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Nº 51 segunda época 	 Enero - Marzo 2017 	 www.coapimadrid.org
La vivienda social
prioridad del nuevo
Gobierno de la
Comunidad de Madrid
Los nuevos dirigentes de la política de viviendaLos nuevos dirigentes de la política de vivienda
Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 59 segunda época 	 Julio - Septiembre 2019 www.coapimadrid.org
Colegiado
LA TASACIÓN
HIPOTECARIA EN EL
ITP CUESTIONADA
EN LOS
TRIBUNALES pág. 6
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La profesión
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a domicilio
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Contratos, imprenta, libreria, merchandising,
servicios y productos para particulares
y profesionales
COLEGIADO
5 Carta del Presidente
6 Análisis
La tasación hipotecaria en el itp cuestionada en los tribunales
9 Actualidad
La vivienda social, prioridad del nuevo Gobierno de la Comunidad
de Madrid
14 Actualidad
Los nuevos dirigentes de la política de vivienda
18 Actividad
TAS///API, herramienta de uso ilimitado para los colegiados.
Ahora permitirá también a los Colegiados de otros Colegios con
lo que se firme un convenio colaboración
19 Jurisprudencia
SENTENCIA AP Valencia, secc. 7ª, nº 542/2018, de 30-11-2018,
rec. 571/2018
23 Consultorio Inmobiliario
Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid.
24 Actualidad
La reforma hipotecaria entra en el juego que ha interrumpido el
buen ritmo inmobiliario
30 Sector al día
El mercado inmobiliario echa el freno
34 Escrito queda
Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del
COAPI y del sector inmobiliario.
38 Libros
Referencias, apuntes y análisis para comprender mejor la
política actual
En este número ...
SUMARIOColegiado
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Colegio Oficial y Asociación de
Agentes Inmobiliarios de Madrid
Gran Vía, 59 - 5ª planta
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Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23
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Junta de Gobierno
Presidente
Jaime Cabrero García
Vicepresidente
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Secretario
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Tesorera
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Contador
Francisco Carrillo Pérez
Vocal 1º
Pedro Pablo Fernández Grau
Vocal 2º
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Vocal 6º
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Asesor Jurídico
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Redacción de colaboraciones
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Carta del Presidente
Queridos compañeros
A
la vuelta del verano y una vez que
se han ido conociendo los datos de
las variables del sector inmobiliario
correspondientes al segundo trimestre del año
han traído consigo un cambio de escenario
en la positiva evolución que hemos estado
experimentando en estos últimos cuatro años.
Con todo, no podemos olvidar que el ámbito
inmobiliario es un engranaje muy sensible a la
evolución de la economía y que precisamente ya
se vislumbraban –y así lo advertimos- ciertos
síntomas que dejaban un pequeño espacio a
la preocupación. Tales eran la denominada
“gradual desaceleración” en el crecimiento del
PIB y una “cierta desaceleración del consumo
privado”, acompañada de algunos datos
mensuales aislados de leve decrecimiento en
la contratación de hipotecas o en la venta de
viviendas.
Pero los resultados que han hecho saltar las
alarmas, especialmente por su brusquedad, han
sido la bajada en el número de compraventa de
viviendas (– 9%) y de constitución de hipotecas
(– 2,5 %) en el mes de junio. Es cierto que
al mes siguiente, en julio, las compraventas
de viviendas han experimentado una leve
recuperación, con un aumento del 3,8%, pero
que en realidad sigue reflejando moderación.
Ha podido influir en la referida caída observada
en junio la entrada en vigor de la denominada
reforma hipotecaria porque sus modificaciones
regulatorias han retrasado la firma de hipotecas
y las operaciones de compraventa. Otro dato que
enfría el entorno y la perspectiva es el que hace
referencia a las transacciones de suelo urbano,
que en el segundo trimestre descendieron un
37,5% respecto al año pasado.
Las necesidades del sector siguen estando
presentes y sin duda sí que es una buena
noticia el que se hayan ido conformando y
poniendo en marcha los gobiernos autonómicos
y locales en los últimos meses. En lo que nos
afecta a nosotros, estaremos receptivos y
ofrecemos toda la colaboración necesaria a los
gobiernos autonómico y municipal en Madrid,
pero seguiremos insistiendo en la necesidad
de que se apoye a los profesionales que se
preocupan por adquirir formación y que velan
por la protección de los consumidores cuando
ofrecen asesoramiento en su actividad de
intermediación. Necesitamos seguir innovando
y no conformarnos con los hitos que hemos ido
consiguiendo en años anteriores.
Ahora que afrontaremos en estos próximos
meses la recta final del año me gustaría
animaros como siempre a tener presente
nuestras habilidades, experiencia y cercanía a
quien lo requiera, porque cuando se vislumbra
un horizonte complicado es más necesario que
nunca acompañar al consumidor. También
es un buen momento para recordaros que el
Colegio y la Asociación ponen a disposición
de vosotros, colegiados y asociados, diferentes
servicios que están disponibles en la página
web www.coapimadrid.org y que os ayudarán
a empezar este curso con buen pie.
Un fuerte abrazo
6
ANÁLISIS
LA TASACIÓN
HIPOTECARIA EN EL
ITP CUESTIONADA
EN LOS TRIBUNALES
Por: José Merino Tapia
Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
C
omo bien es sabido, la
Administración tributaria
competente, a efectos de fijar
la base imponible del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales (ITP), tiene
la facultad de comprobar el valor real
de los bienes y derechos transmitidos
cuando el valor declarado por el sujeto
pasivo en una transmisión patrimonial
(ej.: compraventa, herencia, donación)
resultare inferior al que resulte tras
la comprobación realizada por la
Administración.
Entre los métodos o medios de
comprobación establecidos por la Ley
General Tributaria (LGT) tras la reforma
del año 2.006 (en vigor desde el día
1/12/06) que está siendo utilizado por
bastantes Comunidades Autónomas
para comprobar que el contribuyente
ha pagado convenientemente el ITP
por la compra de un inmueble, se
encuentra el valor asignado para la
tasación de las fincas hipotecadas
en cumplimiento de lo previsto en
la legislación hipotecaria. Es decir, el
valor de la obligación tributaria por
una transmisión patrimonial podrá ser
comprobado por la Administración
en función del valor de tasación que
fue empleado para la concesión del
préstamo hipotecario en supuestos
de compraventa de bienes inmuebles,
por lo que si el valor del inmueble de
la tasación hipotecaria resulta superior
al valor declarado por el sujeto pasivo
en el ITP a la hora de tributar por su
adquisición, en principio, podrá ser
objeto de comprobación por parte
de la Administración tributaria con
la exigencia del pago de un importe
superior al que ya abonó cuando se
liquidó el impuesto.
Y digo en principio, porque si bien
la Sentencia del Tribunal Supremo
(Sala 3.ª, Sección 2ª) de 7 de diciembre
de 2.011, fijó como doctrina legal que
“La utilización por la Administración
Tributaria del medio de comprobación
de valores previsto en el apartado g)
“El Tribunal Superior
de la Comunidad
Valenciana cuestiona
el método de cálculo
del valor real del
inmueble practicado
por la Administración
Tributaria,
rechazando que se
utilice la tasación
que se solicitó para
obtener un préstamo
hipotecario pues el
valor de tasación es
diferente al valor de
mercado”
del artículo 57.1 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria
(“Valor asignado para la tasación de las
fincas hipotecadas en cumplimiento
de lo previsto en la legislación
hipotecaria”), en la redacción dada por
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre,
no requiere ninguna carga adicional
para aquélla respecto a los demás
medios de comprobación de valores,
por lo que no viene obligada a justificar
previamente que el valor asignado para
la tasación de las fincas hipotecadas
coincide con el valor ajustado a la base
imponible del impuesto, ni la existencia
dealgúnelementodedefraudaciónque
deba corregirse”, elTribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana,
Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Pleno de la Sección Tercera, mediante
reciente Sentencia de fecha 5 de junio
de 2.019, anula una liquidación derivada
de la comprobación por la Generalitat
valenciana en aplicación del método
de valor asignado para la tasación de
fincas hipotecadas al censurar la forma
de calcular el valor real.
Efectivamente, la aplicación de
la doctrina del Alto Tribunal del 2011,
suponía que la mayoría de los recursos
de los contribuyentes afectados por
este método de comprobación que
alegaban falta de motivación de las
liquidaciones de comprobación eran
desestimados, pues la comprobación
por este método no requería
ninguna carga adicional probatoria
o de motivación por parte de la
Administración tributaria, y, por tanto,
las CCAA no tenían que justificar que el
valor de tasación se correspondía con
el valor real del inmueble.
La referida Sentencia del TSJ de
la Comunidad Valenciana, cuestiona
el método de cálculo del valor real
del inmueble practicado por la
administración tributaria, rechazando
de plano la utilización de la tasación
que se solicitó en su día para obtener
un préstamo hipotecario, pues según
afirma La Sala “el valor del inmueble
para la tasación hipotecaria es
independiente del valor por el cual se
8
ANÁLISIS
realiza la operación de compraventa,
es decir, del valor de mercado del bien,
por cuanto dicha tasación tiene por
objeto otra finalidad”. Ciertamente, el
método de comprobación que debe
utilizar la administración, tratándose
de la determinación de la base
imponible del ITP, debe estar dirigido a
la determinación del valor real del bien
y la tasación hipotecaria se realiza con
vistas a una hipotética venta o subasta
posterior del inmueble.
	
Ysi a ello le añadimos que elTribunal
Supremo en sentencia número 843/18
de 23 de mayo, ha declarado que la
visita del perito, exigida inicialmente
sólo para el método del dictamen de
peritos (57.1.e de la LGT), es necesaria
en cualquier método de valoración
empleado, puede considerarse que
dicha visita, es exigible en cualquier
método de comprobación de valores
que establece la propia LGT, incluido
el valor asignado para la tasación
de las fincas hipotecadas, pues es
obvio que si de lo que se trata es de
garantizar la seguridad jurídica del
sujeto pasivo, con la visita del técnico
al inmueble podrá comprobar “in situ”
que el valor resultante del método de
comprobación elegido, se corresponda
con el valor real del inmueble.
En este sentido, en dicha sentencia
el Tribunal Supremo, en relación
al método de comprobación de
valores consistente en aplicar al
valor catastral de un inmueble un
coeficiente multiplicador a fin de fijar
su valor real, exige la visita del perito al
inmueble al considerar que es la única
manera de individualizar y valorar las
características concretas que presenta
aquel, y que para realizar una correcta
valoración de un inmueble no pueden
utilizarse reglas estereotipadas y
objetivas que en nada tienen en cuenta
las características singulares del bien
objeto de pericia.
Por tanto, y para concluir, cualquier
comprobación de valores, incluida la
del valor asignado para la tasación
hipotecaría, debe ser singularizada,
motivada y fruto de un examen
previo del inmueble por el técnico
correspondiente de la administración,
con el objeto de que el contribuyente
conozca y tenga la garantía que el valor
de tasación es coincidente con el valor
real del inmueble en la fecha de la
transmisión.
“Cualquier
comprobación de
valores, incluida la
del valor asignado
para la tasación
hipotecaria, debe
ser singularizada,
motivada y fruto de
un examen previo
del inmueble por
el técnico de la
Administración”
9
ACTUALIDAD
La vivienda social, prioridad
del nuevo Gobierno de la
Comunidad de Madrid
La legislatura en la región y en el
Ayuntamiento inicia su andadura
con retos importantes con el
horizonte de empeoramiento del
contexto económico y los pactos de
gobierno como telón de fondo
Los gobiernos de la Comu-
nidad y del Ayuntamiento
de Madrid se han puesto en
marcha este verano una vez
que se solucionaron los res-
pectivos pactos de investi-
dura para esta legislatura.
En la Comunidad de Madrid,
el nuevo consejero de Vi-
vienda y Administración Lo-
cal es David Pérez García,
ex alcalde de Alcorcón y ex
presidente de la Federación
de Municipios de Madrid;
otro cargo importante para
el sector es la dirección ge-
neral de Vivienda y Rehabili-
tación, en la que se ha man-
tenido al frente José María
García Gómez, quien ocupó
esta responsabilidad tam-
bién en la pasada legislatu-
ra. Finalmente, en el Ayunta-
miento de Madrid, el nuevo
titular del Área de Gobierno
de Desarrollo Urbano es Ma-
riano Fuentes Sedano. Todos
ellos afrontan una legislatura
cargada de incertidumbres
debido a la aparición de sín-
tomas de empeoramiento de
la economía y la dificultad en
la llevanza de los pactos de
Gobierno
10
ACTUALIDAD
L
a legislatura en la región y en el Ayuntamiento ma-
drileños consiguió arrancar durante el verano tras
alcanzar los respectivos pactos entre PP, Ciudada-
nos y Vox. Aunque hay diferencias en cuanto al contenido y
alcance de los acuerdos en Comunidad y Ayuntamiento, la
nota común de todos ellos es que las políticas que se abor-
den en las diferentes instituciones van a estar necesitadas de
un mayor acuerdo entre los propios partidos que sustentan
los gobiernos, además de los consensos propios habituales
que se producen en cualquier etapa política entre todas las
fuerzas políticas de cada cámara, municipal o regional. En las
primeras semanas de su mandato, el nuevo consejero se ha
empezado a reunir con las principales entidades e institucio-
nes del sector.
El primer anuncio realizado por el consejero de Vivienda
ha tenido como protagonista a la vivienda social. En otras pa-
labras, conseguir una importante oferta de vivienda asequi-
ble en colaboración público-privada a través de la puesta en
marcha del denominado Plan Vive Madrid para promover la
construcción de hasta 25.000 viviendas en suelo público en
los próximos ocho años. Este plan, ha señalado el consejero,
“permitirá ofrecer a los madrileños más vivienda y, en conse-
cuencia, ayudará a la hora de contener el alza de los precios
de mercado”. En este contexto, también ha apuntado la in-
tención de la Comunidad de avanzar en las ayudas para la re-
habilitación del Plan de Vivienda: “La Comunidad de Madrid
cuenta en la actualidad con un parque de 2,9 millones de vi-
viendas. Estimamos que a lo largo de la presente legislatura
puedan beneficiarse de este plan entre 30.000 y 40.000, que
podrán ser reparadas y mejoradas, adecuándose en muchos
casos a la normativa vigente en materia de seguridad y/o
eficiencia energética, entre otras medidas”.
La importancia de la vivienda protegida ha sido puesta de
relieve por David Pérez porque, según ha precisado, “una de
cada seis viviendas protegidas de España se encuentra en la
región”. A ello ha añadido que “en 2018 se iniciaron más de
75.000 viviendas nuevas en España, de las cuales casi 12.000
viviendas lo fueron en régimen de protección pública”.
De estas más de 75.000 nuevas viviendas, 22.340 se ini-
ciaron en la región madrileña, lo que supone casi el 30% de
obra nueva. De ellas, 4.942 viviendas fueron en régimen de
protección, lo que indica que el 41,6% del total nacional de vi-
vienda protegida nueva construida en España se ha iniciado
en la Comunidad de Madrid.
Nuevo reglamento
Pero el interés por impulsar la vivienda protegida no se ha
limitado a un anuncio para ponerlo en marcha, sino que ven-
drá acompañado de más medidas, ya que la Comunidad de
El primer anuncio
realizado por el consejero
persigue el objetivo
conseguir una importante
oferta de vivienda
asequible en colaboración
público-privada a través
de la puesta en marcha
del denominado Plan Vive
Madrid para promover
la construcción de hasta
25.000 viviendas en suelo
público en los próximos
ocho años. Este plan, ha
señalado el consejero,
“permitirá ofrecer a los
madrileños más vivienda y,
en consecuencia, ayudará
a la hora de contener
el alza de los precios de
mercado”
11
Madrid tramitará un nuevo reglamento
de vivienda protegida que reduzca la
carga burocrática y lograr así una vi-
vienda protegida más flexible, con me-
nos limitaciones y restricciones para su
promoción, acceso y transmisión, así
como apoyo en las declaraciones res-
ponsables y la modernización adminis-
trativa.
Además, el Gobierno de la Comu-
nidad de Madrid ha anunciado que se
destinará a lo largo de la legislatura
casi 100 millones de euros a la rehabi-
litación de viviendas y apostará deci-
didamente por programas de ayudas
específicas que promuevan su rehabi-
litación integral.
Impulso del Plan Alquila
Por otra parte, el consejero de Vi-
vienda y Administración Local, David
Pérez, también ha destacado el pa-
pel que desempeña el Plan Alquila de
la Comunidad de Madrid, al que se
han acogido desde 2008 –momen-
to en el que se puso en marcha- más
de 140.000 personas, con un total de
90.000 contratos suscritos.
El interés por impulsar la vivienda
protegida no se ha limitado a un
anuncio para ponerlo en marcha,
sino que vendrá acompañado de
más medidas, ya que la Comunidad
de Madrid tramitará un nuevo
reglamento de vivienda protegida
que reduzca la carga burocrática y
lograr así una vivienda protegida
más flexible, con menos limitaciones
y restricciones para su promoción,
acceso y transmisión, así como apoyo
en las declaraciones responsables y la
modernización administrativa
12
ACTUALIDAD
Esta fórmula ha facilitado a las per-
sonas con rentas más bajas de la región
obtener arrendamientos por debajo de
los precios de mercado libre para vi-
viendas que poseen una superficie me-
dia de 66,57 metros cuadrados y dos
dormitorios en Madrid y tres en otros
municipios. Desde su inicio, en 2008
se han inscrito en este Plan un total de
69.833 viviendas y se han dado de alta
310.460 solicitantes de vivienda. Ade-
más, se ha atendido a más de 1.150.000
personas de forma presencial y a través
del teléfono de Atención al Ciudadano
012.
El perfil del solicitante es menor de
35 años (64,09%) con unos ingresos
medios aproximados de 15.096 euros
anuales. El 80,35% de los solicitantes se
inscriben en la capital. El 19,65% restan-
te son demandantes de otros munici-
pios de la Comunidad de Madrid.
Sin conflictividad
Los contratos firmados a través del
Plan Alquila apenas tienen conflictivi-
dad. Se ha logrado la mínima tasa de
impago, que sitúa la morosidad por
debajo del 1%, dato este que contras-
ta con el incremento de la morosidad
en los contratos de arrendamiento en
España que asciende hasta el 5,67% y
más concretamente en un 4,41% en la
Comunidad de Madrid.
Durante 2019 se han llevado a cabo
563 intermediaciones en conflictos. En
el 97,87% de los casos se alcanzó una
solución satisfactoria para ambas par-
tes permitiendo que el contrato conti-
nuase sin problemas. En relación a los
15.397 contratos gestionados en 2019,
tan solo 12 de las intermediaciones se
derivaron al Consejo Arbitral, lo que
supone una ratio de impagos inferior al
0,08% de los casos.
A lo largo de toda la vida del servicio
se han realizado 14.928 mediaciones
sobre el total de los 89.911 contratos
gestionados con una tasa de éxito del
97,19%. Estos datos se han logrado gra-
cias a que se incluye un detallado aná-
lisis de solvencia de los inquilinos que
se realiza en un plazo máximo de 2 días
hábiles y, tras su aprobación, se firma el
contrato en menos de 7 días hábiles en
función de la agenda de ambas partes.
Medidas en el alquiler, reducción fis-
cal para jóvenes y familias
En este ámbito del alquiler y en lo
referente al acceso de vivienda en pro-
piedad, el consejero ha anunciado otras
dos de las medidas incluidas en el pro-
grama electoral que afectan a nuevas
deducciones en el IRPF a los jóvenes
para favorecer su acceso a la vivienda.
Así, el objetivo es que aquellos jóvenes
que vivan en viviendas en régimen de
alquiler puedan deducirse hasta un
máximo de 1.200 euros (un 20% más
del límite actual) y que, en el caso de
la compra de vivienda, los jóvenes de
hasta 30 años puedan deducirse hasta
un 25% de los intereses de la hipoteca,
con un máximo de 1.000 euros anuales.
Igualmente, David Pérez ha concre-
tado las deducciones para las familias
que decidan adquirir una nueva vivien-
da para uso habitual como consecuen-
cia del aumento de la familia por naci-
miento o adopción. El compromiso del
Gobierno regional es que se puedan
deducir el 10% del precio de compra,
prorrateado en 10 años con un límite
anual de 700 euros.
Extender el sistema arbitral a todo el
sector
Impulsar el sistema arbitral a todo el
sector inmobiliario ha sido otro de los
anuncios del consejero para la próxi-
ma legislatura. Tras la celebración de
la reunión que el consejero mantu-
vo con Juan Ramón Montero Estévez,
presidente del Consejo Arbitral y API
colegiado, el propósito anunciado por
David Pérez es extender a todo el sec-
tor inmobiliario de la región que el Con-
sejo Arbitral no solo regule cuestiones
relacionadas con el alquiler, sino otras
relativas a procesos de compra-venta
El propósito
anunciado por
David Pérez es
extender a todo el
sector inmobiliario
de la región
que el Consejo
Arbitral no solo
regule cuestiones
relacionadas con
el alquiler, sino
otras relativas a
procesos de compra-
venta o derechos
de superficie, entre
otras materias. El
laudo arbitral es
una alternativa a
la vía judicial, ágil
y sencilla, para
la resolución de
conflictos surgidos
en el marco de
una relación
arrendaticia con
el que se consigue
agilizar de manera
notable los plazos
en la resolución de
conflictos
13
ACTUALIDAD
Los programas
electorales, a examen
Los programas electorales de los tres grupos políticos que gobiernan con acuerdo tanto en la Comunidad como en
el Ayuntamiento, Partido Popular, Ciudadanos y Vox, tenían similitudes y es interesante recordar parte de las medidas
que recogían, pues efectivamente algunas de ellas ya han sido objeto de atención por parte de los diferentes equipos de
gobierno:
•	 El impulso de la vivienda social, como es la construcción de viviendas en colaboración público-
privada (Partido Popular y Cidudadanos).
•	 Refuerzo de las políticas que faciliten el acceso al alquiler para los ciudadanos en general y para
colectivos que lo necesitan especialmente, como los jóvenes (Partido Popular, Ciudadanos y Vox).
•	 Medidas fiscales específicas en el sector de la vivienda, por ejemplo en lo que se refiere a la
bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (Partido Popular) o la propuesta de supresión del
Impuesto de Plusvalía y del ICIO (Vox).
•	 Apoyo a los proyectos urbanísticos como los desarrollos del Sureste y la Operación Chamartín
(Ciudadanos).
o derechos de superficie, entre otras
materias.
El laudo arbitral es una alternativa
a la vía judicial, ágil y sencilla, para la
resolución de conflictos surgidos en el
marco de una relación arrendaticia con
el que se consigue agilizar de manera
notable los plazos en la resolución de
conflictos, ya que los procesos se re-
suelven en menos de 40 días, frente
a los 6 y hasta 12 meses que supone
utilizar la vía privada. Más del 60% de
los conflictos se resuelven de manera
satisfactoria con la aceptación de un
acuerdo por las dos partes.
Igualmente, esta vía es mucho más
económica, ya que el coste del laudo
suele ascender al equivalente a una
mensualidad de alquiler, frente a la
vía privada que puede costar hasta el
equivalente al pago de 6 a 12 mensua-
lidades.
Desde su puesta en funcionamien-
to en 2009, se han presentado un total
de 822 demandas de arbitraje ante el
Consejo Arbitral: se han celebrado 810
vistas y se han dictado un total de 800
laudos. Estos laudos tienen la misma
fuerza ejecutiva que una resolución ju-
dicial.
14
ACTUALIDAD
Los nuevos dirigentes
de la política
de vivienda
David Pérez es el nuevo consejero, quien estará
acompañado de José María García Gómez, que vuelve
aestaralfrentedelaDirecciónGeneraldeVivienda.En
el Ayuntamiento Madrid, Mariano Fuentes Sedano es
el nuevo responsable del Área de Desarrollo Urbano.
Algunas de las acciones previstas para estos cuatro años desde el
Ayuntamiento:
;; Regenerarlosbarriosrehabilitando100.000viviendasyrecuperar
el espacio público para el peatón mediante un plan integral de
mejora de calles, plazas y zonas verdes.
;; Priorizarlarecuperacióndepatiosdemanzana,revitalizarcascos
históricos y ensanches basándose en una edificabilidad vertical.
;; Crear un órgano profesional que se encargue de la protección
del patrimonio histórico y establecer una línea específica de
ayudas para su conservación.
;; Simplificar la legislación técnica y administrativa municipal para
garantizar la seguridad jurídica.
15
ACTUALIDAD
consejero de Vivienda y
Administración Local de la
Comunidad de Madrid en el
gobierno regional presidido
por Isabel Díaz Ayuso.
Licenciado en Ciencias de la
Información por la Universidad
Complutense, ha realizado diversos
programas de dirección (INAP, IESE, IE).
Alcalde de Ayuntamiento de Alcorcón
(desde junio de 2011 hasta junio de
2019). También ha sido presidente de
la Federación Madrileña de Municipios
(FMM) desde diciembre de 2011 hasta
noviembre de 2015. Miembro de la
Junta de Gobierno de la Federación
Española de Municipios y Provincias
(FEMP) entre julio de 2015 y junio de
2019.
Es diputado de la Asamblea de
Madrid desde 2003 hasta la actualidad,
habiendo desempeñado los cargos de
portavoz de la Comisión de Control de
Telemadrid, presidente de la Comisión
de Estudio de la Sociedad de la
InformaciónyelConocimiento,portavoz
adjunto del Grupo Parlamentario
Popular y portavoz del Grupo Popular
en la Asamblea de Madrid (2008-2011).
Además, fue viceconsejero de Empleo
y Mujer en la Comunidad de Madrid
(enero 2008-julio 2008).
El nuevo consejero intervino en
las jornadas que organizó COAPI –
AIM de Madrid en 2013 con motivo
del proyecto de implantación de Las
Vegas Sands (ver COLEGIADO Nº 38).
Esta iniciativa, que surgió en la etapa
en que Esperanza Aguirre presidía la
Comunidad de Madrid, finalmente no
fructificó.
David Pérez García,
16
ACTUALIDAD
ha vuelto a ser nombrado
director general de Vivienda,
cargo que ya ostentó en la
anterior legislatura desde
el mes de julio de 2015.
Licenciado en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid
y en Ciencias Políticas y Sociología
por la UNED. Es Diplomado en
Práctica Jurídica por el Ilustre Colegio
de Abogados de Madrid y Máster
Universitario en Dirección de Empresas
– MBA – por la Universidad Europea
de Madrid. Abogado perteneciente
al ICAM: ejerciente durante 16 años,
asesor de empresas y perteneciente
al Turno de Oficio. Directivo del Sector
Público Local, en los Ayuntamientos
de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del
Rey, en el primero como Director de
Contratación y Administración, así
como Letrado Asesor y Secretario del
Consejo (2008-2012); y, en el segundo
como Consejero Delegado de Servicios
Municipales y Vivienda (2012-2015).
El director general de Vivienda
ha participado en varias jornadas
organizadas por COAPI – AIM de
Madrid (ver COLEGIADO Nº 56). Entre
algunas de sus actuaciones, destaca
la colaboración que ha mantenido con
COAPI – AIM de Madrid en la puesta
en marcha del Registro de Agentes
Inmobiliarios (RAIN).
José María García Gómez,
17
ACTUALIDAD
17
es el nuevo titular del Área
de Gobierno de Desarrollo
Urbano del Ayuntamiento
de Madrid. Perteneciente
al grupo Ciudadanos,
Fuentes fue miembro del
Consejo de Administración
de la Empresa Municipal
de Vivienda y Suelo del
Ayuntamiento de Madrid
en la anterior legislatura.
Ingeniero de Edificación
por la Universidad Europea
de Madrid y Arquitecto
Técnico por la Universidad
Politécnica de Madrid. MBA
Executive por la Escuela
Europea de Negocios y
Experto en Liderazgo
Público en Emprendimiento
e Innovación por la
Universidad de Deusto.
Según explica a la revista
COLEGIADO, “Madrid debe liderar el
cambio hacia un urbanismo sostenible
que incluya la movilidad y calidad
ambiental como ejes principales. Ésta
es la base en la que se va a guiar la
acción del área de Desarrollo Urbano”.
En este sentido, ha anunciado que “será
la legislatura del desbloqueo, algo que
ya se ha comenzado a cumplir con la
aprobación de Madrid Nuevo Norte -la
mayor operación que transformará el
norte de la ciudad después de 25 años
bloqueada”. A ello se une el impulso
que se dará a los Desarrollos del
Sureste, “que permitirá proporcionar
vivienda asequible a los madrileños y
dotar a la ciudad de las oportunidades
que necesita”. Finalmente, también
se desbloqueará “el proyecto de las
cocheras de Cuatro Caminos”.
Mariano Fuentes Sedano,
18
ACTIVIDAD
TAS///API, herramienta de uso
ilimitado para los colegiados. Ahora
permitirá también a los Colegiados
de otros Colegios con lo que se
firme un convenio colaboración
TAS///API es la herramienta de
COAPIMADRID-AIM para facilitar que
los profesionales inmobiliarios realicen
de forma excelente las tasaciones de
bienes inmuebles on-line. Se trata de
una herramienta de uso ilimitado para
los colegiados. Cuenta con más de 500
usuarios y 750 tasaciones en lo que va
de año 2019.
Con TAS///API puedes integrar tan-
to los testigos de TAS///API incorpora-
dos por los propios usuarios como los
testigos de los principales portales in-
mobiliarios (fotocasa, pisos.com, yaen-
contre, etc …) además de poder hacer la
valoración por tres métodos diferentes:
Comparación, Coste y VPO. En la actua-
lidad se están incorporando otros mé-
todos de valoración y acceso a testigos
de MVI.
TAS///API proporciona una única
imagen corporativa en las tasaciones
frente a las instituciones y los usuarios.
TASAPI tiene las siguientes ventajas:
•	 Acceso directo a la aplicación
con tan solo introducir la con-
traseña y desde cualquier dis-
positivo.
•	 Gran facilidad de manejo que
incluye fotografías y mapas
geolocalizados.
•	 Adaptación a varios tipos de
bienes inmuebles (viviendas,
locales, oficinas, …) Actualmen-
te se está implementando para
rústicas que estará disponible
en breve.
•	 Base de datos de testigos de
los propios colegiados en sus
tasaciones (más de 25.000) y de
diversos años.
•	 Utilización de testigos de los
principales portales inmobilia-
rios. Futura adaptación de tes-
tigos del MVI.
•	 Múltiples métodos de valora-
ción (comparación, coste, VPO).
En la actualidad se están pre-
parando el de amortización y
rentabilidad.
•	 Visado electrónico volunta-
rio desde la misma aplicación
(solo COAPI de Madrid).
•	 Adaptación del informe con fir-
ma electrónica del colegiado
para su presentación telemáti-
ca en los Juzgados una vez sea
habilitada la plataforma desde
el Ministerio de Justicia.
•	 Incluye datos catastrales.
•	 Aplicación en constante evolu-
ción/actualización por los pro-
pios colegiados.
 www.tasapi.org
Coleccionable
Jurisprudencia I
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el
Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRI-
MERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
4 DE MONCADA, con fecha 2/2/2018,
se dictó la sentencia cuya parte dispo-
sitiva es como sigue: “FALLO: Que, des-
estimo la demanda interpuesta por el
Procurador D. R, en nombre y represen-
tación de la mercantil C SL, contra D. J
y Doña R absolviendo al mismo de los
pedimentos en su contra dirigidos, con
expresa condena en costas a la parte
actora.
SEGUNDO.- Contra dicha senten-
cia, por la representación de la parte
demandante se interpuso recurso de
apelación, y previo emplazamiento
de las partes se remitieron los autos a
esta Audiencia, en donde comparecie-
ron las partes personadas. Se ha tra-
mitado el recurso, acordándose el día
26/11/2018 para Votación y Fallo, en
que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del re-
curso se han observado las prescrip-
ciones y formalidades legales en mate-
ria de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación pro-
cesal de la mercantil C SL, conocida
comercialmente como Don P, formuló
demanda de juicio ordinario contra don
J y doña R reclamando el pago de xxx.-
€, importe al que ascienden los hono-
rarios devengados por la mediación
en la compra de una vivienda ubicada
en la AVENIDA000 número NUM000 -
NUM001 .
Sustenta su pretensión en que el día
4-11-2015 los propietarios de la citada
vivienda, don S y doña A le encargaron
vender una vivienda en la AVENIDA000
número NUM000 - NUM001 y la plaza
de garaje número NUM002 firmando la
hoja de encargo profesional.
Los demandados se interesaron por
la vivienda el 2 de diciembre de 2015
firmando la hoja de visita en la que ex-
presamente se hacía constar que se
comprometían a abonar, en concepto
de honorarios, un 3% del precio de ven-
ta. Tras negociar el precio a la baja por
medio de la actora, en fecha 18 de di-
ciembre de 2015, formalizaron un con-
trato de arras.
La intervención de la actora queda
acreditada por la hoja de visitas y por
los correos electrónicos, concretamen-
te el de 24 de febrero de 2016, en el que
la señora Rosario reconoce expresa-
mente la comisión devengada.
La representación procesal de don J
y doña R opuso a la pretensión actora
invocando que fueron los vendedores
quienes encargaron la venta de la vi-
vienda y, en su caso, los obligados al
pago de los honorarios. El documento
de visita es una mera plantilla, en la que
se menciona a L y no a los demanda-
dos y, en el contrato de arras, se indica
que Don P actúa en nombre de la ven-
dedora.
No fueron conscientes de su obliga-
ción de pagar los honorarios hasta fe-
brero de 2016, cuando ya habían des-
embolsado xxx.-€.
Resumen
En un asunto
sobre mediación
inmobiliaria,
determina la AP que
procede condenar a los
compradores de la vivienda
al pago de los honorarios
fijados en la hoja de visitas
con la mercantil mediadora
en los supuestos en los
que se ha negociado de
forma individualizada y se
acredita que era conocida
por los compradores desde
el primer momento (FJ 3).
SENTENCIA AP Valencia, secc. 7ª, nº 542/2018, de 30-11-2018, rec.
571/2018
Jurisprudencia
Coleccionable
JurisprudenciaII
Ellos no contrataron con la demandante la prestación de
ningún servicio.
La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra
dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos
motivos que pasamos a examinar.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de ape-
lación hemos de partir de las siguientes consideraciones:
I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamien-
to Civil en su número 4, conforme al cual “La Sentencia que
se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente
sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en
su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que
se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al
apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la im-
pugnación de la resolución de que se trate, formulada por el
inicialmente apelado.”
II) El Tribunal Supremo, entre otras, en
la Sentencia de 4 de febrero
de 2009, dictada en el
recurso de Casación
794/2003 , Pte. Marín Cas-
tan, Francisco, Cendoj: STS
255/2009 nos dice: ”Esto es
así porque, como en infinidad
de ocasiones han declarado
esta Sala y el Tribunal Constitu-
cional, la apelación es un nuevo
juicio, un recurso de conocimien-
to pleno o plena jurisdicción en
el que tribunal competente para
resolverlo puede conocer de todas
las cuestiones litigiosas, tanto de he-
cho como de derecho, sin más limites
que los representados por el principio
tantum devolutum quantum apellatum
(se conoce sólo de aquello de lo que se
apela) y por la prohibición de la reforma pe-
yorativa o perjudicial para el apelante”
III) Que este Tribunal de apelación es sobe-
rano para valorar la prueba practicada en la
instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma diver-
gente, a la efectuada por la Jueza de Primera Ins-
tancia. Ello es así, dado que la apelación se confi-
gura como “revisio prioris instantiae” o revisión de la primera
instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de
lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en
lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo
a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las
partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las
SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010 , 7 de enero
y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva,
como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : “el órgano
judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o
cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la mis-
ma posición en que se había encontrado el de la primera ins-
tancia”. Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supre-
mo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 ,
Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec.
699/2008 ).(…)
TERCERO.- Como motivos de su recurso la parte apelante
invoca el error en la valoración de la prueba porque los de-
mandados firmaron la hoja de visita en la que se obligaron a
firmar una comisión del 3%.
Los demandados oponen que la hoja de visita no consti-
t u y e ningún contrato; y que don piso no ha realizado
ninguna gestión para ellos.
La parte apelada alega que los demandados
nunca han invocado que se tratase de una
cláusula predispuesta, por lo que al declarar-
lo así la sentencia incurre en incongruencia
extrapetita. La sentencia desestima la de-
manda basándose en unos argumentos
que no se invocaron
Esta Sala considera que el recurso
debe estimarse.
Hemos de partir de que elTribunal
Supremo,ensusentenciade30de
julio de 2014, Roj:STS 3557/2014,
Nº de Recurso:2886/2012 , Nº
de Resolución:448/2014, Po-
nente:ANTONIO SALAS CAR-
CELLER, nos dice:
“Como resumen de la ju-
risprudencia en relación
al contrato de mediación
o corretaje, la STS de 21
de octubre de 2000 (Rec.
3023/1995) afirma que: “en
el contrato de mediación
o corretaje el mediador ha
de limitarse en principio a
poner en relación a los futuros comprador y vendedores de
un objeto determinado, pero en todo caso la actividad ha de
desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y
así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se
afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador
no surge exclusivamente de un negocio contractual de me-
diación, pues las obligaciones y derechos exigen además el
Imagen del contrato de
alquiler de La ///APItienda.
Se puede adquirir en:
https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
Coleccionable
Jurisprudencia III
hecho de que el intermediario hubiera
contribuido eficazmente a que las par-
tes concluyeran el negocio ( Sentencia
de 2 de octubre de 1999 ; y tiene de-
clarado con reiteración esta Sala que
dicho contrato está supeditado, en
cuanto al devengo de honorarios, a la
condición suspensiva de la celebración
del contrato pretendido, salvo pacto
expreso sentencias de 19 de octubre y
30 de noviembre de 199 , 7 de marzo de
1994 , 17 de julio de 1995 , 5 de febrero
de 199 y 30 de abril de 1998 “.
Además afirma que “la mediación se
consuma cuando se otorga o perfec-
ciona por el concurso de la oferta y la
aceptación el contrato a que tiende la
mediación, o en términos de la STS de
20-5-2004 , el derecho a percibir la co-
misión surge cuando los actos inequí-
vocos de mediación cristalizan en la
operación en la que intervino el agente
“. Sigue afirmando que “la función del
agente es predominantemente pre-
gestora, sin obligarse a responder del
buen fin de la operación, salvo pacto
especial de garantía, siendo evidente
que su contenido obligacional incluye
la retribución de los servicios del agen-
te por parte de quien formula el encar-
go, tanto si el negocio se realiza con su
intervención inmediata, como cuando
el comitente se aprovecha de su ges-
tión para celebrarlo directamente”( SS
TS 18/12/86 , 03/01/89 , 11/02/91 ,
23/09/91 )” .
Las sentencias citadas en el motivo
coinciden también en tal consideración
diferenciadora del contrato de agencia
y el de mediación o corretaje.
La sentencia de 9 noviembre 2011 (Rc.
1606/2008) califica el contrato que in-
cluso las partes han denominado “de
agencia” como un contrato distinto
de mediación o corretaje, pues se en-
tiende que aunque en el documento
firmado por las partes se denominara
“contrato de agencia para la venta en
exclusiva”, por su objeto, no era pro-
piamente un contrato de agencia de la
Ley 12/1992, de 27 de mayo ), ya que
para que sea calificable como tal, citan-
do la STS de 10 de enero de 2011 (Rc.
766/2007 )) -que igualmente menciona
la parte recurrente para fundamentar el
“interés casacional”- el agente comer-
cial tiene que ser el que se encargue
de “manera permanente” de negociar
por cuenta del empresario la compra
y venta de mercancías o de negociar y
concluir estas operaciones en nombre
y por cuenta del empresario y la Ley
de 1992 caracteriza esta relación entre
agente y empresario por su continuidad
o estabilidad. Afirma también el Tribu-
nal Supremo que “no puede confundir-
se la “estabilidad” de una determinada
relación con la duración de la actividad
desarrollada a fin de ejecutar lo pacta-
do, singularmente cuando a pesar de
efectuarse un encargo aislado su eje-
cución requiere una actividad dotada
de cierta continuidad debido a la exis-
tencia de plurales actos de mediación
o ejecución del contrato único, que es
lo acontecido en este caso...”.
En el presente caso, fue la parte ven-
dedora la que encargó a la actora la
venta de su vivienda, firmando, a ta-
les efectos un contrato, pero la parte
compradora acudió también a la citada
agencia inmobiliaria interesándose por
la citada vivienda.
Así el día 2 de diciembre de 2015 fir-
maron una hoja de vista en la que, con
la misma letra que el resto del docu-
mento, y perfectamente legible se ha-
cía constar que ”[...] Y SE REALIZARA LA
COMPRA, SE COMPROMETE Y OBLIGA
A ABONAR LOS HONORARIOS PRO-
FESIONALES QUE SERÍAN DE UN 3% +
IVA, SOBRE EL PRECIO DE VENTA.”
El día 18 de diciembre de 2015 firma-
ron el contrato de arras.
El día 28 de diciembre, en nombre de
Don P se les remite un correo recaban-
do información sobre el resto del im-
porte de las arras.
El 4 de enero la hoy demandada le in-
forma que sí y que pasaran a pagarlo.
El día 24 de febrero la demandada, en
un correo electrónico remitido a don E ,
de Don P, manifiesta:
“¿En el servicio de venta incluís la bús-
queda de la hipoteca más favorable?
He hecho el cálculo de la comisión
que os tenemos que pagar y me he
quedado de piedra, xxx€!!!.
Es muchísimo dinero, por eso he pen-
sado que a lo mejor hay incluidos ser-
vicios que podemos aprovechar. Un
saludo.”
El día 24 de febrero en nombre de Don
P se responde que sí, que está con-
vencido que podrá conseguir la mejor
hipoteca, que cuando quiera pueden
verse.
El día 25 de febrero de 2016, la de-
mandada manifiesta que es difícil acer-
carse a la oficina y que le manifieste
qué documentos necesita y se los en-
viará. Igualmente pide que le informe
del importe del resto de gastos, como
notaría, impuestos, etc, para calcular la
cantidad que ha de pedir para el prés-
tamo.
Los siguientes correos intercambian
información sobre el importe del prés-
tamo que van a necesitar.
El día 13 de mayo de 2016 se otorga la
escritura pública de venta, y ante la ne-
gativa de los demandados a pagar los
honorarios de la actora, se extiende un
acta de manifestaciones por parte de
don Evelio y los vendedores, haciendo
constar que la venta se ha materiali-
zado por la mediación de Don P. En la
misma se recogen diversos correos
remitidos por los hoy demandados en
marzo de 2016.
En el de 18 de marzo la demandada
le pregunta al representante de la acto-
ra si puede gestionarles la venta de un
apartamento en la playa del Almarda.
No es hasta el correo de 22 de mar-
zo de 2016 cuando manifiestan que les
parece extraño tener que pagar la co-
misión del 3% y que se han puesto en
contacto con Don P en la sede central,
JurisprudenciaIV
Coleccionable
quien les ha comunicado que la comi-
sión la paga el vendedor. La actora le
responde indicando que en cada co-
munidad autónoma los gastos se abo-
nan de modo distinto.
En prueba testifical, doña A, parte
vendedora, manifestó que los deman-
dados visitaron la vivienda 4 ó 5 veces,
incluso acompañados de un arquitecto,
y recabaron información sobre todos
los gastos de comunidad, de calefac-
ción, etc. La demandada le dijo sor-
prendida, que no sabía que tenía que
pagar a la entidad actora, lo que extra-
ño a la testigo porque desde el primer
momento la inmobiliaria les informó de
lo que tenían que abonar.
Atendiendo a todas estas conside-
raciones estimamos que los deman-
dados fueron conocedores, desde el
primer momento, desde la primera vi-
sita, de que asumían la obligación de
pagar los honorarios a Don P, puesto
que así constaba en la hoja de visita,
conocimiento que aparece corrobora-
do, sin queja o protesta alguna por los
demandados, en los correos electróni-
cos mencionados, llegando incluso a
recabar los servicios de la actora para
obtener financiación.
La posible información obtenida de
otras oficinas de Don P o en la central,
no es suficiente para eludir su obliga-
ción, puesto que cada agencia inmo-
biliaria puede fijar los honorarios que
considere y la forma de pago y de ser
cierto que los demandados ignoraban
sus obligaciones de pago, lo lógico es
ponerlo de manifestado de forma in-
mediata, al tener la primera noticia de
ello, e incluso entablar una negocia-
ción, como así hicieron respecto del
precio de la vivienda, pero no fue así,
sino que, como hemos dicho, incluso
recabaron los servicios de la inmobilia-
ria en su exclusivo interés, para obtener
financiación, lo que constituye un acto
propio de aceptación de los servicios
de la actora y de pago de sus honora-
rios.
Como ya puntualizaba el Tribunal Su-
premo en su sentencia de 22 de octu-
bre de 2002, Roj: STS 6941/2002, Nº de
Recurso: 901/1997 , Nº de Resolución:
994/2002, Ponente: JESÚS CORBAL
FERNÁNDEZ: ”En segundo lugar, la
doctrina que “veda ir contra los propios
actos” se refiere a actos idóneos para
revelar una vinculación jurídica. Como
dice, por todas, la Sentencia de 25 de
octubre de 2.000, “la regla “nemine li-
cet adversus sua facta venire” tiene su
fundamento en la buena fe y en la pro-
tección de la confianza que la conduc-
ta produce; han de ser, por ende, tales
actos vinculantes, causantes de estado
y definidores de una situación jurídica
de su autor y que vayan encaminados
a crear, modificar o extinguir algún de-
recho y no han de ser ambiguos sino
revestidos de solemnidad”.
Y, en la sentencia del 24 de febrero
de 2017, Roj: STS 697/2017; Nº de Re-
curso: 948/2014 ; Nº de Resolución:
127/2017; Ponente: EDUARDO BAENA
RUIZ, se puntualiza: “1.- Como declara
la sentencia 56/2015, de 6 de febrero
:”La doctrina de los actos propios, que
puede incardinarse como principio ge-
neral del derecho no puede basarse en
unos actos concretos de los que una
parte quiera deducir una consecuen-
cia que le favorece, sino que “precisa
para su aplicación la observancia de un
comportamiento (hechos, actos) con
plena conciencia de crear, definir, fijar,
modificar, extinguir o esclarecer una
determinada situación jurídica” , dice la
sentencia de 9 mayo 2000 , reiterada
literalmente por la de 21 mayo 2001 “.
Ciertamente que nos hallamos ante
una relación entre un empresario y un
consumidor, como invoca la parte de-
mandada y destaca la sentencia de
instancia, pero, como es conocido y ha-
bitual, en estos contratos, sí que existe
negociación individual entre las partes,
tanto entre comprador y vendedor con
la mediación del agente de la propie-
dad inmobiliaria , como entre dicho
agente y la parte vendedora y compra-
dora para la fijación de los honorarios.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, po-
demos concluir con la estimación del
presente recurso y la revocación de la
sentencia de instancia y, en su lugar,
estimando la demanda, condenamos
a los demandados a que paguen a la
actora la suma de xxx.-€ más los inte-
reses legales correspondientes desde
la fecha de la reclamación extrajudicial,
el 30 de mayo de 2016 hasta su com-
pleto pago.
Condenamos a los demandados al
pago de las costas de la primera ins-
tancia y no hacemos expresa condena
al pago de las costas causadas en esta
alzada conforme establecen los artícu-
los 398 y 394 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás
de general y pertinente aplicación,
FALLO
ESTIMAMOS el recurso de
apelación interpuesto por la
representación de C SL con-
tra la Sentencia de fecha 2
de febrero de 2018 dictada
en los autos número 566/16
por el Juzgado de Prime-
ra Instancia número 4 de
Moncada , resolución que
revocamos, y en su lugar,
estimando la demanda, con-
denamos a los demandados
a que paguen a la mercan-
til actora la suma de xxx.-€
más los intereses legales
correspondientes desde
la fecha de la reclamación
extrajudicial, el 30 de mayo
de 2016, hasta su completo
pago.
Condenamos a los de-
mandados al pago de las
costas de la primera instan-
cia y no hacemos expresa
condena al pago de las cos-
tas causadas en esta alzada.
23
CONSULTORIO
Consultorio Inmobiliario
Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
I.- Una colegiada nos consulta cuales
serían las consecuencias del abando-
no de un inmueble arrendado por uno
de los co-arrendatarios firmantes del
contrato.
Suele ser habitual que en el caso de
que vayan a ser varias las personas que
vayan a ocupar un inmueble en calidad
de arrendatarios (matrimonio, parejas,
estudiantes, etc.), firmen todas ellas el
contrato de arrendamiento a fin de asu-
mir en mayor medida las obligaciones
que dimanan del contrato con carácter
solidario.
En estos supuestos, es aconsejable
incluir en el contrato como cláusula
expresa, la solidaridad de los co-arren-
datarios firmantes del contrato, en cuyo
caso la separación de alguno o algunos
del uso del inmueble producirá la su-
brogación automática, en lo posición
de estos, por parte de los arrendatarios
que continúen en la ocupación de la vi-
vienda o local arrendado, sin que pue-
da considerarse tal hecho un traspaso
o cesión.
Ahora bien, en el supuesto de que
haya un solo firmante del contrato y
éste comunique al resto de sus compa-
ñeros de inmueble y al arrendador que
lo va a abandonar, para que esas per-
sonas pudieran seguir usando la vivien-
da en calidad de arrendatarios deberán
suscribir un nuevo contrato de arren-
damiento con el arrendador, si bien en
casos de matrimonio se pueden dar las
dos siguientes opciones:
a)	 Qué el cónyuge arrendatario
manifieste su voluntad de no reno-
var el contrato sin el consentimien-
to del otro cónyuge que habita la
vivienda, en cuyo caso el cónyuge
del arrendatario que quiera conti-
nuar en el arrendamiento deberá
expresarlo por escrito al arrendador
dentro del plazo de 15 días desde el
requerimiento que le haga el arren-
dador, pues en caso de que no lo
haga quedará extinguido el arren-
damiento;
b)	 Qué el arrendatario abandone
la vivienda sin manifestación expre-
sa de desistimiento o de no renova-
ción, en cuyo caso el arrendamiento
podrá continuar en beneficio del
cónyuge que conviviera con aquél
siempre que en el plazo de un mes
de dicho abandono, el arrendador
reciba notificación escrita del cón-
yuge manifestando su voluntad de
ser arrendatario. Estaríamos en este
supuesto ante una novación subje-
tiva del arrendatario que ha de ser
soportada por al arrendador aunque
no la consienta al tratarse de una
imposición de la Ley.
II.- ¿Cuáles son las principales dife-
rencias entre promesa de venta (pre-
contrato), compraventa y opción de
compra?
En primer término, debemos dejar
sentado que la calificación de un deter-
minado contrato no depende del título
que se indique en el encabezamiento
del mismo, sino del contenido de los
pactos y acuerdos que lo contienen,
pues de ellos surgirá realmente los de-
rechos y obligaciones de quien suscri-
be tal tipo de contrato -declaración de
voluntad de las partes-.
En segundo término y en cuanto a
la promesa de vender o comprar, se
contempla en las normas civiles como
un precontrato bilateral para que en un
momento posterior a ello se formalice
o consuma la operación mediante la
compraventa, si bien existiendo con-
formidad de las partes en la cosa y en
el precio, los contratantes tendrán de-
recho para reclamar recíprocamente el
cumplimiento de tal tipo de contrato,
pues como es sabido la venta queda
perfeccionada y será obligatoria para
ambas partes cuando hayan conveni-
do en la cosa objeto del contrato y en
el precio, aunque ni la una ni el otro se
hayan entregado.
En la opción de compra, la perfec-
ción del contrato de compraventa de-
penderá de la voluntad unilateral del
optante (futuro comprador) quien tiene
un determinado plazo para ejercerla en
las condiciones pactadas, pues el ce-
dente de la opción (propietario-vende-
dor) ya ha manifestado en el contrato
su obligación a vender en caso de que
en el plazo pactado sea ejercitada la
opción por el optante, y por lo tanto el
cedente queda sujeto durante ese pla-
zo a no poder disponer del inmueble.
La opción queda extinguida por su falta
de ejercicio en el plazo pactado.
Por otro lado, el contrato de com-
praventa es aquel por el que uno de los
contratantes se obliga a entregar una
cosa determinada y el otro a pagar por
ella un precio cierto.
Por tanto, la principal diferencia en-
tre opción de compra, promesa de ven-
ta y venta radica en que mientras que
la primera es unilateral, la promesa y la
venta son contratos bilaterales y con-
sensuales.
24
ACTUALIDAD
La entrada en vigor y puesta en marcha de la Ley
reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
se ha sumado al contexto de dificultades que están
gestando la ralentización del sector. La reforma de
los alquileres también está dificultando el entorno
Los datos publicados sobre el número de compraventas de viviendas, hipotecas sobre vi-
viendas y precios que se han conocido durante el verano y referidos al mes de junio han
supuesto un punto de inflexión en la marcha del sector inmobiliario. La bajada en el número
de compraventas del 9% anual y 14% en tasa mensual han hecho saltar las alarmas y que ya
se empiece a considerar la llegada de una etapa de ralentización. Hay varias causas que es-
tán provocando este cambio de tendencia y entre ellas nos encontramos con los recientes
cambios regulatorios que ha sufrido el sector durante el primer semestre del año: la reforma
del alquiler de vivienda y la modificación de la Ley Hipotecaria a través de la nueva Ley re-
guladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. También está influyendo la evolución del
contexto económico, que lleva meses asomando una cara poco amigable y diferente a la
mejoría experimentada entre 2014 y 2018.
25
ACTUALIDAD
J.M.L. Agundez
L
a nueva reforma hipotecaria,
que se ha plasmado a tra-
vés de la Ley reguladora de
los Contratos de Crédito Inmobiliario
(LCCI), ha traído consigo un novedoso
abanico de medidas para equilibrar la
posición del sector financiero y los par-
ticulares en el mercado hipotecario.
Mayor transparencia y mejora para los
consumidores en las condiciones de
los préstamos son las principales nove-
dades de una norma que ha entrado en
el juego que ha interrumpido el buen
ritmo que se había asentado en el sec-
tor desde cuatro años atrás. El cambio
de tendencia está siendo provocado
por muchos actores –el entorno de in-
certidumbre que se está abriendo paso
en la economía- y los cambios normati-
vos se están sumando al difícil escena-
rio que se ha empezado ya dibujar.
De todo ello ya se ha ido advirtien-
do por los expertos desde el primer tri-
mestre del año, lo que fue recogido por
la revista COLEGIADO (ver página núm.
30 de este número y COLEGIADO Nº 57)
e incluso COAPIMADRID – AIM ya avisó
de los efectos negativos que supondría
la reforma del alquiler (ver COLEGIADO
Nº 58).
El sector financiero se encuentra
en pleno periodo de adaptación a los
cambios que ha introducido la LCCI, ya
que sus nuevas previsiones afectan de
lleno a las condiciones que habitual-
mente forman parte de la contratación
hipotecaria. Además, los consumidores
y los profesionales del sector inmobilia-
La reforma
hipotecaria entra
en el juego que ha
interrumpido el buen
ritmo inmobiliario
26
ACTUALIDAD
rio tienen ahora que contrastar y revisar los préstamos a la luz
de la nueva normativa. Todo ello está provocando un efecto
en cadena que ralentiza la firma de hipotecas –y por tanto,
la compraventa- por los cambios introducidos. Incluso, está
sobre la mesa un encarecimiento de los préstamos hipote-
carios en los próximos trimestres que se ha anunciado desde
el sector financiero. De entrada, en el mes de junio se ha pro-
ducido una bajada del 14% mensual en la firma de hipotecas.
El efecto de la reforma ha impactado con claridad en el
mes de junio, ya que la compra de viviendas en el mes de
julio ha vuelto a repuntar con un crecimiento del 4%, según la
estadística del INE, una vez pasados los efectos de la entrada
en vigor, que tuvo lugar en el mes de junio.
La mayor transparencia que persigue la reforma ha in-
troducido nuevos mecanismos de información y control que
afectan principalmente a las entidades financieras. Es el caso
del nuevo plazo de diez días naturales que se establecen
para que el consumidor reciba por parte de la entidad una
información más en profundidad y de forma clara sobre las
condiciones del préstamo, además de poder obtener ase-
soramiento ante el notario, todo ello antes de la firma de la
hipoteca.
Además, hay que tener en cuenta la mejora de las condi-
ciones para los particulares en las comisiones por reembolso
anticipado, la novación del tipo de interés o en los casos de
subrogación, así como en las situaciones de vencimiento an-
ticipado, entre otras medidas (ver CUADRO ADJUNTO).
Hay que aclarar también que la Ley se aplica a présta-
mos hipotecarios sobre bienes inmuebles de uso residencial
o sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Además, la Ley protege a personas físicas, sean o no con-
sumidores.
La reforma del alquiler de vivienda
tampoco gusta al mercado
Dentro de la incertidumbre en que está empezando a
moverse el mercado inmobiliario hay que incluir más medi-
das de tipo regulatorio que no están ayudando al dinamismo.
Es el caso del Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes
en materia de vivienda y alquiler. Los fondos de inversión que
operan en el sector ya advirtieron nada más aprobarse que
con la reforma subirían los precios y habría menos oferta en
el mercado. En este sentido, hay que destacar que hay previ-
sión de que suban las rentas a lo largo de lo que resta de año
en una horquilla de al menos un 15%, si bien todavía habrá
que esperar varios meses para conocer cuál es la tendencia
que se dibuja. Por otro lado, los contratos de arrendamiento
firmados por los propietarios han caído un 7,8% en los cinco
primeros meses del año en relación con el mismo periodo
del año anterior. Como se recordará, antes de la reforma de
los alquileres, se aprobó otra que estuvo en vigor desde di-
ciembre hasta finales de enero. Es decir, que el marco nor-
mativo del alquiler ha sufrido ya varios vaivenes en menos de
un año. Por este motivo, hay indicadores que ya están advir-
tiendo las reticencias de los propietarios.
27
ACTUALIDAD
EL NUEVO REGIMEN
JURIDICO DE LOS
CONTRATOS DE CRÉDITO
INMOBILIARIO
Reembolso anticipado
(art. 23.5 y 7)
Como norma general, el prestamista no podrá cobrar compensación o
comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial excepto:
1.	 Préstamos a tipo variable, o en tramos variables de cualquier otro
préstamo, en los siguientes supuestos excluyentes entre sí:
a) Durante los 5 primeros años de vigencia del préstamo, la comisión
nopodráexcederdel0,15%delcapitalreembolsadoanticipadamente.
b) Durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo, la comisión
nopodráexcederdel0,25%delcapitalreembolsadoanticipadamente.
2.	 Préstamos a tipo fijo, o en tramos fijos de cualquier otro préstamo:
a) Durante los primeros diez años de vigencia del préstamo, como
máximo del 2% del capital reembolsado anticipadamente.
b) Después, como máximo del 1,5% del capital reembolsado
anticipadamente.
Conversión de
préstamos en moneda
extranjera (art. 20)
El prestatario tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa:
a) La moneda en que el prestatario reciba la mayor parte de sus in-
gresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembol-
sar el préstamo.
b) La moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera
residente en la fecha de celebración del préstamo o sea residente en
el momento en que pide la conversión.
Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de
Crédito Inmobiliario
28
ACTUALIDAD
Ventas vinculadas y
combinadas (art. 17)
Se prohíbe las prácticas de venta vinculadas de préstamos.
Excepciones:
a) autorización del Banco de España;
b) póliza de seguro para cumplir con el préstamo exigidos por los
prestamistas o intermediarios de crédito/seguro de daños respecto
del inmueble objeto de hipoteca (el prestamista deberá aceptar
pólizas alternativas);
c) ciertos productos financieros establecidos por el Ministerio
de Economía, que sirvan de soporte operativo o garantía de las
operaciones del préstamo.
En las prácticas combinadas el prestamista realizará la oferta de los
productos de forma combinada y por separado, de modo que el
prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra.
Novación del tipo
de interés aplicable
o de subrogación
de un tercero en los
derechos del acreedor;
conversión a tipo fijo
(art. 23.6)
a) La compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada
no podrá exceder del 0,15% del capital reembolsado, durante los 3
primeros años del préstamo.
b) No puede haber compensación o comisión (es decir, será del 0%)
transcurridos los 3 primeros años de vigencia del préstamo en adelante
y para el resto de vida del préstamo.
Transparencia (arts.
14 y 15)
El prestatario tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa:
a) La moneda en que el prestatario reciba la mayor parte de sus in-
gresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembol-
sar el préstamo.
b) La moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera
residente en la fecha de celebración del préstamo o sea residente en
el momento en que pide la conversión.
29
ACTUALIDAD
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inmuebles
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Vencimiento
anticipado (art. 24)
Para que pueda producirse el vencimiento anticipado tendrán que concurrir
conjuntamente los siguientes requisitos:
a) El prestatario tiene que encontrarse en mora en el pago de una
parte del capital o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan
al menos:
i. Dentro de la primera mitad de duración del préstamo, al 3% de
la cuantía del capital concedido, cuando equivalgan al impago
de doce plazos mensuales.
ii. Dentro de la segunda mitad de duración del préstamo, al 7% de
la cuantía del capital concedido, cuando equivalgan al impago
de quince plazos mensuales.
Variaciones en el tipo
de interés (art. 21)
El tipo de interés del préstamo no podrá ser modificado en perjuicio del
prestatario durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo escrito de las
partes. En este caso, la variación se debe ajustar, al alza o a la baja, a la de
un índice de referencia objetivo.
Si el préstamo tiene interés variable, los índices o tipos de referencia a
utilizar deberán cumplir las siguientes condiciones: a) claro, accesible,
objetivo yverificable; b) a coste de mercado; c) datos agregados conforme
a un procedimiento matemático objetivo.
En operaciones a interés variable no podrá fijarse un límite a la baja del
tipo de interés.
El interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo.
Intereses de demora
(art. 25)
Préstamos o créditos a personas físicas con hipoteca sobre bienes
inmuebles de uso residencial:
I. Será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo
largo del periodo en el que el préstamo resulte exigible.
II. Solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de
pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso (salvo art. 579. 2
a) LEC).
III. Estas reglas no admitirán pacto en contrario.
30
SECTORALDIA
EL SECTOR
INMOBILIARIO
AL DÍA
El mercado inmobiliario
echa el freno
El sector inmobiliario sufre un cambio de tendencia debido al parón
que experimentan el número de compraventas y las hipotecas, así como
la moderación de los precios de la vivienda. COLEGIADO ya lo anunció
a principios de año
Los síntomas que mostraban cierta preocupación que aparecieron durante el segundo tri-
mestre del año han terminado por reflejar un cambio brusco de tendencia en las diferentes
magnitudes que miden la evolución del sector inmobiliario. Al freno en el número de hipote-
cas sobre viviendas y en el número de compraventas de viviendas se ha unido la moderación
en los precios. El sector empieza a vivir un clima de incertidumbre. COLEGIADO ya advirtió
de que se avecinaba un “horizonte gris en el mercado inmobiliario” en un reportaje en el que
expertos ya dejaban traslucir algunos síntomas que vaticinaban moderación en la marcha del
sector. Ya ha llegado (ver revista COLEGIADO Nº 57).
31
SECTORALDIA
La subida de los precios de la vivien-
da se modera en el segundo trimestre
del año
La variación anual del Índice de
Precios de Vivienda en el segundo tri-
mestre de 2019 disminuyó 1,5 puntos
y se situó en el 5,3%. Así lo reflejan los
resultados publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) corres-
pondientes al segundo trimestre del
año. Por tipo de vivienda, la tasa de la
vivienda nueva se situó en el 7,2%, in-
ferior en más de tres puntos a la del tri-
mestre anterior. En el caso de la segun-
da mano, la variación anual bajó más de
un punto, hasta el 5%.
Hipotecas y compraventas sobre vi-
viendas caen de forma brusca en ju-
nio
La tendencia positiva que se venía
observando desde meses anteriores
tanto en el número de compraventa
de viviendas como en las hipotecas
ha sufrido un punto de inflexión en el
mes de junio, ya que ambas magnitu-
des han reflejado un descenso desta-
cable, según ha constatado el Instituto
Nacional de Estadística (INE). En el caso
de las compraventas de viviendas, dis-
minuyeron un 9% anual con respecto
a junio del año pasado y un – 13%,9 en
tasa mensual (ésta última muestra la
variación de las compras de vivienda
entre los meses de mayo y junio de los
últimos cinco años). Las hipotecas so-
bre vivienda tampoco se libran de esta
tendencia negativa, ya que su número
ha descendido un 2,5% anual y un 14,3%
en tasa mensual (ésta última refleja
la variación del número de hipotecas
sobre viviendas constituidas entre los
meses de junio y mayo en los últimos
cinco años), siendo además la menor
del periodo.
Comunidad y Ayuntamiento estrenan
nuevos cargos para el área de vivien-
da
La formación de los nuevos gobier-
nos de la Comunidad de Madrid y del
Ayuntamiento de Madrid incluyen los
siguientes cargos con competencias
en el sector de la vivienda: en la Comu-
nidad, el nuevo consejero de Vivienda
y Administración Local es David Pérez
García, ex alcalde de Alcorcón y ex pre-
sidente de la Federación de Municipios
de Madrid; otro cargo importante para
el sector es la dirección general de Vi-
vienda y Rehabilitación, en la que se ha
mantenido al frente José María García
Gómez, quien ocupó esta responsabi-
lidad también en la pasada legislatura.
Finalmente, en el Ayuntamiento de Ma-
drid, el nuevo titular delÁrea de Gobier-
no de Desarrollo Urbano es Mariano
Fuentes Sedano.
El Euribor mantiene la tendencia a la
baja en los meses de julio y agosto
El índice Euribor, que es utilizado
como principal referencia para fijar el
tipo de interés de los préstamos hipo-
tecarios concedidos por las entidades
de crédito españolas, mantiene su ten-
dencia a la baja en los meses de julio
y agosto. En el mes de julio descendió
hasta el – 0,283% desde el – 0,190% por
lo que tomando como referencia los
últimos doce meses, el índice registró
una bajada de – 0,103 puntos. Y en el
mes de agosto la bajada alcanzó has-
ta el – 0,356% desde el – 0,283%, por lo
que el descenso ha supuesto – 0,187
puntos. Fuente: Banco de España.
El Banco de España alerta del endure-
cimiento en la concesión de hipotecas
Los criterios de concesión de prés-
tamos para adquisición de vivienda se
endurecerán en este trimestre, según
los resultados de la ‘Encuesta sobre
préstamos bancarios’ publicada por el
Banco de España.
La encuesta, en la que participan
entidades bancarias españolas, ha de-
32
SECTORALDIA
tectado en el segundo trimestre de
este año que se ha producido “una
evolución algo menos expansiva de
la oferta de crédito, tanto en España
como en la Unión Económica y Mone-
taria”.
Más información en https://www.
bde.es/bde/es/secciones/informes/
boletines/articulos-analit/
Las hipotecas sobre viviendas se re-
cuperan en mayo y crecen un 11,2%
El número de hipotecas sobre vi-
viendas ascendió a 34.883 en el mes
de mayo, lo que supone un crecimien-
to anual del 11,2%, según ha publica-
do el Instituto Nacional de Estadística
(INE). La tasa mensual también tuvo
una evolución positiva, ya que la va-
riación del número
de hipotecas sobre
viviendas entre los
meses de mayo y
abril en los últimos
cinco años se situó
en un 20,2%. Para
más información,
puede consultar
www.ine.es
El mercado inmo-
biliario español
ya acusa la in-
certidumbre en
las ventas, según
BBVA RESEARCH
La venta de viviendas pierde trac-
ción en la primera mitad del año. Los
determinantes son positivos, ya que
el empleo avanza, los tipos de inte-
rés siguen bajos y la confianza de los
hogares permanece. Sin embargo, el
sector vive en un entorno de incerti-
dumbre que estaría afectando a las
transacciones. Así lo explica el último
informe publicado por BBVA Research
“Situación del mercado inmobiliario en
España, Julio 2019”. En efecto, según el
estudio “entre enero y mayo de 2019 se
vendieron casi 241.000 viviendas, igual
que en 2018”. Y en lo que se refiere a la
demanda residencial, apunta que “las
ventas perdieron tracción en el último
trimestre de 2018 y los datos apuntan
hacia un freno de las operaciones en
junio por la Ley reguladora de los con-
tratos de crédito inmobiliario”.
Para más información, puede con-
sultar
https://www.bbvaresearch.com/
publicaciones/situacion-del-merca-
do-inmobiliario-en-espana-julio-2019/
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid
aprueba el proyecto Madrid Nue-
vo Norte, conocido como Operación
Chamartín
El Pleno del Ayuntamiento de Ma-
drid aprobó el pasado lunes 29 de ju-
lio la modificación del Plan General de
Madrid para el proyecto Madrid Nuevo
Norte. Tras ello, la modificación se en-
viará, para su aprobación definitiva, a la
Comunidad de Madrid. El impacto de
actuación supera los 3 millones de me-
tros cuadrados de superficie y se ex-
tiende más de 5 kilómetros de longitud
en la dirección norte sur, desde los al-
rededores de Plaza de Castilla hasta la
proximidad del monte de El Pardo. Se
prevé la construcción de 10.500 vivien-
das, las cuales el 24% serán de protec-
ción pública. En la planificación se es-
tablece un plazo de inicio de las obras
de urbanización a finales de 2020. El
conjunto del desarrollo urbano estará
concluido previsiblemente en 24 años.
Las compraventas de vivienda suben
un 1% anual en mayo
El número de compraventas de
vivienda solo aumentó un 1,1% en el
mes mayo, según los datos publicados
por el Instituto Nacional de Estadística
(INE). En concreto, las compraventas
de viviendas registradas en el referido
mes ascendieron a 47.558, lo que su-
pone un 1,1% de crecimiento respecto a
mayo del año pasado. La tasa mensual,
que muestra la variación del número de
compraventas de viviendas entre los
meses de abril y mayo en los cinco últi-
mos años, también fue
positiva, situándose en
el 15,9%, lo que supo-
ne 4,8 puntos más que
la del año anterior.
El número de hipote-
cas sobre viviendas
cayó un 0,1% en abril
El número de hipo-
tecas constituidas so-
bre viviendas se situó
en un – 0,1% en tasa
anual durante el mes
de abril, según los da-
tos publicados por el Instituto Nacional
de Estadística (INE). La evolución men-
sual de las hipotecas también tuvo una
evolución negativa, pues el número
de hipotecas sobre viviendas entre los
meses de abril y marzo en los últimos
cinco años se situó en el – 5,5% para la
tasa mensual de abril y marzo de 2019.
El Euribor baja hasta el – 0,190-% en
junio
El índice Euribor, que es utilizado
como principal referencia para fijar el
tipo de interés de los préstamos hi-
33
SECTORALDIA
potecarios concedidos por las entida-
des de crédito españolas, bajó en el
mes de junio hasta el – 0,190% desde
el – 0,134% del mes anterior. Tomando
como referencia los últimos doce me-
ses, el índice registra un descenso de
– 0,009 puntos, según informa el Banco
de España.
El Supremo confirma la nulidad de la
tasa de Barcelona sobre el control de
las casas vacías
La Sala Tercera del Tribunal Supre-
mo ha confirmado la nulidad de la tasa
del ayuntamiento de Barcelona sobre
actuaciones de inspección y control de
viviendas declaradas vacías o perma-
nentemente desocupadas por enten-
der que no es competente para apro-
bar disposiciones de carácter general
en esta materia y, en particular, que la
actividad gravada por dicha tasa no es
competencia municipal. El tribunal con-
sidera que “ha de respetarse la decisión
interpretativa y aplicativa de la senten-
cia recurrida sobre que la Ley 18/2007
de Catalunya no otorga competencias
al ayuntamiento de Barcelona para rea-
lizar la actividad gravada con las tasas
aquí polémicas” (Sentencia de 18 de Ju-
nio de 2019; Rº Nº 6435/2017, Sala de lo
Contencioso).
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El precio de la vivienda crece un 6,8%
en el primer trimestre de 2019
La variación anual del Índice de Pre-
cios de Vivienda (IPV) en el primer tri-
mestre de 2019 aumentó dos décimas
y se situó en el 6,8%. Así se desprende
de los datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE). Por tipo
de vivienda, la tasa de la vivienda nue-
va fue del 10,4%, casi dos puntos y me-
dio superior a la del trimestre anterior y
la más alta desde el cuarto trimestre de
2007. Por su parte, la variación anual de
la vivienda de segunda mano baja dos
décimas, hasta el 6,2%.
Las compraventas de viviendas des-
cienden un 3,1% en el mes de abril
Las compraventas de viviendas dis-
minuyeron un 3,1% en tasa anual duran-
te el mes de abril, conforme los datos
publicados por el Instituto Nacional de
Estadística. La tasa mensual, que mide
el número de compraventas de vivien-
das entre los meses de marzo y abril en
los cinco últimos años, también fue ne-
gativa, ya que se situó en un – 3, 8%, lo
que representa 9,9 puntos menos que
la del año anterior.
El Banco de España alerta de la des-
aceleración del PIB en sus proyeccio-
nes para 2019-2021
Las proyecciones macroeconómi-
cas de la economía española para el
período 2019-2021 que ha realizado el
Banco de España y que fueron publica-
das el pasado 7 de junio prevén que “el
crecimiento del Producto Interior Bruto
(PIB) evolucione dentro de una senda
de gradual desaceleración”. La previ-
sión del supervisor es que “los hogares
incrementen moderadamente su tasa
de ahorro, actualmente en mínimos
históricos, lo que se traducirá en una
cierta desaceleración del consumo pri-
vado”. Más información en www.bde.es
El primer trimestre de 2019 cerró con
12.251 viviendas libres terminadas
Las viviendas libres terminadas as-
cendieron a 12.251 durante el primer
trimestre de 2019, lo que representa
un descenso intertrimestral del 16,9%
e interanual del 0,2%, puesto que en el
cuarto trimestre de 2018 se terminaron
14.741 y durante el primer trimestre de
2018 se finalizaron 12.273. Así lo han
recogido las estadísticas de vivienda
libre y protegida del Ministerio de Fo-
mento. Entre abril de 2018 y marzo de
2019 se terminaron 59.355 viviendas
libres, mientras que en los 12 meses
anteriores se finalizaron 51.331, lo que
supone un aumento del 15,6%. Respec-
to a la vivienda protegida, durante el
primer trimestre de 2019 se calificaron
provisionalmente 1.736 viviendas y de-
finitivamente 1.051 viviendas. Entre abril
de 2018 y marzo de 2019 se calificaron
10.556 viviendas provisionalmente y
5.670 definitivamente, lo que supone
aumentos del 21,8% y 34,6% respectiva-
mente.
37
COAPIMADRID
38
COLEGIADO
COAPI de MADRID
Pablo Simón (Arnedo, 1985) es profesor de ciencia política de la Universidad Carlos III de Madrid y especialista en sistemas
de partidos y sistemas electorales. Cursó sus estudios de doctorado en la Universitat Pompeu Fabra y ha sido investigador
posdoctoral en la Université Libre de Bruxelles. Ha escrito numerosos artículos académicos en revistas como West European
Politics, Publius, Political Studies o South European Politics and Society. También es editor de Politikon, coautor de La urna
rota y El muro invisible, publicaciones conjuntas de este colectivo, y analista habitual en medios de comunicación como El
País, La Sexta o Cadena SER.
PERFIL DEL AUTOR
El príncipe moderno Demo-
cracia, política y poder (5ª
Edición)
Autor: Pablo Simón Muñoz
Edita: Debate
ISBN: 978-84-9992-928-6
Páginas: 265
José María L. Agundez
L
a política entra cada vez
más en la vida de los ciu-
dadanos y los politólogos
se están convirtiendo desde hace una
década en una suerte de vehículos
de transmisión de referencias, apun-
tes y análisis sobre la actualidad po-
lítica que se canalizan a través de los
medios de comunicación y la propia
divulgación científica. En la sociedad
contemporánea están surgiendo de
forma continua voces que reflexionan
sobre la política y que nos acercan a
un mundo –el propio del desenvol-
vimiento de las ideas y estructuras
relacionadas con ella: los partidos
políticos, los gobernantes, las formas
de estado o las formas de gobierno,
entre otras- permitiéndonos el que
podamos conocer y descubrir sus
tendencias. Éste es uno de los pun-
tos de partida de El príncipe moderno
Democracia, política y poder, una obra
escrita por Pablo Simón, profesor de
Ciencia Política de la Universidad Car-
los III de Madrid, de la editorial Debate.
El análisis que realiza sobre el naci-
miento y la evolución del Estado hasta
nuestros días sirve para comprender
mejor el fenómeno de la globalización,
ya que ésta, “quizá haya sido uno de
los procesos más importantes de las
últimas décadas”. Para ella propone
una definición “de mínimos”: “Una cre-
ciente integración de todos los países
del mundo, en especial en la vertien-
te económica”. Así, la relación entre la
globalización y la democracia puede
analizarse tomando como referencia la
Unión Europea.
Desde el punto de vista de la más
próxima actualidad en que vivimos es-
tos días, es interesante el análisis que
realiza el autor sobre cómo afrontan los
ciudadanos los períodos electorales. Y
es que la forma en que han evolucio-
nado las decisiones del electorado en
los últimos años se mueve en un marco
cada vez más difícil de estudiar: “En-
tender qué está pasando con los elec-
tores no resulta sencillo. Los entornos
de creciente volatilidad, el surgimiento
de nuevos partidos y la importancia
de las campañas electorales parecen
estar convirtiendo la incertidumbre en
una nueva normalidad. Además, pare-
ce complicado saber si estos cambios
son algo de carácter estructural o están
ligados a la actual coyuntura”, explica
.
La socialdemocracia, el denomina-
do Estado de bienestar, el parlamen-
tarismo, la figura de la presidencia del
gobierno o el debate sobre la descen-
tralización en los Estados, introducen
al lector ante la encrucijada en la que
se encuentra el Estado y el propio go-
bernante. En otras palabras, todo ello
desemboca ante la figura del príncipe
moderno. La referencia a Maquiavelo
como punto de inflexión para com-
prender mejor el arte de gobernar, ofre-
ce al lector una referencia clara que le
puede servir para entender el nuevo
entorno político.
“La socialdemocracia, el
denominado Estado de bienestar,
el parlamentarismo, la figura de
la presidencia del gobierno o el
debate sobre la descentralización
en los Estados, introducen al
lector ante la encrucijada en
la que se encuentra el Estado
y el propio gobernante. ”
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  • 3. COLEGIADO 5 Carta del Presidente 6 Análisis La tasación hipotecaria en el itp cuestionada en los tribunales 9 Actualidad La vivienda social, prioridad del nuevo Gobierno de la Comunidad de Madrid 14 Actualidad Los nuevos dirigentes de la política de vivienda 18 Actividad TAS///API, herramienta de uso ilimitado para los colegiados. Ahora permitirá también a los Colegiados de otros Colegios con lo que se firme un convenio colaboración 19 Jurisprudencia SENTENCIA AP Valencia, secc. 7ª, nº 542/2018, de 30-11-2018, rec. 571/2018 23 Consultorio Inmobiliario Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid. 24 Actualidad La reforma hipotecaria entra en el juego que ha interrumpido el buen ritmo inmobiliario 30 Sector al día El mercado inmobiliario echa el freno 34 Escrito queda Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del COAPI y del sector inmobiliario. 38 Libros Referencias, apuntes y análisis para comprender mejor la política actual En este número ... SUMARIOColegiado Edita Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Gran Vía, 59 - 5ª planta 28013 Madrid Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23 coapi@coapimadrid.org www.coapimadrid.org Junta de Gobierno Presidente Jaime Cabrero García Vicepresidente Raúl Cruz Castro Secretario Roberto Fernández de frutos Tesorera Rosa Mª. Murillo Merino Contador Francisco Carrillo Pérez Vocal 1º Pedro Pablo Fernández Grau Vocal 2º Carlos de la Cruz Calzas Vocal 3º Lucila E. Jauregui Martínez Vocal 4º Francisco José González Díez Vocal 5º Carmen Carmona Pla Vocal 6º Juan Manuel Martínez Erdoiza Asesor Jurídico José Merino Tapia Redacción de colaboraciones periodísticas José Mª López Agundez Diseño y maquetación Alberto M. Oter Villamarín Imprime Gramadosa, s.l. Publicidad 91 542 35 35 Deposito Legal: M-380-1991 Todos los derechos reservados, COAPI2007. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid no comparte necesariamente las opiniones ni los artículos publicados en esta revista.
  • 4. UNA SOLA PIEZA NO MUESTRA NADA UNA ASOCIACIÓN MUESTRA UNA IMAGEN CLARA BIENVENIDO A TÚ PROFESIÓN Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid www.aimasociacion.es 2019©COAPIdeMadrid ¡ASOCIATE! 91 542 35 35
  • 5. Carta del Presidente Queridos compañeros A la vuelta del verano y una vez que se han ido conociendo los datos de las variables del sector inmobiliario correspondientes al segundo trimestre del año han traído consigo un cambio de escenario en la positiva evolución que hemos estado experimentando en estos últimos cuatro años. Con todo, no podemos olvidar que el ámbito inmobiliario es un engranaje muy sensible a la evolución de la economía y que precisamente ya se vislumbraban –y así lo advertimos- ciertos síntomas que dejaban un pequeño espacio a la preocupación. Tales eran la denominada “gradual desaceleración” en el crecimiento del PIB y una “cierta desaceleración del consumo privado”, acompañada de algunos datos mensuales aislados de leve decrecimiento en la contratación de hipotecas o en la venta de viviendas. Pero los resultados que han hecho saltar las alarmas, especialmente por su brusquedad, han sido la bajada en el número de compraventa de viviendas (– 9%) y de constitución de hipotecas (– 2,5 %) en el mes de junio. Es cierto que al mes siguiente, en julio, las compraventas de viviendas han experimentado una leve recuperación, con un aumento del 3,8%, pero que en realidad sigue reflejando moderación. Ha podido influir en la referida caída observada en junio la entrada en vigor de la denominada reforma hipotecaria porque sus modificaciones regulatorias han retrasado la firma de hipotecas y las operaciones de compraventa. Otro dato que enfría el entorno y la perspectiva es el que hace referencia a las transacciones de suelo urbano, que en el segundo trimestre descendieron un 37,5% respecto al año pasado. Las necesidades del sector siguen estando presentes y sin duda sí que es una buena noticia el que se hayan ido conformando y poniendo en marcha los gobiernos autonómicos y locales en los últimos meses. En lo que nos afecta a nosotros, estaremos receptivos y ofrecemos toda la colaboración necesaria a los gobiernos autonómico y municipal en Madrid, pero seguiremos insistiendo en la necesidad de que se apoye a los profesionales que se preocupan por adquirir formación y que velan por la protección de los consumidores cuando ofrecen asesoramiento en su actividad de intermediación. Necesitamos seguir innovando y no conformarnos con los hitos que hemos ido consiguiendo en años anteriores. Ahora que afrontaremos en estos próximos meses la recta final del año me gustaría animaros como siempre a tener presente nuestras habilidades, experiencia y cercanía a quien lo requiera, porque cuando se vislumbra un horizonte complicado es más necesario que nunca acompañar al consumidor. También es un buen momento para recordaros que el Colegio y la Asociación ponen a disposición de vosotros, colegiados y asociados, diferentes servicios que están disponibles en la página web www.coapimadrid.org y que os ayudarán a empezar este curso con buen pie. Un fuerte abrazo
  • 6. 6 ANÁLISIS LA TASACIÓN HIPOTECARIA EN EL ITP CUESTIONADA EN LOS TRIBUNALES Por: José Merino Tapia Asesor Jurídico del COAPI de Madrid C omo bien es sabido, la Administración tributaria competente, a efectos de fijar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), tiene la facultad de comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos cuando el valor declarado por el sujeto pasivo en una transmisión patrimonial (ej.: compraventa, herencia, donación) resultare inferior al que resulte tras la comprobación realizada por la Administración. Entre los métodos o medios de comprobación establecidos por la Ley General Tributaria (LGT) tras la reforma del año 2.006 (en vigor desde el día 1/12/06) que está siendo utilizado por bastantes Comunidades Autónomas para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente el ITP por la compra de un inmueble, se encuentra el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. Es decir, el valor de la obligación tributaria por una transmisión patrimonial podrá ser comprobado por la Administración en función del valor de tasación que fue empleado para la concesión del préstamo hipotecario en supuestos de compraventa de bienes inmuebles, por lo que si el valor del inmueble de la tasación hipotecaria resulta superior al valor declarado por el sujeto pasivo en el ITP a la hora de tributar por su adquisición, en principio, podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración tributaria con la exigencia del pago de un importe superior al que ya abonó cuando se liquidó el impuesto. Y digo en principio, porque si bien la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2ª) de 7 de diciembre de 2.011, fijó como doctrina legal que “La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g)
  • 7. “El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana cuestiona el método de cálculo del valor real del inmueble practicado por la Administración Tributaria, rechazando que se utilice la tasación que se solicitó para obtener un préstamo hipotecario pues el valor de tasación es diferente al valor de mercado” del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia dealgúnelementodedefraudaciónque deba corregirse”, elTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pleno de la Sección Tercera, mediante reciente Sentencia de fecha 5 de junio de 2.019, anula una liquidación derivada de la comprobación por la Generalitat valenciana en aplicación del método de valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas al censurar la forma de calcular el valor real. Efectivamente, la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal del 2011, suponía que la mayoría de los recursos de los contribuyentes afectados por este método de comprobación que alegaban falta de motivación de las liquidaciones de comprobación eran desestimados, pues la comprobación por este método no requería ninguna carga adicional probatoria o de motivación por parte de la Administración tributaria, y, por tanto, las CCAA no tenían que justificar que el valor de tasación se correspondía con el valor real del inmueble. La referida Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, cuestiona el método de cálculo del valor real del inmueble practicado por la administración tributaria, rechazando de plano la utilización de la tasación que se solicitó en su día para obtener un préstamo hipotecario, pues según afirma La Sala “el valor del inmueble para la tasación hipotecaria es independiente del valor por el cual se
  • 8. 8 ANÁLISIS realiza la operación de compraventa, es decir, del valor de mercado del bien, por cuanto dicha tasación tiene por objeto otra finalidad”. Ciertamente, el método de comprobación que debe utilizar la administración, tratándose de la determinación de la base imponible del ITP, debe estar dirigido a la determinación del valor real del bien y la tasación hipotecaria se realiza con vistas a una hipotética venta o subasta posterior del inmueble. Ysi a ello le añadimos que elTribunal Supremo en sentencia número 843/18 de 23 de mayo, ha declarado que la visita del perito, exigida inicialmente sólo para el método del dictamen de peritos (57.1.e de la LGT), es necesaria en cualquier método de valoración empleado, puede considerarse que dicha visita, es exigible en cualquier método de comprobación de valores que establece la propia LGT, incluido el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, pues es obvio que si de lo que se trata es de garantizar la seguridad jurídica del sujeto pasivo, con la visita del técnico al inmueble podrá comprobar “in situ” que el valor resultante del método de comprobación elegido, se corresponda con el valor real del inmueble. En este sentido, en dicha sentencia el Tribunal Supremo, en relación al método de comprobación de valores consistente en aplicar al valor catastral de un inmueble un coeficiente multiplicador a fin de fijar su valor real, exige la visita del perito al inmueble al considerar que es la única manera de individualizar y valorar las características concretas que presenta aquel, y que para realizar una correcta valoración de un inmueble no pueden utilizarse reglas estereotipadas y objetivas que en nada tienen en cuenta las características singulares del bien objeto de pericia. Por tanto, y para concluir, cualquier comprobación de valores, incluida la del valor asignado para la tasación hipotecaría, debe ser singularizada, motivada y fruto de un examen previo del inmueble por el técnico correspondiente de la administración, con el objeto de que el contribuyente conozca y tenga la garantía que el valor de tasación es coincidente con el valor real del inmueble en la fecha de la transmisión. “Cualquier comprobación de valores, incluida la del valor asignado para la tasación hipotecaria, debe ser singularizada, motivada y fruto de un examen previo del inmueble por el técnico de la Administración”
  • 9. 9 ACTUALIDAD La vivienda social, prioridad del nuevo Gobierno de la Comunidad de Madrid La legislatura en la región y en el Ayuntamiento inicia su andadura con retos importantes con el horizonte de empeoramiento del contexto económico y los pactos de gobierno como telón de fondo Los gobiernos de la Comu- nidad y del Ayuntamiento de Madrid se han puesto en marcha este verano una vez que se solucionaron los res- pectivos pactos de investi- dura para esta legislatura. En la Comunidad de Madrid, el nuevo consejero de Vi- vienda y Administración Lo- cal es David Pérez García, ex alcalde de Alcorcón y ex presidente de la Federación de Municipios de Madrid; otro cargo importante para el sector es la dirección ge- neral de Vivienda y Rehabili- tación, en la que se ha man- tenido al frente José María García Gómez, quien ocupó esta responsabilidad tam- bién en la pasada legislatu- ra. Finalmente, en el Ayunta- miento de Madrid, el nuevo titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano es Ma- riano Fuentes Sedano. Todos ellos afrontan una legislatura cargada de incertidumbres debido a la aparición de sín- tomas de empeoramiento de la economía y la dificultad en la llevanza de los pactos de Gobierno
  • 10. 10 ACTUALIDAD L a legislatura en la región y en el Ayuntamiento ma- drileños consiguió arrancar durante el verano tras alcanzar los respectivos pactos entre PP, Ciudada- nos y Vox. Aunque hay diferencias en cuanto al contenido y alcance de los acuerdos en Comunidad y Ayuntamiento, la nota común de todos ellos es que las políticas que se abor- den en las diferentes instituciones van a estar necesitadas de un mayor acuerdo entre los propios partidos que sustentan los gobiernos, además de los consensos propios habituales que se producen en cualquier etapa política entre todas las fuerzas políticas de cada cámara, municipal o regional. En las primeras semanas de su mandato, el nuevo consejero se ha empezado a reunir con las principales entidades e institucio- nes del sector. El primer anuncio realizado por el consejero de Vivienda ha tenido como protagonista a la vivienda social. En otras pa- labras, conseguir una importante oferta de vivienda asequi- ble en colaboración público-privada a través de la puesta en marcha del denominado Plan Vive Madrid para promover la construcción de hasta 25.000 viviendas en suelo público en los próximos ocho años. Este plan, ha señalado el consejero, “permitirá ofrecer a los madrileños más vivienda y, en conse- cuencia, ayudará a la hora de contener el alza de los precios de mercado”. En este contexto, también ha apuntado la in- tención de la Comunidad de avanzar en las ayudas para la re- habilitación del Plan de Vivienda: “La Comunidad de Madrid cuenta en la actualidad con un parque de 2,9 millones de vi- viendas. Estimamos que a lo largo de la presente legislatura puedan beneficiarse de este plan entre 30.000 y 40.000, que podrán ser reparadas y mejoradas, adecuándose en muchos casos a la normativa vigente en materia de seguridad y/o eficiencia energética, entre otras medidas”. La importancia de la vivienda protegida ha sido puesta de relieve por David Pérez porque, según ha precisado, “una de cada seis viviendas protegidas de España se encuentra en la región”. A ello ha añadido que “en 2018 se iniciaron más de 75.000 viviendas nuevas en España, de las cuales casi 12.000 viviendas lo fueron en régimen de protección pública”. De estas más de 75.000 nuevas viviendas, 22.340 se ini- ciaron en la región madrileña, lo que supone casi el 30% de obra nueva. De ellas, 4.942 viviendas fueron en régimen de protección, lo que indica que el 41,6% del total nacional de vi- vienda protegida nueva construida en España se ha iniciado en la Comunidad de Madrid. Nuevo reglamento Pero el interés por impulsar la vivienda protegida no se ha limitado a un anuncio para ponerlo en marcha, sino que ven- drá acompañado de más medidas, ya que la Comunidad de El primer anuncio realizado por el consejero persigue el objetivo conseguir una importante oferta de vivienda asequible en colaboración público-privada a través de la puesta en marcha del denominado Plan Vive Madrid para promover la construcción de hasta 25.000 viviendas en suelo público en los próximos ocho años. Este plan, ha señalado el consejero, “permitirá ofrecer a los madrileños más vivienda y, en consecuencia, ayudará a la hora de contener el alza de los precios de mercado”
  • 11. 11 Madrid tramitará un nuevo reglamento de vivienda protegida que reduzca la carga burocrática y lograr así una vi- vienda protegida más flexible, con me- nos limitaciones y restricciones para su promoción, acceso y transmisión, así como apoyo en las declaraciones res- ponsables y la modernización adminis- trativa. Además, el Gobierno de la Comu- nidad de Madrid ha anunciado que se destinará a lo largo de la legislatura casi 100 millones de euros a la rehabi- litación de viviendas y apostará deci- didamente por programas de ayudas específicas que promuevan su rehabi- litación integral. Impulso del Plan Alquila Por otra parte, el consejero de Vi- vienda y Administración Local, David Pérez, también ha destacado el pa- pel que desempeña el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, al que se han acogido desde 2008 –momen- to en el que se puso en marcha- más de 140.000 personas, con un total de 90.000 contratos suscritos. El interés por impulsar la vivienda protegida no se ha limitado a un anuncio para ponerlo en marcha, sino que vendrá acompañado de más medidas, ya que la Comunidad de Madrid tramitará un nuevo reglamento de vivienda protegida que reduzca la carga burocrática y lograr así una vivienda protegida más flexible, con menos limitaciones y restricciones para su promoción, acceso y transmisión, así como apoyo en las declaraciones responsables y la modernización administrativa
  • 12. 12 ACTUALIDAD Esta fórmula ha facilitado a las per- sonas con rentas más bajas de la región obtener arrendamientos por debajo de los precios de mercado libre para vi- viendas que poseen una superficie me- dia de 66,57 metros cuadrados y dos dormitorios en Madrid y tres en otros municipios. Desde su inicio, en 2008 se han inscrito en este Plan un total de 69.833 viviendas y se han dado de alta 310.460 solicitantes de vivienda. Ade- más, se ha atendido a más de 1.150.000 personas de forma presencial y a través del teléfono de Atención al Ciudadano 012. El perfil del solicitante es menor de 35 años (64,09%) con unos ingresos medios aproximados de 15.096 euros anuales. El 80,35% de los solicitantes se inscriben en la capital. El 19,65% restan- te son demandantes de otros munici- pios de la Comunidad de Madrid. Sin conflictividad Los contratos firmados a través del Plan Alquila apenas tienen conflictivi- dad. Se ha logrado la mínima tasa de impago, que sitúa la morosidad por debajo del 1%, dato este que contras- ta con el incremento de la morosidad en los contratos de arrendamiento en España que asciende hasta el 5,67% y más concretamente en un 4,41% en la Comunidad de Madrid. Durante 2019 se han llevado a cabo 563 intermediaciones en conflictos. En el 97,87% de los casos se alcanzó una solución satisfactoria para ambas par- tes permitiendo que el contrato conti- nuase sin problemas. En relación a los 15.397 contratos gestionados en 2019, tan solo 12 de las intermediaciones se derivaron al Consejo Arbitral, lo que supone una ratio de impagos inferior al 0,08% de los casos. A lo largo de toda la vida del servicio se han realizado 14.928 mediaciones sobre el total de los 89.911 contratos gestionados con una tasa de éxito del 97,19%. Estos datos se han logrado gra- cias a que se incluye un detallado aná- lisis de solvencia de los inquilinos que se realiza en un plazo máximo de 2 días hábiles y, tras su aprobación, se firma el contrato en menos de 7 días hábiles en función de la agenda de ambas partes. Medidas en el alquiler, reducción fis- cal para jóvenes y familias En este ámbito del alquiler y en lo referente al acceso de vivienda en pro- piedad, el consejero ha anunciado otras dos de las medidas incluidas en el pro- grama electoral que afectan a nuevas deducciones en el IRPF a los jóvenes para favorecer su acceso a la vivienda. Así, el objetivo es que aquellos jóvenes que vivan en viviendas en régimen de alquiler puedan deducirse hasta un máximo de 1.200 euros (un 20% más del límite actual) y que, en el caso de la compra de vivienda, los jóvenes de hasta 30 años puedan deducirse hasta un 25% de los intereses de la hipoteca, con un máximo de 1.000 euros anuales. Igualmente, David Pérez ha concre- tado las deducciones para las familias que decidan adquirir una nueva vivien- da para uso habitual como consecuen- cia del aumento de la familia por naci- miento o adopción. El compromiso del Gobierno regional es que se puedan deducir el 10% del precio de compra, prorrateado en 10 años con un límite anual de 700 euros. Extender el sistema arbitral a todo el sector Impulsar el sistema arbitral a todo el sector inmobiliario ha sido otro de los anuncios del consejero para la próxi- ma legislatura. Tras la celebración de la reunión que el consejero mantu- vo con Juan Ramón Montero Estévez, presidente del Consejo Arbitral y API colegiado, el propósito anunciado por David Pérez es extender a todo el sec- tor inmobiliario de la región que el Con- sejo Arbitral no solo regule cuestiones relacionadas con el alquiler, sino otras relativas a procesos de compra-venta El propósito anunciado por David Pérez es extender a todo el sector inmobiliario de la región que el Consejo Arbitral no solo regule cuestiones relacionadas con el alquiler, sino otras relativas a procesos de compra- venta o derechos de superficie, entre otras materias. El laudo arbitral es una alternativa a la vía judicial, ágil y sencilla, para la resolución de conflictos surgidos en el marco de una relación arrendaticia con el que se consigue agilizar de manera notable los plazos en la resolución de conflictos
  • 13. 13 ACTUALIDAD Los programas electorales, a examen Los programas electorales de los tres grupos políticos que gobiernan con acuerdo tanto en la Comunidad como en el Ayuntamiento, Partido Popular, Ciudadanos y Vox, tenían similitudes y es interesante recordar parte de las medidas que recogían, pues efectivamente algunas de ellas ya han sido objeto de atención por parte de los diferentes equipos de gobierno: • El impulso de la vivienda social, como es la construcción de viviendas en colaboración público- privada (Partido Popular y Cidudadanos). • Refuerzo de las políticas que faciliten el acceso al alquiler para los ciudadanos en general y para colectivos que lo necesitan especialmente, como los jóvenes (Partido Popular, Ciudadanos y Vox). • Medidas fiscales específicas en el sector de la vivienda, por ejemplo en lo que se refiere a la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (Partido Popular) o la propuesta de supresión del Impuesto de Plusvalía y del ICIO (Vox). • Apoyo a los proyectos urbanísticos como los desarrollos del Sureste y la Operación Chamartín (Ciudadanos). o derechos de superficie, entre otras materias. El laudo arbitral es una alternativa a la vía judicial, ágil y sencilla, para la resolución de conflictos surgidos en el marco de una relación arrendaticia con el que se consigue agilizar de manera notable los plazos en la resolución de conflictos, ya que los procesos se re- suelven en menos de 40 días, frente a los 6 y hasta 12 meses que supone utilizar la vía privada. Más del 60% de los conflictos se resuelven de manera satisfactoria con la aceptación de un acuerdo por las dos partes. Igualmente, esta vía es mucho más económica, ya que el coste del laudo suele ascender al equivalente a una mensualidad de alquiler, frente a la vía privada que puede costar hasta el equivalente al pago de 6 a 12 mensua- lidades. Desde su puesta en funcionamien- to en 2009, se han presentado un total de 822 demandas de arbitraje ante el Consejo Arbitral: se han celebrado 810 vistas y se han dictado un total de 800 laudos. Estos laudos tienen la misma fuerza ejecutiva que una resolución ju- dicial.
  • 14. 14 ACTUALIDAD Los nuevos dirigentes de la política de vivienda David Pérez es el nuevo consejero, quien estará acompañado de José María García Gómez, que vuelve aestaralfrentedelaDirecciónGeneraldeVivienda.En el Ayuntamiento Madrid, Mariano Fuentes Sedano es el nuevo responsable del Área de Desarrollo Urbano. Algunas de las acciones previstas para estos cuatro años desde el Ayuntamiento: ;; Regenerarlosbarriosrehabilitando100.000viviendasyrecuperar el espacio público para el peatón mediante un plan integral de mejora de calles, plazas y zonas verdes. ;; Priorizarlarecuperacióndepatiosdemanzana,revitalizarcascos históricos y ensanches basándose en una edificabilidad vertical. ;; Crear un órgano profesional que se encargue de la protección del patrimonio histórico y establecer una línea específica de ayudas para su conservación. ;; Simplificar la legislación técnica y administrativa municipal para garantizar la seguridad jurídica.
  • 15. 15 ACTUALIDAD consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid en el gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso. Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense, ha realizado diversos programas de dirección (INAP, IESE, IE). Alcalde de Ayuntamiento de Alcorcón (desde junio de 2011 hasta junio de 2019). También ha sido presidente de la Federación Madrileña de Municipios (FMM) desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2015. Miembro de la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) entre julio de 2015 y junio de 2019. Es diputado de la Asamblea de Madrid desde 2003 hasta la actualidad, habiendo desempeñado los cargos de portavoz de la Comisión de Control de Telemadrid, presidente de la Comisión de Estudio de la Sociedad de la InformaciónyelConocimiento,portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Popular y portavoz del Grupo Popular en la Asamblea de Madrid (2008-2011). Además, fue viceconsejero de Empleo y Mujer en la Comunidad de Madrid (enero 2008-julio 2008). El nuevo consejero intervino en las jornadas que organizó COAPI – AIM de Madrid en 2013 con motivo del proyecto de implantación de Las Vegas Sands (ver COLEGIADO Nº 38). Esta iniciativa, que surgió en la etapa en que Esperanza Aguirre presidía la Comunidad de Madrid, finalmente no fructificó. David Pérez García,
  • 16. 16 ACTUALIDAD ha vuelto a ser nombrado director general de Vivienda, cargo que ya ostentó en la anterior legislatura desde el mes de julio de 2015. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED. Es Diplomado en Práctica Jurídica por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Máster Universitario en Dirección de Empresas – MBA – por la Universidad Europea de Madrid. Abogado perteneciente al ICAM: ejerciente durante 16 años, asesor de empresas y perteneciente al Turno de Oficio. Directivo del Sector Público Local, en los Ayuntamientos de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey, en el primero como Director de Contratación y Administración, así como Letrado Asesor y Secretario del Consejo (2008-2012); y, en el segundo como Consejero Delegado de Servicios Municipales y Vivienda (2012-2015). El director general de Vivienda ha participado en varias jornadas organizadas por COAPI – AIM de Madrid (ver COLEGIADO Nº 56). Entre algunas de sus actuaciones, destaca la colaboración que ha mantenido con COAPI – AIM de Madrid en la puesta en marcha del Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN). José María García Gómez,
  • 17. 17 ACTUALIDAD 17 es el nuevo titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid. Perteneciente al grupo Ciudadanos, Fuentes fue miembro del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid en la anterior legislatura. Ingeniero de Edificación por la Universidad Europea de Madrid y Arquitecto Técnico por la Universidad Politécnica de Madrid. MBA Executive por la Escuela Europea de Negocios y Experto en Liderazgo Público en Emprendimiento e Innovación por la Universidad de Deusto. Según explica a la revista COLEGIADO, “Madrid debe liderar el cambio hacia un urbanismo sostenible que incluya la movilidad y calidad ambiental como ejes principales. Ésta es la base en la que se va a guiar la acción del área de Desarrollo Urbano”. En este sentido, ha anunciado que “será la legislatura del desbloqueo, algo que ya se ha comenzado a cumplir con la aprobación de Madrid Nuevo Norte -la mayor operación que transformará el norte de la ciudad después de 25 años bloqueada”. A ello se une el impulso que se dará a los Desarrollos del Sureste, “que permitirá proporcionar vivienda asequible a los madrileños y dotar a la ciudad de las oportunidades que necesita”. Finalmente, también se desbloqueará “el proyecto de las cocheras de Cuatro Caminos”. Mariano Fuentes Sedano,
  • 18. 18 ACTIVIDAD TAS///API, herramienta de uso ilimitado para los colegiados. Ahora permitirá también a los Colegiados de otros Colegios con lo que se firme un convenio colaboración TAS///API es la herramienta de COAPIMADRID-AIM para facilitar que los profesionales inmobiliarios realicen de forma excelente las tasaciones de bienes inmuebles on-line. Se trata de una herramienta de uso ilimitado para los colegiados. Cuenta con más de 500 usuarios y 750 tasaciones en lo que va de año 2019. Con TAS///API puedes integrar tan- to los testigos de TAS///API incorpora- dos por los propios usuarios como los testigos de los principales portales in- mobiliarios (fotocasa, pisos.com, yaen- contre, etc …) además de poder hacer la valoración por tres métodos diferentes: Comparación, Coste y VPO. En la actua- lidad se están incorporando otros mé- todos de valoración y acceso a testigos de MVI. TAS///API proporciona una única imagen corporativa en las tasaciones frente a las instituciones y los usuarios. TASAPI tiene las siguientes ventajas: • Acceso directo a la aplicación con tan solo introducir la con- traseña y desde cualquier dis- positivo. • Gran facilidad de manejo que incluye fotografías y mapas geolocalizados. • Adaptación a varios tipos de bienes inmuebles (viviendas, locales, oficinas, …) Actualmen- te se está implementando para rústicas que estará disponible en breve. • Base de datos de testigos de los propios colegiados en sus tasaciones (más de 25.000) y de diversos años. • Utilización de testigos de los principales portales inmobilia- rios. Futura adaptación de tes- tigos del MVI. • Múltiples métodos de valora- ción (comparación, coste, VPO). En la actualidad se están pre- parando el de amortización y rentabilidad. • Visado electrónico volunta- rio desde la misma aplicación (solo COAPI de Madrid). • Adaptación del informe con fir- ma electrónica del colegiado para su presentación telemáti- ca en los Juzgados una vez sea habilitada la plataforma desde el Ministerio de Justicia. • Incluye datos catastrales. • Aplicación en constante evolu- ción/actualización por los pro- pios colegiados. www.tasapi.org
  • 19. Coleccionable Jurisprudencia I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRI- MERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, con fecha 2/2/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispo- sitiva es como sigue: “FALLO: Que, des- estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. R, en nombre y represen- tación de la mercantil C SL, contra D. J y Doña R absolviendo al mismo de los pedimentos en su contra dirigidos, con expresa condena en costas a la parte actora. SEGUNDO.- Contra dicha senten- cia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecie- ron las partes personadas. Se ha tra- mitado el recurso, acordándose el día 26/11/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del re- curso se han observado las prescrip- ciones y formalidades legales en mate- ria de procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La representación pro- cesal de la mercantil C SL, conocida comercialmente como Don P, formuló demanda de juicio ordinario contra don J y doña R reclamando el pago de xxx.- €, importe al que ascienden los hono- rarios devengados por la mediación en la compra de una vivienda ubicada en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 . Sustenta su pretensión en que el día 4-11-2015 los propietarios de la citada vivienda, don S y doña A le encargaron vender una vivienda en la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 y la plaza de garaje número NUM002 firmando la hoja de encargo profesional. Los demandados se interesaron por la vivienda el 2 de diciembre de 2015 firmando la hoja de visita en la que ex- presamente se hacía constar que se comprometían a abonar, en concepto de honorarios, un 3% del precio de ven- ta. Tras negociar el precio a la baja por medio de la actora, en fecha 18 de di- ciembre de 2015, formalizaron un con- trato de arras. La intervención de la actora queda acreditada por la hoja de visitas y por los correos electrónicos, concretamen- te el de 24 de febrero de 2016, en el que la señora Rosario reconoce expresa- mente la comisión devengada. La representación procesal de don J y doña R opuso a la pretensión actora invocando que fueron los vendedores quienes encargaron la venta de la vi- vienda y, en su caso, los obligados al pago de los honorarios. El documento de visita es una mera plantilla, en la que se menciona a L y no a los demanda- dos y, en el contrato de arras, se indica que Don P actúa en nombre de la ven- dedora. No fueron conscientes de su obliga- ción de pagar los honorarios hasta fe- brero de 2016, cuando ya habían des- embolsado xxx.-€. Resumen En un asunto sobre mediación inmobiliaria, determina la AP que procede condenar a los compradores de la vivienda al pago de los honorarios fijados en la hoja de visitas con la mercantil mediadora en los supuestos en los que se ha negociado de forma individualizada y se acredita que era conocida por los compradores desde el primer momento (FJ 3). SENTENCIA AP Valencia, secc. 7ª, nº 542/2018, de 30-11-2018, rec. 571/2018 Jurisprudencia
  • 20. Coleccionable JurisprudenciaII Ellos no contrataron con la demandante la prestación de ningún servicio. La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de ape- lación hemos de partir de las siguientes consideraciones: I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamien- to Civil en su número 4, conforme al cual “La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la im- pugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.” II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte. Marín Cas- tan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: ”Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitu- cional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimien- to pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de he- cho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma pe- yorativa o perjudicial para el apelante” III) Que este Tribunal de apelación es sobe- rano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma diver- gente, a la efectuada por la Jueza de Primera Ins- tancia. Ello es así, dado que la apelación se confi- gura como “revisio prioris instantiae” o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010 , 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : “el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la mis- ma posición en que se había encontrado el de la primera ins- tancia”. Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supre- mo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 , Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).(…) TERCERO.- Como motivos de su recurso la parte apelante invoca el error en la valoración de la prueba porque los de- mandados firmaron la hoja de visita en la que se obligaron a firmar una comisión del 3%. Los demandados oponen que la hoja de visita no consti- t u y e ningún contrato; y que don piso no ha realizado ninguna gestión para ellos. La parte apelada alega que los demandados nunca han invocado que se tratase de una cláusula predispuesta, por lo que al declarar- lo así la sentencia incurre en incongruencia extrapetita. La sentencia desestima la de- manda basándose en unos argumentos que no se invocaron Esta Sala considera que el recurso debe estimarse. Hemos de partir de que elTribunal Supremo,ensusentenciade30de julio de 2014, Roj:STS 3557/2014, Nº de Recurso:2886/2012 , Nº de Resolución:448/2014, Po- nente:ANTONIO SALAS CAR- CELLER, nos dice: “Como resumen de la ju- risprudencia en relación al contrato de mediación o corretaje, la STS de 21 de octubre de 2000 (Rec. 3023/1995) afirma que: “en el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedores de un objeto determinado, pero en todo caso la actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de me- diación, pues las obligaciones y derechos exigen además el Imagen del contrato de alquiler de La ///APItienda. Se puede adquirir en: https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
  • 21. Coleccionable Jurisprudencia III hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las par- tes concluyeran el negocio ( Sentencia de 2 de octubre de 1999 ; y tiene de- clarado con reiteración esta Sala que dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso sentencias de 19 de octubre y 30 de noviembre de 199 , 7 de marzo de 1994 , 17 de julio de 1995 , 5 de febrero de 199 y 30 de abril de 1998 “. Además afirma que “la mediación se consuma cuando se otorga o perfec- ciona por el concurso de la oferta y la aceptación el contrato a que tiende la mediación, o en términos de la STS de 20-5-2004 , el derecho a percibir la co- misión surge cuando los actos inequí- vocos de mediación cristalizan en la operación en la que intervino el agente “. Sigue afirmando que “la función del agente es predominantemente pre- gestora, sin obligarse a responder del buen fin de la operación, salvo pacto especial de garantía, siendo evidente que su contenido obligacional incluye la retribución de los servicios del agen- te por parte de quien formula el encar- go, tanto si el negocio se realiza con su intervención inmediata, como cuando el comitente se aprovecha de su ges- tión para celebrarlo directamente”( SS TS 18/12/86 , 03/01/89 , 11/02/91 , 23/09/91 )” . Las sentencias citadas en el motivo coinciden también en tal consideración diferenciadora del contrato de agencia y el de mediación o corretaje. La sentencia de 9 noviembre 2011 (Rc. 1606/2008) califica el contrato que in- cluso las partes han denominado “de agencia” como un contrato distinto de mediación o corretaje, pues se en- tiende que aunque en el documento firmado por las partes se denominara “contrato de agencia para la venta en exclusiva”, por su objeto, no era pro- piamente un contrato de agencia de la Ley 12/1992, de 27 de mayo ), ya que para que sea calificable como tal, citan- do la STS de 10 de enero de 2011 (Rc. 766/2007 )) -que igualmente menciona la parte recurrente para fundamentar el “interés casacional”- el agente comer- cial tiene que ser el que se encargue de “manera permanente” de negociar por cuenta del empresario la compra y venta de mercancías o de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario y la Ley de 1992 caracteriza esta relación entre agente y empresario por su continuidad o estabilidad. Afirma también el Tribu- nal Supremo que “no puede confundir- se la “estabilidad” de una determinada relación con la duración de la actividad desarrollada a fin de ejecutar lo pacta- do, singularmente cuando a pesar de efectuarse un encargo aislado su eje- cución requiere una actividad dotada de cierta continuidad debido a la exis- tencia de plurales actos de mediación o ejecución del contrato único, que es lo acontecido en este caso...”. En el presente caso, fue la parte ven- dedora la que encargó a la actora la venta de su vivienda, firmando, a ta- les efectos un contrato, pero la parte compradora acudió también a la citada agencia inmobiliaria interesándose por la citada vivienda. Así el día 2 de diciembre de 2015 fir- maron una hoja de vista en la que, con la misma letra que el resto del docu- mento, y perfectamente legible se ha- cía constar que ”[...] Y SE REALIZARA LA COMPRA, SE COMPROMETE Y OBLIGA A ABONAR LOS HONORARIOS PRO- FESIONALES QUE SERÍAN DE UN 3% + IVA, SOBRE EL PRECIO DE VENTA.” El día 18 de diciembre de 2015 firma- ron el contrato de arras. El día 28 de diciembre, en nombre de Don P se les remite un correo recaban- do información sobre el resto del im- porte de las arras. El 4 de enero la hoy demandada le in- forma que sí y que pasaran a pagarlo. El día 24 de febrero la demandada, en un correo electrónico remitido a don E , de Don P, manifiesta: “¿En el servicio de venta incluís la bús- queda de la hipoteca más favorable? He hecho el cálculo de la comisión que os tenemos que pagar y me he quedado de piedra, xxx€!!!. Es muchísimo dinero, por eso he pen- sado que a lo mejor hay incluidos ser- vicios que podemos aprovechar. Un saludo.” El día 24 de febrero en nombre de Don P se responde que sí, que está con- vencido que podrá conseguir la mejor hipoteca, que cuando quiera pueden verse. El día 25 de febrero de 2016, la de- mandada manifiesta que es difícil acer- carse a la oficina y que le manifieste qué documentos necesita y se los en- viará. Igualmente pide que le informe del importe del resto de gastos, como notaría, impuestos, etc, para calcular la cantidad que ha de pedir para el prés- tamo. Los siguientes correos intercambian información sobre el importe del prés- tamo que van a necesitar. El día 13 de mayo de 2016 se otorga la escritura pública de venta, y ante la ne- gativa de los demandados a pagar los honorarios de la actora, se extiende un acta de manifestaciones por parte de don Evelio y los vendedores, haciendo constar que la venta se ha materiali- zado por la mediación de Don P. En la misma se recogen diversos correos remitidos por los hoy demandados en marzo de 2016. En el de 18 de marzo la demandada le pregunta al representante de la acto- ra si puede gestionarles la venta de un apartamento en la playa del Almarda. No es hasta el correo de 22 de mar- zo de 2016 cuando manifiestan que les parece extraño tener que pagar la co- misión del 3% y que se han puesto en contacto con Don P en la sede central,
  • 22. JurisprudenciaIV Coleccionable quien les ha comunicado que la comi- sión la paga el vendedor. La actora le responde indicando que en cada co- munidad autónoma los gastos se abo- nan de modo distinto. En prueba testifical, doña A, parte vendedora, manifestó que los deman- dados visitaron la vivienda 4 ó 5 veces, incluso acompañados de un arquitecto, y recabaron información sobre todos los gastos de comunidad, de calefac- ción, etc. La demandada le dijo sor- prendida, que no sabía que tenía que pagar a la entidad actora, lo que extra- ño a la testigo porque desde el primer momento la inmobiliaria les informó de lo que tenían que abonar. Atendiendo a todas estas conside- raciones estimamos que los deman- dados fueron conocedores, desde el primer momento, desde la primera vi- sita, de que asumían la obligación de pagar los honorarios a Don P, puesto que así constaba en la hoja de visita, conocimiento que aparece corrobora- do, sin queja o protesta alguna por los demandados, en los correos electróni- cos mencionados, llegando incluso a recabar los servicios de la actora para obtener financiación. La posible información obtenida de otras oficinas de Don P o en la central, no es suficiente para eludir su obliga- ción, puesto que cada agencia inmo- biliaria puede fijar los honorarios que considere y la forma de pago y de ser cierto que los demandados ignoraban sus obligaciones de pago, lo lógico es ponerlo de manifestado de forma in- mediata, al tener la primera noticia de ello, e incluso entablar una negocia- ción, como así hicieron respecto del precio de la vivienda, pero no fue así, sino que, como hemos dicho, incluso recabaron los servicios de la inmobilia- ria en su exclusivo interés, para obtener financiación, lo que constituye un acto propio de aceptación de los servicios de la actora y de pago de sus honora- rios. Como ya puntualizaba el Tribunal Su- premo en su sentencia de 22 de octu- bre de 2002, Roj: STS 6941/2002, Nº de Recurso: 901/1997 , Nº de Resolución: 994/2002, Ponente: JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ: ”En segundo lugar, la doctrina que “veda ir contra los propios actos” se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica. Como dice, por todas, la Sentencia de 25 de octubre de 2.000, “la regla “nemine li- cet adversus sua facta venire” tiene su fundamento en la buena fe y en la pro- tección de la confianza que la conduc- ta produce; han de ser, por ende, tales actos vinculantes, causantes de estado y definidores de una situación jurídica de su autor y que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún de- recho y no han de ser ambiguos sino revestidos de solemnidad”. Y, en la sentencia del 24 de febrero de 2017, Roj: STS 697/2017; Nº de Re- curso: 948/2014 ; Nº de Resolución: 127/2017; Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ, se puntualiza: “1.- Como declara la sentencia 56/2015, de 6 de febrero :”La doctrina de los actos propios, que puede incardinarse como principio ge- neral del derecho no puede basarse en unos actos concretos de los que una parte quiera deducir una consecuen- cia que le favorece, sino que “precisa para su aplicación la observancia de un comportamiento (hechos, actos) con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica” , dice la sentencia de 9 mayo 2000 , reiterada literalmente por la de 21 mayo 2001 “. Ciertamente que nos hallamos ante una relación entre un empresario y un consumidor, como invoca la parte de- mandada y destaca la sentencia de instancia, pero, como es conocido y ha- bitual, en estos contratos, sí que existe negociación individual entre las partes, tanto entre comprador y vendedor con la mediación del agente de la propie- dad inmobiliaria , como entre dicho agente y la parte vendedora y compra- dora para la fijación de los honorarios. CUARTO.- Por todo lo expuesto, po- demos concluir con la estimación del presente recurso y la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, estimando la demanda, condenamos a los demandados a que paguen a la actora la suma de xxx.-€ más los inte- reses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial, el 30 de mayo de 2016 hasta su com- pleto pago. Condenamos a los demandados al pago de las costas de la primera ins- tancia y no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada conforme establecen los artícu- los 398 y 394 de la LEC . Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de C SL con- tra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2018 dictada en los autos número 566/16 por el Juzgado de Prime- ra Instancia número 4 de Moncada , resolución que revocamos, y en su lugar, estimando la demanda, con- denamos a los demandados a que paguen a la mercan- til actora la suma de xxx.-€ más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial, el 30 de mayo de 2016, hasta su completo pago. Condenamos a los de- mandados al pago de las costas de la primera instan- cia y no hacemos expresa condena al pago de las cos- tas causadas en esta alzada.
  • 23. 23 CONSULTORIO Consultorio Inmobiliario Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid I.- Una colegiada nos consulta cuales serían las consecuencias del abando- no de un inmueble arrendado por uno de los co-arrendatarios firmantes del contrato. Suele ser habitual que en el caso de que vayan a ser varias las personas que vayan a ocupar un inmueble en calidad de arrendatarios (matrimonio, parejas, estudiantes, etc.), firmen todas ellas el contrato de arrendamiento a fin de asu- mir en mayor medida las obligaciones que dimanan del contrato con carácter solidario. En estos supuestos, es aconsejable incluir en el contrato como cláusula expresa, la solidaridad de los co-arren- datarios firmantes del contrato, en cuyo caso la separación de alguno o algunos del uso del inmueble producirá la su- brogación automática, en lo posición de estos, por parte de los arrendatarios que continúen en la ocupación de la vi- vienda o local arrendado, sin que pue- da considerarse tal hecho un traspaso o cesión. Ahora bien, en el supuesto de que haya un solo firmante del contrato y éste comunique al resto de sus compa- ñeros de inmueble y al arrendador que lo va a abandonar, para que esas per- sonas pudieran seguir usando la vivien- da en calidad de arrendatarios deberán suscribir un nuevo contrato de arren- damiento con el arrendador, si bien en casos de matrimonio se pueden dar las dos siguientes opciones: a) Qué el cónyuge arrendatario manifieste su voluntad de no reno- var el contrato sin el consentimien- to del otro cónyuge que habita la vivienda, en cuyo caso el cónyuge del arrendatario que quiera conti- nuar en el arrendamiento deberá expresarlo por escrito al arrendador dentro del plazo de 15 días desde el requerimiento que le haga el arren- dador, pues en caso de que no lo haga quedará extinguido el arren- damiento; b) Qué el arrendatario abandone la vivienda sin manifestación expre- sa de desistimiento o de no renova- ción, en cuyo caso el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cón- yuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Estaríamos en este supuesto ante una novación subje- tiva del arrendatario que ha de ser soportada por al arrendador aunque no la consienta al tratarse de una imposición de la Ley. II.- ¿Cuáles son las principales dife- rencias entre promesa de venta (pre- contrato), compraventa y opción de compra? En primer término, debemos dejar sentado que la calificación de un deter- minado contrato no depende del título que se indique en el encabezamiento del mismo, sino del contenido de los pactos y acuerdos que lo contienen, pues de ellos surgirá realmente los de- rechos y obligaciones de quien suscri- be tal tipo de contrato -declaración de voluntad de las partes-. En segundo término y en cuanto a la promesa de vender o comprar, se contempla en las normas civiles como un precontrato bilateral para que en un momento posterior a ello se formalice o consuma la operación mediante la compraventa, si bien existiendo con- formidad de las partes en la cosa y en el precio, los contratantes tendrán de- recho para reclamar recíprocamente el cumplimiento de tal tipo de contrato, pues como es sabido la venta queda perfeccionada y será obligatoria para ambas partes cuando hayan conveni- do en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. En la opción de compra, la perfec- ción del contrato de compraventa de- penderá de la voluntad unilateral del optante (futuro comprador) quien tiene un determinado plazo para ejercerla en las condiciones pactadas, pues el ce- dente de la opción (propietario-vende- dor) ya ha manifestado en el contrato su obligación a vender en caso de que en el plazo pactado sea ejercitada la opción por el optante, y por lo tanto el cedente queda sujeto durante ese pla- zo a no poder disponer del inmueble. La opción queda extinguida por su falta de ejercicio en el plazo pactado. Por otro lado, el contrato de com- praventa es aquel por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. Por tanto, la principal diferencia en- tre opción de compra, promesa de ven- ta y venta radica en que mientras que la primera es unilateral, la promesa y la venta son contratos bilaterales y con- sensuales.
  • 24. 24 ACTUALIDAD La entrada en vigor y puesta en marcha de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario se ha sumado al contexto de dificultades que están gestando la ralentización del sector. La reforma de los alquileres también está dificultando el entorno Los datos publicados sobre el número de compraventas de viviendas, hipotecas sobre vi- viendas y precios que se han conocido durante el verano y referidos al mes de junio han supuesto un punto de inflexión en la marcha del sector inmobiliario. La bajada en el número de compraventas del 9% anual y 14% en tasa mensual han hecho saltar las alarmas y que ya se empiece a considerar la llegada de una etapa de ralentización. Hay varias causas que es- tán provocando este cambio de tendencia y entre ellas nos encontramos con los recientes cambios regulatorios que ha sufrido el sector durante el primer semestre del año: la reforma del alquiler de vivienda y la modificación de la Ley Hipotecaria a través de la nueva Ley re- guladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. También está influyendo la evolución del contexto económico, que lleva meses asomando una cara poco amigable y diferente a la mejoría experimentada entre 2014 y 2018.
  • 25. 25 ACTUALIDAD J.M.L. Agundez L a nueva reforma hipotecaria, que se ha plasmado a tra- vés de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), ha traído consigo un novedoso abanico de medidas para equilibrar la posición del sector financiero y los par- ticulares en el mercado hipotecario. Mayor transparencia y mejora para los consumidores en las condiciones de los préstamos son las principales nove- dades de una norma que ha entrado en el juego que ha interrumpido el buen ritmo que se había asentado en el sec- tor desde cuatro años atrás. El cambio de tendencia está siendo provocado por muchos actores –el entorno de in- certidumbre que se está abriendo paso en la economía- y los cambios normati- vos se están sumando al difícil escena- rio que se ha empezado ya dibujar. De todo ello ya se ha ido advirtien- do por los expertos desde el primer tri- mestre del año, lo que fue recogido por la revista COLEGIADO (ver página núm. 30 de este número y COLEGIADO Nº 57) e incluso COAPIMADRID – AIM ya avisó de los efectos negativos que supondría la reforma del alquiler (ver COLEGIADO Nº 58). El sector financiero se encuentra en pleno periodo de adaptación a los cambios que ha introducido la LCCI, ya que sus nuevas previsiones afectan de lleno a las condiciones que habitual- mente forman parte de la contratación hipotecaria. Además, los consumidores y los profesionales del sector inmobilia- La reforma hipotecaria entra en el juego que ha interrumpido el buen ritmo inmobiliario
  • 26. 26 ACTUALIDAD rio tienen ahora que contrastar y revisar los préstamos a la luz de la nueva normativa. Todo ello está provocando un efecto en cadena que ralentiza la firma de hipotecas –y por tanto, la compraventa- por los cambios introducidos. Incluso, está sobre la mesa un encarecimiento de los préstamos hipote- carios en los próximos trimestres que se ha anunciado desde el sector financiero. De entrada, en el mes de junio se ha pro- ducido una bajada del 14% mensual en la firma de hipotecas. El efecto de la reforma ha impactado con claridad en el mes de junio, ya que la compra de viviendas en el mes de julio ha vuelto a repuntar con un crecimiento del 4%, según la estadística del INE, una vez pasados los efectos de la entrada en vigor, que tuvo lugar en el mes de junio. La mayor transparencia que persigue la reforma ha in- troducido nuevos mecanismos de información y control que afectan principalmente a las entidades financieras. Es el caso del nuevo plazo de diez días naturales que se establecen para que el consumidor reciba por parte de la entidad una información más en profundidad y de forma clara sobre las condiciones del préstamo, además de poder obtener ase- soramiento ante el notario, todo ello antes de la firma de la hipoteca. Además, hay que tener en cuenta la mejora de las condi- ciones para los particulares en las comisiones por reembolso anticipado, la novación del tipo de interés o en los casos de subrogación, así como en las situaciones de vencimiento an- ticipado, entre otras medidas (ver CUADRO ADJUNTO). Hay que aclarar también que la Ley se aplica a présta- mos hipotecarios sobre bienes inmuebles de uso residencial o sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. Además, la Ley protege a personas físicas, sean o no con- sumidores. La reforma del alquiler de vivienda tampoco gusta al mercado Dentro de la incertidumbre en que está empezando a moverse el mercado inmobiliario hay que incluir más medi- das de tipo regulatorio que no están ayudando al dinamismo. Es el caso del Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Los fondos de inversión que operan en el sector ya advirtieron nada más aprobarse que con la reforma subirían los precios y habría menos oferta en el mercado. En este sentido, hay que destacar que hay previ- sión de que suban las rentas a lo largo de lo que resta de año en una horquilla de al menos un 15%, si bien todavía habrá que esperar varios meses para conocer cuál es la tendencia que se dibuja. Por otro lado, los contratos de arrendamiento firmados por los propietarios han caído un 7,8% en los cinco primeros meses del año en relación con el mismo periodo del año anterior. Como se recordará, antes de la reforma de los alquileres, se aprobó otra que estuvo en vigor desde di- ciembre hasta finales de enero. Es decir, que el marco nor- mativo del alquiler ha sufrido ya varios vaivenes en menos de un año. Por este motivo, hay indicadores que ya están advir- tiendo las reticencias de los propietarios.
  • 27. 27 ACTUALIDAD EL NUEVO REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO Reembolso anticipado (art. 23.5 y 7) Como norma general, el prestamista no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial excepto: 1. Préstamos a tipo variable, o en tramos variables de cualquier otro préstamo, en los siguientes supuestos excluyentes entre sí: a) Durante los 5 primeros años de vigencia del préstamo, la comisión nopodráexcederdel0,15%delcapitalreembolsadoanticipadamente. b) Durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo, la comisión nopodráexcederdel0,25%delcapitalreembolsadoanticipadamente. 2. Préstamos a tipo fijo, o en tramos fijos de cualquier otro préstamo: a) Durante los primeros diez años de vigencia del préstamo, como máximo del 2% del capital reembolsado anticipadamente. b) Después, como máximo del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente. Conversión de préstamos en moneda extranjera (art. 20) El prestatario tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa: a) La moneda en que el prestatario reciba la mayor parte de sus in- gresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembol- sar el préstamo. b) La moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebración del préstamo o sea residente en el momento en que pide la conversión. Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
  • 28. 28 ACTUALIDAD Ventas vinculadas y combinadas (art. 17) Se prohíbe las prácticas de venta vinculadas de préstamos. Excepciones: a) autorización del Banco de España; b) póliza de seguro para cumplir con el préstamo exigidos por los prestamistas o intermediarios de crédito/seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca (el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas); c) ciertos productos financieros establecidos por el Ministerio de Economía, que sirvan de soporte operativo o garantía de las operaciones del préstamo. En las prácticas combinadas el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra. Novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor; conversión a tipo fijo (art. 23.6) a) La compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá exceder del 0,15% del capital reembolsado, durante los 3 primeros años del préstamo. b) No puede haber compensación o comisión (es decir, será del 0%) transcurridos los 3 primeros años de vigencia del préstamo en adelante y para el resto de vida del préstamo. Transparencia (arts. 14 y 15) El prestatario tiene derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa: a) La moneda en que el prestatario reciba la mayor parte de sus in- gresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembol- sar el préstamo. b) La moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebración del préstamo o sea residente en el momento en que pide la conversión.
  • 29. 29 ACTUALIDAD Aplicación online para la realización telemática de informes periciales profesionales de tasaciones de bienes inmuebles 91 542 35 35 www.tasapi.org Vencimiento anticipado (art. 24) Para que pueda producirse el vencimiento anticipado tendrán que concurrir conjuntamente los siguientes requisitos: a) El prestatario tiene que encontrarse en mora en el pago de una parte del capital o de los intereses. b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: i. Dentro de la primera mitad de duración del préstamo, al 3% de la cuantía del capital concedido, cuando equivalgan al impago de doce plazos mensuales. ii. Dentro de la segunda mitad de duración del préstamo, al 7% de la cuantía del capital concedido, cuando equivalgan al impago de quince plazos mensuales. Variaciones en el tipo de interés (art. 21) El tipo de interés del préstamo no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo escrito de las partes. En este caso, la variación se debe ajustar, al alza o a la baja, a la de un índice de referencia objetivo. Si el préstamo tiene interés variable, los índices o tipos de referencia a utilizar deberán cumplir las siguientes condiciones: a) claro, accesible, objetivo yverificable; b) a coste de mercado; c) datos agregados conforme a un procedimiento matemático objetivo. En operaciones a interés variable no podrá fijarse un límite a la baja del tipo de interés. El interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo. Intereses de demora (art. 25) Préstamos o créditos a personas físicas con hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial: I. Será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del periodo en el que el préstamo resulte exigible. II. Solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso (salvo art. 579. 2 a) LEC). III. Estas reglas no admitirán pacto en contrario.
  • 30. 30 SECTORALDIA EL SECTOR INMOBILIARIO AL DÍA El mercado inmobiliario echa el freno El sector inmobiliario sufre un cambio de tendencia debido al parón que experimentan el número de compraventas y las hipotecas, así como la moderación de los precios de la vivienda. COLEGIADO ya lo anunció a principios de año Los síntomas que mostraban cierta preocupación que aparecieron durante el segundo tri- mestre del año han terminado por reflejar un cambio brusco de tendencia en las diferentes magnitudes que miden la evolución del sector inmobiliario. Al freno en el número de hipote- cas sobre viviendas y en el número de compraventas de viviendas se ha unido la moderación en los precios. El sector empieza a vivir un clima de incertidumbre. COLEGIADO ya advirtió de que se avecinaba un “horizonte gris en el mercado inmobiliario” en un reportaje en el que expertos ya dejaban traslucir algunos síntomas que vaticinaban moderación en la marcha del sector. Ya ha llegado (ver revista COLEGIADO Nº 57).
  • 31. 31 SECTORALDIA La subida de los precios de la vivien- da se modera en el segundo trimestre del año La variación anual del Índice de Precios de Vivienda en el segundo tri- mestre de 2019 disminuyó 1,5 puntos y se situó en el 5,3%. Así lo reflejan los resultados publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) corres- pondientes al segundo trimestre del año. Por tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nueva se situó en el 7,2%, in- ferior en más de tres puntos a la del tri- mestre anterior. En el caso de la segun- da mano, la variación anual bajó más de un punto, hasta el 5%. Hipotecas y compraventas sobre vi- viendas caen de forma brusca en ju- nio La tendencia positiva que se venía observando desde meses anteriores tanto en el número de compraventa de viviendas como en las hipotecas ha sufrido un punto de inflexión en el mes de junio, ya que ambas magnitu- des han reflejado un descenso desta- cable, según ha constatado el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las compraventas de viviendas, dis- minuyeron un 9% anual con respecto a junio del año pasado y un – 13%,9 en tasa mensual (ésta última muestra la variación de las compras de vivienda entre los meses de mayo y junio de los últimos cinco años). Las hipotecas so- bre vivienda tampoco se libran de esta tendencia negativa, ya que su número ha descendido un 2,5% anual y un 14,3% en tasa mensual (ésta última refleja la variación del número de hipotecas sobre viviendas constituidas entre los meses de junio y mayo en los últimos cinco años), siendo además la menor del periodo. Comunidad y Ayuntamiento estrenan nuevos cargos para el área de vivien- da La formación de los nuevos gobier- nos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid incluyen los siguientes cargos con competencias en el sector de la vivienda: en la Comu- nidad, el nuevo consejero de Vivienda y Administración Local es David Pérez García, ex alcalde de Alcorcón y ex pre- sidente de la Federación de Municipios de Madrid; otro cargo importante para el sector es la dirección general de Vi- vienda y Rehabilitación, en la que se ha mantenido al frente José María García Gómez, quien ocupó esta responsabi- lidad también en la pasada legislatura. Finalmente, en el Ayuntamiento de Ma- drid, el nuevo titular delÁrea de Gobier- no de Desarrollo Urbano es Mariano Fuentes Sedano. El Euribor mantiene la tendencia a la baja en los meses de julio y agosto El índice Euribor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipo- tecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, mantiene su ten- dencia a la baja en los meses de julio y agosto. En el mes de julio descendió hasta el – 0,283% desde el – 0,190% por lo que tomando como referencia los últimos doce meses, el índice registró una bajada de – 0,103 puntos. Y en el mes de agosto la bajada alcanzó has- ta el – 0,356% desde el – 0,283%, por lo que el descenso ha supuesto – 0,187 puntos. Fuente: Banco de España. El Banco de España alerta del endure- cimiento en la concesión de hipotecas Los criterios de concesión de prés- tamos para adquisición de vivienda se endurecerán en este trimestre, según los resultados de la ‘Encuesta sobre préstamos bancarios’ publicada por el Banco de España. La encuesta, en la que participan entidades bancarias españolas, ha de-
  • 32. 32 SECTORALDIA tectado en el segundo trimestre de este año que se ha producido “una evolución algo menos expansiva de la oferta de crédito, tanto en España como en la Unión Económica y Mone- taria”. Más información en https://www. bde.es/bde/es/secciones/informes/ boletines/articulos-analit/ Las hipotecas sobre viviendas se re- cuperan en mayo y crecen un 11,2% El número de hipotecas sobre vi- viendas ascendió a 34.883 en el mes de mayo, lo que supone un crecimien- to anual del 11,2%, según ha publica- do el Instituto Nacional de Estadística (INE). La tasa mensual también tuvo una evolución positiva, ya que la va- riación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de mayo y abril en los últimos cinco años se situó en un 20,2%. Para más información, puede consultar www.ine.es El mercado inmo- biliario español ya acusa la in- certidumbre en las ventas, según BBVA RESEARCH La venta de viviendas pierde trac- ción en la primera mitad del año. Los determinantes son positivos, ya que el empleo avanza, los tipos de inte- rés siguen bajos y la confianza de los hogares permanece. Sin embargo, el sector vive en un entorno de incerti- dumbre que estaría afectando a las transacciones. Así lo explica el último informe publicado por BBVA Research “Situación del mercado inmobiliario en España, Julio 2019”. En efecto, según el estudio “entre enero y mayo de 2019 se vendieron casi 241.000 viviendas, igual que en 2018”. Y en lo que se refiere a la demanda residencial, apunta que “las ventas perdieron tracción en el último trimestre de 2018 y los datos apuntan hacia un freno de las operaciones en junio por la Ley reguladora de los con- tratos de crédito inmobiliario”. Para más información, puede con- sultar https://www.bbvaresearch.com/ publicaciones/situacion-del-merca- do-inmobiliario-en-espana-julio-2019/ El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprueba el proyecto Madrid Nue- vo Norte, conocido como Operación Chamartín El Pleno del Ayuntamiento de Ma- drid aprobó el pasado lunes 29 de ju- lio la modificación del Plan General de Madrid para el proyecto Madrid Nuevo Norte. Tras ello, la modificación se en- viará, para su aprobación definitiva, a la Comunidad de Madrid. El impacto de actuación supera los 3 millones de me- tros cuadrados de superficie y se ex- tiende más de 5 kilómetros de longitud en la dirección norte sur, desde los al- rededores de Plaza de Castilla hasta la proximidad del monte de El Pardo. Se prevé la construcción de 10.500 vivien- das, las cuales el 24% serán de protec- ción pública. En la planificación se es- tablece un plazo de inicio de las obras de urbanización a finales de 2020. El conjunto del desarrollo urbano estará concluido previsiblemente en 24 años. Las compraventas de vivienda suben un 1% anual en mayo El número de compraventas de vivienda solo aumentó un 1,1% en el mes mayo, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En concreto, las compraventas de viviendas registradas en el referido mes ascendieron a 47.558, lo que su- pone un 1,1% de crecimiento respecto a mayo del año pasado. La tasa mensual, que muestra la variación del número de compraventas de viviendas entre los meses de abril y mayo en los cinco últi- mos años, también fue positiva, situándose en el 15,9%, lo que supo- ne 4,8 puntos más que la del año anterior. El número de hipote- cas sobre viviendas cayó un 0,1% en abril El número de hipo- tecas constituidas so- bre viviendas se situó en un – 0,1% en tasa anual durante el mes de abril, según los da- tos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La evolución men- sual de las hipotecas también tuvo una evolución negativa, pues el número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de abril y marzo en los últimos cinco años se situó en el – 5,5% para la tasa mensual de abril y marzo de 2019. El Euribor baja hasta el – 0,190-% en junio El índice Euribor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hi-
  • 33. 33 SECTORALDIA potecarios concedidos por las entida- des de crédito españolas, bajó en el mes de junio hasta el – 0,190% desde el – 0,134% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos doce me- ses, el índice registra un descenso de – 0,009 puntos, según informa el Banco de España. El Supremo confirma la nulidad de la tasa de Barcelona sobre el control de las casas vacías La Sala Tercera del Tribunal Supre- mo ha confirmado la nulidad de la tasa del ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o perma- nentemente desocupadas por enten- der que no es competente para apro- bar disposiciones de carácter general en esta materia y, en particular, que la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal. El tribunal con- sidera que “ha de respetarse la decisión interpretativa y aplicativa de la senten- cia recurrida sobre que la Ley 18/2007 de Catalunya no otorga competencias al ayuntamiento de Barcelona para rea- lizar la actividad gravada con las tasas aquí polémicas” (Sentencia de 18 de Ju- nio de 2019; Rº Nº 6435/2017, Sala de lo Contencioso). La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMA- DRID – AIM, un servicio que recibe 1.000 visitas diarias y que da mayor visibilidad a tus productos La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMA- DRID – AIM, un servicio que permite consultar toda la oferta inmobiliaria de los agentes de la propiedad API – AIM colegiados asociados con la garantía de COAPI de Madrid, en el siguiente enlace https://coapimadrid.org/BolsaIn- mobiliaria/ La Bolsa Inmobiliaria te permite dar una mayor visualización de tu oferta, ya que recoge las características descrip- tivas de cada producto y permite rea- lizar búsquedas por tipo de propiedad, por tipo de oferta y por precio. La Bolsa Inmobiliaria de COAPIMADRID – AIM recibe 1.000 visitas diarias. No dejes pasar la oportunidad de anunciar tus productos ¡Es el momento de que co- nozcas este servicio! El precio de la vivienda crece un 6,8% en el primer trimestre de 2019 La variación anual del Índice de Pre- cios de Vivienda (IPV) en el primer tri- mestre de 2019 aumentó dos décimas y se situó en el 6,8%. Así se desprende de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Por tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nue- va fue del 10,4%, casi dos puntos y me- dio superior a la del trimestre anterior y la más alta desde el cuarto trimestre de 2007. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano baja dos décimas, hasta el 6,2%. Las compraventas de viviendas des- cienden un 3,1% en el mes de abril Las compraventas de viviendas dis- minuyeron un 3,1% en tasa anual duran- te el mes de abril, conforme los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La tasa mensual, que mide el número de compraventas de vivien- das entre los meses de marzo y abril en los cinco últimos años, también fue ne- gativa, ya que se situó en un – 3, 8%, lo que representa 9,9 puntos menos que la del año anterior. El Banco de España alerta de la des- aceleración del PIB en sus proyeccio- nes para 2019-2021 Las proyecciones macroeconómi- cas de la economía española para el período 2019-2021 que ha realizado el Banco de España y que fueron publica- das el pasado 7 de junio prevén que “el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) evolucione dentro de una senda de gradual desaceleración”. La previ- sión del supervisor es que “los hogares incrementen moderadamente su tasa de ahorro, actualmente en mínimos históricos, lo que se traducirá en una cierta desaceleración del consumo pri- vado”. Más información en www.bde.es El primer trimestre de 2019 cerró con 12.251 viviendas libres terminadas Las viviendas libres terminadas as- cendieron a 12.251 durante el primer trimestre de 2019, lo que representa un descenso intertrimestral del 16,9% e interanual del 0,2%, puesto que en el cuarto trimestre de 2018 se terminaron 14.741 y durante el primer trimestre de 2018 se finalizaron 12.273. Así lo han recogido las estadísticas de vivienda libre y protegida del Ministerio de Fo- mento. Entre abril de 2018 y marzo de 2019 se terminaron 59.355 viviendas libres, mientras que en los 12 meses anteriores se finalizaron 51.331, lo que supone un aumento del 15,6%. Respec- to a la vivienda protegida, durante el primer trimestre de 2019 se calificaron provisionalmente 1.736 viviendas y de- finitivamente 1.051 viviendas. Entre abril de 2018 y marzo de 2019 se calificaron 10.556 viviendas provisionalmente y 5.670 definitivamente, lo que supone aumentos del 21,8% y 34,6% respectiva- mente.
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  • 38. 38 COLEGIADO COAPI de MADRID Pablo Simón (Arnedo, 1985) es profesor de ciencia política de la Universidad Carlos III de Madrid y especialista en sistemas de partidos y sistemas electorales. Cursó sus estudios de doctorado en la Universitat Pompeu Fabra y ha sido investigador posdoctoral en la Université Libre de Bruxelles. Ha escrito numerosos artículos académicos en revistas como West European Politics, Publius, Political Studies o South European Politics and Society. También es editor de Politikon, coautor de La urna rota y El muro invisible, publicaciones conjuntas de este colectivo, y analista habitual en medios de comunicación como El País, La Sexta o Cadena SER. PERFIL DEL AUTOR El príncipe moderno Demo- cracia, política y poder (5ª Edición) Autor: Pablo Simón Muñoz Edita: Debate ISBN: 978-84-9992-928-6 Páginas: 265 José María L. Agundez L a política entra cada vez más en la vida de los ciu- dadanos y los politólogos se están convirtiendo desde hace una década en una suerte de vehículos de transmisión de referencias, apun- tes y análisis sobre la actualidad po- lítica que se canalizan a través de los medios de comunicación y la propia divulgación científica. En la sociedad contemporánea están surgiendo de forma continua voces que reflexionan sobre la política y que nos acercan a un mundo –el propio del desenvol- vimiento de las ideas y estructuras relacionadas con ella: los partidos políticos, los gobernantes, las formas de estado o las formas de gobierno, entre otras- permitiéndonos el que podamos conocer y descubrir sus tendencias. Éste es uno de los pun- tos de partida de El príncipe moderno Democracia, política y poder, una obra escrita por Pablo Simón, profesor de Ciencia Política de la Universidad Car- los III de Madrid, de la editorial Debate. El análisis que realiza sobre el naci- miento y la evolución del Estado hasta nuestros días sirve para comprender mejor el fenómeno de la globalización, ya que ésta, “quizá haya sido uno de los procesos más importantes de las últimas décadas”. Para ella propone una definición “de mínimos”: “Una cre- ciente integración de todos los países del mundo, en especial en la vertien- te económica”. Así, la relación entre la globalización y la democracia puede analizarse tomando como referencia la Unión Europea. Desde el punto de vista de la más próxima actualidad en que vivimos es- tos días, es interesante el análisis que realiza el autor sobre cómo afrontan los ciudadanos los períodos electorales. Y es que la forma en que han evolucio- nado las decisiones del electorado en los últimos años se mueve en un marco cada vez más difícil de estudiar: “En- tender qué está pasando con los elec- tores no resulta sencillo. Los entornos de creciente volatilidad, el surgimiento de nuevos partidos y la importancia de las campañas electorales parecen estar convirtiendo la incertidumbre en una nueva normalidad. Además, pare- ce complicado saber si estos cambios son algo de carácter estructural o están ligados a la actual coyuntura”, explica . La socialdemocracia, el denomina- do Estado de bienestar, el parlamen- tarismo, la figura de la presidencia del gobierno o el debate sobre la descen- tralización en los Estados, introducen al lector ante la encrucijada en la que se encuentra el Estado y el propio go- bernante. En otras palabras, todo ello desemboca ante la figura del príncipe moderno. La referencia a Maquiavelo como punto de inflexión para com- prender mejor el arte de gobernar, ofre- ce al lector una referencia clara que le puede servir para entender el nuevo entorno político. “La socialdemocracia, el denominado Estado de bienestar, el parlamentarismo, la figura de la presidencia del gobierno o el debate sobre la descentralización en los Estados, introducen al lector ante la encrucijada en la que se encuentra el Estado y el propio gobernante. ” Referencias, apuntes y análisis para comprender mejor la política actual
  • 39. ESPECIAL FAMILIA Familia sin hijos 84€ mes* Familia con 1 hijo 117€ mes* Familia con 2 hijos 150€ mes* Familia con 3 hijos 176€ mes* SIN COPAGOS 91 290 90 90 Infórmate y asegura tu salud * Consultar las condiciones en www.nuevamutuasanitaria.es ELSERVICIOMÉDICODELOSPROFESIONALES Los mejores especialistas en toda España www.nuevamutuasanitaria.es ¿Nuevo Colegiado? Tenemos una oferta para ti Incluida La Clínica Universidad de Navarra PRESTACIONES ESPECIALES Diagnóstico y Tratamiento de la Infertilidad Cirugía Refractiva de la Miopía Tu primer seguro de salud profesional Para nuevos colegiados hasta 35 años* 28€mes SIN COPAGOS Tarifas válidas 2019 para nuevos asegurados colegiados hasta 35 años de edad. Las tarifas se incrementarán en un 0,15% TCCS.
  • 40. Una cuenta pensada para que autónomos, comercios, despachos profesionales y pequeñas empresas se hagan grandes. Cuenta Expansión Negocios Plus PRO Bonificamos tu cuota de colegiado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hasta 10% 0 20€ Gratis+ + + de tu cuota comisiones de bonificación del 1% hasta 20€ Servicio Kelvin Retail, información de colegiado administración y brutos al mes en la emisión de sobre el comportamiento máximo mantenimiento.1 nóminas y seguros sociales, de tu negocio.3. 50 €/anuales.* abono efectivo a partir del 3r mes.2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Llámanos al 900 500 170, identifícate como miembro de tu colectivo, organicemos una reunión y empecemos a trabajar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - * Abonamos el 10% de la cuota de colegiado con un máximo de 50€ por cuenta para cuotas domiciliadas en una cuenta de la gama Expansión, para nuevos clientes de captación. La bonificación se realizará un único año para las cuotas domiciliadas durante los 12 primeros meses, contando como primer mes el de la apertura de la cuenta. El pago se realizará en cuenta el mes siguiente de los 12 primeros meses. 1. Rentabilidad 0% TAE. 2. Si domicilia conjuntamente la emisión de nóminas y seguros sociales y, además, realiza un mínimo de 5 operaciones mensuales con cualquiera de sus tarjetas vinculadas a la cuenta, le bonificamos el 1% con un máximo de 20€ brutos/mes. La bonificación se aplicará a partir del tercer mes de la apertura de la cuenta. El primer abono de la bonificación se efectuará durante el cuarto mes desde la apertura de la cuenta y será calculado en base a los cargos del tercer mes realizados en concepto de nóminas y seguros sociales. Los siguientes procesos de revisión/bonificación se realizarán mensualmente. 3. Contarás con un servicio periódico de información actualizada sobre el comportamiento de tu comercio, tus clientes y tu sector, para ayudarte en la toma de decisiones. También te ofrecemos el TPV en condiciones preferentes. Las excelentes condiciones mencionadas de la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO se mantendrán mientras se cumpla el único requisito de ingresar un mínimo de 3.000 euros/mensuales (se excluyen los ingresos procedentes de cuentas abiertas en el grupo Banco Sabadell a nombre del mismo titular). Si al segundo mes no se cumplen estas condiciones, automáticamente la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO pasará a ser una Cuenta Profesional. sabadellprofessional.com Sabadell Professional BancodeSabadell,S.A.,Avda.ÓscarEsplá,37,03007Alicante,InscritoenelRegistroMercantildeAlicante,tomo4070,folio1,hojaA-156980.NIFA08000143.Condicionesrevisablesenfuncióndelaevolucióndelmercado.Seránde aplicaciónlasqueesténenvigorenelbancoenelmomentodelaformalización.Documentopublicitario.Fechadeemisión:Junio2018 AHEEEHAPEIALCIENCGDGFPLAIPAHEEEHA BNFFFNBPFPIDELBOFGMDIDMPBPBNFFFNB BECDPIFOEMAFBMFPJBBLLFMIOHIOFHBIB EKEPHIFJEDEIDDJDKJOIFOGHHAOAFDILP KEDKOGFALMNOHHOEGEAPJHEKICCJBADFC ENNDONFHJIKOOODPMBIDIBLBMOIONKFIJ MFFFNFEHLCODMBACFDCIMIOIAHFHAEMOG APBBBPAPIMEFIHMIDMLGCFHEEHEEGJHJG HHHHHHHPHPHHPHPPPHPHHHPHPPPHHHHPP Captura el código QR y conoce nuestra news ‘Professional Informa’ 1 /6Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo. Banco de Sabadell, S.A. se encuentra adherido al Fondo Español de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. La cantidad máxima garantizada actualmente por el mencionado fondo es de 100.000 euros por depositante.