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Nº 51 segunda época 	 Enero - Marzo 2017 	 www.coapimadrid.org
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Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 56 segunda época 	 Julio - Octubre 2018 www.coapimadrid.org
Colegiado
El Tribunal Supremo
establece que son
los clientes quienes
pagan el Impuesto
de Actos Jurídicos
Documentados
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El COAPI
punto de
encuentro del
SECTOR
La profesión
ahora
a domicilio
www.coapimadrid.org
Contratos, imprenta, libreria, merchandising,
servicios y productos para particulares
y profesionales
5 Carta del Presidente
6 IV JORNADAS
El Ministerio de Fomento apoya a los APIS como “garantes
de transparencia y seguridad en el mercado inmobiliario”
17 Actualidad
El Tribunal Constitucional respalda el registro de agentes
de la Comunidad de Madrid
18 Actualidad
ElTribunalSupremo establece que son los clientes quienes
pagan el Impuesto de AJD
18 Elecciones al COAPI
Convocatoria de elecciones el próximo 3 de de diciembre.
19 Jurisprudencia
SENTENCIA AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-5-2018, nº
204/2018, rec. 77/2018
23 Consultorio Inmobiliario
Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid.
24 Actividad
Celebración de la Festividad de Santa Teresa.
26 Opinión
A VUELTAS CON LOS MINIPISOS DE 30 M2
29 Actividad
COAPI–AIM de Madrid y AMADEI firman un convenio.
30 Al día
El sector mantiene el pulso en la evolución del número de
compraventas de vivienda, con un crecimiento de entre un
7% y el 12%
34 Escrito queda
Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados
del COAPI y del sector inmobiliario.
38 Libros
Malestar global: las crecientes amenazas a la democracia
En este número ...
SUMARIOColegiado
Edita
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Propiedad Inmobiliaria de Madrid
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Junta de Gobierno
Presidente
Jaime Cabrero García
Vicepresidente
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Secretario
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Tesorera
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Contador
Francisco Sánchez Robles
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Francisco Carrillo Pérez
Vocal 2º
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Asesor Jurídico
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Redacción de colaboraciones
periodísticas
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Diseño y maquetación
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Todos los derechos reservados,
COAPI2007. El Colegio Oficial
de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Madrid no comparte
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artículos publicados en esta revista.
g
Carta del Presidente
Queridos compañeros
La fiesta más importante para
nosotros, Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, es la de nuestra
patrona, Santa Teresa de Jesús. Este año, la
celebración de la Festividad estuvo presidida
de un ambiente muy familiar y entrañable,
gracias a los muchos compañeros que
asistieron en esta edición. Fue muy emotivo
entregar los diplomas y distinciones a
colegiados que han cumplido 20 y 40 años
ininterrumpidos de ejercicio profesional.
En la línea que siempre hemos mantenido
de estrechar lazos con otras entidades del
sector, el Colegio ha firmado un convenio de
colaboración con la Asociación Madrileña de
Empresas Inmobiliarias (AMADEI), con el
objetivo de promover mejoras que beneficien
a los profesionales, lo que será más fácil
conseguir a través de una cooperación
entre ambas entidades, como puede ser
la puesta en marcha de actuaciones de
cursos formativos, eventos y herramientas
para utilizar los servicios, entre otras.
Las IV Jornadas Inmobiliarias
organizadas por COAPI – AIM y celebradas
en el Auditorio de Banco Sabadell de
Madrid han sido un gran éxito, tanto
por la asistencia como por los temas que
fueron analizados en las mesas de debate
(la tendencia del mercado inmobiliario,
el alquiler turístico y el Proyecto de Ley
de Contratos de Crédito Inmobiliario). Me
gustaría destacar la presencia e intervención
en las jornadas de la secretaria general
de Vivienda del Ministerio de Fomento,
Helena Beunza, quien resaltó la labor que
desempeñan en el mercado los Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria y apreció nuestra
propuesta de desarrollar una Ley Estatal
para proteger a los consumidores y usuarios
en las operaciones de compra y venta. Así,
abogó por una Ley Estatal que “refuerce
su papel como garantes de transparencia y
seguridad en los procesos de compra y venta”.
Por último, querría destacar la
campaña de publicidad con contenidos
institucionales de COAPI – AIM que ya
ha concluido y que se ha emitido en las
cadenas de Telemadrid y La Otra. Hemos
dado un paso adelante e iniciado una
estrategia con el objetivo de que tanto
los consumidores como los profesionales
nos vayan conociendo cada día más.
No querría despedirme sin agradeceros
vuestra colaboración y apoyo a las
diversas actividades y acciones formativas
que el Colegio trata de sacar adelante.
Sin vosotros, no serían posibles.
Un fuerte abrazo
6 COAPI de MADRID
REPORTAJELa secretaria general de Vivienda del Ministerio de Fomento, Helena Beunza,
inauguró las IVJornadas Inmobiliarias de COAPI – AIM de Madrid, celebradas en
el Auditorio de Banco Sabadell en Madrid
El Ministerio de
Fomento apoya a los
APIS como “garantes
de transparencia
y seguridad
en el mercado
inmobiliario”
De izq. a dcha. Jaime Cabrero Presidente del COAPI, Helena Beunza Secretaria Gral. Ministerio Fomento, José
María García Dir. Gral. Vivienda Comunidad Madrid y José Manuel Candela Dir. Comercial Banco Sabadell
7Revista Colegiado
IV JORNADAS
L
a secretaria ge-
neral de Vivienda
del Ministerio de
Fomento, Helena Beunza,
inauguró las IV Jornadas In-
mobiliarias del Colegio Ofi-
cial y Asociación de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria
(COAPI – AIM) DE Madrid,
y lo hizo manifestando su
apoyo al “papel” que tienen
los APIS como “garantes de
transparencia y seguridad”
en el mercado.
La responsable de la
política de vivienda del Mi-
nisterio de Fomento tras-
ladó a los participantes de
las jornadas cuáles serán
las líneas de actuación del
Gobierno para “garantizar la
igualdad de todos los espa-
ñoles en su derecho cons-
titucional a la vivienda in-
dependientemente de cuál
sea su lugar de residencia”. Beunza
está impulsando la elaboración de
una Ley Estatal de Vivienda “porque
el Estado no puede estar ausente en
la protección del derecho a la vivien-
da”, tal y como viene advirtiendo el
Tribunal Constitucional. La secretaria
general de Vivienda ha iniciado una
ronda de reuniones bilaterales con
las Comunidades Autónomas y con
el conjunto de los grupos políticos
con el objetivo de alcanzar un pacto
de Estado por la vivienda en España,
tal y como viene planteando el mi-
nistro, José Luis Ábalos.
En este contexto, anunció que
“esta ley contemplará los derechos
y deberes de los consumidores y
usuarios”, así como “los elementos
básicos del derecho a la vivienda en
toda España”.
A través de esta Ley Estatal de
Vivienda, el Gobierno quiere aumen-
tar y dar especial protección jurídica
al parque público de vivienda, blin-
dar la función social de la vivienda,
impedir la enajenación de vivienda
pública a fondos buitre, y dar más
transparencia y seguridad a com-
pradores, vendedores, arrendadores
y arrendatarios.
La responsable de Vivienda ase-
guró que esta Ley Estatal “generará
el marco de seguridad y transparen-
cia que necesita el mercado”. En esta
línea, Fomento estimulará el merca-
do del alquiler promoviendo el par-
que público de vivienda y mediante
“incentivos y ayudas a la rehabilita-
ción”.
Helena Beunza recogió el guante
del gremio de los agentes inmobi-
liarios, que reclama una Ley Estatal
que “refuerce su papel como garan-
tes de transparencia y seguridad en
los procesos de compra y venta”. La
responsable de Vivienda del Minis-
terio de Fomento aseguró que la Ley
Estatal “generará el marco de segu-
ridad y transparencia que necesita el
mercado” y reivindicó el papel de los
APIS.
En efecto, el presidente
del COAPI – AIM, Jaime Ca-
brero García, en una entre-
vista con el diario El Mundo
Su Vivienda, publicada en
septiembre, ya explicó la ur-
gencia para aprobar una ley
que proteja a los consumi-
dores del sector inmobilia-
rio de las malas prácticas y
abusos que sufren los com-
pradores de vivienda.
En el acto de inaugura-
ción también intervino José
María García Gómez, direc-
tor general de Vivienda de
la Comunidad de Madrid,
quien apuntó la necesidad
de hacer atractivo a los in-
versores la promoción de
vivienda que se destine al
alquiler.
Por otra parte, el director
de Vivienda de la Comuni-
dad de Madrid explicó que el Regis-
tro de Agentes Inmobiliarios (RAIN)
que ha impulsado la región, “será un
distintivo de calidad de los profesio-
nales que redundará en beneficio de
los consumidores y usuarios, frente
a quienes no se inscriban”.
E
n la mesa “¿Burbuja o cre-
cimiento sostenible?, retos
para definir la tendencia
del sector”, los expertos han nega-
do que nos encontremos ante una
burbuja inmobiliaria, aunque sí han
apuntado que el entorno del mer-
cado sigue siendo favorable y que
sigue habiendo confianza respecto
al futuro.
En opinión de Javier García del
Río, Director General de Solvia, “no
estamos en una burbuja”. Según ex-
plicó, “existe una variable importante
que es la demografía y ésta no es fa-
vorable”, ya que solo funciona en al-
gunas zonas como Madrid, “que está
favorecida por el mercado laboral”.
Por tanto, precisó, “el potencial cre-
Helena Beunza, secretaria
general de Vivienda del
Ministerio de Fomento recogió el
guante del gremio de los agentes
inmobiliarios, que reclama una
Ley Estatal que “refuerce su papel
como garantes de transparencia
y seguridad en los procesos de
compra y venta”. La responsable
de Vivienda del Ministerio de
Fomento aseguró que la Ley
Estatal “generará el marco de
seguridad y transparencia que
necesita el mercado” y reivindicó
el papel de los APIS.
8 COAPI de MADRID
IV JORNADAS
cimiento de transacciones y precios depende de las zo-
nas geográficas”.
En lo que se refiere a los precios, este experto
valoró positivamente que exista “moderación en los
precios, porque va en la línea de la sostenibilidad;
por tanto, es positivo que se dinamice el mercado
no tanto en transacciones sino en los precios” de la
vivienda. Por otra parte, explicó: “Tenemos un índice
de confianza muy positivo por parte de los compra-
dores, aunque en algunas regiones produzca un in-
cremento en los precios”.
Para Beatriz Toribio, Directora de Estudios y Asun-
tos Públicos de Fotocasa, tampoco nos encontramos
en una burbuja. “Burbuja, no”, precisó, ya que “el nivel
de actividad del sector no es el que era, es verdad
que es mucho mejor que los malos años que hemos
pasado; creo que más que un crecimiento sostenible
va a ser un crecimiento sostenido, moderado; estamos
viendo que ha vuelto el interés por la compra de vivien-
da, en este sentido hemos avanzado mucho”.
Toribio sí destacó lo que está sucediendo en el mer-
cado del alquiler, ya que se ha producido una “subida
del precio medio del alquiler del 9% en 2017, la subida
más alta de todo nuestro histórico (2005), aunque una
cosa es lo que ocurre en las grandes ciudades (Madrid
y Barcelona), donde se han superado los máximos has-
ta en un 5% más, pero estamos empezando a detectar
señales de una tendencia hacia la moderación, salvo en
las grandes ciudades”. De esta forma, explicó que “en
agosto nos hemos encontrado con la primera caída in-
teranual del precio medio del alquiler en nuestro país,
llevamos tres años y medio con un crecimiento sosteni-
do del precio del alquiler y en agosto nos hemos encon-
trado con esta caída”.
En la compraventa, señaló, “estamos detectando su-
bidas interanuales en el precio de la vivienda ofertada
de segunda mano que recuerdan a los incrementos que
veíamos en 2007-2008, en torno al 6 y 7%, pero esta ten-
dencia viene marcada por lo que está ocurriendo en 4
plazas: Cataluña, Madrid, Islas Baleares e Islas Canarias,
aquí nos encontramos con subidas de precios cuando
menos preocupantes, sobre todo en Madrid con un rit-
mo del 20% en comparación con el año pasado; creo que
estas subidas no son sostenibles en el tiempo”. Toribio
recomendó prestar atención a esto pues “somos un país
de propietarios y los jóvenes quieren comprar a medio y
largo plazo, pero hay una falta de acceso a la vivienda,
tanto en compra por esos precios elevados, como en el
alquiler”, ya que plazas como Madrid concentran mucha
oferta laboral.
José María García Gómez,
director de Vivienda de la
Comunidad de Madrid explicó
que el Registro de Agentes
Inmobiliarios (RAIN) que ha
impulsado la región, “será un
distintivo de calidad de los
profesionales que redundará en
beneficio de los consumidores y
usuarios, frente a quienes no se
inscriban”.
Todos los expertos que
participaron en la mesa ¿Burbuja
o crecimiento sostenible?, retos
para definir la tendencia del
sector, coincidieron en que no
estamos ante una nueva burbuja
inmobiliaria, pero sí alertaron
de que hay subidas de precios en
determinadas zonas del mercado
en los que sí se está produciendo
un escenario de burbuja.
De Izq. a Dcha. Beatriz Toribio, Dir. estudios Fotocasa, Javier García, Dir. Gral. Solvia y Miguel
Ángel Gómez Presidente AMADEI
9Revista Colegiado
Este problema de acceso se
pone de manifiesto, matizó, en zonas
como Cataluña, Madrid o País Vasco:
“En Barcelona se tiene que dedicar
el 50% del sueldo bruto anual para
el alquiler de una vivienda, esto es
insostenible; en Madrid es el 40%”.
Aunque, señaló, “en el resto del país
está dentro de la media del 30% que
se recomienda que no se supere”.
Nos encontramos ante una “recupe-
ración muy asimétrica, el mercado
se está moviendo
a diferentes rit-
mos”.
Retos, apun-
tó, “veo muchos,
la profesionaliza-
ción, seguir mejo-
rando la imagen
del sector, donde
se ha avanzado
mucho”, aspecto
en el que des-
tacó el papel de
los Agentes de
la Propiedad in-
mobiliaria. Añadió
que ve otros dos
retos: el suelo: “Su gestión no acom-
paña a los ciclos, –ha aumentado el
interés del comprador por la obra
nueva-, la tramitación para sacarlo
al mercado es compleja y se alarga
mucho en el tiempo”; y los jóvenes:
“Hemos detectado que hay un 60%
menos de jóvenes que lograron al-
quilar una vivienda en el último año”.
Esta cuestión “se ha convertido en
un elemento principal de la agenda
del gobierno y creo que tenemos
que aprovechar la oportunidad para
sentar las bases de un mercado in-
mobiliario robusto, sostenible, que
crezca de forma sostenida para que
no fluctúe tanto según los ciclos
económicos”.
Para Miguel Ángel Gómez Hue-
cas, presidente de AMADEI, la ten-
dencia del sector será “moderada”,
se prevé que se alcancen más de
550.000 operaciones en 2108. “Bur-
buja global no”, señaló, pero sí en
determinadas zonas: “Hay mucha
demanda todavía y atendiendo al
caso de Madrid hay algunas zonas
donde sí creemos que hay una bur-
buja inmobiliaria, como Barrio Sa-
lamanca o Chamberí, son zonas en
las que hemos llegado a los precios
de 2007 de antes de la crisis”, seña-
ló. Por este motivo, precisó que los
profesionales, “para seguir tenien-
do recorrido para nuestros clientes,
debemos ir a las zonas de fuera de
Madrid y poder conseguir esa finan-
ciación para que el cliente pueda
comprar”.
En relación con la obra nueva,
explicó que “hay muchos promoto-
José Manuel
Calvo del Olmo,
delegado del Área
de Desarrollo
Urbano Sostenible
del Ayuntamiento de
Madrid, señaló que
con las medidas que
está planteando el
equipo de Gobierno,
“se va a reducir la
presencia de vivienda
turística en el centro”
y se pretende que
todas estas viviendas
“vuelvan al alquiler
estable de calidad”.
Así, “se ampliará la
oferta del alquiler
y la calidad”. Todo
esto “evitará que
haya zonas donde los
residentes no tienen
unas condiciones de
vida digna al menos
si hablamos del
derecho a la ciudad”.
Bosco Labrado, concejal de
Ciudadanos en el Ayuntamiento
de Madrid, resaltó que “falta
voluntad política para llevar a
cabo un conjunto de ordenanzas
que nos permitan preservar la
convivencia vecinal”. El plan
que está llevando a cabo el
Ayuntamiento actualmente,
auguró, “acabará recurriéndose”.
Miguel
De izq. a dcha. Montserrat Juntyent Presidenta FADEI, Isabel Bajo Presidenta Colegio Administradores de Fincas Madrid,
Iñigo Henríquez de Luna Concejal PP Ayuntamiento Madrid, Bosco Labrado Concejal Ciudadanos Ayuntamiento Madrid,
José Manuel Calvo Concejal Ahora Madrid Ayuntamiento Madrid, Mercedes González Concejala PSOE Ayuntamiento Ma-
drid, Begoña Costas Dir. Ed. SEPIN y Vicente Pérez Responsable Federación Asoc. Vecinales de Madrid
10 COAPI de MADRID
res que siguen teniendo suelo pero
les falta la financiación; por lo que se
podría conseguir más obra nueva si
la entidad bancaria pudiera ayudar-
les en un poco más de financiación
de lo que actualmente se está dan-
do, eso haría que tuviéramos más
oferta de obra nueva en algunas
zonas que actualmente no se hace
porque los promotores no tienen li-
quidez para poder seguir adelante”.
En este sentido, puntualizó que es
“comprensible” que las entidades
“se echen atrás en ese riesgo”, debi-
do a los “problemas anteriores que
hubo con la crisis y que actualmente
tienen muchísimo stock que se tiene
que absorber, por lo que nos quedan
unos años de trabajo todavía”.
E
n la mesa que abordó el
alquiler turístico, mesa ti-
tulada “Elalquiler turístico
en la ciudad de Madrid: encrucijada
y futuro”, los expertos, pertenecien-
tes tanto al sector público como al
privado, explicaron las necesidades,
principalmente regulatorias, que tie-
ne el uso turístico, tanto a nivel esta-
tal, local y autonómico. Igualmente,
se puso de manifiesto el debate que
existe sobre la normativa actual-
mente en fase de tramitación en el
Ayuntamiento de Madrid.
José Manuel Calvo del Olmo, De-
legado del Área de Desarrollo Ur-
bano Sostenible del Ayuntamiento
de Madrid, explicó que se está “vi-
viendo una burbuja del alquiler, una
subida de precios generalizada que
cada año se sitúa en torno al 12%-
15% de incremento respecto del an-
terior, son datos que ya casi nadie se
atreve a cuestionar, desde luego en
las grandes ciudades y en particular
Mercedes González,
concejala del PSOE
en el Ayuntamiento
de Madrid, denunció
que “se están
utilizando como
uso turístico de
forma alegal más de
15.000 viviendas,
de las cuales el
10% se sitúan en el
centro de la capital.
Sin embargo,
oficialmente, a cierre
de 2016 estaban
inscritas en el registro
de la Comunidad de
Madrid solo 2.191
viviendas turísticas,
declarando 2.755
habitaciones de
uso turístico y por
tanto 5.149 plazas
disponibles. Todo esto
ha generado aumento
de los alquileres y
expulsando a los
antiguos habitantes
de los barrios”.
Iñigo Henríquez
de Luna Losada,
concejal del PP en
el Ayuntamiento de
Madrid explicó que
el planteamiento
en el uso turístico
debe ser “cómo se
regula el problema
de la turistificación
y proliferación de
viviendas de uso
turístico”. Y apuntó
que “esa regulación
tendría que haber
ido de la mano
de la Comunidad
de Madrid, haber
abordado el problema
conjuntamente”,
cada entidad,
Ayuntamiento y
Comunidad, con sus
competencias.
11Revista Colegiado
en la ciudad de Madrid, una burbuja distinta a la que vi-
vimos en otros momentos, pero que no deja de ser una
burbuja y que afecta a un elemento esencial que es la
vivienda que nosotros entendemos como un derecho
y que debe prevalecer frente a otro tipo de cuestiones
vinculadas al mercado”. En esta subida de precios influ-
yen varios factores, señaló, “como es la expectativa de
rentas que genera el hecho de que un número creciente
de viviendas se hayan puesto en alquiler turístico en los
últimos años”, lo que supone “un componente importan-
te dentro de ese conjunto de factores que están cons-
truyendo esta burbuja”.
Calvo apuntó que a partir de las competencias que
tiene el ayuntamiento de Madrid, “competencias que
son limitadas”, precisó, que no permiten legislar ni re-
gular el turismo pero sí permiten “intervenir en materia
urbanística”, estamos planteando una regulación que
permita, por un lado, “establecer condiciones claras de
implantación a la vivienda turística y, por otro lado, limi-
tar con el objetivo de restringir la posibilidad de implan-
tar viviendas turísticas particularmente en el centro y en
aquellas zonas más saturadas de nuestra ciudad”.
Por ello, defendió la actual normativa que se está
planteando, que parte de ella ya está en vigor desde
enero de este año –como es el cambio normativo que
pasa a considerar la vivienda turística de residencial a
terciario, la vivienda que se alquila de forma profesio-
nalizada más de 90 días al año, por lo que se le exige lo
mismo que a cualquier otro tipo de negocio, disponer
de una licencia de actividad-, “para evitar la expulsión
de los vecinos de las zonas centrales de nuestra ciudad”.
Y por otra parte, se ha planteado el “plan especial
de hospedaje”, con varios objetivos: limitar licencias de
alojamiento turístico en todas sus modalidades (hoteles,
apartamentos y viviendas), sobre todo en aquellas zo-
nas más saturadas; establecer condiciones de implan-
tación estrictas, como la necesidad de tener un acceso
independiente por los conflictos que se producen en las
zonas comunes de los edificios cuando conviven vivien-
das de uso turístico y residencial; impedir el cambio de
uso residencial, impedir que se pierda tejido residencial,
frenarlo”.
Con estas medidas, señaló “se va a reducir la presen-
cia de vivienda turística en el centro” señaló, y se preten-
de que todas estas viviendas “vuelvan al alquiler estable
de calidad”. Así, “se ampliará la oferta del alquiler y la
calidad”. Todo esto “evitará”, puntualizó, como sí sucede
en otras ciudades europeas, “que haya zonas donde los
residentes no tienen unas condiciones de vida digna al
menos si hablamos del derecho a la ciudad”.
Bosco Labrado Prieto, concejal de Ciudadanos de la
Comisión de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayunta-
miento de Madrid, apuntó que sobre la problemática de
las viviendas de uso turístico “lo único que se ha hecho
Isabel Bajo, presidenta del
Colegio de Administradores
de Fincas de Madrid propuso
“regulación e inspección”. Las
peculiaridades son diferentes
en cada ciudad, por eso tiene
que haber una regulación local,
no solo autonómica o estatal.
También propuso extraer de
la Ley de Arrendamientos
Urbanos las viviendas de uso
turístico, porque no puede estar
al amparo de esa ley “los usos de
dos días, que son una actividad
económica”.
Begoña Costas de Vicente, de
la Editorial Jurídica Sepin y
abogada, resaltó que en el ámbito
de los arrendamientos urbanos
“no es lógico que en este país
para regular un arrendamiento
de una vivienda haya que acudir
a cuatro regímenes jurídicos
distintos: el texto refundido de
1964, el Decreto Boyer, la LAU de
1994 y la reforma de 2013; ahora
se ha planteado otra reforma
recientemente, el caos es total en
los alquileres”.
IV JORNADAS
12 COAPI de MADRID
hasta ahora es debatir”, ya que “te-
nemos las mismas viviendas que en
el 2017”. Por ello, apostó abordar la
cuestión desde tres puntos de vista,
el primero el técnico legal, después
la repercusión en el ámbito residen-
cial y por último evitar el vacío legal
con “voluntad política” para llevar
adelante una serie de ordenanzas.
Labrado resaltó que “falta vo-
luntad política para llevar a cabo un
conjunto de ordenanzas que nos
permitan preservar la convivencia
vecinal”. El plan que está llevando a
cabo el Ayuntamiento actualmente,
auguró, “acabará recurriéndose”. En
su opinión, “para poder ejercer ac-
ciones válidas y controlar la activi-
dad ejercida, el ayuntamiento solo
puede modificar la norma urbanísti-
ca para la viabilidad como ya se hizo
con los despachos profesionales o
los talleres domésticos dentro de la
vivienda, actividades terciarias per-
mitidas dentro de un uso residen-
cial”. Una vez que se haya incluido el
uso turístico, el ayuntamiento “tiene
que exigir la legalización de la acti-
vidad; es una actividad económica
desde el primer día, no caben aquí
los 90 días porque una actividad
que obtiene ingresos es una activi-
dad económica”. Actividad econó-
mica que debería ser comunicada
al ayuntamiento a través de una de-
claración responsable. Una vez que
las viviendas estén regladas, a par-
tir de ahí “poner un potente servicio
de disciplina para detectar aquellos
que incumplen”.
Además, propuso modificar la
Ley de Propiedad Horizontal y la
Ley de Arrendamientos Urbanos y la
normativa municipal “para garantizar
la convivencia en nuestra ciudad”.
Mercedes González Fernández,
concejala del Grupo Municipal del
PSOE del Ayuntamiento de Madrid,
destacó que “el turismo no ha deja-
do de crecer: de los casi 8 millones
que teníamos en 2012 hemos supe-
rado los 9 millones en 2016 y 2017;
este fenómeno está íntimamente
relacionado con la proliferación de
las viviendas de uso turístico que ha
generado un mercado al margen y
en directa competencia con los es-
tablecimientos hoteleros tradiciona-
les”.
Todo esto afecta principalmente
a los barrios del centro de la ciudad
e incluso a barrios cercanos al ae-
ropuerto. En este contexto, denun-
ció que “se están utilizando como
uso turístico de forma alegal más
de 15.000 viviendas, de las cuales
el 10% se sitúan en el centro de la
capital. Sin embargo, oficialmente,
a cierre de 2016 estaban inscritas en
el registro de la Comunidad de Ma-
drid solo 2.191 viviendas turísticas,
declarando 2.755 habitaciones de
uso turístico y por tanto 5.149 plazas
disponibles. Todo esto ha generado
aumento de los alquileres y expul-
sando a los antiguos habitantes de
los barrios”.
Según González, no solo hay que
actuar sobre la proliferación “des-
controlada” de la vivienda turísti-
ca sino también sobre los hoteles
y los comercios porque “el centro
es un parque temático con muchas
atracciones y todas ellas deben re-
gularse”. Se trata de “equilibrar y nor-
malizar los usos para conseguir una
convivencia que garantice que se
pueda vivir en el centro”.
En este sentido, señaló varias
“discrepancias” con la actual regula-
ción que se está planteando, “como
la de los 90 días o la inspección: no
podemos poner en marcha ningún
sistema si no garantizamos que exis-
te una inspección, un control sobre
la vivienda turística”.
Iñigo Henríquez de Luna Losada,
portavoz adjunto y portavoz de Eco-
nomía y Hacienda del Grupo Muni-
cipal Popular del Ayuntamiento de
Madrid, apuntó que con el plantea-
miento de la normativa por parte del
Fernando López-
Orozco, director de
la Asesoría Jurídica
del Colegio de
Administradores de
Fincas de Madrid,
planteó en relación
con el proyecto de Ley
de los contratos de
Crédito Inmobiliario,
qué significa que
un consumidor esté
realmente informado:
“El proyecto de ley
intenta tasarlo, pero
no repara en que la
Directiva habla de
asesoramiento y el
asesoramiento que
define la directiva
no es el que está
hablando esta ley;
la directiva contiene
unos mínimos
para proteger
al consumidor
y el proyecto
de ley establece
unos máximos
imperativos”.
IV JORNADAS
13Revista Colegiado
Gobierno del Ayuntamiento, “se está
generando una nueva bolsa de inse-
guridad jurídica, que es lo peor que
puede ocurrir en una ciudad y lo que
más perjudica a la actividad econó-
mica y a la actividad inmobiliaria”.
En este sentido, apuntó que “la
ciudad de Madrid sufre un proceso
de terciarización desde hace mu-
chísimos años y las viviendas de uso
turístico solo tienen una pequeña in-
cidencia, hace quince años no había
el problema de las viviendas de uso
turístico y el problema de la tercia-
rización existía, el centro de Madrid
en los últimos 20 años ha perdido
90.000 habitantes”. Por ello, reclamó
al equipo de Gobierno del Ayunta-
miento que “tenga un modelo de
ciudad y que nos lo explique clara-
mente”.
El planteamiento debe ser, mati-
zó, “cómo se regula el problema de
la turistificación y proliferación de
viviendas de uso turístico”. Y apun-
tó que “esa regulación tendría que
haber ido de la mano de la Comu-
nidad de Madrid, haber abordado el
problema conjuntamente”, cada en-
tidad, Ayuntamiento y Comunidad,
con sus competencias.
Isabel Bajo Martínez, presiden-
ta del Colegio de Administradores
de Fincas de Madrid, puso sobre la
mesa algunos ejemplos del impacto
que tiene el alquiler turístico en las
comunidades de vecinos: por ejem-
plo, que puede haber 850 visitantes
al año en una comunidad que ten-
ga un solo piso turístico en alquiler.
Todo ello genera problemas de per-
cepción de falta de seguridad para
los residentes, de convivencia al no
conocer los usos y costumbres de
la comunidad, y, finalmente, proble-
mas económicos al tratarse de un
tránsito permanente que genera de-
terioro de los elementos comunes.
Por ello, Isabel Bajo propuso “re-
gulación e inspección”. Las pecu-
liaridades son diferentes en cada
ciudad, por eso tiene que haber una
regulación local, no solo autonómi-
ca o estatal. También propuso ex-
traer de la Ley de Arrendamientos
Urbanos las viviendas de uso turísti-
co, porque no puede estar al ampa-
ro de esa ley “los usos de dos días,
que son una actividad económica”.
En este sentido, matizó, habría
que “definir esa actividad económi-
ca”, lo que afectaría al ámbito tribu-
tario. En el ámbito de la Ley de Pro-
piedad Horizontal también “debería
modificarse el hecho de que en edi-
ficios de uso residencial no exista
Francisco de la Torre
Díaz, diputado de
Ciudadanos en el
Congreso de los
Diputados, apuntó
que uno de los puntos
en los que no se está
de acuerdo en lo que
se refiere al contenido
del proyecto de Ley de
Crédito Inmobiliario
es la información que
tiene que recibir el
consumidor: “Esto se
formaliza en un acta
notarial que describe
una serie de hechos
y este acta está por
ver qué efectos va a
tener de cara a que
quede establecido
con claridad si a
un consumidor se
le ha informado
adecuadamente
de las cláusulas y
de las obligaciones
que asume de cara
a la devolución del
préstamo”. Es una
cuestión que “está
abierta”.
14 COAPI de MADRID
IV JORNADAS
ese uso terciario, prohibirlo, porque como se ampara en
la Ley de Arrendamientos Urbanos se puede alquilar, y
ahora solo se puede hacer por unanimidad no permitir-
lo, en otro caso estaría permitido en un uso residencial,
estamos un poco indefensos”.
Vicente Pérez Quintana, responsable de Urbanismo y
Vivienda de la Federación Regional de Asociaciones Ve-
cinales de Madrid, explicó que “la vivienda de uso turís-
tico y la vivienda son incompatibles, más aún, la vivienda
de uso turístico es una contradicción en los términos;
por eso es una plaza de hospedaje, y no puede haber
una plaza de hospedaje en una cuarta planta, porque
molesta al vecino”. Señaló que los problemas apunta-
dos por la presidenta del Colegio de Administradores de
Fincas se agravan todavía más en el centro.
Por este motivo, Pérez Quintana señaló: “Nosotros
planteamos que es necesario prohibir la vivienda de uso
turístico en los edificios residenciales y si eso parece
demasiado, que no es imposible, lo que planteamos es
una regulación muy restrictiva; la línea roja sería que no
puede haber viviendas de uso turístico por encima o a la
par que una vivienda de uso residencial, habría que aco-
tar la localización a las plantas bajas, inferiores a la baja y
como mucho a la primera, y desde luego impidiendo el
acceso al resto del edificio, porque el miedo de que mi
llave está por todo el mundo es real, es verdad”.
Esta restricción o prohibición, matizó, se debería re-
gular en la Ley de Arrendamientos Urbanos o preferible-
mente en una ley de derecho a la vivienda que no existe
en España ni en la Comunidad de Madrid. En cuanto a
la Ley de Propiedad Horizontal, propuso establecer al
contrario de cómo es actualmente: que haya unanimi-
dad para establecer la vivienda de uso turístico, no para
impedirla, y si eso parece excesivo una mayoría cualifi-
cada del 75%. En cuanto a la inspección, apuntó que a
día de hoy es “un tremendo fracaso”, tanto respecto de
la Comunidad de Madrid como del Ayuntamiento.
Begoña Costas de Vicente, de la Editorial Jurídica Se-
pin y abogada, resaltó que en el ámbito de los arrenda-
mientos urbanos “no es lógico que en este país para re-
gular un arrendamiento de una vivienda haya que acudir
a cuatro regímenes jurídicos distintos: el texto refundido
de 1964, el Decreto Boyer, la LAU de 1994 y la reforma
de 2013; ahora se ha planteado otra reforma reciente-
mente, el caos es total en los alquileres”.
Por ello, teniendo en cuenta que la reforma de 2013
introdujo más confusión en los alquileres turísticos, re-
comendó a los políticos que tuvieran en cuenta que “ne-
cesitamos seguridad jurídica porque el ciudadano está
perdido”, ya que los ciudadanos con varios inmuebles
para alquilar en verano “no saben si su casa es turística o
un arrendamiento de temporada de la LAU”. Es necesa-
rio definir todo esto y de forma clara, “no pueden quedar
lagunas”. También se mostró de acuerdo en introducir
más flexibilidad regulatoria para que la comunidad de
vecinos pueda decidir con más facilidad sobre el uso tu-
rístico: “Hoy por hoy si en el título constitutivo no consta
nada, nadie puede impedir que destines la vivienda al
uso que tú quieras, a un uso turístico o de temporada”,
advirtió.
Montserrat Junyent, presidenta de la Federación de
Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI), que
moderó la mesa redonda, apuntó que en Cataluña “hay
una regulación sobre comunidades de propietarios que
se modificó hace mucho tiempo y se permitió que las
comunidades de propietarios podían impedir las vivien-
das turísticas a través de los estatutos inscritos en el Re-
gistro de la Propiedad y no se requiere la unanimidad
sino 4/5 partes, hasta el punto que hay una sentencia
muy reciente del TSJ de Cataluña que contempla que
el que ya tenía el permiso turístico, la comunidad por
Juan Pérez Hereza, notario
de Madrid: “Tengo que juzgar
positivamente que se introduzca
un control de que las entidades
han cumplido esos deberes de
información precontractual y el
control que está más a mano es el
notario”. Es “lógico”, puntualizó,
que el notario haga ese control
en el crédito inmobiliario .
Por ejemplo, la entrega de la
documentación se “garantiza”
cuando le remiten al notario
la documentación ya firmada
con el recibí del prestatario de
la oferta vinculante y el notario
puede ver que es con la antelación
establecida.
15Revista Colegiado
vía de los estatutos no podrá impe-
dir que lo siga utilizando porque ya
tenía su propia licencia”.
L
a mesa redonda que abor-
dó el “Proyecto de Ley
reguladora de los Con-
tratos de Crédito Inmobiliario”, los
expertos explicaron cuál puede ser
el alcance de la futura norma y qué
cuestiones sería conveniente mejo-
rar, como es la cuestión de la trans-
parencia de cara a los consumidores
y los diferentes agentes que operan
en las operaciones hipotecarias.
Fernando López-Orozco Valen-
zuela, director de la Asesoría Jurídi-
ca del Colegio de Administradores
de Fincas de Madrid, explicó que “no
estamos hablando de una nueva ley
hipotecaria, sino ante una norma que
regula unos aspectos muy determi-
nados con una importancia enorme”.
En este sentido, expuso una vi-
sión de la futura norma de acuerdo
con el contexto actual, se trata de
un proyecto que está “tensiona-
do” por varios factores: la sociedad
después de la crisis, con problemas
gravísimos de paro; más de 200.000
personas han sufrido un desahucio;
la posibilidad de enjuiciar cualquier
cláusula si es abusiva o no por una
disposición que es externa a nuestro
propio ordenamiento; y los bancos
tienen una enorme incertidumbre.
López-Orozco planteó qué sig-
nifica que un consumidor esté real-
mente informado: “El proyecto de
ley intenta tasarlo, pero no repara
en que la Directiva habla de ase-
soramiento y el asesoramiento que
define la directiva no es el que está
hablando esta ley; la directiva con-
tiene unos mínimos para proteger al
consumidor y el proyecto de ley es-
tablece unos máximos imperativos”.
Este experto apuntó que “en el
proyecto habría que introducir el
asesoramiento real y personalizado,
la valoración de la solvencia de ver-
dad, limitar el riesgo que se invierte
sobre el cliente o la tasación soste-
nible a largo plazo”. En este contex-
to, sostiene que “no habrá una dismi-
nución de pleitos, se van a generar
unos nuevos escenarios y existirán
unos cuantos años bajo una enorme
inseguridad”. Y apostó por hacer una
“reflexión para encontrar una solu-
ción que genere un sistema hipote-
cario estable, así podremos definir
luego una ley razonable”.
Francisco de la Torre Díaz, dipu-
tado de Ciudadanos y miembro de
la Comisión de Economía y Empre-
sa del Congreso de los Diputados,
comisión que está tramitando el
proyecto de ley, explicó que “la fina-
lidad de este proyecto es transponer
una Directiva de 2014 para garantizar
los derechos de los consumidores y
usuarios y lleva retraso”. A pesar de
desde el Gobierno se está intentan-
do agilizar la tramitación, De la To-
rre señaló: “Me he encontrado con
muchos temas abiertos en canal y
sobre los que no se ha tomado una
decisión y esta ponencia acaba de
empezar, hay enmiendas por parte
prácticamente de todos los grupos
parlamentarios”.
Además, recordó que con motivo
del retraso en la transposición, Es-
paña tiene “una amenaza de multa
que puede llegar a los 98 millones
de euros por no transponer la Direc-
tiva en el plazo”. Actualmente, en re-
lación con el proyecto, precisó: “No
hay una mayoría clara y un proyec-
to de ley elaborado por el anterior
gobierno, defendido por el actual, y
donde se ha hecho una propuesta
de transacción sobre determinadas
enmiendas de algunos grupos, pero
los temas nucleares están abiertos”.
Nos encontramos en una situación
“post crisis”: la banca quiere financiar
el crédito inmobiliario, pero en un
sistema que ha tenido “luces y som-
bras”.
Uno de los puntos en los que no
se está de acuerdo en lo que se re-
fiere al contenido del proyecto, ad-
virtió, es la información que tiene
que recibir el consumidor: “Esto se
De izq. a dcha. José Merino Asesor Jurídico COAPI, Juan Pérez Secretario Consejo Gral. Notariado, Francisco de la
Torre Diputado por Ciudadanos del Congreso de los Diputados y Fernando López-Orozco Dir. Asesoria Jurídica Colegio
Administradores Fincas Madrid
16 COAPI de MADRID
formaliza en un acta notarial que describe una serie de
hechos y este acta está por ver qué efectos va a tener
de cara a que quede establecido con claridad si a un
consumidor se le ha informado adecuadamente de las
cláusulas y de las obligaciones que asume de cara a
la devolución del préstamo”. Es una cuestión que “está
abierta”. En otras palabras, puntualizó, se trata de anali-
zar “hasta qué punto la intervención notarial garantiza y
en qué condiciones o qué efectos tiene para el consumi-
dor –incluidos empresarios personas físicas- este acta
de la que no existen precedentes”.
Juan Pérez Hereza, notario de Madrid y secretario ge-
neral del Notariado, puntualizó que uno de los aspec-
tos más relevantes que se están analizando en el marco
del proyecto de ley es la transparencia, cuestión que ha
puesto sobre la mesa la jurisprudencia sobre la materia
que ha surgido en los últimos años.
“Ahora ya existe una fase precontractual por parte
de las entidades, que tienen obligación de entregar una
documentación, una información bastante amplia, que
si se entregase correctamente y se explicara correcta-
mente debería ser suficiente para que el prestatario co-
nociese los riesgos que asume”, apuntó. En relación con
las previsiones que incluye el proyecto, afirmó: “Tengo
que juzgar positivamente que se introduzca un control
de que las entidades han cumplido esos deberes de
información precontractual y el control que está más a
mano es el notario”. Es “lógico”, puntualizó, que el notario
haga ese control. Por ejemplo, la entrega de la docu-
mentación se “garantiza” cuando le remiten al notario la
documentación ya firmada con el recibí del prestatario
de la oferta vinculante y el notario puede ver que es con
la antelación establecida.
Desde ese momento se abre un plazo, que será de
diez días, durante el cual el prestatario puede ir al notario
a que le asesore: “El notario no asesora financieramente,
sino jurídicamente –por ejemplo, el sistema de amorti-
zación-, creo que el más indicado por su formación e im-
parcialidad, además de que el acta es gratuita”, apuntó.
En cuanto a los efectos del acta, Pérez Hereza expli-
có que “si el acta no genera una presunción de transpa-
rencia material pues no sé muy bien para qué la vamos a
hacer”. Todas las presunciones se pueden destruir, pero
“el acta tiene que generar un cierto efecto, porque si no
es una pérdida de tiempo para el banco, para el cliente y
para el notario”. El acta, precisó, “acredita unos hechos y
unos juicios del notario, como que el prestatario conoce
el contrato, y esos juicios tienen un valor legal, igual que
el juicio de capacidad en un testamento, que es generar
una presunción, que admite prueba en contrario, pero
vincula a los jueces”. Si esto no se contempla, el proyec-
to de ley “quedaría muy cojo”.
Rosalía Gonzálo López, Consejera de Transportes, Vi-
vienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
clausuró las jornadas. La consejera destacó que “cuanto
menos oferta hay, más cara es la vivienda y si partimos
de esa base podremos tomar decisiones”. Por ello, ma-
tizó que “hay cosas que no se deben hacer como es la
paralización de los desarrollos urbanísticos del sureste”.
Tampoco es una buena noticia “que el proyecto de Cas-
tenana Norte haya estado paralizado durante estos tres
años”. Finalmente, anunció: “Estamos con la negocia-
ción de la Ley del Suelo; no está siendo fácil llegar a un
acuerdo, pero no vamos a parar hasta conseguirlo, por-
que creemos que esta norma es imprescindible tenerla
encima de la mesa”.
José María López Agundez
De izq. a dcha. Jaime Cabrero Presidente del COAPI, Luis Miguel Souto Dir. Colectivos Banco Sabadell,
José María García Dir. Gral. Vivienda Comunidad Madrid y Rosalía Gonzalo Consejera Vivienda
Comunidad Madrid
17Revista Colegiado
El Tribunal Constitucional se ha pro-
nunciado al fin. Después de varios años
de espera acerca del alcance jurídico de
la inscripción en los registros de profe-
sionales, la Sentencia 97/2018 ha acla-
rado finalmente que la inscripción en los
registros de profesionales que se creen
al efecto en el ámbito de las autonomías
con el objetivo de aumentar la protec-
ción de los consumidores y usuarios tie-
ne carácter voluntario.
La sentencia cita expresamente el
Decreto 8/2018 de la Comunidad de
Madrid por el que se creó el Registro
de Agentes Inmobiliarios (RAIN) y que
fue aprobado a principios de este año
gracias a que COAPI – AIM de Madrid lo
propuso y fruto de este planteamiento
ha venido colaborando con la Comuni-
dad de Madrid en su implantación. Aho-
ra, es el Tribunal Constitucional el que
ha declarado que este tipo de registros
debe de tener un carácter voluntario. Así
lo establecía el propio decreto madrile-
ño.
Instrumento de publicidad
La sentencia del TC no anula la dis-
posición de la Ley del País Vasco en que
se recoge el registro, sino que establece
que para que se considere con arreglo a
la Constitución, tal disposición debe ser
interpretada “como voluntaria, no como
título habilitante, sino como instrumento
de publicidad a disposición de los agen-
tes de la propiedad inmobiliaria que es-
tén interesados en él, en consonancia
con la legislación de otras Comunida-
des Autónomas (p. ej. Navarra y Madrid)”.
De esta forma, aclara el Tribunal Cons-
titucional, “corresponde entonces, en el
presente caso, excluir la interpretación
de que la disposición adicional primera,
apartado tercero, párrafo tercero, de la
Ley 3/2015 regule la inscripción registral
como presupuesto o título habilitante
del ejercicio de la actividad inmobiliaria
en el País Vasco”.
El Tribunal Constitucional entiende
de forma positiva que “la inscripción
en un registro de agentes inmobiliarios
sirve con toda evidencia a la protección
de los consumidores; persigue mayor
transparencia, publicidad y profesiona-
lidad en la actividad de intermediación
inmobiliaria”.
Regular la intermediación
La Sentencia TC 97/2018 ha abierto,
no obstante, una vía para mejorar la le-
gislación de la actividad de los profesio-
nales en el ámbito inmobiliario.
En efecto, el recurso que presentó la
Abogacía del Estado contra la ley vas-
ca de vivienda hacía mención a que el
sector se encuentra liberalizado desde
la Ley 10/2003 de Medidas Urgentes de
Liberalización en el sector Inmobiliario y
Transportes. Y en el artículo 3 de la re-
ferida ley se estableció la no necesaria
posesión de título alguno ni de perte-
nencia a ningún colegio oficial para des-
empeñar la actividad de “mediación en
transacciones inmobiliarias”.
Pues bien, ahora, elTribunalConstitu-
cional, ha aclarado por primera vez que
el referido artículo 3 de la Ley 10/2003
tiene carácter “básico”. El motivo es que,
tal y como precisa la sentencia, es el
“Estado” quien “al amparo de sus com-
petencias, en particular la relativa a la
ordenación general de la economía que
le atribuye el artículo 149.1.13 CE, pue-
de establecer un marco más flexible y
transparente para el acceso y ejercicio
de las actividades de servicios (…)”. .
Por ello, ahora ya queda claro
que la actividad inmobiliaria precisa
de una normativa de carácter esta-
tal que proporcione mayor seguri-
dad jurídica para los consumidores,
lo que de alguna forma se abre una
nueva vía para mejorar la regulación
de la actividad de intermediación en
todo el Estado.
El Tribunal Constitucional
respalda el registro
de agentes de la
Comunidad de Madrid
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, STC 97/2018 de 19 de septiem-
bre, ha declarado que la inscripción en los registros de profesionales debe de tener
el carácter de voluntaria. El fallo respalda el registro de agentes de la Comunidad de
Madrid y se ha dictado con motivo de la impugnación de una serie de disposiciones
de la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco.
La sentencia 97/2018, de 19 de septiembre, se pronuncia sobre los registros de carácter voluntario al estudiar
un recurso contra la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco
ACTUALIDAD
18 COAPI de MADRID
ELECCIONES AL COAPIM
CANDIDATURA ENCABEZA POR DON JAIME CABRERO GARCIA A LAS ELECCIONES DE LOS CARGOS DE
PRESIDENTE Y VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO A CELEBRAR EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Presidente: 1.-Jaime Cabrero García.
2.-Raúl Cruz Castro.
3.-Rosa María Murillo Merino.
4.-Pedro Pablo Fernández Grau.
5.-Javier Carrillo Pérez.
6.-Roberto Fernández de Frutos.
7.-Carlos de la Cruz Calzas.
8.-Lucila Esther Jauregui Martínez.
9.-Juan Manuel Martínez Erdoiza.
10.-Francisco José González Díez.
11.-Carmen Carmona Plá.
Suplentes:
1.- Ana García Pérez.
2.- Lourdes Pulido Alcón.
3.- Alfredo Lecroisey Andrés.
4.- Ricardo de la Cruz Calzas.
5.- Ignacio Talegón Sanz.
C
onforme a la convocatoria
de elecciones publicada
el 1 de octubre de 2018, el
próximo 3 de de diciembre de 2018,
se celebrará la votación para la re-
novación completa de la Junta de
Gobierno, en la sede del Colegio, C/
Gran Vía 59, 5º Centro. La única can-
didatura presentada ha sido la enca-
bezada por el actual presidente D.
Jaime Cabrero García.
El Tribunal Supremo
establece que son los
clientes quienes pagan
el Impuesto de AJD
El cliente es quien tiene que pa-
gar el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados en los préstamos
hipotecarios.
Así lo ha establecido el Tribunal
Supremo, tras la celebración del
Pleno de la Sala Tercera que termi-
nó el 6 de noviembre; la decisión fue
adoptada por 15 votos a 13 en medio
de una de las grandes polémicas vi-
vidas recientemente en España. La
convocatoria del Pleno fue realizada
con motivo de una reciente doctri-
na conocida el pasado 18 de octu-
bre por la que se había atribuido al
banco la condición de sujeto pasivo.
Ahora, tal doctrina ha sido revocada.
Durante las dos semanas de in-
certidumbre que ha vivido el sector
inmobiliario, el debate principal-
mente se ha centrado en el coste
que podría tener para la banca y
para el Estado en su conjunto una
doctrina que consolidara el criterio
de la sentencia conocida el 18 de
octubre, toda vez que incluso cabía
la posibilidad de que se aplicara la
retroactividad. Finalmente, no ha
sido así.
El Pleno de la Sala III, tras dos días
de deliberaciones, ha acordado por
15 votos a 13 volver al criterio según
el cual el sujeto pasivo del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados
en los préstamos hipotecarios es el
prestatario, es decir los clientes.
ACTUALIDAD
El Pleno de la Sala Tercera adopta la decisión por 15
votos a 13, lo que significa volver al criterio tradicional
Coleccionable
Jurisprudencia I
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Ins-
tancia nº 71 de Madrid se dictó Sen-
tencia de fecha 7 de noviembre de
2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
“Que, desestimando la demanda for-
mulada por el procurador D R, en nom-
bre y representación de la mercantil E,
SL, contra D A , representado por la
procuradora Dª S, debo absolverlo de
todos los pedimentos de la demanda.
En cuanto a las costas, se imponen a
la parte actora.”
SEGUNDO.-Contra la anterior Sen-
tencia se interpuso recurso de apela-
ción por la parte demandante, que fue
admitido, dándose traslado a la ad-
versa que se opuso al mismo, y, en su
virtud, previos los oportunos emplaza-
mientos, se remitieron las actuaciones
a esta Sección, sustanciándose el re-
curso por sus trámites legales.
TERCERO.-No estimándose necesa-
ria la celebración de vista pública que-
dó en turno de deliberación, votación
y fallo, lo que se ha cumplido el día 29
del corriente.
CUARTO.-En la tramitación del pre-
sente procedimiento han sido obser-
vadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos ju-
rídicos de la sentencia nº 332/2017,
de siete de noviembre de dos mil
diecisiete , dictada en el Procedi-
miento Ordinario 200/2017, que
coincidan con los siguientes:
PRIMERO.- La representación
procesal de E, S.L., integrada en R,
demandó a D. A en reclamación de
13.794 euros, que supuestamente
se corresponde con los honorarios
devengados por la actividad me-
diadora llevada a cabo en la venta
de la vivienda ubicada en Madrid,
C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ,
NUM001 NUM002 NUM003 .
En la sentencia recurrida se
desestimó la demanda, porque
no consta que la compraventa de
la vivienda el 10 de diciembre de
2015, por D. H, representante de
la mercantil A S.L., al demanda-
do, según figura en la copia de la
escritura de compraventa de 10
de diciembre de 2015, unida a los
folios 61 a 80 de autos, fuese con-
secuencia de las gestiones de in-
termediación realizadas por R. En
este sentido, dicho representante
de la anterior propietaria de la vi-
vienda, refirió en el acto del juicio
que recibió de R tres ofertas para
la compra del piso, pero ninguna
de D. A .
La relación entre R y A, S.L., se
reguló por medio de la Nota de
Encargo de la venta de inmueble
de 4 de noviembre de 2014, que
consta unida al folio 104 de autos,
al haberlo aportado la sociedad
apelante.
La única visita no controvertida
realizada por el demandado, que
consta en autos a dicha vivienda
por medio de la sociedad ape-
lante, consta en el email de 17 de
enero de 2015, remitido por Dª A,
Resumen
Contrato de mediación.
Pago de honorarios.
La AP rechaza el
derecho al cobro de los
honorarios cuando la
actividad desarrollada por
la agencia inmobiliaria
no puede considerarse
suficiente a los efectos de
la suscripción del contrato
posterior de compraventa,
limitándose la labor de
mediación a la visita
de la vivienda (FJ 4).
SENTENCIA AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-5-2018, nº 204/2018, rec.
77/2018
Jurisprudencia
Coleccionable
JurisprudenciaII
asesora inmobiliaria de la socie-
dad actora, al folio 81 de autos, se
produjo en esa misma fecha.
No hay suficiente certidum-
bre de que la firma en la ficha de
visita, cuyo original consta en el
documento nº 1 de la solicitud de
procedimiento monitorio, corres-
ponda al demandado, porque el
dictamen pericial caligráfico no
ha resultado concluyente, en su
ratificación en el acto del juicio or-
dinario. Y por dicha circunstancia,
en la sentencia recurrida se des-
estimó la demanda porque dicha
prueba se ha realizado sobre una
fotocopia y por ello no se ha po-
dido estudiar ni analizar la presión
y velocidad de la firma cuestio-
nada, según consta en
la página 8 del infor-
me, y la perito calígra-
fo Dª A ha aclarado en
el juicio, que “la presión
y velocidad son elemen-
tos muy importantes para
el análisis caligráfico y que,
de haber podido analizarse,
las conclusiones serían más
categóricas”. Así mismo se
expresó en la citada sentencia
que debe recordarse que el ar-
tículo 82 de la ley General para la
Defensa de los Consumidores y
Usuarios considera cláusulas abu-
sivas todas aquellas estipulacio-
nes no negociadas individualmen-
te y todas aquéllas prácticas no
consentidas expresamente que,
en contra de las exigencias de la
buena fe causen, en perjuicio del
consumidor y usuario, un desequi-
librio importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se
deriven del contrato.
Las cláusulas abusivas serán
nulas de pleno derecho y se ten-
drán por no puestas (artículo 83.1).
SEGUNDO.- Los motivos del
recurso de apelación del E, S.L.,
son los siguientes: De acuerdo
con el artículo 456 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil , se pretende
que se revoque la sentencia de
primera instancia y que en su lu-
gar, se dicte otra en la que se dé
acogida a las pretensiones for-
muladas en la demanda, porque
la prueba practicada no ha sido
debidamente valorada, vulnerán-
dose así las normas sobre la va-
loración de la prueba, después de
enumerar la narración de hechos
desde la perspectiva de la parte
recurrente.
No existiendo una argumenta-
ción razonada de la fundamenta-
ción, ni motivación coherente, su-
poniendo ello una contradicción
con lo establecido en el artículo
218 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en la que se exige exhausti-
vidad y congruencia en las sen-
tencias, pues en caso contrario
se está lesionando el derecho a
la tutela judicial efectiva protegi-
do constitucionalmente. Falta de
imparcialidad y discrepancia con
la apreciación de la autoría de la
firma.
La parte apelada se ha opues-
to a dicho recurso defendiendo la
conformidad jurídica de la senten-
cia recurrida.
TERCERO.-El recurso de apela-
ción, por lo que respecta al fondo
del asunto, se centra en la errónea
valoración de las pruebas verifica-
das en la primera instancia realiza-
da por la sentencia impugnada en
su fundamento jurídico tercero, y
sus alegaciones se concretan en
la apreciación de la prueba peri-
cial que se hace en la sentencia
apelada, en cuanto que se inter-
pretó que la prueba pericial ju-
dicial, no resultó concluyente.
No siendo aceptable
el motivo del recurso en
que se cuestiona la falta
de imparcialidad de la
juzgadora de primera
instancia, porque su
actuación en el juicio
estuvo sujeta a los
principios de neutralidad, in-
dependencia y objetividad, extra-
yendo las conclusiones que consi-
deró oportunas, prosperando por
su mayor grado de verosimilitud
y convencimiento la tesis jurídica
del Letrado de la parte apelada,
prefiriendo sus consideraciones
a las formuladas en los motivos
del recurso de apelación, porque
la parte recurrente critica sin su-
ficientes pruebas contradictorias,
según el artículo 217. 3º de la LEC),
Imagen del contrato de alquiler de La ///APItienda.
Se puede adquirir en:
https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
Coleccionable
Jurisprudencia III
las conclusiones de la sentencia
recurrida.
En atención a las cuales, la fir-
ma que se pretende comprobar
su autenticidad no se ha demos-
trado inequívocamente que sea
del apelado, según resulta de la
prueba pericial caligráfica, que fue
contrastada en el acto del juicio
ordinario celebrado el día 6 de no-
viembre de 2017, conforme resulta
de su grabación, estando ajustado
a Derecho el fundamento jurídico
tercero de la sentencia apelada,
conforme a lo dispuesto en los
artículos: 338, 341, 342 y 349 de la
LEC, al analizar la Magistrada-juez
“a quo” el resultado de dicha prue-
ba practicada, en conexión a las
restantes circunstancias concu-
rrentes en estos casos donde se
cuestiona la autenticidad de la
firma de la asunción de corretaje,
no resultando debidamente acre-
ditado por semejante medio pro-
batorio que la firma indubitada del
apelado fuera puesta en el docu-
mento de ficha de visita de 19 de
febrero de 2015, debiendo confir-
marse la sentencia recurrida por
estar ajustada a Derecho.
Siendo conforme al criterio ma-
nifestado por esta misma Sección
en su sentencia nº 188 de 22 de
mayo de 2018, dictada en el Re-
curso de Apelación nº 30/2018 , al
afirmar que:”Se parte de la consi-
deración esencial de que la tarea
o gestión asumida por la entidad
demandante para la venta del in-
mueble, lo es por encargo de los
vendedores y en su beneficio, limi-
tándose los compradores exclusi-
vamente a contactar por la vía de
la agencia con los mismos para la
visita y adquisición del inmueble,
sin que de ese acto pueda gene-
rarse ninguna obligación para los
futuros compradores que no tie-
nen ninguna relación jurídica de
naturaleza negocial o contractual
con la mediadora.
Desde este punto de vista la
sentencia, en relación a los docu-
mentos presentados por la actora,
destaca que el primero de ellos
es una ficha de visita, en el que se
hace referencia a la información al
cliente que visita el piso sobre la
asunción de su obligación de pago
de una comisión, cláusula ésta to-
talmente extraña a la propia natu-
raleza de ese documento como
ficha de visita, y que además pre-
tende la generación de la obliga-
ción en los futuros compradores
simplemente por tal circunstancia”.
CUARTO.-Por lo que respecta a
los demás motivos del recurso de
apelación, en la sentencia recu-
rrida, según se entiende por esta
Sección, no se incurre en falta de
motivación porque están suficien-
temente valorados los medios de
prueba practicados en el acto del
juicio, y las conclusiones obteni-
das se ajustan a Derecho.
Tampoco se produce vulnera-
ción del derecho a la tutela judicial
efectiva de los artículos 11 LOPJ) y
24 de la Constitución, porque se-
gún el fundamento jurídico tercero
de la STS, Civil sección 1ª de 13 de
julio de 2017 (ROJ: STS 2848/2017),
nº: 447/2017, Recurso: 621/2015:
La motivación es un requisito de la
sentencia que exige que se exte-
rioricen las razones que conducen
al fallo, con independencia de su
acierto, de forma que este razona-
miento pueda someterse a control.
Por esta razón, como recuer-
da la STS 649/2016, de 3 de no-
viembre) , la denuncia por falta de
motivación no puede confundirse
con una mera discrepancia con
las conclusiones que obtiene una
sentencia.
Estas conclusiones podrán
ser revisadas en el marco del re-
curso, si la falta de acierto que se
pretende denunciar se refiere a la
valoración jurídica de los hechos y
a la aplicación de una determina-
da norma sustantiva o, de forma
restrictiva, a través del error en la
valoración probatoria cuando la
disconformidad se refiere a la for-
mación del juicio fáctico. De esta
forma, sólo una motivación ilógica
o arbitraria, porque en la senten-
cia no expresen o no se entiendan
las razones por las que sientan las
conclusiones del litigio o su fallo,
podría ser revisada a través de
este recurso, aunque resulta po-
sible una remisión a la motivación
ofrecida en la sentencia de prime-
ra instancia.
En este caso la actividad desa-
rrollada por la agencia inmobiliaria
en modo alguno puede conside-
rarse suficiente a los efectos de la
suscripción del contrato posterior
de compraventa, pues para empe-
zar no puso en contacto ni direc-
to ni indirecto al propietario con el
interesado en la adquisición de la
vivienda, lo que implica que éstos
no se conocieron por medio de la
labor del intermediario, faltando
por tanto uno de los elementos
claves de la mediación confor-
me a la jurisprudencia citada en
la SAP de Murcia, civil sección 1ª
de 19 de junio de 2017 (ROJ: SAP
MU 1345/2017), nº: 331/2017, re-
curso: 912/2016, pues según di-
cha doctrina el apelado dejó claro
al mediador que no le interesaba
la compra de esa vivienda en las
condiciones en las que se ofertaba
por éste, pues el precio le perecía
demasiado alto y la decisión de no
seguir en contacto con la agencia
inmobiliaria también está probada.
Por tanto no llegó a concer-
tarse ni precontrato, ni reserva de
Coleccionable
JurisprudenciaIV
vivienda, ni contrato privado de
compraventa, por lo que realmen-
te la labor de mediación, limitada
exclusivamente a la visita de la
vivienda una vez no controverti-
da por medio de la apelante, no
produjo dichos actos intermedios
y por ello no generó el derecho al
cobro de los honorarios que se re-
clamaron en la demanda.
Así pues, en el presente caso,
por medio de la sentencia apela-
da se exteriorizan las razones que
conducen a su fallo. En el funda-
mento jurídico tercero, se valoran
las pruebas directas y se extraen
sus conclusiones, sobre las razo-
nes por las que cree que es apli-
cable la decisión desestimatoria
de la demanda al presente caso
debatido en atención a sus cir-
cunstancias.
QUINTO.-Por último, conside-
ramos que en la resolución judicial
apelada no hay contradicción con
lo establecido en el artículo 218
de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
en la que se exige exhaustividad
y congruencia en las sentencias,
porque en este caso se ha aplica-
do con acierto la regla de la carga
de la prueba, que tiene como fina-
lidad establecer las consecuen-
cias de prueba insuficiente. Como
se recuerda en la STS 235/2015,
de 29 de abril) , no cabe discutir,
al amparo del art. 217 LEC) , la va-
loración probatoria llevada a cabo
por el Tribunal aunque se discrepe
de ella.
Si el Tribunal da por probado
un hecho, cualquiera que sea el
medio probatorio tenido en cuen-
ta o la parte que lo haya aporta-
do, no cabe alegar la indebida
aplicación del artículo 217 LEC)
( SSTS 554/2011, de 18 de julio) y
686/2011 de 19 de octubre) . De tal
manera que solo se infringe dicho
precepto si la sentencia adopta un
pronunciamiento sobre la base de
que no se ha probado un hecho
relevante para la decisión del liti-
gio, y atribuye las consecuencias
de la falta de prueba a la parte a
la que no le correspondía la carga
de la prueba según las reglas apli-
cables para su atribución a una y
otra de las partes, establecidas en
el art. 217 LEC) y desarrolladas por
la jurisprudencia ( SSTS 244/2013,
de 18 de abril), 742/2015, de 18 de
diciembre), 164/2016, de 16 de
marzo) , entre otras muchas).
No es esto lo que ha sucedido
en este caso, puesto que la sen-
tencia recurrida aprecia la insufi-
ciencia de la prueba correspon-
diente a la parte actora, partiendo
de los hechos que estima proba-
dos, considerando no acreditada
la certeza jurídica de la exigencia
de la deuda reclamada con sufi-
ciente motivación. En consecuen-
cia, debe ser confirmada la sen-
tencia recurrida.
SEXTO.-No pudiendo prosperar
el recurso de apelación, procede
la confirmación de la sentencia
recurrida, y la expresa imposición
de las costas procesales de esta
alzada ( art. 398.2 de la LEC) a la
parte recurrente, con retención del
depósito para recurrir ( D.A. 15ª de
la LOPJ) .
Vistos los preceptos citados,
concordantes y demás de general
aplicación.
FALLO
Desestimar el recurso de
apelación interpuesto por la re-
presentación procesal de E, S.L.,
frente a la sentencia nº 332/2017,
de siete de noviembre de dos mil
diecisiete, dictada en el Procedi-
miento Ordinario 200/2017, del
Juzgado de 1º instancia nº 71 de
Madrid , por lo que debemos con-
firmar la referida resolución judi-
cial. Con imposición de costas en
esta alzada a la apelante.
23Revista Colegiado
I.- Un colegiado se interesa por
conocer la diferencia entre los ti-
pos de arras existentes en una
compraventa.
Las arras, en términos generales,
son la suma de dinero, en concepto
de paga y señal, que el comprador
entrega al vendedor en el momento
de la firma del contrato privado de
compraventa. El importe pagado en
concepto de arras se deduce des-
pués del precio total del inmueble,
como cantidad pagada a cuenta. La
importancia de saber diferenciarlas
radica en la gran diferencia que exis-
te entre las consecuencias jurídicas
que genera una u otra tipología.
Existen tres tipos de contratos de
arras, según las consecuencias que
se deriven del incumplimiento futu-
ro del contrato:
• ARRAS PENITENCIALES o arras
de desistimiento (Art. 1454 Código
Civil) Son las más habituales en la
compraventa de inmuebles. Cons-
tituye un medio lícito para que las
partes de desligarse del contrato
mediante la pérdida de las arras
para el comprador o la restitución
dobladas para el que las recibió. No
es necesario probar los daños. Sólo
son aplicables cuando de forma
expresa y clara indiquen, en el pro-
pio contrato, sus consecuencias o
haga referencia directa del artículo
del código civil y su contenido, caso
contrario estaremos ante otra tipo-
logía de arras.
• ARRAS CONFIRMATORIAS (Art.
1124 del Código Civil) Operan sim-
plemente como un anticipo y ex-
presión de la fuerza vinculante del
contrato, no faculta para resolver
la obligación contraída. En caso de
incumplimiento no genera la pér-
dida automática de las mismas. El
comprador perjudicado podrá es-
coger entre exigir el cumplimiento
o la resolución de la obligación, con
el resarcimiento de daños y abono
de intereses en ambos casos, daños
que deberá probar.
• ARRAS PENALES (Art. 1152 y
1153 del Código Civil) Establecen
una garantía del cumplimiento del
contrato, mediante la pérdida de
las arras (total o parcial) o su devo-
lución más el importe convenido en
el contrato, y sin perjuicio de la posi-
bilidad de reclamar el estricto cum-
plimiento de la obligación pactada.
Es un sistema de fijación a priori de
la liquidación de los posibles daños
y perjuicios que puedan derivarse
del incumplimiento de la obligación,
pero que en el juez podrá moderar.
II.- ¿Qué se entiende por “usu-
fructo de un inmueble”?.
El usufructo de un inmueble es
un derecho de la propiedad que
otorga a quien lo posee los dere-
chos de uso y disfrute con la obliga-
ción de conservarlo en forma y sus-
tancia (artículo 467 del Código Civil).
Es un derecho limitado al recaer
sobre un bien que no es propiedad
del usufructuario y temporal porque
tiene una duración establecida y
que debe ser fijada de forma cierta
(tiempo) o vitalicia (hasta el falleci-
miento del usufructuario).
De forma coloquial podemos de-
cir que el usufructo de un inmueble
otorga a su titular (usufructuario) el
uso y disfrute a obtener sus frutos y
rentas, tanto en especie como mo-
netarios, como si de su propietario
se tratara pero sin ostentar el título
de propiedad de la misma. Por ello
no podrá enajenarla, ni gravarla, ni
disminuirla sin el consentimiento
expreso del propietario (nudo pro-
pietario) quién recuperará el uso y
disfrute del inmueble a la extinción
del usufructo.
III.- Una colegiada pregunta so-
bre las diferentes clases de vivien-
da protegida que hay actualmente
en España.
• Viviendas de protección públi-
ca (VPP régimen general): Su su-
perficie útil no supera los 90 metros
cuadrados y los ingresos anuales de
sus destinatarios no superan 5,5 ve-
ces el IPREM .
• Viviendas de protección oficial
(VPO régimen especial): Su superfi-
cie útil no supera los 90 metros cua-
drados y los ingresos anuales de sus
destinatarios no superan 2,5 veces
el IPREM. Su precio siempre es infe-
rior a las VPP régimen general.
• Viviendas de precio concerta-
do (VPP concertado): Su superficie
útil no supera los 90 metros cuadra-
dos y los ingresos anuales de sus
destinatarios no superan 6,5 veces
el IPREM. Su precio siempre es su-
perior a las VPP régimen especial y
general.
• Viviendas de precio tasado
(VPT): Su superficie útil no superará
los 120-150 metros cuadrados y los
ingresos anuales de sus destinata-
rios no superan 7,5 veces el IPREM.
Su precio será superior a las VPP ré-
gimen especial, general y de precio
concertado.
José Merino Tapia
Consultorio Inmobiliario
Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
24 COAPI de MADRID
ACTIVIDAD
Fueron entregadas medallas y diplomas de la profesión
La celebración de la Festividad de Santa Teresa, Patrona de los APIS, estuvo mar-
cada por la gran afluencia de asistentes y un ambiente festivo y familiar, como es
costumbre cada año convocar desde el Colegio Oficial y Asociación de Agentes In-
mobiliarios (COAPI – AIM) de Madrid. En esta ocasión, se celebró la Santa Misa en la
parroquia del Inmaculado Corazón de Madrid, acto que fue seguido de una cena de
hermandad en el Café Viena
Celebración de
la Festividad de
Santa Teresa,
Patrona de
los APIS
La Festividad de Santa Teresa,
celebrada el pasado día 15 de oc-
tubre, tuvo dos hitos clave, la Santa
Misa que tuvo lugar en la parroquia
del Inmaculado Corazón de María,
con menciones específicas a los co-
legiados, empleados y familiares, y
la posterior cena de hermandad en
el Café Viena. Ambos eventos con-
taron con una numerosa asistencia
de público. Uno de los momentos
centrales de la Cena de Hermandad,
fue la entrega de diplomas y meda-
llas a los colegiados compañeros
que han cumplido 20 y 40 años inin-
terrumpidos de ejercicio profesional.
Los profesionales a quienes fue-
ron entregadas las correspondien-
tes distinciones fueron:
Medalla de oro por 40 años de ejer-
cicio ininterrumpido.
•	 Francisco de Paula
Garde Pinar
•	 Marcial Tarín Vela
Diploma por 20 años de ejercicio
ininterrumpido
•	 María del Mar
Yáñez Alfageme
•	 Raúl Cruz Castro
•	 Francisco Javier
Gascón García
•	 Saturnino Hernández
Jiménez
•	 María José Mitge Vera
•	 Carlos Najarro Santos
•	 Félix Pompey Simón
•	 Francisco Sánchez
Gómez
•	 Francisco Sánchez
Robles
El espectáculo de lírica de canto
en directo, realizado por Francisco
Carrillo Pérez, API colegiado y te-
nor, consistió en la interpretación de
obras clásicas de ópera y zarzuela.
Carrillo estuvo acompañado al pia-
no por Alberto Joya. Los asistentes
aplaudieron las sucesivas interpre-
taciones y quedaron muy satisfe-
chos en lo que supuso el corolario
de un gran encuentro festivo y fami-
liar entre compañeros.
Los compañeros colegiados a
quienes también les corresponde
distinción son:
Josefina Mª Ubago Farach (Me-
dalla de oro por 40 años de ejercicio
ininterrumpido).
Gonzalo Aguado Tuduri; David
Alcón Martín; Ángel Aldea Álva-
rez; José Ángel Conde Armenteros;
Eduardo Díaz Casado; Beatriz Fi-
gueroa Lalinde; Gonzalo Gallego
Godin; Jorge Lapastora Turpin; Hi-
lario Lizana Díaz; Eduardo Llarena
Jarabo; Fernando Raúl Martín Rua-
no; Alejandro Norris García; Carlos
Mariano Santos Martínez y Alicia
Sanz Larrosa (Diploma por 20 años
de ejercicio ininterrumpido).
26 COAPI de MADRID
OPINIÓN
L
a compra de la vivienda es
una de las grandes deci-
siones en la vida y desde
el punto de vista económico, para
muchos la más importante. Pero
también implica un modelo de vida,
determinado por la ubicación, am-
plitud, servicios … Por ello, nos crea
un estado anímico de una gran in-
tensidad con muchos sentimientos
encontrados, ilusiones, ansiedad,
incertidumbre, duda, preocupación,
inseguridad que casi siempre aca-
ban con la inmensa alegría que pro-
porciona estrenar un nuevo hogar.
Pero la vivienda tanto en tiempos
de crisis como en los de bonanza
siempre supone un gran esfuerzo
económico, en muchos casos im-
posible de superar, lo que crea si-
tuaciones personales y familiares
de gran dificultad con condiciones
poco propicias para una vida satis-
factoria y feliz.
Todos conocemos a parejas se-
paradas que siguen conviviendo en
la misma vivienda por la imposibili-
dad económica de comprar o alqui-
lar otra y seguir pagando la hipoteca
primitiva.
Asimismo está aumentando el
alquiler de habitaciones, compar-
tiendo la vida con personas desco-
nocidas y sin la mínima intimidad
para disfrutar de las actividades or-
dinarias de la vida, higiene, comida,
aficiones, descanso, etc.
Muchos jóvenes no pueden in-
dependizarse precisamente por la
imposibilidad de comprar o alquilar
una vivienda.
En las grandes ciudades y en su
entorno las viviendas más pequeñas
que permiten las ordenanzas muni-
cipales siguen siendo inalcanzables
para grandes sectores de la pobla-
ción, fundamentalmente para los
jóvenes, los solteros, los separados,
jubilados, parados, mileuristas y en
general personas solas con pocos
recursos.
Cuando se juntan las dos nómi-
nas de la pareja es posible comprar
o alquilar una vivienda acorde en
tamaño y calidades a sus ingresos.
Sin embargo con una única fuente
de ingresos por debajo de 1.500 €,
como tantos jóvenes y no tan jóve-
nes o autónomos o jubilados, en las
grandes ciudades es misión imposi-
ble conseguir vivienda.
Hace unos años desde el Mi-
nisterio de Fomento y Vivienda se
anunció la intención oficial de mo-
dificar las ordenanzas urbanísticas y
autorizar viviendas de 30 m2 y sur-
gieron críticas fundamentalmente
por razones políticas aduciendo que
A VUELTAS CON
LOS MINIPISOS
DE 30 M2
El precio de la vivienda siempre es noticia.
Por:
Mariano Blanco Alonso
Agente de la Propiedad Inmobiliara (A.P.I. 706)
Escritor: El Arte de Vivir Felices
27Revista Colegiado
estas mini viviendas no cumplían
con los mínimos requisitos exigidos
por la Constitución cuando recono-
ce que “todos tenemos derecho a
una vivienda digna” y que en defi-
nitiva más que mini viviendas serían
infra viviendas.
Surgieron filósofos, lingüistas, fi-
lólogos analizando el término “dig-
nidad” y la misma ministra ferviente
defensora de su idea tuvo que expli-
car en varios foros las razones de su
propuesta sin convencer a sus de-
tractores de que la dignidad no se
debe medir por metros cuadrados.
Seguimos pues con
la misma normativa
y con un celo para su
cumplimiento por parte
de las autoridades mu-
nicipales que se ocupan
de que no se le ocurra a
nadie vivir “indignamen-
te” en 30 m2, que no lo
consideran vividero y
solo puede dedicarse a
oficina, almacén u otros
usos alternativos, por lo
que estos espacios no
pueden llevar cocina
para calentar un café y ni
tener trastero para archi-
vos u otros usos ya que
cocina y trastero pueden
tener connotaciones
con vivienda.
Recientemente fue
noticia la “Colonia Expe-
rimental de Villaverde
Alto” construida hace
70 años por la Obra Sin-
dical del Hogar. Funda-
mentalmente por falta
de mantenimiento y por
la escasa calidad de los
materiales empleados
se encuentra en estado
lamentable de hume-
dades, olores, despren-
dimientos, instalaciones obsoletas
o sea en condiciones de deterioro
que hacen difícil la habitabilidad de
las 400 viviendas de entre 26 y 42
m2. Una de las razones por las que
los grupos políticos no se ponen de
acuerdo para remodelar la zona, las
redes de saneamiento, las instala-
ciones eléctricas y lógicamente las
propias viviendas es que “incluso
desde su propio origen no se po-
drían haber calificado como vivien-
das mínimas” y para actuar “exigiría
cambiar el plan urbanístico”
Son palabras textuales pronun-
ciadas por la oposición en el pleno
municipal celebrado el día 24 de
abril del actual 2018.
En esta vida las acciones tanto
individuales como las normativas
colectivas deben tener como último
fin conseguir el mayor grado de fe-
licidad y bienestar para los ciudada-
nos.
Los filósofos utilitaristas ingleses
del s. XIX defensores a ultranza de
las libertades e igualdad de las per-
sonas, sobre todo John Stuart Mill y
Jeremy Bentham anun-
ciaron el fracaso de la
revolución industrial ya
que no habían conse-
guido el gran reto social
de la máxima felicidad
para el máximo número
de personas y las accio-
nes legislativas son bue-
nas en la medida que
tienden a promover la
felicidad y malas cuan-
do tienden a producir lo
contrario.
Estamos convenci-
dos que esas posibles
viviendas de 30 metros
colmarían las necesida-
des, aspiraciones y sue-
ños de muchas personas
y le proporcionarían la
libertad, independencia,
intimidad y en definitiva
mayor nivel de felicidad
que no consiguen por la
falsa idea de dignidad
de tantos legisladores,
políticos y funcionarios.
Yo me imagino un
edificio, tipo aparta-ho-
tel con viviendas entor-
no a 30 m2 y servicios
comunes como instala-
ciones deportivas, la-
28 COAPI de MADRID
OPINIÓN
vandería, salas de actividades, re-
uniones, comidas, bibliotecas … e
incluso espacio para trabajar, por lo
que sus usuarios al final tendrían fá-
cil los conceptos tan de moda como
co-living, co-working, co-playin,
co-enjoing y en definitiva una vida y
un ocio con posibilidades de inde-
pendencia y relaciones.
Asimismo, me gustaría ver edifi-
cios y urbanizaciones con viviendas
de 4, 3, 2 , 1 dormitorios y otros de las
tantas veces mencionados 30 m2,
por lo que para el promotor abarca-
ría con las viviendas casi todos los
posibles clientes compradores y po-
drían convivir todos felices y seguro
que muy dignamente.
Supongo que más dignamente
y mas felices que las personas de
mas de 40 años que siguen en la
vivienda familiar y por ello no pue-
den disfrutar de la independencia y
libertad que a cierta edad todos de-
seamos.
Lo mismo podemos decir de los
que viven en habitaciones alqui-
ladas o los separados que siguen
compartiendo el piso común.
¿Vivienda pequeña es sinónimo de
infravivienda?
¿Qué diríamos del automóvil
SMART tan usado por ejecutivos, y
por los notarios de las grandes ciu-
dades para sus desplazamientos
para firmas o requerimientos? ¿Es un
coche indigno o infracoche?
La variable más considerada
para fijar el precio de las viviendas
es su superficie por lo que estos pi-
sos lógicamente serían mucho mas
asequibles para las personas con
menores recursos.
Nunca he entendido la oposición
a los pisos pequeños, ni la imposi-
ción de esa superficie mínima en
las normativas urbanísticas protec-
cionistas, ni que nos obliguen a vivir
con la “dignidad” externa que nos
imponen.
Cada persona buscará la vivien-
da que más le convenga en función
de su economía, de su situación fa-
miliar y profesional.
El mercado y el individuo deci-
dirán a la hora de comprar vivienda
y la posibilidad de ejercer ese de-
recho es más “digno” que la de no
poder decidirse.
Hoy en día en las grandes y caras
ciudades y su entorno como Madrid
y Barcelona hay pocas viviendas por
debajo de 200.000 € y prácticamen-
te ninguna por debajo de 150.000 €.
El precio de estas viviendas po-
drían rondar entre los 80.000 € y los
120.000 € con lo que la hipoteca a
pagar mensualmente sería menos
de 400 €, por lo que cualquier mi-
leurista podría comprarla como pri-
mer alternativa para independizarse.
En otras ciudades y entornos más
económicos podrían conseguirse
aproximadamente por 60.000 €, fa-
cilitándose mucho más el acceso a
los sueldos bajos.
Lógicamente con pareja y más
todavía con hijos tendrían que cam-
biarse a otra vivienda mayor, por lo
que, como en otros segmentos, se
crearía un mercado de segunda
mano de este tipo de viviendas que
por lógica cambiarían más de pro-
pietario que las grandes con preten-
siones de convertirse en vivienda
definitiva.
En Alemania ya están haciéndo-
se los microapartamentos entre 20 y
30 m2 que son todo un éxito para los
inquilinos que pagan una renta en
torno a 400 € y para los inversores,
ya que fondos internacionales están
invirtiendo grandes cantidades en
comprar estas viviendas uniperso-
nales.
En Estados Unidos, en Manha-
ttan, la superficie mínima legal de
un apartamento es de 37 m2, pero
en “Carmen Place” se ha construido
un gran edificio de microviviendas
de 24 a 33 m2 con un gran éxito co-
mercial y mediático. Los promotores
consiguieron una licencia excepcio-
nal ya que “queremos demostrar
que se puede tener una vida de ca-
lidad en este espacio”.
Ciudades como Boston o San
Francisco ya autorizan estas vivien-
das haciéndose eco de la fuerte de-
manda social, puesto que en EE.UU.
el 28% de los hogares son uniperso-
nales.
El actual ministro de Fomen-
to, José Luis Ábalos, en un artículo
publicado en el País el 19/09/2018
titulado “Hacia un pacto de Estado
por el derecho a una vivienda dig-
na” lamenta que “en muchas ciuda-
des, los jóvenes apenas pueden al-
quilar una habitación”, pero resume
las líneas de trabajo de la política de
vivienda del gobierno en penalizar
a las viviendas vacías, modificar la
ley de arrendamientos ampliando el
plazo, incrementar el parque públi-
co de viviendas de alquiler asequi-
ble y subvenciones a jóvenes.
Sigo sin entender cómo no con-
templa el supuesto de reducir el ta-
maño “oficial” de las viviendas y por
tanto el precio de las más pequeñas
y accesibles.
Mariano Blanco Alonso
29Revista Colegiado
COAPI – AIM y AMADEI promo-
verán e impulsarán una serie de
acciones para mejorar el servicio
a los profesionales de dichas or-
ganizaciones. A través de la coo-
peración entre ambas entidades,
se desarrollarán, entre otras ac-
tuaciones, propuestas concretas
en cursos formativos, eventos y
herramientas para utilizar los ser-
vicios. De esta forma, se establece
un marco de actuaciones de inte-
rés común.
COAPI – AIM de
Madrid y AMADEI
firman un convenio
de colaboración
Ambas entidades promoverán acciones conjuntas para
dar un mejor servicio a los profesionales
El Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios (COAPI – AIM) de Madrid y la
Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) han firmado un convenio
de colaboración para impulsar mejoras que redunden en beneficio de los profesio-
nales a través de la actuación conjunta en diferentes ámbitos
ACTIVIDAD
30 COAPI de MADRID
El sector mantiene el pulso
en la evolución del número
de compraventas de vivienda,
con un crecimiento de
entre un 7% y el 12%
El sector al día recoge las informaciones más destacadas del sector
EL SECTOR
INMOBILIARIO
AL DÍA
Los datos publicados en las diferentes estadísticas oficiales sobre el número de tran-
sacciones de viviendas en los últimos meses -segundo trimestre, más julio y agos-
to- permiten observar que el sector inmobiliario mantiene el pulso en la evolución
del número de compraventas de vivienda, ya que se han alcanzado crecimientos de
entre un 7% y el 12%, tanto en las publicadas por el Ministerio de Fomento como las
elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística. Por otro lado, el número de hipo-
tecas también sigue mostrando un comportamiento positivo, lo que también ayuda
a definir un entorno positivo para el mercado.
AL DÍA
31Revista Colegiado
Actualización de valores catastra-
les
El Boletín Oficial del Esta-
do ha publicado (BOE 236/2018
de 29 de septiembre) la Orden
HAC/994/2018, de 17 de septiem-
bre, por la que se establece la rela-
ción de municipios a los que resul-
tarán de aplicación los coeficientes
de actualización de los valores ca-
tastrales que establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado
para el año 2019.
Aclarado el alcance de la doctrina
constitucional sobre la Plusvalía
La Sala Tercera del Tribunal Su-
premo ha desestimado el recurso
de casación interpuesto contra una
Sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tri-
bunal Superior de Justicia de Ara-
gón al estimar que éste interpretó
de manera correcta el ordenamien-
to jurídico al considerar que la STC
59/2017, de 11 de mayo, permite
no acceder a la rectificación de las
autoliquidaciones del IIVTNU y, por
tanto, a la devolución de los ingre-
sos efectuados por dicho concepto,
en aquellos casos en los que no se
acredita por el obligado tributario la
inexistencia de incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urba-
na, supuestos en los que los artícu-
los 107.1 y 107.2 a) del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Hacien-
das Locales (TRLHL) resultan cons-
titucionales y, por consiguiente, los
ingresos debidos.
Las compraventas de viviendas as-
cendieron a 160.287 en el segundo
trimestre, un 11,5% más intertri-
mestral, según Fomento
Las compraventas de viviendas
realizadas ante notario alcanzaron
las 160.287 en el segundo trimestre
del año, lo que supuso un aumento
del 12% anual y un crecimiento del
11,5% intertrimestral, según la esta-
dística publicada por el Ministerio
de Fomento. Para encontrar un se-
gundo trimestre con más transac-
ciones hay que remontarse a 2007,
momento en el que se vendieron
227.562 unidades. El dato además
representa una subida del 11,5% res-
pecto al segundo trimestre de 2017.
Al analizarlo anualmente, las ventas
realizadas en los últimos doce me-
ses ascendieron a 559.469, lo que
supone un incremento del 12% fren-
te a los doce meses anteriores.
Las compraventas de viviendas au-
mentaron un 7,4% anual en agosto,
según el INE
Las compraventas de viviendas
crecieron un 7,4% anual durante el
mes de agosto, según los resultados
publicados por el Instituto Nacional
de Estadística (INE). Sin embargo,
la evolución de la tasa mensual de
estas transacciones no fue positiva,
ya que el número de compraventas
de viviendas entre los meses de ju-
lio y agosto fue de un – 2,8%, lo que
supone 8,1 puntos menos que la del
año anterior.
Las hipotecas sobre viviendas cre-
cieron un 14% anual en el mes de
julio
El número de hipotecas sobre vi-
viendas creció un 14,6% anual en el
mes de julio, según los resultados
publicados por el Instituto Nacional
de Estadística (INE). No obstante,
la evolución de la tasa mensual –la
variación del número de hipotecas
32 COAPI de MADRID
sobre viviendas entre los meses de
julio y junio- se ha resentido, ya que
dicha tasa se ha situado en el –4,3%.
Las compraventas de vivienda au-
mentan un 12,1% anual en julio
Las transacciones inmobiliarias
de vivienda han aumentado un 12,1%
anual, según los últimos datos pu-
blicados por el Ministerio de Fomen-
to, tras constatar que en los últimos
doce meses, de julio de 2017 a junio
de 2018, se han vendido en España
559.469 viviendas. La estadística,
que corresponde al segundo trimes-
tre del año, ha mostrado que entre
abril y junio de este año se vendie-
ron en España 160.287 viviendas, lo
que representa un crecimiento del
11,5% intertrimestral, siendo el mejor
segundo trimestre desde 2007.
El precio medio del suelo urbano
bajó un 2,6% anual en el primer tri-
mestre de 2018, según Fomento
El precio medio del metro cua-
drado del suelo descendió un 2,6%
en tasa interanual en el primer tri-
mestre de 2018 al situarse en 163,1
euros. Frente al trimestre anterior, el
precio medio del metro cuadrado
experimentó un ascenso del 6,6%.
Así lo reflejan los datos publicados
por el Ministerio de Fomento. Por
otra parte, el número de transaccio-
nes realizadas en el primer trimestre
de 2018 fue de 4.867, un 16,7% me-
nos que las realizadas en el último
trimestre de 2017, que ascendieron
a 5.845, y un 10,6% más que las reali-
zadas en el primer trimestre de 2017,
en el que se transmitieron 4.401 so-
lares.
El número de hipotecas sube un
34,2 % en tasa anual durante el
mes de abril, según el INE
El número de hipotecas cons-
tituidas sobre viviendas alcanzó la
cifra de 28.724, lo que ha supuesto
un 34,2% más en tasa anual duran-
te el mes de abril, según los datos
publicados por el Instituto Nacional
de Estadística. La evolución en tasa
mensual también fue buena, pues
entre los meses de abril y marzo de
2018 se apreció una subida del 9%,
que es además la mayor en los últi-
mos cinco años.
El Supremo fija doctrina sobre el
método de comprobación delvalor
real de inmuebles en el ITP
La Sala Tercera del Tribunal Su-
premo ha establecido como doctri-
na que el método de comprobación
del valor real de inmuebles, a los
efectos del cálculo del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales,
que posibilita la Ley General Tribu-
taria, consistente en multiplicar el
valor catastral por un coeficiente, no
es idóneo ni adecuado, salvo que
se complemente con una compro-
bación directa por parte de la Ad-
ministración del inmueble concreto
sometido a valoración. Más informa-
ción en www.poderjudicial.es
La Comunidad de Madrid suprime
la cédula de habitabilidad de vi-
vienda
La cédula de habitabilidad de vi-
vienda ha sido suprimida por el De-
creto 111/2018, de 26 de junio, del
Consejo de Gobierno de la Comuni-
dad de Madrid (BOCM Nº 153 de 28
de junio de 2018). Esta medida se ha
adoptado para “evitar la duplicidad
de acciones por parte de las diferen-
tes Administraciones Públicas”, ya
que “existen tres títulos jurídicos con
la misma finalidad que las cédulas
de habitabilidad”, que son: la licen-
cia de primera ocupación, la Inspec-
ción Técnica de Edificios y el Informe
de Evaluación de Edificios. La finali-
dad de los mismos es “comprobar
que reúnen las condiciones físicas
y técnicas necesarias para servir al
uso de vivienda”. Los Ayuntamientos
pasan a adquirir el protagonismo,
pues a partir de la entrada en vigor
del decreto, que se produce el 18 de
julio de 2018, “el otorgamiento de li-
cencia urbanística municipal o título
habilitante de obra supondrá la veri-
ficación previa del cumplimiento de
las condiciones de habitabilidad”.
Las hipotecas aumentan un 7,3%
anual en el mes de mayo, según los
datos publicados por el INE
El número de hipotecas cons-
tituidas sobre viviendas creció un
7,3% anual, según los datos que
ha publicado el Instituto Nacional
de Estadística (INE) para el mes de
mayo. La variación de las hipotecas
sobre viviendas en tasa mensual,
entre los meses de mayo y abril,
durante los cinco últimos años, en
2018 la tasa fue positiva, pues creció
un 8,5%. Según la naturaleza de la
finca, las hipotecas sobre viviendas
concentran el 62,3% del capital total
prestado durante el mes de mayo,
superando a los solares (6,7%); las
fincas rústicas (3,8%) y a otras urba-
nas (27,2%).
El Gobierno pretende revisar las
leyes que definen las viviendas de
alquiler turístico
La ministra de Industria, Comer-
cio y Turismo, Reyes Maroto, ha
anunciado que el Gobierno preten-
de revisar las normas que definen
las viviendas de alquiler turístico,
como son la Ley de Arrendamientos
Urbanos y la Ley de Propiedad Ho-
rizontal, con el propósito de asentar
unas bases que sirvan para facilitar
la acción normativa de las comu-
nidades autónomas. El ministerio
de Industria se reunirá en un grupo
de trabajo en el que podrán partici-
par las plataformas digitales, como
Airbnb, y los empresarios del sector
AL DÍA
33Revista Colegiado
hotelero, según informa el diario El
País.
	
El ayuntamiento de Madrid avanza
en la limitación de los pisos turísti-
cos y Carmena reclama al Gobier-
no central poder fijar precios a los
alquileres
El Ayuntamiento de Madrid, que
dirige la alcaldesa Manuela Carme-
na, quiere fijar precios máximos en
los alquileres y para ello es nece-
sario que el Gobierno central ceda
competencias a los ayuntamientos.
Este planteamiento se enmarca en
el interés de buscar soluciones en el
marco de la subida de precios de los
alquileres que se está produciendo,
especialmente en el centro de la
ciudad.
Por otro lado, la Junta de Gobier-
no municipal ha aprobado el plan
especial para los alojamientos tu-
rísticos. Este plan, ahora en fase de
alegaciones, incluye la obligación
de que los apartamentos turísticos
de determinados distritos (Centro,
Chamberí, Salamanca, Moncloa,
Retiro y parte de Arganzuela) cuen-
ten con un acceso independiente a
la calle y que las viviendas con una
actividad turística superior a 90 días
al año pidan una licencia de hospe-
daje. Este plan se espera que entre
en vigor en los primeros meses de
2019, según informa el diario El País.
Madrid Nuevo Norte contará con
tres rascacielos
La denominada ‘Operación Cha-
martín’, rebautizada con el nuevo
nombre ‘Madrid Nuevo Norte’, ya
está en la última fase para conse-
guir la aprobación definitiva, una
vez que la Comunidad de Madrid ha
anunciado que ya está emitido fa-
vorablemente el preceptivo informe
de impacto ambiental. Ahora será el
Ayuntamiento el que dé elvisto bue-
no en el Pleno, lo que permitirá que,
de nuevo, sea el Gobierno regional
el que apruebe de forma definitiva el
proyecto. Todo esto sucederá en los
próximos meses y la propia promo-
tora de la operación, Distrito Caste-
llana Norte, cree que las obras pue-
den empezar entre 2019 y 2020. Se
prevé la construcción de 10.500 vi-
viendas, el 20% de ellas protegidas.
El Ayuntamiento pretende apro-
bar el plan en Junta de Gobierno en
septiembre, someterlo a informa-
ción pública y llevarlo al Pleno en
diciembre, según informa el diario El
Mundo.
El proyecto plantea la construc-
ción de 365 edificios y tres rascacie-
los; la promotora, Distrito Castellana
Norte, prevé una inversión de 6.000
millones de euros, según informa el
diario El País.
Carmena quiere implantar una tasa
turística en Madrid
El Gobierno de Manuela Carme-
na ha planteado recientemente la
posibilidad de crear una tasa turísti-
ca, en el contexto que pretende que
le sean cedidas más competencias
y una mayor autonomía fiscal. Esta
no es la primera vez que surge la
idea, pues ya en 2015 el gobierno
del consistorio madrileño la puso
sobre la mesa nada más llegar al
Gobierno, en julio de 2015, según in-
forma el diario Expansión.
Redacción
37Revista Colegiado
Tar
dep
co
COAPI de MADRID
Noam Chomsky (Filadelfia, 1928) es el filósofo político, activista y lingüista más reconocido de su época. Se ha ganado el apre-
cio internacional por la intensidad de su compromiso personal y por sus brillantes ideas. Estudió Lingüística, Matemáticas y
Filosofía en la Universidad de Pensilvania y obtuvo el doctorado en 1955. Durante cincuenta años impartió clases en el MIT
(Massachusetts Institute of Technology) y desde 2017 es profesor emérito en la Universidad de Arizona.
PERFIL DEL AUTOR
Malestar global
Autor: Noam Chomsky
Traducción: Magdalena Palmer
Edita: sextopiso
ISBN: 978-84-16677-90-0
Páginas: 199
L
a editorial sextopiso ha
publicado un libro en el
que recoge un buen aba-
nico de entrevistas que el pensador
Noam Chomsky (Filadelfia, 1928) ha
mantenido en los últimos años con
David Barsamian (Nueva York, 1945),
fundador y director del programa de
radio independiente Alternative Ra-
dio.
Malestar Global aborda un elen-
co de cuestiones polémicas y con-
trovertidas que afectan a la política
internacional y que son objeto de
debate permanente en los medios
de comunicación, así como en la
esfera política y la economía de
negocios. Los conflictos de Oriente
Medio, el cambio climático, la nueva
carrera armamentística nuclear o el
impacto de las políticas sociales son
algunas de ellas.
Sobre la posición actual de Es-
tados Unidos en el mundo, ante la
pregunta acerca de si es más fuer-
te o más débil que en el pasado,
Chomsky cree que es “más débil”.
Su explicación recoge una síntesis
de la evolución del mapa interna-
cional a partir de 1945: “(…) lleva se-
tenta años en declive. Después de la
Segunda Guerra Mundial su poder
era inmenso; posiblemente Estados
Unidos poseía la mitad de la riqueza
mundial y una seguridad absoluta,
mientras que el resto de sociedades
industrializadas estaban destroza-
das. Era una situación que no podía
durar, por supuesto. A medida que
las otras sociedades industriales se
reconstruían y la descolonización
seguía su atormentado curso, el po-
der del mundo se redistribuyó de
forma gradual, al menos hasta cierto
punto. Sin embargo, pese al declive,
sigue siendo un país abrumadora-
mente más poderoso que el resto”.
Para este pensador, el Brexit “no
está claro que vaya a aplicarse”,
análisis que se recoge en el libro de
una entrevista realizada a finales de
2016. Para Chomsky, “existen nume-
rosos acuerdos posibles, por lo que
no creo que la salida del Reino Uni-
do de la Unión Europea sea un re-
sultado inevitable. Quizá en algunos
aspectos, pero no en otros”.
Sobre los desafíos que se plan-
tean al mundo en lo que se refiere
al cambio climático y lo que pue-
den hacer los ciudadanos, Chomsky
cree que deben ser las poblaciones
las que llamen la atención sobre
esta cuestión a los Estados: “Reci-
clar vale la pena, tanto por la acción
en sí como por razones simbólicas.
Se parece a la desobediencia ci-
vil: quizá el acto no consiga ningún
fin, pero anima a que otros hagan
más. Finalmente, sin embargo, ten-
dremos que pasar de la acción in-
dividual a la colectiva. En nuestro
mundo eso significa que actúen los
Estados, y son las poblaciones las
que deben obligar a los Estados a
actuar”.
José María L. Agundez
Malestar global: las crecientes
amenazas a la democracia
“Malestar Global aborda un elenco
de cuestiones polémicas y contro-
vertidas que afectan a la política
internacional y que son objeto de
debate permanente en los medios
de comunicación, así como en la
esfera política y la economía de
negocios: Los conflictos de Oriente
Medio, el cambio climático, la nue-
va carrera armamentística nuclear
o el impacto de las políticas socia-
les”.
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  • 1. coapimadrid.org aimasociacion.es Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Nº 51 segunda época Enero - Marzo 2017 www.coapimadrid.org coapimadrid.org aimasociacion.es Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid Nº 56 segunda época Julio - Octubre 2018 www.coapimadrid.org Colegiado El Tribunal Supremo establece que son los clientes quienes pagan el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados + El COAPI punto de encuentro del SECTOR
  • 2. La profesión ahora a domicilio www.coapimadrid.org Contratos, imprenta, libreria, merchandising, servicios y productos para particulares y profesionales
  • 3. 5 Carta del Presidente 6 IV JORNADAS El Ministerio de Fomento apoya a los APIS como “garantes de transparencia y seguridad en el mercado inmobiliario” 17 Actualidad El Tribunal Constitucional respalda el registro de agentes de la Comunidad de Madrid 18 Actualidad ElTribunalSupremo establece que son los clientes quienes pagan el Impuesto de AJD 18 Elecciones al COAPI Convocatoria de elecciones el próximo 3 de de diciembre. 19 Jurisprudencia SENTENCIA AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-5-2018, nº 204/2018, rec. 77/2018 23 Consultorio Inmobiliario Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid. 24 Actividad Celebración de la Festividad de Santa Teresa. 26 Opinión A VUELTAS CON LOS MINIPISOS DE 30 M2 29 Actividad COAPI–AIM de Madrid y AMADEI firman un convenio. 30 Al día El sector mantiene el pulso en la evolución del número de compraventas de vivienda, con un crecimiento de entre un 7% y el 12% 34 Escrito queda Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del COAPI y del sector inmobiliario. 38 Libros Malestar global: las crecientes amenazas a la democracia En este número ... SUMARIOColegiado Edita Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid Gran Vía, 59 - 5ª planta 28013 Madrid Tel: 91 542 35 35 fax: 91 542 05 23 coapi@coapimadrid.org www.coapimadrid.org Junta de Gobierno Presidente Jaime Cabrero García Vicepresidente Raúl Cruz Castro Secretario Carlos Fernández Martín Tesorera Mª. Paz Escrig López Contador Francisco Sánchez Robles Vocal 1º Francisco Carrillo Pérez Vocal 2º Carlos de la Cruz Calzas Vocal 3º Rosa Mª. Murillo Merino Vocal 4º Fernando Hita Parra Vocal 5º Pedro Pablo Fernández Grau Vocal 6º Lucila E. Jauregui Martínez Asesor Jurídico José Merino Tapia Redacción de colaboraciones periodísticas José Mª López Agundez Diseño y maquetación Alberto M. Oter Villamarín Imprime Gramadosa, s.l. Publicidad Dendari Comunicación 609 06 69 34 Deposito Legal: M-380-1991 Todos los derechos reservados, COAPI2007. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid no comparte necesariamente las opiniones ni los artículos publicados en esta revista. g
  • 4.
  • 5. Carta del Presidente Queridos compañeros La fiesta más importante para nosotros, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, es la de nuestra patrona, Santa Teresa de Jesús. Este año, la celebración de la Festividad estuvo presidida de un ambiente muy familiar y entrañable, gracias a los muchos compañeros que asistieron en esta edición. Fue muy emotivo entregar los diplomas y distinciones a colegiados que han cumplido 20 y 40 años ininterrumpidos de ejercicio profesional. En la línea que siempre hemos mantenido de estrechar lazos con otras entidades del sector, el Colegio ha firmado un convenio de colaboración con la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI), con el objetivo de promover mejoras que beneficien a los profesionales, lo que será más fácil conseguir a través de una cooperación entre ambas entidades, como puede ser la puesta en marcha de actuaciones de cursos formativos, eventos y herramientas para utilizar los servicios, entre otras. Las IV Jornadas Inmobiliarias organizadas por COAPI – AIM y celebradas en el Auditorio de Banco Sabadell de Madrid han sido un gran éxito, tanto por la asistencia como por los temas que fueron analizados en las mesas de debate (la tendencia del mercado inmobiliario, el alquiler turístico y el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario). Me gustaría destacar la presencia e intervención en las jornadas de la secretaria general de Vivienda del Ministerio de Fomento, Helena Beunza, quien resaltó la labor que desempeñan en el mercado los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y apreció nuestra propuesta de desarrollar una Ley Estatal para proteger a los consumidores y usuarios en las operaciones de compra y venta. Así, abogó por una Ley Estatal que “refuerce su papel como garantes de transparencia y seguridad en los procesos de compra y venta”. Por último, querría destacar la campaña de publicidad con contenidos institucionales de COAPI – AIM que ya ha concluido y que se ha emitido en las cadenas de Telemadrid y La Otra. Hemos dado un paso adelante e iniciado una estrategia con el objetivo de que tanto los consumidores como los profesionales nos vayan conociendo cada día más. No querría despedirme sin agradeceros vuestra colaboración y apoyo a las diversas actividades y acciones formativas que el Colegio trata de sacar adelante. Sin vosotros, no serían posibles. Un fuerte abrazo
  • 6. 6 COAPI de MADRID REPORTAJELa secretaria general de Vivienda del Ministerio de Fomento, Helena Beunza, inauguró las IVJornadas Inmobiliarias de COAPI – AIM de Madrid, celebradas en el Auditorio de Banco Sabadell en Madrid El Ministerio de Fomento apoya a los APIS como “garantes de transparencia y seguridad en el mercado inmobiliario” De izq. a dcha. Jaime Cabrero Presidente del COAPI, Helena Beunza Secretaria Gral. Ministerio Fomento, José María García Dir. Gral. Vivienda Comunidad Madrid y José Manuel Candela Dir. Comercial Banco Sabadell
  • 7. 7Revista Colegiado IV JORNADAS L a secretaria ge- neral de Vivienda del Ministerio de Fomento, Helena Beunza, inauguró las IV Jornadas In- mobiliarias del Colegio Ofi- cial y Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI – AIM) DE Madrid, y lo hizo manifestando su apoyo al “papel” que tienen los APIS como “garantes de transparencia y seguridad” en el mercado. La responsable de la política de vivienda del Mi- nisterio de Fomento tras- ladó a los participantes de las jornadas cuáles serán las líneas de actuación del Gobierno para “garantizar la igualdad de todos los espa- ñoles en su derecho cons- titucional a la vivienda in- dependientemente de cuál sea su lugar de residencia”. Beunza está impulsando la elaboración de una Ley Estatal de Vivienda “porque el Estado no puede estar ausente en la protección del derecho a la vivien- da”, tal y como viene advirtiendo el Tribunal Constitucional. La secretaria general de Vivienda ha iniciado una ronda de reuniones bilaterales con las Comunidades Autónomas y con el conjunto de los grupos políticos con el objetivo de alcanzar un pacto de Estado por la vivienda en España, tal y como viene planteando el mi- nistro, José Luis Ábalos. En este contexto, anunció que “esta ley contemplará los derechos y deberes de los consumidores y usuarios”, así como “los elementos básicos del derecho a la vivienda en toda España”. A través de esta Ley Estatal de Vivienda, el Gobierno quiere aumen- tar y dar especial protección jurídica al parque público de vivienda, blin- dar la función social de la vivienda, impedir la enajenación de vivienda pública a fondos buitre, y dar más transparencia y seguridad a com- pradores, vendedores, arrendadores y arrendatarios. La responsable de Vivienda ase- guró que esta Ley Estatal “generará el marco de seguridad y transparen- cia que necesita el mercado”. En esta línea, Fomento estimulará el merca- do del alquiler promoviendo el par- que público de vivienda y mediante “incentivos y ayudas a la rehabilita- ción”. Helena Beunza recogió el guante del gremio de los agentes inmobi- liarios, que reclama una Ley Estatal que “refuerce su papel como garan- tes de transparencia y seguridad en los procesos de compra y venta”. La responsable de Vivienda del Minis- terio de Fomento aseguró que la Ley Estatal “generará el marco de segu- ridad y transparencia que necesita el mercado” y reivindicó el papel de los APIS. En efecto, el presidente del COAPI – AIM, Jaime Ca- brero García, en una entre- vista con el diario El Mundo Su Vivienda, publicada en septiembre, ya explicó la ur- gencia para aprobar una ley que proteja a los consumi- dores del sector inmobilia- rio de las malas prácticas y abusos que sufren los com- pradores de vivienda. En el acto de inaugura- ción también intervino José María García Gómez, direc- tor general de Vivienda de la Comunidad de Madrid, quien apuntó la necesidad de hacer atractivo a los in- versores la promoción de vivienda que se destine al alquiler. Por otra parte, el director de Vivienda de la Comuni- dad de Madrid explicó que el Regis- tro de Agentes Inmobiliarios (RAIN) que ha impulsado la región, “será un distintivo de calidad de los profesio- nales que redundará en beneficio de los consumidores y usuarios, frente a quienes no se inscriban”. E n la mesa “¿Burbuja o cre- cimiento sostenible?, retos para definir la tendencia del sector”, los expertos han nega- do que nos encontremos ante una burbuja inmobiliaria, aunque sí han apuntado que el entorno del mer- cado sigue siendo favorable y que sigue habiendo confianza respecto al futuro. En opinión de Javier García del Río, Director General de Solvia, “no estamos en una burbuja”. Según ex- plicó, “existe una variable importante que es la demografía y ésta no es fa- vorable”, ya que solo funciona en al- gunas zonas como Madrid, “que está favorecida por el mercado laboral”. Por tanto, precisó, “el potencial cre- Helena Beunza, secretaria general de Vivienda del Ministerio de Fomento recogió el guante del gremio de los agentes inmobiliarios, que reclama una Ley Estatal que “refuerce su papel como garantes de transparencia y seguridad en los procesos de compra y venta”. La responsable de Vivienda del Ministerio de Fomento aseguró que la Ley Estatal “generará el marco de seguridad y transparencia que necesita el mercado” y reivindicó el papel de los APIS.
  • 8. 8 COAPI de MADRID IV JORNADAS cimiento de transacciones y precios depende de las zo- nas geográficas”. En lo que se refiere a los precios, este experto valoró positivamente que exista “moderación en los precios, porque va en la línea de la sostenibilidad; por tanto, es positivo que se dinamice el mercado no tanto en transacciones sino en los precios” de la vivienda. Por otra parte, explicó: “Tenemos un índice de confianza muy positivo por parte de los compra- dores, aunque en algunas regiones produzca un in- cremento en los precios”. Para Beatriz Toribio, Directora de Estudios y Asun- tos Públicos de Fotocasa, tampoco nos encontramos en una burbuja. “Burbuja, no”, precisó, ya que “el nivel de actividad del sector no es el que era, es verdad que es mucho mejor que los malos años que hemos pasado; creo que más que un crecimiento sostenible va a ser un crecimiento sostenido, moderado; estamos viendo que ha vuelto el interés por la compra de vivien- da, en este sentido hemos avanzado mucho”. Toribio sí destacó lo que está sucediendo en el mer- cado del alquiler, ya que se ha producido una “subida del precio medio del alquiler del 9% en 2017, la subida más alta de todo nuestro histórico (2005), aunque una cosa es lo que ocurre en las grandes ciudades (Madrid y Barcelona), donde se han superado los máximos has- ta en un 5% más, pero estamos empezando a detectar señales de una tendencia hacia la moderación, salvo en las grandes ciudades”. De esta forma, explicó que “en agosto nos hemos encontrado con la primera caída in- teranual del precio medio del alquiler en nuestro país, llevamos tres años y medio con un crecimiento sosteni- do del precio del alquiler y en agosto nos hemos encon- trado con esta caída”. En la compraventa, señaló, “estamos detectando su- bidas interanuales en el precio de la vivienda ofertada de segunda mano que recuerdan a los incrementos que veíamos en 2007-2008, en torno al 6 y 7%, pero esta ten- dencia viene marcada por lo que está ocurriendo en 4 plazas: Cataluña, Madrid, Islas Baleares e Islas Canarias, aquí nos encontramos con subidas de precios cuando menos preocupantes, sobre todo en Madrid con un rit- mo del 20% en comparación con el año pasado; creo que estas subidas no son sostenibles en el tiempo”. Toribio recomendó prestar atención a esto pues “somos un país de propietarios y los jóvenes quieren comprar a medio y largo plazo, pero hay una falta de acceso a la vivienda, tanto en compra por esos precios elevados, como en el alquiler”, ya que plazas como Madrid concentran mucha oferta laboral. José María García Gómez, director de Vivienda de la Comunidad de Madrid explicó que el Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN) que ha impulsado la región, “será un distintivo de calidad de los profesionales que redundará en beneficio de los consumidores y usuarios, frente a quienes no se inscriban”. Todos los expertos que participaron en la mesa ¿Burbuja o crecimiento sostenible?, retos para definir la tendencia del sector, coincidieron en que no estamos ante una nueva burbuja inmobiliaria, pero sí alertaron de que hay subidas de precios en determinadas zonas del mercado en los que sí se está produciendo un escenario de burbuja. De Izq. a Dcha. Beatriz Toribio, Dir. estudios Fotocasa, Javier García, Dir. Gral. Solvia y Miguel Ángel Gómez Presidente AMADEI
  • 9. 9Revista Colegiado Este problema de acceso se pone de manifiesto, matizó, en zonas como Cataluña, Madrid o País Vasco: “En Barcelona se tiene que dedicar el 50% del sueldo bruto anual para el alquiler de una vivienda, esto es insostenible; en Madrid es el 40%”. Aunque, señaló, “en el resto del país está dentro de la media del 30% que se recomienda que no se supere”. Nos encontramos ante una “recupe- ración muy asimétrica, el mercado se está moviendo a diferentes rit- mos”. Retos, apun- tó, “veo muchos, la profesionaliza- ción, seguir mejo- rando la imagen del sector, donde se ha avanzado mucho”, aspecto en el que des- tacó el papel de los Agentes de la Propiedad in- mobiliaria. Añadió que ve otros dos retos: el suelo: “Su gestión no acom- paña a los ciclos, –ha aumentado el interés del comprador por la obra nueva-, la tramitación para sacarlo al mercado es compleja y se alarga mucho en el tiempo”; y los jóvenes: “Hemos detectado que hay un 60% menos de jóvenes que lograron al- quilar una vivienda en el último año”. Esta cuestión “se ha convertido en un elemento principal de la agenda del gobierno y creo que tenemos que aprovechar la oportunidad para sentar las bases de un mercado in- mobiliario robusto, sostenible, que crezca de forma sostenida para que no fluctúe tanto según los ciclos económicos”. Para Miguel Ángel Gómez Hue- cas, presidente de AMADEI, la ten- dencia del sector será “moderada”, se prevé que se alcancen más de 550.000 operaciones en 2108. “Bur- buja global no”, señaló, pero sí en determinadas zonas: “Hay mucha demanda todavía y atendiendo al caso de Madrid hay algunas zonas donde sí creemos que hay una bur- buja inmobiliaria, como Barrio Sa- lamanca o Chamberí, son zonas en las que hemos llegado a los precios de 2007 de antes de la crisis”, seña- ló. Por este motivo, precisó que los profesionales, “para seguir tenien- do recorrido para nuestros clientes, debemos ir a las zonas de fuera de Madrid y poder conseguir esa finan- ciación para que el cliente pueda comprar”. En relación con la obra nueva, explicó que “hay muchos promoto- José Manuel Calvo del Olmo, delegado del Área de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, señaló que con las medidas que está planteando el equipo de Gobierno, “se va a reducir la presencia de vivienda turística en el centro” y se pretende que todas estas viviendas “vuelvan al alquiler estable de calidad”. Así, “se ampliará la oferta del alquiler y la calidad”. Todo esto “evitará que haya zonas donde los residentes no tienen unas condiciones de vida digna al menos si hablamos del derecho a la ciudad”. Bosco Labrado, concejal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid, resaltó que “falta voluntad política para llevar a cabo un conjunto de ordenanzas que nos permitan preservar la convivencia vecinal”. El plan que está llevando a cabo el Ayuntamiento actualmente, auguró, “acabará recurriéndose”. Miguel De izq. a dcha. Montserrat Juntyent Presidenta FADEI, Isabel Bajo Presidenta Colegio Administradores de Fincas Madrid, Iñigo Henríquez de Luna Concejal PP Ayuntamiento Madrid, Bosco Labrado Concejal Ciudadanos Ayuntamiento Madrid, José Manuel Calvo Concejal Ahora Madrid Ayuntamiento Madrid, Mercedes González Concejala PSOE Ayuntamiento Ma- drid, Begoña Costas Dir. Ed. SEPIN y Vicente Pérez Responsable Federación Asoc. Vecinales de Madrid
  • 10. 10 COAPI de MADRID res que siguen teniendo suelo pero les falta la financiación; por lo que se podría conseguir más obra nueva si la entidad bancaria pudiera ayudar- les en un poco más de financiación de lo que actualmente se está dan- do, eso haría que tuviéramos más oferta de obra nueva en algunas zonas que actualmente no se hace porque los promotores no tienen li- quidez para poder seguir adelante”. En este sentido, puntualizó que es “comprensible” que las entidades “se echen atrás en ese riesgo”, debi- do a los “problemas anteriores que hubo con la crisis y que actualmente tienen muchísimo stock que se tiene que absorber, por lo que nos quedan unos años de trabajo todavía”. E n la mesa que abordó el alquiler turístico, mesa ti- tulada “Elalquiler turístico en la ciudad de Madrid: encrucijada y futuro”, los expertos, pertenecien- tes tanto al sector público como al privado, explicaron las necesidades, principalmente regulatorias, que tie- ne el uso turístico, tanto a nivel esta- tal, local y autonómico. Igualmente, se puso de manifiesto el debate que existe sobre la normativa actual- mente en fase de tramitación en el Ayuntamiento de Madrid. José Manuel Calvo del Olmo, De- legado del Área de Desarrollo Ur- bano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, explicó que se está “vi- viendo una burbuja del alquiler, una subida de precios generalizada que cada año se sitúa en torno al 12%- 15% de incremento respecto del an- terior, son datos que ya casi nadie se atreve a cuestionar, desde luego en las grandes ciudades y en particular Mercedes González, concejala del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, denunció que “se están utilizando como uso turístico de forma alegal más de 15.000 viviendas, de las cuales el 10% se sitúan en el centro de la capital. Sin embargo, oficialmente, a cierre de 2016 estaban inscritas en el registro de la Comunidad de Madrid solo 2.191 viviendas turísticas, declarando 2.755 habitaciones de uso turístico y por tanto 5.149 plazas disponibles. Todo esto ha generado aumento de los alquileres y expulsando a los antiguos habitantes de los barrios”. Iñigo Henríquez de Luna Losada, concejal del PP en el Ayuntamiento de Madrid explicó que el planteamiento en el uso turístico debe ser “cómo se regula el problema de la turistificación y proliferación de viviendas de uso turístico”. Y apuntó que “esa regulación tendría que haber ido de la mano de la Comunidad de Madrid, haber abordado el problema conjuntamente”, cada entidad, Ayuntamiento y Comunidad, con sus competencias.
  • 11. 11Revista Colegiado en la ciudad de Madrid, una burbuja distinta a la que vi- vimos en otros momentos, pero que no deja de ser una burbuja y que afecta a un elemento esencial que es la vivienda que nosotros entendemos como un derecho y que debe prevalecer frente a otro tipo de cuestiones vinculadas al mercado”. En esta subida de precios influ- yen varios factores, señaló, “como es la expectativa de rentas que genera el hecho de que un número creciente de viviendas se hayan puesto en alquiler turístico en los últimos años”, lo que supone “un componente importan- te dentro de ese conjunto de factores que están cons- truyendo esta burbuja”. Calvo apuntó que a partir de las competencias que tiene el ayuntamiento de Madrid, “competencias que son limitadas”, precisó, que no permiten legislar ni re- gular el turismo pero sí permiten “intervenir en materia urbanística”, estamos planteando una regulación que permita, por un lado, “establecer condiciones claras de implantación a la vivienda turística y, por otro lado, limi- tar con el objetivo de restringir la posibilidad de implan- tar viviendas turísticas particularmente en el centro y en aquellas zonas más saturadas de nuestra ciudad”. Por ello, defendió la actual normativa que se está planteando, que parte de ella ya está en vigor desde enero de este año –como es el cambio normativo que pasa a considerar la vivienda turística de residencial a terciario, la vivienda que se alquila de forma profesio- nalizada más de 90 días al año, por lo que se le exige lo mismo que a cualquier otro tipo de negocio, disponer de una licencia de actividad-, “para evitar la expulsión de los vecinos de las zonas centrales de nuestra ciudad”. Y por otra parte, se ha planteado el “plan especial de hospedaje”, con varios objetivos: limitar licencias de alojamiento turístico en todas sus modalidades (hoteles, apartamentos y viviendas), sobre todo en aquellas zo- nas más saturadas; establecer condiciones de implan- tación estrictas, como la necesidad de tener un acceso independiente por los conflictos que se producen en las zonas comunes de los edificios cuando conviven vivien- das de uso turístico y residencial; impedir el cambio de uso residencial, impedir que se pierda tejido residencial, frenarlo”. Con estas medidas, señaló “se va a reducir la presen- cia de vivienda turística en el centro” señaló, y se preten- de que todas estas viviendas “vuelvan al alquiler estable de calidad”. Así, “se ampliará la oferta del alquiler y la calidad”. Todo esto “evitará”, puntualizó, como sí sucede en otras ciudades europeas, “que haya zonas donde los residentes no tienen unas condiciones de vida digna al menos si hablamos del derecho a la ciudad”. Bosco Labrado Prieto, concejal de Ciudadanos de la Comisión de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayunta- miento de Madrid, apuntó que sobre la problemática de las viviendas de uso turístico “lo único que se ha hecho Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid propuso “regulación e inspección”. Las peculiaridades son diferentes en cada ciudad, por eso tiene que haber una regulación local, no solo autonómica o estatal. También propuso extraer de la Ley de Arrendamientos Urbanos las viviendas de uso turístico, porque no puede estar al amparo de esa ley “los usos de dos días, que son una actividad económica”. Begoña Costas de Vicente, de la Editorial Jurídica Sepin y abogada, resaltó que en el ámbito de los arrendamientos urbanos “no es lógico que en este país para regular un arrendamiento de una vivienda haya que acudir a cuatro regímenes jurídicos distintos: el texto refundido de 1964, el Decreto Boyer, la LAU de 1994 y la reforma de 2013; ahora se ha planteado otra reforma recientemente, el caos es total en los alquileres”. IV JORNADAS
  • 12. 12 COAPI de MADRID hasta ahora es debatir”, ya que “te- nemos las mismas viviendas que en el 2017”. Por ello, apostó abordar la cuestión desde tres puntos de vista, el primero el técnico legal, después la repercusión en el ámbito residen- cial y por último evitar el vacío legal con “voluntad política” para llevar adelante una serie de ordenanzas. Labrado resaltó que “falta vo- luntad política para llevar a cabo un conjunto de ordenanzas que nos permitan preservar la convivencia vecinal”. El plan que está llevando a cabo el Ayuntamiento actualmente, auguró, “acabará recurriéndose”. En su opinión, “para poder ejercer ac- ciones válidas y controlar la activi- dad ejercida, el ayuntamiento solo puede modificar la norma urbanísti- ca para la viabilidad como ya se hizo con los despachos profesionales o los talleres domésticos dentro de la vivienda, actividades terciarias per- mitidas dentro de un uso residen- cial”. Una vez que se haya incluido el uso turístico, el ayuntamiento “tiene que exigir la legalización de la acti- vidad; es una actividad económica desde el primer día, no caben aquí los 90 días porque una actividad que obtiene ingresos es una activi- dad económica”. Actividad econó- mica que debería ser comunicada al ayuntamiento a través de una de- claración responsable. Una vez que las viviendas estén regladas, a par- tir de ahí “poner un potente servicio de disciplina para detectar aquellos que incumplen”. Además, propuso modificar la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa municipal “para garantizar la convivencia en nuestra ciudad”. Mercedes González Fernández, concejala del Grupo Municipal del PSOE del Ayuntamiento de Madrid, destacó que “el turismo no ha deja- do de crecer: de los casi 8 millones que teníamos en 2012 hemos supe- rado los 9 millones en 2016 y 2017; este fenómeno está íntimamente relacionado con la proliferación de las viviendas de uso turístico que ha generado un mercado al margen y en directa competencia con los es- tablecimientos hoteleros tradiciona- les”. Todo esto afecta principalmente a los barrios del centro de la ciudad e incluso a barrios cercanos al ae- ropuerto. En este contexto, denun- ció que “se están utilizando como uso turístico de forma alegal más de 15.000 viviendas, de las cuales el 10% se sitúan en el centro de la capital. Sin embargo, oficialmente, a cierre de 2016 estaban inscritas en el registro de la Comunidad de Ma- drid solo 2.191 viviendas turísticas, declarando 2.755 habitaciones de uso turístico y por tanto 5.149 plazas disponibles. Todo esto ha generado aumento de los alquileres y expul- sando a los antiguos habitantes de los barrios”. Según González, no solo hay que actuar sobre la proliferación “des- controlada” de la vivienda turísti- ca sino también sobre los hoteles y los comercios porque “el centro es un parque temático con muchas atracciones y todas ellas deben re- gularse”. Se trata de “equilibrar y nor- malizar los usos para conseguir una convivencia que garantice que se pueda vivir en el centro”. En este sentido, señaló varias “discrepancias” con la actual regula- ción que se está planteando, “como la de los 90 días o la inspección: no podemos poner en marcha ningún sistema si no garantizamos que exis- te una inspección, un control sobre la vivienda turística”. Iñigo Henríquez de Luna Losada, portavoz adjunto y portavoz de Eco- nomía y Hacienda del Grupo Muni- cipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, apuntó que con el plantea- miento de la normativa por parte del Fernando López- Orozco, director de la Asesoría Jurídica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, planteó en relación con el proyecto de Ley de los contratos de Crédito Inmobiliario, qué significa que un consumidor esté realmente informado: “El proyecto de ley intenta tasarlo, pero no repara en que la Directiva habla de asesoramiento y el asesoramiento que define la directiva no es el que está hablando esta ley; la directiva contiene unos mínimos para proteger al consumidor y el proyecto de ley establece unos máximos imperativos”. IV JORNADAS
  • 13. 13Revista Colegiado Gobierno del Ayuntamiento, “se está generando una nueva bolsa de inse- guridad jurídica, que es lo peor que puede ocurrir en una ciudad y lo que más perjudica a la actividad econó- mica y a la actividad inmobiliaria”. En este sentido, apuntó que “la ciudad de Madrid sufre un proceso de terciarización desde hace mu- chísimos años y las viviendas de uso turístico solo tienen una pequeña in- cidencia, hace quince años no había el problema de las viviendas de uso turístico y el problema de la tercia- rización existía, el centro de Madrid en los últimos 20 años ha perdido 90.000 habitantes”. Por ello, reclamó al equipo de Gobierno del Ayunta- miento que “tenga un modelo de ciudad y que nos lo explique clara- mente”. El planteamiento debe ser, mati- zó, “cómo se regula el problema de la turistificación y proliferación de viviendas de uso turístico”. Y apun- tó que “esa regulación tendría que haber ido de la mano de la Comu- nidad de Madrid, haber abordado el problema conjuntamente”, cada en- tidad, Ayuntamiento y Comunidad, con sus competencias. Isabel Bajo Martínez, presiden- ta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, puso sobre la mesa algunos ejemplos del impacto que tiene el alquiler turístico en las comunidades de vecinos: por ejem- plo, que puede haber 850 visitantes al año en una comunidad que ten- ga un solo piso turístico en alquiler. Todo ello genera problemas de per- cepción de falta de seguridad para los residentes, de convivencia al no conocer los usos y costumbres de la comunidad, y, finalmente, proble- mas económicos al tratarse de un tránsito permanente que genera de- terioro de los elementos comunes. Por ello, Isabel Bajo propuso “re- gulación e inspección”. Las pecu- liaridades son diferentes en cada ciudad, por eso tiene que haber una regulación local, no solo autonómi- ca o estatal. También propuso ex- traer de la Ley de Arrendamientos Urbanos las viviendas de uso turísti- co, porque no puede estar al ampa- ro de esa ley “los usos de dos días, que son una actividad económica”. En este sentido, matizó, habría que “definir esa actividad económi- ca”, lo que afectaría al ámbito tribu- tario. En el ámbito de la Ley de Pro- piedad Horizontal también “debería modificarse el hecho de que en edi- ficios de uso residencial no exista Francisco de la Torre Díaz, diputado de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, apuntó que uno de los puntos en los que no se está de acuerdo en lo que se refiere al contenido del proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario es la información que tiene que recibir el consumidor: “Esto se formaliza en un acta notarial que describe una serie de hechos y este acta está por ver qué efectos va a tener de cara a que quede establecido con claridad si a un consumidor se le ha informado adecuadamente de las cláusulas y de las obligaciones que asume de cara a la devolución del préstamo”. Es una cuestión que “está abierta”.
  • 14. 14 COAPI de MADRID IV JORNADAS ese uso terciario, prohibirlo, porque como se ampara en la Ley de Arrendamientos Urbanos se puede alquilar, y ahora solo se puede hacer por unanimidad no permitir- lo, en otro caso estaría permitido en un uso residencial, estamos un poco indefensos”. Vicente Pérez Quintana, responsable de Urbanismo y Vivienda de la Federación Regional de Asociaciones Ve- cinales de Madrid, explicó que “la vivienda de uso turís- tico y la vivienda son incompatibles, más aún, la vivienda de uso turístico es una contradicción en los términos; por eso es una plaza de hospedaje, y no puede haber una plaza de hospedaje en una cuarta planta, porque molesta al vecino”. Señaló que los problemas apunta- dos por la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas se agravan todavía más en el centro. Por este motivo, Pérez Quintana señaló: “Nosotros planteamos que es necesario prohibir la vivienda de uso turístico en los edificios residenciales y si eso parece demasiado, que no es imposible, lo que planteamos es una regulación muy restrictiva; la línea roja sería que no puede haber viviendas de uso turístico por encima o a la par que una vivienda de uso residencial, habría que aco- tar la localización a las plantas bajas, inferiores a la baja y como mucho a la primera, y desde luego impidiendo el acceso al resto del edificio, porque el miedo de que mi llave está por todo el mundo es real, es verdad”. Esta restricción o prohibición, matizó, se debería re- gular en la Ley de Arrendamientos Urbanos o preferible- mente en una ley de derecho a la vivienda que no existe en España ni en la Comunidad de Madrid. En cuanto a la Ley de Propiedad Horizontal, propuso establecer al contrario de cómo es actualmente: que haya unanimi- dad para establecer la vivienda de uso turístico, no para impedirla, y si eso parece excesivo una mayoría cualifi- cada del 75%. En cuanto a la inspección, apuntó que a día de hoy es “un tremendo fracaso”, tanto respecto de la Comunidad de Madrid como del Ayuntamiento. Begoña Costas de Vicente, de la Editorial Jurídica Se- pin y abogada, resaltó que en el ámbito de los arrenda- mientos urbanos “no es lógico que en este país para re- gular un arrendamiento de una vivienda haya que acudir a cuatro regímenes jurídicos distintos: el texto refundido de 1964, el Decreto Boyer, la LAU de 1994 y la reforma de 2013; ahora se ha planteado otra reforma reciente- mente, el caos es total en los alquileres”. Por ello, teniendo en cuenta que la reforma de 2013 introdujo más confusión en los alquileres turísticos, re- comendó a los políticos que tuvieran en cuenta que “ne- cesitamos seguridad jurídica porque el ciudadano está perdido”, ya que los ciudadanos con varios inmuebles para alquilar en verano “no saben si su casa es turística o un arrendamiento de temporada de la LAU”. Es necesa- rio definir todo esto y de forma clara, “no pueden quedar lagunas”. También se mostró de acuerdo en introducir más flexibilidad regulatoria para que la comunidad de vecinos pueda decidir con más facilidad sobre el uso tu- rístico: “Hoy por hoy si en el título constitutivo no consta nada, nadie puede impedir que destines la vivienda al uso que tú quieras, a un uso turístico o de temporada”, advirtió. Montserrat Junyent, presidenta de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI), que moderó la mesa redonda, apuntó que en Cataluña “hay una regulación sobre comunidades de propietarios que se modificó hace mucho tiempo y se permitió que las comunidades de propietarios podían impedir las vivien- das turísticas a través de los estatutos inscritos en el Re- gistro de la Propiedad y no se requiere la unanimidad sino 4/5 partes, hasta el punto que hay una sentencia muy reciente del TSJ de Cataluña que contempla que el que ya tenía el permiso turístico, la comunidad por Juan Pérez Hereza, notario de Madrid: “Tengo que juzgar positivamente que se introduzca un control de que las entidades han cumplido esos deberes de información precontractual y el control que está más a mano es el notario”. Es “lógico”, puntualizó, que el notario haga ese control en el crédito inmobiliario . Por ejemplo, la entrega de la documentación se “garantiza” cuando le remiten al notario la documentación ya firmada con el recibí del prestatario de la oferta vinculante y el notario puede ver que es con la antelación establecida.
  • 15. 15Revista Colegiado vía de los estatutos no podrá impe- dir que lo siga utilizando porque ya tenía su propia licencia”. L a mesa redonda que abor- dó el “Proyecto de Ley reguladora de los Con- tratos de Crédito Inmobiliario”, los expertos explicaron cuál puede ser el alcance de la futura norma y qué cuestiones sería conveniente mejo- rar, como es la cuestión de la trans- parencia de cara a los consumidores y los diferentes agentes que operan en las operaciones hipotecarias. Fernando López-Orozco Valen- zuela, director de la Asesoría Jurídi- ca del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, explicó que “no estamos hablando de una nueva ley hipotecaria, sino ante una norma que regula unos aspectos muy determi- nados con una importancia enorme”. En este sentido, expuso una vi- sión de la futura norma de acuerdo con el contexto actual, se trata de un proyecto que está “tensiona- do” por varios factores: la sociedad después de la crisis, con problemas gravísimos de paro; más de 200.000 personas han sufrido un desahucio; la posibilidad de enjuiciar cualquier cláusula si es abusiva o no por una disposición que es externa a nuestro propio ordenamiento; y los bancos tienen una enorme incertidumbre. López-Orozco planteó qué sig- nifica que un consumidor esté real- mente informado: “El proyecto de ley intenta tasarlo, pero no repara en que la Directiva habla de ase- soramiento y el asesoramiento que define la directiva no es el que está hablando esta ley; la directiva con- tiene unos mínimos para proteger al consumidor y el proyecto de ley es- tablece unos máximos imperativos”. Este experto apuntó que “en el proyecto habría que introducir el asesoramiento real y personalizado, la valoración de la solvencia de ver- dad, limitar el riesgo que se invierte sobre el cliente o la tasación soste- nible a largo plazo”. En este contex- to, sostiene que “no habrá una dismi- nución de pleitos, se van a generar unos nuevos escenarios y existirán unos cuantos años bajo una enorme inseguridad”. Y apostó por hacer una “reflexión para encontrar una solu- ción que genere un sistema hipote- cario estable, así podremos definir luego una ley razonable”. Francisco de la Torre Díaz, dipu- tado de Ciudadanos y miembro de la Comisión de Economía y Empre- sa del Congreso de los Diputados, comisión que está tramitando el proyecto de ley, explicó que “la fina- lidad de este proyecto es transponer una Directiva de 2014 para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios y lleva retraso”. A pesar de desde el Gobierno se está intentan- do agilizar la tramitación, De la To- rre señaló: “Me he encontrado con muchos temas abiertos en canal y sobre los que no se ha tomado una decisión y esta ponencia acaba de empezar, hay enmiendas por parte prácticamente de todos los grupos parlamentarios”. Además, recordó que con motivo del retraso en la transposición, Es- paña tiene “una amenaza de multa que puede llegar a los 98 millones de euros por no transponer la Direc- tiva en el plazo”. Actualmente, en re- lación con el proyecto, precisó: “No hay una mayoría clara y un proyec- to de ley elaborado por el anterior gobierno, defendido por el actual, y donde se ha hecho una propuesta de transacción sobre determinadas enmiendas de algunos grupos, pero los temas nucleares están abiertos”. Nos encontramos en una situación “post crisis”: la banca quiere financiar el crédito inmobiliario, pero en un sistema que ha tenido “luces y som- bras”. Uno de los puntos en los que no se está de acuerdo en lo que se re- fiere al contenido del proyecto, ad- virtió, es la información que tiene que recibir el consumidor: “Esto se De izq. a dcha. José Merino Asesor Jurídico COAPI, Juan Pérez Secretario Consejo Gral. Notariado, Francisco de la Torre Diputado por Ciudadanos del Congreso de los Diputados y Fernando López-Orozco Dir. Asesoria Jurídica Colegio Administradores Fincas Madrid
  • 16. 16 COAPI de MADRID formaliza en un acta notarial que describe una serie de hechos y este acta está por ver qué efectos va a tener de cara a que quede establecido con claridad si a un consumidor se le ha informado adecuadamente de las cláusulas y de las obligaciones que asume de cara a la devolución del préstamo”. Es una cuestión que “está abierta”. En otras palabras, puntualizó, se trata de anali- zar “hasta qué punto la intervención notarial garantiza y en qué condiciones o qué efectos tiene para el consumi- dor –incluidos empresarios personas físicas- este acta de la que no existen precedentes”. Juan Pérez Hereza, notario de Madrid y secretario ge- neral del Notariado, puntualizó que uno de los aspec- tos más relevantes que se están analizando en el marco del proyecto de ley es la transparencia, cuestión que ha puesto sobre la mesa la jurisprudencia sobre la materia que ha surgido en los últimos años. “Ahora ya existe una fase precontractual por parte de las entidades, que tienen obligación de entregar una documentación, una información bastante amplia, que si se entregase correctamente y se explicara correcta- mente debería ser suficiente para que el prestatario co- nociese los riesgos que asume”, apuntó. En relación con las previsiones que incluye el proyecto, afirmó: “Tengo que juzgar positivamente que se introduzca un control de que las entidades han cumplido esos deberes de información precontractual y el control que está más a mano es el notario”. Es “lógico”, puntualizó, que el notario haga ese control. Por ejemplo, la entrega de la docu- mentación se “garantiza” cuando le remiten al notario la documentación ya firmada con el recibí del prestatario de la oferta vinculante y el notario puede ver que es con la antelación establecida. Desde ese momento se abre un plazo, que será de diez días, durante el cual el prestatario puede ir al notario a que le asesore: “El notario no asesora financieramente, sino jurídicamente –por ejemplo, el sistema de amorti- zación-, creo que el más indicado por su formación e im- parcialidad, además de que el acta es gratuita”, apuntó. En cuanto a los efectos del acta, Pérez Hereza expli- có que “si el acta no genera una presunción de transpa- rencia material pues no sé muy bien para qué la vamos a hacer”. Todas las presunciones se pueden destruir, pero “el acta tiene que generar un cierto efecto, porque si no es una pérdida de tiempo para el banco, para el cliente y para el notario”. El acta, precisó, “acredita unos hechos y unos juicios del notario, como que el prestatario conoce el contrato, y esos juicios tienen un valor legal, igual que el juicio de capacidad en un testamento, que es generar una presunción, que admite prueba en contrario, pero vincula a los jueces”. Si esto no se contempla, el proyec- to de ley “quedaría muy cojo”. Rosalía Gonzálo López, Consejera de Transportes, Vi- vienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, clausuró las jornadas. La consejera destacó que “cuanto menos oferta hay, más cara es la vivienda y si partimos de esa base podremos tomar decisiones”. Por ello, ma- tizó que “hay cosas que no se deben hacer como es la paralización de los desarrollos urbanísticos del sureste”. Tampoco es una buena noticia “que el proyecto de Cas- tenana Norte haya estado paralizado durante estos tres años”. Finalmente, anunció: “Estamos con la negocia- ción de la Ley del Suelo; no está siendo fácil llegar a un acuerdo, pero no vamos a parar hasta conseguirlo, por- que creemos que esta norma es imprescindible tenerla encima de la mesa”. José María López Agundez De izq. a dcha. Jaime Cabrero Presidente del COAPI, Luis Miguel Souto Dir. Colectivos Banco Sabadell, José María García Dir. Gral. Vivienda Comunidad Madrid y Rosalía Gonzalo Consejera Vivienda Comunidad Madrid
  • 17. 17Revista Colegiado El Tribunal Constitucional se ha pro- nunciado al fin. Después de varios años de espera acerca del alcance jurídico de la inscripción en los registros de profe- sionales, la Sentencia 97/2018 ha acla- rado finalmente que la inscripción en los registros de profesionales que se creen al efecto en el ámbito de las autonomías con el objetivo de aumentar la protec- ción de los consumidores y usuarios tie- ne carácter voluntario. La sentencia cita expresamente el Decreto 8/2018 de la Comunidad de Madrid por el que se creó el Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN) y que fue aprobado a principios de este año gracias a que COAPI – AIM de Madrid lo propuso y fruto de este planteamiento ha venido colaborando con la Comuni- dad de Madrid en su implantación. Aho- ra, es el Tribunal Constitucional el que ha declarado que este tipo de registros debe de tener un carácter voluntario. Así lo establecía el propio decreto madrile- ño. Instrumento de publicidad La sentencia del TC no anula la dis- posición de la Ley del País Vasco en que se recoge el registro, sino que establece que para que se considere con arreglo a la Constitución, tal disposición debe ser interpretada “como voluntaria, no como título habilitante, sino como instrumento de publicidad a disposición de los agen- tes de la propiedad inmobiliaria que es- tén interesados en él, en consonancia con la legislación de otras Comunida- des Autónomas (p. ej. Navarra y Madrid)”. De esta forma, aclara el Tribunal Cons- titucional, “corresponde entonces, en el presente caso, excluir la interpretación de que la disposición adicional primera, apartado tercero, párrafo tercero, de la Ley 3/2015 regule la inscripción registral como presupuesto o título habilitante del ejercicio de la actividad inmobiliaria en el País Vasco”. El Tribunal Constitucional entiende de forma positiva que “la inscripción en un registro de agentes inmobiliarios sirve con toda evidencia a la protección de los consumidores; persigue mayor transparencia, publicidad y profesiona- lidad en la actividad de intermediación inmobiliaria”. Regular la intermediación La Sentencia TC 97/2018 ha abierto, no obstante, una vía para mejorar la le- gislación de la actividad de los profesio- nales en el ámbito inmobiliario. En efecto, el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la ley vas- ca de vivienda hacía mención a que el sector se encuentra liberalizado desde la Ley 10/2003 de Medidas Urgentes de Liberalización en el sector Inmobiliario y Transportes. Y en el artículo 3 de la re- ferida ley se estableció la no necesaria posesión de título alguno ni de perte- nencia a ningún colegio oficial para des- empeñar la actividad de “mediación en transacciones inmobiliarias”. Pues bien, ahora, elTribunalConstitu- cional, ha aclarado por primera vez que el referido artículo 3 de la Ley 10/2003 tiene carácter “básico”. El motivo es que, tal y como precisa la sentencia, es el “Estado” quien “al amparo de sus com- petencias, en particular la relativa a la ordenación general de la economía que le atribuye el artículo 149.1.13 CE, pue- de establecer un marco más flexible y transparente para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios (…)”. . Por ello, ahora ya queda claro que la actividad inmobiliaria precisa de una normativa de carácter esta- tal que proporcione mayor seguri- dad jurídica para los consumidores, lo que de alguna forma se abre una nueva vía para mejorar la regulación de la actividad de intermediación en todo el Estado. El Tribunal Constitucional respalda el registro de agentes de la Comunidad de Madrid Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, STC 97/2018 de 19 de septiem- bre, ha declarado que la inscripción en los registros de profesionales debe de tener el carácter de voluntaria. El fallo respalda el registro de agentes de la Comunidad de Madrid y se ha dictado con motivo de la impugnación de una serie de disposiciones de la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. La sentencia 97/2018, de 19 de septiembre, se pronuncia sobre los registros de carácter voluntario al estudiar un recurso contra la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco ACTUALIDAD
  • 18. 18 COAPI de MADRID ELECCIONES AL COAPIM CANDIDATURA ENCABEZA POR DON JAIME CABRERO GARCIA A LAS ELECCIONES DE LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO A CELEBRAR EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Presidente: 1.-Jaime Cabrero García. 2.-Raúl Cruz Castro. 3.-Rosa María Murillo Merino. 4.-Pedro Pablo Fernández Grau. 5.-Javier Carrillo Pérez. 6.-Roberto Fernández de Frutos. 7.-Carlos de la Cruz Calzas. 8.-Lucila Esther Jauregui Martínez. 9.-Juan Manuel Martínez Erdoiza. 10.-Francisco José González Díez. 11.-Carmen Carmona Plá. Suplentes: 1.- Ana García Pérez. 2.- Lourdes Pulido Alcón. 3.- Alfredo Lecroisey Andrés. 4.- Ricardo de la Cruz Calzas. 5.- Ignacio Talegón Sanz. C onforme a la convocatoria de elecciones publicada el 1 de octubre de 2018, el próximo 3 de de diciembre de 2018, se celebrará la votación para la re- novación completa de la Junta de Gobierno, en la sede del Colegio, C/ Gran Vía 59, 5º Centro. La única can- didatura presentada ha sido la enca- bezada por el actual presidente D. Jaime Cabrero García. El Tribunal Supremo establece que son los clientes quienes pagan el Impuesto de AJD El cliente es quien tiene que pa- gar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, tras la celebración del Pleno de la Sala Tercera que termi- nó el 6 de noviembre; la decisión fue adoptada por 15 votos a 13 en medio de una de las grandes polémicas vi- vidas recientemente en España. La convocatoria del Pleno fue realizada con motivo de una reciente doctri- na conocida el pasado 18 de octu- bre por la que se había atribuido al banco la condición de sujeto pasivo. Ahora, tal doctrina ha sido revocada. Durante las dos semanas de in- certidumbre que ha vivido el sector inmobiliario, el debate principal- mente se ha centrado en el coste que podría tener para la banca y para el Estado en su conjunto una doctrina que consolidara el criterio de la sentencia conocida el 18 de octubre, toda vez que incluso cabía la posibilidad de que se aplicara la retroactividad. Finalmente, no ha sido así. El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, es decir los clientes. ACTUALIDAD El Pleno de la Sala Tercera adopta la decisión por 15 votos a 13, lo que significa volver al criterio tradicional
  • 19. Coleccionable Jurisprudencia I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Ins- tancia nº 71 de Madrid se dictó Sen- tencia de fecha 7 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: “Que, desestimando la demanda for- mulada por el procurador D R, en nom- bre y representación de la mercantil E, SL, contra D A , representado por la procuradora Dª S, debo absolverlo de todos los pedimentos de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte actora.” SEGUNDO.-Contra la anterior Sen- tencia se interpuso recurso de apela- ción por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la ad- versa que se opuso al mismo, y, en su virtud, previos los oportunos emplaza- mientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el re- curso por sus trámites legales. TERCERO.-No estimándose necesa- ria la celebración de vista pública que- dó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 29 del corriente. CUARTO.-En la tramitación del pre- sente procedimiento han sido obser- vadas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos ju- rídicos de la sentencia nº 332/2017, de siete de noviembre de dos mil diecisiete , dictada en el Procedi- miento Ordinario 200/2017, que coincidan con los siguientes: PRIMERO.- La representación procesal de E, S.L., integrada en R, demandó a D. A en reclamación de 13.794 euros, que supuestamente se corresponde con los honorarios devengados por la actividad me- diadora llevada a cabo en la venta de la vivienda ubicada en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 NUM003 . En la sentencia recurrida se desestimó la demanda, porque no consta que la compraventa de la vivienda el 10 de diciembre de 2015, por D. H, representante de la mercantil A S.L., al demanda- do, según figura en la copia de la escritura de compraventa de 10 de diciembre de 2015, unida a los folios 61 a 80 de autos, fuese con- secuencia de las gestiones de in- termediación realizadas por R. En este sentido, dicho representante de la anterior propietaria de la vi- vienda, refirió en el acto del juicio que recibió de R tres ofertas para la compra del piso, pero ninguna de D. A . La relación entre R y A, S.L., se reguló por medio de la Nota de Encargo de la venta de inmueble de 4 de noviembre de 2014, que consta unida al folio 104 de autos, al haberlo aportado la sociedad apelante. La única visita no controvertida realizada por el demandado, que consta en autos a dicha vivienda por medio de la sociedad ape- lante, consta en el email de 17 de enero de 2015, remitido por Dª A, Resumen Contrato de mediación. Pago de honorarios. La AP rechaza el derecho al cobro de los honorarios cuando la actividad desarrollada por la agencia inmobiliaria no puede considerarse suficiente a los efectos de la suscripción del contrato posterior de compraventa, limitándose la labor de mediación a la visita de la vivienda (FJ 4). SENTENCIA AP Madrid, Secc. 19ª, de fecha 30-5-2018, nº 204/2018, rec. 77/2018 Jurisprudencia
  • 20. Coleccionable JurisprudenciaII asesora inmobiliaria de la socie- dad actora, al folio 81 de autos, se produjo en esa misma fecha. No hay suficiente certidum- bre de que la firma en la ficha de visita, cuyo original consta en el documento nº 1 de la solicitud de procedimiento monitorio, corres- ponda al demandado, porque el dictamen pericial caligráfico no ha resultado concluyente, en su ratificación en el acto del juicio or- dinario. Y por dicha circunstancia, en la sentencia recurrida se des- estimó la demanda porque dicha prueba se ha realizado sobre una fotocopia y por ello no se ha po- dido estudiar ni analizar la presión y velocidad de la firma cuestio- nada, según consta en la página 8 del infor- me, y la perito calígra- fo Dª A ha aclarado en el juicio, que “la presión y velocidad son elemen- tos muy importantes para el análisis caligráfico y que, de haber podido analizarse, las conclusiones serían más categóricas”. Así mismo se expresó en la citada sentencia que debe recordarse que el ar- tículo 82 de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera cláusulas abu- sivas todas aquellas estipulacio- nes no negociadas individualmen- te y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequi- librio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se ten- drán por no puestas (artículo 83.1). SEGUNDO.- Los motivos del recurso de apelación del E, S.L., son los siguientes: De acuerdo con el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pretende que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lu- gar, se dicte otra en la que se dé acogida a las pretensiones for- muladas en la demanda, porque la prueba practicada no ha sido debidamente valorada, vulnerán- dose así las normas sobre la va- loración de la prueba, después de enumerar la narración de hechos desde la perspectiva de la parte recurrente. No existiendo una argumenta- ción razonada de la fundamenta- ción, ni motivación coherente, su- poniendo ello una contradicción con lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se exige exhausti- vidad y congruencia en las sen- tencias, pues en caso contrario se está lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva protegi- do constitucionalmente. Falta de imparcialidad y discrepancia con la apreciación de la autoría de la firma. La parte apelada se ha opues- to a dicho recurso defendiendo la conformidad jurídica de la senten- cia recurrida. TERCERO.-El recurso de apela- ción, por lo que respecta al fondo del asunto, se centra en la errónea valoración de las pruebas verifica- das en la primera instancia realiza- da por la sentencia impugnada en su fundamento jurídico tercero, y sus alegaciones se concretan en la apreciación de la prueba peri- cial que se hace en la sentencia apelada, en cuanto que se inter- pretó que la prueba pericial ju- dicial, no resultó concluyente. No siendo aceptable el motivo del recurso en que se cuestiona la falta de imparcialidad de la juzgadora de primera instancia, porque su actuación en el juicio estuvo sujeta a los principios de neutralidad, in- dependencia y objetividad, extra- yendo las conclusiones que consi- deró oportunas, prosperando por su mayor grado de verosimilitud y convencimiento la tesis jurídica del Letrado de la parte apelada, prefiriendo sus consideraciones a las formuladas en los motivos del recurso de apelación, porque la parte recurrente critica sin su- ficientes pruebas contradictorias, según el artículo 217. 3º de la LEC), Imagen del contrato de alquiler de La ///APItienda. Se puede adquirir en: https://coapimadrid.org/opencart-2.1.0.1/upload
  • 21. Coleccionable Jurisprudencia III las conclusiones de la sentencia recurrida. En atención a las cuales, la fir- ma que se pretende comprobar su autenticidad no se ha demos- trado inequívocamente que sea del apelado, según resulta de la prueba pericial caligráfica, que fue contrastada en el acto del juicio ordinario celebrado el día 6 de no- viembre de 2017, conforme resulta de su grabación, estando ajustado a Derecho el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos: 338, 341, 342 y 349 de la LEC, al analizar la Magistrada-juez “a quo” el resultado de dicha prue- ba practicada, en conexión a las restantes circunstancias concu- rrentes en estos casos donde se cuestiona la autenticidad de la firma de la asunción de corretaje, no resultando debidamente acre- ditado por semejante medio pro- batorio que la firma indubitada del apelado fuera puesta en el docu- mento de ficha de visita de 19 de febrero de 2015, debiendo confir- marse la sentencia recurrida por estar ajustada a Derecho. Siendo conforme al criterio ma- nifestado por esta misma Sección en su sentencia nº 188 de 22 de mayo de 2018, dictada en el Re- curso de Apelación nº 30/2018 , al afirmar que:”Se parte de la consi- deración esencial de que la tarea o gestión asumida por la entidad demandante para la venta del in- mueble, lo es por encargo de los vendedores y en su beneficio, limi- tándose los compradores exclusi- vamente a contactar por la vía de la agencia con los mismos para la visita y adquisición del inmueble, sin que de ese acto pueda gene- rarse ninguna obligación para los futuros compradores que no tie- nen ninguna relación jurídica de naturaleza negocial o contractual con la mediadora. Desde este punto de vista la sentencia, en relación a los docu- mentos presentados por la actora, destaca que el primero de ellos es una ficha de visita, en el que se hace referencia a la información al cliente que visita el piso sobre la asunción de su obligación de pago de una comisión, cláusula ésta to- talmente extraña a la propia natu- raleza de ese documento como ficha de visita, y que además pre- tende la generación de la obliga- ción en los futuros compradores simplemente por tal circunstancia”. CUARTO.-Por lo que respecta a los demás motivos del recurso de apelación, en la sentencia recu- rrida, según se entiende por esta Sección, no se incurre en falta de motivación porque están suficien- temente valorados los medios de prueba practicados en el acto del juicio, y las conclusiones obteni- das se ajustan a Derecho. Tampoco se produce vulnera- ción del derecho a la tutela judicial efectiva de los artículos 11 LOPJ) y 24 de la Constitución, porque se- gún el fundamento jurídico tercero de la STS, Civil sección 1ª de 13 de julio de 2017 (ROJ: STS 2848/2017), nº: 447/2017, Recurso: 621/2015: La motivación es un requisito de la sentencia que exige que se exte- rioricen las razones que conducen al fallo, con independencia de su acierto, de forma que este razona- miento pueda someterse a control. Por esta razón, como recuer- da la STS 649/2016, de 3 de no- viembre) , la denuncia por falta de motivación no puede confundirse con una mera discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia. Estas conclusiones podrán ser revisadas en el marco del re- curso, si la falta de acierto que se pretende denunciar se refiere a la valoración jurídica de los hechos y a la aplicación de una determina- da norma sustantiva o, de forma restrictiva, a través del error en la valoración probatoria cuando la disconformidad se refiere a la for- mación del juicio fáctico. De esta forma, sólo una motivación ilógica o arbitraria, porque en la senten- cia no expresen o no se entiendan las razones por las que sientan las conclusiones del litigio o su fallo, podría ser revisada a través de este recurso, aunque resulta po- sible una remisión a la motivación ofrecida en la sentencia de prime- ra instancia. En este caso la actividad desa- rrollada por la agencia inmobiliaria en modo alguno puede conside- rarse suficiente a los efectos de la suscripción del contrato posterior de compraventa, pues para empe- zar no puso en contacto ni direc- to ni indirecto al propietario con el interesado en la adquisición de la vivienda, lo que implica que éstos no se conocieron por medio de la labor del intermediario, faltando por tanto uno de los elementos claves de la mediación confor- me a la jurisprudencia citada en la SAP de Murcia, civil sección 1ª de 19 de junio de 2017 (ROJ: SAP MU 1345/2017), nº: 331/2017, re- curso: 912/2016, pues según di- cha doctrina el apelado dejó claro al mediador que no le interesaba la compra de esa vivienda en las condiciones en las que se ofertaba por éste, pues el precio le perecía demasiado alto y la decisión de no seguir en contacto con la agencia inmobiliaria también está probada. Por tanto no llegó a concer- tarse ni precontrato, ni reserva de
  • 22. Coleccionable JurisprudenciaIV vivienda, ni contrato privado de compraventa, por lo que realmen- te la labor de mediación, limitada exclusivamente a la visita de la vivienda una vez no controverti- da por medio de la apelante, no produjo dichos actos intermedios y por ello no generó el derecho al cobro de los honorarios que se re- clamaron en la demanda. Así pues, en el presente caso, por medio de la sentencia apela- da se exteriorizan las razones que conducen a su fallo. En el funda- mento jurídico tercero, se valoran las pruebas directas y se extraen sus conclusiones, sobre las razo- nes por las que cree que es apli- cable la decisión desestimatoria de la demanda al presente caso debatido en atención a sus cir- cunstancias. QUINTO.-Por último, conside- ramos que en la resolución judicial apelada no hay contradicción con lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en la que se exige exhaustividad y congruencia en las sentencias, porque en este caso se ha aplica- do con acierto la regla de la carga de la prueba, que tiene como fina- lidad establecer las consecuen- cias de prueba insuficiente. Como se recuerda en la STS 235/2015, de 29 de abril) , no cabe discutir, al amparo del art. 217 LEC) , la va- loración probatoria llevada a cabo por el Tribunal aunque se discrepe de ella. Si el Tribunal da por probado un hecho, cualquiera que sea el medio probatorio tenido en cuen- ta o la parte que lo haya aporta- do, no cabe alegar la indebida aplicación del artículo 217 LEC) ( SSTS 554/2011, de 18 de julio) y 686/2011 de 19 de octubre) . De tal manera que solo se infringe dicho precepto si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del liti- gio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba según las reglas apli- cables para su atribución a una y otra de las partes, establecidas en el art. 217 LEC) y desarrolladas por la jurisprudencia ( SSTS 244/2013, de 18 de abril), 742/2015, de 18 de diciembre), 164/2016, de 16 de marzo) , entre otras muchas). No es esto lo que ha sucedido en este caso, puesto que la sen- tencia recurrida aprecia la insufi- ciencia de la prueba correspon- diente a la parte actora, partiendo de los hechos que estima proba- dos, considerando no acreditada la certeza jurídica de la exigencia de la deuda reclamada con sufi- ciente motivación. En consecuen- cia, debe ser confirmada la sen- tencia recurrida. SEXTO.-No pudiendo prosperar el recurso de apelación, procede la confirmación de la sentencia recurrida, y la expresa imposición de las costas procesales de esta alzada ( art. 398.2 de la LEC) a la parte recurrente, con retención del depósito para recurrir ( D.A. 15ª de la LOPJ) . Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación. FALLO Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la re- presentación procesal de E, S.L., frente a la sentencia nº 332/2017, de siete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el Procedi- miento Ordinario 200/2017, del Juzgado de 1º instancia nº 71 de Madrid , por lo que debemos con- firmar la referida resolución judi- cial. Con imposición de costas en esta alzada a la apelante.
  • 23. 23Revista Colegiado I.- Un colegiado se interesa por conocer la diferencia entre los ti- pos de arras existentes en una compraventa. Las arras, en términos generales, son la suma de dinero, en concepto de paga y señal, que el comprador entrega al vendedor en el momento de la firma del contrato privado de compraventa. El importe pagado en concepto de arras se deduce des- pués del precio total del inmueble, como cantidad pagada a cuenta. La importancia de saber diferenciarlas radica en la gran diferencia que exis- te entre las consecuencias jurídicas que genera una u otra tipología. Existen tres tipos de contratos de arras, según las consecuencias que se deriven del incumplimiento futu- ro del contrato: • ARRAS PENITENCIALES o arras de desistimiento (Art. 1454 Código Civil) Son las más habituales en la compraventa de inmuebles. Cons- tituye un medio lícito para que las partes de desligarse del contrato mediante la pérdida de las arras para el comprador o la restitución dobladas para el que las recibió. No es necesario probar los daños. Sólo son aplicables cuando de forma expresa y clara indiquen, en el pro- pio contrato, sus consecuencias o haga referencia directa del artículo del código civil y su contenido, caso contrario estaremos ante otra tipo- logía de arras. • ARRAS CONFIRMATORIAS (Art. 1124 del Código Civil) Operan sim- plemente como un anticipo y ex- presión de la fuerza vinculante del contrato, no faculta para resolver la obligación contraída. En caso de incumplimiento no genera la pér- dida automática de las mismas. El comprador perjudicado podrá es- coger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, daños que deberá probar. • ARRAS PENALES (Art. 1152 y 1153 del Código Civil) Establecen una garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras (total o parcial) o su devo- lución más el importe convenido en el contrato, y sin perjuicio de la posi- bilidad de reclamar el estricto cum- plimiento de la obligación pactada. Es un sistema de fijación a priori de la liquidación de los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de la obligación, pero que en el juez podrá moderar. II.- ¿Qué se entiende por “usu- fructo de un inmueble”?. El usufructo de un inmueble es un derecho de la propiedad que otorga a quien lo posee los dere- chos de uso y disfrute con la obliga- ción de conservarlo en forma y sus- tancia (artículo 467 del Código Civil). Es un derecho limitado al recaer sobre un bien que no es propiedad del usufructuario y temporal porque tiene una duración establecida y que debe ser fijada de forma cierta (tiempo) o vitalicia (hasta el falleci- miento del usufructuario). De forma coloquial podemos de- cir que el usufructo de un inmueble otorga a su titular (usufructuario) el uso y disfrute a obtener sus frutos y rentas, tanto en especie como mo- netarios, como si de su propietario se tratara pero sin ostentar el título de propiedad de la misma. Por ello no podrá enajenarla, ni gravarla, ni disminuirla sin el consentimiento expreso del propietario (nudo pro- pietario) quién recuperará el uso y disfrute del inmueble a la extinción del usufructo. III.- Una colegiada pregunta so- bre las diferentes clases de vivien- da protegida que hay actualmente en España. • Viviendas de protección públi- ca (VPP régimen general): Su su- perficie útil no supera los 90 metros cuadrados y los ingresos anuales de sus destinatarios no superan 5,5 ve- ces el IPREM . • Viviendas de protección oficial (VPO régimen especial): Su superfi- cie útil no supera los 90 metros cua- drados y los ingresos anuales de sus destinatarios no superan 2,5 veces el IPREM. Su precio siempre es infe- rior a las VPP régimen general. • Viviendas de precio concerta- do (VPP concertado): Su superficie útil no supera los 90 metros cuadra- dos y los ingresos anuales de sus destinatarios no superan 6,5 veces el IPREM. Su precio siempre es su- perior a las VPP régimen especial y general. • Viviendas de precio tasado (VPT): Su superficie útil no superará los 120-150 metros cuadrados y los ingresos anuales de sus destinata- rios no superan 7,5 veces el IPREM. Su precio será superior a las VPP ré- gimen especial, general y de precio concertado. José Merino Tapia Consultorio Inmobiliario Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
  • 24. 24 COAPI de MADRID ACTIVIDAD Fueron entregadas medallas y diplomas de la profesión La celebración de la Festividad de Santa Teresa, Patrona de los APIS, estuvo mar- cada por la gran afluencia de asistentes y un ambiente festivo y familiar, como es costumbre cada año convocar desde el Colegio Oficial y Asociación de Agentes In- mobiliarios (COAPI – AIM) de Madrid. En esta ocasión, se celebró la Santa Misa en la parroquia del Inmaculado Corazón de Madrid, acto que fue seguido de una cena de hermandad en el Café Viena Celebración de la Festividad de Santa Teresa, Patrona de los APIS
  • 25. La Festividad de Santa Teresa, celebrada el pasado día 15 de oc- tubre, tuvo dos hitos clave, la Santa Misa que tuvo lugar en la parroquia del Inmaculado Corazón de María, con menciones específicas a los co- legiados, empleados y familiares, y la posterior cena de hermandad en el Café Viena. Ambos eventos con- taron con una numerosa asistencia de público. Uno de los momentos centrales de la Cena de Hermandad, fue la entrega de diplomas y meda- llas a los colegiados compañeros que han cumplido 20 y 40 años inin- terrumpidos de ejercicio profesional. Los profesionales a quienes fue- ron entregadas las correspondien- tes distinciones fueron: Medalla de oro por 40 años de ejer- cicio ininterrumpido. • Francisco de Paula Garde Pinar • Marcial Tarín Vela Diploma por 20 años de ejercicio ininterrumpido • María del Mar Yáñez Alfageme • Raúl Cruz Castro • Francisco Javier Gascón García • Saturnino Hernández Jiménez • María José Mitge Vera • Carlos Najarro Santos • Félix Pompey Simón • Francisco Sánchez Gómez • Francisco Sánchez Robles El espectáculo de lírica de canto en directo, realizado por Francisco Carrillo Pérez, API colegiado y te- nor, consistió en la interpretación de obras clásicas de ópera y zarzuela. Carrillo estuvo acompañado al pia- no por Alberto Joya. Los asistentes aplaudieron las sucesivas interpre- taciones y quedaron muy satisfe- chos en lo que supuso el corolario de un gran encuentro festivo y fami- liar entre compañeros. Los compañeros colegiados a quienes también les corresponde distinción son: Josefina Mª Ubago Farach (Me- dalla de oro por 40 años de ejercicio ininterrumpido). Gonzalo Aguado Tuduri; David Alcón Martín; Ángel Aldea Álva- rez; José Ángel Conde Armenteros; Eduardo Díaz Casado; Beatriz Fi- gueroa Lalinde; Gonzalo Gallego Godin; Jorge Lapastora Turpin; Hi- lario Lizana Díaz; Eduardo Llarena Jarabo; Fernando Raúl Martín Rua- no; Alejandro Norris García; Carlos Mariano Santos Martínez y Alicia Sanz Larrosa (Diploma por 20 años de ejercicio ininterrumpido).
  • 26. 26 COAPI de MADRID OPINIÓN L a compra de la vivienda es una de las grandes deci- siones en la vida y desde el punto de vista económico, para muchos la más importante. Pero también implica un modelo de vida, determinado por la ubicación, am- plitud, servicios … Por ello, nos crea un estado anímico de una gran in- tensidad con muchos sentimientos encontrados, ilusiones, ansiedad, incertidumbre, duda, preocupación, inseguridad que casi siempre aca- ban con la inmensa alegría que pro- porciona estrenar un nuevo hogar. Pero la vivienda tanto en tiempos de crisis como en los de bonanza siempre supone un gran esfuerzo económico, en muchos casos im- posible de superar, lo que crea si- tuaciones personales y familiares de gran dificultad con condiciones poco propicias para una vida satis- factoria y feliz. Todos conocemos a parejas se- paradas que siguen conviviendo en la misma vivienda por la imposibili- dad económica de comprar o alqui- lar otra y seguir pagando la hipoteca primitiva. Asimismo está aumentando el alquiler de habitaciones, compar- tiendo la vida con personas desco- nocidas y sin la mínima intimidad para disfrutar de las actividades or- dinarias de la vida, higiene, comida, aficiones, descanso, etc. Muchos jóvenes no pueden in- dependizarse precisamente por la imposibilidad de comprar o alquilar una vivienda. En las grandes ciudades y en su entorno las viviendas más pequeñas que permiten las ordenanzas muni- cipales siguen siendo inalcanzables para grandes sectores de la pobla- ción, fundamentalmente para los jóvenes, los solteros, los separados, jubilados, parados, mileuristas y en general personas solas con pocos recursos. Cuando se juntan las dos nómi- nas de la pareja es posible comprar o alquilar una vivienda acorde en tamaño y calidades a sus ingresos. Sin embargo con una única fuente de ingresos por debajo de 1.500 €, como tantos jóvenes y no tan jóve- nes o autónomos o jubilados, en las grandes ciudades es misión imposi- ble conseguir vivienda. Hace unos años desde el Mi- nisterio de Fomento y Vivienda se anunció la intención oficial de mo- dificar las ordenanzas urbanísticas y autorizar viviendas de 30 m2 y sur- gieron críticas fundamentalmente por razones políticas aduciendo que A VUELTAS CON LOS MINIPISOS DE 30 M2 El precio de la vivienda siempre es noticia. Por: Mariano Blanco Alonso Agente de la Propiedad Inmobiliara (A.P.I. 706) Escritor: El Arte de Vivir Felices
  • 27. 27Revista Colegiado estas mini viviendas no cumplían con los mínimos requisitos exigidos por la Constitución cuando recono- ce que “todos tenemos derecho a una vivienda digna” y que en defi- nitiva más que mini viviendas serían infra viviendas. Surgieron filósofos, lingüistas, fi- lólogos analizando el término “dig- nidad” y la misma ministra ferviente defensora de su idea tuvo que expli- car en varios foros las razones de su propuesta sin convencer a sus de- tractores de que la dignidad no se debe medir por metros cuadrados. Seguimos pues con la misma normativa y con un celo para su cumplimiento por parte de las autoridades mu- nicipales que se ocupan de que no se le ocurra a nadie vivir “indignamen- te” en 30 m2, que no lo consideran vividero y solo puede dedicarse a oficina, almacén u otros usos alternativos, por lo que estos espacios no pueden llevar cocina para calentar un café y ni tener trastero para archi- vos u otros usos ya que cocina y trastero pueden tener connotaciones con vivienda. Recientemente fue noticia la “Colonia Expe- rimental de Villaverde Alto” construida hace 70 años por la Obra Sin- dical del Hogar. Funda- mentalmente por falta de mantenimiento y por la escasa calidad de los materiales empleados se encuentra en estado lamentable de hume- dades, olores, despren- dimientos, instalaciones obsoletas o sea en condiciones de deterioro que hacen difícil la habitabilidad de las 400 viviendas de entre 26 y 42 m2. Una de las razones por las que los grupos políticos no se ponen de acuerdo para remodelar la zona, las redes de saneamiento, las instala- ciones eléctricas y lógicamente las propias viviendas es que “incluso desde su propio origen no se po- drían haber calificado como vivien- das mínimas” y para actuar “exigiría cambiar el plan urbanístico” Son palabras textuales pronun- ciadas por la oposición en el pleno municipal celebrado el día 24 de abril del actual 2018. En esta vida las acciones tanto individuales como las normativas colectivas deben tener como último fin conseguir el mayor grado de fe- licidad y bienestar para los ciudada- nos. Los filósofos utilitaristas ingleses del s. XIX defensores a ultranza de las libertades e igualdad de las per- sonas, sobre todo John Stuart Mill y Jeremy Bentham anun- ciaron el fracaso de la revolución industrial ya que no habían conse- guido el gran reto social de la máxima felicidad para el máximo número de personas y las accio- nes legislativas son bue- nas en la medida que tienden a promover la felicidad y malas cuan- do tienden a producir lo contrario. Estamos convenci- dos que esas posibles viviendas de 30 metros colmarían las necesida- des, aspiraciones y sue- ños de muchas personas y le proporcionarían la libertad, independencia, intimidad y en definitiva mayor nivel de felicidad que no consiguen por la falsa idea de dignidad de tantos legisladores, políticos y funcionarios. Yo me imagino un edificio, tipo aparta-ho- tel con viviendas entor- no a 30 m2 y servicios comunes como instala- ciones deportivas, la-
  • 28. 28 COAPI de MADRID OPINIÓN vandería, salas de actividades, re- uniones, comidas, bibliotecas … e incluso espacio para trabajar, por lo que sus usuarios al final tendrían fá- cil los conceptos tan de moda como co-living, co-working, co-playin, co-enjoing y en definitiva una vida y un ocio con posibilidades de inde- pendencia y relaciones. Asimismo, me gustaría ver edifi- cios y urbanizaciones con viviendas de 4, 3, 2 , 1 dormitorios y otros de las tantas veces mencionados 30 m2, por lo que para el promotor abarca- ría con las viviendas casi todos los posibles clientes compradores y po- drían convivir todos felices y seguro que muy dignamente. Supongo que más dignamente y mas felices que las personas de mas de 40 años que siguen en la vivienda familiar y por ello no pue- den disfrutar de la independencia y libertad que a cierta edad todos de- seamos. Lo mismo podemos decir de los que viven en habitaciones alqui- ladas o los separados que siguen compartiendo el piso común. ¿Vivienda pequeña es sinónimo de infravivienda? ¿Qué diríamos del automóvil SMART tan usado por ejecutivos, y por los notarios de las grandes ciu- dades para sus desplazamientos para firmas o requerimientos? ¿Es un coche indigno o infracoche? La variable más considerada para fijar el precio de las viviendas es su superficie por lo que estos pi- sos lógicamente serían mucho mas asequibles para las personas con menores recursos. Nunca he entendido la oposición a los pisos pequeños, ni la imposi- ción de esa superficie mínima en las normativas urbanísticas protec- cionistas, ni que nos obliguen a vivir con la “dignidad” externa que nos imponen. Cada persona buscará la vivien- da que más le convenga en función de su economía, de su situación fa- miliar y profesional. El mercado y el individuo deci- dirán a la hora de comprar vivienda y la posibilidad de ejercer ese de- recho es más “digno” que la de no poder decidirse. Hoy en día en las grandes y caras ciudades y su entorno como Madrid y Barcelona hay pocas viviendas por debajo de 200.000 € y prácticamen- te ninguna por debajo de 150.000 €. El precio de estas viviendas po- drían rondar entre los 80.000 € y los 120.000 € con lo que la hipoteca a pagar mensualmente sería menos de 400 €, por lo que cualquier mi- leurista podría comprarla como pri- mer alternativa para independizarse. En otras ciudades y entornos más económicos podrían conseguirse aproximadamente por 60.000 €, fa- cilitándose mucho más el acceso a los sueldos bajos. Lógicamente con pareja y más todavía con hijos tendrían que cam- biarse a otra vivienda mayor, por lo que, como en otros segmentos, se crearía un mercado de segunda mano de este tipo de viviendas que por lógica cambiarían más de pro- pietario que las grandes con preten- siones de convertirse en vivienda definitiva. En Alemania ya están haciéndo- se los microapartamentos entre 20 y 30 m2 que son todo un éxito para los inquilinos que pagan una renta en torno a 400 € y para los inversores, ya que fondos internacionales están invirtiendo grandes cantidades en comprar estas viviendas uniperso- nales. En Estados Unidos, en Manha- ttan, la superficie mínima legal de un apartamento es de 37 m2, pero en “Carmen Place” se ha construido un gran edificio de microviviendas de 24 a 33 m2 con un gran éxito co- mercial y mediático. Los promotores consiguieron una licencia excepcio- nal ya que “queremos demostrar que se puede tener una vida de ca- lidad en este espacio”. Ciudades como Boston o San Francisco ya autorizan estas vivien- das haciéndose eco de la fuerte de- manda social, puesto que en EE.UU. el 28% de los hogares son uniperso- nales. El actual ministro de Fomen- to, José Luis Ábalos, en un artículo publicado en el País el 19/09/2018 titulado “Hacia un pacto de Estado por el derecho a una vivienda dig- na” lamenta que “en muchas ciuda- des, los jóvenes apenas pueden al- quilar una habitación”, pero resume las líneas de trabajo de la política de vivienda del gobierno en penalizar a las viviendas vacías, modificar la ley de arrendamientos ampliando el plazo, incrementar el parque públi- co de viviendas de alquiler asequi- ble y subvenciones a jóvenes. Sigo sin entender cómo no con- templa el supuesto de reducir el ta- maño “oficial” de las viviendas y por tanto el precio de las más pequeñas y accesibles. Mariano Blanco Alonso
  • 29. 29Revista Colegiado COAPI – AIM y AMADEI promo- verán e impulsarán una serie de acciones para mejorar el servicio a los profesionales de dichas or- ganizaciones. A través de la coo- peración entre ambas entidades, se desarrollarán, entre otras ac- tuaciones, propuestas concretas en cursos formativos, eventos y herramientas para utilizar los ser- vicios. De esta forma, se establece un marco de actuaciones de inte- rés común. COAPI – AIM de Madrid y AMADEI firman un convenio de colaboración Ambas entidades promoverán acciones conjuntas para dar un mejor servicio a los profesionales El Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios (COAPI – AIM) de Madrid y la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) han firmado un convenio de colaboración para impulsar mejoras que redunden en beneficio de los profesio- nales a través de la actuación conjunta en diferentes ámbitos ACTIVIDAD
  • 30. 30 COAPI de MADRID El sector mantiene el pulso en la evolución del número de compraventas de vivienda, con un crecimiento de entre un 7% y el 12% El sector al día recoge las informaciones más destacadas del sector EL SECTOR INMOBILIARIO AL DÍA Los datos publicados en las diferentes estadísticas oficiales sobre el número de tran- sacciones de viviendas en los últimos meses -segundo trimestre, más julio y agos- to- permiten observar que el sector inmobiliario mantiene el pulso en la evolución del número de compraventas de vivienda, ya que se han alcanzado crecimientos de entre un 7% y el 12%, tanto en las publicadas por el Ministerio de Fomento como las elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística. Por otro lado, el número de hipo- tecas también sigue mostrando un comportamiento positivo, lo que también ayuda a definir un entorno positivo para el mercado. AL DÍA
  • 31. 31Revista Colegiado Actualización de valores catastra- les El Boletín Oficial del Esta- do ha publicado (BOE 236/2018 de 29 de septiembre) la Orden HAC/994/2018, de 17 de septiem- bre, por la que se establece la rela- ción de municipios a los que resul- tarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores ca- tastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019. Aclarado el alcance de la doctrina constitucional sobre la Plusvalía La Sala Tercera del Tribunal Su- premo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Ara- gón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamien- to jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingre- sos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urba- na, supuestos en los que los artícu- los 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales (TRLHL) resultan cons- titucionales y, por consiguiente, los ingresos debidos. Las compraventas de viviendas as- cendieron a 160.287 en el segundo trimestre, un 11,5% más intertri- mestral, según Fomento Las compraventas de viviendas realizadas ante notario alcanzaron las 160.287 en el segundo trimestre del año, lo que supuso un aumento del 12% anual y un crecimiento del 11,5% intertrimestral, según la esta- dística publicada por el Ministerio de Fomento. Para encontrar un se- gundo trimestre con más transac- ciones hay que remontarse a 2007, momento en el que se vendieron 227.562 unidades. El dato además representa una subida del 11,5% res- pecto al segundo trimestre de 2017. Al analizarlo anualmente, las ventas realizadas en los últimos doce me- ses ascendieron a 559.469, lo que supone un incremento del 12% fren- te a los doce meses anteriores. Las compraventas de viviendas au- mentaron un 7,4% anual en agosto, según el INE Las compraventas de viviendas crecieron un 7,4% anual durante el mes de agosto, según los resultados publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sin embargo, la evolución de la tasa mensual de estas transacciones no fue positiva, ya que el número de compraventas de viviendas entre los meses de ju- lio y agosto fue de un – 2,8%, lo que supone 8,1 puntos menos que la del año anterior. Las hipotecas sobre viviendas cre- cieron un 14% anual en el mes de julio El número de hipotecas sobre vi- viendas creció un 14,6% anual en el mes de julio, según los resultados publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). No obstante, la evolución de la tasa mensual –la variación del número de hipotecas
  • 32. 32 COAPI de MADRID sobre viviendas entre los meses de julio y junio- se ha resentido, ya que dicha tasa se ha situado en el –4,3%. Las compraventas de vivienda au- mentan un 12,1% anual en julio Las transacciones inmobiliarias de vivienda han aumentado un 12,1% anual, según los últimos datos pu- blicados por el Ministerio de Fomen- to, tras constatar que en los últimos doce meses, de julio de 2017 a junio de 2018, se han vendido en España 559.469 viviendas. La estadística, que corresponde al segundo trimes- tre del año, ha mostrado que entre abril y junio de este año se vendie- ron en España 160.287 viviendas, lo que representa un crecimiento del 11,5% intertrimestral, siendo el mejor segundo trimestre desde 2007. El precio medio del suelo urbano bajó un 2,6% anual en el primer tri- mestre de 2018, según Fomento El precio medio del metro cua- drado del suelo descendió un 2,6% en tasa interanual en el primer tri- mestre de 2018 al situarse en 163,1 euros. Frente al trimestre anterior, el precio medio del metro cuadrado experimentó un ascenso del 6,6%. Así lo reflejan los datos publicados por el Ministerio de Fomento. Por otra parte, el número de transaccio- nes realizadas en el primer trimestre de 2018 fue de 4.867, un 16,7% me- nos que las realizadas en el último trimestre de 2017, que ascendieron a 5.845, y un 10,6% más que las reali- zadas en el primer trimestre de 2017, en el que se transmitieron 4.401 so- lares. El número de hipotecas sube un 34,2 % en tasa anual durante el mes de abril, según el INE El número de hipotecas cons- tituidas sobre viviendas alcanzó la cifra de 28.724, lo que ha supuesto un 34,2% más en tasa anual duran- te el mes de abril, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La evolución en tasa mensual también fue buena, pues entre los meses de abril y marzo de 2018 se apreció una subida del 9%, que es además la mayor en los últi- mos cinco años. El Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación delvalor real de inmuebles en el ITP La Sala Tercera del Tribunal Su- premo ha establecido como doctri- na que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tribu- taria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una compro- bación directa por parte de la Ad- ministración del inmueble concreto sometido a valoración. Más informa- ción en www.poderjudicial.es La Comunidad de Madrid suprime la cédula de habitabilidad de vi- vienda La cédula de habitabilidad de vi- vienda ha sido suprimida por el De- creto 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comuni- dad de Madrid (BOCM Nº 153 de 28 de junio de 2018). Esta medida se ha adoptado para “evitar la duplicidad de acciones por parte de las diferen- tes Administraciones Públicas”, ya que “existen tres títulos jurídicos con la misma finalidad que las cédulas de habitabilidad”, que son: la licen- cia de primera ocupación, la Inspec- ción Técnica de Edificios y el Informe de Evaluación de Edificios. La finali- dad de los mismos es “comprobar que reúnen las condiciones físicas y técnicas necesarias para servir al uso de vivienda”. Los Ayuntamientos pasan a adquirir el protagonismo, pues a partir de la entrada en vigor del decreto, que se produce el 18 de julio de 2018, “el otorgamiento de li- cencia urbanística municipal o título habilitante de obra supondrá la veri- ficación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad”. Las hipotecas aumentan un 7,3% anual en el mes de mayo, según los datos publicados por el INE El número de hipotecas cons- tituidas sobre viviendas creció un 7,3% anual, según los datos que ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes de mayo. La variación de las hipotecas sobre viviendas en tasa mensual, entre los meses de mayo y abril, durante los cinco últimos años, en 2018 la tasa fue positiva, pues creció un 8,5%. Según la naturaleza de la finca, las hipotecas sobre viviendas concentran el 62,3% del capital total prestado durante el mes de mayo, superando a los solares (6,7%); las fincas rústicas (3,8%) y a otras urba- nas (27,2%). El Gobierno pretende revisar las leyes que definen las viviendas de alquiler turístico La ministra de Industria, Comer- cio y Turismo, Reyes Maroto, ha anunciado que el Gobierno preten- de revisar las normas que definen las viviendas de alquiler turístico, como son la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Ho- rizontal, con el propósito de asentar unas bases que sirvan para facilitar la acción normativa de las comu- nidades autónomas. El ministerio de Industria se reunirá en un grupo de trabajo en el que podrán partici- par las plataformas digitales, como Airbnb, y los empresarios del sector AL DÍA
  • 33. 33Revista Colegiado hotelero, según informa el diario El País. El ayuntamiento de Madrid avanza en la limitación de los pisos turísti- cos y Carmena reclama al Gobier- no central poder fijar precios a los alquileres El Ayuntamiento de Madrid, que dirige la alcaldesa Manuela Carme- na, quiere fijar precios máximos en los alquileres y para ello es nece- sario que el Gobierno central ceda competencias a los ayuntamientos. Este planteamiento se enmarca en el interés de buscar soluciones en el marco de la subida de precios de los alquileres que se está produciendo, especialmente en el centro de la ciudad. Por otro lado, la Junta de Gobier- no municipal ha aprobado el plan especial para los alojamientos tu- rísticos. Este plan, ahora en fase de alegaciones, incluye la obligación de que los apartamentos turísticos de determinados distritos (Centro, Chamberí, Salamanca, Moncloa, Retiro y parte de Arganzuela) cuen- ten con un acceso independiente a la calle y que las viviendas con una actividad turística superior a 90 días al año pidan una licencia de hospe- daje. Este plan se espera que entre en vigor en los primeros meses de 2019, según informa el diario El País. Madrid Nuevo Norte contará con tres rascacielos La denominada ‘Operación Cha- martín’, rebautizada con el nuevo nombre ‘Madrid Nuevo Norte’, ya está en la última fase para conse- guir la aprobación definitiva, una vez que la Comunidad de Madrid ha anunciado que ya está emitido fa- vorablemente el preceptivo informe de impacto ambiental. Ahora será el Ayuntamiento el que dé elvisto bue- no en el Pleno, lo que permitirá que, de nuevo, sea el Gobierno regional el que apruebe de forma definitiva el proyecto. Todo esto sucederá en los próximos meses y la propia promo- tora de la operación, Distrito Caste- llana Norte, cree que las obras pue- den empezar entre 2019 y 2020. Se prevé la construcción de 10.500 vi- viendas, el 20% de ellas protegidas. El Ayuntamiento pretende apro- bar el plan en Junta de Gobierno en septiembre, someterlo a informa- ción pública y llevarlo al Pleno en diciembre, según informa el diario El Mundo. El proyecto plantea la construc- ción de 365 edificios y tres rascacie- los; la promotora, Distrito Castellana Norte, prevé una inversión de 6.000 millones de euros, según informa el diario El País. Carmena quiere implantar una tasa turística en Madrid El Gobierno de Manuela Carme- na ha planteado recientemente la posibilidad de crear una tasa turísti- ca, en el contexto que pretende que le sean cedidas más competencias y una mayor autonomía fiscal. Esta no es la primera vez que surge la idea, pues ya en 2015 el gobierno del consistorio madrileño la puso sobre la mesa nada más llegar al Gobierno, en julio de 2015, según in- forma el diario Expansión. Redacción
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  • 38. Tar dep co COAPI de MADRID Noam Chomsky (Filadelfia, 1928) es el filósofo político, activista y lingüista más reconocido de su época. Se ha ganado el apre- cio internacional por la intensidad de su compromiso personal y por sus brillantes ideas. Estudió Lingüística, Matemáticas y Filosofía en la Universidad de Pensilvania y obtuvo el doctorado en 1955. Durante cincuenta años impartió clases en el MIT (Massachusetts Institute of Technology) y desde 2017 es profesor emérito en la Universidad de Arizona. PERFIL DEL AUTOR Malestar global Autor: Noam Chomsky Traducción: Magdalena Palmer Edita: sextopiso ISBN: 978-84-16677-90-0 Páginas: 199 L a editorial sextopiso ha publicado un libro en el que recoge un buen aba- nico de entrevistas que el pensador Noam Chomsky (Filadelfia, 1928) ha mantenido en los últimos años con David Barsamian (Nueva York, 1945), fundador y director del programa de radio independiente Alternative Ra- dio. Malestar Global aborda un elen- co de cuestiones polémicas y con- trovertidas que afectan a la política internacional y que son objeto de debate permanente en los medios de comunicación, así como en la esfera política y la economía de negocios. Los conflictos de Oriente Medio, el cambio climático, la nueva carrera armamentística nuclear o el impacto de las políticas sociales son algunas de ellas. Sobre la posición actual de Es- tados Unidos en el mundo, ante la pregunta acerca de si es más fuer- te o más débil que en el pasado, Chomsky cree que es “más débil”. Su explicación recoge una síntesis de la evolución del mapa interna- cional a partir de 1945: “(…) lleva se- tenta años en declive. Después de la Segunda Guerra Mundial su poder era inmenso; posiblemente Estados Unidos poseía la mitad de la riqueza mundial y una seguridad absoluta, mientras que el resto de sociedades industrializadas estaban destroza- das. Era una situación que no podía durar, por supuesto. A medida que las otras sociedades industriales se reconstruían y la descolonización seguía su atormentado curso, el po- der del mundo se redistribuyó de forma gradual, al menos hasta cierto punto. Sin embargo, pese al declive, sigue siendo un país abrumadora- mente más poderoso que el resto”. Para este pensador, el Brexit “no está claro que vaya a aplicarse”, análisis que se recoge en el libro de una entrevista realizada a finales de 2016. Para Chomsky, “existen nume- rosos acuerdos posibles, por lo que no creo que la salida del Reino Uni- do de la Unión Europea sea un re- sultado inevitable. Quizá en algunos aspectos, pero no en otros”. Sobre los desafíos que se plan- tean al mundo en lo que se refiere al cambio climático y lo que pue- den hacer los ciudadanos, Chomsky cree que deben ser las poblaciones las que llamen la atención sobre esta cuestión a los Estados: “Reci- clar vale la pena, tanto por la acción en sí como por razones simbólicas. Se parece a la desobediencia ci- vil: quizá el acto no consiga ningún fin, pero anima a que otros hagan más. Finalmente, sin embargo, ten- dremos que pasar de la acción in- dividual a la colectiva. En nuestro mundo eso significa que actúen los Estados, y son las poblaciones las que deben obligar a los Estados a actuar”. José María L. Agundez Malestar global: las crecientes amenazas a la democracia “Malestar Global aborda un elenco de cuestiones polémicas y contro- vertidas que afectan a la política internacional y que son objeto de debate permanente en los medios de comunicación, así como en la esfera política y la economía de negocios: Los conflictos de Oriente Medio, el cambio climático, la nue- va carrera armamentística nuclear o el impacto de las políticas socia- les”.
  • 39. 91 290 90 90 Un seguro de confianza COBERTURAS Atención Primaria. Medicina General, Enfermería y Pediatría. Asistencia Domiciliaria 24 Horas. Urgencias 24 Horas. Especialidades Médicas, Quirúrgicas y Pruebas Diagnósticas. Hospitalización Médica, Pediátrica, Psiquiátrica, en U.V.I, Quirúrgica y Obstétrica. Métodos Terapéuticos. Quimioterapia, Radioterapia, Rehabilitación y Tratamiento del Dolor. Servicios Cubiertos. Ambulancia, Podología, Psicología, Hospitalización Domiciliaria y Prótesis. Medicina Preventiva. Asistencia Viaje. PRESTACIONES INCLUIDAS Diagnóstico y Tratamiento de la Infertilidad. Cirugía Refractiva de la Miopía. www.nuevamutuasanitaria.es Tarifasválidaspara2018y2019. Lastarifasseincrementaránenun0,15%TCCS.** ı (*)Promociónválidaparanuevosasegurados.ı(**)Paralarevisión deprimasenlassucesivasrenovacionesseatenderáaloscriteriosdeactualizaciónanualdelascondicioneseconómicasrecogidosenlapóliza. Ahora TU PLAN FAMILIA al MEJOR PRECIO y más de: profesionales concertados en España hospitalarios centros Hospitalización Médica, Medicina FAMILIA al MEJOR PRECIO profesionales Las ventajas de esta promoción van dirigidas a los colegiados, asociados y a sus familiares directos que cumplan los siguientes requisitos: - Familias sin hijos, cuyos miembros tengan menos de 45 años. - Familias con hijos, cuya media de edad no supere los 35 años. Sin hijos 76,00 € Con 1 hijo 105,00 € Con 2 hijos 135,00 € Con 3 hijos 158,00 € Especial para FAMILIAS* TARIFA PLANA**