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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los derechos humanos,
dicta el siguiente:
ACUERDO SOBRE LA EPIDEMIA DE MALARIA EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias que establezca la Ley, de conformidad con los
Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República”;
CONSIDERANDO
Que Venezuela, no cumplió con la meta sobre la malaria a que hacen referencia
los Objetivos del Milenio, colocándonos conjuntamente con Haití como los únicos
países en incumplir dicha meta en el continente Americano.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la información emanada del Ministerio del Poder Popular para la
Salud el número de casos de malaria en Venezuela se ha venido incrementando
desde el año 2009, cuando se registraron 35.828, alcanzando el año 2015 la cifra
de 136.402, y que en lo que va del presente año, hasta la semana epidemiológica
N° 34, tenemos ya un acumulado de 148.670 casos;
CONSIDERANDO
Que en el año 2015 el Ministerio del Poder Popular para la Salud comenzó a
implementar un Plan denominado Micro Misión Malaria 2015-2016, cuya meta era
reducir en un 70% el número de casos de malaria. Plan que fracasó en la
disminución de los casos debido a que para el 2016 solo debieron existir 62.875
casos y hasta esta el momento se han reportado 148.670, teniendo un estimado
para el cierre del año 2016 de 210.000 casos;
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República aprobó recursos financieros por un monto de
217.231.708,57 Bs., en dos tramos, uno en el 2015, por 129.595.273,54 Bs, vía
crédito adicional, el otro en el 2016, por 87.636.435,03 Bs. que hasta el momento
este último no ha sido tramitado, de acuerdo al Punto de Cuenta 026 de fecha 1°
de junio del 2015;
CONSIDERANDO
Que la Memoria del Ministerio del Poder Popular para la Salud correspondiente al
2015 no da cuenta de la ejecución explicita de los 112.758.826,54 Bs. del crédito
aprobado en el 2015 que fue asignado al Proyecto Consolidación de la gestión en
salud ambiental, desde el ámbito nacional para el mejoramiento de las condiciones
sanitarias;
CONSIDERANDO
Que más allá de la escueta información proporcionada en la Memoria del
Ministerio del Poder Popular para la Salud del año 2015 sobre la ejecución de los
16.836.447 Bs., otorgados a la gobernación del estado Bolívar, provenientes del
crédito adicional por 129.595.273,54 Bs arriba mencionado, se desconoce la
ejecución física y financiera de este monto;
CONSIDERANDO
Que instituciones académicas, científicas y organizaciones no gubernamentales,
entre ellas: la Academia Nacional de Medicina, el Centro de Estudios del
Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, la Fundación Venezolana para
el Avance de la Ciencia , la Asociación para el Progreso de la Investigación
Universitaria , la Red Venezolana de Sociedades Científicas Médicas de
Venezuela, la Sociedad Venezolana de Salud Pública, la Sociedad Venezolana de
Infectología, la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, la Sociedad
Parasitológica Venezolana, la Sociedad Venezolana de Microbiología, la
Asociación Venezolana para la Conservación de Áreas Naturales, el Observatorio
Ambiental Venezolano, la Red Defendamos la Epidemiología Nacional, y el
Observatorio Venezolano de la Salud, advirtieron recientemente sobre el
agotamiento del stock de medicamentos antimaláricos de que dispone el Ministerio
del Poder Popular para la Salud;
CONSIDERANDO
Que entre las causas que originan la actual escasez de medicamentos
antimaláricos, ocupa un lugar destacado la tramitación tardía e incompleta de la
adquisición, correspondiente al año 2015, de este tipo de medicamentos al Fondo
Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la tardanza en
amortiguar la deuda que el Ministerio del Poder Popular para la Salud tiene con el
Fondo Rotatorio y Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha intentado contrarrestar la
crisis de medicamentos antimalaricos actualmente existente con la solicitud de
donaciones al Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud,
préstamo de países amigos y reasignación de estos productos a los estados
Bolívar y Amazonas a expensas de los recursos otorgados a los estados donde su
demanda es menor por presentar índices de prevalencia inferior a la de estas
entidades federales;
CONSIDERANDO
Que entre el 20 y el 26 de septiembre del presente año se realizará en la ciudad
de Washington, DC, Estados Unidos, la reunión del 55° Consejo Directivo de la
Organización Panamericana de la Salud, en cuya Agenda se discutirá el Plan de
Acción para la Eliminación de la Malaria 2016-2020;
CONSIDERANDO
Que desde la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, a pesar que se señala que en la elaboración de los
proyectos de Ley de Presupuesto se formularán y aplicarán la técnica de
elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas; en las
sucesivas Leyes de Presupuesto aprobadas desde su puesta en vigencia el
Ministerio del Poder Popular para la Salud no ha formulado un Proyecto donde el
nombre malaria este incluido en su definición, por el contrario, en su lugar se ha
venido aprobando un Proyecto denominado Consolidación de la Gestión en Salud
Ambiental desde el ámbito nacional para el mejoramiento de las condiciones
sanitario ambientales;
CONSIDERANDO
Que el financiamiento destinado a la malaria en Venezuela es francamente
insuficiente, habiendo pasado de 49.553.247 $, en 1994, a apenas 800.000 $ en el
2013, último año del cual registra información la herramienta Estadísticas
interactivas, Paludismo de la Organización Panamericana de la Salud;
CONSIDERANDO
Que a juzgar por la información extraoficial de que se dispone, se ha producido un
incremento notable en el número de defunciones atribuidas a la malaria, al pasar
de cinco en el 2014, a cifras superiores a un digito en el presente año, si se tiene
presente que solo en el estado Bolívar se han reportado 46 defunciones.
ACUERDA
PRIMERO: Manifestar su disposición a contribuir a resolver la grave crisis de
escasez de medicamentos antimaláricos y otros insumos que afecta a los servicios
que prestan atención médica a los pacientes afectados por la actual epidemia de
malaria presente en nuestro país;
SEGUNDO: Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la
República y a la ciudadana Luisana Melo Solórzano, Ministra del Poder Popular
para la Salud, aceptar de manera urgente las donaciones de medicamentos
antimaláricos y otros insumos que organizaciones nacionales han solicitado, así
como otorgar prioridad al pago de la deuda contraída con el Fondo Estratégico de
la Organización Panamericana de la Salud por concepto de rubros adquiridos para
el combate contra la malaria en nuestro país.
TERCERO: Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República
y a la ciudadana Luisana Melo Solórzano, Ministra del Poder Popular para la
Salud, velar porque se respete el compromiso adquirido de otorgar los recursos
correspondientes al tramo 2016 contemplados en el Punto de Cuenta 026 de
fecha 1° de junio del 2015, destinado a financiar el Fondo Extraordinario para
reducir la transmisión de la malaria en un 70%;
CUARTO En el ejercicio de su acción contralora, previsto en el artículo 222 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizar una investigación
sobre la ejecución de los recursos otorgados a la Micro misión Malaria;
QUINTO: Solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Salud que incluya en el
Proyecto de Ley de Presupuesto 2017, un Proyecto plurianual de una duración de
cuatro años que abarque el lapso 2017-2020 bajo el nombre Control de la Malaria
en Venezuela;
SEXTO: Solicitar al Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la
Salud que dado el impacto que tendría sobre el resultado del Plan de Acción de
Eliminación de la Malaria 2016-2020, que será sometido a discusión en su sesión
55°, examine y tome las medidas que considere pertinentes destinadas a
garantizar que el gobierno nacional, y el Ministerio del Poder Popular para la Salud
en particular, se comprometa a atender este grave problema de salud pública;
SEPTIMO: Solicitar se inicie una investigación con carácter urgente sobre el
incremento, reportado extraoficialmente, de muertes atribuidas a malaria ocurridas
durante el periodo de la grave escasez de medicamentos antimaláricos en
Venezuela;
OCTAVO: Divulgar el presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de
difusión de la Asamblea Nacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinte días
del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157°
de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
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Acuerdo sobre la epidemia de malaria en Venezuela

  • 1. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En defensa de la Constitución, la Democracia y los derechos humanos, dicta el siguiente: ACUERDO SOBRE LA EPIDEMIA DE MALARIA EN VENEZUELA CONSIDERANDO Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias que establezca la Ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República”; CONSIDERANDO Que Venezuela, no cumplió con la meta sobre la malaria a que hacen referencia los Objetivos del Milenio, colocándonos conjuntamente con Haití como los únicos países en incumplir dicha meta en el continente Americano. CONSIDERANDO Que de acuerdo a la información emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud el número de casos de malaria en Venezuela se ha venido incrementando desde el año 2009, cuando se registraron 35.828, alcanzando el año 2015 la cifra de 136.402, y que en lo que va del presente año, hasta la semana epidemiológica N° 34, tenemos ya un acumulado de 148.670 casos; CONSIDERANDO Que en el año 2015 el Ministerio del Poder Popular para la Salud comenzó a implementar un Plan denominado Micro Misión Malaria 2015-2016, cuya meta era reducir en un 70% el número de casos de malaria. Plan que fracasó en la disminución de los casos debido a que para el 2016 solo debieron existir 62.875 casos y hasta esta el momento se han reportado 148.670, teniendo un estimado para el cierre del año 2016 de 210.000 casos;
  • 2. CONSIDERANDO Que el Presidente de la República aprobó recursos financieros por un monto de 217.231.708,57 Bs., en dos tramos, uno en el 2015, por 129.595.273,54 Bs, vía crédito adicional, el otro en el 2016, por 87.636.435,03 Bs. que hasta el momento este último no ha sido tramitado, de acuerdo al Punto de Cuenta 026 de fecha 1° de junio del 2015; CONSIDERANDO Que la Memoria del Ministerio del Poder Popular para la Salud correspondiente al 2015 no da cuenta de la ejecución explicita de los 112.758.826,54 Bs. del crédito aprobado en el 2015 que fue asignado al Proyecto Consolidación de la gestión en salud ambiental, desde el ámbito nacional para el mejoramiento de las condiciones sanitarias; CONSIDERANDO Que más allá de la escueta información proporcionada en la Memoria del Ministerio del Poder Popular para la Salud del año 2015 sobre la ejecución de los 16.836.447 Bs., otorgados a la gobernación del estado Bolívar, provenientes del crédito adicional por 129.595.273,54 Bs arriba mencionado, se desconoce la ejecución física y financiera de este monto; CONSIDERANDO Que instituciones académicas, científicas y organizaciones no gubernamentales, entre ellas: la Academia Nacional de Medicina, el Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, la Fundación Venezolana para el Avance de la Ciencia , la Asociación para el Progreso de la Investigación Universitaria , la Red Venezolana de Sociedades Científicas Médicas de Venezuela, la Sociedad Venezolana de Salud Pública, la Sociedad Venezolana de Infectología, la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, la Sociedad Parasitológica Venezolana, la Sociedad Venezolana de Microbiología, la Asociación Venezolana para la Conservación de Áreas Naturales, el Observatorio Ambiental Venezolano, la Red Defendamos la Epidemiología Nacional, y el Observatorio Venezolano de la Salud, advirtieron recientemente sobre el agotamiento del stock de medicamentos antimaláricos de que dispone el Ministerio del Poder Popular para la Salud; CONSIDERANDO Que entre las causas que originan la actual escasez de medicamentos antimaláricos, ocupa un lugar destacado la tramitación tardía e incompleta de la adquisición, correspondiente al año 2015, de este tipo de medicamentos al Fondo
  • 3. Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la tardanza en amortiguar la deuda que el Ministerio del Poder Popular para la Salud tiene con el Fondo Rotatorio y Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud; CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha intentado contrarrestar la crisis de medicamentos antimalaricos actualmente existente con la solicitud de donaciones al Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud, préstamo de países amigos y reasignación de estos productos a los estados Bolívar y Amazonas a expensas de los recursos otorgados a los estados donde su demanda es menor por presentar índices de prevalencia inferior a la de estas entidades federales; CONSIDERANDO Que entre el 20 y el 26 de septiembre del presente año se realizará en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, la reunión del 55° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, en cuya Agenda se discutirá el Plan de Acción para la Eliminación de la Malaria 2016-2020; CONSIDERANDO Que desde la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, a pesar que se señala que en la elaboración de los proyectos de Ley de Presupuesto se formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas; en las sucesivas Leyes de Presupuesto aprobadas desde su puesta en vigencia el Ministerio del Poder Popular para la Salud no ha formulado un Proyecto donde el nombre malaria este incluido en su definición, por el contrario, en su lugar se ha venido aprobando un Proyecto denominado Consolidación de la Gestión en Salud Ambiental desde el ámbito nacional para el mejoramiento de las condiciones sanitario ambientales; CONSIDERANDO Que el financiamiento destinado a la malaria en Venezuela es francamente insuficiente, habiendo pasado de 49.553.247 $, en 1994, a apenas 800.000 $ en el 2013, último año del cual registra información la herramienta Estadísticas interactivas, Paludismo de la Organización Panamericana de la Salud; CONSIDERANDO Que a juzgar por la información extraoficial de que se dispone, se ha producido un incremento notable en el número de defunciones atribuidas a la malaria, al pasar
  • 4. de cinco en el 2014, a cifras superiores a un digito en el presente año, si se tiene presente que solo en el estado Bolívar se han reportado 46 defunciones. ACUERDA PRIMERO: Manifestar su disposición a contribuir a resolver la grave crisis de escasez de medicamentos antimaláricos y otros insumos que afecta a los servicios que prestan atención médica a los pacientes afectados por la actual epidemia de malaria presente en nuestro país; SEGUNDO: Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República y a la ciudadana Luisana Melo Solórzano, Ministra del Poder Popular para la Salud, aceptar de manera urgente las donaciones de medicamentos antimaláricos y otros insumos que organizaciones nacionales han solicitado, así como otorgar prioridad al pago de la deuda contraída con el Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud por concepto de rubros adquiridos para el combate contra la malaria en nuestro país. TERCERO: Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República y a la ciudadana Luisana Melo Solórzano, Ministra del Poder Popular para la Salud, velar porque se respete el compromiso adquirido de otorgar los recursos correspondientes al tramo 2016 contemplados en el Punto de Cuenta 026 de fecha 1° de junio del 2015, destinado a financiar el Fondo Extraordinario para reducir la transmisión de la malaria en un 70%; CUARTO En el ejercicio de su acción contralora, previsto en el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizar una investigación sobre la ejecución de los recursos otorgados a la Micro misión Malaria; QUINTO: Solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Salud que incluya en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2017, un Proyecto plurianual de una duración de cuatro años que abarque el lapso 2017-2020 bajo el nombre Control de la Malaria en Venezuela; SEXTO: Solicitar al Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud que dado el impacto que tendría sobre el resultado del Plan de Acción de Eliminación de la Malaria 2016-2020, que será sometido a discusión en su sesión 55°, examine y tome las medidas que considere pertinentes destinadas a garantizar que el gobierno nacional, y el Ministerio del Poder Popular para la Salud en particular, se comprometa a atender este grave problema de salud pública;
  • 5. SEPTIMO: Solicitar se inicie una investigación con carácter urgente sobre el incremento, reportado extraoficialmente, de muertes atribuidas a malaria ocurridas durante el periodo de la grave escasez de medicamentos antimaláricos en Venezuela; OCTAVO: Divulgar el presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente ROBERTO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario Subsecretario