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Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 51 segunda época 	 Enero - Marzo 2017 	 www.coapimadrid.org
Las políticas de
vivienda protagonizarán
la legislatura
Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 58 segunda época 	 Abril - Junio 2019 www.coapimadrid.org
Colegiado
Entrada en vigor
ley contratos
de crédito
inmobiliario pág. 12
+
La profesión
ahora
a domicilio
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Contratos, imprenta, libreria, merchandising,
servicios y productos para particulares
y profesionales
COLEGIADO
5 Carta del Presidente
6 Colegiado
Las políticas de vivienda protagonizarán la legislatura en
Comunidad y Ayuntamiento
12 Legislación
Entrada en vigor ley contratos de crédito inmobiliario el 16 de
junio de 2019
13 Actividad
Transformación digital, equilibro en la salud y desarrollo
sostenible, principales tendencias del mercado laboral
18 Jurisprudencia
SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº
204/2018, rec. 77/2018
20 Cartel Arrendamientos
Esquema práctico de la normativa vigente que regula los contra-
tos de arrendamiento
22 Jurisprudencia
SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº
204/2018, rec. 77/2018
25 Consultorio Inmobiliario
Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid.
26 Actualidad
El test de la protección de datos para los profesionales del sector
inmobiliario
30 Sector al día
Los precios, las compraventas y la contratación de hipotecas
sobre vivienda mantienen la tendencia al alza en el primer
trimestre del año
34 Escrito queda
Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del
COAPI y del sector inmobiliario.
38 Libros
La crisis: encuentros en la tercera fase
En este número ...
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Presidente
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Vicepresidente
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Secretario
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Vocal 1º
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Carta del Presidente
Queridos compañeros
Nos adentramos ya en el segundo
semestre del año con un buen
respaldo de la evolución de las
variables del sector correspondientes al
primer trimestre. Los datos son positivos
en general, en la evolución de los precios, el
número de transacciones de vivienda y de
la contratación de hipotecas sobre viviendas,
pero ya están apareciendo algunos resultados
de decrecimiento en las tasas mensuales (por
ejemplo, en la de febrero de constitución de
hipotecas sobre viviendas). Igualmente, en
el ritmo de las ventas de viviendas en el mes
de abril, en este caso incluso hay bajada en
tasa anual. Tales tendencias se engloban
en un contexto en el que la evolución de
la economía para los próximos meses no
se vislumbra tan buena. Recientemente,
el Banco de España ha alertado dentro
de sus proyecciones de una “gradual
desaceleración” en el crecimiento del PIB,
así como una de “cierta desaceleración del
consumo privado”. Respecto al empleo, el
órgano supervisor prevé “una moderación
progresiva de los elevados ritmos de
crecimiento observados en los últimos años”.
De esta forma, la lectura es obligada
hacia el momento político que ahora vivimos,
cuando está prevista la formación de
los gobiernos locales, autonómicos y del
Gobierno central, tras el intenso y reciente
periodo electoral: Hay que reactivar las
medidas que necesita el sector inmobiliario
para que mantenga su dinamismo y buen
comportamiento. Principalmente, impulso
de la obra nueva, menor incertidumbre en
el mercado del alquiler, accesibilidad a la
vivienda para los jóvenes y avanzar en
una mayor seguridad jurídica para que se
abran nuevas vías de reconocimiento de la
formación especializada que deben reunir
los profesionales del sector inmobiliario.
La formación se mantiene como uno
de los ejes centrales en la actividad del
Colegio y de la Asociación. Los colegiados
y asociados tienen a su disposición toda la
oferta formativa disponible, que contempla
una temática variada y ajustada a la
actualidad: el instituto de la mediación, la
normativa de arrendamiento de vivienda
o las habilidades comunicativas para
convertir contactos de comprador en clientes,
entre otras materias. Todos los cursos son
impartidos por expertos y existe también la
posibilidad de realizar formación online.
Además de la formación, los colegiados
y asociados tienen a su disposición un
amplio abanico de servicios: la Bolsa
Inmobiliaria, la herramienta Tasapi, la API
Tienda, la base de datos jurídica, convenios
con entidades como Sabadell o Nueva
Mutua Sanitaria, entre otros. No dejes de
visitar la página web www.coapimadrid.
org y si necesitas más información no
dudes en ponerte en contacto para que de
forma presencial, vía telefónica o email te
expliquen desde el Colegio lo que precises.
Debido a la cercanía en que ya
nos encontramos de las vacaciones
estivales, espero que tengas unos
días de merecido descanso.
Un fuerte abrazo
6
COLEGIADO
Las políticas de vivienda
protagonizarán la legislatura en
Las políticas de vivienda protagonizarán la legislatura en los nuevos gobiernos que ya se han
constituido en la Comunidad y en el Ayuntamiento. La fragmentación de las fuerzas políticas,
que ya existió en la anterior legislatura, motivará que los debates sobre las medidas en el
ámbito de la vivienda mantengan una intensa fluidez. Los nuevos desarrollos urbanísticos,
las medidas fiscales que afectan a la vivienda o el impulso de la construcción de nuevas vi-
viendas sociales para alquiler volverán a ser las medidas protagonistas del debate político,
tanto en el Ayuntamiento como en la Comunidad. COLEGIADO ha elaborado un análisis
comparando las diferentes propuestas de los grupos políticos que protagonizarán los deba-
tes durante la legislatura
Comunidad y Ayuntamiento
7
COAPIMADRID
José María López Agundez
E
l debate político sobre la
vivienda en esta legislatura
que ha comenzado no se
diferenciará mucho de la anterior. Los
programas de los diferentes grupos
políticos que se sentarán en los esca-
ños de la Comunidad y en las conceja-
lías del Ayuntamiento no incluyen ape-
nas medidas novedosas en lo que se
refiere a la vivienda y el urbanismo para
la región y sus municipios. En otras pa-
labras, una visión de conjunto de todas
las propuestas podría aventurar una
legislatura ‘continuista’ de los debates
que se han producido en estos pasa-
dos cuatro años.
Las ausencias
Una nota común en casi todos
los programas es la ausencia por una
apuesta decidida en introducir mejo-
ras en la fiscalidad. Hay partidos que
la tienen en cuenta y que de hecho in-
cluyen propuestas de modificaciones
–por ejemplo, bonificaciones en el IBI
para poner en alquiler la vivienda vacía,
la supresión del Impuesto de Plusvalía
y del ICIO o bonificaciones en el IRPF
para el alquiler por debajo de merca-
do-, aunque se trata de medidas pun-
tuales o muy concretas.
También se echa en falta que todos
los grupos pasan de puntillas por otro
de los grandes debates que se han vi-
vido en la pasada legislatura: el alquiler
de uso turístico. Es cierto, que se inclu-
yen algunas propuestas, pero sin des-
tacarlo dentro de sus principales pun-
tos programáticos –como es a través
de fomentar la compatibilidad de los
diferentes usos del suelo pero sin ha-
cer mención a que ello impactaría en el
uso turístico de las viviendas-.
Construcción de viviendas
para el alquiler social
Una de las medidas ‘estrella’ de casi
todos los programas es la que promete
Una nota común
en casi todos los
programas es la
ausencia por una
apuesta decidida en
introducir mejoras
en la fiscalidad.
Hay partidos que
la tienen en cuenta
y que de hecho
incluyen propuestas
de modificaciones
–por ejemplo,
bonificaciones en el
IBI para poner en
alquiler la vivienda
vacía, la supresión
del Impuesto de
Plusvalía y del ICIO
o bonificaciones
en el IRPF para el
alquiler por debajo
de mercado-, aunque
se trata de medidas
puntuales o muy
concretas.
la construcción de viviendas para des-
tinarlo al alquiler social. Las fórmulas y
las cifras son diferentes, pero la idea es
la misma. En el caso del PP, propone
la construcción de 15.000 viviendas a
través de la fórmula de “colaboración
público-privada” y que se destinen a
“régimen de alquiler a precio tasado”.
Para el PSOE, en este apartado hay que
“promover los patrimonios públicos de
suelo para aumentar la promoción de
la vivienda protegida y priorizando el
parque público de alquiler”. Ciudada-
nos apuesta por la “construcción de
20.000 viviendas”, utilizando también
la “estrategia común público-privada” y
con la finalidad de “potenciar la vivien-
da pública en alquiler”. En el caso de
Más Madrid, plantea la “construcción
de 4.000 viviendas públicas” a través
de la Empresa Municipal de Vivienda y
Suelo, utilizando “suelos de titularidad
pública” que permitan ser ofrecidas
“en régimen de alquiler social”. Otros
grupos políticos utilizan una fórmula
más genérica, que va en la misma di-
rección. En el caso de Vox, apuesta por
“impulsar la vivienda social en alquiler
para jóvenes y familias vulnerables”, por
medio de “las bolsas de suelo público
de la Comunidad de Madrid” y de nue-
vo con la fórmula “de colaboración con
el sector privado”. Finalmente, Unidas
Podemos recoge la medida de apostar
por un “parque público autonómico de
40.000 viviendas sociales en alquiler”,
pero incluyendo también a viviendas
“de accesibilidad completa y alta efi-
ciencia energética”.
La rehabilitación de vivienda es otro
de los apartados en el que se han fija-
do los diferentes grupos, aunque con
distintos enfoques o prioridades. En
el caso de Ciudadanos, propone un
“programa de ayudas de rehabilita-
ción para actuar sobre un mínimo de
100.000 viviendas”. Más preciso es el
planteamiento del PSOE, que plantea
8
COLEGIADO
un “plan estratégico de Rehabilitación y
Renovación Urbana de Madrid” con im-
pacto previsto para 24.000 infravivien-
das y 63.000 en deficiente estado de
conservación. Para Unidas Podemos,
la rehabilitación se puede concretar en
“completar las ayudas del Plan Estatal”,
lo que significaría alcanzar “60.000 be-
neficiarios reales anuales”.
Las grandes operaciones,
coincidencias y
desencuentros
Los desarrollos urbanísticos que es-
tán pendientes en la ciudad de Madrid
también reciben atención dentro de los
programas. En el caso del PP, habla de
“desbloquear” los nuevos desarrollos
del sureste y de “culminar” el desarrollo
del “Norte de la ciudad”. Además, tam-
bién quiere hacer un nuevo proyecto de
la “operación campamento” y “ampliar
Madrid Río a su paso por el Calderón”.
Ciudadanos pone sobre la mesa la
“recuperación” de los desarrollos del
sureste o el “impulso definitivo” de la
aprobación de la “operación Castellana”.
También presta atención a “cerrar el ani-
llo subterráneo de la M-30 a su paso por
el Vicente Calderón, dando coherencia
al proyecto original”. En estas grandes
operaciones, la plataforma Más Madrid
incide en que es necesario “recuperar
la cesión obligatoria de suelo para vi-
vienda social en los nuevos desarrollos
urbanísticos”.
Los jóvenes, siempre
incluidos en los programas
El impulso de medidas para la po-
blación joven es otro de los apartados
que los partidos políticos no han que-
rido olvidar para los próximos cuatro
años. Una característica común es que
se contempla de forma programática,
sin incluir muchos detalles, incidiendo
en la accesibilidad del alquiler. En el
caso del PP, habla de “fomentar el acce-
so a la vivienda a los jóvenes”, utilizando
la “iniciativa privada” y teniendo presen-
te “la bajada del precio del alquiler”. Ciu-
dadanos plantea un “Plan de Vivienda
Joven”, en el que se facilite “el acceso
a la primera vivienda y la emancipación
de nuestros jóvenes”. Además, propone
crear parques residenciales específi-
cos: estudiantes, vivienda compartida
y primera vivienda. Para Más Madrid, la
prioridad en este campo sería “destinar
un 30% de la vivienda pública a familias
jóvenes”.
Medidas singulares
Dentro del amplio abanico de medi-
das que proponen los partidos políticos
en Madrid para la vivienda, destacan al-
gunas por su peculiaridad o que se di-
ferencian de los formatos habituales de
las propuestas programáticas.
Es interesante destacar la propuesta
del PP de elaborar un “nuevo programa
de alquiler” con la finalidad de que las
viviendas vacías salgan almercado, pro-
poniendo “asegurar el cobro de la renta
e impulsando el arbitraje como medio
de resolución de conflictos”. Apostar
por el arbitraje en estos momentos si-
gue siendo un punto destacable dentro
del marco actual de la Administración
de Justicia.
El PSOE incluye una propuesta para
establecer “bonificaciones en el IRPF
a los propietarios de viviendas que las
pongan en alquiler por debajo del pre-
cio del mercado”. Y, por otra parte, el
objetivo de aprovechar las viviendas
desocupadas es lo que busca el PSOE
pero a través de “potenciar el Servicio
Municipal del Alquiler de la EMVS”.
Y para Vox, una fórmula para facilitar
el acceso a la primera vivienda “a todas
aquellas familias con solvencia, pero sin
ahorro” es hacerlo facilitando “avales de
hasta un 20% del valor del inmueble y
un máximo de 45.000 €”. Igualmente,
proponer suprimir el Impuesto de Plus-
valía y el ICIO.
Otra medida no habitual es la que
propone Más Madrid de crear una “ofi-
cina municipal del alquiler” con la fina-
lidad de “fomentar el alquiler accesible
con limitación a los precios a través de
los índices de referencia”
La rehabilitación de vivienda es otro de los apartados en el que se
han fijado los diferentes grupos, aunque con distintos enfoques o
prioridades. En el caso de Ciudadanos, propone un “programa de
ayudas de rehabilitación para actuar sobre un mínimo de 100.000
viviendas”. Más preciso es el planteamiento del PSOE, que plantea
un “plan estratégico de Rehabilitación y Renovación Urbana de
Madrid” con impacto previsto para 24.000 infraviviendas y 63.000
en deficiente estado de conservación. Para Unidas Podemos, la
rehabilitación se puede concretar en “completar las ayudas del Plan
Estatal”, lo que significaría alcanzar “60.000 beneficiarios reales
anuales”.
9
COAPIMADRID
PROPUESTAS PARA VIVIENDA
DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN
COMUNIDAD Y AYUNTAMIENTO
A continuación, destacamos las medidas electorales más destacadas que los diferentes gru-
pos políticos incluyeron en sus programas, agrupando las medidas para el Ayuntamiento y
Comunidad de cada uno
;; En colaboración público-privada pro-
moverá la construcción de 15.000 vi-
viendas en régimen de alquiler a precio
tasado.
;; Nuevo programa de alquiler para que
las viviendas vacías salgan al mercado,
asegurando el cobro de la renta e im-
pulsando el arbitraje como medio de
resolución de conflictos.
;; Compatibilidad de usos urbanísticos del
suelo para que parte del suelo industrial
pueda destinarse a residencial. Se pro-
moverá el uso residencial en el centro
de Madrid.
;; Bonificación del IBI para las viviendas
vacías que se pongan en alquiler.
;; Fomentar el acceso a la vivienda a los
jóvenes a través de la iniciativa privada
y buscando la bajada del precio del al-
quiler.
;; Programa de ayudas de rehabilitación para actuar sobre un mínimo de 100.000 vivien-
das.
;; Impulso de la construcción de 20.000 viviendas nuevas a través de la estrategia común
público-privada potenciando la vivienda pública en alquiler.
;; Apoyo a los proyectos urbanísticos como los desarrollos del sureste y la Operación Cha-
martín.
;; Plan Autonómico de Vivienda para dimensionar la vivienda pública y apuesta por el régi-
men de alquiler. Además, elaborará un Plan de Vivienda Joven.
;; Reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
10
COLEGIADO
;; 	Construcción de 4.000 viviendas públi-
cas a través de la EMVS en suelos de
titularidad pública para ser ofrecidas en
régimen de alquiler social.
;; 	Oficina municipal del alquiler: fomentar
el alquiler accesible con limitación a los
precios a través de los índices de refe-
rencia.
;; 	Destinar un 30% de la vivienda pública
a familias jóvenes.
;; 	Crear un operador de vivienda ase-
quible a nivel autonómico en el que el
sector público incentive al privado a
cambiar sus prioridades de inversión
poniendo el acento en el mercado del
alquiler a precios no de mercado.
;; 	Recuperar la cesión obligatoria de sue-
lo para vivienda social en los nuevos
desarrollos urbanísticos.
;; Desarrollo de un parque público de vivienda en alquiler similar al existente en ciudades
europeas.
;; Plan Estratégico de Rehabilitación y Renovación Urbana de Madrid que afectará a 24.000
infraviviendas y a 63.000 viviendas en deficiente estado de conservación.
;; Optimizar el parque residencial de vivienda desocupada potenciando el Servicio Munici-
pal del Alquiler de la EMVS.
;; Aprobar una Ley de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
;; Promover los patrimonios públicos de suelo para aumentar la promoción de la vivienda
protegida y priorizando el parque público de alquiler.
11
COAPIMADRID
;; Dotar a la Comunidad de Madrid una ley que recoja las garantías del derecho fundamen-
tal a la vivienda y los principios rectores de las políticas públicas.
;; Completar las ayudas al alquiler del Plan Estatal hasta alcanzar los 30.000 beneficiarios
reales anuales.
;; Parque público autonómico de 40.000 viviendas sociales en alquiler, de accesibilidad
completa y alta eficiencia energética.
;; Completar las ayudas a la rehabilitación del Plan Estatal hasta alcanzar los 60.000 bene-
ficiarios reales anuales.
;; Regular la vivienda turística.
;; 	Supresión del Impuesto de Plusvalía y
del ICIO
;; 	Medidas para incrementar la oferta de
suelo y reducir su coste en el ámbito in-
dustrial, vivienda y alquileres.
;; 	Facilitar el acceso a la primera vivienda
a todas aquellas familias con solvencia,
pero sin ahorro, a través de avales de
hasta un 20% del valor del inmueble y
un máximo de 45.000 €.
;; 	Impulso de la vivienda social en alqui-
ler para jóvenes y familias vulnerables,
utilizando las bolsas de suelo público
de la Comunidad de Madrid y con el
formato de colaboración con el sector
privado.
;; 	Parque de vivienda en alquiler, a través
de la cesión por un plazo de 50 años.
12
LEGISLACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
LEY CONTRATOS DE
CRÉDITO INMOBILIARIO
Redacción COAPI
En referencia a la Ley
5/2019, de 15 de mar-
zo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario
(BOE núm. 65 de 16 de marzo de
2019), y después del transcurso de
la vacatio legis de tres meses en la
que se encontraba, el día 16 de ju-
nio entró en vigor a todos los efec-
tos.
Esta Ley tiene como objeto la trans-
posición de la Directiva 2014/17/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de
4 de febrero de 2.014, con la finalidad
de establecer normas de protección de
las personas físicas que sean deudores,
fiadores o garantes, de préstamos que
estén garantizados mediante hipoteca
u otro derecho real de garantía sobre
bienes inmuebles de uso residencial o
cuya finalidad sea adquirir o conservar
derechos de propiedad sobre terrenos
o inmuebles construidos o por cons-
truir, con independencia de que sean o
no consumidores. Por tanto, la Ley no
se aplica a todos los préstamos hipote-
carios.
Especial interés merece, tanto la
obligación del prestatario de compa-
recer ante el notario por él elegido a
efectos de obtener presencialmente el
asesoramiento descrito en los términos
del artículo 15 de la Ley, cuya compa-
recencia (Acta sin coste alguno para
el prestatario) debe tener lugar como
tarde el día anterior al del otorgamien-
to de la escritura pública del préstamo,
como la distribución de los gastos que
corresponden al prestamista y los que
corresponden al prestatario:
•	 Los gastos de tasación del
inmueble corresponderán a
prestatario y los de gestoría al
prestamista.
•	 El coste de los aranceles no-
tariales los asumirá el presta-
mista, y los de las copias los
asumirá quien las solicite.
•	 Los gastos de inscripción en
el registro de la propiedad co-
rresponderán al prestamista.
•	 El pago del impuesto de trans-
misiones patrimoniales y ac-
tos jurídicos documentados se
realizará de conformidad con
lo establecido en la normativa
tributaria aplicable.
La Ley, con el objetivo de reforzar la
seguridad jurídica, limita la utilización
de determinadas cláusulas cuya trans-
parencia material se había puesto en
duda. Así, queda prohibida la cláusula
suelo (art. 21.3), pero se hace innecesa-
rio prever el suelo de 0% al establecerse
que el interés remuneratorio en dichas
operaciones no podrá ser negativo.
Asimismo, la Ley establece que
los intermediarios de crédito inmo-
biliario, para poder desarrollar, total o
parcialmente, de forma válida las acti-
vidades de intermediación crediticia o
para prestar servicios de asesoramien-
to, deberán estar inscritos en uno de
los registros señalados en la Ley cuya
gestión será asumida por el Banco de
España o por el órgano competente de
cada Comunidad Autónoma.
13
ACTIVIDAD
Representantes de colegios profesionales de la
Comunidad de Madrid se reunieron para celebrar el
III Día de las Profesiones, jornada organizada por
Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid
La reciente aprobación del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación a principios
de año ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de potenciar las medidas alternativas
de resolución de los conflictos, como herramientas que ayudan a dotar de más agilidad al
funcionamiento de los tribunales de justicia. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria (COAPI) de Madrid tiene creado el Centro de Mediación, denominado MEDIAPI,
que está a disposición de los profesionales y de particulares para resolver los conflictos
Transformación digital,
equilibro en la salud y
desarrollo sostenible,
principales tendencias
del mercado laboral
María Cruz Díaz Álvarez. Vocal de la Junta Directiva de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y Ex Decana del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias,
José María Ezquiaga Domínguez. Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y Vicepresidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y María-Teresa
Estevan Bolea. Vocal de la Junta Directiva de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y Ex Decana del Colegio Oficial de Ingenieros Industria-les de Madrid
14
ACTIVIDAD
“En la mesa redonda
‘Sociedad saludable:
Buscando el equilibrio’,
profesionales de los
colegios oficiales
de biólogos,
farmacéuticos,
logopedas, psicólogos,
trabajadores sociales
y veterinarios de
Madrid aportaron
sus respectivas
visiones acerca de
cómo encontrar el
adecuado contrapeso
que permita mantener
el buen estado de salud
de una sociedad”
J. M. López
L
a transformación digital, el equilibrio en la salud y el desarrollo sostenible son las principales tendencias del futuro
del mercado laboral y de las nuevas profesiones. Esta es la conclusión a la que llegaron expertos de diferentes
áreas que coincidieron en la III Edición del Día de las Profesiones, celebrada en el Colegio Oficial de Arquitectos de
Madrid (COAM) el pasado 23 de abril.
Así lo manifestaron diferentes expertos y representantes de colegios profe-
sionales de la Comunidad de Madrid, entre los que estuvo presente el Colegio
Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), y
que coincidieron en la transformación que está sufriendo el mercado laboral en la
actualidad y los retos que están por desarrollar.
Durante la inauguración de la jornada, el decano del Colegio Oficial de Arqui-
tectos de Madrid y vicepresidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de
Madrid, José María Ezquiaga, aseguró que “el Día de las Profesiones supone un
acercamiento de las profesiones a la sociedad para impulsar la relación con los
futuros profesionales”.
En la mesa redonda ‘El futuro del mercado laboral y las nuevas profesiones’ la
directora de Marketing y RSC de Fundación Pricewaterhousecoopers (PwC), Marta
Colomina, puso de manifiesto a través de un informe elaborado por PWC llamado
‘El trabajo del futuro’, que “existen cinco grandes tendencias mundiales: digitali-
zación, cambios demográficos, cambios en los poderes geopolíticos, rápida ur-
banización, escasez de recursos y cambio climático”, y subrayó que “es innegable
que el mercado laboral está cambiando y que en la actualidad prima la flexibilidad
siendo ya una realidad desarrollar una carrera profesional en múltiples entornos
laborales”.
Asimismo, el director general del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
Gerardo Gutiérrez Ardoy resaltó que “en este momento lo que más se está auto-
matizando no es una profesión en sí, sino las tareas o competencias de una deter-
minada profesión y que el factor humano siempre va a seguir siendo importante”.
Por su parte, el director jurídico de Adecco España, Javier Blasco, destacó que
“aunque en muchos ámbitos se habla de la robotización de las profesiones, es
importante tener en cuenta que el robot no tiene la capacidad asertiva, ni de pen-
samiento, ni innovación, ni improvisación, y por lo tanto en numerosos sectores en
los que es necesario el trato personal no tendrá cabida por el momento”.
15
ACTIVIDAD
Nuevas habilidades
curriculares
Durante la mesa redonda en la que
han participado, los tres ponentes han
coincidido en las nuevas habilidades
sociales y competencias que están de-
mandando las empresas y en la nece-
sidad de incorporar la innovación y el
desarrollo de la educación para poder
responder ante lo que el mercado está
exigiendo.
“Las empresas están empezando
no solo a valorar el nivel curricular y la
experiencia profesional aportada por
el candidato sino también una serie de
cualidades, competencias y habilida-
des sociales”, señalaron.
Una de las principales conclusiones
que han destacado es que las habili-
dades son cada vez más demandadas
y que “la pasión, la comunicación y la
persuasión son competencias funda-
mentales a día de hoy”. “Buscamos
nuevas maneras de trabajar, mayor fle-
xibilidad horaria y dentro de toda esta
transformación la polivalencia y la mul-
tidisciplinaridad es fundamental”, apun-
taron.
Transformación digital
Otra de las mesas redondas abordó
la cuestión ‘¿Cómo nos afecta la trans-
formación digital?’ en la que diferentes
especialistas en derecho e ingeniería
explicaron como su ejercicio profesio-
nal tiene que ser adaptado a la digitali-
zación y la importancia de adecuar las
herramientas en la Administración y en
las empresas. De hecho, según mani-
festaron, “el 80%-90% de las empresas
sabe que tiene que invertir en transfor-
mación digital pero solo el 42% lo hace”.
Igualmente se analizó la metodolo-
gía BIM, que será obligatoria a partir del
26 de julio para los concursos públicos
y se ha hecho hincapié en la falta de
profesionales cualificados en esta área.
En este sentido coincidieron en que
“los elementos a tener en cuenta para
avanzar en la transformación digital
son, por orden, las personas, los proce-
sos y las herramientas”.
Equilibrio en la salud
En la mesa redonda ‘Sociedad salu-
dable: Buscando el equilibrio’, profesio-
“La sostenibilidad es el gran reto para el sector
inmobiliario y el objetivo es avanzar en la seguridad
jurídica del mercado y de los consumidores y usuarios,
porque la persona es uno de los ejes sobre el que tiene
que pivotar el modelo de nuestras grandes ciudades”,
declaró Jaime Cabrero García, presidente del Colegio
Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios
de Madrid (COAPIMADRID – AIM) durante su
intervención en la mesa redonda ‘El desarrollo
sostenible en las ciudades”
16
ACTIVIDAD
nales de los colegios oficiales de biólogos, farmacéuticos, lo-
gopedas, psicólogos, trabajadores sociales y veterinarios de
Madrid aportaron sus respectivas visiones acerca de cómo
encontrar el adecuado contrapeso que permita mantener el
buen estado de salud de una sociedad.
Todos ellos aportaron sus respectivas visiones acerca de
cómo encontrar el adecuado contrapeso que permita man-
tener el buen estado de salud de una sociedad y ofrecieron
algunas claves para alcanzar este propósito. Entre ellas, la
alimentación equilibrada que, además, debe incluir un pro-
ceso de masticado y deglución correctos; el uso adecuado
y proporcionado de los fármacos; el equilibrio sociosanitario
de las personas e, incluso, la aportación de los animales a
nuestra simetría sanitaria y emocional.
Esta percepción de cómo encontrar el equilibrio fue am-
pliada por los puntos de vista más ‘médicos’ aportados por
los profesionales de la enfermería, fisioterapia, cardiología,
óptica y optometría y podología. Para estos profesionales
de la Sanidad, la armonía se alcanza a través del deporte,
cuidando la salud cardiovascular, analizando la conexión en-
tre el sistema vestibular y la visión como ejes del sentido del
equilibrio y de la orientación espacial, o desarrollando el con-
cepto de que “los pies son el equilibrio del cuerpo”.
Desarrollo sostenible, intervención
de COAPIMADRID – AIM
La última mesa de la jornada, ‘El desarrollo sostenible en
las ciudades’, tuvo como protagonistas a profesionales inmo-
biliarios, administradores de fincas, arquitectos, aparejadores
y arquitectos técnicos, ingenieros industriales, y de caminos,
puertos y canales. Todos ellos coincidieron en la necesidad
de construir un entorno urbano sostenible en el que los ciu-
dadanos puedan desenvolverse con naturalidad y fomentar
una accesibilidad universal que permita a todos deambular
sin barreras, incluidas las físicas, para tener acceso a la cultu-
ra, al transporte, la educación, el ocio, la tecnología, etcétera.
“La sostenibilidad es el gran reto para el sector inmobilia-
rio y el objetivo es avanzar en la seguridad jurídica del mer-
cado y de los consumidores y usuarios, porque la persona
es uno de los ejes sobre el que tiene que pivotar el modelo
de nuestras grandes ciudades”, declaró Jaime Cabrero Gar-
cía, presidente del Colegio Oficial y Asociación de Agentes
Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) durante su
intervención.
En el sector inmobiliario, destacó, existen dos aspectos
esenciales en los que se debería avanzar para conseguir un
futuro más sostenible y que permita crear entornos de igual-
dad para las personas: el gran déficit de seguridad jurídica
que existe al no poder localizar e identificar, por causa de la
liberalización de la profesión, a multitud de operadores sobre
los que se desconoce si están formados o no para realizar la
actividad de la intermediación inmobiliaria; y, por otra parte,
el excesivo interés regulatorio de las Administraciones Públi-
cas en determinadas esferas del ámbito económico, como
los alquileres o la obra nueva.
Sobre este último aspecto, el presidente de COAPIMA-
DRID-AIM señaló que “de la actitud abierta por parte de
ayuntamientos y autonomías para encontrar soluciones
prácticas dependerá la estabilidad y el futuro del mercado
inmobiliario”.
Y en relación con la necesidad avanzar en dar más se-
guridad jurídica al mercado, Jaime Cabrero apuntó que “es
necesario que se abran nuevas vías para reconocer dentro
de la legislación la formación especializada que deben reunir
los agentes o profesionales que realizan la actividad de inter-
mediación inmobiliaria”. Ello permitirá introducir mayor segu-
ridad jurídica para los consumidores y usuarios en el ámbito
inmobiliario.
Clausura
La consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Engra-
cia Hidalgo, destacó el papel de los colegios profesionales
como colaboradores necesarios de la Administración Públi-
ca. Así lo ha manifestó durante la clausura de la III Edición del
Día de las Profesiones, que contó con la presencia de José
María Ezquiaga, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de
Otra de las mesas redondas abordó
la cuestión “¿Cómo nos afecta la
transformación digital?”en la que
diferentes especialistas en derecho
e ingeniería explicaron como su
ejercicio profesional tiene que
ser adaptado a la digitalización
y la importancia de adecuar las
herramientas en la Administración
y en las empresas. De hecho, según
manifestaron, “el 80%-90% de las
empresas sabe que tiene que invertir
en transformación digital pero solo
el 42% lo hace”.
17
ACTIVIDAD
Madrid y vicepresidente de Unión Inter-
profesional de la Comunidad de Madrid
y con Miguel A. Carrillo, vicepresidente
de Unión Interprofesional de la Comu-
nidad de Madrid.
La consejera recalcó la importancia
de la celebración del Día de las Profe-
siones como una oportunidad necesa-
ria para mostrar la labor de los colegios
y como una ocasión para dar a conocer
el itinerario académico a los jóvenes de
cara a definir las diferentes salidas pro-
fesionales.
En este sentido, manifestó que “la
formación de calidad es la base del
futuro pero que esta tiene que ir in-
trínsecamente ligada con la formación
permanente de los profesionales que
actualmente ejercen su labor”.
Asimismo, hizo referencia a la im-
portancia de la transformación digital
“siempre teniendo en cuenta que esta
debe ser dirigida por personas”.
El presidente de Unión Interprofe-
sional de la Comunidad de Madrid y
Decano del Ilustre Colegio de Aboga-
dos de Madrid, José Maria Alonso, a pe-
sar de no haber podido estar presente
en esta ocasión, hizo llegar su mensaje
a todos los asistentes recalcando la im-
portancia que los colegios profesiona-
les tienen en la sociedad civil.
“Es necesario poder informar a
nuestros jóvenes que actualmen-
te están decidiendo su futuro. Están
surgiendo nuevas formas de ejercicio
profesional y con la celebración de
esta jornada queremos darles toda la
información que necesitan”, aseguró.
“La Unión Interprofesional de la Co-
munidad de Madrid (UICM) engloba a
300.000 profesionales y nuestra voz
tiene que ser oída en todas las facetas
de la vida”, concluyó.
También en la clausura se entregó
el IV Premio UICM a D. Ángel Manuel
Arias Fernández, Doctor Ingeniero de
Minas por la Universidad de Oviedo y
Licenciado en Derecho por la UNED
por defender y difundir la labor que rea-
lizan los Colegios Profesionales, espe-
cialmente por su vocación de servicio a
las profesiones y por su trayectoria pro-
fesional. Además, se otorgó el III Pre-
mio UICM a la divulgación colegiala D.
Ovidio Peñalver y a Dña. Isabel Aranda
por el artículo ‘Colegiarse, ¿para qué?,
el valor de los colegios profesionales’.
Por último, tuvo lugar un micro concier-
to de Músicos por la salud, entidad sin
ánimo de lucro dedicada a promover
conciertos participativos en hospitales
y centros sociosanitarios.
En la mesa redonda ‘El futuro del mercado
laboral y las nuevas profesiones’ la
directora de Marketing y RSC de Fundación
Pricewaterhousecoopers (PwC), Marta
Colomina, puso de manifiesto a través de
un informe elaborado por PWC llamado
‘El trabajo del futuro’, que “existen cinco
grandes tendencias mundiales: digitalización,
cambios demográficos, cambios en los
poderes geopolíticos, rápida urbanización,
escasez de recursos y cambio climático”.
Miguel A. Carrillo, Vicepresidente de Unión Interprofesional y Engracia Hidalgo, Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid
Jurisprudencia I
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
1.- La procuradora doña T, en nombre y
representación de don V, interpuso de-
manda de juicio ordinario sobre recla-
mación de cantidad contra don Carlos
José y, alegando los hechos y funda-
mentos de derecho que consideró de
aplicación, terminó suplicando al Juz-
gado se dictara sentencia por la que:
“Estimando íntegramente esta demanda
presentada, se acuerde:
“A) Condenar al demandado por vulne-
ración del pacto de exclusiva previsto en
el contrato de pago de la suma de DIEZ
MIL EUROS (son 10.000 euros), más inte-
reses legales que se hubieran devenga-
do desde la interposición de la deman-
da.
“B) Subsidiariamente y para el supues-
to no se estime la pretensión anterior,
se acuerde condenar al demandado al
pago de los honorarios consistentes en
el 4% del precio final del precio venta que
resulte acreditado en autos o al impor-
te de 6000 euros si el importe resultante
anteriormente fuese inferior a éste, y en
ambos casos más IVA correspondiente,
y más intereses legales que se hubieran
devengado desde la interposición de la
demanda.
“C) Respetuosamente suplico al Juzgado
que tenga por admitida las peticiones
anteriores, así como solicito se tengan
impuestas las costas de este procedi-
miento a la parte demandada en ambos
casos.”
2.- La procuradora doña C, en nombre
y representación de don Carlos José ,
contestó a la demanda y oponiendo los
hechos y fundamentos de derecho que
consideró de aplicación terminó su-
plicando al Juzgado dictase en su día
sentencia por la que:
“Desestime la demanda respecto a mi
representado, con expresa condena en
costas judiciales a la actora”.
3.- Previos los trámites procesales co-
rrespondientes y práctica de la prueba
propuesta por las partes y admitida en
el Juzgado de Primera Instancia núme-
ro 10 de Santander se dictó sentencia,
con fecha 25 de febrero de 2015 , cuya
parte dispositiva es como sigue:
“Fallo. Que DESESTIMANDO ÍNTEGRA-
MENTE la demanda interpuesta en su
día por la Procuradora Sra. T:
“PRIMERO: DEBO ABSOLVER Y ABSUEL-
VO a Carlos José de todas las pretensio-
nes formuladas contra él en este proce-
dimiento.
“SEGUNDO: NO procede condena en
COSTAS en este procedimiento, debien-
do abonar cada parte las causadas a su
instancia y las comunes por mitad”.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de
apelación por la representación proce-
sal de la parte demandante la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de
Santander dictó sentencia, con fecha
27 de abril de 2016 , cuya parte disposi-
tiva es como sigue:
“Fallamos. 1º Estimamos el recurso de
apelación interpuesto por Don Victoria-
no , contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 10 de
Santander de 25 de febrero de 2015 , que
revocamos íntegramente.
“2º En su consecuencia, condenamos al
demandado D. Carlos José a abonar al
actor la cantidad de 6.000 euros más
IVA en concepto de honorarios, con los
intereses legales desde la interposición
de la demanda.
Resumen
Contrato de mediación.
Pacto de exclusiva.
Ausencia de
abusividad. El TS declara
que no es abusiva la
cláusula que incorpora
un pacto de exclusividad
en compensación con
la dedicación por el
agente de una estructura
empresarial y de unos
medios humanos y
materiales que se ponen al
servicio del comitente para
cumplir con su encargo,
debiendo el propietario
de la finca abonar dicha
compensación durante el
período de vinculación
contractual (FJ 5).
SENTENCIATribunal Supremo, Sala 1ª, sec. 1ª, de 10-05-2019, nº 263/2019,
rec. 2013/2016
Jurisprudencia
JurisprudenciaII
 Sige en página 22
“3º Reproducimos el fundamento de derecho cuarto relativo a
las costas procesales”.
TERCERO.-
1.- Por la procuradora doña C, en nombre y representación de
don Carlos José se interpuso recurso extraordinario de casa-
ción por infracción procesal basado en el siguiente motivo: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 469.1 de la Ley
de enjuiciamiento Civil se alega, como motivo del presente
recurso extraordinario de infracción procesal, la existencia de
un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por
la sentencia recurrida que comporta una infracción del de-
recho a la tutela judicial efectiva, tal y como han establecido
las Sentencias 326/2012, de 30 de mayo ; y 58/2015, de 23 de
febrero de Tribunal Supremo.
El recurso de casación basado en el siguiente motivo primero
y único.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 80 y el apar-
tado 6 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre ) , que aprobó el Texto Refundido de la
Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en
relación con lo previsto en los artículos 1152 y 1281 del Código
Civil, por aplicación indebida; con necesidad de unificación
por el Tribunal Supremo de la interpretación de las normas
que se consideran infringidas por existir jurisprudencia con-
tradictoria de las Audiencias Provinciales, representada por la
contenida en la sentencia que se recurre y en las sentencias
de fecha 25/03/1010 y 31/03/2014 de la Audiencia Provincial
de Las Palmas y de 12 de diciembre de 2012 de la Audien-
cia Provincial de Baleares , frente a las sentencias de fecha
23/09/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección
20ª) de 25/06/2013 de la Audiencia Provincial de Ciudad
Real (Sección 1 º) o 07/11/2012 de la Audiencia Provincial de
Burgos (Sección 3ª).
2.- Admitidos los recursos extraordinario por infracción pro-
cesal y de casación y evacuado el traslado conferido la pro-
curadora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y represen-
tación de don Victoriano , presentó escrito de oposición a los
mismos.
3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebra-
ción de vista pública se señaló para votación y fallo el día 24
de abril de 2019, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes.
El demandante D. Victoriano formula demanda de procedi-
miento ordinario contra D. Carlos José , en reclamación de
cobro de 10.000 euros por honorarios de contrato de me-
diación para la venta de una vivienda. El demandante giraba
bajo el nombre comercial de “ Inmobiliaria Mi Piso “, se pactó
régimen de exclusividad. La duración del contrato era de seis
meses que luego prorrogaron otros seis. El demandado le
comunicó que había vendido el piso, a D. Claudio negándose
a abonarle honorarios, pese a que este comprador había to-
mado conocimiento de la finca por las gestiones de la parte
actora.
La parte demandada se opuso a la demanda.
La sentencia de primera instancia estima la nulidad de la
cláusula de exclusividad.
Recurre en apelación la parte demandante y la sentencia
de segunda instancia de fecha 27 de abril de 2016 estimó
el recurso, declarando que: el demandado es consumidor
y la condición profesional del demandante, siendo la sala
consciente de que cláusulas como las del caso se están de-
clarando nulas por abusivas y sin posibilidad de integración
por constituir una limitación a la libertad de contratación, por
algunas Audiencias Provinciales, no concuerda el criterio de
esta Audiencia con esto, porque el inmueble se ha vendido y
se reconoce la actuación de la demandante parte del propie-
tario dentro del periodo de vigencia derivado de la prórroga
tácita del contrato. La cláusula es habitual en este tipo de
contratos y esta sala hace suya el criterio de diversas Audien-
cias de que no impide que el propietario venda su finca, sin
apoyo del profesional, sino que incorpora una compensación
a su favor, si lo hace en el periodo de vinculación en el que
se desarrolla una actividad generadora de gastos y esfuerzo.
Por lo que considera que no hay un desequilibrio importante
en los derechos y obligaciones de las partes.
Se tiene por probado que la parte demandada perfeccionó
contrato de compraventa y que el demandado se benefició
de forma directa y concluyente de la gestión de la actora
para conocer al comprador (internet, observación del cartel
en la finca, y información por correos electrónicos y teléfonos
con visitas a la finca).
La parte demandada formula RECURSO DE CASACIÓN E IN-
FRACCIÓN PROCESAL.
El RECURSO DE CASACIÓN se desarrolla en un motivo único,
aunque se denomina como “primero”:
Por infracción del Art. 80 y apartado 6 del art. 85 del RD Le-
gislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprobó el texto re-
fundido de la Ley General para al Defensa de Consumidores
y Usuarios, en relación con los arts. 1152 y 1281 CC por apli-
cación indebida. Considera que debe declararse la nulidad
por abusiva de la Estipulación 5.ª, del contrato de mediación
entre las partes.
Justifica el interés casacional con cita de:
Por un lado las que entienden que no procede la nulidad.
Cita la recurrida, la de la Audiencia Provincial de Las Palmas,
Sección 5.ª, de 31 de marzo de 2014 , y 25 de marzo de 2010
, y la de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de 12 de
diciembre de 2012 .
Y por otro lado las que han considerado que las cláusulas
de exclusividad, si interviene un consumidor deben decla-
rarse nulas: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, de
23 de septiembre de 2009 , Audiencia Provincial de Burgos,
Sección 2.ª, de 29 de julio de 2011 , Audiencia Provincial de
Ciudad Real, Sección 1.ª, de 25 de junio de 2013 y Audiencia
Provincial de Burgos, Sección 3.ª, de 7 de noviembre de 2012 .
En cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN
PROCESAL:
ESQUEMA PRÁCTICO
DE LA
NORMATIVA VIGENTE
QUE REGULA LOS
CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO
ARRENDAMIENTO USO DISTINTO DE VIVIENDA
CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA
A partir del
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política eco-
nómica;
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24
de diciembre;
•	 Art. 1.566 Código civil en caso de tácita reconducción del contrato;
•	 Y, Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviem-
bre.
Con anterioridad al
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24
de diciembre;
•	 Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera LAU
29/1994, de 24 de noviembre.
A partir de
01 de enero de 1995
hasta hoy en día
•	 Títulos I, y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma impera-
tiva,
•	 En lo demás, por la voluntad de las partes.
•	 En su defecto, por el Título III LAU 29/1994, de 24 de noviembre, y,
supletoriamente, por el Código civil.
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DEFINITIVO
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA
A partir del
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de
diciembre;
•	 Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviembre.
•	 Y, apartados 2 y 3 Disposición transitoria 2ª LAU 29/1994, de 24 de no-
viembre.
Con anterioridad al
9 de mayo de 1985
vigentes a
01 de enero de 1995
•	 Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de
diciembre.
•	 Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Segunda LAU
29/1994, de 24 de noviembre.
A partir de
01 de enero de 1995
hasta el
6 de junio de 2013
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa.
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
•	 Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de
más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu-
to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por
el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil.
A partir del
6 de junio de 2013
hasta el
19 de diciembre de 2018
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa
con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me-
didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda;
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
A partir del
19 de diciembre de 2018
hasta el
24 de enero de 2019
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati-
va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley
21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivien-
da y alquiler.
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
•	 Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de
más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu-
to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por
el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil.
A partir del
24 de enero de 2019
hasta el
5 de marzo de 2019
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa
con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me-
didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda;
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
A partir del
6 de marzo de 2019
(convalidado por Resolu-
ción de 3 de abril de 2019 BOE
nº 86/19 de 10 de abril)
•	 Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati-
va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley
7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler.
•	 En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo
dispuesto en el Código civil.
•	 Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de
más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu-
to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por
el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil.
Para exponer en tu despacho profesional
Jurisprudencia III
 Viene de página 19
Se alega error patente y arbitrariedad en al valoración reali-
zada, citando el derecho de tutela judicial efectiva, en cuanto
a la recepción por el comprador de correos electrónicos re-
mitidos por la actora porque se demostró que la cuenta de
correo electrónico dejó de estar operativa por lo que era im-
posible el conocimiento alguno del inmueble, por ese medio.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL
SEGUNDO .- Motivo único. De conformidad con lo dispues-
to en el artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se
alega, como motivo del presente recurso extraordinario de
infracción procesal, la existencia de un error patente o arbi-
trariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida
que comporta una infracción del derecho a la tutela judicial
efectiva, tal y como han establecido la Sentencias
326/2012, de 30 de mayo ; y 58/2015, de 23
de febrero del Tribunal Supremo.
Se desestima el motivo.
En la sentencia recurrida
se declara probado que
gracias a la gestión de la
demandante, el comprador
conoció que el piso estaba
en venta, en concreto, a través
de los carteles puestos en la
vivienda, habiéndosele remitido
correos electrónicos a una direc-
ción que si bien no estaba opera-
tiva, era la facilitada, todo lo cual
constituye una valoración probatoria
razonable y ponderada, en la que no
concurre el error notorio que mantiene
la parte recurrente ( art.º 24 de la Cons-
titución ).
RECURSO DE CASACIÓN
TERCERO .- Motivo único. Infracción de lo
dispuesto en el artículo 80 y el apartado 6
del artículo 85 del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el
Texto Refundido de la Ley General para la De-
fensa de Consumidores y Usuarios en relación con
lo previsto en los artículos 1.152 y 1.281 del Código
Civil, por aplicación indebida; con necesidad de
unificación por el Tribunal Supremo de la interpre-
tación de las normas que se consideran infringidas por existir
jurisprudencia contradictoria de la Audiencias Provinciales,
representada por la contenida en la sentencia que se recurre
y en las sentencias de fecha 25/03/2010 y 31/03/2014 de la
Audiencia Provincial de Las Palmas y de 12 de diciembre de
2012 de la audiencia Provincial de Baleares , frente a las sen-
tencias de fecha 23/09/2009 de la Audiencia Provincial de
Madrid (Sección 20ª) de 25/06/2013 de la Audiencia Provin-
cial de Ciudad Real (Sección 1 ª) o 07/11/2012 de la Audiencia
Provincial de Burgos (Sección 3ª).
Se desestima el motivo.
En la sentencia recurrida se declaró:
“Ha de afirmarse que el supuesto de hecho de la estipulación
se ha cumplido: el inmueble se ha vendido, y se reconoce, por
la actuación aparente del propietario dentro del periodo de vi-
gencia contractual derivado de la prórroga tácita del contrato.
La consecuencia jurídica íntegra la cláusula penal ( art. 1152
CC), en cuanto que la pena -los honorarios pactados- sustitu-
ye a la indemnización de los daños y perjuicios; más bien, los
daños y perjuicios se liquidan previamente. No es posible, de
antemano se advierte, una moderación de la pena: el supuesto
de hecho que el pacto contempla ha sido el que sirvió para fijar
la pena. No puede hablarse, en consecuencia, de un cumpli-
miento parcial o irregular ( art. 1154 CC).
“La cláusula es habitual en contratos de la natu-
raleza de los que se presenta y no presenta in-
fracción de las exigencias previstas, respecto de
las cláusulas no negociadas individualmente,
en el art. 80 TRLGDCU. Y al respecto de la exis-
tencia y exigencia de esta cláusula penal, la
doctrina mayoritaria de nuestros tribunales
(representada, a título ejemplo, en las sen-
tencias de la Audiencia Provincial de Cádiz
de 27 de noviembre de 2009 ,
Las Palmas de 25 de marzo de 2010 o
de 31 de marzo de 2014 o de Baleares
de 12 de diciembre de 2012 ), que esta
Sala hace suya, entiende que dicha
estipulación no impide que el pro-
pietario venda su finca sin el apoyo
del profesional, sino que incorpo-
ra una compensación en su favor
si lo hace durante el periodo de
vinculación contractual en el
que ha desarrollado una ac-
tividad generadora de gas-
tos y esfuerzo humano. Se
considera que no existe un
desequilibrio importante en
los derechos y obligaciones
de las partes cuando se in-
corpora tal pacto de exclu-
sividad durante un periodo
de tiempo determinado en
compensación con la dedi-
cación por el agente o corre-
dor de una estructura em-
presarial y de unos medios
humanos y materiales que se ponen al servicio del comitente
para cumplir con su encargo. En consecuencia, la estipula-
ción no es contraria a las exigencias de concreción, claridad y
sencillez en su redacción, es accesible y legible, de un lado, al
tiempo, del otro, que no se aprecia el motivo o motivos que per-
mitan hacer pensar que en el devenir contractual, la parte ac-
tora no se ha ajustado al programa del acuerdo. La compen-
sación pactada se estima exigible en caso de incumplimiento
de la misma por la quiebra del principio de buena fe contrac-
tual que ha de regir las relaciones entre las partes y que se jus-
tifica tanto por el evidente perjuicio que le ocasiona al corredor
la venta a un tercero por las ganancias dejadas de obtener en
concepto de honorarios, como por la falta de compensación
Imagen del contrato de
alquiler de La ///APItienda.
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JurisprudenciaIV
de los gastos de inversión y de medios
desplegados para el cumplimiento del
encargo, todo lo cual, añadido al hecho
de que el consumidor es libre de acudir
a otro intermediario que no contrate bajo
el régimen de exclusiva, impide apreciar
la presencia de un perjuicio despropor-
cionado o no equitativo o generador de
un grave desequilibrio entre los derechos
y obligaciones de las partes”.
Aún no declarada la cláusula como
abusiva en la sentencia de apelación se
declaraba, a mayor abundamiento que:
“No cuestionada la realidad de la per-
fección contrato en virtud del contrato
privado que, al parecer -porque no se
ha aportado-, tuvo lugar en el mes de
septiembre de 2013 (así es deducible de
la comunicación del demandado de 16
de septiembre, folio 49), consumado en
todo caso por la entrega de la cosa y el
precio por virtud de la escritura pública
de compra de 11 de octubre de 2013 (fo-
lios 101-118), tres circunstancias se pre-
senta indubitadas que a la luz del juego
de la presunciones -habitual en proce-
dimientos de esta naturaleza en la que
es escaso el rastro documental- permi-
ten confirmar la tesis actora en orden a
que el demandado se benefició de for-
ma directa y concluyente de la gestión
de la actora para conocer al comprador
y concluir el contrato: de un lado, admite
el demandado que el actor, a través de
su agencia, publicitó la venta de su piso
en internet a través de una ficha verda-
deramente ilustrativa (el propio deman-
dado la aporta al folio 88); del otro, re-
conoce también en la contestación que
el comprador observó en agosto de 2013
el cartel de venta instalado en la vivien-
da (el mismo cartel que consta en la fo-
tografía aportada con la anterior ficha)
colocado por la agencia del actor, a pe-
sar de lo cual, según afirma, no acudió
a visitarle, sino a contactar directamente
con el vendedor, hoy demandado, tras
indicarle su hermano quién era el titular
de la vivienda; y, en fin, sorprende que
si se niega abiertamente cualquier cla-
se de crédito por honorarios a favor del
actor, el propio demandado en su correo
electrónico de 19 de agosto de 2013 le
reconozca su buen trabajo y la oportu-
nidad de facturarle, según su crédito y
conveniencia, 500 euros más IVA por las
cuatro visitas realizadas”.
CUARTO.- Contrato de encargo de ven-
ta en exclusiva.
En el contrato firmado por las partes
el 9 de octubre de 2012 constan como
cláusulas 1 a 5 las siguientes:
“ENCARGO DE VENTA EN EXCLUSIVA E
INSERCIÓN DE OFERTA EN REDES MLS
Don/Doña C. J. con DNI/NIF NUM000
Don/Doña con DNI/NIF
Con domicilio en DIRECCION000 nº
NUM001
Teléfono NUM002 Teléfono fijo:
Al objeto de proceder a la promoción y
venta de la propiedad inmobiliaria si-
tuada en la calle B000 Nº NUM003 Piso
Esc/Letra de A. Provincia de C.
“1.- Esta autorización faculta a comer-
cializar la propiedad de referencia, a la
empresa INMOBILIARIA MI PISO y a las
empresas con las que mantiene acuer-
dos de colaboración para la venta de
propiedades a través de redes “M.L.S’s”
(Múltiple Listing Service), así como la in-
clusión y la publicación de las caracte-
rísticas y fotografías de la propiedad en
Internet, dentro de las Webs de las redes
MLS’s, de la web corporativa de INMO-
BILIARIA MI PISO y en aquellos portales
inmobiliarios con los cuales Is redes MLS
y INMOBILIARIA MI PISO, tengan acuer-
dos de colaboración.
“2.- La gestión de venta del citado in-
mueble se encomienda en exclusiva a
INMOBILIARIA MI PISO durante un pe-
riodo de 6 meses, a partir de la fecha
del presente documento, prorrogables
tácitamente por periodos de igual dura-
ción, si no mediase renuncia expresa por
alguna de las dos partes con 15 días de
antelación.
“3.- El precio fijado por la propiedad para
la venta del inmueble se establece de
250.000 €.
“4.- Los honorarios de INMOBILIARIA MI
PISO por el asesoramiento, mediación y
gestión de venta del referido inmueble
se establecen en un cuatro por ciento (4
%) del precio de venta, más IVA, con un
mínimo de 6.000 € más IVA, que serán
devengados en el momento de la forma-
lización del contrato privado de compra-
venta si lo hubiere, o en su defecto en el
momento del otorgamiento de la escritu-
ra de compraventa.
“5.- La propiedad se compromete a partir
de la firma del presente documento, a no
vender por su cuenta o por mediación de
un tercero, hasta la finalización del plazo
convenido. Si el propietario incumpliese
esa condición, la propiedad habrá de
abonar a INMOBILIARIA MI PISO los ho-
norarios pactados en concepto de com-
pensación por los gastos y perjuicios
ocasionados.
“6.- La propiedad autoriza expresamente
a INMOBILIARIA MI PISO a firmar, en su
nombre y representación, documentos
de reserva, arras, o cualesquiera otros
necesarios para el buen fin de la venta
encargada y a percibir y retener cantida-
des a cuenta, por un máximo del 10 % del
precio de la venta, hasta la firma de la
escritura pública de compraventa.
“7.- En caso de que los clientes de IN-
MOBILIARIA MI PISO que hayan visitado
el inmueble objeto de venta durante la
vigencia del mandato, lo compren una
vez caducada la exclusiva, la propiedad
abonará a INMOBILIARIA MI PISO los
honorarios pactados.
“8.- En el momento de otorgarse la escri-
tura pública de compraventa, la propie-
dad entregará la finca objeto de venta,
liebre de cargas y gravámenes y al co-
rriente de cualquier gasto o tributo que
afecte a la misma.
“Firmado en A., a 9 de octubre 2012.
“LA PROPIEDAD INMOBILIARIA MI PISO”
QUINTO .- Decisión de la sala sobre la
pretensión de abusividad.
De acuerdo con el artº 80 del RD Legis-
lativo 1/2007 la redacción del contrato
es clara y comprensible, con térmi-
nos sencillos que establecen un justo
equilibrio entre las obligaciones de las
partes, de forma que la mediadora se
comprometía a desarrollar una intensa
actividad en orden a facilitar la venta de
la vivienda, mientras que la propiedad
se obligaba a respetar la exclusiva du-
rante seis meses, incluso a no vender
por su cuenta, estableciendo una com-
pensación económica para el caso de
incumplimiento por la propiedad.
Esta sala no ha proscrito la posibilidad
de pactar la exclusiva en los contratos
de mediación o corretaje (Sentencias
311/2008 de 7 de mayo , 654/1994
de 4 de julio, 860/2011 de 10 de ene-
ro, 965/2011 de 28 de diciembre y
448/2014 de 30 de julio).
Jurisprudencia V
En concreto en la sentencia 860/2011
de 10 de enero se declaró:
“Como precisa la sentencia 311/2008,
de 7 mayo , y acabamos de indicar, para
reconocer al mediador el derecho a la
remuneración es preciso que el negocio
promovido haya sido resultado de su
actividad, pero ello no impide que los
contratantes, en el ejercicio de la liber-
tad de autorregulación que les reconoce
el artículo 1.255 del Código Civil , pacten
una exclusiva de doble vinculación sub-
jetiva e, incluso, que el mediador tenga
derecho a la remuneración en el caso de
ventas convenidas a iniciativa del comi-
tente”.
Por su parte el artº 85.6 del mismo tex-
to legal establece la abusividad de “Las
cláusulas que supongan la imposición
de una indemnización desproporciona-
damente alta, al consumidor y usuario
que no cumpla sus obligaciones”.
Analizado el contrato, se aprecia que
en caso de incumplimiento de la exclu-
siva por la propiedad, se vería abocada
a pagar una compensación similar a los
honorarios pactados, que era el 4% del
precio de venta.
En la sentencia recurrida no se con-
sidera desproporcionada la indemni-
zación pactada dado que el acuerdo
parte de un encargo con obligación
por parte del mediador de desarrollar
amplios medios de publicidad, unido a
que la exclusiva pudo haber sido obvia-
da contratando con otro intermediario,
y en base a los perjuicios que se cau-
san al mediador por la venta a un ter-
cero con quiebra de la buena fe con-
tractual, cuando el mediador ha puesto
su estructura empresarial, con medios
materiales y humanos al servicio del
comitente, por lo que el desequilibrio
es inexistente.
Igualmente en la sentencia recurrida se
“entiende que dicha estipulación no im-
pide que el propietario venda su finca sin
el apoyo profesional”, pero deberá abo-
nar la compensación pactada durante
el período de vinculación contractual
por el desarrollo de la actividad gene-
radora de gastos y esfuerzo humano
del mediador.
Esta interpretación desarrollada en la
sentencia recurrida, es ajustada a dere-
cho y ponderada, por lo que no puede
apreciarse desequilibrio entre las obli-
gaciones de las partes ni la existencia
de una indemnización desproporciona-
da, máxime cuando se benefició de la
actuación del mediador, como se de-
clara probado en la sentencia recurrida.
SEXTO .-
Se imponen al recurrente las costas
de los dos recursos interpuestos, con
pérdida de los depósitos constituidos (
arts. 394 y 398 LEC).
FALLO
Por todo lo expuesto, en
nombre del Rey y por la au-
toridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha
decidido
1.º- Desestimar el recurso
extraordinario por infracción
procesal y el recurso de ca-
sación interpuestos por D. C.
J., representado por la pro-
curadora doña M. C. O. G.,
contra sentencia de 27 de
abril de 2016 de la sección
2.ª de la Audiencia Provincial
de C. (recurso de apelación
268/2015 ).
2.º- Confirmar la senten-
cia recurrida en todos sus
extremos.
3.º- Se imponen al recu-
rrente las costas de los dos
recursos interpuestos, con
pérdida de los depósitos
constituidos.
25
CONSULTORIO
Consultorio Inmobiliario
Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
I.-Consulta una colegiada cuando se
debe repercutir el Impuesto sobre el
Valor Añadido -IVA- en alquileres de
bienes inmuebles.
Punto de partida obligado es saber
que la Ley del IVA diferencia entre dos
escenarios: aquellos alquileres destina-
dos a particulares; y aquellos otros des-
tinados a empresas.
La regla general -aunque puede
no ser la que se aplique de forma más
frecuente- es que los alquileres están
sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es
decir, en principio, todo propietario (o
usufructuario) que ponga un inmueble
en alquiler tiene una serie de obligacio-
nes relacionadas con este impuesto.
No obstante, como casi siempre en
cuestiones fiscales, a la regla general
se le añaden excepciones. En el caso
del alquiler existen supuestos en los
que su pago estará exento de IVA y, de
hecho, estos incluyen al más común de
todos: el arrendamiento de inmueble
para vivienda.
Cuando lo que se pone en alquiler
son inmuebles con destino “exclusivo”
a vivienda, hay exención del IVA. Esto
quiere decir que no habrá que incluir el
IVA en la factura. La exención del IVA
afectará, además, tanto al piso como
a sus elementos anejos: garajes, tras-
teros y muebles alquilados con la vi-
vienda. Ahora bien, si habrá que pagar
IVA por la renta pagada por una plaza
de garaje cuando ésta se alquile indi-
vidualmente.
Además, hay que tener en cuenta
que si el inquilino emplea el piso para
vivir, pero también para oficina o des-
pacho particular (por ejemplo 50% a
cada cosa y existe un uso mixto), no ha-
brá exención del IVA, ni siquiera para la
parte destinada a vivienda.
También influye con quién se firma
del contrato. Este es uno de los puntos
más polémicos y es el referido a los
alquileres para vivienda habitual pero
firmados por una empresa/sociedad
mercantil. Estaríamos hablando por
ejemplo de una multinacional que al-
quila un inmueble para que viva en él
uno de sus empleados. Es decir, quien
figura en el contrato y en las facturas
como arrendataria es una sociedad,
pero el destino es el de vivienda para
un empleado persona física. En este
punto la interpretación de Hacienda es
clara: habría que pagar el IVA (Consulta
vinculante de la Dirección General de
Tributos V0274-08 de 8 de febrero de
2008), mientras que algunos Tribunales
no lo tiene tan claro y hay sentencias
favorables para que el IVA esté exento
también en estos casos.
En supuestos de alquileres turísti-
cos, si una empresa alquila la vivienda,
es obligatorio pagar el IVA. Los servi-
cios adicionales tales como lavandería,
hostelería también están sujetos al IVA.
II.- ¿Puede un agente inmobiliario co-
brar honorarios por la intermediación
tanto al comprador como al vende-
dor? ¿Hay algún máximo en los hono-
rarios que pueden cobrar?
Partiendo de la premisa fundamen-
tal de que los honorarios profesionales
son libres, en virtud del principio de au-
tonomía de la voluntad de los contra-
tantes o libertad de pacto, los agentes
de la propiedad inmobiliaria y los inter-
mediarios inmobiliarios pueden cobrar
honorarios al vendedor y al comprador
de una vivienda, siempre que estos ho-
norarios estén anunciados o figuren en
el contrato que suscriba el agente con
comprador y vendedor en unidad de
acto, debiendo de reflejar esa obliga-
ción de forma expresa, clara y concisa
(sin letra pequeña).
La Ley 11/1998, de 9 de julio de
Protección de los consumidores de la
Comunidad de Madrid, establece en
el artículo 14.2 que los consumidores
tienen derecho a conocer el precio pre-
viamente a la contratación de un servi-
cio. Las ofertas concretas de servicios
realizadas a través de soportes publici-
tarios o informáticos deben incorporar
el precio.
No obstante, puede suceder que el
mismo agente reciba encargos inde-
pendientes de sujetos diferentes. Por
un lado, de una persona que encarga
vender una finca de su propiedad. Y,
por otro, de otra persona que encarga
comprar una finca de unas caracterís-
ticas determinadas. Si ambos encar-
gos acaban confluyendo en una misma
operación, ¿puede cobrar los honora-
rios de ambos?:
•	 Existen resoluciones judiciales
que aceptan en estos casos
que el agente puede cobrar
honorarios de ambos, dado
que los encargos se le han rea-
lizado de forma independiente.
•	 Sin embargo, la normativa de
alguna comunidad autónoma
(Cataluña) prohíbe cobrar re-
tribución de las dos partes por
la misma operación, excepto si
hay un acuerdo expreso en ese
sentido (cabe entender que di-
cho acuerdo debería ser firma-
do también por las tres partes,
es decir, agente, vendedor y
comprador).
26
ACTUALIDAD
El test de la
protección de datos
para los profesionales
del sector inmobiliario
Después de los primeros seis meses de la entrada en
vigor la nueva Ley de Protección de Datos y de Garantía
de los Derechos Digitales, la revista COLEGIADO
analiza sus aspectos prácticos para los profesionales
Desde el pasado 7 de diciembre de 2018 han transcurrido seis meses desde la entrada en
vigor de la norma española de protección de datos. Este cambio normativo tiene importantes
consecuencias prácticas para los profesionales, que la revista COLEGIADO analiza en este
artículo en colaboración con el GRUPO DATCON NORTE
27
ACTUALIDAD
GRUPO DATCON – NORTE
L
a protección de datos es uno
de los aspectos más rele-
vantes en cumplimiento nor-
mativo que deben tener en cuenta los
profesionales en el desarrollo de su ac-
tividad. Desde que la normativa euro-
pea fue aprobada ahora hace tres años
y su posterior transposición a cada Es-
tado miembro de la UE ha provocado
un intenso debate que ha puesto so-
bre la mesa la necesidad de conocer
la normativa y su forma de aplicación.
En el campo de la protección de datos
existen una serie de pautas técnicas
que lo diferencian de otro tipo de legis-
lación. Debido a que el pasado 7 de di-
ciembre entró en vigor la nueva Ley Or-
gánica 3/2018 de Protección de Datos y
de Garantías de los Derechos Digitales,
la revista COLEGIADO ha elaborado
un reportaje que puede ser de utilidad
para los Agentes de la Propiedad Inmo-
biliaria colegiados y asociados.
Una de las novedades que ha traído
la nueva normativa es el cambio cultu-
ral que se ha producido en este cam-
po en los últimos años. “Antes de que
se pusiera en marcha la ley actual era
suficiente con informar a los clientes
del tratamiento de los datos, pero aho-
ra hay que recabar su consentimiento
expreso para recoger los datos que se
reflejan en la ficha de visita o en la ficha
cliente”, explica Julio Zorrilla, gerente
de Grupo DATCON, consultora espe-
cializada en protección de datos.
“Existen varios canales en los que
se puede recabar ese consentimiento,
como un contrato de venta o de alqui-
ler, en la ficha cliente o en un correo
electrónico dirigido al cliente”, apunta.
Las obligaciones legales entran en jue-
go “cuando se establece una relación
con el cliente que implique en el futuro
una facturación o realizar una actuación
concreta, como puede ser enseñar un
inmueble”. No es necesario recabar el
consentimiento cuando se recibe una
llamada telefónica y se hace alguna
consulta esporádica relacionada para
localizar algún inmueble, por ejemplo.
Apartados relevantes
Existen una serie de apartados a
los que se debe prestar atención sobre
las exigencias de la nueva ley: el tra-
tamiento de los ficheros de datos; las
nuevas tecnologías y cómo estar pre-
parado ante una posible inspección.
Cuando se acude a una inmobiliaria
para solicitar información por un piso
en venta, la inmobiliaria pide el teléfo-
no y el email para enviar tal información
pero, en muchas ocasiones, no se infor-
ma de cómo van a tratarse esos datos.
Las empresas del sector inmobiliario
que prestan servicios tanto presencia-
les como online (páginas web de com-
pra-venta, alquiler, simulaciones de
hipotecas, intermediación …) también
están afectadas por la normativa de
protección de datos.
¿Cómo deben cumplir las inmobilia-
rias la normativa?
Las inmobiliarias manejan una gran
cantidad de datos de clientes, emplea-
dos y proveedores, por lo que también
tendrán que adaptarse a la normativa
de protección de datos.
Para asegurar un debido cumpli-
miento de esta, hay que tener en cuen-
ta una serie de preguntas y cuestiones
que te facilitarán la tarea.
En las inmobiliarias se realizan acti-
vidades de captación de clientes, ope-
raciones de compra, venta o alquiler
de inmuebles, y contratación de su-
ministros, contratación de profesiona-
les, financiación, etc. Dentro de estas
actuaciones recopilas muchos datos
personales.
Correcto manejo de los datos
Cada vez que un cliente te deja sus
datos para la compra o venta de un in-
mueble, contratas con los profesiona-
les y empresas externas servicios de
mantenimiento, o cedes los datos de
sus empleados para elaborar las nómi-
nas, estás manejando datos de carácter
personal de terceros. Para el correcto
manejo de estos datos es preciso cum-
plir con la normativa de protección de
datos.
Principales actuaciones que debe
realizar una inmobiliaria para adap-
tarse al Reglamento General de Pro-
tección de Datos
1. Realizar un Registro de activi-
dades de tratamiento
2. Firmar los contratos con ter-
ceros
3. Incluir los textos legales en la
página web
4. Solicitar el consentimiento a
los clientes
5. Firmar los contratos con los
empleados
6. Realizar un Análisis de riesgos
7. Elaborar una Evaluación de
impacto
8. Notificar las brechas de segu-
ridad
9. Nombrar un Delegado de Pro-
tección de Datos
28
ACTUALIDAD
GUÍA PRÁCTICA
1º Consentimiento expreso:
Se pueden recoger los
datos en persona con una
ficha de consentimiento que tienen
todos nuestros clientes, a través de un
correo electrónico y a través de nues-
tra web, siempre que esté bien, con
Aviso Legal, Política de Privacidad, Po-
lítica de cookies y pestaña de acepto
Política de privacidad en el contacto.
Cuando recogemos un Nombre,
Teléfono o email, telefónicamente,
una vez quedemos con el futuro clien-
te para enseñarle uno o varios pisos,
valdría con hacerle firmar la ficha de
consentimiento con poner en la ficha
nombre, teléfono y email. Si hacemos
la venta o el alquiler ya rellenaremos
una nueva con todo.
2º Confidencialidad
con nuestros emplea-
dos y colaboradores. De
nada sirve que cuidemos los datos si
la gente que tenemos alrededor los
tira, nosotros somos los responsables.
3º Contratos de prestación de
servicios,
con nuestro asesor e
informático principalmente.
4º Elementos informatizados,
todo lo que tenga-
mos informatizado que
lleve claves de Usuario y contraseña
y hagamos copias de seguridad. En
nuestro email poner la ADVERTENCIA
EMAIL.
5º Elementos manuales,
una vez de dejar de tra-
bajar con un asunto, me-
terlo en carpetas o archivadores y si es
de riesgo Sensible (antes ALTO), si es
posible tenerlo bajo llave.
6º Muy importante
ante una Inspección.
Tener un Documento de
Seguridad, un documento de Pro-
cesos y un Documento de Registros,
donde se registran (1) Incidencias, (2)
Registro de Usuarios Autorizados, (3)
Registro de Entrada y Salida de So-
portes, (4) Inventario de Soportes, (5)
Inventario de Recursos, (6) Control de
Acceso Personal Externo, (7) Listado
de Encargados de Tratamiento, (8)
Nombramiento Responsable de Se-
guridad y (9) Nombramiento Delegado
de Protección de Datos.
físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre cir-
culación de esos datos, completa sus
disposiciones e incorpora algunas no-
vedades.
La norma consta de 97 artículos,
organizados en 10 títulos; 22 disposi-
ciones adicionales; 6 transitorias; 1 de-
rogatoria y 16 finales.
Título I de la LOPDGDD
El Título I del LOPDGDD, artículos 1
a 3, relativo a las disposiciones gene-
rales, regula el objeto y el ámbito de
aplicación de la ley y establece que el
derecho fundamental de las personas
físicas a la protección de datos perso-
nales, amparado por el artículo 18.4 de
la Constitución, se ejercerá con arreglo
a lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 y en esta ley orgánica.
Si has llegado hasta el final, solo puedo darte la enhorabuena.
El tema no es apasionante pero es un tema importante para todos aquellos
que tratamos datos. Ahora te toca a ti decidir estar al día y cumplir
con esta normativa o quedarte como hasta ahora y ver qué pasa.
Elmundodigitalsehatransformadoynoshatransformado,indefectiblemente,
a todos. Esta nueva normativa de protección de datos es una oportunidad, a
la vez que un reto, para situarte en un lado o en otro. A fin de cuentas, los que
tendrán la última palabra son los usuarios.
Elvira: 635 430 085
91 504 59 45
Desde GrupoDatcon Norte, como Delegados de Protección de datos del Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios
de Madrid te ayudamos a cumplir con la normativa vigente. Si aun no te has adaptado
¡LLAMANOS!
ESQUEMA DE LA NUEVA NORMATIVA DE
PROTECCIÓN DE DATOS
E
l pasado 7 de diciembre, entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018
de Protección de datos y de Garantías de los Derechos Digitales (LO-
PDGDD), de 5 de diciembre, habiendo transcurrido algo más de seis
meses desde que comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679 del Parla-
mento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Además de destinarse a adaptar el ordenamiento español al Reglamento Ge-
neral de Protección de Datos Europeo, relativo a la protección de las personas
29
ACTUALIDAD
Título II de la LOPDGDD
ElTítulo II (arts. 4 a 10) regula los principios de protección
de datos: exactitud de los datos; deber de confidencialidad;
el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; el
consentimiento de los menores de edad; el tratamiento de
datos por obligación legal, interés público o ejercicio de po-
deres públicos; las categorías especiales de datos y el trata-
miento de datos de naturaleza penal.
Título III de la LOPDGDD
El Título III, sobre los derechos de las personas, se organi-
za en dos capítulos, el primero, “Transparencia e información”
(art. 11) recoge la denominada «información por capas», faci-
litando al afectado la información básica, si bien, indicándole
una dirección electrónica u otro medio que permita acceder
de forma sencilla e inmediata a la restante información. En el
segundo Capítulo de este Título, “Ejercicio de los derechos”
(arts. 12 a 18), se contienen las disposiciones generales sobre
ejercicio de los derechos y se regula el ejercicio de los dere-
chos de acceso; rectificación; supresión.; a la limitación del
tratamiento; a la portabilidad y de oposición.
Título IV de la LOPDGDD
El Título IV (arts. 19 a 27), contiene las disposiciones apli-
cables a un relación de tratamientos concretos que, según la
exposición de motivos, “en ningún caso debe considerarse
exhaustiva de todos los tratamientos lícitos”.
Dentro de ellos se incluye, en primer lugar, aquellos tra-
tamientos respecto de los que el legislador establece una
presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo
del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de
requisitos, como el de los datos de contacto, de empresarios
individuales y de profesionales liberales; de los sistemas de
información crediticia y el de los tratamientos relacionados
con la realización de determinadas operaciones mercantiles.
Junto a estos supuestos se recogen otros tratamientos,
como los tratamientos con fines de videovigilancia, los fi-
cheros de exclusión publicitaria o los sistemas de denuncias
internas, en los que la licitud del tratamiento proviene de la
existencia de un interés público, en los términos establecidos
en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679.
Título V de la LOPDGDD
El Título V del LOPDGDD se ocupa del responsable y del
encargado del tratamiento
El primero (“Disposiciones generales. Medidas de res-
ponsabilidad activa”), arts. 28 a 32, regula las obligaciones
generales del responsable y encargado del tratamiento; los
supuestos de corresponsabilidad; el representante de los
responsables o encargados del tratamiento no establecidos
en la Unión Europea; el registro de las actividades de trata-
miento y el cuestionado bloqueo de los datos.
El Capítulo dos (“Encargado del tratamiento”), consta de
un único artículo con el mismo título.
El Capítulo tres (“Delegado de protección de datos”, arts.
34 a 37), regula diversos aspectos de esta relevante figura,
como su designación; su cualificación; su posición dentro de
las organizaciones y su intervención en caso de reclamación
ante las autoridades de protección de datos.
Título VI de la LOPDGDD
En el Título VI (arts. 40 a 43) del LOPDGDD se contienen
las normas aplicables a las transferencias internacionales
de datos.
Título VII de la LOPDGDD
El Título VII (“Autoridades de protección de datos”) se es-
tructura en dos capítulos. El primero dedicado a la Agencia
Española de Protección de Datos
Dentro del mismo Título VII, su Capítulo II regula las Auto-
ridades autonómicas de protección de datos.
Título VIII de la LOPDGDD
El Título VIII (arts. 63 a 69), se refiere los procedimientos
sancionadores por vulneración de la normativa de protec-
ción de datos: su régimen jurídico; la iniciación y duración del
procedimiento; la admisión a trámite de las reclamaciones;
el alcance territorial; las actuaciones previas de investigación
y la adopción de medidas provisionales y de garantía de los
derechos aplicables.
Título IX de la LOPDGDD
A continuación el Título IX regula el fundamental régi-
men sancionador. En los arts. 70 a 78 se regulan los sujetos
responsables; se tipifican las infracciones y se identifican las
muy graves, graves y leves, a los solos efectos.
Finalmente, la Ley LOPDGDD incorpora un Título X (arts.
79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”, a
fin de “reconocer y garantizar un elenco de derechos digita-
les de los ciudadanos conforme al mandato establecido en
la Constitución”.
Disposiciones adicionales de la LOPDGDD
Cabe destacar que la disposición derogatoria única afecta
expresamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal así como al Real
Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para
la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión
Europea en materia de protección de datos y, genéricamen-
te, a “cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradi-
gan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica”.
30
SECTORALDIA
EL SECTOR
INMOBILIARIO
AL DÍA
Los precios, las compraventas
y la contratación de hipotecas
sobre vivienda mantienen
la tendencia al alza en el
primer trimestre del año
Aunqueseobservaralentizaciónenlatasamensual,lamedidainteranual
es positiva. Por otra parte, el Euribor ha iniciado una leve tendencia de
caída en abril y mayo
La marcha del sector inmobiliario sigue mostrando una tendencia al alza en todas las varia-
bles que suelen analizarse para medir la temperatura del sector: precios de la vivienda, el
número de compraventas y la contratación de préstamos hipotecarios. Así lo muestran las
diferentes estadísticas que se van publicando, que mantienen una tendencia positiva en el
cómputo anual. No obstante, se están detectando ciertos resultados que indican ralentiza-
ción en la denominada tasa mensual, es decir, en la evolución mes a mes. En lo que se refiere
a la evolución del Euribor, hay que destacar que ha iniciado una leve tendencia de caída en
los meses de abril y mayo. Por otra parte, se incluyen en esta sección de SECTOR AL DÍA otras
noticias relacionadas con la actualidad legislativa y la actividad de cursos de formación de
COAPIMADRID – AIM
31
SECTORALDIA
Celebrado el Curso de Agente Inmo-
biliario Especialista en Clientes Com-
pradores
COAPIMADRID – AIM organizó el
“Curso de Agente Inmobiliario Espe-
cialista en Clientes Compradores”, que
se ha celebrado en la sede del Colegio
el 25 de junio y ha sido impartido por
Félix Pompey Simón, API colegiado, Li-
cenciado en Publicidad y Marketing y
Máster en MBA. El curso abordó las ha-
bilidades comunicativas para convertir
contactos de comprador en clientes
para convertirse en un asesor con pro-
puesta de valor.
El precio de la vivienda libre en Espa-
ña se incrementó un 4,4% en el primer
trimestre del año
El precio medio del metro cuadrado
de la vivienda libre en España se situó
en 1.636,3 euros en el primer trimestre
de 2019, lo que supuso una variación
trimestral del 1,1% e interanual del 4,4%,
según los datos publicados por el Mi-
nisterio de Fomento. Tras 26 trimestres
de caídas interanuales en el precio de
la vivienda, iniciadas a finales de 2008,
el dato supone el decimosexto trimes-
tre consecutivo de subida nominal de
precios. En términos reales, es decir,
descontando la inflación, el precio libre
de la vivienda experimentó un incre-
mento del 3,3%.
El índice Euribor cae hasta el – 0,134%
en mayo
El índice Euribor, que es utilizado
como principal referencia para fijar el
tipo de interés de los préstamos hipote-
carios concedidos por las entidades de
crédito españolas, bajó en mayo hasta
el – 0,134% desde el – 0,112% del mes
anterior. Así lo ha anunciado en un co-
municado el Banco de España. Toman-
do como referencia los últimos doce
meses, el índice registra un ascenso de
0,054 puntos. Ver gráfico adjunto.
El número de las hipotecas sobre vi-
viendas creció un 15,8% anual en el
mes de marzo
El número de hipotecas constituidas
sobre viviendas creció un 15,8% anual
en el mes de marzo, según los datos
publicados por el Instituto Nacional de
Estadística. El capital prestado en las
hipotecas sobre viviendas ascendió a
3.850 millones de euros, lo supone un
aumento anual del 20,3%. Por naturale-
za de la finca, las hipotecas constituidas
sobre viviendas concentraron el 62,4%
del capital total prestado en el mes de
marzo.
El Euribor baja hasta el – 0,112% en
abril
El índice Euribor, que es utilizado
como principal referencia para fijar el
tipo de interés de los préstamos hipo-
tecarios concedidos por las entidades
de crédito españolas, bajó en el mes de
abril hasta el – 0,112% desde el – 0,109%
del mes anterior, según ha informado el
Banco de España. Tomando como re-
ferencia los últimos 12 meses, el índice
registra un ascenso de 0,079 puntos. El
Euribor se calcula con los datos de las
principales entidades de la zona euro
y consiste en el tipo de interés medio
de contado para las operaciones de
depósito de euros a plazo de un año.
Para más información, puede consultar
www.bde.es
La aplicación TASAPI, una herramien-
ta práctica y completa para hacer va-
loraciones
Con TASAPI puedes integrar los tes-
tigos de distintos portales inmobiliarios
y hacer una valoración con tres méto-
dos diferentes: Comparación, Coste y
VPO. TASAPI es la aplicación online de
COAPIMADRID-AIM para la realización
telemática de informes periciales de
tasaciones de bienes inmuebles. TASA-
PI tiene muchas ventajas, entre otras:
gran facilidad de manejo que incluye
fotografías y mapas geolocalizados;
base de datos de testigos de los pro-
pios colegiados en sus tasaciones (más
de 10.000) o la inclusión de datos ca-
tastrales.
 www.tasapi.org
Las compraventas de viviendas cre-
cieron un 6,8% anual en marzo
El número de compraventas de vi-
viendas aumentó un 6,8% anual, según
los datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística correspondien-
tes al mes de marzo. La evolución de
la tasa mensual también fue positiva,
pues la variación del número de com-
praventas de viviendas entre los meses
de febrero y marzo en los últimos cin-
co años se situó en un – 2,4%, lo que
supuso 1,4 puntos más que la del año
anterior. Para más información puede
consultar www.ine.es
Las hipotecas aumentan un 9,2%
anual en febrero, pero la tasa mensual
cae hasta – 15,8%
El número de hipotecas constitui-
das sobre viviendas ascendió a 31.018,
lo que ha supuesto un incremento de
un 9,2% anual, conforme los datos pu-
blicados por el Instituto Nacional de
Estadística correspondientes al mes de
febrero. Sin embargo, respecto a la tasa
mensual, que muestra la variación del
32
SECTORALDIA
número de hipotecas sobre viviendas
entre los meses de febrero y enero en
los últimos cinco años, fue del – 15,8%,
siendo la menor del periodo y empeo-
rando respecto a 2018 (– 5,6) y a 2017
(– 10%). Para más información puede
consultar www.ine.es
Las hipotecas crecen casi un 7% en
marzo, según la estadística notarial
Los préstamos hipotecarios desti-
nados a la adquisición de un inmueble
se incrementaron en marzo un 6,5% in-
teranual, lo que se debió sobre todo al
incremento en la concesión de présta-
mos para la adquisición de vivienda (un
6,9% interanual), según ha publicado el
Centro de Información Estadística del
Notariado en su informe correspon-
diente al mes de marzo. Respecto a la
compraventa de viviendas, el Notaria-
do ha constatado una bajada interanual
del 2,9% (se situó en 50.659 transaccio-
nes). Por tipo de vivienda, la venta de
pisos mostró una fuerte reducción inte-
ranual del 5,4%. Mientras, la de pisos de
precio libre se redujo un 6,5%. Esta caí-
da de las transacciones de pisos libres
se debió tanto a la caída de las ventas
de pisos nuevos (-9,3%) como a la de
pisos libres de segunda mano (-6,2%).
Para más información puede consultar
www.notariado.org
El Gobierno aprueba el Real Decreto
y la Orden que completan la Ley de
Crédito Inmobiliario
El Gobierno ha completado la trans-
posición de la Directiva comunitaria so-
bre Contratos de Crédito Inmobiliario.
El Real Decreto y la Orden Ministerial
adoptados completan la Ley de Crédi-
to Inmobiliario aprobada por el Congre-
so de los Diputados el pasado mes de
febrero. Las normas aprobadas refuer-
zan la protección de los consumidores
y establecen un marco de seguridad
jurídica para los operadores. El Real
Decreto y la Orden Ministerial regulan,
entre otros aspectos, el régimen de
asesoramiento, la información a facilitar
a los clientes, la publicidad y los requi-
sitos de formación y competencia que
deben cumplir el personal y directivos
de prestamistas inmobiliarios e inter-
mediarios que suministran servicios de
préstamo inmobiliario.
Para más información puede con-
sultar:
 https://www.boe.es/
boe/dias/2019/04/29/pdfs/
BOE-A-2019-6299.pdf
 https://www.boe.es/
boe/dias/2019/04/29/pdfs/
BOE-A-2019-6301.pdf
La compra de viviendas marca un cre-
cimiento anual entre el 3,2% y 5,3% en
febrero
Las compras de vivienda marcaron
una tendencia de crecimiento anual
en el mes de febrero, según las esta-
dísticas publicadas por el INE y por el
Notariado. Así, según los datos reca-
bados por el INE, las compraventas
de vivienda registraron una subida del
5,3% anual, tendencia positiva también
reflejada en la tasa mensual entre ene-
ro y febrero de 2019, que se situó en
un – 8,3%, lo que ha supuesto 4 puntos
más que la del año anterior. Las esta-
dísticas publicadas por el Notariado
también arrojan resultados positivos.
Así, las compras de viviendas marcaron
un 3,2% anual en febrero. Para más in-
formación puede consultar
 www.ine.es
 www.notariado.org
La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMA-
DRID – AIM, un servicio que recibe
1.000 visitas diarias
La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMA-
DRID – AIM, un servicio que permite
consultar toda la oferta inmobiliaria de
los agentes de la propiedad API – AIM
colegiados asociados con la garantía
de COAPI de Madrid, en el siguiente
enlace:
 https://coapimadrid.org/
BolsaInmobiliaria/
La Bolsa Inmobiliaria te permite dar
una mayor visualización de tu oferta, ya
que recoge las características descrip-
tivas de cada producto y permite rea-
lizar búsquedas por tipo de propiedad,
por tipo de oferta y por precio. La Bolsa
Inmobiliaria de COAPIMADRID – AIM
recibe 1.000 visitas diarias. No dejes
pasar la oportunidad de anunciar tus
productos ¡Es el momento de que co-
nozcas este servicio!
El precio medio del suelo urbano cre-
ció un 3% en el cuarto trimestre de
2018
El precio medio del metro cuadrado
del suelo ascendió en el cuarto trimes-
tre de 2018 un 3% en tasa interanual,
al situarse en 157,7 euros. Frente al
trimestre anterior, el precio medio ex-
perimentó un ascenso del 1,7%. Así se
desprende de las estadísticas del Mi-
nisterio de Fomento. En este trimestre
se realizaron 5.879 transacciones de
33
SECTORALDIA
suelo urbano, un 0,6% más que en el
cuarto trimestre de 2017. En todo 2018
se realizaron 21.901 transacciones de
suelo urbano, un 5,3% más que en 2017
.
La Diputación Permanente del Con-
greso convalida el RD ley 7/2019 de
medidas urgentes en materia de vi-
vienda y alquiler
La Diputación Permanente del Con-
greso de los Diputados ha aprobado
la convalidación del Real Decreto ley
7/2019, de 1 de marzo, de medidas ur-
gentes en materia de vivienda y alqui-
ler (BOE Nº 55 de 5/3/19), por lo que
desde su entrada en vigor el pasado 6
de marzo de 2019 los contratos de al-
quiler de vivienda deberán adaptarse
a las modificaciones introducidas por
el citado RDL. La norma afecta, princi-
palmente, a la duración y plazos de los
contratos, a la actualización de la renta
y a las garantías. La Asesoría Jurídica
del Colegio está a disposición de los
colegiados para las dudas que puedan
surgir sobre esta cuestión.
El Curso de Tasaciones del Método del
Coste, en la plataforma gesforanza
La Comisión de Formación del
COAPI de Madrid ha puesto en la pla-
taforma de formación online del COAPI
de Madrid (www.gesforanza.es) el Cur-
so de Tasaciones del Método del Coste.
También denominado Criterio del Cos-
te de Producción, se entiende como la
suma de todos los gastos e inversiones
necesarios que deben realizarse para
construir un determinado inmueble,
teniendo en cuenta que éste deberá
realizarse conforme a los materiales y
tecnología usuales en el momento de
la valoración.
Este curso totalmente online se
compone de diversas unidades con
test de comprobación y con un examen
final a remitir al COAPI de Madrid para
su evaluación.
 https://www.coapimadrid.org/
courses-metodocoste.php
 http://www.gesforanza.es/courses-
metodocoste.html
La compraventa de viviendas se ra-
lentiza en enero, disminuye un 0,2%
anual
El número de compraventas de vi-
vienda disminuyó un 0,2% anual en el
mes de enero, según los datos publica-
dos por el Instituto Nacional de Estadís-
tica (INE). Esto supone una ralentización
respecto a la tendencia observada de
mayor crecimiento en meses anterio-
res. La tasa mensual también disminu-
yó, ya que se situó en un 40,8% la varia-
ción del número de compraventas de
viviendas entre los meses de diciembre
y enero en los cinco últimos años.
La jornada sobre Método de Capta-
ción en Exclusiva se ha celebrado en
COAPIMADRID
La jornada sobre “Método de Cap-
tación en Exclusiva”, se ha celebrado
en COAPIMADRID y fue impartida por
Félix Pompey Simón, Agente de la Pro-
piedad Inmobiliaria Colegiado desde
hace más de veinte años, Licenciado
en Publicidad y Marketing y Máster en
MBA. El curso abordó sobre la forma de
desarrollar el trabajo de agente de una
forma verdaderamente profesional, la
manera de ofrecer unas prestaciones
de servicio con calidad, a la altura de lo
que demandan los clientes. La jornada
contó con una gran asistencia e incluyó
un almuerzo.
Los precios de la vivienda suben un
6,6% anual en el último trimestre de
2018, según el INE
La variación anual del Índice de Pre-
cios de Vivienda en el cuarto trimestre
de 2018 se situó en el 6,6%, según los
resultados publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE). Por tipo
de vivienda, la tasa de los precios de vi-
vienda nueva fue del 8%, casi dos pun-
tos superior a la del trimestre anterior.
Por su parte, la variación anual de la
vivienda de segunda mano baja nueve
décimas, hasta el 6,4%.
Las ejecuciones hipotecarias sobre vi-
vienda se redujeron un 40,7% en 2018,
según el INE
El número total de inscripciones de
certificaciones por ejecuciones hipote-
carias iniciadas en 2018 fue de 53.857,
lo que supuso un 1,6% más que en 2017.
De este total, el 48,1% correspondió a
ejecuciones hipotecarias de viviendas.
El 73,2% de las viviendas de personas
físicas con ejecución hipotecaria (6.523)
fueron viviendas habituales en pro-
piedad, un 40,7% menos que en 2017,
según los datos publicados por el Ins-
tituto Nacional de Estadística (INE). Por
su parte, 2.389 viviendas de personas
físicas con ejecución hipotecaria inicia-
da no eran residencia habitual de los
propietarios, un 30,4% menos.
37
COAPIMADRID
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  • 2. La profesión ahora a domicilio www.coapimadrid.org Contratos, imprenta, libreria, merchandising, servicios y productos para particulares y profesionales
  • 3. COLEGIADO 5 Carta del Presidente 6 Colegiado Las políticas de vivienda protagonizarán la legislatura en Comunidad y Ayuntamiento 12 Legislación Entrada en vigor ley contratos de crédito inmobiliario el 16 de junio de 2019 13 Actividad Transformación digital, equilibro en la salud y desarrollo sostenible, principales tendencias del mercado laboral 18 Jurisprudencia SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº 204/2018, rec. 77/2018 20 Cartel Arrendamientos Esquema práctico de la normativa vigente que regula los contra- tos de arrendamiento 22 Jurisprudencia SENTENCIA, AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-05-2018, nº 204/2018, rec. 77/2018 25 Consultorio Inmobiliario Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid. 26 Actualidad El test de la protección de datos para los profesionales del sector inmobiliario 30 Sector al día Los precios, las compraventas y la contratación de hipotecas sobre vivienda mantienen la tendencia al alza en el primer trimestre del año 34 Escrito queda Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del COAPI y del sector inmobiliario. 38 Libros La crisis: encuentros en la tercera fase En este número ... SUMARIOColegiado Edita Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Gran Vía, 59 - 5ª planta 28013 Madrid Tel: 91 542 35 35 coapi@coapimadrid.org www.coapimadrid.org www.aimasociacion.es Junta de Gobierno Presidente Jaime Cabrero García Vicepresidente Raúl Cruz Castro Secretario Roberto Fernández de frutos Tesorera Rosa Mª. Murillo Merino Contador Francisco Carrillo Pérez Vocal 1º Pedro Pablo Fernández Grau Vocal 2º Carlos de la Cruz Calzas Vocal 3º Lucila E. Jauregui Martínez Vocal 4º Francisco José González Díez Vocal 5º Carmen Carmona Pla Vocal 6º Juan Manuel Martínez Erdoiza Asesor Jurídico José Merino Tapia Redacción de colaboraciones periodísticas José Mª López Agundez Diseño gráfico, maquetación y portadas Alberto M. Oter Villamarín Imprime Gramadosa, s.l. Publicidad 91 542 35 35 Deposito Legal: M-380-1991 Todos los derechos reservados, COAPI2007. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid no comparte necesariamente las opiniones ni los artículos publicados en esta revista.
  • 4. UNA SOLA PIEZA NO MUESTRA NADA UNA ASOCIACIÓN MUESTRA UNA IMAGEN CLARA BIENVENIDO A TÚ PROFESIÓN Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid www.aimasociacion.es 2019©COAPIdeMadrid ¡ASOCIATE! 91 542 35 35
  • 5. Carta del Presidente Queridos compañeros Nos adentramos ya en el segundo semestre del año con un buen respaldo de la evolución de las variables del sector correspondientes al primer trimestre. Los datos son positivos en general, en la evolución de los precios, el número de transacciones de vivienda y de la contratación de hipotecas sobre viviendas, pero ya están apareciendo algunos resultados de decrecimiento en las tasas mensuales (por ejemplo, en la de febrero de constitución de hipotecas sobre viviendas). Igualmente, en el ritmo de las ventas de viviendas en el mes de abril, en este caso incluso hay bajada en tasa anual. Tales tendencias se engloban en un contexto en el que la evolución de la economía para los próximos meses no se vislumbra tan buena. Recientemente, el Banco de España ha alertado dentro de sus proyecciones de una “gradual desaceleración” en el crecimiento del PIB, así como una de “cierta desaceleración del consumo privado”. Respecto al empleo, el órgano supervisor prevé “una moderación progresiva de los elevados ritmos de crecimiento observados en los últimos años”. De esta forma, la lectura es obligada hacia el momento político que ahora vivimos, cuando está prevista la formación de los gobiernos locales, autonómicos y del Gobierno central, tras el intenso y reciente periodo electoral: Hay que reactivar las medidas que necesita el sector inmobiliario para que mantenga su dinamismo y buen comportamiento. Principalmente, impulso de la obra nueva, menor incertidumbre en el mercado del alquiler, accesibilidad a la vivienda para los jóvenes y avanzar en una mayor seguridad jurídica para que se abran nuevas vías de reconocimiento de la formación especializada que deben reunir los profesionales del sector inmobiliario. La formación se mantiene como uno de los ejes centrales en la actividad del Colegio y de la Asociación. Los colegiados y asociados tienen a su disposición toda la oferta formativa disponible, que contempla una temática variada y ajustada a la actualidad: el instituto de la mediación, la normativa de arrendamiento de vivienda o las habilidades comunicativas para convertir contactos de comprador en clientes, entre otras materias. Todos los cursos son impartidos por expertos y existe también la posibilidad de realizar formación online. Además de la formación, los colegiados y asociados tienen a su disposición un amplio abanico de servicios: la Bolsa Inmobiliaria, la herramienta Tasapi, la API Tienda, la base de datos jurídica, convenios con entidades como Sabadell o Nueva Mutua Sanitaria, entre otros. No dejes de visitar la página web www.coapimadrid. org y si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto para que de forma presencial, vía telefónica o email te expliquen desde el Colegio lo que precises. Debido a la cercanía en que ya nos encontramos de las vacaciones estivales, espero que tengas unos días de merecido descanso. Un fuerte abrazo
  • 6. 6 COLEGIADO Las políticas de vivienda protagonizarán la legislatura en Las políticas de vivienda protagonizarán la legislatura en los nuevos gobiernos que ya se han constituido en la Comunidad y en el Ayuntamiento. La fragmentación de las fuerzas políticas, que ya existió en la anterior legislatura, motivará que los debates sobre las medidas en el ámbito de la vivienda mantengan una intensa fluidez. Los nuevos desarrollos urbanísticos, las medidas fiscales que afectan a la vivienda o el impulso de la construcción de nuevas vi- viendas sociales para alquiler volverán a ser las medidas protagonistas del debate político, tanto en el Ayuntamiento como en la Comunidad. COLEGIADO ha elaborado un análisis comparando las diferentes propuestas de los grupos políticos que protagonizarán los deba- tes durante la legislatura Comunidad y Ayuntamiento
  • 7. 7 COAPIMADRID José María López Agundez E l debate político sobre la vivienda en esta legislatura que ha comenzado no se diferenciará mucho de la anterior. Los programas de los diferentes grupos políticos que se sentarán en los esca- ños de la Comunidad y en las conceja- lías del Ayuntamiento no incluyen ape- nas medidas novedosas en lo que se refiere a la vivienda y el urbanismo para la región y sus municipios. En otras pa- labras, una visión de conjunto de todas las propuestas podría aventurar una legislatura ‘continuista’ de los debates que se han producido en estos pasa- dos cuatro años. Las ausencias Una nota común en casi todos los programas es la ausencia por una apuesta decidida en introducir mejo- ras en la fiscalidad. Hay partidos que la tienen en cuenta y que de hecho in- cluyen propuestas de modificaciones –por ejemplo, bonificaciones en el IBI para poner en alquiler la vivienda vacía, la supresión del Impuesto de Plusvalía y del ICIO o bonificaciones en el IRPF para el alquiler por debajo de merca- do-, aunque se trata de medidas pun- tuales o muy concretas. También se echa en falta que todos los grupos pasan de puntillas por otro de los grandes debates que se han vi- vido en la pasada legislatura: el alquiler de uso turístico. Es cierto, que se inclu- yen algunas propuestas, pero sin des- tacarlo dentro de sus principales pun- tos programáticos –como es a través de fomentar la compatibilidad de los diferentes usos del suelo pero sin ha- cer mención a que ello impactaría en el uso turístico de las viviendas-. Construcción de viviendas para el alquiler social Una de las medidas ‘estrella’ de casi todos los programas es la que promete Una nota común en casi todos los programas es la ausencia por una apuesta decidida en introducir mejoras en la fiscalidad. Hay partidos que la tienen en cuenta y que de hecho incluyen propuestas de modificaciones –por ejemplo, bonificaciones en el IBI para poner en alquiler la vivienda vacía, la supresión del Impuesto de Plusvalía y del ICIO o bonificaciones en el IRPF para el alquiler por debajo de mercado-, aunque se trata de medidas puntuales o muy concretas. la construcción de viviendas para des- tinarlo al alquiler social. Las fórmulas y las cifras son diferentes, pero la idea es la misma. En el caso del PP, propone la construcción de 15.000 viviendas a través de la fórmula de “colaboración público-privada” y que se destinen a “régimen de alquiler a precio tasado”. Para el PSOE, en este apartado hay que “promover los patrimonios públicos de suelo para aumentar la promoción de la vivienda protegida y priorizando el parque público de alquiler”. Ciudada- nos apuesta por la “construcción de 20.000 viviendas”, utilizando también la “estrategia común público-privada” y con la finalidad de “potenciar la vivien- da pública en alquiler”. En el caso de Más Madrid, plantea la “construcción de 4.000 viviendas públicas” a través de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, utilizando “suelos de titularidad pública” que permitan ser ofrecidas “en régimen de alquiler social”. Otros grupos políticos utilizan una fórmula más genérica, que va en la misma di- rección. En el caso de Vox, apuesta por “impulsar la vivienda social en alquiler para jóvenes y familias vulnerables”, por medio de “las bolsas de suelo público de la Comunidad de Madrid” y de nue- vo con la fórmula “de colaboración con el sector privado”. Finalmente, Unidas Podemos recoge la medida de apostar por un “parque público autonómico de 40.000 viviendas sociales en alquiler”, pero incluyendo también a viviendas “de accesibilidad completa y alta efi- ciencia energética”. La rehabilitación de vivienda es otro de los apartados en el que se han fija- do los diferentes grupos, aunque con distintos enfoques o prioridades. En el caso de Ciudadanos, propone un “programa de ayudas de rehabilita- ción para actuar sobre un mínimo de 100.000 viviendas”. Más preciso es el planteamiento del PSOE, que plantea
  • 8. 8 COLEGIADO un “plan estratégico de Rehabilitación y Renovación Urbana de Madrid” con im- pacto previsto para 24.000 infravivien- das y 63.000 en deficiente estado de conservación. Para Unidas Podemos, la rehabilitación se puede concretar en “completar las ayudas del Plan Estatal”, lo que significaría alcanzar “60.000 be- neficiarios reales anuales”. Las grandes operaciones, coincidencias y desencuentros Los desarrollos urbanísticos que es- tán pendientes en la ciudad de Madrid también reciben atención dentro de los programas. En el caso del PP, habla de “desbloquear” los nuevos desarrollos del sureste y de “culminar” el desarrollo del “Norte de la ciudad”. Además, tam- bién quiere hacer un nuevo proyecto de la “operación campamento” y “ampliar Madrid Río a su paso por el Calderón”. Ciudadanos pone sobre la mesa la “recuperación” de los desarrollos del sureste o el “impulso definitivo” de la aprobación de la “operación Castellana”. También presta atención a “cerrar el ani- llo subterráneo de la M-30 a su paso por el Vicente Calderón, dando coherencia al proyecto original”. En estas grandes operaciones, la plataforma Más Madrid incide en que es necesario “recuperar la cesión obligatoria de suelo para vi- vienda social en los nuevos desarrollos urbanísticos”. Los jóvenes, siempre incluidos en los programas El impulso de medidas para la po- blación joven es otro de los apartados que los partidos políticos no han que- rido olvidar para los próximos cuatro años. Una característica común es que se contempla de forma programática, sin incluir muchos detalles, incidiendo en la accesibilidad del alquiler. En el caso del PP, habla de “fomentar el acce- so a la vivienda a los jóvenes”, utilizando la “iniciativa privada” y teniendo presen- te “la bajada del precio del alquiler”. Ciu- dadanos plantea un “Plan de Vivienda Joven”, en el que se facilite “el acceso a la primera vivienda y la emancipación de nuestros jóvenes”. Además, propone crear parques residenciales específi- cos: estudiantes, vivienda compartida y primera vivienda. Para Más Madrid, la prioridad en este campo sería “destinar un 30% de la vivienda pública a familias jóvenes”. Medidas singulares Dentro del amplio abanico de medi- das que proponen los partidos políticos en Madrid para la vivienda, destacan al- gunas por su peculiaridad o que se di- ferencian de los formatos habituales de las propuestas programáticas. Es interesante destacar la propuesta del PP de elaborar un “nuevo programa de alquiler” con la finalidad de que las viviendas vacías salgan almercado, pro- poniendo “asegurar el cobro de la renta e impulsando el arbitraje como medio de resolución de conflictos”. Apostar por el arbitraje en estos momentos si- gue siendo un punto destacable dentro del marco actual de la Administración de Justicia. El PSOE incluye una propuesta para establecer “bonificaciones en el IRPF a los propietarios de viviendas que las pongan en alquiler por debajo del pre- cio del mercado”. Y, por otra parte, el objetivo de aprovechar las viviendas desocupadas es lo que busca el PSOE pero a través de “potenciar el Servicio Municipal del Alquiler de la EMVS”. Y para Vox, una fórmula para facilitar el acceso a la primera vivienda “a todas aquellas familias con solvencia, pero sin ahorro” es hacerlo facilitando “avales de hasta un 20% del valor del inmueble y un máximo de 45.000 €”. Igualmente, proponer suprimir el Impuesto de Plus- valía y el ICIO. Otra medida no habitual es la que propone Más Madrid de crear una “ofi- cina municipal del alquiler” con la fina- lidad de “fomentar el alquiler accesible con limitación a los precios a través de los índices de referencia” La rehabilitación de vivienda es otro de los apartados en el que se han fijado los diferentes grupos, aunque con distintos enfoques o prioridades. En el caso de Ciudadanos, propone un “programa de ayudas de rehabilitación para actuar sobre un mínimo de 100.000 viviendas”. Más preciso es el planteamiento del PSOE, que plantea un “plan estratégico de Rehabilitación y Renovación Urbana de Madrid” con impacto previsto para 24.000 infraviviendas y 63.000 en deficiente estado de conservación. Para Unidas Podemos, la rehabilitación se puede concretar en “completar las ayudas del Plan Estatal”, lo que significaría alcanzar “60.000 beneficiarios reales anuales”.
  • 9. 9 COAPIMADRID PROPUESTAS PARA VIVIENDA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN COMUNIDAD Y AYUNTAMIENTO A continuación, destacamos las medidas electorales más destacadas que los diferentes gru- pos políticos incluyeron en sus programas, agrupando las medidas para el Ayuntamiento y Comunidad de cada uno ;; En colaboración público-privada pro- moverá la construcción de 15.000 vi- viendas en régimen de alquiler a precio tasado. ;; Nuevo programa de alquiler para que las viviendas vacías salgan al mercado, asegurando el cobro de la renta e im- pulsando el arbitraje como medio de resolución de conflictos. ;; Compatibilidad de usos urbanísticos del suelo para que parte del suelo industrial pueda destinarse a residencial. Se pro- moverá el uso residencial en el centro de Madrid. ;; Bonificación del IBI para las viviendas vacías que se pongan en alquiler. ;; Fomentar el acceso a la vivienda a los jóvenes a través de la iniciativa privada y buscando la bajada del precio del al- quiler. ;; Programa de ayudas de rehabilitación para actuar sobre un mínimo de 100.000 vivien- das. ;; Impulso de la construcción de 20.000 viviendas nuevas a través de la estrategia común público-privada potenciando la vivienda pública en alquiler. ;; Apoyo a los proyectos urbanísticos como los desarrollos del sureste y la Operación Cha- martín. ;; Plan Autonómico de Vivienda para dimensionar la vivienda pública y apuesta por el régi- men de alquiler. Además, elaborará un Plan de Vivienda Joven. ;; Reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • 10. 10 COLEGIADO ;;  Construcción de 4.000 viviendas públi- cas a través de la EMVS en suelos de titularidad pública para ser ofrecidas en régimen de alquiler social. ;;  Oficina municipal del alquiler: fomentar el alquiler accesible con limitación a los precios a través de los índices de refe- rencia. ;;  Destinar un 30% de la vivienda pública a familias jóvenes. ;;  Crear un operador de vivienda ase- quible a nivel autonómico en el que el sector público incentive al privado a cambiar sus prioridades de inversión poniendo el acento en el mercado del alquiler a precios no de mercado. ;;  Recuperar la cesión obligatoria de sue- lo para vivienda social en los nuevos desarrollos urbanísticos. ;; Desarrollo de un parque público de vivienda en alquiler similar al existente en ciudades europeas. ;; Plan Estratégico de Rehabilitación y Renovación Urbana de Madrid que afectará a 24.000 infraviviendas y a 63.000 viviendas en deficiente estado de conservación. ;; Optimizar el parque residencial de vivienda desocupada potenciando el Servicio Munici- pal del Alquiler de la EMVS. ;; Aprobar una Ley de Vivienda de la Comunidad de Madrid. ;; Promover los patrimonios públicos de suelo para aumentar la promoción de la vivienda protegida y priorizando el parque público de alquiler.
  • 11. 11 COAPIMADRID ;; Dotar a la Comunidad de Madrid una ley que recoja las garantías del derecho fundamen- tal a la vivienda y los principios rectores de las políticas públicas. ;; Completar las ayudas al alquiler del Plan Estatal hasta alcanzar los 30.000 beneficiarios reales anuales. ;; Parque público autonómico de 40.000 viviendas sociales en alquiler, de accesibilidad completa y alta eficiencia energética. ;; Completar las ayudas a la rehabilitación del Plan Estatal hasta alcanzar los 60.000 bene- ficiarios reales anuales. ;; Regular la vivienda turística. ;;  Supresión del Impuesto de Plusvalía y del ICIO ;;  Medidas para incrementar la oferta de suelo y reducir su coste en el ámbito in- dustrial, vivienda y alquileres. ;;  Facilitar el acceso a la primera vivienda a todas aquellas familias con solvencia, pero sin ahorro, a través de avales de hasta un 20% del valor del inmueble y un máximo de 45.000 €. ;;  Impulso de la vivienda social en alqui- ler para jóvenes y familias vulnerables, utilizando las bolsas de suelo público de la Comunidad de Madrid y con el formato de colaboración con el sector privado. ;;  Parque de vivienda en alquiler, a través de la cesión por un plazo de 50 años.
  • 12. 12 LEGISLACIÓN ENTRADA EN VIGOR LEY CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO Redacción COAPI En referencia a la Ley 5/2019, de 15 de mar- zo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2019), y después del transcurso de la vacatio legis de tres meses en la que se encontraba, el día 16 de ju- nio entró en vigor a todos los efec- tos. Esta Ley tiene como objeto la trans- posición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2.014, con la finalidad de establecer normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por cons- truir, con independencia de que sean o no consumidores. Por tanto, la Ley no se aplica a todos los préstamos hipote- carios. Especial interés merece, tanto la obligación del prestatario de compa- recer ante el notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento descrito en los términos del artículo 15 de la Ley, cuya compa- recencia (Acta sin coste alguno para el prestatario) debe tener lugar como tarde el día anterior al del otorgamien- to de la escritura pública del préstamo, como la distribución de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario: • Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. • El coste de los aranceles no- tariales los asumirá el presta- mista, y los de las copias los asumirá quien las solicite. • Los gastos de inscripción en el registro de la propiedad co- rresponderán al prestamista. • El pago del impuesto de trans- misiones patrimoniales y ac- tos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable. La Ley, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, limita la utilización de determinadas cláusulas cuya trans- parencia material se había puesto en duda. Así, queda prohibida la cláusula suelo (art. 21.3), pero se hace innecesa- rio prever el suelo de 0% al establecerse que el interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo. Asimismo, la Ley establece que los intermediarios de crédito inmo- biliario, para poder desarrollar, total o parcialmente, de forma válida las acti- vidades de intermediación crediticia o para prestar servicios de asesoramien- to, deberán estar inscritos en uno de los registros señalados en la Ley cuya gestión será asumida por el Banco de España o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
  • 13. 13 ACTIVIDAD Representantes de colegios profesionales de la Comunidad de Madrid se reunieron para celebrar el III Día de las Profesiones, jornada organizada por Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid La reciente aprobación del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación a principios de año ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de potenciar las medidas alternativas de resolución de los conflictos, como herramientas que ayudan a dotar de más agilidad al funcionamiento de los tribunales de justicia. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Madrid tiene creado el Centro de Mediación, denominado MEDIAPI, que está a disposición de los profesionales y de particulares para resolver los conflictos Transformación digital, equilibro en la salud y desarrollo sostenible, principales tendencias del mercado laboral María Cruz Díaz Álvarez. Vocal de la Junta Directiva de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y Ex Decana del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, José María Ezquiaga Domínguez. Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y Vicepresidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y María-Teresa Estevan Bolea. Vocal de la Junta Directiva de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y Ex Decana del Colegio Oficial de Ingenieros Industria-les de Madrid
  • 14. 14 ACTIVIDAD “En la mesa redonda ‘Sociedad saludable: Buscando el equilibrio’, profesionales de los colegios oficiales de biólogos, farmacéuticos, logopedas, psicólogos, trabajadores sociales y veterinarios de Madrid aportaron sus respectivas visiones acerca de cómo encontrar el adecuado contrapeso que permita mantener el buen estado de salud de una sociedad” J. M. López L a transformación digital, el equilibrio en la salud y el desarrollo sostenible son las principales tendencias del futuro del mercado laboral y de las nuevas profesiones. Esta es la conclusión a la que llegaron expertos de diferentes áreas que coincidieron en la III Edición del Día de las Profesiones, celebrada en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) el pasado 23 de abril. Así lo manifestaron diferentes expertos y representantes de colegios profe- sionales de la Comunidad de Madrid, entre los que estuvo presente el Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), y que coincidieron en la transformación que está sufriendo el mercado laboral en la actualidad y los retos que están por desarrollar. Durante la inauguración de la jornada, el decano del Colegio Oficial de Arqui- tectos de Madrid y vicepresidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, José María Ezquiaga, aseguró que “el Día de las Profesiones supone un acercamiento de las profesiones a la sociedad para impulsar la relación con los futuros profesionales”. En la mesa redonda ‘El futuro del mercado laboral y las nuevas profesiones’ la directora de Marketing y RSC de Fundación Pricewaterhousecoopers (PwC), Marta Colomina, puso de manifiesto a través de un informe elaborado por PWC llamado ‘El trabajo del futuro’, que “existen cinco grandes tendencias mundiales: digitali- zación, cambios demográficos, cambios en los poderes geopolíticos, rápida ur- banización, escasez de recursos y cambio climático”, y subrayó que “es innegable que el mercado laboral está cambiando y que en la actualidad prima la flexibilidad siendo ya una realidad desarrollar una carrera profesional en múltiples entornos laborales”. Asimismo, el director general del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Gerardo Gutiérrez Ardoy resaltó que “en este momento lo que más se está auto- matizando no es una profesión en sí, sino las tareas o competencias de una deter- minada profesión y que el factor humano siempre va a seguir siendo importante”. Por su parte, el director jurídico de Adecco España, Javier Blasco, destacó que “aunque en muchos ámbitos se habla de la robotización de las profesiones, es importante tener en cuenta que el robot no tiene la capacidad asertiva, ni de pen- samiento, ni innovación, ni improvisación, y por lo tanto en numerosos sectores en los que es necesario el trato personal no tendrá cabida por el momento”.
  • 15. 15 ACTIVIDAD Nuevas habilidades curriculares Durante la mesa redonda en la que han participado, los tres ponentes han coincidido en las nuevas habilidades sociales y competencias que están de- mandando las empresas y en la nece- sidad de incorporar la innovación y el desarrollo de la educación para poder responder ante lo que el mercado está exigiendo. “Las empresas están empezando no solo a valorar el nivel curricular y la experiencia profesional aportada por el candidato sino también una serie de cualidades, competencias y habilida- des sociales”, señalaron. Una de las principales conclusiones que han destacado es que las habili- dades son cada vez más demandadas y que “la pasión, la comunicación y la persuasión son competencias funda- mentales a día de hoy”. “Buscamos nuevas maneras de trabajar, mayor fle- xibilidad horaria y dentro de toda esta transformación la polivalencia y la mul- tidisciplinaridad es fundamental”, apun- taron. Transformación digital Otra de las mesas redondas abordó la cuestión ‘¿Cómo nos afecta la trans- formación digital?’ en la que diferentes especialistas en derecho e ingeniería explicaron como su ejercicio profesio- nal tiene que ser adaptado a la digitali- zación y la importancia de adecuar las herramientas en la Administración y en las empresas. De hecho, según mani- festaron, “el 80%-90% de las empresas sabe que tiene que invertir en transfor- mación digital pero solo el 42% lo hace”. Igualmente se analizó la metodolo- gía BIM, que será obligatoria a partir del 26 de julio para los concursos públicos y se ha hecho hincapié en la falta de profesionales cualificados en esta área. En este sentido coincidieron en que “los elementos a tener en cuenta para avanzar en la transformación digital son, por orden, las personas, los proce- sos y las herramientas”. Equilibrio en la salud En la mesa redonda ‘Sociedad salu- dable: Buscando el equilibrio’, profesio- “La sostenibilidad es el gran reto para el sector inmobiliario y el objetivo es avanzar en la seguridad jurídica del mercado y de los consumidores y usuarios, porque la persona es uno de los ejes sobre el que tiene que pivotar el modelo de nuestras grandes ciudades”, declaró Jaime Cabrero García, presidente del Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) durante su intervención en la mesa redonda ‘El desarrollo sostenible en las ciudades”
  • 16. 16 ACTIVIDAD nales de los colegios oficiales de biólogos, farmacéuticos, lo- gopedas, psicólogos, trabajadores sociales y veterinarios de Madrid aportaron sus respectivas visiones acerca de cómo encontrar el adecuado contrapeso que permita mantener el buen estado de salud de una sociedad. Todos ellos aportaron sus respectivas visiones acerca de cómo encontrar el adecuado contrapeso que permita man- tener el buen estado de salud de una sociedad y ofrecieron algunas claves para alcanzar este propósito. Entre ellas, la alimentación equilibrada que, además, debe incluir un pro- ceso de masticado y deglución correctos; el uso adecuado y proporcionado de los fármacos; el equilibrio sociosanitario de las personas e, incluso, la aportación de los animales a nuestra simetría sanitaria y emocional. Esta percepción de cómo encontrar el equilibrio fue am- pliada por los puntos de vista más ‘médicos’ aportados por los profesionales de la enfermería, fisioterapia, cardiología, óptica y optometría y podología. Para estos profesionales de la Sanidad, la armonía se alcanza a través del deporte, cuidando la salud cardiovascular, analizando la conexión en- tre el sistema vestibular y la visión como ejes del sentido del equilibrio y de la orientación espacial, o desarrollando el con- cepto de que “los pies son el equilibrio del cuerpo”. Desarrollo sostenible, intervención de COAPIMADRID – AIM La última mesa de la jornada, ‘El desarrollo sostenible en las ciudades’, tuvo como protagonistas a profesionales inmo- biliarios, administradores de fincas, arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, ingenieros industriales, y de caminos, puertos y canales. Todos ellos coincidieron en la necesidad de construir un entorno urbano sostenible en el que los ciu- dadanos puedan desenvolverse con naturalidad y fomentar una accesibilidad universal que permita a todos deambular sin barreras, incluidas las físicas, para tener acceso a la cultu- ra, al transporte, la educación, el ocio, la tecnología, etcétera. “La sostenibilidad es el gran reto para el sector inmobilia- rio y el objetivo es avanzar en la seguridad jurídica del mer- cado y de los consumidores y usuarios, porque la persona es uno de los ejes sobre el que tiene que pivotar el modelo de nuestras grandes ciudades”, declaró Jaime Cabrero Gar- cía, presidente del Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) durante su intervención. En el sector inmobiliario, destacó, existen dos aspectos esenciales en los que se debería avanzar para conseguir un futuro más sostenible y que permita crear entornos de igual- dad para las personas: el gran déficit de seguridad jurídica que existe al no poder localizar e identificar, por causa de la liberalización de la profesión, a multitud de operadores sobre los que se desconoce si están formados o no para realizar la actividad de la intermediación inmobiliaria; y, por otra parte, el excesivo interés regulatorio de las Administraciones Públi- cas en determinadas esferas del ámbito económico, como los alquileres o la obra nueva. Sobre este último aspecto, el presidente de COAPIMA- DRID-AIM señaló que “de la actitud abierta por parte de ayuntamientos y autonomías para encontrar soluciones prácticas dependerá la estabilidad y el futuro del mercado inmobiliario”. Y en relación con la necesidad avanzar en dar más se- guridad jurídica al mercado, Jaime Cabrero apuntó que “es necesario que se abran nuevas vías para reconocer dentro de la legislación la formación especializada que deben reunir los agentes o profesionales que realizan la actividad de inter- mediación inmobiliaria”. Ello permitirá introducir mayor segu- ridad jurídica para los consumidores y usuarios en el ámbito inmobiliario. Clausura La consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Engra- cia Hidalgo, destacó el papel de los colegios profesionales como colaboradores necesarios de la Administración Públi- ca. Así lo ha manifestó durante la clausura de la III Edición del Día de las Profesiones, que contó con la presencia de José María Ezquiaga, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Otra de las mesas redondas abordó la cuestión “¿Cómo nos afecta la transformación digital?”en la que diferentes especialistas en derecho e ingeniería explicaron como su ejercicio profesional tiene que ser adaptado a la digitalización y la importancia de adecuar las herramientas en la Administración y en las empresas. De hecho, según manifestaron, “el 80%-90% de las empresas sabe que tiene que invertir en transformación digital pero solo el 42% lo hace”.
  • 17. 17 ACTIVIDAD Madrid y vicepresidente de Unión Inter- profesional de la Comunidad de Madrid y con Miguel A. Carrillo, vicepresidente de Unión Interprofesional de la Comu- nidad de Madrid. La consejera recalcó la importancia de la celebración del Día de las Profe- siones como una oportunidad necesa- ria para mostrar la labor de los colegios y como una ocasión para dar a conocer el itinerario académico a los jóvenes de cara a definir las diferentes salidas pro- fesionales. En este sentido, manifestó que “la formación de calidad es la base del futuro pero que esta tiene que ir in- trínsecamente ligada con la formación permanente de los profesionales que actualmente ejercen su labor”. Asimismo, hizo referencia a la im- portancia de la transformación digital “siempre teniendo en cuenta que esta debe ser dirigida por personas”. El presidente de Unión Interprofe- sional de la Comunidad de Madrid y Decano del Ilustre Colegio de Aboga- dos de Madrid, José Maria Alonso, a pe- sar de no haber podido estar presente en esta ocasión, hizo llegar su mensaje a todos los asistentes recalcando la im- portancia que los colegios profesiona- les tienen en la sociedad civil. “Es necesario poder informar a nuestros jóvenes que actualmen- te están decidiendo su futuro. Están surgiendo nuevas formas de ejercicio profesional y con la celebración de esta jornada queremos darles toda la información que necesitan”, aseguró. “La Unión Interprofesional de la Co- munidad de Madrid (UICM) engloba a 300.000 profesionales y nuestra voz tiene que ser oída en todas las facetas de la vida”, concluyó. También en la clausura se entregó el IV Premio UICM a D. Ángel Manuel Arias Fernández, Doctor Ingeniero de Minas por la Universidad de Oviedo y Licenciado en Derecho por la UNED por defender y difundir la labor que rea- lizan los Colegios Profesionales, espe- cialmente por su vocación de servicio a las profesiones y por su trayectoria pro- fesional. Además, se otorgó el III Pre- mio UICM a la divulgación colegiala D. Ovidio Peñalver y a Dña. Isabel Aranda por el artículo ‘Colegiarse, ¿para qué?, el valor de los colegios profesionales’. Por último, tuvo lugar un micro concier- to de Músicos por la salud, entidad sin ánimo de lucro dedicada a promover conciertos participativos en hospitales y centros sociosanitarios. En la mesa redonda ‘El futuro del mercado laboral y las nuevas profesiones’ la directora de Marketing y RSC de Fundación Pricewaterhousecoopers (PwC), Marta Colomina, puso de manifiesto a través de un informe elaborado por PWC llamado ‘El trabajo del futuro’, que “existen cinco grandes tendencias mundiales: digitalización, cambios demográficos, cambios en los poderes geopolíticos, rápida urbanización, escasez de recursos y cambio climático”. Miguel A. Carrillo, Vicepresidente de Unión Interprofesional y Engracia Hidalgo, Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid
  • 18. Jurisprudencia I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La procuradora doña T, en nombre y representación de don V, interpuso de- manda de juicio ordinario sobre recla- mación de cantidad contra don Carlos José y, alegando los hechos y funda- mentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juz- gado se dictara sentencia por la que: “Estimando íntegramente esta demanda presentada, se acuerde: “A) Condenar al demandado por vulne- ración del pacto de exclusiva previsto en el contrato de pago de la suma de DIEZ MIL EUROS (son 10.000 euros), más inte- reses legales que se hubieran devenga- do desde la interposición de la deman- da. “B) Subsidiariamente y para el supues- to no se estime la pretensión anterior, se acuerde condenar al demandado al pago de los honorarios consistentes en el 4% del precio final del precio venta que resulte acreditado en autos o al impor- te de 6000 euros si el importe resultante anteriormente fuese inferior a éste, y en ambos casos más IVA correspondiente, y más intereses legales que se hubieran devengado desde la interposición de la demanda. “C) Respetuosamente suplico al Juzgado que tenga por admitida las peticiones anteriores, así como solicito se tengan impuestas las costas de este procedi- miento a la parte demandada en ambos casos.” 2.- La procuradora doña C, en nombre y representación de don Carlos José , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó su- plicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: “Desestime la demanda respecto a mi representado, con expresa condena en costas judiciales a la actora”. 3.- Previos los trámites procesales co- rrespondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida en el Juzgado de Primera Instancia núme- ro 10 de Santander se dictó sentencia, con fecha 25 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue: “Fallo. Que DESESTIMANDO ÍNTEGRA- MENTE la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Sra. T: “PRIMERO: DEBO ABSOLVER Y ABSUEL- VO a Carlos José de todas las pretensio- nes formuladas contra él en este proce- dimiento. “SEGUNDO: NO procede condena en COSTAS en este procedimiento, debien- do abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad”. SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación proce- sal de la parte demandante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander dictó sentencia, con fecha 27 de abril de 2016 , cuya parte disposi- tiva es como sigue: “Fallamos. 1º Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Victoria- no , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander de 25 de febrero de 2015 , que revocamos íntegramente. “2º En su consecuencia, condenamos al demandado D. Carlos José a abonar al actor la cantidad de 6.000 euros más IVA en concepto de honorarios, con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Resumen Contrato de mediación. Pacto de exclusiva. Ausencia de abusividad. El TS declara que no es abusiva la cláusula que incorpora un pacto de exclusividad en compensación con la dedicación por el agente de una estructura empresarial y de unos medios humanos y materiales que se ponen al servicio del comitente para cumplir con su encargo, debiendo el propietario de la finca abonar dicha compensación durante el período de vinculación contractual (FJ 5). SENTENCIATribunal Supremo, Sala 1ª, sec. 1ª, de 10-05-2019, nº 263/2019, rec. 2013/2016 Jurisprudencia
  • 19. JurisprudenciaII Sige en página 22 “3º Reproducimos el fundamento de derecho cuarto relativo a las costas procesales”. TERCERO.- 1.- Por la procuradora doña C, en nombre y representación de don Carlos José se interpuso recurso extraordinario de casa- ción por infracción procesal basado en el siguiente motivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 469.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil se alega, como motivo del presente recurso extraordinario de infracción procesal, la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporta una infracción del de- recho a la tutela judicial efectiva, tal y como han establecido las Sentencias 326/2012, de 30 de mayo ; y 58/2015, de 23 de febrero de Tribunal Supremo. El recurso de casación basado en el siguiente motivo primero y único.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 80 y el apar- tado 6 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ) , que aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en relación con lo previsto en los artículos 1152 y 1281 del Código Civil, por aplicación indebida; con necesidad de unificación por el Tribunal Supremo de la interpretación de las normas que se consideran infringidas por existir jurisprudencia con- tradictoria de las Audiencias Provinciales, representada por la contenida en la sentencia que se recurre y en las sentencias de fecha 25/03/1010 y 31/03/2014 de la Audiencia Provincial de Las Palmas y de 12 de diciembre de 2012 de la Audien- cia Provincial de Baleares , frente a las sentencias de fecha 23/09/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) de 25/06/2013 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1 º) o 07/11/2012 de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª). 2.- Admitidos los recursos extraordinario por infracción pro- cesal y de casación y evacuado el traslado conferido la pro- curadora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y represen- tación de don Victoriano , presentó escrito de oposición a los mismos. 3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebra- ción de vista pública se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2019, en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Antecedentes. El demandante D. Victoriano formula demanda de procedi- miento ordinario contra D. Carlos José , en reclamación de cobro de 10.000 euros por honorarios de contrato de me- diación para la venta de una vivienda. El demandante giraba bajo el nombre comercial de “ Inmobiliaria Mi Piso “, se pactó régimen de exclusividad. La duración del contrato era de seis meses que luego prorrogaron otros seis. El demandado le comunicó que había vendido el piso, a D. Claudio negándose a abonarle honorarios, pese a que este comprador había to- mado conocimiento de la finca por las gestiones de la parte actora. La parte demandada se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia estima la nulidad de la cláusula de exclusividad. Recurre en apelación la parte demandante y la sentencia de segunda instancia de fecha 27 de abril de 2016 estimó el recurso, declarando que: el demandado es consumidor y la condición profesional del demandante, siendo la sala consciente de que cláusulas como las del caso se están de- clarando nulas por abusivas y sin posibilidad de integración por constituir una limitación a la libertad de contratación, por algunas Audiencias Provinciales, no concuerda el criterio de esta Audiencia con esto, porque el inmueble se ha vendido y se reconoce la actuación de la demandante parte del propie- tario dentro del periodo de vigencia derivado de la prórroga tácita del contrato. La cláusula es habitual en este tipo de contratos y esta sala hace suya el criterio de diversas Audien- cias de que no impide que el propietario venda su finca, sin apoyo del profesional, sino que incorpora una compensación a su favor, si lo hace en el periodo de vinculación en el que se desarrolla una actividad generadora de gastos y esfuerzo. Por lo que considera que no hay un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Se tiene por probado que la parte demandada perfeccionó contrato de compraventa y que el demandado se benefició de forma directa y concluyente de la gestión de la actora para conocer al comprador (internet, observación del cartel en la finca, y información por correos electrónicos y teléfonos con visitas a la finca). La parte demandada formula RECURSO DE CASACIÓN E IN- FRACCIÓN PROCESAL. El RECURSO DE CASACIÓN se desarrolla en un motivo único, aunque se denomina como “primero”: Por infracción del Art. 80 y apartado 6 del art. 85 del RD Le- gislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprobó el texto re- fundido de la Ley General para al Defensa de Consumidores y Usuarios, en relación con los arts. 1152 y 1281 CC por apli- cación indebida. Considera que debe declararse la nulidad por abusiva de la Estipulación 5.ª, del contrato de mediación entre las partes. Justifica el interés casacional con cita de: Por un lado las que entienden que no procede la nulidad. Cita la recurrida, la de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, de 31 de marzo de 2014 , y 25 de marzo de 2010 , y la de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de 12 de diciembre de 2012 . Y por otro lado las que han considerado que las cláusulas de exclusividad, si interviene un consumidor deben decla- rarse nulas: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, de 23 de septiembre de 2009 , Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, de 29 de julio de 2011 , Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, de 25 de junio de 2013 y Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, de 7 de noviembre de 2012 . En cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL:
  • 20. ESQUEMA PRÁCTICO DE LA NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO USO DISTINTO DE VIVIENDA CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA A partir del 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política eco- nómica; • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre; • Art. 1.566 Código civil en caso de tácita reconducción del contrato; • Y, Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviem- bre. Con anterioridad al 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre; • Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera LAU 29/1994, de 24 de noviembre. A partir de 01 de enero de 1995 hasta hoy en día • Títulos I, y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma impera- tiva, • En lo demás, por la voluntad de las partes. • En su defecto, por el Título III LAU 29/1994, de 24 de noviembre, y, supletoriamente, por el Código civil. Por: José Merino Tapia Asesor Jurídico de COAPIMADRID Aplicación online para la realización telemática de informes periciales profesionales de tasaciones de bienes inmueblesGRATUITA para ///API 91 542 35 35 COAPIMADRID.ORG www.tasapi.org DEFINITIVO
  • 21. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CONTRATOS CELEBRADOS NORMATIVA A partir del 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Art. 9 RDLey 2/85, de 30 de abril, sobre medidas de política económica. • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre; • Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994, de 24 de noviembre. • Y, apartados 2 y 3 Disposición transitoria 2ª LAU 29/1994, de 24 de no- viembre. Con anterioridad al 9 de mayo de 1985 vigentes a 01 de enero de 1995 • Texto Refundido de la LAU aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre. • Modificaciones contenidas en la Disposición Transitoria Segunda LAU 29/1994, de 24 de noviembre. A partir de 01 de enero de 1995 hasta el 6 de junio de 2013 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa. • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. • Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu- to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil. A partir del 6 de junio de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2018 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me- didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda; • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. A partir del 19 de diciembre de 2018 hasta el 24 de enero de 2019 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati- va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivien- da y alquiler. • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. • Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu- to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil. A partir del 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperativa con las reformas introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de me- didas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda; • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. A partir del 6 de marzo de 2019 (convalidado por Resolu- ción de 3 de abril de 2019 BOE nº 86/19 de 10 de abril) • Títulos I, II y IV LAU 29/1994, de 24 de noviembre de forma imperati- va con las reformas introducidas por el Artículo 1º del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. • En su defecto, por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código civil. • Se exceptúan los arrendamientos de viviendas suntuarias (superficie de más de 300m2 o renta inicial anual exceda de 5,5 veces el SMI en cómpu- to anual), que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título II LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código civil. Para exponer en tu despacho profesional
  • 22. Jurisprudencia III Viene de página 19 Se alega error patente y arbitrariedad en al valoración reali- zada, citando el derecho de tutela judicial efectiva, en cuanto a la recepción por el comprador de correos electrónicos re- mitidos por la actora porque se demostró que la cuenta de correo electrónico dejó de estar operativa por lo que era im- posible el conocimiento alguno del inmueble, por ese medio. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL SEGUNDO .- Motivo único. De conformidad con lo dispues- to en el artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega, como motivo del presente recurso extraordinario de infracción procesal, la existencia de un error patente o arbi- trariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporta una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como han establecido la Sentencias 326/2012, de 30 de mayo ; y 58/2015, de 23 de febrero del Tribunal Supremo. Se desestima el motivo. En la sentencia recurrida se declara probado que gracias a la gestión de la demandante, el comprador conoció que el piso estaba en venta, en concreto, a través de los carteles puestos en la vivienda, habiéndosele remitido correos electrónicos a una direc- ción que si bien no estaba opera- tiva, era la facilitada, todo lo cual constituye una valoración probatoria razonable y ponderada, en la que no concurre el error notorio que mantiene la parte recurrente ( art.º 24 de la Cons- titución ). RECURSO DE CASACIÓN TERCERO .- Motivo único. Infracción de lo dispuesto en el artículo 80 y el apartado 6 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la De- fensa de Consumidores y Usuarios en relación con lo previsto en los artículos 1.152 y 1.281 del Código Civil, por aplicación indebida; con necesidad de unificación por el Tribunal Supremo de la interpre- tación de las normas que se consideran infringidas por existir jurisprudencia contradictoria de la Audiencias Provinciales, representada por la contenida en la sentencia que se recurre y en las sentencias de fecha 25/03/2010 y 31/03/2014 de la Audiencia Provincial de Las Palmas y de 12 de diciembre de 2012 de la audiencia Provincial de Baleares , frente a las sen- tencias de fecha 23/09/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) de 25/06/2013 de la Audiencia Provin- cial de Ciudad Real (Sección 1 ª) o 07/11/2012 de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª). Se desestima el motivo. En la sentencia recurrida se declaró: “Ha de afirmarse que el supuesto de hecho de la estipulación se ha cumplido: el inmueble se ha vendido, y se reconoce, por la actuación aparente del propietario dentro del periodo de vi- gencia contractual derivado de la prórroga tácita del contrato. La consecuencia jurídica íntegra la cláusula penal ( art. 1152 CC), en cuanto que la pena -los honorarios pactados- sustitu- ye a la indemnización de los daños y perjuicios; más bien, los daños y perjuicios se liquidan previamente. No es posible, de antemano se advierte, una moderación de la pena: el supuesto de hecho que el pacto contempla ha sido el que sirvió para fijar la pena. No puede hablarse, en consecuencia, de un cumpli- miento parcial o irregular ( art. 1154 CC). “La cláusula es habitual en contratos de la natu- raleza de los que se presenta y no presenta in- fracción de las exigencias previstas, respecto de las cláusulas no negociadas individualmente, en el art. 80 TRLGDCU. Y al respecto de la exis- tencia y exigencia de esta cláusula penal, la doctrina mayoritaria de nuestros tribunales (representada, a título ejemplo, en las sen- tencias de la Audiencia Provincial de Cádiz de 27 de noviembre de 2009 , Las Palmas de 25 de marzo de 2010 o de 31 de marzo de 2014 o de Baleares de 12 de diciembre de 2012 ), que esta Sala hace suya, entiende que dicha estipulación no impide que el pro- pietario venda su finca sin el apoyo del profesional, sino que incorpo- ra una compensación en su favor si lo hace durante el periodo de vinculación contractual en el que ha desarrollado una ac- tividad generadora de gas- tos y esfuerzo humano. Se considera que no existe un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes cuando se in- corpora tal pacto de exclu- sividad durante un periodo de tiempo determinado en compensación con la dedi- cación por el agente o corre- dor de una estructura em- presarial y de unos medios humanos y materiales que se ponen al servicio del comitente para cumplir con su encargo. En consecuencia, la estipula- ción no es contraria a las exigencias de concreción, claridad y sencillez en su redacción, es accesible y legible, de un lado, al tiempo, del otro, que no se aprecia el motivo o motivos que per- mitan hacer pensar que en el devenir contractual, la parte ac- tora no se ha ajustado al programa del acuerdo. La compen- sación pactada se estima exigible en caso de incumplimiento de la misma por la quiebra del principio de buena fe contrac- tual que ha de regir las relaciones entre las partes y que se jus- tifica tanto por el evidente perjuicio que le ocasiona al corredor la venta a un tercero por las ganancias dejadas de obtener en concepto de honorarios, como por la falta de compensación Imagen del contrato de alquiler de La ///APItienda. Se puede adquirir en: https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
  • 23. JurisprudenciaIV de los gastos de inversión y de medios desplegados para el cumplimiento del encargo, todo lo cual, añadido al hecho de que el consumidor es libre de acudir a otro intermediario que no contrate bajo el régimen de exclusiva, impide apreciar la presencia de un perjuicio despropor- cionado o no equitativo o generador de un grave desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”. Aún no declarada la cláusula como abusiva en la sentencia de apelación se declaraba, a mayor abundamiento que: “No cuestionada la realidad de la per- fección contrato en virtud del contrato privado que, al parecer -porque no se ha aportado-, tuvo lugar en el mes de septiembre de 2013 (así es deducible de la comunicación del demandado de 16 de septiembre, folio 49), consumado en todo caso por la entrega de la cosa y el precio por virtud de la escritura pública de compra de 11 de octubre de 2013 (fo- lios 101-118), tres circunstancias se pre- senta indubitadas que a la luz del juego de la presunciones -habitual en proce- dimientos de esta naturaleza en la que es escaso el rastro documental- permi- ten confirmar la tesis actora en orden a que el demandado se benefició de for- ma directa y concluyente de la gestión de la actora para conocer al comprador y concluir el contrato: de un lado, admite el demandado que el actor, a través de su agencia, publicitó la venta de su piso en internet a través de una ficha verda- deramente ilustrativa (el propio deman- dado la aporta al folio 88); del otro, re- conoce también en la contestación que el comprador observó en agosto de 2013 el cartel de venta instalado en la vivien- da (el mismo cartel que consta en la fo- tografía aportada con la anterior ficha) colocado por la agencia del actor, a pe- sar de lo cual, según afirma, no acudió a visitarle, sino a contactar directamente con el vendedor, hoy demandado, tras indicarle su hermano quién era el titular de la vivienda; y, en fin, sorprende que si se niega abiertamente cualquier cla- se de crédito por honorarios a favor del actor, el propio demandado en su correo electrónico de 19 de agosto de 2013 le reconozca su buen trabajo y la oportu- nidad de facturarle, según su crédito y conveniencia, 500 euros más IVA por las cuatro visitas realizadas”. CUARTO.- Contrato de encargo de ven- ta en exclusiva. En el contrato firmado por las partes el 9 de octubre de 2012 constan como cláusulas 1 a 5 las siguientes: “ENCARGO DE VENTA EN EXCLUSIVA E INSERCIÓN DE OFERTA EN REDES MLS Don/Doña C. J. con DNI/NIF NUM000 Don/Doña con DNI/NIF Con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 Teléfono NUM002 Teléfono fijo: Al objeto de proceder a la promoción y venta de la propiedad inmobiliaria si- tuada en la calle B000 Nº NUM003 Piso Esc/Letra de A. Provincia de C. “1.- Esta autorización faculta a comer- cializar la propiedad de referencia, a la empresa INMOBILIARIA MI PISO y a las empresas con las que mantiene acuer- dos de colaboración para la venta de propiedades a través de redes “M.L.S’s” (Múltiple Listing Service), así como la in- clusión y la publicación de las caracte- rísticas y fotografías de la propiedad en Internet, dentro de las Webs de las redes MLS’s, de la web corporativa de INMO- BILIARIA MI PISO y en aquellos portales inmobiliarios con los cuales Is redes MLS y INMOBILIARIA MI PISO, tengan acuer- dos de colaboración. “2.- La gestión de venta del citado in- mueble se encomienda en exclusiva a INMOBILIARIA MI PISO durante un pe- riodo de 6 meses, a partir de la fecha del presente documento, prorrogables tácitamente por periodos de igual dura- ción, si no mediase renuncia expresa por alguna de las dos partes con 15 días de antelación. “3.- El precio fijado por la propiedad para la venta del inmueble se establece de 250.000 €. “4.- Los honorarios de INMOBILIARIA MI PISO por el asesoramiento, mediación y gestión de venta del referido inmueble se establecen en un cuatro por ciento (4 %) del precio de venta, más IVA, con un mínimo de 6.000 € más IVA, que serán devengados en el momento de la forma- lización del contrato privado de compra- venta si lo hubiere, o en su defecto en el momento del otorgamiento de la escritu- ra de compraventa. “5.- La propiedad se compromete a partir de la firma del presente documento, a no vender por su cuenta o por mediación de un tercero, hasta la finalización del plazo convenido. Si el propietario incumpliese esa condición, la propiedad habrá de abonar a INMOBILIARIA MI PISO los ho- norarios pactados en concepto de com- pensación por los gastos y perjuicios ocasionados. “6.- La propiedad autoriza expresamente a INMOBILIARIA MI PISO a firmar, en su nombre y representación, documentos de reserva, arras, o cualesquiera otros necesarios para el buen fin de la venta encargada y a percibir y retener cantida- des a cuenta, por un máximo del 10 % del precio de la venta, hasta la firma de la escritura pública de compraventa. “7.- En caso de que los clientes de IN- MOBILIARIA MI PISO que hayan visitado el inmueble objeto de venta durante la vigencia del mandato, lo compren una vez caducada la exclusiva, la propiedad abonará a INMOBILIARIA MI PISO los honorarios pactados. “8.- En el momento de otorgarse la escri- tura pública de compraventa, la propie- dad entregará la finca objeto de venta, liebre de cargas y gravámenes y al co- rriente de cualquier gasto o tributo que afecte a la misma. “Firmado en A., a 9 de octubre 2012. “LA PROPIEDAD INMOBILIARIA MI PISO” QUINTO .- Decisión de la sala sobre la pretensión de abusividad. De acuerdo con el artº 80 del RD Legis- lativo 1/2007 la redacción del contrato es clara y comprensible, con térmi- nos sencillos que establecen un justo equilibrio entre las obligaciones de las partes, de forma que la mediadora se comprometía a desarrollar una intensa actividad en orden a facilitar la venta de la vivienda, mientras que la propiedad se obligaba a respetar la exclusiva du- rante seis meses, incluso a no vender por su cuenta, estableciendo una com- pensación económica para el caso de incumplimiento por la propiedad. Esta sala no ha proscrito la posibilidad de pactar la exclusiva en los contratos de mediación o corretaje (Sentencias 311/2008 de 7 de mayo , 654/1994 de 4 de julio, 860/2011 de 10 de ene- ro, 965/2011 de 28 de diciembre y 448/2014 de 30 de julio).
  • 24. Jurisprudencia V En concreto en la sentencia 860/2011 de 10 de enero se declaró: “Como precisa la sentencia 311/2008, de 7 mayo , y acabamos de indicar, para reconocer al mediador el derecho a la remuneración es preciso que el negocio promovido haya sido resultado de su actividad, pero ello no impide que los contratantes, en el ejercicio de la liber- tad de autorregulación que les reconoce el artículo 1.255 del Código Civil , pacten una exclusiva de doble vinculación sub- jetiva e, incluso, que el mediador tenga derecho a la remuneración en el caso de ventas convenidas a iniciativa del comi- tente”. Por su parte el artº 85.6 del mismo tex- to legal establece la abusividad de “Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporciona- damente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”. Analizado el contrato, se aprecia que en caso de incumplimiento de la exclu- siva por la propiedad, se vería abocada a pagar una compensación similar a los honorarios pactados, que era el 4% del precio de venta. En la sentencia recurrida no se con- sidera desproporcionada la indemni- zación pactada dado que el acuerdo parte de un encargo con obligación por parte del mediador de desarrollar amplios medios de publicidad, unido a que la exclusiva pudo haber sido obvia- da contratando con otro intermediario, y en base a los perjuicios que se cau- san al mediador por la venta a un ter- cero con quiebra de la buena fe con- tractual, cuando el mediador ha puesto su estructura empresarial, con medios materiales y humanos al servicio del comitente, por lo que el desequilibrio es inexistente. Igualmente en la sentencia recurrida se “entiende que dicha estipulación no im- pide que el propietario venda su finca sin el apoyo profesional”, pero deberá abo- nar la compensación pactada durante el período de vinculación contractual por el desarrollo de la actividad gene- radora de gastos y esfuerzo humano del mediador. Esta interpretación desarrollada en la sentencia recurrida, es ajustada a dere- cho y ponderada, por lo que no puede apreciarse desequilibrio entre las obli- gaciones de las partes ni la existencia de una indemnización desproporciona- da, máxime cuando se benefició de la actuación del mediador, como se de- clara probado en la sentencia recurrida. SEXTO .- Se imponen al recurrente las costas de los dos recursos interpuestos, con pérdida de los depósitos constituidos ( arts. 394 y 398 LEC). FALLO Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la au- toridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de ca- sación interpuestos por D. C. J., representado por la pro- curadora doña M. C. O. G., contra sentencia de 27 de abril de 2016 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de C. (recurso de apelación 268/2015 ). 2.º- Confirmar la senten- cia recurrida en todos sus extremos. 3.º- Se imponen al recu- rrente las costas de los dos recursos interpuestos, con pérdida de los depósitos constituidos.
  • 25. 25 CONSULTORIO Consultorio Inmobiliario Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid I.-Consulta una colegiada cuando se debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- en alquileres de bienes inmuebles. Punto de partida obligado es saber que la Ley del IVA diferencia entre dos escenarios: aquellos alquileres destina- dos a particulares; y aquellos otros des- tinados a empresas. La regla general -aunque puede no ser la que se aplique de forma más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligacio- nes relacionadas con este impuesto. No obstante, como casi siempre en cuestiones fiscales, a la regla general se le añaden excepciones. En el caso del alquiler existen supuestos en los que su pago estará exento de IVA y, de hecho, estos incluyen al más común de todos: el arrendamiento de inmueble para vivienda. Cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA. Esto quiere decir que no habrá que incluir el IVA en la factura. La exención del IVA afectará, además, tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, tras- teros y muebles alquilados con la vi- vienda. Ahora bien, si habrá que pagar IVA por la renta pagada por una plaza de garaje cuando ésta se alquile indi- vidualmente. Además, hay que tener en cuenta que si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o des- pacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa y existe un uso mixto), no ha- brá exención del IVA, ni siquiera para la parte destinada a vivienda. También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa/sociedad mercantil. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que al- quila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato y en las facturas como arrendataria es una sociedad, pero el destino es el de vivienda para un empleado persona física. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0274-08 de 8 de febrero de 2008), mientras que algunos Tribunales no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos. En supuestos de alquileres turísti- cos, si una empresa alquila la vivienda, es obligatorio pagar el IVA. Los servi- cios adicionales tales como lavandería, hostelería también están sujetos al IVA. II.- ¿Puede un agente inmobiliario co- brar honorarios por la intermediación tanto al comprador como al vende- dor? ¿Hay algún máximo en los hono- rarios que pueden cobrar? Partiendo de la premisa fundamen- tal de que los honorarios profesionales son libres, en virtud del principio de au- tonomía de la voluntad de los contra- tantes o libertad de pacto, los agentes de la propiedad inmobiliaria y los inter- mediarios inmobiliarios pueden cobrar honorarios al vendedor y al comprador de una vivienda, siempre que estos ho- norarios estén anunciados o figuren en el contrato que suscriba el agente con comprador y vendedor en unidad de acto, debiendo de reflejar esa obliga- ción de forma expresa, clara y concisa (sin letra pequeña). La Ley 11/1998, de 9 de julio de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 14.2 que los consumidores tienen derecho a conocer el precio pre- viamente a la contratación de un servi- cio. Las ofertas concretas de servicios realizadas a través de soportes publici- tarios o informáticos deben incorporar el precio. No obstante, puede suceder que el mismo agente reciba encargos inde- pendientes de sujetos diferentes. Por un lado, de una persona que encarga vender una finca de su propiedad. Y, por otro, de otra persona que encarga comprar una finca de unas caracterís- ticas determinadas. Si ambos encar- gos acaban confluyendo en una misma operación, ¿puede cobrar los honora- rios de ambos?: • Existen resoluciones judiciales que aceptan en estos casos que el agente puede cobrar honorarios de ambos, dado que los encargos se le han rea- lizado de forma independiente. • Sin embargo, la normativa de alguna comunidad autónoma (Cataluña) prohíbe cobrar re- tribución de las dos partes por la misma operación, excepto si hay un acuerdo expreso en ese sentido (cabe entender que di- cho acuerdo debería ser firma- do también por las tres partes, es decir, agente, vendedor y comprador).
  • 26. 26 ACTUALIDAD El test de la protección de datos para los profesionales del sector inmobiliario Después de los primeros seis meses de la entrada en vigor la nueva Ley de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales, la revista COLEGIADO analiza sus aspectos prácticos para los profesionales Desde el pasado 7 de diciembre de 2018 han transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de la norma española de protección de datos. Este cambio normativo tiene importantes consecuencias prácticas para los profesionales, que la revista COLEGIADO analiza en este artículo en colaboración con el GRUPO DATCON NORTE
  • 27. 27 ACTUALIDAD GRUPO DATCON – NORTE L a protección de datos es uno de los aspectos más rele- vantes en cumplimiento nor- mativo que deben tener en cuenta los profesionales en el desarrollo de su ac- tividad. Desde que la normativa euro- pea fue aprobada ahora hace tres años y su posterior transposición a cada Es- tado miembro de la UE ha provocado un intenso debate que ha puesto so- bre la mesa la necesidad de conocer la normativa y su forma de aplicación. En el campo de la protección de datos existen una serie de pautas técnicas que lo diferencian de otro tipo de legis- lación. Debido a que el pasado 7 de di- ciembre entró en vigor la nueva Ley Or- gánica 3/2018 de Protección de Datos y de Garantías de los Derechos Digitales, la revista COLEGIADO ha elaborado un reportaje que puede ser de utilidad para los Agentes de la Propiedad Inmo- biliaria colegiados y asociados. Una de las novedades que ha traído la nueva normativa es el cambio cultu- ral que se ha producido en este cam- po en los últimos años. “Antes de que se pusiera en marcha la ley actual era suficiente con informar a los clientes del tratamiento de los datos, pero aho- ra hay que recabar su consentimiento expreso para recoger los datos que se reflejan en la ficha de visita o en la ficha cliente”, explica Julio Zorrilla, gerente de Grupo DATCON, consultora espe- cializada en protección de datos. “Existen varios canales en los que se puede recabar ese consentimiento, como un contrato de venta o de alqui- ler, en la ficha cliente o en un correo electrónico dirigido al cliente”, apunta. Las obligaciones legales entran en jue- go “cuando se establece una relación con el cliente que implique en el futuro una facturación o realizar una actuación concreta, como puede ser enseñar un inmueble”. No es necesario recabar el consentimiento cuando se recibe una llamada telefónica y se hace alguna consulta esporádica relacionada para localizar algún inmueble, por ejemplo. Apartados relevantes Existen una serie de apartados a los que se debe prestar atención sobre las exigencias de la nueva ley: el tra- tamiento de los ficheros de datos; las nuevas tecnologías y cómo estar pre- parado ante una posible inspección. Cuando se acude a una inmobiliaria para solicitar información por un piso en venta, la inmobiliaria pide el teléfo- no y el email para enviar tal información pero, en muchas ocasiones, no se infor- ma de cómo van a tratarse esos datos. Las empresas del sector inmobiliario que prestan servicios tanto presencia- les como online (páginas web de com- pra-venta, alquiler, simulaciones de hipotecas, intermediación …) también están afectadas por la normativa de protección de datos. ¿Cómo deben cumplir las inmobilia- rias la normativa? Las inmobiliarias manejan una gran cantidad de datos de clientes, emplea- dos y proveedores, por lo que también tendrán que adaptarse a la normativa de protección de datos. Para asegurar un debido cumpli- miento de esta, hay que tener en cuen- ta una serie de preguntas y cuestiones que te facilitarán la tarea. En las inmobiliarias se realizan acti- vidades de captación de clientes, ope- raciones de compra, venta o alquiler de inmuebles, y contratación de su- ministros, contratación de profesiona- les, financiación, etc. Dentro de estas actuaciones recopilas muchos datos personales. Correcto manejo de los datos Cada vez que un cliente te deja sus datos para la compra o venta de un in- mueble, contratas con los profesiona- les y empresas externas servicios de mantenimiento, o cedes los datos de sus empleados para elaborar las nómi- nas, estás manejando datos de carácter personal de terceros. Para el correcto manejo de estos datos es preciso cum- plir con la normativa de protección de datos. Principales actuaciones que debe realizar una inmobiliaria para adap- tarse al Reglamento General de Pro- tección de Datos 1. Realizar un Registro de activi- dades de tratamiento 2. Firmar los contratos con ter- ceros 3. Incluir los textos legales en la página web 4. Solicitar el consentimiento a los clientes 5. Firmar los contratos con los empleados 6. Realizar un Análisis de riesgos 7. Elaborar una Evaluación de impacto 8. Notificar las brechas de segu- ridad 9. Nombrar un Delegado de Pro- tección de Datos
  • 28. 28 ACTUALIDAD GUÍA PRÁCTICA 1º Consentimiento expreso: Se pueden recoger los datos en persona con una ficha de consentimiento que tienen todos nuestros clientes, a través de un correo electrónico y a través de nues- tra web, siempre que esté bien, con Aviso Legal, Política de Privacidad, Po- lítica de cookies y pestaña de acepto Política de privacidad en el contacto. Cuando recogemos un Nombre, Teléfono o email, telefónicamente, una vez quedemos con el futuro clien- te para enseñarle uno o varios pisos, valdría con hacerle firmar la ficha de consentimiento con poner en la ficha nombre, teléfono y email. Si hacemos la venta o el alquiler ya rellenaremos una nueva con todo. 2º Confidencialidad con nuestros emplea- dos y colaboradores. De nada sirve que cuidemos los datos si la gente que tenemos alrededor los tira, nosotros somos los responsables. 3º Contratos de prestación de servicios, con nuestro asesor e informático principalmente. 4º Elementos informatizados, todo lo que tenga- mos informatizado que lleve claves de Usuario y contraseña y hagamos copias de seguridad. En nuestro email poner la ADVERTENCIA EMAIL. 5º Elementos manuales, una vez de dejar de tra- bajar con un asunto, me- terlo en carpetas o archivadores y si es de riesgo Sensible (antes ALTO), si es posible tenerlo bajo llave. 6º Muy importante ante una Inspección. Tener un Documento de Seguridad, un documento de Pro- cesos y un Documento de Registros, donde se registran (1) Incidencias, (2) Registro de Usuarios Autorizados, (3) Registro de Entrada y Salida de So- portes, (4) Inventario de Soportes, (5) Inventario de Recursos, (6) Control de Acceso Personal Externo, (7) Listado de Encargados de Tratamiento, (8) Nombramiento Responsable de Se- guridad y (9) Nombramiento Delegado de Protección de Datos. físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre cir- culación de esos datos, completa sus disposiciones e incorpora algunas no- vedades. La norma consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos; 22 disposi- ciones adicionales; 6 transitorias; 1 de- rogatoria y 16 finales. Título I de la LOPDGDD El Título I del LOPDGDD, artículos 1 a 3, relativo a las disposiciones gene- rales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos perso- nales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. Si has llegado hasta el final, solo puedo darte la enhorabuena. El tema no es apasionante pero es un tema importante para todos aquellos que tratamos datos. Ahora te toca a ti decidir estar al día y cumplir con esta normativa o quedarte como hasta ahora y ver qué pasa. Elmundodigitalsehatransformadoynoshatransformado,indefectiblemente, a todos. Esta nueva normativa de protección de datos es una oportunidad, a la vez que un reto, para situarte en un lado o en otro. A fin de cuentas, los que tendrán la última palabra son los usuarios. Elvira: 635 430 085 91 504 59 45 Desde GrupoDatcon Norte, como Delegados de Protección de datos del Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid te ayudamos a cumplir con la normativa vigente. Si aun no te has adaptado ¡LLAMANOS! ESQUEMA DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS E l pasado 7 de diciembre, entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y de Garantías de los Derechos Digitales (LO- PDGDD), de 5 de diciembre, habiendo transcurrido algo más de seis meses desde que comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679 del Parla- mento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Además de destinarse a adaptar el ordenamiento español al Reglamento Ge- neral de Protección de Datos Europeo, relativo a la protección de las personas
  • 29. 29 ACTUALIDAD Título II de la LOPDGDD ElTítulo II (arts. 4 a 10) regula los principios de protección de datos: exactitud de los datos; deber de confidencialidad; el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; el consentimiento de los menores de edad; el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de po- deres públicos; las categorías especiales de datos y el trata- miento de datos de naturaleza penal. Título III de la LOPDGDD El Título III, sobre los derechos de las personas, se organi- za en dos capítulos, el primero, “Transparencia e información” (art. 11) recoge la denominada «información por capas», faci- litando al afectado la información básica, si bien, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. En el segundo Capítulo de este Título, “Ejercicio de los derechos” (arts. 12 a 18), se contienen las disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos y se regula el ejercicio de los dere- chos de acceso; rectificación; supresión.; a la limitación del tratamiento; a la portabilidad y de oposición. Título IV de la LOPDGDD El Título IV (arts. 19 a 27), contiene las disposiciones apli- cables a un relación de tratamientos concretos que, según la exposición de motivos, “en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos”. Dentro de ellos se incluye, en primer lugar, aquellos tra- tamientos respecto de los que el legislador establece una presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos, como el de los datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales; de los sistemas de información crediticia y el de los tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles. Junto a estos supuestos se recogen otros tratamientos, como los tratamientos con fines de videovigilancia, los fi- cheros de exclusión publicitaria o los sistemas de denuncias internas, en los que la licitud del tratamiento proviene de la existencia de un interés público, en los términos establecidos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679. Título V de la LOPDGDD El Título V del LOPDGDD se ocupa del responsable y del encargado del tratamiento El primero (“Disposiciones generales. Medidas de res- ponsabilidad activa”), arts. 28 a 32, regula las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento; los supuestos de corresponsabilidad; el representante de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea; el registro de las actividades de trata- miento y el cuestionado bloqueo de los datos. El Capítulo dos (“Encargado del tratamiento”), consta de un único artículo con el mismo título. El Capítulo tres (“Delegado de protección de datos”, arts. 34 a 37), regula diversos aspectos de esta relevante figura, como su designación; su cualificación; su posición dentro de las organizaciones y su intervención en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos. Título VI de la LOPDGDD En el Título VI (arts. 40 a 43) del LOPDGDD se contienen las normas aplicables a las transferencias internacionales de datos. Título VII de la LOPDGDD El Título VII (“Autoridades de protección de datos”) se es- tructura en dos capítulos. El primero dedicado a la Agencia Española de Protección de Datos Dentro del mismo Título VII, su Capítulo II regula las Auto- ridades autonómicas de protección de datos. Título VIII de la LOPDGDD El Título VIII (arts. 63 a 69), se refiere los procedimientos sancionadores por vulneración de la normativa de protec- ción de datos: su régimen jurídico; la iniciación y duración del procedimiento; la admisión a trámite de las reclamaciones; el alcance territorial; las actuaciones previas de investigación y la adopción de medidas provisionales y de garantía de los derechos aplicables. Título IX de la LOPDGDD A continuación el Título IX regula el fundamental régi- men sancionador. En los arts. 70 a 78 se regulan los sujetos responsables; se tipifican las infracciones y se identifican las muy graves, graves y leves, a los solos efectos. Finalmente, la Ley LOPDGDD incorpora un Título X (arts. 79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”, a fin de “reconocer y garantizar un elenco de derechos digita- les de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución”. Disposiciones adicionales de la LOPDGDD Cabe destacar que la disposición derogatoria única afecta expresamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos y, genéricamen- te, a “cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradi- gan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica”.
  • 30. 30 SECTORALDIA EL SECTOR INMOBILIARIO AL DÍA Los precios, las compraventas y la contratación de hipotecas sobre vivienda mantienen la tendencia al alza en el primer trimestre del año Aunqueseobservaralentizaciónenlatasamensual,lamedidainteranual es positiva. Por otra parte, el Euribor ha iniciado una leve tendencia de caída en abril y mayo La marcha del sector inmobiliario sigue mostrando una tendencia al alza en todas las varia- bles que suelen analizarse para medir la temperatura del sector: precios de la vivienda, el número de compraventas y la contratación de préstamos hipotecarios. Así lo muestran las diferentes estadísticas que se van publicando, que mantienen una tendencia positiva en el cómputo anual. No obstante, se están detectando ciertos resultados que indican ralentiza- ción en la denominada tasa mensual, es decir, en la evolución mes a mes. En lo que se refiere a la evolución del Euribor, hay que destacar que ha iniciado una leve tendencia de caída en los meses de abril y mayo. Por otra parte, se incluyen en esta sección de SECTOR AL DÍA otras noticias relacionadas con la actualidad legislativa y la actividad de cursos de formación de COAPIMADRID – AIM
  • 31. 31 SECTORALDIA Celebrado el Curso de Agente Inmo- biliario Especialista en Clientes Com- pradores COAPIMADRID – AIM organizó el “Curso de Agente Inmobiliario Espe- cialista en Clientes Compradores”, que se ha celebrado en la sede del Colegio el 25 de junio y ha sido impartido por Félix Pompey Simón, API colegiado, Li- cenciado en Publicidad y Marketing y Máster en MBA. El curso abordó las ha- bilidades comunicativas para convertir contactos de comprador en clientes para convertirse en un asesor con pro- puesta de valor. El precio de la vivienda libre en Espa- ña se incrementó un 4,4% en el primer trimestre del año El precio medio del metro cuadrado de la vivienda libre en España se situó en 1.636,3 euros en el primer trimestre de 2019, lo que supuso una variación trimestral del 1,1% e interanual del 4,4%, según los datos publicados por el Mi- nisterio de Fomento. Tras 26 trimestres de caídas interanuales en el precio de la vivienda, iniciadas a finales de 2008, el dato supone el decimosexto trimes- tre consecutivo de subida nominal de precios. En términos reales, es decir, descontando la inflación, el precio libre de la vivienda experimentó un incre- mento del 3,3%. El índice Euribor cae hasta el – 0,134% en mayo El índice Euribor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipote- carios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en mayo hasta el – 0,134% desde el – 0,112% del mes anterior. Así lo ha anunciado en un co- municado el Banco de España. Toman- do como referencia los últimos doce meses, el índice registra un ascenso de 0,054 puntos. Ver gráfico adjunto. El número de las hipotecas sobre vi- viendas creció un 15,8% anual en el mes de marzo El número de hipotecas constituidas sobre viviendas creció un 15,8% anual en el mes de marzo, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. El capital prestado en las hipotecas sobre viviendas ascendió a 3.850 millones de euros, lo supone un aumento anual del 20,3%. Por naturale- za de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentraron el 62,4% del capital total prestado en el mes de marzo. El Euribor baja hasta el – 0,112% en abril El índice Euribor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipo- tecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en el mes de abril hasta el – 0,112% desde el – 0,109% del mes anterior, según ha informado el Banco de España. Tomando como re- ferencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,079 puntos. El Euribor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año. Para más información, puede consultar www.bde.es La aplicación TASAPI, una herramien- ta práctica y completa para hacer va- loraciones Con TASAPI puedes integrar los tes- tigos de distintos portales inmobiliarios y hacer una valoración con tres méto- dos diferentes: Comparación, Coste y VPO. TASAPI es la aplicación online de COAPIMADRID-AIM para la realización telemática de informes periciales de tasaciones de bienes inmuebles. TASA- PI tiene muchas ventajas, entre otras: gran facilidad de manejo que incluye fotografías y mapas geolocalizados; base de datos de testigos de los pro- pios colegiados en sus tasaciones (más de 10.000) o la inclusión de datos ca- tastrales. www.tasapi.org Las compraventas de viviendas cre- cieron un 6,8% anual en marzo El número de compraventas de vi- viendas aumentó un 6,8% anual, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondien- tes al mes de marzo. La evolución de la tasa mensual también fue positiva, pues la variación del número de com- praventas de viviendas entre los meses de febrero y marzo en los últimos cin- co años se situó en un – 2,4%, lo que supuso 1,4 puntos más que la del año anterior. Para más información puede consultar www.ine.es Las hipotecas aumentan un 9,2% anual en febrero, pero la tasa mensual cae hasta – 15,8% El número de hipotecas constitui- das sobre viviendas ascendió a 31.018, lo que ha supuesto un incremento de un 9,2% anual, conforme los datos pu- blicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al mes de febrero. Sin embargo, respecto a la tasa mensual, que muestra la variación del
  • 32. 32 SECTORALDIA número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de febrero y enero en los últimos cinco años, fue del – 15,8%, siendo la menor del periodo y empeo- rando respecto a 2018 (– 5,6) y a 2017 (– 10%). Para más información puede consultar www.ine.es Las hipotecas crecen casi un 7% en marzo, según la estadística notarial Los préstamos hipotecarios desti- nados a la adquisición de un inmueble se incrementaron en marzo un 6,5% in- teranual, lo que se debió sobre todo al incremento en la concesión de présta- mos para la adquisición de vivienda (un 6,9% interanual), según ha publicado el Centro de Información Estadística del Notariado en su informe correspon- diente al mes de marzo. Respecto a la compraventa de viviendas, el Notaria- do ha constatado una bajada interanual del 2,9% (se situó en 50.659 transaccio- nes). Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró una fuerte reducción inte- ranual del 5,4%. Mientras, la de pisos de precio libre se redujo un 6,5%. Esta caí- da de las transacciones de pisos libres se debió tanto a la caída de las ventas de pisos nuevos (-9,3%) como a la de pisos libres de segunda mano (-6,2%). Para más información puede consultar www.notariado.org El Gobierno aprueba el Real Decreto y la Orden que completan la Ley de Crédito Inmobiliario El Gobierno ha completado la trans- posición de la Directiva comunitaria so- bre Contratos de Crédito Inmobiliario. El Real Decreto y la Orden Ministerial adoptados completan la Ley de Crédi- to Inmobiliario aprobada por el Congre- so de los Diputados el pasado mes de febrero. Las normas aprobadas refuer- zan la protección de los consumidores y establecen un marco de seguridad jurídica para los operadores. El Real Decreto y la Orden Ministerial regulan, entre otros aspectos, el régimen de asesoramiento, la información a facilitar a los clientes, la publicidad y los requi- sitos de formación y competencia que deben cumplir el personal y directivos de prestamistas inmobiliarios e inter- mediarios que suministran servicios de préstamo inmobiliario. Para más información puede con- sultar: https://www.boe.es/ boe/dias/2019/04/29/pdfs/ BOE-A-2019-6299.pdf https://www.boe.es/ boe/dias/2019/04/29/pdfs/ BOE-A-2019-6301.pdf La compra de viviendas marca un cre- cimiento anual entre el 3,2% y 5,3% en febrero Las compras de vivienda marcaron una tendencia de crecimiento anual en el mes de febrero, según las esta- dísticas publicadas por el INE y por el Notariado. Así, según los datos reca- bados por el INE, las compraventas de vivienda registraron una subida del 5,3% anual, tendencia positiva también reflejada en la tasa mensual entre ene- ro y febrero de 2019, que se situó en un – 8,3%, lo que ha supuesto 4 puntos más que la del año anterior. Las esta- dísticas publicadas por el Notariado también arrojan resultados positivos. Así, las compras de viviendas marcaron un 3,2% anual en febrero. Para más in- formación puede consultar www.ine.es www.notariado.org La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMA- DRID – AIM, un servicio que recibe 1.000 visitas diarias La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMA- DRID – AIM, un servicio que permite consultar toda la oferta inmobiliaria de los agentes de la propiedad API – AIM colegiados asociados con la garantía de COAPI de Madrid, en el siguiente enlace: https://coapimadrid.org/ BolsaInmobiliaria/ La Bolsa Inmobiliaria te permite dar una mayor visualización de tu oferta, ya que recoge las características descrip- tivas de cada producto y permite rea- lizar búsquedas por tipo de propiedad, por tipo de oferta y por precio. La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMADRID – AIM recibe 1.000 visitas diarias. No dejes pasar la oportunidad de anunciar tus productos ¡Es el momento de que co- nozcas este servicio! El precio medio del suelo urbano cre- ció un 3% en el cuarto trimestre de 2018 El precio medio del metro cuadrado del suelo ascendió en el cuarto trimes- tre de 2018 un 3% en tasa interanual, al situarse en 157,7 euros. Frente al trimestre anterior, el precio medio ex- perimentó un ascenso del 1,7%. Así se desprende de las estadísticas del Mi- nisterio de Fomento. En este trimestre se realizaron 5.879 transacciones de
  • 33. 33 SECTORALDIA suelo urbano, un 0,6% más que en el cuarto trimestre de 2017. En todo 2018 se realizaron 21.901 transacciones de suelo urbano, un 5,3% más que en 2017 . La Diputación Permanente del Con- greso convalida el RD ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vi- vienda y alquiler La Diputación Permanente del Con- greso de los Diputados ha aprobado la convalidación del Real Decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas ur- gentes en materia de vivienda y alqui- ler (BOE Nº 55 de 5/3/19), por lo que desde su entrada en vigor el pasado 6 de marzo de 2019 los contratos de al- quiler de vivienda deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por el citado RDL. La norma afecta, princi- palmente, a la duración y plazos de los contratos, a la actualización de la renta y a las garantías. La Asesoría Jurídica del Colegio está a disposición de los colegiados para las dudas que puedan surgir sobre esta cuestión. El Curso de Tasaciones del Método del Coste, en la plataforma gesforanza La Comisión de Formación del COAPI de Madrid ha puesto en la pla- taforma de formación online del COAPI de Madrid (www.gesforanza.es) el Cur- so de Tasaciones del Método del Coste. También denominado Criterio del Cos- te de Producción, se entiende como la suma de todos los gastos e inversiones necesarios que deben realizarse para construir un determinado inmueble, teniendo en cuenta que éste deberá realizarse conforme a los materiales y tecnología usuales en el momento de la valoración. Este curso totalmente online se compone de diversas unidades con test de comprobación y con un examen final a remitir al COAPI de Madrid para su evaluación. https://www.coapimadrid.org/ courses-metodocoste.php http://www.gesforanza.es/courses- metodocoste.html La compraventa de viviendas se ra- lentiza en enero, disminuye un 0,2% anual El número de compraventas de vi- vienda disminuyó un 0,2% anual en el mes de enero, según los datos publica- dos por el Instituto Nacional de Estadís- tica (INE). Esto supone una ralentización respecto a la tendencia observada de mayor crecimiento en meses anterio- res. La tasa mensual también disminu- yó, ya que se situó en un 40,8% la varia- ción del número de compraventas de viviendas entre los meses de diciembre y enero en los cinco últimos años. La jornada sobre Método de Capta- ción en Exclusiva se ha celebrado en COAPIMADRID La jornada sobre “Método de Cap- tación en Exclusiva”, se ha celebrado en COAPIMADRID y fue impartida por Félix Pompey Simón, Agente de la Pro- piedad Inmobiliaria Colegiado desde hace más de veinte años, Licenciado en Publicidad y Marketing y Máster en MBA. El curso abordó sobre la forma de desarrollar el trabajo de agente de una forma verdaderamente profesional, la manera de ofrecer unas prestaciones de servicio con calidad, a la altura de lo que demandan los clientes. La jornada contó con una gran asistencia e incluyó un almuerzo. Los precios de la vivienda suben un 6,6% anual en el último trimestre de 2018, según el INE La variación anual del Índice de Pre- cios de Vivienda en el cuarto trimestre de 2018 se situó en el 6,6%, según los resultados publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Por tipo de vivienda, la tasa de los precios de vi- vienda nueva fue del 8%, casi dos pun- tos superior a la del trimestre anterior. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano baja nueve décimas, hasta el 6,4%. Las ejecuciones hipotecarias sobre vi- vienda se redujeron un 40,7% en 2018, según el INE El número total de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipote- carias iniciadas en 2018 fue de 53.857, lo que supuso un 1,6% más que en 2017. De este total, el 48,1% correspondió a ejecuciones hipotecarias de viviendas. El 73,2% de las viviendas de personas físicas con ejecución hipotecaria (6.523) fueron viviendas habituales en pro- piedad, un 40,7% menos que en 2017, según los datos publicados por el Ins- tituto Nacional de Estadística (INE). Por su parte, 2.389 viviendas de personas físicas con ejecución hipotecaria inicia- da no eran residencia habitual de los propietarios, un 30,4% menos.
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