 372
José María L. Agundez
L
a geopolítica se ha posicionado
como una materia que está muy
presente en las publicaciones
de ensayos y actualidad desde hace más de
una década. Recientemente, obras como El
dominio mundial o Así se domina el mundo
– escrita por Pedro Baños – nos han situa-
do recientemente en el análisis político con
una perspectiva internacional y global. En
esta ocasión, es Tim Marshall – periodista
que ha escrito también El poder de las ban-
deras – quien nos acerca a las causas más
relevantes de la evolución política de los Es-
tados y continentes a través de Prisioneros
de la geografía; todo lo que hay que saber
de política mundial a partir de diez mapas.
Se trata de una edición actualizada de este
best seller internacional que fue publicado
en 2015. Y lo hace con un novedoso enfo-
que, a través de la geografía de los países
y continentes. Los accidentes geográficos
forman parte de la historia de los países y
a su vez han sido protagonistas de momen-
tos históricos y de decisiones políticas. La
historia de la humanidad está presente en
la obra de Tim Marshall y podemos acceder
a ella a través de diez mapas: Rusia, China,
Estados Unidos, Europa Occidental, Áfri-
ca, Oriente Medio, India y Pakistán, Corea
y Japón, Latinoamérica y el Ártico.
“Las realidades físicas que apuntalan la
política nacional e internacional se han vis-
to con frecuencia desterradas de los libros
de historia y del periodismo contemporáneo
que ha cubierto las relaciones internaciona-
les”, explica Marshall. Aunque la geografía
no sea el “factor determinante”, es el “más
obviado”. Y pone el ejemplo de China e In-
dia. Al ser países tan diferentes política y
culturalmente, y que comparten una larga
línea fronteriza, no sería sorprendente que
se hubieran enfrentado en diversas guerras.
Pero no ha sido así – excepto en una ocasión
en 1962 – porque entre estos dos países exis-
te la cordillera más alta del mundo. Por este
motivo, “resulta prácticamente imposible
movilizar largas columnas militares a través
o por encima de los Himalayas” (página 15).
Otra característica de este libro es que el
autor consigue atraer la atención del lector
al relacionar acontecimientos de la actuali-
dad con otros más lejanos en el tiempo, lo
que convierte su lectura en algo ameno y
que mantiene vivo el interés. Hay una re-
flexión de Tim Marshall que puede sinte-
tizar la idea de este libro y de las historias
sorprendentes que nos vamos a encontrar
en esta obra: “Considerar la geografía un
factor decisivo en el curso de la historia de
la humanidad puede ser percibido como una
visión sombría del mundo, lo que explica su
rechazo por algunos círculos intelectuales.
Sugiere que la naturaleza es más poderosa
que el ser humano y que el control que ejer-
cemos sobre nuestro destino tiene un tope”
(página 20).
La bibliografía que puede encontrar el
lector, en la parte final de sus páginas, está
clasificada por cada capítulo, por lo que fa-
cilita ampliar más conocimiento sobre las
zonas geográficas analizadas. Quienes ten-
gan interés por la geografía, la historia y la
actualidad, este es el libro perfecto.
“Los accidentes geográficos
forman parte de la historia de
los países y a su vez han sido
protagonistas de momentos
históricos y de decisiones
políticas. La historia de la
humanidad está presente en la
obra de Tim Marshall y podemos
acceder a ella a través de diez
mapas: Rusia, China, Estados
Unidos, Europa Occidental,
África, Oriente Medio, India
y Pakistán, Corea y Japón,
Latinoamérica y el Ártico
Adentrarse en la geopolítica
a través de los mapas
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Professional
Banco
de
Sabadell,
S.A.,
Avda.
Óscar
Esplá,
37,
03007
Alicante,
Inscrito
en
el
Registro
Mercantil
de
Alicante,
tomo
4070,
folio
1,
hoja
A-156980.
NIF
A08000143.
Condiciones
revisables
en
función
de
la
evolución
del
mercado.
Serán
de
aplicación
las
que
estén
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vigor
en
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en
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2018
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del producto, siendo 1/6 indicativo de
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garantizada actualmente por el mencionado
fondo es de 100.000 euros por depositante.

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  • 2. La profesión ahora a domicilio www.coapimadrid.org Contratos, imprenta, libreria, merchandising, servicios y productos para particulares y profesionales
  • 3. COLEGIADO 5 Carta del Presidente 6 Reportaje El sector inmobiliario despega, a pesar del Covid19 y de las incertidumbres del mercado 12 Análisis La ley establece el valor de referencia catastral de los bienes inmuebles como eje del valor de mercado 17 Actualidad S.M. El Rey recibe en audiencia a la Junta Directiva de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid 18 Actividad Vía libre para adquirir viviendas al desaparecer la carga de dos años de espera en favor de herederos no forzosos 19 Jurisprudencia SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª, Nº 52/2021 DE 10 MARZO 2021, REC. 250/2020 23 Consultorio Inmobiliario Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid. 24 Actividad EMVS, 40 años creando hogares, transformando Madrid 28 Actualidad La Comunidad de Madrid acuerda la eliminación de todos los impuestos propios 30 Sector al día La tendencia a la baja del Euribor, protagonista del segundo trimestre del año 34 Escrito queda Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del COAPI y del sector inmobiliario. 38 Libros Prisioneros de la geografía; todo lo que hay que saber de política mundial a partir de diez mapas En este número ... SUMARIO Colegiado Edita Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Gran Vía, 59 - 5ª planta 28013 Madrid Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23 coapi@coapimadrid.org www.coapimadrid.org Junta de Gobierno Presidente Jaime Cabrero García Vicepresidente Raúl Cruz Castro Secretario Roberto Fernández de frutos Tesorera Rosa Mª. Murillo Merino Contador Francisco Carrillo Pérez Vocal 1º Pedro Pablo Fernández Grau Vocal 2º Carlos de la Cruz Calzas Vocal 4º Francisco José González Díez Vocal 5º Carmen Carmona Pla Vocal 6º Juan Manuel Martínez Erdoiza Asesor Jurídico José Merino Tapia Redacción de colaboraciones periodísticas José Mª López Agundez Diseño y maquetación Alberto M. Oter Villamarín Imprime Gramadosa, s.l. Publicidad 91 542 35 35 Deposito Legal: M-380-1991 Todos los derechos reservados, COAPI2007. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid no comparte necesariamente las opiniones ni los artículos publicados en esta revista.
  • 4. UNA SOLA PIEZA NO MUESTRA NADA UNA ASOCIACIÓN MUESTRA UNA IMAGEN CLARA BIENVENIDO A TÚ PROFESIÓN Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid www.aimasociacion.es 2019 © COAPI de Madrid ¡ASOCIATE! 91 542 35 35 AHORA CON BONIFICACIoN EN LAS CUOTAS!!!
  • 5. Carta del Presidente Queridos compañeros E ste inicio de curso está caracterizado por abrirse ante nosotros un horizonte de nuevos retos, porque a medida que pasa el tiempo estamos deseando recuperar la normalidad, escenario al que nos acercamos cada vez más gracias a la evolución de las medidas sanitarias que se están aplicando y a los esfuerzosdetodosporseguiravanzandoenlavacunación. Después de haber pasado por situaciones tan difíciles como las que hemos vivido – y se siguen viviendo todavía – hay que mirar con optimismo el futuro, ya que hasta el momento se puede decir que el sector inmobiliario está respondiendo e incluso mejor de lo que se esperaba. El segundo trimestre del año ha sorprendido de forma muy grata, pues se ha caracterizado por un gran dinamismo en las operaciones. Rebasando las 40.000 compraventas de vivienda los tres meses – abril, mayo y junio – ha supuesto situarnos en un escenario previo a la pandemia. La recuperación está siendo notablemente rápida. A ello se une un comportamiento estable en los precios, ya que no están subiendo de forma llamativa al menos hasta el primer trimestre de este año. Habrá que ver cómo se comporta la tendencia de los precios, tras la subida del precio de la vivienda que se ha producido en el segundo trimestre hasta el 3,3% desde el 0,9% del primer trimestre del año. Y todo ello se complementa con el buen comportamiento de los préstamos hipotecarios, que también se han situado en el umbral de los 40.000 mensuales. Podemos decir que el sector financiero está en sintonía con el mercado inmobiliario. En este escenario, nuestra especialidad en la valoración de los inmuebles cobra cada vez mayor importancia. En este sentido, en el plano legislativo habría que destacar la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Como explica su Exposición de Motivos, “en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”. La ley modifica la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y en el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que habrá que estar atentos al desarrollo de esta norma, especialmente en lo que afecte a los valores de referencia que se establezcan por la Dirección General del Catastro. Es un buen momento para recordaros nuestra disposición desde el Colegio para atender vuestras peticiones y facilitaros el día a día. Contamos con más servicios añadidos, como la Bolsa Inmobiliaria, que permite consultar toda la oferta inmobiliaria de los colegiados y asociados, así como dar mayor visualización de vuestra oferta. Este servicio, que se encuentra en la web del Colegio, permite realizar búsquedas por tipo de propiedad, oferta y precio. También tienes disponible la API Tienda, que permite adquirir online diferentes productos y servicios, como pueden ser modelos de contratos de arrendamiento, libros, cursos de formación o artículos de merchandising. Aunque esto parezca que ya dura demasiado, cada vez está más cerca su superación. Espero veros pronto. Un fuerte abrazo
  • 6. 6 REPORTAJE El sector inmobiliario despega, a pesar del Covid19 y de las incertidumbres del mercado
  • 7. 7 REPORTAJE Mientras la actividad se recupera alcanzando los niveles anteriores a la pandemia, quedan las dudas sobre la duración de las previsiones positivas del crecimiento económico y las amenazas regulatorias La sintonía del mercado hipotecario con el sector inmobiliario es una de las mejores noticias de este segundo trimestre, lo que se ha observado en los resultados publicados referidos a compraventas de vivienda y préstamos hipotecarios de los meses de abril a junio. Por ejem- plo, en los tres meses se han superado las 40.000 compraventas de vivienda. Ayuda, lógica- mente, el comportamiento a la baja de los tipos de interés, como se observa en la tendencia descendente del Euribor. El propio Banco de España ha detectado un aumento de los saldos hipotecarios e incluso que existe un aumento de la confianza de los consumidores por las buenas perspectivas de la evolución del mercado de la vivienda, lo que hace que aumente la demanda de fondos para vivienda. No obstante, hay que aportar una nota de realismo al contexto del mercado, que está representado por las todavía latentes amenazas regulatorias – la regulación de los precios de alquiler de vivienda o el establecimiento de impuestos a los propietarios de inmuebles vacíos –, que siguen generando incertidumbre a todos los agentes del mercado, aunque de momento todavía no se haya plasmado en reformas concretas J.M.L. Agundez N o es aventurado hablar de despegue inmobi- liario, porque según el buen comportamiento de los principales indicadores que se está ob- servando en los últimos meses, relativos a compraventa de viviendas, préstamos hipotecarios y precios puede decirse que el sector inmobiliario está mostrando una gran fortaleza en un contexto que ya desde la aparición de la pandemia se dibujaba muy difícil. Como en otros sectores de la economía, el inmobiliario sufrió los efectos de la paralización de la eco- nomía en el segundo trimestre de 2020 y progresivamente fue recuperándose, hasta que se han empezado a tocar re- cientemente niveles prepandemia. Las incertidumbres que caracterizan el entorno del mercado permanecen – regula- ción de precios de alquiler, aumento de la fiscalidad en las viviendas vacías, etc., – pero sí ha sorprendido precisamente esta evolución positiva, por su rapidez y por los niveles al- canzados. Los resultados de las estadísticas correspondientes a número de compraventas de vivienda y de hipotecas sobre vivienda durante el mes de junio han mostrado un compor- tamiento muy positivo, situándose en niveles alcanzados an- tes de la pandemia del Covid19. En el caso las compraventas de vivienda, el aumento ha sido del 70,5% anual respecto a 2020, registrándose 48.201 compraventas de vivienda. Un comportamiento similar ha tenido el mercado de las hipo- tecas sobre viviendas, ya que el crecimiento se ha situado en un 41,2% anual respecto al año pasado. En concreto, se han constituido 37.961. En ambas magnitudes, se superan los umbrales de 2019 para este mismo mes, pues hace dos años se registraron 40.000 compraventas y 29.000 hipotecas. La tendencia de aquellos meses era a la baja, en un momen- to en el que el mercado de la vivienda empezaba a mostrar cierto agotamiento. Es cierto que estos resultados se están comparando con el año de la pandemia, momento en el que el mercado tocó fondo durante un trimestre. Ahora, se ob- serva la recuperación. Con todo, lo más relevante es que el mercado hipoteca- rio está en sintonía con el sector inmobiliario. De hecho, los propios expertos destacan que estas subidas, en concreto la que hace referencia al mercado hipotecario, muestran que “la percepción de incertidumbre va decreciendo y los es-
  • 8. 8 REPORTAJE pañoles vuelven a tener un comporta- miento muy activo, algo que evidencia que el sector se ha restablecido a muy buen ritmo de la paralización producida por la pandemia”, según explica María Matos, portavoz y directora de Estudios de Fotocasa. Incluso, hay quien va más allá, pues “la situación no es solo un 41% mejor que el año pasado, sino también un 27% mejor que en 2019”, según Fe- rran Font, director de Estudios de Pisos. com (Europa Press, 27-VIII-2021). En otras palabras, está volviendo la con- fianza. Lo que está ayudando también a esta sintonía es el comportamiento de los tipos de interés a la baja, como se observa en la evolución descendente del Euribor en los meses de junio, julio y agosto. Aumento del saldo de créditos hipotecarios A futuro, otro síntoma que podría ayudar en un futuro a facilitar decisio- nes de compra de vivienda se observa en el aumento de los depósitos de las familias. Según datos publicados por el Banco de España, los depósitos de los hogares crecieron un 5,6% en el mes de julio situándose en 942.800 millo- nes de euros, siendo el aumento de casi 50.000 millones en relación con el mismo mes del año anterior. Además, según datos de este órgano supervisor, el crédito destinado a préstamos hipo- tecarios creció durante este mes de ju- lio, ya que, el importe de los mismos al- canzó los 513.472 millones de euros, lo que representa una subida interanual del 0,8%. Además, hay que tener en cuenta que en la encuesta de préstamos ban- carios del Banco de España que recoge datos del segundo trimestre del año, se muestra que la demanda de fondos para la adquisición de vivienda entre los hogares creció entre abril y junio por el aumento de la confianza de los consumidores, el reducido nivel de los tipos de interés y por las buenas pers- pectivas del mercado de la vivienda. Es decir, que el Banco de España percibe que aumenta la demanda de fondos para vivienda por las buenas perspec- tivas de evolución del mercado de la vivienda. Los precios suben un 3,3% en el segundo trimestre Los precios de la vivienda hasta el primer trimestre del año no han estado subiendo de forma llama- tiva. Los resultados del segundo trimestre, publicados por el Insti- tuto Nacional de Estadística, han apuntado una subida del 3,3% en el denominado índice general (fren- te a la subida del 0,9% del primer trimestre). Todavía es pronto para analizar cómo evolucionarán los precios en los próximos meses. Lo que más ha subido en el segundo trimestre es la vivienda nueva (6%), frente a la de segunda mano, que se ha situado en un 2,9%. Por otra parte, otro de los facto- res que dibujan la solidez del merca- do inmobiliario es la resistencia de los precios de la vivienda, que mantienen una tasa positiva de crecimiento y, a su vez, de estabilización. Los portales in- En la encuesta de préstamos bancarios del Banco de España que recoge datos del segundo trimestre del año, se muestra que la demanda de fondos para la adquisición de vivienda entre los hogares creció entre abril y junio por el aumento de la confianza de los consumidores, el reducido nivel de los tipos de interés y por las buenas perspectivas del mercado de la vivienda. Es decir, que el Banco de España percibe que aumenta la demanda de fondos para vivienda por las buenas perspectivas de evolución del mercado de la vivienda
  • 9. 9 REPORTAJE mobiliarios Pisos.com y Fotocasa así lo están mostrando a lo largo de este año, durante el que se están registrando más meses de subidas que de bajadas. Por ejemplo, en los datos publicados para el mes de agosto, en el caso de Pisos.com, según su informe mensual, el precio medio de la vivienda de segunda mano en España en el mes de agosto de 2021 fue de 1.853 euros por metro cuadrado. Esta cifra supuso una su- bida del 0,31% frente al pasado mes de julio, cuando el precio por unidad de superficie fue de 1.848 euros. El repunte con respecto a agosto de 2020 fue del 1,83%, ya que el precio medio hace un año se situó en 1.820 euros por metro cua- drado. Como explica el propio portal, “el mercado residencial sigue aferrado a subidas discretas, dibujando un horizonte de crecimiento sostenible que concede un alto grado de estabilidad al sector” (Pisos. com 1-IX-2021) Los precios de la vivienda, hacia la estabilización Desde una perspectiva similar, el portal Fotocasa destaca, para el mismo mes, que en España baja un 0,2% la variación men- sual del precio de la vivienda de segunda mano y sube un 0,7% en su variación anual, situando su precio en 1.890 euros por metro cuadrado en agosto. Este último valor es la décima (0,7%) subida interanual del precio de la vivienda después de 11 meses de caídas interanuales en cadena (de diciembre de 2019 a octubre de 2020). “Se trata de un crecimiento moderado que probable- mente continuará con tendencia a la baja y formalizará la estabilización en los próximos meses”, explica el portal. (Fo- tocasa 31-VIII-2021). En un análisis más amplio en el que se compara la res- puesta de la evolución de los precios y el número de tran- sacciones durante las dos crisis más relevantes que se han atravesado en los últimos años, la provocada por la pande- mia del Covid19 y la crisis financiera de 2008. Según informa Cinco Días, un análisis de BBVA Research – con datos de cie- rre del tercer trimestre – apunta que los precios de la vivien- da cayeron en España una media del 6,5% tras el estallido de la crisis financiera de 2008, un porcentaje que se reduce a una bajada del 1,8% durante la actual crisis económica. Las transacciones se desplomaron más de un 26% en la anterior recesión, una caída que actualmente se sitúa en un tímido 0,3%, después de la recuperación vivida tras los meses de confinamiento. Los datos de BBVA, tanto en el precio como en el número de compraventas, se comparan con el máximo ciclo previo anotado antes de cada una de las dos recesio- nes, y analizan el periodo que transcurre entre el estallido de las crisis y los ocho meses posteriores. Como conclusión, todas las comunidades autónomas se comportaron mejor en las dos variables analizadas durante la pandemia del Covid19 que durante la crisis de 2008 (Cinco Días, 5-IX-2021). El precio del alquiler sigue cayendo En lo que se refiere al precio del alquiler de vivienda, el mes de agosto cerró con una caída del 6,7% interanual, se- gún el informe de precios publicado por Idealista. No obs- tante, el portal señala que en los últimos treinta días, la caída parece atenuarse y el precio baja un 0,3%. Durante el último año, señala, 17 capitales han experimentado caídas en el pre- cio de la vivienda en alquiler. Los descensos más pronuncia- Según el Colegio de Registradores, en el segundo trimestre del año, la compra de vivienda por parte de los británicos desciende a mínimos históricos. Así, apunta que “las nacionalidades que encabezan las compras han sido británicos (9,5%), con un importante descenso con respecto al trimestre precedente (12,11%). Le siguen de cerca alemanes (9%), marroquíes (8,3%), franceses (7%) y rumanos (6,1%)”
  • 10. 10 REPORTAJE dos son los de Madrid, donde las rentas han caído un 9,3%, y Barcelona, donde han bajado un 8,5%. En el último mes, en cambio, el precio ha aumentado un 0,5% en Madrid y un 0,2% en Barcelona. En el ámbito regional, Idealista destaca que el precio medio del al- quiler ha bajado en seis autonomías en el último año. Cataluña (– 8,2%), la Comunidad de Madrid (– 8,1%) y Balea- res (– 4,7%) lideran las caídas (Idealista, 1-IX-2021). No obstante, hay tendencias que surgieron en el mercado con motivo de la pandemia y que están experi- mentando cambios, lo que sucede en la adquisición de vivienda por parte de extranjeros. Según la Estadística Regis- tral del Colegio de Registradores para el segundo trimestre del año, la com- pra de vivienda por parte de los britá- nicos desciende a mínimos históricos, mientras aumenta la compra de otras nacionalidades. Así, destaca que “en términos absolutos se ha registrado un incremento de compras por extranjeros al superar las 13.600, frente a las más de 12.200 inscritas durante el primer trimestre del presente año”. Además, añade que “las nacionalidades que en- cabezan las compras han sido británi- cos (9,5%), con un importante descenso con respecto al trimestre precedente (12,11%). Le siguen de cerca alemanes (9%), marroquíes (8,3%), franceses (7%) y rumanos (6,1%)”. En lo que se refiere a la adquisición de viviendas unifamiliares, tendencia que se acentuó con motivo de la pan- demia, el Colegio de Registradores des- taca que “durante el segundo trimestre, la proporción de pisos y viviendas uni- familiares, acercan los resultados a los niveles previos a la pandemia: las com- praventas de vivienda se han desagre- gado en un 80% de vivienda colectiva (pisos) y un 20% de vivienda unifamiliar (máximo histórico del 22,5% en el 4t de 2020), resultado todavía destacable dado que históricamente los unifami- liares no llegaban al 20% de cuota. Tras los últimos dos trimestres, la propor- ción entre ambas modalidades pare- ce estabilizarse en el 80% para pisos y 20% para unifamiliares”. Es decir, que la adquisición de viviendas unifamiliares se está consolidando. En el contexto actual, el aumento de demanda por la segunda residencia también lo ha de- tectado el portal Fotocasa, que explica cómo ha roto la tendencia a la baja que venía manteniendo desde 2017 y por primera vez en los últimos cuatro años la demanda de vivienda para segunda residencia, tanto de compra como de La buena evolución del mercado inmobiliario a medida que avanza 2021 puede verse empañada por las todavía latentes amenazas regulatorias – la regulación de los precios de alquiler de vivienda o el establecimiento de impuestos a los propietarios de inmuebles vacíos –, que ofrecen un escenario de incertidumbre para el futuro del mercado. En el inicio del curso político, el Gobierno ha anunciado que quiere aprobar en los próximos cuatro meses una serie de reformas legislativas, entre las que se incluye la Ley de Vivienda. En este sentido, hay que recordar que en el seno del Gobierno se han iniciado conversaciones desde principios de 2020, sin que todavía se haya plasmado en un texto concreto
  • 11. 11 REPORTAJE alquiler, se incrementa. En concreto, del total de la demanda de vivienda el 11% se destina a segunda residencia en 2021 mientras que en 2020 la deman- da era del 9%. Estos demandantes de segunda residencia buscan más en el mercado del alquiler (60%) que en el de propiedad (40%). El peso de este colec- tivo respecto al conjunto de cada uno de estos dos mercados es muy parejo: los buscadores de casa de vacaciones suponen el 13% de los demandantes de alquiler y el 11% de los demandantes en compraventa. Aumento de la demanda de segunda residencia Como se apuntaba, en el caso de los españoles que han buscado vivien- da de segunda residencia para com- prarla en 2021 representan el 11% del total de la demanda de compra. Este porcentaje supone un ligero incremen- to respecto a 2020, cuando la demanda de segunda residencia representaba el 9%. Los madrileños son los que más demandan vivienda como segunda re- sidencia y representan el 21% del total de la demanda, seguidos de los anda- luces (20%), los catalanes (18%) y los valencianos, que representan el 7% del total de la demanda de vivienda para comprar. La inversión es uno de los principales motivos que llevan a este grupo a querer comprar una segunda residencia. Así, para el 44% es una in- versión a largo plazo y otro 33% opina que es una forma de hacer patrimonio. Además, un 23% considera que es un buen momento porque los precios se están moderando. Y en el caso de los españoles que han buscado vivienda de segunda re- sidencia para alquilarla en 2021, estos representan el 13% del total de la de- manda de alquiler. Este porcentaje su- pone un ligero incremento respecto a 2020, cuando la demanda de segunda residencia representaba el 12%. Los andaluces son los que más deman- dan vivienda como segunda residencia para alquilar y representan el 23% del total de la demanda, seguidos de los madrileños (16%), los catalanes (10%) y valencianos (8%). Entre los motivos por los que este grupo alquila una segunda residencia está, principalmente, por la movilidad laboral (33%), seguido por el motivo de que su situación económica no le permite comprar (25,8%) y muy de cerca le sigue el tercer motivo y es que alquilar da más flexibilidad y libertad (25,6%) (Análisis de Fotocasa Research ‘Perfil del comprador de segunda resi- dencia’ 12-VIII-2021). Las amenazas regulatorias La buena evolución del mercado in- mobiliario a medida que avanza 2021 pue- de verse empañada por las todavía laten- tes amenazas regulatorias – la regulación de los precios de alquiler de vivienda o el establecimiento de impuestos a los pro- pietarios de inmuebles vacíos –, que ofre- cen un escenario de incertidumbre para el futuro del mercado. En el inicio del curso político, el Go- bierno ha anunciado que quiere apro- bar en los próximos cuatro meses una serie de reformas legislativas, entre las que se incluye la Ley de Vivien- da. En este sentido, hay que recordar que en el seno del Gobierno se han iniciado conversaciones desde princi- pios de 2020, sin que todavía se haya plasmado en un texto concreto. Como se indicaba, en el contexto de estas negociaciones, ya se han abordado en meses anteriores medidas como la re- gulación de los precios de alquiler de vivienda o el establecimiento de im- puestos a los propietarios de inmue- bles vacíos. Como ya se ha apuntado en oca- siones anteriores desde COAPIMA- DRID – AIM, la medida de limitar los precios del alquiler de vivienda res- tringe la oferta en el mercado, enca- rece los precios y es innecesaria, ade- más de inoportuna, debido a la actual evolución del mercado en el que exis- te una tendencia de descenso de los precios. Por el contrario, sobre esta medida debe prevalecer con rotundi- dad el planteamiento del Gobierno de aumentar el presupuesto para forta- lecer el parque social de vivienda en todo el territorio nacional, ya que así se facilitará su acceso. Habrá que esperar en los próximos meses para comprobar en qué se con- cretan las reformas anunciadas por el Gobierno en lo que afecta a la Ley de Vivienda.
  • 12. 12 ANÁLISIS La ley establece el valor de referencia catastral de los bienes inmuebles como eje del valor de mercado La nueva Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal elimina el concepto de valor real
  • 13. 13 ANÁLISIS La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva UE 2016/1164 y en materia de regulación del juego (BOE de 10 de julio), ha introducido novedades relevantes en lo que se refiere a la valoración de los bienes inmuebles. La norma, publica- da en el BOE de 10 de julio, ya se encuentra en vigor y tiene como finalidad la incorporación a nuestro ordenamiento de medidas contra el fraude fiscal y reforzar el control tributario. Para ello, se han introducido una serie de modificaciones en varios impuestos, entre ellas, las que afectan al Impuesto de Sucesiones y al de Transmisiones Patrimoniales, así como la que afecta a la normativa que regula el Catastro L as novedades que principal- mente afectan al mercado inmobiliario, introducidas por la Ley 11/2021, son las modificacio- nes que se refieren al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), al Im- puesto de Transmisiones Patrimonia- les y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), así como a la Ley del Catastro Inmobiliario. Como explica la propia Exposición de Motivos de la Ley, en ambos tribu- tos “se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el va- lor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado”. Este cambio se justifica en que la fijación del denominado valor real ha motivado el planteamiento de litigios por su “incon- creción”. En este sentido, recuerda que “el Tribunal Supremo ha manifestado que no existe un valor real, entendido éste como un carácter o predicado on- tológico de las cosas, y ha estableci- do como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bie- nes de que se trate, el valor real coinci- de con el valor de mercado”. La Ley adopta esta solución por las “dificultades” que han existido en los últimos años en el procedimiento de comprobación de los valores de bienes inmuebles. Así, pone como ejemplo una sentencia del Tribunal Supremo (843/2018, de 23 de Mayo, Sala de lo Contencioso) referente a una liquida- ción del ITP de una vivienda, en la que se estableció que “el método de com- probación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficien- tes, que recoge la Ley 58/2003 Gene- ral Tributaria, no es idóneo, por su ge- neralidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata”. Además, añade otra dificultad, que es la que ya existe “respecto de otros medios de comprobación de valores, como es el caso de la que se realiza mediante dictamen de peritos, sobre la que el Tribunal Supremo exige una comprobación ‘in situ’, con visita del in- mueble en cuestión”. Por estas razones, la ley “concep- túa como base imponible de estos impuestos el valor de mercado del Las novedades que principalmente afectan al mercado inmobiliario, introducidas por la Ley 11/2021, son las modificaciones que se refieren al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), así como a la Ley del Catastro Inmobiliario
  • 14. 14 ANÁLISIS bien o derecho que se transmita o adquiera”. Y a ello se añade que, “en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”. La reforma intro- duce un procedimiento administrativo para el general cono- cimiento del valor de referencia de cada inmueble. Por su interés, se incluyen extractos con las principales modificaciones en lo que afecta a la valoración de los bienes recogidas en la nueva redacción de los artículos. “Artículo cuarto. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio- nes. Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 9. Base Imponible (…) 2. (…) se considerará valor de los bienes y derechos su va- lor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. 3. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa regula- dora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmue- ble declarado por los interesados es superior a su va- lor de referencia, se tomará aquel como base imponi- ble. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declara- do por los interesados o el valor de mercado. (…)”. Como explica la propia Exposición de Motivos de la Ley, en ambos tributos “se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado”. Este cambio se justifica en que la fijación del denominado valor real ha motivado el planteamiento de litigios por su “inconcreción”. En este sentido, recuerda que “el Tribunal Supremo ha manifestado que no existe un valor real, entendido éste como un carácter o predicado ontológico de las cosas, y ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el valor de mercado” Aplicación online para la realización telemática de informes periciales profesionales de tasaciones de bienes inmuebles 91 542 35 35 www.tasapi.org
  • 15. 15 ANÁLISIS Para configurar la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Dona- ciones, los bienes inmuebles deberán ser declarados con el valor de referen- cia catastral en el momento del deven- go del impuesto. Si el valor declarado del bien inmueble es superior al valor de referencia, se tomará en cuenta ese valor superior. “Artículo Sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impues- to sobre Transmisiones Patrimonia- les y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (…) Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 y se añaden tres nuevos apartados, 2, 3 y 4, que quedan redac- tados de la siguiente forma, pasando el actual apartado 2 a enumerarse como 5: 1. La base imponible está consti- tuida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las car- gas que disminuyan el valor de los bie- nes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. A efectos de este impuesto, salvo que re- sulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguien- tes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de merca- do. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contra- prestación pactada o ambos son supe- riores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes in- dependientes, un bien libre de cargas. 2. En el caso de los bienes in- muebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normati- va reguladora del catastro inmo- biliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contra- prestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referen- cia, se tomará como base imponi- ble la mayor de estas magnitudes. (…) Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma: 1. En la transmisión de cré- ditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bie- nes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso de inmuebles en cons- trucción, la base imponible estará constituida por el valor del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la con- traprestación satisfecha por la ce- sión”. (…) Siete. Se modifican los apartados 1,2 y 5 del artículo 46, que quedan re- dactados de la siguiente forma: 1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 10 de este texto refundido. La reforma incluye con esta nueva disposición el procedimiento para establecer los valores de referencia de los inmuebles conforme los datos que tenga el Catastro Inmobiliario, que es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Según este nuevo marco de valores de referencia, éstos serán el resultado de analizar “los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas”. Se establecerá un “mapa de valores” con “ámbitos territoriales homogéneos”, a los que se asignará “módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos”. Una resolución anual publicada por la Dirección General del Catastro permitirá determinar el valor de referencia para cada inmueble aplicando los “módulos de valor medio” y “factores de minoración correspondientes”
  • 16. 16 ANÁLISIS 2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si de la comprobación resultasen valo- res superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. (…)”. En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el supuesto de bienes inmuebles el valor de la base imponi- ble será el valor de referencia previs- to en el Catastro. Si el valor declarado, precio o contraprestación, o ambos son superiores a su valor de referencia se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. La Administración podrá realizar un procedimiento de comprobación de valores, pero no en el caso de que el valor sea el de referencia o supe- rior. Artículo decimocuarto. Modifi- cación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. (…) Ocho. Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición final tercera. Valor de referencia. La Dirección General del Catas- tro determinará de forma objetiva y con el límite del valor de merca- do, a partir de los datos obrantes en el Catastro, el valor de referen- cia, resultante del análisis de los precios comunicados por los feda- tarios públicos en las compraven- tas inmobiliarias efectuadas. A este efecto, incluirá las conclu- siones del análisis de los citados pre- cios en un informe anual del mercado inmobiliario, y en un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbi- tos territoriales homogéneos de valora- ción, a los que se asignará módulos de valor medio de los productos inmobi- liarios representativos. El citado mapa se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Con el fin de que el valor de refe- rencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase. Con periodicidad anual, la Dirección General del Catastro aprobará, mediante resolución, los elementos precisos para la determinación del valor de refe- rencia de cada inmueble por apli- cación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en que reglamentaria- mente se determine. (…)”. La reforma incluye con esta nueva disposición el procedimiento para es- tablecer los valores de referencia de los inmuebles conforme los datos que tenga el Catastro Inmobiliario, que es un organismo dependiente del Minis- terio de Economía y Hacienda. Según este nuevo marco de valores de re- ferencia, éstos serán el resultado de analizar “los precios comunicados por los fedatarios públicos en las com- praventas inmobiliarias efectuadas”. Se establecerá un “mapa de va- lores” con “ámbitos territoriales ho- mogéneos”, a los que se asignará “módulos de valor medio de los pro- ductos inmobiliarios representati- vos”. Una resolución anual publicada por la Dirección General del Catastro permitirá determinar el valor de refe- rencia para cada inmueble aplicando los “módulos de valor medio” y “fac- tores de minoración correspondien- tes”.
  • 17. 17 ACTUALIDAD S.M. El Rey recibe en audiencia a la Junta Directiva de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid La Juta Directiva de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), de la que es secretario general Jaime Cabrero García, presidente de COAPIMADRID – AIM, ha sido recibida en audiencia por Su Majestad El Rey en el Palacio de la Zarzuela, en una recepción en la que los representantes de las profesiones madrileñas han transmitido al monarca la importante labor que se realiza diariamente desde los distintos colegios profesionales miembros de la Asociación, resaltando el valor y la potencialidad de que todas las profesiones trabajen uni- das bajo el paraguas de UICM, en pro de la sociedad madrileña y española L a Junta Directiva de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) ha sido recibida en audiencia por S.M. El Rey. El presidente de UICM, José María Alonso, ha destacado durante la recepción con SM el Rey, el enorme peso que los profesionales tienen en nuestro país y el extraordinario valor que aportan a la eco- nomía y al propio tejido social. En UICM están integrados 41 colegios que representan cerca de 400.000 profesionales colegiados. Alonso, ha resaltado que, tal como se desprende de un estudio recientemente presentado por la Asociación, los pro- fesionales madrileños contribuyen con su trabajo y actividad a la generación de cerca del 25% del PIB de nuestra región y casi a un 5% del PIB nacional, perteneciendo, además, más de un millón de profesionales, de los casi 5 millones en toda España, a la Comunidad de Madrid. El presidente de UICM, ha puesto en valor el enorme y desinteresado trabajo que los Colegios Profesionales han desempeñado en los momentos más críticos y difíciles de la pandemia – desde el ámbito sanitario, social, jurídico y eco- nómico - y que actualmente continúan desarrollando, todos unidos en colaboración permanente con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, con más de 120 propuestas para paliar los efectos de la pandemia y acelerar la recuperación económica y social madrileña y conseguir una España más fuerte que la que había antes de la pandemia. Para finalizar el encuentro, los representantes de las pro- fesiones madrileñas han transmitido al monarca la disponibi- lidad de los Colegios Profesionales y el firme compromiso de las Profesiones, como aval constitucional y parte esencial de la Sociedad Civil, para continuar impulsando la recuperación social y económica de nuestro país. De izqda. a dcha.: Fernando Chacón, ex decano del Colegio de la Psicología de Madrid; Francisco González, decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias; César Franco, decano del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid; Sigfrido Herráez, decano del Colegio de Arquitectos de Madrid; José María Alonso, presidente de UICM y decano del Colegio de Abogados de Madrid; S.M. el Rey; Manuel Martínez-Sellés, presidente del Colegio de Médicos de Madrid; Rafael Monsalve, decano del Colegio de Minas del Centro; Jaime Cabrero, presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid; Aurora Araujo, decana del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid; Amelia Pérez, decana-presidenta del Colegio de Economistas de Madrid y Rafael Magro, decano del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Demarcación de Madrid. © Casa de S.M. el Rey
  • 18. 18 ACTIVIDAD E l ya derogado artículo 28 de la Ley Hipote- caria establecía que las inscripciones de in- muebles adquiridos por herencia o legado en el Registro de la Propiedad no surtían efecto hasta que transcurrieran dos años desde el fallecimiento del causante. Esta disposición no se aplicaba a los herede- ros forzosos. Este artículo era también conocido como la Ley de Cuba, pues fue introducido para que quienes volvieran de la guerra de Cuba – y fueran herederos indirectos, colaterales, terceros o extraños – pudieran reclamar sus propiedades a su regreso a España. La permanencia de esta norma en la legislación provocó que, con motivo de la pandemia, muchas operaciones de transmisión de vivienda se paralizaran pues la mera posibilidad de que sobre un inmueble pudiera ejercer derechos un tercero desconocido, un pariente colateral o un heredero directo del que no se tenía noticia durante los dos años siguientes a la ope- ración por tratarse de un heredero no forzoso, tendría el efecto de quedar sin efecto la misma. Para el comprador, existía el riesgo de quedarse sin el inmueble y con la hipoteca, y para el banco finan- ciar una operación arriesgada que podría quedarse sin garantía. Por este motivo, según explica la Exposición de Motivos de la Ley, la decisión de eliminar el artícu- lo 28 ha respondido a que “los supuestos que even- tualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antie- conómicas”. De esta forma, el debate suscitado en torno a esta norma en los últimos meses ha quedado zanjado con la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Vía libre para adquirir viviendas al desaparecer la carga de dos años de espera en favor de herederos no forzosos La supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que ha tenido efecto desde el pasado 3 de septiembre por la Ley 8/2021, de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y pro- cesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE Núm. 132 de 3 de junio), ya que esta norma lo ha derogado, ha permitido que se reac- tiven operaciones de adquisición de viviendas que estaban pendientes por la incertidumbre que generaba DE VENTA EN:
  • 19. Coleccionable Jurisprudencia I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. El fallo de la sentencia recaída ante el Juzgado de instancia, de fecha 28 de septiembre de dos mil veinte, y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal si- guiente: “FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por A, S.L contra D. E debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 3.630 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia.” SEGUNDO Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y admitido se dio tras- lado del mismo a la parte actora, que se opuso al recurso, y tras ello se elevaron los autos a este Tribu- nal. TERCERO Recibido el procedimiento en esta Sección se acordó la forma- ción de rollo, al que correspondió el nº 250/20, acordándose por la Sala se dictase la resolución co- rrespondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente. CUARTO En el presente juicio se han ob- servado y cumplido las prescrip- ciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Por la representación procesal de la agencia de la propiedad in- mobiliaria, A, S.L, se ejercita una acción de reclamación de canti- dad en demanda del pago de la comisión pactada con el deman- dado, quien solicitó sus servicios para la compra de una vivienda y que verificó dicha compra directa- mente con la propiedad al margen de la intervención de la agencia. La sentencia de instancia es- timó la demanda al considerar acreditada la conclusión por las partes de un contrato de media- ción inmobiliaria para la compra o alquiler de una vivienda y la com- pra directa por el demandado del inmueble que visitó a través de la agencia. Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte demandada alegando, en primer término, la nulidad de la nota de encargo suscrita por el demandado cuando visitó la vi- vienda, al amparo del artículo 80 del TR de la Ley de Consumidores Resumen La Audiencia Provincial de Cádiz pone límites al abuso de las inmobiliarias en el cobro de honorarios y anula la cláusula de honorarios de la agencia inmobiliaria incluida en la hoja de visita de la vivienda en cuya venta medió la agencia. SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª, Nº 52/2021 DE 10 MARZO 2021, REC. 250/2020 Jurisprudencia
  • 20. Coleccionable Jurisprudencia II y Usuarios, al considerar que de la misma no puede inferirse ningún vínculo contractual que le uniera a la actora sin plazo de vigencia alguno ya que en ningún momento firmó un contrato de prestación de servi- cios con la agencia, sino sólo una hoja de visita en el marco de unos tratos preliminares y, en segundo lu- gar, la falta de prestación efectiva del servicio ya que la actora no tuvo intervención en la compra ni prestó asesoramiento alguno al demandado sobre la situa- ción jurídica del inmueble y no puede reclamar hono- rarios por una intervención profesional no realizada. Por su parte, la parte demandante apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos ex- puestos por la Juzgadora de instancia. SEGUNDO: Sentados los términos del debate en la alzada la cuestión litigiosa se centra, en esencia, en el examen de la naturaleza jurídica del documento suscrito por el demandado cuando, con fecha 18 de julio de 2018, visitó, a través de la agencia demandante, la vivienda que finalmente adquirió, rotulada “nota de encargo para compra o alquiler” (documento nº 5 de la de- manda) y que viene a ser lo que se conoce en la doc- trina como hoja de visita. En dicho documento, después de consignarse el inmueble que se visita y la identidad de quienes lo visitan, en concreto el demandado y su hermana, se hace constar que los mismos “encargan prestación de servicios profesionales a A, S.L, para que realice las gestiones de intermediación en orden a la com- pra o alquiler por parte de los mismos o de personas vinculadas, de la finca” y que las personas que visitan el inmueble y suscriben el documento “reconocen y aceptan los siguientes honorarios (IVA no incluído) que estos abonarán a la agencia”, especificándose que, en caso de venta, estos consistirán en el 3% del precio de la compraventa con un mínimo de 3.000 euros más IVA; documento todo él impreso rellenado sólo en cuanto a los datos de la vivienda que se visita, las partes, el importe de los honorarios, y la hora, fe- cha y la firma del cliente. La sentencia de instancia considera probado, y no se cuestiona en el recurso, que el demandado con- tactó con la agencia previamente a dicha visita soli- citando sus servicios para la compra de una vivienda, que el documento o encargo examinado se firmó con ocasión de la visita a la vivienda que finalmente el de- mandado compra. Pues bien, a los efectos de desentrañar el sentido del documento suscrito por el demandado, conviene recordar que el artículo 82 del TR de la LGDCU ) es- tablece: “1.Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individual- mente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequi- librio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.” y su aparta- do e) se dispone que “No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive resulten despro- porcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”. El artículo 80.1 de dicho Texto Refundido exige que en los contratos celebrados con consumidores que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, las mismas deberán cumplir con los requisitos de concreción, claridad y sencillez, con po- sibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultá- neamente a la conclusión del contrato (apartado a), y accesibilidad y legibilidad (apartado b), de tal manera que el consumidor tenga conocimiento previo a la ce- lebración del contrato de su existencia y contenido. Y en el mismo sentido en el artículo 89 se reitera que en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas las declaraciones de adhesión del consumi- dor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato. Señala la sentencia del pleno del Tribunal Supre- mo de 9 de mayo de 2013 ) los términos del examen de la transparencia y abusividad de los pactos de estos contratos precisando que la Directiva 93/13) indica “”(...) en el artículo 4.2 que “la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la ade- cuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionar- se como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensi- ble”.... Ahora bien, el artículo 80.1 TRLCU) dispone que en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (...), aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa (...); b) Accesibili- dad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. Lo que per-
  • 21. Coleccionable Jurisprudencia III mite concluir que, además del filtro de incorporación, conforme a la Directiva 93/13/CEE ) y a lo declara- do por esta Sala en la Sentencia 406/2012, de 18 de junio ), el control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, esto es, fuera del ámbito de interpretación general del Có- digo Civil del “error propio” o “error vicio”, cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contra- to tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presu- puestos o elementos típicos que confi- guran el contrato celebrado, como en la asignación o distri- bución de los riesgos de la ejecución o de- sarrollo del mismo.” En este segundo examen, la transparencia docu- mental de la cláusula, suficiente a efectos de in- corporación a un contrato suscrito entre profesionales y empresarios, es insuficien- te para impedir el examen de su contenido y, en concreto, para impedir que se analice si se trata de condiciones abusi- vas. Es preciso que la informa- ción suministrada permita al con- sumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un co- nocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.”” Aplicada la doctrina expuesta al documento que sirve de fundamento a la pretensión actora, se hace patente que nos hallamos ante un contrato de adhe- sión suscrito por un consumidor al que con motivo de otro acto, la constancia de haber celebrado una visita a una vivienda para su adquisición y sin que conste que previamente el demandado haya sido informa- do y haya mostrado su conformidad, se introduce una cláusula que le impone una obligación genérica de abonar un precio con motivo de un contrato que no se pacta en aquel momento, y sin límite alguno ni temporal ni en cuanto a los supuestos en que di- cho precio debería de abonarse salvo por el hecho de indicar que sería “en caso de adquirir o arrendar la finca”, lo que podría haber tenido lugar por distin- tas vías diferentes a la intervención de la inmobiliaria demandante. De la sola firma de dicho documento y aún cuando el demandado hubiera contactado previamente con la agencia participándole su interés por adquirir una vivienda no puede concluirse que el mismo hubiera prestando su consentimiento al pago de una retribución a la agencia inmobiliaria, en el porcentaje indicado en el documento, por el hecho de facilitarle los datos de la vivienda y acompañarle en la visita Se considera, por ello, que la cláusu- la de honorarios -que debe ser consi- derada una condición general, pues ninguna prueba se ha aportado sobre que fuese fruto de una negociación individualizada- aunque pueda cumplir el juicio de inclusión o in- corporación, pues ciertamente la cláusula resulta clara y formal- mente comprensible, no cum- ple el filtro de transparencia ya que no consta acreditado que la inmobiliaria informara adecuadamente y con ca- rácter previo a la suscrip- ción del documento de la carga económica derivada de la visita de la vivienda en caso de que el cliente de- cidiera finalmente adquirirla o arrendarla. Dicha cláusula resulta, además, abusiva, al no establecer obligación alguna de la agencia para con el comprador y así del documento suscrito por el demandado no se extrae encargo o gestión alguna por la inmobiliaria en caso de compra. El hecho, no discutido, de que el demandado firmara otro documento de iguales características cuando, días después, visitó otra vivienda a través de la misma agencia, no empece a las anteriores con- clusiones al no haberse probado que a la firma del documento que fundamenta la presente reclamación el demandado hubiera recibido información previa, Imagen del contrato de alquiler de La ///APItienda. Se puede adquirir en: https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
  • 22. Jurisprudencia IV Coleccionable adecuada y suficiente, sobre los honorarios que se estipulan en el mismo. Procede, en consecuencia, la estimación del recur- so con la consiguiente desestimación de la demanda. TERCERO: Respecto a las costas de la primera instancia no se realiza expresa imposición, al apreciar la existencia de dudas de derecho dados los diversos criterios que sobre la materia mantienen las distintas Audiencias Provinciales que aconsejan, a tenor de lo establecido en el artículo 394 de la LEC ), aplicar esta excepción al criterio del vencimiento objetivo. Con relación a las costas de la alzada no procede expresa imposición de costas al estimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 398)-2 de la LEC. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimando el recurso de apelación formu- lado por la representación procesal de Don E contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Ma- gistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera, en fecha 28 de septiembre de 2020, en autos de Juicio Ver- bal 701/19, revoco la referida resolución, que se deja sin efecto desestimando la demanda inter- puesta. No se realiza expresa imposición de costas de ninguna de las dos instancias. Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir. Notifíquese la presente Sentencia y remíta- se testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
  • 23. 23 CONSULTORIO Consultorio Inmobiliario Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid I.-Varios colegiados nos consultan sobre la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Comenzar diciendo que artículo 28 de la Ley Hipotecaria, establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o lega- do por herederos no forzosos, no sur- tirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuán- dose las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos, esto es padres o hijos y cónyuges. Pero esta conflictiva norma ha que- dado definitivamente suprimida de la Ley Hipotecaria en virtud del artículo tercero, dos, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la le- gislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 3 de septiembre, por lo que a partir de esta fecha se evita la limitación de tener que esperar esos dos años des- de el fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos, pues dicho artículo provocaba un grave quebranto a quienes sucedían en un bien inmue- ble sin tener la condición de herederos forzosos, es decir, sin ser descendien- te, ascendiente o cónyuge del cau- sante, complicando sobremanera la sucesión de colaterales y terceros, di- ficultando el tráfico jurídico y, muchas veces, obligando a mantener vacía una vivienda durante dos años de forma injustificada y antieconómica, a lo que había que añadir la reticencia de los Bancos a la hora de conceder hipote- cas en este tipo de casos, por lo que su supresión no ha podido ser más opor- tuna en estos momentos de pandemia para el mercado inmobiliario. II.-Una asociada de AIM se intere- sa en conocer quién paga las ave- rías y reparaciones en un piso de alquiler, el propietario o el inquili- no. Quién se hacer cargo de las averías en un piso de alquiler (una persiana rota, una avería en la caldera, un gri- fo que gotea, un enchufe que no fun- ciona, etc.), es una cuestión delicada y es aconsejable que tanto propietario como inquilino sepan cuáles son las averías que les corresponde a cada uno. La imprecisa Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 21.1 establece, en términos generales y amplios, que “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean nece- sarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para ser- vir al uso convenido (…)”; y por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dis- pone que “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordi- nario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. La normativa, por tanto, no ofrece una lista cerrada de arreglos que debe asumir uno y otro, sino que emplea dos términos tan genéricos como “reparaciones necesarias para conservar la vivienda” y “pequeñas re- paraciones”. Por tanto, en virtud de dicha norma el propietario tiene la obligación de reali- zar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabi- lidad sin subir el precio a su inquilino. El mantenimiento de elementos como el suelo, paredes y techos corre de su cuenta, siempre y cuando el inquilino haya hecho un uso adecuado de los mismos, así como el mantenimiento o sustitución de instalaciones del agua, del gas o de la instalación eléctrica, y también se debe hacer cargo de la re- paración o sustitución de la caldera, y de su mantenimiento. En cuanto a las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos de la vivienda las paga, en principio, el propietario, con la excepción de daños por mal uso o reparaciones menores. En 2015, la Au- diencia Provincial de Madrid resolvió que el lijado y barnizado de un parqué no podía ser considerado una peque- ña reparación porque afectaba a un “elemento sustancial” del inmueble, por mucho que su desgaste se debie- se a su uso ordinario. Por su parte, el inquilino responderá de los desperfectos ocasionados en la vivienda debidos a un mal uso, ya que este tiene la obligación de conservar la vivienda en las condiciones que se la entregaron (taladrar paredes o pa- rámetros de alicatado, rotura de mue- bles o utensilios de la vivienda, etc.), pero también responderá de aquellas pequeñas reparaciones que tengan que ver con el desgaste habitual del uso como por ejemplo, reparación de la correa de una persiana, un desagüe atascado o una cisterna que carga mal, enchufes o interruptores. La Audiencia de Barcelona condenó hace unos años a un arrendatario a asumir los 30 euros del arreglo del marco de una puerta. En la misma línea, en Lleida se obligó a un arrendatario a pagar la reparación de una cisterna. Como este llevaba ya 16 años viviendo en el inmueble, el Juzgado entendió que ésta se había estropeado por el uso ordinario de la misma y, por tanto, no podía pasarle la factura al propietario del inmueble. Por otro lado, nunca está de más espe- cificar en el contrato de alquiler, me- diante cláusulas, quién se hace cargo de cada reparación, de esta forma se evitarán futuros conflictos y malenten- didos por ambas partes.
  • 24. 24 ACTIVIDAD 40 años creando hogares, transformando Madrid La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) está de enhorabuena. Cumple 40 años en 2021, cuatro décadas en la que ha contribuido de manera notable a transformar Madrid. Los datos hablan por sí solos. En estos 40 años ha rehabilitado 162.300 viviendas, ha invertido 2.540 millones en obra nueva y regeneración, ha gestionado 31.000 alquileres entre particu- lares… y lo más importante, ha construido casi 30.000 viviendas protegidas a precios asequi- bles, distribuidas en 450 promociones La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) ha rehabilitado 162.300 viviendas, ha gestionado 31.000 alquileres entre particulares y ha construido casi 30.000 viviendas protegidas a precios asequibles
  • 25. 25 ACTIVIDAD J.M.L. Agundez L a EMV (todavía no había in- corporado la S de suelo) nació oficialmente el 18 de septiembre de 1981, con dos claros objetivos: impulsar la construcción de vivienda social en la capital y gestionar programas de rehabilitación para rege- nerar la ciudad de Madrid. La aventura de la EMV comenzó con una plantilla de tan solo cuatro personas. Nada más nacer, la nueva empresa pública pasó a gestionar un patrimonio de 7.453 in- muebles, propiedad del antiguo Pa- tronato Municipal de Vivienda y de su predecesor el Patronato Municipal de Casas Baratas, fundado en 1932. Dos años después, en 1983, la EMV ya había construido 336 viviendas pro- tegidas en tres promociones en Cara- banchel, Latina y Puente de Vallecas, y había iniciado la rehabilitación de 1.662 pisos en cinco colonias municipales. La plantilla se multiplicó casi por diez, su- mando 39 trabajadores. La empresa empieza a tomar im- pulso rápidamente en su actividad constructora, iniciando en 1986 la edi- ficación de 17 promociones que su- pondrán casi 1.000 nuevas viviendas protegidas. Además, también despe- ga con su faceta rehabilitadora con el objetivo de regenerar en los siguientes años más de 7.400 viviendas en el cen- tro histórico, en zonas como Malasaña, Lavapiés, Conde Duque, Plaza Mayor y Tirso de Molina. En 1987 cuenta ya con más de 18.000 inquilinos. Las estadísticas re- velan que las viviendas tenían enton- ces una superficie media de 55 metros cuadrados y los residentes pagaban una renta media de 11.200 pesetas al mes. Cada casa estaba ocupada por tres personas y los ingresos familiares eran de 69.000 pesetas mensuales. Unos 2.800 de los vecinos eran meno- res de 20 años. A finales de los 80 y principios de los 90, la EMV pone en marcha dos ambiciosos programas: el Plan 18.000, que consiste en ceder suelo municipal, en régimen de derecho de superficie, a promotores sociales y sacar así al mer- cado 18.000 viviendas protegidas en tres años; y el Plan Municipal de Vivien- da destinado a amplios sectores de la población, como jóvenes que buscan su primera vivienda. Una década des- pués este programa habrá permitido entregar 6.500 pisos En 1996, la EMV cumple 15 años con un gran balance: 8.063 viviendas termi- nadas repartidas en 167 promociones. Pero la empresa pública asume pronto también nuevas funciones dentro de su labor transformadora de la ciudad. Inicia el Programa Especial de Edificios Singulares, con el objetivo de rege- nerar edificios públicos para ayudar a recuperar el patrimonio histórico de la capital, como el edificio de la Bolsa 8. También pone en marcha un programa de adecuación arquitectónica para re- formar importantes ámbitos de Madrid, como el Arco del Triunfo o la Casa de la Panadería de la Plaza Mayor o la plaza Dos de Mayo, e inicia las Área de Reha- Poca gente sabe que muchas de las zonas más emblemáticas de la ciudad han sido regeneradas por la EMV. El Templo de Debod, el barrio de Huertas-Las Letras, el Ateneo de Madrid, la plaza del Alamillo, la plaza de Chueca, la plaza de la Paja, la plaza de Antón Martín, la plaza de las Descalzas, las calles Hortaleza y Mayor, las corralas de Lavapiés, el mercado de la Cebada, la antigua plaza de Oriente, la calle Montera, el Teatro Alcazar, parte de la Muralla Árabe o el Pasaje Pleyel son algunas de las actuaciones de los profesionales de la EMV
  • 26. 26 ACTIVIDAD bilitación Preferente para reformar ba- rrios y ejes de la ciudad tan importantes como los Fuencarral y Tetuán. Regeneración de las zonas más em- blemáticas de Madrid P oca gente sabe que muchas de las zonas más emblemá- ticas de la ciudad han sido regeneradas por la EMV. El Templo de Debod, el barrio de Huertas-Las Letras, el Ateneo de Madrid, la plaza del Ala- millo, la plaza de Chueca, la plaza de la Paja, la plaza de Antón Martín, la plaza de las Descalzas, las calles Hortaleza y Mayor, las corralas de Lavapiés, el mercado de la Cebada, la antigua plaza de Oriente, la calle Montera, el Teatro Alcazar, parte de la Muralla Árabe o el Pasaje Pleyel son algunas de las actua- ciones de los profesionales de la EMV. La EMV también ha trabajado en la rehabilitación de las iglesias más casti- zas e importantes de Madrid: San Ca- yetano, San Lorenzo, San Ginés, San Pedro el Real (“La Paloma”), la capilla del Obispo, la iglesia de la Buena Dicha, la iglesia de Santiago, de San Marcos, de San Sebastián, de las Calatravas, el oratorio del Caballero de Gracia a o los Patios Claustrales del Sacramental de San Isidro La década de los años 2000 co- mienza con una importante actividad residencial, construyendo las primeras promociones del ‘ecobarrio’ de Puente de Vallecas y el ya famoso Mirador de Sanchinarro. En 2004 la EMV añade la S a su no- menclatura y pone en marcha un plan pionero de intermediación entre pro- pietarios que querían poner su vivienda en alquiler y futuros inquilinos que que- rían arrendar. Un programa que ha ido actualizándose con el paso de los años y que a día de hoy suma un balance de 31.000 contratos gestionados. 2008, año récord 2 008 fue un año récord. La EMVS nunca terminó tantas viviendas como en ese año: En 2009 la EMVS inicia otro de esos proyectos llamados a cambiar el tejido residencial de Madrid. En este caso la rehabilitación integral del barrio de El Aeropuerto, construido en los años 60 para albergar a los obreros que estaban construyendo Barajas. Las 567 viviendas distribuidas en 34 bloques se construirán de nuevo y se ampliará la superficie de los pisos. En total la actuación comprende más de 88.000 metros cuadrados. En 2021 se culminará la última fase con la construcción de una gran zona verde
  • 27. 2.152 pisos en 24 promociones dife- rentes, lo que supone una media de 6 viviendas al día, o 179 viviendas al mes. Construcción y rehabilitación, siem- pre han sido los ejes de la EMVS. En junio de 2006 abrió la Oficina de Re- habilitación para reformar la Colonia de los Ángeles, en Villaverde. Con un presupuesto de 110 millones de eu- ros, incluyendo la inversión privada, el objetivo era en seis años rehabilitar un barrio que tiene una extensión de 59 hectáreas y 4.798 viviendas. La Ciudad de Los Ángeles es una zona residencial construida en los años para alojar a los trabajadores de las fábricas próximas de la carretera de Andalucía. En 2009 la EMVS inicia otro de esos proyectos llamados a cambiar el tejido residencial de Madrid. En este caso la rehabilitación integral del ba- rrio de El Aeropuerto, construido en los años 60 para albergar a los obre- ros que estaban construyendo Bara- jas. Las 567 viviendas distribuidas en 34 bloques se construirán de nuevo y se ampliará la superficie de los pisos. En total la actuación comprende más de 88.000 metros cuadrados. En 2021 se culminará la última fase con la construcción de una gran zona verde. Y en 2013 se inicia la reforma de la colonia de Los Olivos, en el distrito La Latina. Construida en 1947 para res- ponder de manera rápida a los mo- vimientos migratorios del medio rural a la capital, afronta cuatro fases de rehabilitación que supondrán la cons- trucción de 206 viviendas. Sin olvidar que la EMVS también ha contribuido estos años al desmantelamiento de importantes núcleos de infravivien- das, aportando soluciones habitacio- nales a sus residentes, en los des- mantelamientos de los poblados de Las Mimbreras, El Cañaveral, Plata y Castañar, Pitis, La Quinta, el Salobral, Trigales, Puerta de Hierro, Santa Ca- talina, El Gallinero o la Cañada Real Galiana. La EMVS también destaca en es- tos últimos años por realizar impor- tantes actuaciones singulares con el objetivo de seguir haciendo ciudad: la reforma del Colegio Antonio Moreno, las instalaciones deportivas en Santa Marta de Babio, una nueva biblioteca en el barrio de San Fermín o el gran centro cultural, social y deportivo que ha construido en la antigua iglesia de Maris Stella son solo algunos ejem- plos. La EMVS la componen hoy más de 300 trabajadores que tienen entre sus valores un fuerte compromiso social, profesionalidad, ética, solidaridad, eficacia, experiencia y cercanía con el ciudadano al que sirven. Todo ello convierte a la EMVS en una empre- sa moderna, innovadora y sostenible con el medio ambiente. Y con mu- cho futuro. Porque la EMVS seguirá apostando por la vivienda protegida de calidad. Actualmente tiene 6.600 viviendas en propiedad, pero los di- versos proyectos que tiene en mar- cha harán que acabe la legislatura en 2023 con más de 10.000 viviendas en el mercado.
  • 28. El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar la trami- tación de la Ley de supresión del impuesto sobre ins- talación de máquinas recreativas y el Impuesto sobre Residuos La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció el 1 de septiembre que el Gobierno regional eliminará todos los tributos propios con los que contaba hasta ahora la región. Una vez que entre en vigor la Ley de supresión de estos impuestos, Madrid se conver- tirá en la única autonomía de régimen común sin tributos propios E l anuncio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de supri- mir todos los impuestos propios de la región, ha sido una de las más llama- tivas en el inicio del curso político. El Consejo de Gobierno ha acordado ini- ciar la tramitación de la Ley de supre- sión de estos impuestos, que tendrá que ser aprobada posteriormente en la Asamblea de Madrid. Una vez que entre en vigor, Madrid se convertirá en la única comunidad autónoma de régi- men común sin tributos propios. Las distintas rebajas de impuestos que han llevado a cabo la Comunidad de Madrid desde el año 2004 han supuesto un ahorro a los madrileños de 52.819 millones de euros. Ayuso se ha comprometido a dar continuidad a esta política fiscal de impuestos bajos acometiendo la mayor bajada de la historia del IRPF, con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del impuesto La Comunidad de Madrid acuerda la eliminación de todos los impuestos propios
  • 29. 29 ACTUALIDAD En la Comunidad de Madrid, la recaudación por estos im- puestos apenas supone el 0,02% del total, es decir, 0,7 euros por habitante frente a una recaudación total de 3.415 euros por contribuyente. En 2020, la tributación total por ambos im- puestos – sobre instalación de máquinas recreativas y sobre residuos – fue de 3,4 millones de euros. El impuesto sobre las máquinas en locales de hostelería autorizados grava la instalación de máquinas recreativas, con o sin premio, en este tipo de establecimientos. Se trata de un impuesto que ha quedado obsoleto tras la creación del impuesto estatal sobre el juego. Actualmente, la Comunidad de Madrid es la única región que tiene un impuesto de estas características, siendo su recaudación residual, ya que el grueso de la tributación se queda en la tasa fiscal sobre el juego. Así, en 2020, se tributó 1,2 millones de euros por el impuesto propio mientras que por la tasa fiscal se recaudó 144,6 millones. Por su parte, el impuesto sobre depósito de residuos, destinado a la protección del medio ambiente, quedará so- lapado por el impuesto estatal que va a poner en marcha el Gobierno de España. En 2020, la recaudación en la Comuni- dad de Madrid por el tributo propio fue de 2,2 millones. Por otro lado, la Comunidad de Madrid cuenta con un recargo del 0% sobre el Impuesto de Actividades Económi- cas (IAE) desde el año 2009. Este impuesto grava el ejerci- cio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. La gestión es compartida entre el Es- tado y las CCAA. Las distintas rebajas de impuestos que han llevado a cabo los gobiernos de la Comunidad de Madrid desde el año 2004 han supuesto un ahorro a los madrileños de 52.819 millones de euros. Díaz Ayuso se ha comprometido a dar continuidad a esta política fiscal de impuestos bajos acometiendo la mayor bajada de la historia del IRPF, con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del impuesto. El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar la tramitación de la Ley de supresión de estos impuestos – sobre instalación de máquinas recreativas y sobre residuos –, que tendrá que ser aprobada posteriormente en la Asamblea de Madrid. Una vez que entre en vigor, Madrid se convertirá en la única comunidad autónoma de régimen común sin tributos propios.
  • 30. 30 SECTOR AL DIA EL SECTOR INMOBILIARIO AL DÍA La tendencia a la baja del Euribor, protagonista del segundo trimestre del año La actualidad ha estado marcada por los nuevos nombramientos en el ámbito de la vivienda para la Comunidad de Madrid El segundo trimestre del año ha supuesto un punto de inflexión en la actualidad del sector, pues ha estado marcado, por un lado, por la permanencia de la tendencia a la baja del Euri- bor, siendo ya tres meses en los que registra descensos – desde el mes de junio hasta agosto – y, por otro lado, la actualidad política ha traído nuevos cambios en la Comunidad de Madrid, pues la constitución del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha supuesto la modificación de la estructura orgánica básica de las consejerías para la nueva legislatura. Así, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, está dirigida por Paloma Martín Martín. Dentro del nuevo organigrama de la Consejería, José María García Gómez, ex Director General de Vivienda, ha sido nombrado Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. La nueva Directora General de Vivienda y Rehabilitación es María José Piccio – Marchetti Prado.
  • 31. 31 SECTOR AL DIA Las hipotecas sobre viviendas crecen un 41,2% anual en junio El número de hipotecas constitui- das sobre viviendas se situó en 37.961 durante el mes de junio, lo que supone un crecimiento del 41,2% anual, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La variación de la tasa mensual – la que muestra el comportamiento del número de hipo- tecas sobre viviendas entre los meses de mayo y junio en los últimos cinco años – también fue positiva, situándose en un 7,8%. El euríbor sigue la tendencia a la baja y desciende en junio, julio y agosto El euríbor, índice utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hi- potecarios con- cedidos por las entidades de crédito españo- las, ha bajado en los meses de ju- nio, julio y agos- to, situándose en agosto en el – 0,498%. El Ayuntamiento de Madrid ha com- prado durante este mandato 183 in- muebles para ampliar el parque de vivienda protegida en alquiler El Ayuntamiento de Madrid, a tra- vés de la Empresa Municipal de la Vi- vienda y Suelo (EMVS), ha adquirido en propiedad, durante este mandato, 183 inmuebles del mercado privado para ampliar el parque de vivienda pública en alquiler de la capital. El objetivo de la compra de estos pisos es incremen- tar el patrimonio municipal e incluir es- tas viviendas en los sorteos públicos de la EMVS con el fin de beneficiar a los madrileños que optan por esta opción de alquiler. La compra de estos inmue- bles cuadruplica la realizada durante el mandato anterior (2015-2019). La Em- presa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) ha actualizado los precios para ofrecer tasaciones más competitivas a propietarios de viviendas vacías. La compraventa de viviendas sube un 107,6% anual y un 11,4% mensual en mayo La compraventa de viviendas ha aumentado un 107,6% anual durante el mes de mayo. El número de compra- ventas de vivienda se situó en 47.033. La evolución en tasa mensual, que muestra la variación del número de compraventas entre los meses de abril y mayo en los últimos cinco años, tam- bién fue positiva y se situó en un 11,4%, lo que representa 22,4 puntos más que la del año anterior. Las hipotecas sobre viviendas crecen un 37,4% anual en mayo El número de hipotecas sobre vi- viendas experimentó un crecimien- to del 37,4% anual durante el mes de mayo, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. El número de fincas hipotecadas se si- tuó en 35.225. La evolución de la tasa mensual, que muestra la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de mayo y abril en los últimos cinco años, también fue positi- va, ya que se situó en el 10,4%.
  • 32. 32 SECTOR AL DIA La nueva Consejería de Medio Am- biente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid La constitución del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha supuesto la modificación de la estructura orgánica básica de las consejerías para la nue- va legislatura. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, será dirigida por Paloma Martín Martín. Den- tro del nuevo organigrama de la Con- sejería, José María García Gómez, ex Director General de Vivienda, ha sido nombrado Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. La nueva Di- rectora General de Vivienda y Rehabili- tación es María José Piccio – Marchetti Prado. El paro cae en la Comunidad de Ma- drid un 1,9% en junio y suben más de 150.000 afiliados a la Seguridad Social La Comunidad de Madrid ha regis- trado 8.105 parados menos durante el pasado mes de junio, lo que supone un descenso del 1,9%. Así lo reflejan los últimos datos del paro y la afiliación facilitados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. De esta forma, el número de desempleados en la región queda en 419.949 personas. El descen- so del paro en la región se sitúa por encima del promedio de la serie histó- rica para un mes de junio, donde la caí- da media del desempleo es de 6.700 personas. En cuanto a la afiliación a la Seguridad Social, la Comunidad de Ma- drid ha sumado 15.892 afiliados duran- te el mes de junio con respecto al mes anterior, con un incremento del 0,49%. Además, hay 151.650 afiliados más que hace un año, con una subida del 4.8%. Las compraventas de vivienda suben un 65% anual, pero bajan un 10% men- sual en abril El número de compraventas de vivienda se situó en 42.211 durante el mes de abril, lo que supone un aumen- to del 65,9% respecto a abril de 2020, pero una bajada de un 10,8% en tasa mensual respecto a marzo de este año. Este último resultado de la tasa men- sual supone 18 puntos más que la del año anterior. El precio de la vivienda disminuye seis décimas y se sitúa en el 0,9% en el primer trimestre El Índice de Precios de la Vivienda ha disminuido seis décimas y se ha si- tuado en el 0,9% en el primer trimestre de 2021, según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística. Por tipo de vi- vienda, la variación anual de la vivienda nueva baja casi seis puntos, hasta el 2,3% y la tasa de la vivienda de segunda mano alcanza el 0,7%. Las compraventas de vivienda crecen un 65,9% respecto a 2020 en el mes de abril Los datos de la estadística de los registradores han mostrado un aumen- to de las compraventas de vivienda y de las hipotecas durante el mes de abril. Las compraventas de vivienda as- cendieron a 40.252, lo que supone un crecimiento del 3,1% respecto a 2019 y de un 65,9% respecto a 2020. Y en el apartado de las hipotecas sobre vivien- da, éstas alcanzaron la cifra de 30.324,
  • 33. 33 SECTOR AL DIA lo que representa un as- censo del 8,8% respecto a 2019 y de un 35,1% res- pecto a 2020. La APITienda de COAPI- MADRID – AIM para los profesionales La API Tienda tiene a disposición de los profe- sionales artículos y herra- mientas de trabajo para los profesionales, como los modelos de contrato de arrendamiento de vi- vienda y local de negocio y cursos de formación, así como material de es- critorio y merchandising, que son de gran utilidad para el despacho. Puedes acceder a este producto de la API Tienda de COA- PIMADRID en el siguiente enlace https://coapimadrid.org/ opencart-2.1.0.1/upload/index. php
  • 34.
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  • 38. 38 COLEGIADO Tim Marshall es experto en información internacional, con más de veinticinco años de experiencia como reportero. Ha sido corresponsal para la cadena británica Sky News y ha colaborado con la BBC y con LBC/IRN. Ha trabajado en más de trein- ta países y cubierto las guerras de Croacia, Bosnia, Macedonia, Kosovo, Afganistán, Irak, Libia, Siria e Israel. Ha publicado artículos en The Times, The Sunday Times, The Guardian, The Independent y The Daily Telegraph, y es autor de varios libros, entre los que cabe destacar El poder de las banderas (Península, 2020). Actualmente, reside en Londres y escribe para la web TheWhatAndTheWhy.com, de la que es fundador. PERFIL DEL AUTOR Prisioneros de la geografía; todo lo que hay que saber de política mundial a partir de diez mapas Autor: Tim Marshall Edita: Península ISBN: 978-84-9942-960-1 Páginas: 372 José María L. Agundez L a geopolítica se ha posicionado como una materia que está muy presente en las publicaciones de ensayos y actualidad desde hace más de una década. Recientemente, obras como El dominio mundial o Así se domina el mundo – escrita por Pedro Baños – nos han situa- do recientemente en el análisis político con una perspectiva internacional y global. En esta ocasión, es Tim Marshall – periodista que ha escrito también El poder de las ban- deras – quien nos acerca a las causas más relevantes de la evolución política de los Es- tados y continentes a través de Prisioneros de la geografía; todo lo que hay que saber de política mundial a partir de diez mapas. Se trata de una edición actualizada de este best seller internacional que fue publicado en 2015. Y lo hace con un novedoso enfo- que, a través de la geografía de los países y continentes. Los accidentes geográficos forman parte de la historia de los países y a su vez han sido protagonistas de momen- tos históricos y de decisiones políticas. La historia de la humanidad está presente en la obra de Tim Marshall y podemos acceder a ella a través de diez mapas: Rusia, China, Estados Unidos, Europa Occidental, Áfri- ca, Oriente Medio, India y Pakistán, Corea y Japón, Latinoamérica y el Ártico. “Las realidades físicas que apuntalan la política nacional e internacional se han vis- to con frecuencia desterradas de los libros de historia y del periodismo contemporáneo que ha cubierto las relaciones internaciona- les”, explica Marshall. Aunque la geografía no sea el “factor determinante”, es el “más obviado”. Y pone el ejemplo de China e In- dia. Al ser países tan diferentes política y culturalmente, y que comparten una larga línea fronteriza, no sería sorprendente que se hubieran enfrentado en diversas guerras. Pero no ha sido así – excepto en una ocasión en 1962 – porque entre estos dos países exis- te la cordillera más alta del mundo. Por este motivo, “resulta prácticamente imposible movilizar largas columnas militares a través o por encima de los Himalayas” (página 15). Otra característica de este libro es que el autor consigue atraer la atención del lector al relacionar acontecimientos de la actuali- dad con otros más lejanos en el tiempo, lo que convierte su lectura en algo ameno y que mantiene vivo el interés. Hay una re- flexión de Tim Marshall que puede sinte- tizar la idea de este libro y de las historias sorprendentes que nos vamos a encontrar en esta obra: “Considerar la geografía un factor decisivo en el curso de la historia de la humanidad puede ser percibido como una visión sombría del mundo, lo que explica su rechazo por algunos círculos intelectuales. Sugiere que la naturaleza es más poderosa que el ser humano y que el control que ejer- cemos sobre nuestro destino tiene un tope” (página 20). La bibliografía que puede encontrar el lector, en la parte final de sus páginas, está clasificada por cada capítulo, por lo que fa- cilita ampliar más conocimiento sobre las zonas geográficas analizadas. Quienes ten- gan interés por la geografía, la historia y la actualidad, este es el libro perfecto. “Los accidentes geográficos forman parte de la historia de los países y a su vez han sido protagonistas de momentos históricos y de decisiones políticas. La historia de la humanidad está presente en la obra de Tim Marshall y podemos acceder a ella a través de diez mapas: Rusia, China, Estados Unidos, Europa Occidental, África, Oriente Medio, India y Pakistán, Corea y Japón, Latinoamérica y el Ártico Adentrarse en la geopolítica a través de los mapas
  • 39. CUADRO MÉDICO COMPLETO SIN COPAGO Seguro de Salud Profesional de Nueva Mutua Sanitaria CONTRATA TU SEGURO DE SALUD SIN CARENCIAS* hasta el 1 de enero de 2022 PROMOCIÓN Información y contratación: 91 290 90 90 contratacion@nuevamutuasanitaria.es Consulta condiciones: www.nuevamutuasanitaria.es/condicionespromocion Plan familia PLANES ESPECIALES FAMILIAS Pareja sin hijos Con 1 hijo Con 2 hijos Con 3 hijos 89€ 123€ 157€ 192€ 35 años 30€ COLEGIADOS Padre o madre Con 1 hijo Con 2 hijos Con 3 hijos 70€ 100€ 123€ Plan monoparental
  • 40. Una cuenta pensada para que autónomos, comercios, despachos profesionales y pequeñas empresas se hagan grandes. Cuenta Expansión Negocios Plus PRO Bonificamos tu cuota de colegiado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hasta 10% 0 20€ Gratis + + + de tu cuota comisiones de bonificación del 1% hasta 20€ Servicio Kelvin Retail, información de colegiado administración y brutos al mes en la emisión de sobre el comportamiento máximo mantenimiento.1 nóminas y seguros sociales, de tu negocio.3. 50 €/anuales.* abono efectivo a partir del 3r mes.2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Llámanos al 900 500 170, identifícate como miembro de tu colectivo, organicemos una reunión y empecemos a trabajar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - * Abonamos el 10% de la cuota de colegiado con un máximo de 50€ por cuenta para cuotas domiciliadas en una cuenta de la gama Expansión, para nuevos clientes de captación. La bonificación se realizará un único año para las cuotas domiciliadas durante los 12 primeros meses, contando como primer mes el de la apertura de la cuenta. El pago se realizará en cuenta el mes siguiente de los 12 primeros meses. 1. Rentabilidad 0% TAE. 2. Si domicilia conjuntamente la emisión de nóminas y seguros sociales y, además, realiza un mínimo de 5 operaciones mensuales con cualquiera de sus tarjetas vinculadas a la cuenta, le bonificamos el 1% con un máximo de 20€ brutos/mes. La bonificación se aplicará a partir del tercer mes de la apertura de la cuenta. El primer abono de la bonificación se efectuará durante el cuarto mes desde la apertura de la cuenta y será calculado en base a los cargos del tercer mes realizados en concepto de nóminas y seguros sociales. Los siguientes procesos de revisión/bonificación se realizarán mensualmente. 3. Contarás con un servicio periódico de información actualizada sobre el comportamiento de tu comercio, tus clientes y tu sector, para ayudarte en la toma de decisiones. También te ofrecemos el TPV en condiciones preferentes. Las excelentes condiciones mencionadas de la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO se mantendrán mientras se cumpla el único requisito de ingresar un mínimo de 3.000 euros/mensuales (se excluyen los ingresos procedentes de cuentas abiertas en el grupo Banco Sabadell a nombre del mismo titular). Si al segundo mes no se cumplen estas condiciones, automáticamente la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO pasará a ser una Cuenta Profesional. sabadellprofessional.com Sabadell Professional Banco de Sabadell, S.A., Avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, Inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 4070, folio 1, hoja A-156980. NIF A08000143. Condiciones revisables en función de la evolución del mercado. Serán de aplicación las que estén en vigor en el banco en el momento de la formalización. Documento publicitario. Fecha de emisión: Junio 2018 AHEEEHAPEIALCIENCGDGFPLAIPAHEEEHA BNFFFNBPFPIDELBOFGMDIDMPBPBNFFFNB BECDPIFOEMAFBMFPJBBLLFMIOHIOFHBIB EKEPHIFJEDEIDDJDKJOIFOGHHAOAFDILP KEDKOGFALMNOHHOEGEAPJHEKICCJBADFC ENNDONFHJIKOOODPMBIDIBLBMOIONKFIJ MFFFNFEHLCODMBACFDCIMIOIAHFHAEMOG APBBBPAPIMEFIHMIDMLGCFHEEHEEGJHJG HHHHHHHPHPHHPHPPPHPHHHPHPPPHHHHPP Captura el código QR y conoce nuestra news ‘Professional Informa’ 1 /6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo. Banco de Sabadell, S.A. se encuentra adherido al Fondo Español de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. La cantidad máxima garantizada actualmente por el mencionado fondo es de 100.000 euros por depositante.